SENTENCIA DEL 22 DE ABRIL DE 2009, NÚM. 30
Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 8 de diciembre de 2008.
Materia: Correccional.
Recurrentes: Wilfredo Kasse Khoury y compartes.
Abogado: Dr. José Ángel Ordóñez González.
Interviniente: Santa Elena del Jesús.
Abogados: Licdos. Freddy de la Cruz, Indira Rosario Pujols y Franklin Lugo.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía y Dulce Ma. Rodríguez de Goris, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 22 de abril de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Kasse Khoury, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0790760-2, domiciliado y residente en la calle Colonial núm. 8, apartamento 1-A, del sector Evaristo Morales del Distrito Nacional, imputado y civilmente responsable; Olga Victoria Khoury de Kasse, tercera civilmente demandada, y Seguros Patria, S. A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído al Lic. Práxedes Francisco Hermón Madera, en la lectura de sus conclusiones, en representación de los recurrentes;
Oído al Lic. Freddy de la Cruz, por sí y por los Licdos. Indira Rosario Pujols y Franklin Lugo, en representación de la interviniente Santa Elena del Jesús;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de República;
Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. José Ángel Ordóñez González, a nombre y representación de los recurrentes, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de diciembre de 2008, mediante el cual interponen y fundamentan el recurso de casación;
Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 9 de febrero de 2009, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, y fijó audiencia para conocerlo el 11 de marzo de 2009;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1977;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto los
artículos 393, 394, 397, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02; la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006, y los artículos 49, numeral I, 61, 65 y 74 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, modificada por la Ley 114-99, la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana y los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 7 de agosto de 2006, se produjo un accidente de tránsito en la intersección formada por las calles Máximo Avilés Blonda y Polibio Díaz del Distrito Nacional, entre la camioneta marca Chevrolet, conducida por Wilfredo Kasse Khoury, propiedad de Olga Victoria Khoury de Kasse asegurado en Seguros Patria, S. A., y la motocicleta marca Honda, conducida por Nathaniel Guarionex Alcántara del Jesús, resultando este último con lesiones que le causaron la muerte; b) que para el conocimiento del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Tercera Sala, el cual dictó sentencia el 28 de marzo de 2008, cuyo dispositivo se encuentra copiado en el de la decisión impugnada; c) que con motivo de los recursos de alzada interpuestos por Wilfredo Kasse Khoury, Olga Victoria Khoury y Seguros Patria, S.
A., y por Santa Elena del Jesús, intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de diciembre de 2008, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza los recursos de apelación interpuestos por: a) Lic. Práxedes Francisco Hermón Madera y Dr. Juan Pablo López Cornielle, actuando a nombre y representación del imputado Wilfredo Kasse Khoury, Olga Victoria Khoury y Seguros Patria, S. A., en fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil ocho (2008); b) a los Licdos. Freddy de la Cruz e Indira Rosario, actuando en nombre y representación de Santa Elena del Jesús, ambos contra la sentencia No. 2001-2006, de fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Se declara al imputado Wilfredo Kasse Khoury, dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 001-0790760-2, domiciliado y residente en la calle Colonial No. 8, edificio 1-A, del sector Evaristo Morales, Distrito Nacional, culpable de haber incurrido en violación a los artículos 49-1, 61, 65 y 74 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, modificado por la Ley 114-99, y en consecuencia se le condena al pago de una multa de Cuatro Mil Pesos (RD$4,000.00) y la suspensión de la licencia de conducir por un período de dos (2) años; Segundo: Se condena al imputado Wilfredo Kasse Khoury, al pago de las costas penales; Tercero: Declarar regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil intentada por la señora Santa Elena del Jesús, en su calidad de madre de quien en vida se llamó Nathaniel Guarionex Alcántara del Jesús, a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales Licdos. Franklin Lugo, Freddy de la Cruz e Indira Rosario Pujols, en contra de Wilfredo Kasse Khoury, en su calidad de
conductor del vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet Silverado, año 1987, chasis No.
1GCGR24JOHS183807, envuelto en el accidente, Olga Victoria Khoury de Kasse, en su calidad de propietaria del vehículo que ocasionó el accidente, y la compañía Seguros Patria, S.
A., por haber sido esta la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente; Cuarto:
En cuanto al fondo de dicha constitución en actor civil, se acoge, en consecuencia se condena al Sr. Wilfredo Kasse Khoury, en su indicada calidad, Olga Victoria Khoury de Kasse, en su indicada calidad de propietaria del vehículo, y a la compañía Seguros Patria, S.
A., en su calidad de entidad aseguradora, al pago de la suma de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), a favor de la Sra. Santa Elena del Jesús, en su indicada calidad de víctima y actor civil, por los daños morales sufridos por la muerte de su hijo Nathaniel Guarionex Alcántara del Jesús, como consecuencia del accidente de que se trata; Quinto: Se condena al señor Wilfredo Kasse Khoury, Olga Victoria Khoury de Kasse, al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho de los Licdos. Franklin Lugo, Freddy de la Cruz e Indira Rosario Pujols, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Se declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable contra la compañía Seguros Patria, S. A., hasta el límite de la póliza, por ser esta la entidad aseguradora del vehículo marca Chevrolet, chasis No. 1GCGR24JOHS18380, causante del accidente; Séptimo: Se fija la lectura integral de la presente sentencia para el viernes (4) de abril del año dos mil ocho (2008), a las 12:00 del medio día’; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida por las razones expuestas en la presente decisión; TERCERO: Compensa las costas del procedimiento; CUARTO: La presente sentencia vale notificación para las partes, quienes quedaron citados para la lectura de la presente decisión en la audiencia de fecha 3 del mes de noviembre de 2008”;
Considerando, que los recurrentes Wilfredo Kasse Khoury, Olga Victoria Khoury de Kasse y Seguros Patria, S. A., alegan, en síntesis: “Que es obvio que un vicio formal rampante del fallo impugnado estriba en que éste no contiene, en su cuerpo, el fundamento de los votos disidentes o salvados, si los hubiere; tampoco los hace constar en la decisión;
que es de importancia capital acotar que el tribunal de alzada incurre en el vicio de casación consistente en la omisión de estatuir, dado que omite pronunciarse en absoluto sobre diversos medios de apelación, meritorios por demás, propuesto en el correspondiente escrito recursorio, depositado en tiempo hábil, por ante la secretaría del tribunal de primer grado;
que tal y como fue reseñado en el correspondiente escrito, la Corte a-qua no analizó, al momento de fallar, como era su obligación ineludible, la conducta desaprensiva e imprudente del motociclista fallecido, único culpable del accidente; que resulta incontrovertido que los juzgadores de alzada motivaron de manera insuficiente e incongruente el aspecto penal del caso, al no analizar, desde ningún ángulo, la conducta culposa de la víctima imprudente, quien temerariamente pretendió atravesar la intersección, de manera atolondrada y torpe, en desprecio de su propia vida, en una frágil motocicleta; que también sufraga por la anulación inmediato del fallo atacado, la omisión de pronunciarse en
que incurre la Corte a-qua sobre cuáles fueron las faltas cometidas por el imputado, en la conducción de su vehículo, apreciando así, de manera subjetiva y errónea, la prevención puesta a su cargo, dado que dicho imputado se encontraba favorecido por una presunción de inocencia, que no pudo ser destruida en todo el interregno del caso, dado que el acta policial de tránsito no fue controvertida en ningún estado del proceso y contenía la declaración libre y voluntaria de dicho imputado, quien provisto de licencia y seguro de ley, declaró en torno a cómo acaecieron los hechos de la prevención; que la Corte a-qua estaba obligada, una vez examinado los hechos, a establecer la relación de causa a efecto entre la falta y el daño e imponer proporcionalmente con la gravedad del daño la indemnización que se acuerde a favor de la reclamante, madre del motociclista fallecido, dado que pese al poder soberano de los jueces para establecer los hechos del daño y fijar su cuantía, ese poder no puede ser tan absoluto que pueda conllevar una sentencia inicua o arbitraria, la cual puede ser perfectamente censurada y criticada; en efecto, la indemnización acordada a dicha reclamante por un monto de RD$2,000,000.00, resulta irrazonable, exorbitante y desmesurada, puesto que en el fallo recurrido existe una evidente insuficiencia de motivos en torno al aspecto resarcitorio del caso, no indicando la Corte a-qua los motivos que tuvo para fijar tal monto indemnizatorio, sin especificar qué actividad laboral desarrollaba el occiso, ni qué relación de dependencia o económica le unía a su madre; careciendo así el fallo impugnado de motivos suficientes y de falta de base legal; que una simple lectura del fallo atacado revela la existencia de una motivación deplorable, por no decir inexistente, del aspecto civil del caso único que se está debatiendo; que la mayor parte del cuerpo del fallo atacado se reduce a un profusa transcripción de simples actas de procedimiento, textos legales y piezas documentales del expediente, pasando por alto la Corte a-qua su obligación ineludible de motivar adecuadamente su sentencia en el plano civil, no ofreciendo una relación precisa y circunstanciada de los hechos y circunstancias de la causa en el plano civil, particularmente el aspecto resarcitorio, lo cual deviene en un burdo efecto de motivación por transcripción para pretender satisfacer una pretensión de orden civil; que en ninguna parte de la sentencia impugnada existe una adecuada valoración de los hechos y pruebas en aras de inferir una responsabilidad civil; que se advierte en el fallo recurrido una notoria ausencia de tipificar en qué consistieron los daños que se pretenden compensar; igualmente, brillan por su ausencia las enunciaciones y relaciones del aspecto civil del caso, tanto en lo cronológico como en lo documental; que es indudable que la sentencia recurrida no expone de manera concreta y aplicada al caso específico, cuáles son las razones concretas y aplicada al caso específico, cuáles son las razones concretas que llevaron la Corte a-qua a imponer las exorbitantes, desmesuradas e irrazonables condenaciones civiles, en perjuicio de los hoy recurrentes; que la Corte a-qua omite consideraciones generales relativas al aspecto civil, no instruyendo debidamente el proceso correspondiente a una realización pormenorizada de los hechos con una secuencia lógica, tal que el mismo sea enmarcado en el contexto jurídico pertinente”;
Considerando, que por la solución que se le dará al caso, y conforme lo señalan los
recurrentes, ”es el único caso que están debatiendo” (Sic), sólo se procederá a ponderar el aspecto referente a la carencia de motivos suficientes y de base legal en la decisión impugnada sólo en cuanto al aspecto civil;
Considerando, que para fallar como lo hizo, la Corte a-qua dio por establecido lo siguiente: “a) Que el 7 de del mes de agosto del año 2006, en la calle Máximo Aviles Blonda, esquina Polivio Díaz, Distrito Nacional, ocurrió un accidente de tránsito, entre el vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet Silverado año 1987, palca LO-03230, chasis No.
1GCGR24J0HS183807l003230 conducido por Wilfredo Kasse Khoury y el vehículo tipo motocicleta, marca Honda, placa No. NY-A879, chasis No. MD702002111, conducida por Nathaniel Guarionez Alcántara del Jesús; 2) Que en el accidente de que se trata Nathaniel Guarionez Alcántara del Jesús recibió lesiones que le causaron la muerte instantánea; 3) Que la causa eficiente del accidente fue el hecho de que el imputado transitaba a exceso de velocidad y no cedió el paso al motorista que se encontraba en el medio de la intersección, por lo que no tomó las medidas de precaución que establece la ley; 4) Que el hoy occiso era hijo de Santa Elena del Jesús; 5) Que el vehículo causante del accidente era propiedad de Olga Victoria Khoury de Kasee y estaba asegurado por Seguros Patria, S. A.; b) Que la recurrente Santa Elena del Jesús cuestionó el monto de la indemnización por considerar que la misma no era suficiente para reparar los daños sufridos por la víctima. Respecto a este medio, la Corte observa que ha sido jurisprudencia constante que los jueces gozan de un poder soberano para determinar la importancia del perjuicio y fijar el resarcimiento, siempre que sea dentro de los límites de lo razonable (SCJ, 15 de noviembre de 2000; B. J. 1080) en ese orden, es criterio de la Corte que la indemnización de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00) es un monto razonable para resarcir los daños causados a la víctima, por lo que procede rechazar el referido recurso de apelación”;
Considerando, que por lo transcrito precedentemente, la Corte a-qua confirmó el monto de la indemnización acordada a la madre del occiso, la cual asciende a Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), como justa y adecuada indemnización por los daños morales y materiales sufridos; que sin embargo, tal como alegan los recurrentes la Corte a-qua, no fundamentó adecuadamente su decisión;
Considerando, que, ciertamente como expone la Corte a-qua los Jueces del fondo son soberanos para fijar en cada caso particular el monto de las indemnizaciones a que tienen derecho las víctimas de un accidente o sus sucesores, por los daños y perjuicios que les sean ocasionados, siempre que las mismas sean razonables y acordes con el perjuicio sufrido, lo que no ocurre en la especie; por lo que la Corte a-qua, al fallar como lo hizo, incurrió en falta de fundamentación que justifique el dispositivo de la decisión adoptada; por lo que procede declarar con lugar el recurso, casar la sentencia sólo en ese aspecto y enviar el asunto ante otro tribunal de la misma categoría a los fines de que se realice una nueva valoración de los recursos de apelación;
Considerando, que cuanto la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales
cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.
Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a Santa Elena del Jesús en el recurso de casación interpuesto Wilfredo Kasse Khoury, Olga Victoria Khoury de Kasse y Seguros Patria, S. A., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara con lugar el recurso y casa la referida sentencia y ordena el envío del asunto por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que apodere mediante el sistema una de sus Salas, con exclusión de la Primera, a los fines de que realice una nueva valoración de los recursos de apelación en el aspecto civil; Tercero: Compensa las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía y Dulce Ma.
Rodríguez de Goris. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
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