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DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SECTOR: EXPORTADORES. Servicios Tributarios

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(1)

Servicios Tributarios

DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO SECTOR:

EXPORTADORES

(2)

• Ley de Régimen Tributario Interno:

Art. 57 Crédito Tributario por Exportaciones de Bienes Art. 66 Crédito Tributario

Art. 72 IVA pagado en actividades de exportación

• Reglamento de aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno:

Art. 172 Devolución del IVA a exportadores de bienes

Art. 180 Devolución de IVA en la adquisición de activos fijos

Bases Legales

BASE LEGAL

(3)

• Resolución No. NAC-DGERCG15-00000730, RO No.

604 del 8 de octubre de 2015(Solicitudes por internet)

• Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284 que fija los porcentajes de retención de impuesto al valor agregado (Suplemento del Registro Oficial No. 473 del 06 de abril de 2015)

Bases Legales

BASE LEGAL

(4)

Devolución IVA

DEVOLUCIONES DE IVA

Es el derecho de obtener

Es el derecho a obtener el reembolso del IVA pagado en las compras locales o importaciones, siempre que no haya

sido reintegrado o compensado de

alguna manera.

(5)

Devolución IVA

EXPORTADORES

Personas Jurídicas Personas Naturales IVA pagado en las adquisiciones

locales o importaciones de bienes que se exporten

INCLUIDO:

B

ienes,

Materias primas, Insumos,

Servicios y activos fijos

Empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten

Tiempo de devolución = 90 días

(6)

CREDITO TRIBUTARIO POR EXPORTACION DE BIENES

Art. 57 Ley de Régimen Tributario Interno

Pago y retención de el IVA en la adquisición de bienes que exporten

Derecho a crédito tributario por dichos pagos

Exportadores

Materias primas, Insumos,

Servicios y activos fijos INCLUIDO:

Empleados en los productos elaborados y exportados

por el fabricante

Una vez exportado el producto debe presentar los documentos de la transacción al SRI para la devolución.

Este derecho se traslada únicamente al proveedor directo del exportador

(7)

REQUISITOS GENERALES PARA DEVOLUCIONES DE IVA

1.- La solicitud de devolución original y copia firmada por el representante Legal.

2.- La declaración de IVA del período fiscal solicitado y el mes anterior.

3.- Declaración de Retención en la fuente del período solicitado.

4.- Talón resumen de anexos de IVA del período solicitado impreso y sellado por el área de declaraciones.

5.- Copias de comprobantes de venta certificados por el contador o representante legal que es fiel copia del original.

SOLICITUD POR PRIMERA VEZ O CAMBIOS EN EL RUC

- Copia de RUC actualizado

- Copia de nombramiento del representante legal - Copia de Cédula y Certificado de Votación

(8)

REQUISITOS PARA EXPORTADORES

Adjunta a los requisitos mencionados anteriormente lo siguiente:

- Copia de: DAU, facturas de exportación y guías de embarque certificadas por el representante legal o contador que son fiel copia del original.

- Listado de los comprobantes que forman parte del proceso productivo.

EXPORTADORES DEVOLUCIÓN VIA INTERNET - REQUISITOS PREVIOS: Cumplir las formalidades de aduana

- REQUISITOS DE PREVALIDACION: Debe ingresar a la página web del SRI www.sri.gob.ec, en servicios en linea con la clave de acceso a Internet e ingresar en devoluciones de iva exportadores y seleccionar PREVALIDACION.

- PERIDIOCIDAD: Solicitudes deben ser ingresadas por periodo mensuales, excepto cuando la exportación sea de producción ciclica, en ese caso se presentara la solicitud una vez efectuada la exportación

(9)

DEVOLUCION EXPORTADORES VIA INTERNET

REQUISITOS:

- Reporte impreso del Talón de Devolución del IVA a través de Internet -- Reporte impreso obtenido del aplicativo de prevalidación (Internet) - Copia de la cédula de ciudadanía, y certificado de votación del último proceso electoral.

- Copia simple del nombramiento inscrito en el registro mercantil

- Adjuntar un listado en formato EXCEL (impreso y en medio magnético), de los comprobantes que sustenten crédito tributario.

-Presentar copias certificadas de los comprobantes de venta en los siguientes casos:

- Comprobantes que sustenten Activos Fijos

- Comprobantes mayores a $ 5000.00, adjuntar copias certificadas de los medios de pago que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero.

- Comprobantes que registren errores en el aplicativo de prevalidación.

Resolución NAC-DGERCGC12-00033 – R.O. 636 del 8/Feb /2012

Modificada por la Resolución NAC-DGERCGC12-00240 – R.O. 699 del 09/Mayo/2012

(10)

DEVOLUCION EXPORTADORES VIA INTERNET

REQUISITOS:

Resolución NAC-DGERCGC12-00033 – R.O. 636 del 8/Feb /2012

Modificada por la Resolución NAC-DGERCGC12-00240 – R.O. 699 del 09/Mayo/2012

- Presentar copias certificadas de los comprobantes de venta y Declaraciones Aduaneras Únicas que sustenten la petición, documentación que debe estar detallada en el listado de Excel.(Para el caso de las Importaciones)

- Presentar un listado, impreso y en medio magnético, de las facturas que soportan la transacción comercial de los bienes objeto de exportación, el cual deberá estar firmado por el exportador y por el contador.

(11)

PROCEDIMIENTO

Envía solicitudes

Recepta y Asigna

Coordinador o Supervisor

Analista

Resolución SECRETARIA

MINISTERIO DE FINANZAS

Notifica

Contribuyente

1

2

3 4

5 5

6

7

Acredita valores

(12)

IMPORTANTE

El valor solicitado no deberá estar compensado con las ventas realizadas caso contrario no se devolverá la cantidad que haya sido compensada.

Se comprueba que se haya aplicado el correcto factor de proporcionalidad Se analiza el talón resumen del Anexo de IVA

Los documentos físicos que soportan la transacción deberán ser aquellos que sustenten el valor declarado.

Los comprobantes de venta cumplan con los requisitos establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos

complementarios.

(13)

REVISION DE COMPROBANTES

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, publicado mediante decreto No. 430, RO. No. 247 del 30 de julio del 2010.

(14)

MOTIVOS DE SOLICITUD DE DOCUMENTOS SOPORTE

Comprobante de venta ilegible.

No se adjunta fotocopia certificada del comprobante de venta que constan en el listado.

RUC del adquirente no especificado en el comprobante de venta, pero consta su nombre o razón social.

Comprobante de venta señala base imponible y el IVA, pero no es totalizado y cerrado

Liquidación de compras con identificación parcial del vendedor Comprobante de venta con fecha incompleta o incorrecta.

Medios de Pago por bancarización.

(15)

CONSIDERACIONES:

-El valor que se devuelva por concepto de IVA a los exportadores en un período, no podrá exceder del 12% del Valor en Aduana de las exportaciones efectuadas en ese período. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será recuperado por el exportador en base a exportaciones futuras.

-Para el caso de Activos Fijos, se aplicará el factor de proporcionalidad que represente el total de exportaciones frente al total de las ventas declaradas, de la suma de los valores registrados en las declaraciones de IVA de seis meses precedentes. Los contribuyentes que inicien sus actividades de exportación, podrán solicitar la

devolución de IVA de activos fijos luego de que hayan transcurrido 6 meses desde su primera exportación. En estos casos el factor de proporcionalidad de devolución de IVA de activos fijos, aplicable al mes solicitado, será calculado de acuerdo al total de

exportaciones frente al total de ventas declaradas de los 6 meses precedentes a la fecha de solicitud.

(16)

LIQUIDACIONES

- En base a BASES IMPONIBLES:

Valor de comprobantes recibidos y que constan en anexo Valor de comprobantes rechazados

Valor según solicitud

Valor menor entre solicitud y comprobantes Tarifa del IVA

A) SEGÚN COMPROBANTES DE VENTA

B) SEGÚN DECLARACIONES

- En base al IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

IVA en compras e importaciones neto (menos devoluciones en compras) IVA en comprobantes rechazados

Diferencia de IVA entre declaración y anexo (si anexo es menor) IVA en ventas, compensado con crédito tributario

Se devuelve El valor menor

Entre A) y B)

(17)

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Referencias

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