PROPUESTA DE ACUERDO DE LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN POR EL QUE SE APRUEBA EL INICIO DEL EXPEDIENTE RELATIVO AL CONTRATO DE SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES AJENO, VIGILANCIA Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTENCIA MÉDICA Y PRIMEROS AUXILIOS EN LAS CORTES DE ARAGÓN (Expte. 119/21).
I.- ANTECEDENTES
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2017, acordó adjudicar con efectos 1 de noviembre de ese mismo año, el contrato del servicio de prevención de riesgos laborales en actividades de prevención y vigilancia de la salud (Expte. 23/2017), a la empresa MAS Prevención Servicio de Prevención, S.L.U., con CIF B-99083404, con una duración de dos años, siendo susceptible de prórroga con un máximo de dos anualidades.
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2019, acordó la primera prórroga del mencionado contrato, con efectos desde el día 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020.
Posteriormente, en sesión del 15 de julio de 2020, la Mesa de las Cortes de Aragón aprobó la segunda y última prórroga del contrato de Servicio de prevención de riesgos laborales en actividades de prevención y vigilancia de la salud desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021.
Tras el vencimiento del contrato, así como de las dos prórrogas acordadas, se hace necesaria la celebración de un nuevo contrato, cuyo objeto deberá incluir:
- La actividad preventiva en las tres áreas de especialización técnica que establece la normativa de aplicación en la materia (seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada).
-La medicina del trabajo en sus funciones de vigilancia y control de la salud.
-Asimismo y como nueva actuación a incluir en este contrato, la asistencia médica y primeros auxilios en la sede de las Cortes de Aragón.
Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que desarrolla reglamentariamente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, que fue modificado por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.
erificación: https://cortesaragon.sedelectronica.es/ 1 CONCEPCIÓN PERALTA SANTOLARIA (1 de 1) Jefa Servicio Gobierno Interior y Coordinación Administrativa Fecha Firma: 02/09/2021 HASH: 48e7a0df8434cb3d618698f19b46f6ce
El desarrollo de la actividad preventiva, vigilancia y promoción de la salud debe tener en cuenta todas las dependencias e instalaciones de las Cortes de Aragón, así como el conjunto de los puestos de trabajo del personal al servicio de esta Institución.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del contrato es el que compone la función pública de la Cortes de Aragón, (aprox. 110 trabajadores funcionarios de carrera e interinos, laborales fijos y temporales, así como personal eventual), sin perjuicio de alguna variación que pueda producirse durante la ejecución del contrato, además de los diputados y diputadas de las Cortes de Aragón, así como, en caso de urgencia, al personal de los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón y a los asistentes al Parlamento en relación con la asistencia médica y primeros auxilios.
Así, en cumplimiento de los artículos 28 y 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), sobre la justificación de la necesidad e idoneidad de la licitación del contrato de servicios de prevención de riesgos laborales ajeno, vigilancia y promoción de la salud, asistencia médica y primeros auxilios en las Cortes de Aragón, en el presente expediente de contratación se justifican los siguientes aspectos:
1. Necesidad de contratar.
Este contrato atiende a la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, con la finalidad de promover la seguridad y salud del personal al servicio de las Cortes de Aragón mediante la aplicación del conjunto de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias en seguridad en el trabajo, ergonomía, psicosociología aplicada e higiene industrial, vigilancia y promoción de la salud tanto individual como colectiva, y así mismo esta Institución considera necesario la contratación de la asistencia médica y primeros auxilios en la sede de las Cortes de Aragón.
Las Cortes de Aragón no cuentan con personal especializado ni medios técnicos para afrontar los trabajos derivados de la realización de los servicios citados, de modo que las prestaciones que se pretenden licitar no pueden ser satisfechas por medios propios.
Así, para la correcta ejecución del contrato y dada la naturaleza de las funciones a realizar, se debe disponer de los recursos materiales y humanos que permitan llevar a cabo una adecuada prestación de los servicios de prevención de riesgos laborales, vigilancia y promoción de la salud, a través de la prestación de las actividades de gestión sanitaria y reconocimientos médicos tanto exámenes básicos, como protocolos específicos y asistencia médica y primeros auxilios en las Cortes de Aragón.
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2.-Idoneidad del contrato y elección de procedimiento.
Según el artículo 17 LCSP, son contratos de servicios aquellos que tienen por objeto, prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. De este modo, el presente contrato se define como un contrato de servicios puesto que su objeto consiste en la realización del servicio de prevención de riesgos laborales y actividades de promoción y de vigilancia de la salud, asistencia médica y primeros auxilios para las Cortes de Aragón.
Dado el valor estimado del contrato, que se indica en el apartado cinco de este informe, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 LCSP y la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020, el presente contrato de servicios no está sujeto a regulación armonizada.
Con carácter general, el artículo 131 LCSP establece que la adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad- precio, y utilizando el procedimiento abierto o el restringido. No obstante, en el presente supuesto se cumplen los requisitos del artículo 159 de la mencionada Ley, por lo que el procedimiento que se utilizará será el abierto simplificado. En el procedimiento elegido para este contrato, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Por otro lado, la tramitación de este procedimiento de contratación tendrá el carácter de ordinaria.
3- Justificación de la no división en lotes:
De acuerdo con el artículo 99 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente.
En este sentido cabe indicar que la prestación objeto del presente contrato es única, pues engloba la totalidad de los servicios de prevención de riesgos laborales y las actividades de promoción, vigilancia de la salud y atención sanitaria. Dichas actividades están estrechamente vinculadas y se interrelacionan durante el desarrollo de la ejecución del contrato. La necesaria coordinación que debe existir entre las actuaciones que engloban el contrato se vería afectada de der empresas distintas las que ejecutaran su contenido.
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Asimismo, los costes del contrato, tanto desde el punto de vista material como personal, se verían incrementados en caso de que la licitación se realizase por lotes y la ejecución del contrato pudiera prestarse por varios contratistas.
4.-Órgano de contratación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón de 6 de febrero de 2019, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración de las Cortes de Aragón, la Mesa de las Cortes o su Presidente, por delegación de ésta, son los órganos de contratación de la Administración parlamentaria, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre régimen presupuestario y contable de las Cortes de Aragón. Atendiendo al presupuesto de licitación del presente contrato, el órgano de contratación será la Mesa de las Cortes de Aragón.
5.-Determinación del valor estimado del contrato y costes
El presupuesto base de licitación de carácter estimativo es de 71.024,00
€, IVA excluido (74.453,30 €, IVA incluido), con cargo a los presupuestos de las Cortes de Aragón para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, y con cargo a la aplicación presupuestaria 0101/1111/161009 sin posibilidad de prórrogas, con el siguiente desglose:
ANUALIDAD Importe (€)
IVA excluido IVA en € Importe (€) IVA incluido De 1 de noviembre a 31 de
diciembre de 2021 5.918,67 € 285,77 € 6.204,44 €
De 1 de enero a 31 de
diciembre de 2022 35.512,00 € 1.714,65 € 37.226,65 €
De 1 de enero a 31 de
octubre de 2023 29.593,33 € 1.428,88 € 31.022,21 €
Total: 71.024,00 € 3.429,30 €* 74.453,30 €
*Las actuaciones relativas a vigilancia de la salud individual (reconocimientos médicos) y asistencia médica y primeros auxilios están exentas de IVA.
Según el artículo 101 LCSP el valor estimado del contrato viene determinado por el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del valor estimado deben 4
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tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas, las posibles primas y el importe máximo de las posibles modificaciones del contrato. Dado que está prevista una eventual modificación del contrato en caso de producirse variaciones cuantitativas o cualitativas en relación con la actividad preventiva de riesgos laborales, la vigilancia y prevención de la salud y la asistencia médica y primeros auxilios, hasta un máximo del 10% del presupuesto base de licitación, el valor estimado total del contrato ascenderá a 78.126,40 € IVA excluido.
6. Costes del contrato:
Los costes del contrato son los siguientes:
IMPORTE ANUAL (€) COSTES DIRECTOS
*ACTUACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN: 80 horas 1 Técnico superior en prevención de riesgos laborales (Seguridad Social incluida)
5.600,00 €
*ACTUACIONES EN MATERIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD COLECTIVA: 15 horas
Gestión sanitaria
1 Médico especialista en medicina del trabajo (Seguridad Social incluida)
1.500,00 €
*ACTUACIONES EN MATERIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD INDIVIDUAL:
Reconocimientos médicos 115 5.060,00 €
* ASISTENCIA MÉDICA Y PRIMEROS AUXILIOS: 288 horas 1 Médico de familia o medicina general (Seguridad Social incluida)
18.720,00 €
TOTAL COSTES DIRECTOS: 30.880,00 €
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COSTES INDIRECTOS:
Beneficio Industrial 5%+Gastos generales 10% 4.632,00 € TOTAL COSTES INDIRECTOS: 4.632,00 €
TOTAL: 35.512,00 €
Las actuaciones relativas a vigilancia de la salud individual (reconocimientos médicos) y asistencia médica y primeros auxilios están exentas de IVA.
Desglose de costes salariales de mano de obra excluido el IVA:
CATEGORIA PROFESIONAL DESAGREGACIÓN DE GÉNERO
IMPORTE HORA 1 TÉCNICO SUPERIOR EN
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Indistinto 70 €/h
1 MÉDICO ESPECIALISTA EN
MEDICINA DEL TRABAJO Indistinto 100 €/h
1 MÉDICO DE MEDICINA GENERAL Indistinto 65 €/h En relación al convenio colectivo de aplicación de referencia para el cálculo de los costes del contrato este es el II Convenio colectivo nacional de servicios de prevención ajenos, registrado y publicado mediante Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, que se modifica mediante la Resolución de 14 de enero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo parcial del Convenio colectivo de servicios de prevención ajenos.
Respecto a los costes salariales de personal para la prestación de los servicios de prevención de riesgos laborales, vigilancia y promoción de la salud, atención médica y primeros auxilios, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 y 101 LCSP, se ha tenido en cuenta la aplicación de la normativa laboral vigente, en particular lo dispuesto en el convenio colectivo sectorial de aplicación citado anteriormente, por lo que queda garantizada la no aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de convenio colectivo, tal y como exige la normativa existente en materia de contratación administrativa.
Garantizadas las condiciones laborales y salariales mínimas, cabe indicar que en el presente contrato los costes laborales establecidos son superiores a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación. El motivo de ello se encuentra 6
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directamente vinculado a la situación de alerta sanitaria causada por la pandemia producida por la COVID-19, que ha obligado a los servicios públicos de salud de todas las Comunidades Autónomas, así como a centros y hospitales de carácter privado a reforzar sus sistemas de salud contratando todo el personal posible para atender a la gran demanda de profesionales sanitarios existente, (aunque en menor medida una situación similar se ha producido con los técnicos de prevención de riesgos laborales que han visto incrementada su actividad con motivo de la pandemia y la necesaria adaptación de los centros de trabajo a “protocolos COVID” en constante cambio y evolución). Todo ello ha llevado consigo que el mercado laboral se haya visto vaciado de estos profesionales, lo que hace que en el momento actual sea complicado encontrar profesionales sanitarios y técnicos para prestar los servicios incluidos en el objeto del presente contrato y más aún si su salario es inferior al precio actual de mercado. Así ante la excesiva demanda y escasa oferta, para evitar el riesgo de que la licitación pueda quedar desierta y de acuerdo con las consultas de mercado efectuadas, se ha estimado adecuado incrementar el coste salarial por encima del convenio colectivo de aplicación.
7. Requisitos de solvencia.
Visto el objeto del contrato, los licitadores deberán cumplir con los siguientes requisitos de solvencia:
1- En relación con la solvencia económica y financiera, en virtud de lo establecido en el artículo 87.1.a) y 87.2 a) de la LCSP, el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, sea de al menos de una vez y media el valor anual medio del contrato, si la duración de éste es superior al año. En el presente supuesto el volumen anual de negocios que se exige es de 53.268,00
€, quedando así suficientemente acreditada la solvencia económica de la empresa para poder ejecutar el contrato.
2- En cuanto a la solvencia técnica o profesional, en virtud de lo establecido en los artículos 90.1.a) y 90.2) de la LCSP, el criterio exigido para acreditar la solvencia será una relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual ejecutado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. En el presente contrato se establece como criterio de selección el haber realizado en los tres últimos años al menos tres servicios o trabajos similares al objeto del contrato que incluyan, importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a 24.858,40 €.
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-Así mismo se exige acreditación de la autoridad laboral competente en las especialidades o disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y vigilancia de la salud en Aragón.
3.- De conformidad con el artículo 76 de la LCSP, dada las características del servicio a realizar, es razonable, justificado y proporcional exigir a los licitadores en el presente contrato el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatarios, los siguientes medios personales y materiales:
- Medios personales:
— 1 técnico superior en prevención de riesgos laborales, para llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y demás actuaciones previstas en el contrato, con las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología que será el técnico de referencia para las Cortes de Aragón con relación a las actividades de prevención técnica.
— 1 médico especialista en medicina del trabajo, que será el profesional designado para llevar a cabo las actuaciones relativas a la vigilancia y promoción de la salud individual y colectiva.
— 1 médico de familia o medicina general, que será el profesional de referencia para llevar a cabo la prestación de la asistencia médica y de primeros auxilios.
- Medios materiales.
- La empresa contratista deberá disponer de los medios materiales que le permitan llevar a cabo una adecuada prevención de riesgos laborales, y una correcta vigilancia, promoción de la salud y atención médica, de conformidad con las especificaciones contenidos en el pliego técnico que rige el contrato.
- Seguro de responsabilidad civil:
La empresa adjudicataria deberá haber constituido un seguro de responsabilidad civil con un capital mínimo por siniestro de 600.000 € y un sublímite mínimo por víctima de 300.000 €. Dicho seguro de responsabilidad civil deberá contar, al menos, con las coberturas de responsabilidad civil de explotación y responsabilidad civil patronal. El seguro deberá estar vigente durante toda la duración del contrato.
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8. Criterios de adjudicación.
Según lo establecido en el artículo 146 LCSP, en el presente contrato se considera adecuado tramitar la licitación atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato valorables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
1.- CRITERIO PRECIO. Importe hora para actuaciones en materia de prevención riesgos laborales (hasta 20 puntos).
PO = 20 x (MO /OL) Siendo:
PO: Puntuación obtenida.
MO: Oferta más baja presentada.
OL: Oferta del licitador.
2.- CRITERIO PRECIO. Actuaciones en materia de vigilancia de la salud:
2.1. Actividades de Gestión sanitaria colectiva; importe por hora (hasta 6 puntos).
PO = 6 x (MO /OL) Siendo:
PO: Puntuación obtenida.
MO: Oferta más baja presentada.
OL: Oferta del licitador.
2.2 Actividades de gestión sanitaria individual; importe unitario por reconocimiento Médico (hasta 15 puntos).
PO = 15 x (MO /OL) Siendo:
PO: Puntuación obtenida.
MO: Oferta más baja presentada.
OL: Oferta del licitador.
3.- CRITERIO PRECIO. Importe hora para asistencia médica y primeros auxilios (hasta 55 puntos).
PO = 55 x (MO /OL) Siendo:
PO: Puntuación obtenida.
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MO: Oferta más baja presentada.
OL: Oferta del licitador.
4.- MEJORAS:
-Parámetros analítica: Inclusión de análisis de detección de sangre en heces a mayores de 55 años (hemotest), hasta 50 pruebas, sin incremento coste (2 puntos)
-Impartición de un curso de formación anual para el personal de las Cortes de Aragón de una duración mínima de 2 horas sobre cualquier área relacionada con la prevención de riesgos laborales y/o vigilancia y promoción de la salud. (2 puntos)
TOTAL CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 100 PUNTOS
9.-Condiciones especiales de ejecución.
En virtud de lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se prevé el establecimiento de las siguientes condiciones especiales de ejecución:
Social : Compromiso firmado por la empresa de que las sustituciones de personal adscrito al contrato que sean necesarias y las nuevas incorporaciones que se puedan realizar, se harán a favor de personas en situación de desempleo y/o mujeres.
Otros: Sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
II. PROPUESTA DE ACUERDO
La Mesa de las Cortes de Aragón, vista la propuesta realizada por la Jefa del Servicio de Gobierno Interior y de Coordinación Administrativa, acuerda:
“PRIMERO.- Aprobar el inicio del expediente relativo al contrato de servicios de prevención de riesgos laborales ajeno, vigilancia y promoción de la salud, asistencia médica y primeros auxilios en las Cortes de Aragón (Expte.
119/21), con un presupuesto base de licitación de carácter estimativo de 71.024,00 €, IVA excluido (74.453,30 €, IVA incluido), siendo el valor estimado total del contrato de 78.126,40 € IVA excluido con cargo a la aplicación presupuestaria 0101/1111/161009 de los presupuestos de gastos de las Cortes 10
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de Aragón de los años 2021, 2022 y 2023, con el siguiente desglose por anualidades:
ANUALIDAD Importe (€)
IVA excluido IVA en € Importe (€) IVA incluido De 1 de noviembre a 31 de
diciembre de 2021 5.918,67 € 285,77 € 6.204,44 €
De 1 de enero a 31 de
diciembre de 2022 35.512,00 € 1.714,65 € 37.226,65 €
De 1 de enero a 31 de
octubre de 2023 29.593,33 € 1.428,88 € 31.022,21 €
Total: 71.024,00 € 3.429,30 €* 74.453,30 €
*Las actuaciones relativas a vigilancia de la salud individual (reconocimientos médicos) y asistencia médica y primeros auxilios están exentas de IVA.
SEGUNDO. - Tramitar el presente expediente de contratación mediante procedimiento abierto simplificado, varios criterios de adjudicación, no sujeto a regulación armonizada, por tramitación ordinaria.
TERCERO. - Formular los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares.”
No obstante, la Mesa de las Cortes de Aragón decidirá.
Zaragoza, a fecha de firma electrónica LA JEFA DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Y DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA CONCEPCION PERALTA SANTOLARIA
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