Servicios Tributarios
DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO SECTOR:
EXPORTADORES
• Ley de Régimen Tributario Interno:
Art. 57 Crédito Tributario por Exportaciones de Bienes Art. 66 Crédito Tributario
Art. 72 IVA pagado en actividades de exportación
• Reglamento de aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno:
Art. 172 Devolución del IVA a exportadores de bienes
Art. 180 Devolución de IVA en la adquisición de activos fijos
Bases Legales
BASE LEGAL
• Resolución No. NAC-DGERCG15-00000730, RO No.
604 del 8 de octubre de 2015(Solicitudes por internet)
• Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284 que fija los porcentajes de retención de impuesto al valor agregado (Suplemento del Registro Oficial No. 473 del 06 de abril de 2015)
Bases Legales
BASE LEGAL
Devolución IVA
DEVOLUCIONES DE IVA
Es el derecho de obtener
Es el derecho a obtener el reembolso del IVA pagado en las compras locales o importaciones, siempre que no haya
sido reintegrado o compensado de
alguna manera.
Devolución IVA
EXPORTADORES
Personas Jurídicas Personas Naturales IVA pagado en las adquisiciones
locales o importaciones de bienes que se exporten
INCLUIDO:
B
ienes,
Materias primas, Insumos,
Servicios y activos fijos
Empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten
Tiempo de devolución = 90 días
CREDITO TRIBUTARIO POR EXPORTACION DE BIENES
Art. 57 Ley de Régimen Tributario Interno
Pago y retención de el IVA en la adquisición de bienes que exporten
Derecho a crédito tributario por dichos pagos
Exportadores
Materias primas, Insumos,
Servicios y activos fijos INCLUIDO:
Empleados en los productos elaborados y exportados
por el fabricante
Una vez exportado el producto debe presentar los documentos de la transacción al SRI para la devolución.
Este derecho se traslada únicamente al proveedor directo del exportador
REQUISITOS GENERALES PARA DEVOLUCIONES DE IVA
1.- La solicitud de devolución original y copia firmada por el representante Legal.
2.- La declaración de IVA del período fiscal solicitado y el mes anterior.
3.- Declaración de Retención en la fuente del período solicitado.
4.- Talón resumen de anexos de IVA del período solicitado impreso y sellado por el área de declaraciones.
5.- Copias de comprobantes de venta certificados por el contador o representante legal que es fiel copia del original.
SOLICITUD POR PRIMERA VEZ O CAMBIOS EN EL RUC
- Copia de RUC actualizado
- Copia de nombramiento del representante legal - Copia de Cédula y Certificado de Votación
REQUISITOS PARA EXPORTADORES
Adjunta a los requisitos mencionados anteriormente lo siguiente:
- Copia de: DAU, facturas de exportación y guías de embarque certificadas por el representante legal o contador que son fiel copia del original.
- Listado de los comprobantes que forman parte del proceso productivo.
EXPORTADORES DEVOLUCIÓN VIA INTERNET - REQUISITOS PREVIOS: Cumplir las formalidades de aduana
- REQUISITOS DE PREVALIDACION: Debe ingresar a la página web del SRI www.sri.gob.ec, en servicios en linea con la clave de acceso a Internet e ingresar en devoluciones de iva exportadores y seleccionar PREVALIDACION.
- PERIDIOCIDAD: Solicitudes deben ser ingresadas por periodo mensuales, excepto cuando la exportación sea de producción ciclica, en ese caso se presentara la solicitud una vez efectuada la exportación
DEVOLUCION EXPORTADORES VIA INTERNET
REQUISITOS:
- Reporte impreso del Talón de Devolución del IVA a través de Internet -- Reporte impreso obtenido del aplicativo de prevalidación (Internet) - Copia de la cédula de ciudadanía, y certificado de votación del último proceso electoral.
- Copia simple del nombramiento inscrito en el registro mercantil
- Adjuntar un listado en formato EXCEL (impreso y en medio magnético), de los comprobantes que sustenten crédito tributario.
-Presentar copias certificadas de los comprobantes de venta en los siguientes casos:
- Comprobantes que sustenten Activos Fijos
- Comprobantes mayores a $ 5000.00, adjuntar copias certificadas de los medios de pago que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero.
- Comprobantes que registren errores en el aplicativo de prevalidación.
Resolución NAC-DGERCGC12-00033 – R.O. 636 del 8/Feb /2012
Modificada por la Resolución NAC-DGERCGC12-00240 – R.O. 699 del 09/Mayo/2012
DEVOLUCION EXPORTADORES VIA INTERNET
REQUISITOS:
Resolución NAC-DGERCGC12-00033 – R.O. 636 del 8/Feb /2012
Modificada por la Resolución NAC-DGERCGC12-00240 – R.O. 699 del 09/Mayo/2012
- Presentar copias certificadas de los comprobantes de venta y Declaraciones Aduaneras Únicas que sustenten la petición, documentación que debe estar detallada en el listado de Excel.(Para el caso de las Importaciones)
- Presentar un listado, impreso y en medio magnético, de las facturas que soportan la transacción comercial de los bienes objeto de exportación, el cual deberá estar firmado por el exportador y por el contador.
PROCEDIMIENTO
Envía solicitudes
Recepta y Asigna
Coordinador o Supervisor
Analista
Resolución SECRETARIA
MINISTERIO DE FINANZAS
Notifica
Contribuyente
1
2
3 4
5 5
6
7
Acredita valores
IMPORTANTE
El valor solicitado no deberá estar compensado con las ventas realizadas caso contrario no se devolverá la cantidad que haya sido compensada.
Se comprueba que se haya aplicado el correcto factor de proporcionalidad Se analiza el talón resumen del Anexo de IVA
Los documentos físicos que soportan la transacción deberán ser aquellos que sustenten el valor declarado.
Los comprobantes de venta cumplan con los requisitos establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
complementarios.
REVISION DE COMPROBANTES
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, publicado mediante decreto No. 430, RO. No. 247 del 30 de julio del 2010.
MOTIVOS DE SOLICITUD DE DOCUMENTOS SOPORTE
Comprobante de venta ilegible.
No se adjunta fotocopia certificada del comprobante de venta que constan en el listado.
RUC del adquirente no especificado en el comprobante de venta, pero consta su nombre o razón social.
Comprobante de venta señala base imponible y el IVA, pero no es totalizado y cerrado
Liquidación de compras con identificación parcial del vendedor Comprobante de venta con fecha incompleta o incorrecta.
Medios de Pago por bancarización.
CONSIDERACIONES:
-El valor que se devuelva por concepto de IVA a los exportadores en un período, no podrá exceder del 12% del Valor en Aduana de las exportaciones efectuadas en ese período. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será recuperado por el exportador en base a exportaciones futuras.
-Para el caso de Activos Fijos, se aplicará el factor de proporcionalidad que represente el total de exportaciones frente al total de las ventas declaradas, de la suma de los valores registrados en las declaraciones de IVA de seis meses precedentes. Los contribuyentes que inicien sus actividades de exportación, podrán solicitar la
devolución de IVA de activos fijos luego de que hayan transcurrido 6 meses desde su primera exportación. En estos casos el factor de proporcionalidad de devolución de IVA de activos fijos, aplicable al mes solicitado, será calculado de acuerdo al total de
exportaciones frente al total de ventas declaradas de los 6 meses precedentes a la fecha de solicitud.
LIQUIDACIONES
- En base a BASES IMPONIBLES:
Valor de comprobantes recibidos y que constan en anexo Valor de comprobantes rechazados
Valor según solicitud
Valor menor entre solicitud y comprobantes Tarifa del IVA
A) SEGÚN COMPROBANTES DE VENTA
B) SEGÚN DECLARACIONES
- En base al IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
IVA en compras e importaciones neto (menos devoluciones en compras) IVA en comprobantes rechazados
Diferencia de IVA entre declaración y anexo (si anexo es menor) IVA en ventas, compensado con crédito tributario
Se devuelve El valor menor
Entre A) y B)