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Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm

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ORDEN

EMO/333/2012, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, la cooperación y la promoción de las empresas cooperativas y sociedades laborales, y se abre la convocatoria para el año 2012 para presentar solicitudes.

El artículo 45.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Gene- ralidad, como poder público, ha de fomentar la acción de las cooperativas y las sociedades laborales y ha de estimular las iniciativas de la economía social en los términos resultantes del número 3 del artículo 124 del Estatuto.

La Generalidad reconoce la importancia del movimiento cooperativo para el desa- rrollo de Cataluña y, por ello, también en cumplimento de lo que dispone el artículo 129 de la Constitución española, ha de adoptar la medidas que sean necesarias y fomentar la consolidación y vertebración social y económica de las cooperativas y del movimiento cooperativo, así como de las sociedades laborales.

Para desarrollar todas estas medidas, de acuerdo con el artículo 124 del Estatuto, le corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cooperativas, la regulación y el fomento del movimiento cooperativo, la enseñanza y la forma- ción cooperativas y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas en el mundo cooperativo.

El artículo 88.1 del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, establece que la Dirección General de Eco- nomía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo tiene las funciones de planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con la economía social y cooperativa y del trabajo autónomo.

En el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de em- pleo, configuradas en el marco normativo de la Estrategia española de empleo, se determina que las medidas más oportunas para alcanzar el pleno empleo en la economía social y cooperativa son las destinadas a la incorporación de socios y socias de cooperativas y sociedades laborales, así como también las dirigidas al fomento y promoción de estas empresas.

Uno de los objetivos estratégicos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en la situación económica actual es el de dar visibilidad y difusión de las empresas cooperativas y sociedades laborales para promover iniciativas para que sus proyectos empresariales se constituyan y consoliden.

En este sentido, la ONU ha declarado el año 2012 el Año Internacional de las Cooperativas, y pide a la misma organización de la Naciones Unidas, a todos los estados miembros y a todas las personas interesadas, que aprovechen el Año Internacional para promover y divulgar la economía social y cooperativa. Este acontecimiento supone una oportunidad de fomento mundial y reconocimiento de la economía social y cooperativa.

En relación con la incorporación de personas socias, fruto del análisis y evalua- ción de los resultados alcanzados por la Orden EMO/176/2011, de 15 de julio, se valora introducir la mejora consistente en que las empresas solicitantes de la ayuda para la incorporación de socios o socias tengan definido un plan de formación de acogida al socio, relativo a los objetivos de la empresa y al ámbito específico de gestión empresarial.

Por otro lado, en las acciones medidas de fomento y entre las estrategias de pro- moción de la economía social y cooperativa, se ha considerado necesario introducir una línea específica de cooperación como apoyo a nuevas iniciativas de empresas y proyectos empresariales, ya que las necesidades de alianzas y colaboraciones entre empresas han experimentado un crecimiento exponencial durante los últimos años.

Además, el actual contexto económico requiere que las empresas ganen dimensio- namiento, compartan recursos y sumen capacidades.

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La cooperación es, por lo tanto, un instrumento que forma parte de la Estrategia europea 2020 de promoción de la competitividad de las pequeñas y medianas em- presas. Según esta Estrategia, el apoyo a la creación y fortalecimiento de proyectos de cooperación constituye un medio para paliar las consecuencias de ciertas defi- ciencias de mercado relacionadas con problemas de capacidad y coordinación. Al mismo tiempo se aumentan las posibilidades de las empresas de relacionarse entre sí, de establecer flujos de conocimiento y de alcanzar la masa crítica suficiente para desarrollar nuevas iniciativas de innovación, de crecimiento y consolidación.

En el apoyo a la cooperación se introduce la vertiente de cooperación pública- privada consistente en proyectos de cooperación entre las autoridades públicas y el mundo empresarial, con el objetivo de garantizar la financiación, la construcción, la renovación, la gestión o el mantenimiento de una infraestructura o la presentación de un servicio de carácter público.

En esta línea se potencia la fusión como una de las fórmulas máximas de inte- gración de estrategias de cooperación que puede llevar a las empresas con sinergias conjuntas a ganar dimensión y a mejorar su competitividad.

Igualmente, en relación con la línea de subvenciones para la promoción de las empresas cooperativas y sociedades laborales, dirigida a las entidades representa- tivas del sector, se refuerza la conveniencia de que los proyectos sean integradores y globalizadores en el fomento de la economía social y cooperativa.

Así mismo, para las entidades solicitantes, con el objeto de simplificar, aumentar la eficacia y gestionar de forma inmediata, se introduce como mejora en la presente Orden la concentración en un único punto, la OGE, Oficina de Gestión Empresarial, del trámite referente a la presentación de solicitudes.

Vistos el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cata- luña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm.

3791A, de 1.12.2002), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), desarrollada por el Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm.

176, de 25.7.2006);

Vista la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Catalunya para 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedi- miento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, y a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

ORDENO: Artículo 1 Objeto

Establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones del Departa- mento de Empresa y Empleo para el fomento, la cooperación y la promoción de las empresas cooperativas y sociedades laborales, las cuales constan en los anexos de esta Orden.

Artículo 2 Convocatoria

Se abre la convocatoria para el año 2012 para la presentación de solicitudes de subvención para el fomento, la cooperación y la promoción de las empresas coo- perativas y sociedades laborales para los programas siguientes:

Línea A: Subvenciones para la incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, regulada en el anexo II de esta Orden.

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Línea B: Subvenciones a nuevos proyectos empresariales de cooperación, regulada en el anexo III de esta Orden.

Línea C: Subvenciones para la promoción de las empresas cooperativas y socie- dades laborales, reguladas en el anexo IV de esta Orden.

Artículo 3

Importe máximo y aplicación presupuestaria

3.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones para la línea A es de 200.000 euros, con posibilidad de ser ampliado, una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas, con cargo a la partida presupuestaria D470000113/6611.

3.2 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones para la línea B es de 890.000 euros, con posibilidad de ser ampliado, una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas, con cargo a la partida presupuestaria D470000113/6611.

3.3 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones para la línea C es de 800.000 euros, con posibilidad de ser ampliado, una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas, con cargo a la partida presupuestaria D482000113/6611.

3.4 Una vez emitido el informe del órgano colegiado previsto en la base 10.4, y antes de emitir la propuesta de resolución de otorgamiento de la subvención, se podrán redistribuir los créditos presupuestarios en el supuesto en que se haya ago- tado el importe máximo de algunas de las partidas presupuestarias, para atender los posibles déficits entre las líneas A y B.

3.5 Este crédito queda condicionado a la efectiva asignación presupuestaria del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en 2012.

3.6 Esta convocatoria queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto para el ejercicio presupuestario corres- pondiente en el momento de la resolución de la concesión y a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4 Beneiciarios

4.1 Pueden ser beneficiarias de la línea A las cooperativas y las sociedades laborales de nueva creación que no tengan más de dos años de antigüedad en el momento de la fecha de publicación de la convocatoria, de acuerdo con la base 25 del anexo II de esta Orden.

4.2 Pueden ser beneficiarias de la línea B las cooperativas y las sociedades laborales de acuerdo con la base 35 del anexo III de esta Orden.

4.3 Pueden ser beneficiarias de la línea C las entidades representativas de las cooperativas y de las sociedades laborales de Cataluña, y las entidades represen- tativas de las federaciones de cooperativas de Cataluña, de acuerdo con la base 40 del anexo IV de esta Orden.

Artículo 5

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones que regula estas bases es de 10 días hábiles a contar desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden.

5.2 Las solicitudes se han de formalizar en un impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de la Oficina de Gestión Empresarial (www.gencat.cat/

oge/index.html), en la sede corporativa de la Oficina Virtual de Trámites (www20.

gencat.cat/portal/site/OVT) o en el sitio web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat/empresaiocupacio/impressos).

5.3 El impreso de solicitud ha de ir dirigido al/la director/a de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, acompañado de la documentación que prevén estas bases reguladoras, y se ha de presentar en la red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), que se pueden consultar a la página web (http://www.gencat.cat/oge/oficina/xarxa/index.html).

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5.4 Las solicitudes se podrán presentar igualmente en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.5 Las solicitudes han de ir acompañadas con toda la documentación necesaria que detalla la base 6 del anexo I de esta Orden, con carácter general, y la específica que detallan la base 29 del anexo II, la 30 del anexo III y la 42 de anexo IV de esta Orden.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que prevé la base 10 del anexo I de esta Orden.

Artículo 7 Régimen jurídico

Esta Orden y sus anexos se dictan en virtud de lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

DISPOSICIÓNDEROGATORIA

Se derogan la Orden EMO/176/2011, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promover y divulgar las cooperativas y sociedades laborales (DOGC núm. 5932, de 1.8.2011), y la Orden EMO/341/2011, de 2 de diciembre, por la que se ampliaban excepcionalmente el ámbito temporal y el plazo para presentar la justificación de las acciones subvencionadas en el año 2011 (DOGC núm. 6023, de 13.12.2011).

DISPOSICIÓNfINAL

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de octubre de 2012 f. XAVIER MENA

Consejero de Empresa y Empleo

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, la cooperación y la pro- moción de las empresas cooperativas y sociedades laborales

DISPOSICIONESCOMUNES

—1 Objeto y tipos de subvenciones

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para el fomento, la cooperación y la promoción de las empresas cooperativas y sociedades laborales.

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1.2 Se establecen las líneas de subvención siguientes:

Línea A: Subvenciones para la incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales (anexo II).

Línea B: Subvenciones a nuevos proyectos empresariales de cooperación (anexo III).

Línea C: Subvenciones para la promoción de las empresas cooperativas y socie- dades laborales (anexo IV).

1.3 Una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud para una misma línea de subvención, con la excepción de la línea A, en que se podrá prestara más de una solicitud, pero atendiendo a lo que dispone la base 30.5 del anexo II.

El incumplimiento de estos límites implicará la inadmisión de la/s solicitud/es que se hayan presentado en último lugar. Si los proyectos tienen la misma fecha de presentación, no se admitirá/n la/las solicitud/es registrada/es en último lugar.

—2 Definiciones

Empresa de nueva creación: a efectos de esta Orden se considerarán empresas de nueva creación las cooperativas y sociedades laborales que no tengan más de dos años de antigüedad en el momento de la fecha de publicación de la convocatoria, a contar desde la fecha de inscripción en el registro general de cooperativas correspondiente o, en el caso de sociedades laborales, en el registro mercantil correspondiente.

Proyecto de cooperación: proyecto empresarial consistente en el establecimiento de acuerdos de relación entre dos o más empresas o entidades con la finalidad de obtener unas ventajas recíprocas mediante la ejecución común de acciones que pueden ser comerciales, financieras, logísticas, tecnológicas, productivas, admi- nistrativas, así como combinaciones entres sí.

Ejemplo de actuaciones de cooperación entre empresas o entidades: compartir las inversiones o gastos en infraestructuras (locales, presencia en ferias, maquinaria, etc.), recursos y servicios de apoyo (administración, apoyo experto, comercial, etc.), comunicaciones y/o compras conjuntas o centralizadas, desarrollo de nuevas tecnologías, desarrollar nuevos productos o servicios de forma complementaria, sumar catálogos de productos y/o servicios entre empresas, compartir presencia al exterior, complementar mercados, desarrollar nuevos productos, licencias, marcas, I+D+i u otras especialidades.

Proyectos de cooperación pública-privada: proyecto empresarial consistente en acuerdos de cooperación entre las autoridades públicas y el mundo empresarial, con el objetivo de garantizar la financiación, la construcción, la renovación, la gestión o el mantenimiento de una infraestructura o la prestación de un servicio de interés público.

Las uniones temporales de empresas (UTE) no se considerarán proyectos de cooperación pública-privada a los efectos de esta Orden.

Proyecto de fusión: se considera proyecto de fusión empresarial el proceso de concentración de empresas en un solo titular, a efectos económicos, organizativos y jurídicos.

—3 Convocatorias

3.1 Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, el/la consejero/a de Empresa y Empleo podrá dictar la resolución de convocatoria de las subvenciones que prevé estas bases reguladoras. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará la disposición en la cual consten las bases reguladores; el plazo para la presentación de solicitudes;

la documentación que es necesario aportar; la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los otros dados que exige la normativa aplicable.

3.2 En el caso de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en estas bases, no se haya agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el Departamento de Empresa y Em- pleo obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en estas bases, se podrá abrir una nueva convocatoria mediante resolución del/de la consejero/a de Empresa y Empleo en la cual se concretarán los importes máximos destinados para estas subvenciones.

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—4 Ámbito temporal

El ámbito temporal de las actuaciones que pueden acceder a las subvenciones que prevén estas bases es el siguiente:

a) Línea A: desde el 5 de agosto de 2011 hasta la fecha de publicación de la convocatoria en curso.

b) Línea B: desde el 11 de diciembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2013.

Excepcionalmente, en el caso de las solicitudes presentadas por entidades cons- tituidas con posterioridad al 5 de septiembre de 2011, fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, se podrán subvencionar los gastos efectuados desde la fecha de su constitución.

Les actuaciones de esta línea se podrán iniciar desde el 11 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 como máximo. Con el inicio de alguna de las acciones en este período se dará por iniciada la actuación subvencionada.

La fecha máxima de finalización será el 30 de junio de 2013.

c) Línea C: desde el 11 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

—5 Requisitos de las entidades solicitantes

5.1 Las entidades solicitantes deberán cumplir, además de los requisitos espe- cíficos que se prevé para cada línea de subvención, los siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajado- res/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, en los tres últimos años por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacida- des o muy grave en materia de relaciones laborales, o en los últimos cinco años en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modifica- ciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco per- sonas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género y de intervenir en sus centros de trabajo.

h) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y en los específicos en función de su actividad, o bien haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad en el registro correspondiente. En este caso deberán acreditar su inscripción definitiva en el plazo fijado en la base 14.3 de este anexo.

i) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real de- creto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil; el artículo 13 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro ge- neral de cooperativas, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.

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j) No haber sido sancionadas por la comisión de ninguna de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 135 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.

k) Tener un centro de trabajo en Cataluña, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en que figuran inscritas.

l) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectar- les.

5.2 El cumplimiento de estos requisitos se deberá acreditar mediante la apor- tación de la documentación que prevé la base 6 de este anexo.

—6 Documentación común

6.1 Las solicitudes han de ir acompañadas, además de la documentación espe- cífica que para cada línea de subvención se establece en las bases 29 del anexo II, 36 del anexo III y 41 del anexo IV, respectivamente, de la documentación siguiente:

a) Autorización para consultar los datos del DNI o NIE de la persona represen- tante legal.

b) Copia del NIF de la entidad, de la escritura de constitución y de los estatu- tos. Considerando que la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo coordina la gestión del Registro general de cooperativas, las cooperativas con sede social en Cataluña quedan exentas de presentar la escritura de constitución y los estatutos.

c) Cuando se actúe en nombre de otros:

Copia de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración de cumplimento de la cuota de reserva para la integración social de las personas con discapacidad, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores/as con discapacidad, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de medidas alternativas de carácter excepcional.

e) Declaración expresa conforme la entidad no ha sido sancionada, en resolución firme, en los tres últimos años, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia social, o en los últimos cinco años en materia de prevención de riesgos laborales, de confor- midad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Declaración conforme el local, la sala, la obra, el establecimiento o el centro de trabajo cumplen con los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de sub- venciones.

h) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.

i) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento disponible en la dirección de Internet http://www20.gencat.cat/portal/siste/economia, y sellada por la entidad financiera. Solo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Empresa y Ocupación.

j) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de que no se haya solicitado otras, deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.

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k) Declaración conforme se dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales;

el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco norma- tivo de la prevención de riesgos laborales.

l) En caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, indicación, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de género y de los que utilizan para intervenir en sus centros de trabajo.

m) Declaración responsable de autenticidad de los documentos presentados.

n) Declaración responsable que incluya el cumplimiento de las reglas estable- cidas por los apartados c y d del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

o) Declaración de no encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con las con- diciones establecidas a la base 22.1.d) de este anexo.

p) Declaración de las ayudas de minimis, según el Reglamento 1998/2006, que haya recibido en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales enteros anteriores.

q) En el caso de proyectos de cooperación, declaración responsable de la entidad solicitante conforme los miembros asociados del beneficiario que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario cumplen los requisitos establecidos en la base 5.1 de la presente Orden.

6.2 Las declaraciones de los apartados d), e), f), g), h), j), k), l) m), n), o), p) y q), se incluyen dentro del impreso de solicitud, junto con la autorización del apartado a) para la consulta de los datos del DNI/NIE.

Presentar la declaración responsable faculta a la Administración para hacer las com- probaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos declarados.

La firma de la solicitud implica la autorización al Departamento de Empresa y Empleo a fin de que pueda hacer las comprobaciones en relación con el cumpli- miento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

6.3 En el caso de documentos que ya estén en poder del Departamento de Em- presa y Empleo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación.

Esta declaración se adjunta al impresos de solicitud.

En el caso de que sí se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

—7 Enmienda de la solicitud

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si estas no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se ha de dictar en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

—8 Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza y que se establecen como tales en cada una de las líneas de subvenciones que se definen en los anexos de estas bases.

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—9 Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos que no estén relacionados inequívocamente con la acción subvencionada. En todo caso, no son subvencionables:

a) Los gastos de amortización de activos fijos.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de los procedimientos legales y judiciales.

e) El impuesto sobre el valor añadido recuperable.

f) El IRPF.

g) Los gastos de transacciones financieras.

h) Las comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financie- ros.

—10 Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el/la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

10.3 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdi- rección General de Economía Social y Cooperativas.

10.4 El órgano competente para valorar las solicitudes de acuerdo con los cri- terios de valoración definidos en las presentes bases reguladoras y para elaborar el informe que servirá de base a la correspondiente propuesta de resolución es el órgano colegiado integrado por los órganos siguientes:

El/la jefe del Servicio de fomento, o persona a quien designe.

El/la directora/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Barcelona, o persona a quien designe.

El/la directora/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Tarragona, o persona a quien designe.

El/la directora/a de los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Lleida, o persona a quien designe.

El/la directora/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona, o persona a quien designe.

El/la directora/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Les Terres de l’Ebre, o persona a quien designe.

El informe del órgano colegiado deberá contener el resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas.

10.5 Una vez vista la documentación presentada y el informe del órgano cole- giado previsto en el punto anterior, el/la subdirector/a general de Economía Social y Cooperativas, como órgano instructor del expediente, elevará una propuesta de resolución al/la directora/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, el/la cual emitirá la resolución correspondiente sobre la concesión de la ayuda, de conformidad con lo que prevé el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Con carácter previo a la propuesta de resolución se dará audiencia a los interesados en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cata- luña. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

10.6 Excepcionalmente, se podrá prorratear el importe máximo destinado a las subvenciones entre aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación suficiente para obtener la ayuda.

10.7 La concesión de estas subvenciones está supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

10.8 Las ayudas que regulan estas bases se concederán hasta que se agote la partida presupuestaria. No se podrán conceder subvenciones por una cuantía su- perior a la determinada en la convocatoria. A medida que se produzcan renuncias

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o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no hayan obtenido subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en estas bases, mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de prelación establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que establecen estas bases para cada tipo de acción.

—11 Concesión mediante resolución

11.1 El plazo máximo para emitir la resolución será de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solici- tudes. Las resoluciones se notificarán individualmente a la persona solicitante indicando la cuantía de la subvención concedida, el importe total de la actividad subvencionada, las condiciones técnicas y económicas de ejecución y la sujeción al Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a las ayudas de minimis.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se enten- derá desestimada la solicitud de subvención de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, relativo al silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud de una persona interesada.

11.2 Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la secretario/a de Empleo y Relaciones Laborales, de acuerdo con el artículo 67.2.f) del Decreto 352/2011, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

—12 Revisión y modificación de la resolución

El Departamento de Empresa y Empleo puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

—13 Obligaciones de las entidades beneficiarias

De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Empresa y Empleo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al De- partamento de Empresa y Empleo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Empresa y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención.

d) Proponer al Departamento de Empresa y Empleo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención y que, si procede, debe ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

e) Disponer de los libros contables y libros sociales diligenciados y otros docu- mentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejer- cicio de las facultades de comprobación y control.

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f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos reci- bidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de con- cesión que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

i) Cumplir con las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña debe comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones o anticipos, el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias o de otro tipo, ante la Generalidad.

j) Acreditar ante la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Tra- bajo Autónomo el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos, que ha de cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido la subvención, de acuerdo con el que dispone el artículo 98.1 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se ha de acreditar el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que hayan establecido las bases reguladoras. En cualquier caso, se debe justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

k) Es obligación de las cooperativas y sociedades laborales mantener la con- dición de socio/a de trabajo, al menos durante dos años ininterrumpidos, o bien sustituir a la persona en caso de baja en un plazo de seis meses. La substitución la debe hacer otra persona perteneciente a alguno de los colectivos por un importe de la subvención igual o superior al de aquel que haya causado baja. Se deberá comunicar a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo tanto la baja como la nueva incorporación en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho.

l) En el caso de la línea A, la empresa de economía cooperativa deberá destinar a una reserva especial la parte de los excedentes obtenidos, netos de las cantidades destinadas a fondos y reservas legalmente establecidas, que corresponda al impor- te de los ingresos netos del efecto impositivo. Esta reserva tendrá carácter de no repartible y solo se podrá aplicar para cubrir pérdidas.

m) Cumplir aquellas otras obligaciones no mencionadas previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

—14 Justificación

14.1 Justificación técnica y económica

La entidad beneficiaria de la subvención tendrá que justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

La justificación de las subvenciones para incorporaciones de socios o socias descritas en la línea A se dará por efectuada en el momento de la solicitud de subvención de acuerdo con la documentación requerida en la base 29 del anexo II, excepto en el caso del/de la socio/a a prueba, en que se deberá acreditar que se ha adquirido la condición de socio o socia de pleno derecho, como máximo, un año después de haber adquirido la citada condición.

Para el resto de subvenciones descritas en las líneas B y C, es necesario aportar la memoria técnica de acuerdo con los impresos normalizados disponibles en la página web del Departamento de Empresa y Empleo y la justificación económica de acuerdo con las bases que rigen. Los modelos para la justificación económica

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estarán disponibles igualmente en la web del Departamento de Empresa y Empleo (www.gencat.cat/empresaiocupacio/impressos).

14.2 Modalidad de justificación económica

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La entidad benefi- ciaria de la subvención deberá presentar una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que ha de incluir:

a) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables en el desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada actuación, con identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, e indicación de las desviaciones producidas con respecto al presupuesto presentado.

b) Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de la procedencia.

d) Un certificado firmado por el representante legal del/de la beneficiario/a donde constará que los gastos subvencionables han sido efectivamente pagados antes de la finalización del periodo de presentación de justificación.

e) Los originales y la fotocopia de las facturas y los justificantes de pago.

La justificación del pago se realizará generalmente mediante los comprobantes bancarios de transferencias que acrediten la salida material de fondos, y en el cual se identificará el sujeto deudor que hace el pago.

f) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que se deriven a contar desde el plazo de finalización para la presentación de la justificación económica.

g) Para cada contrato en el que el gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por la ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, la persona solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores antes de contratar el compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren, lo cual se deberá acreditar mediante una declaración de la persona representante de la entidad, a menos que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de subvención. Para calcular estos límites se agregarán todos los contratos en que se haya fraccionado su objeto con el fin de eludir la aplicación de aquellos. La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresa- mente en una memoria.

Para verificar la correcta realización de las actuaciones subvencionadas, el órgano concedente de la subvención podrá comprobar en la sede de la entidad beneficiaria de la subvención la justificación documental de la subvención otorgada.

14.3 Plazo de justificación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a justificar la correcta aplicación de los fondos públicos recibidos en el plazo de un mes desde la finalización del ámbito temporal para la realización de las actuaciones que fija la base 4 de este anexo.

En el caso de socio o socia a prueba de la línea A, la entidad deberá justificar que se ha adquirido la condición de socio o socia de pleno derecho, como máximo, un año después de haber adquirido la citada condición.

La inscripción definitiva de la entidad en el registro correspondiente se ha de acreditar, como máximo, el 30 de julio de 2013.

—15 Ordenación del pago

15.1 Para las subvenciones de la línea A se ordenará el pago del 100% de la subvención en la resolución de concesión, o bien un anticipo del 100% para aquellas empresas que se encuentren en la situación prevista en la base 5.1.h) o bien incor- poren socios a prueba según lo que prevé la base 29.1.i).

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15.2 Para las subvenciones de las líneas B y C se ordenará el pago en concepto de anticipo del 75% de la cantidad otorgada y el 25% restante una vez se ha justifi- cado correctamente la aplicación de los fondos de la subvención.

15.3 La tramitación de los pagos de las subvención se hará de acuerdo con el Plan de tesorería de la Generalidad de Cataluña y las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

—16 Seguimiento y control

Las entidades beneficiarias de las subvenciones se han de someter a las actuacio- nes de comprobación que el Departamento de Empresa y Empleo y el fondo Social Europeo consideren necesarias y a las de control financiero que corresponda, de acuerdo con los artículos 90 bis y 97 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Estas comprobaciones se podrán hacer por muestreo y mediante el régimen de verificaciones in situ.

—17 Causas de revocación y procedimiento Causas de revocación y procedimiento

17.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que la habrían impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insu- ficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) La resistencia, la excusa, la obstrucción o la negativa a las actuaciones de com- probación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la con- currencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la manera como se han de conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o que se refieran a esta. En caso de incumplimiento, en relación con la obligación que se establece en el apartado k) de la base 13 de este anexo, será procedente el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento de los dos años.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la

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concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que ha de llevar a cabo la persona beneficiaria, o por superar la cantidad de ayudas de minimis que puede recibir una persona beneficiaria en el periodo de tres ejercicios fiscales.

k) En caso de que la empresa solicitante tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la no inclusión o la utilización indebida de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género , y/o de los utilizados para intervenir.

l) La inexactitud o la falsedad de las declaraciones a que hace referencia el artículo 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

m) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro tipo en que haya podido incurrir como conse- cuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.

n) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en la normativa aplicable o en estas bases.

17.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, tanto del Departamento de Empresa y Empleo como de la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencio- nadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

17.3 La resolución de inicio de expediente del procedimiento de revocación se notificará al la persona interesada, a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos. Posteriormente e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se concederá a la persona interesada el trámite de audiencia correspondiente, a fin de que alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

17.4 Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución co- rrespondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, en su caso, la ejecución de las garantías prestadas.

17.5 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, de forma potestativa, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

—18 Renuncias

18.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones concedidas, mediante un escrito motivado diri-

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gido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

18.2 En caso de que la cuantía correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, la entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención percibida indebi- damente. A este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente.

—19 Incompatibilidades y concurrencia

Las subvenciones que concede el Departamento de Empresa y Empleo serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

—20 Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

—21 Causas de invalidez

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

—22 Régimen jurídico de sujeción a la normativa de ayudas de Estado

22.1 Todas las ayudas de la línea A, línea B, y línea C se acogen al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artí- culos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006).

De conformidad con el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento antes mencionado, la Comisión Europea está facultada para llevar a cabo un control de las ayudas concedidas en virtud de esta Resolución durante un plazo de 10 años a partir de su concesión, a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

22.1.a) Cuantía máxima de ayudas de minimis: tanto si van destinadas a financiar los mismos costes o si subvencionan proyectos totalmente diferentes a los previstos en estas bases, el importe máximo de ayudas a conceder por cada beneficiario su- jetas al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006), no puede superar en ningún caso el límite de 200.000 euros por empresa beneficiaria, teniendo en cuenta las cuantías de ayudas de minimis percibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos últimos ejercicios fiscales anteriores (para las empresas que operan en el sector de transporte por carretera el límite se establece en 100.000 euros por empresa beneficiaria durante tres ejer- cicios fiscales).

22.1.b) La ayudas de minimis no se podrán acumular con otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a las establecidas en el Reglamento general de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

22.1.c) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que tengan una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declara una ayuda ilegal e incompatible.

22.1.d) No podrán ser beneficiarias las empresas que tenga la consideración de empresas en crisis. Se consideran empresas en crisis las grandes empresas que cumplan con la definición incluida en las directivas comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004), y las pymes que se encuentren dentro de los parámetros establecidos en el artículo 1, apartado 7, de Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto,

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mediante el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008). A la solicitud de subvención se adjuntará declaración responsable de encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con los parámetros anteriores.

22.1.e) Quedan excluidas: empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, la pesca y la acuicultura y el carbón.

La transformación y comercialización de productos agrícolas pueden acogerse, respetando determinadas condiciones.

22.1.f) No se permiten ayudas a la exportación (financiar el establecimiento de redes comerciales en otros países o ayudas vinculadas a las cantidades exportadas), ni ayudas que favorezcan los productos nacionales por delante de los importados.

Tampoco se subvencionará la adquisición de vehículos de transporte de mercaderías por carretera a las empresas dedicadas a realizar, por cuenta ajena, transporte de mercaderías por carretera.

22.2 A efectos de estas bases, las subvenciones concedidas al máximo órgano de representación de las cooperativas y de las organizaciones respectivas sometidas a la Ley de cooperativas de Cataluña, así como las concedidas a las federaciones de cooperativas y de sociedades laborales, no estarán sujetas a la normativa de ayudas de Estado si la finalidad y naturaleza de las acciones subvencionables para estos beneficiarios no se consideran actividad económica en el mercado.

—23 Publicidad de las subvenciones concedidas

23.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean del mismo importe o de un importe superior a 3.000 euros, el Departamento de Empresa y Empleo dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando la con- vocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la/les finalidad/des de la subvención.

23.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones sea inferior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su ex- posición en la página web del Departamento de Empresa y Empleo <http://www.

gencat.cat/generalita/emo/cat.

ANEXO II

Línea A: Subvención para la incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

—24 Objeto de la subvención

El objeto de esta línea es subvencionar la incorporación de socios o socias tra- bajadores/as o socios o socias de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral que estén incluidos en alguno de los colectivos siguientes:

a) Personas desempleadas.

b) Trabajadores/as vinculados/as a la empresa con contrato de trabajo de carácter fijo o temporal.

—25 Entidades beneficiarias

25.1 Pueden ser beneficiarias de esta subvención las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación, de acuerdo con la definición establecida en la base 2 del anexo I.

25.2 Quedan excluidas de esta línea de subvenciones las solicitudes que pre- senten empresas que pertenezcan al sector del transporte o que desarrollen las siguientes actividades:

a) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o co- mercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo 1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de 25 de marzo de 1957 (BOE núm. 1, de enero de 1986).

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b) Actividades de exportación: se entienden como tales las vinculadas di- rectamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionadas con la actividad exportadora.

—26 Requisitos de las persona que se incorporen como socios o socias trabaja- dores/as o como socios o socias de trabajo

26.1 Las personas desempleadas que se incorporen como socios o socias trabajadores/as o como socios/as de trabajo deberán estar inscritos/as en la corres- pondiente oficina de empleo.

26.2 Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpore como socio/a esté dado/a de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumpli- miento de los requisitos citados.

26.3 Se podrá solicitar esta subvención para la incorporación como socios/as trabajadores/as o como socios/as de trabajo o como socios/as a prueba cuando las fechas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social tenga lugar dentro del periodo que establece la base 4.

26.4 La incorporación deberá suponer el mantenimiento o un incremento de empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorpo- ración de los nuevos socios o socias para los que se percibe la subvención. A los efectos del cálculo del incremento de empleo, serán considerados el número de socios o socias trabajadores/as o de trabajo y el número de trabajadores/as con contrato indefinido.

26.5 No se podrán conceder estas subvenciones cuando se trate de incorpora- ciones de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo que hubieran disfrutado de esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a la incorporación como socios o socias.

—27 Cuantía de las subvenciones

27.1 La cuantía máxima de estas subvenciones será de 3.000 euros, excepto que el/la socio/a sea una persona con discapacidad, en que será de un máximo de 5.000 euros.

27.2 En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del/de la socio/a trabajador/a o socio/a de trabajo incorpora- do/a sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

27.3 Excepcionalmente se podrá prorratear el importe máximo destinado a esta subvención entre aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación suficiente para obtener la ayuda.

—28 Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas

Las subvenciones por incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que se puedan conceder con la misma finalidad.

—29 Documentación específica

29.1 Junto con la solicitud deberán aportar, además de la documentación indi- cada en la base 6.1 de anexo I, la documentación específica siguiente:

a) Fotocopia del DNI del socio o socia trabajador/a o de trabajo que se incor- pore o bien la autorización para que se pueda hacer la consulta en la base de datos correspondiente.

b) Certificado de la Seguridad Social de toda la vida laboral de la persona que se incorpora como socio/socia trabajador/a o de trabajo, o bien la autorización para que se pueda hacer la consulta en la base de datos correspondiente.

c) Certificado de la correspondiente oficina de trabajo de la Generalidad de la persona en situación de paro incorporada como socio o socia, acreditativo de los periodos de inscripción como demandante de empleo, o bien autorización para que se pueda hacer la consulta en la base de datos correspondiente.

d) Cuando se trate de un trabajador/a vinculado/a a la empresa con contrato temporal o fijo que se incorpore como socio o socia trabajadora o socio o socia de

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trabajo, autorización del/de la trabajador/a para que se pueda hacer la consulta en la base de datos correspondiente.

e) Declaración emitida por la cooperativa o sociedad laboral que incluya la fecha de alta y permanencia del socio o socia trabajador/a o socio o socia de trabajo.

f) Declaración en que se haga constar que se mantiene o bien se ha incrementado el empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorpo- ración del socio/a. En el caso de cooperativas y sociedades laborales que no lleven un año de funcionamiento, la declaración estará referida al periodo comprendido entre el inicio de la actividad de estas y la fecha de solicitud.

g) Declaración conforme el socio o la socia trabajador/a o de trabajo que se incorpora no ha tenido esta condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

h) En el caso de socios o socias incorporados/as a una cooperativa o socie- dad laboral en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as, cuanto este se haga a tiempo parcial, copia del contrato de trabajo o certificado en el cual se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

i) Si procede, certificado emitido por la entidad que acredite la condición de socio o socia a prueba. En este caso, se deberá acreditar que el/la socio/a ha superado el período de prueba y ha adquirido la concisión de socio o socia de pleno derecho, aportando, en el plazo fijado en la base 14.3, y/o como máximo, un año después de haber adquirido la citada condición, acuerdo del Consejo Rector.

j) Certificado emitido por el organismo competente que acredite la condición de persona con discapacidad o bien la autorización individual de la persona para que se pueda hacer la consulta en la base de datos correspondiente.

k) Si procede, a efectos de valoración del proyecto, plan de formación de la acogida al/a la socio/a de la empresa solicitante.

l) Si procede, a efectos de valoración del proyecto, memoria de sostenibilidad, certificación medioambiental o de calidad o indicación del sitio web donde puede tener acceso al documento.

29.2 Los certificados a los que hacen referencia las letras h) e y) de esta base deberán ser expedidos por la persona titular del órgano estatutario al cual corres- ponda esta función.

29.3 Las declaraciones y autorizaciones del apartado 1 de esta base se incor- poran dentro del modelo de solicitud.

—30 Criterios de valoración y ponderación

30.1 La puntuación máxima de cada apartado a valorar será la siguiente:

a) Generación de empleo relativa a los puestos de trabajo que integran el proyecto de nueva creación: 20 puntos.

b) Colectivo al que pertenece el socio o socia incorporado, de acuerdo con los colectivos descritos en la Estrategia española de empleo: 20 puntos.

c) Porcentaje de mujeres en la empresa: 14 puntos.

d) Actividad de la empresa relacionada con los sectores prioritarios según la Estrategia española de empleo: 8 puntos.

e) Desarrollar proyectos de I+D+i: 12 puntos.

f) Disponer de memoria de sostenibilidad, certificación medioambiental o de calidad: 10 puntos.

g) Formación de acogida al socio/a: 16 puntos.

La puntuación total máxima es de 100 puntos

30.2 Los colectivos prioritarios definidos en la Estrategia española de empleo son:

Personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente los jóvenes, con una particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social e inmigrantes respecto de la legislación de extranjería.

30.3 Las actividades de los sectores prioritarios según la Estrategia española de empleo son:

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