LA POSESIÓN Y
LA MERA TENENCIA
LA MERA TENENCIA
CONCEPTO
• En general quien tiene la posesión de la cosa es el propietario.
• Sin perjuicio de ello, la posesión puede pertenecer a quien no es el propietario.
pertenecer a quien no es el propietario.
• Si el poseedor ha mantenido la posesión por cierto tiempo y en ciertas condiciones, puede adquirir el derecho de posesión, que significa una mayor protección jurídica.
DEFINICIÓN DEL CODIGO CIVIL
Art. 646 CC: “La posesión es la tenencia de una Art. 646 CC: “La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho por nosotros
mismos con ánimo de dueño o por otro a nombre nuestro.”
• La posesión puede tener lugar con relación a bienes corporales o incorporales.
bienes corporales o incorporales.
• El contacto con la cosa puede ser voluntario (relación querida) o involuntario (relación de lugar), solo las primeras interesan al Derecho.
• A su vez dentro de las situaciones en las que la persona entra voluntariamente en contacto con la cosa, cabe distinguir el aprovechamiento lícito e ilícito.
IMPORTANCIA DE LA DISTINCIÓN ENTRE POSESIÓN Y MERA TENENCIA
IMPORTANCIA DE LA DISTINCIÓN ENTRE POSESIÓN Y MERA TENENCIA
• No todas las personas que están en contacto con la cosa son poseedores y además no todos los poseedores están en igual situación jurídica.
• Importancia de distinguir poseedor y mero
• Importancia de distinguir poseedor y mero tenedor: el poseedor es protegido en forma más amplia, por ej. Posesión con ciertas características y por determinado tiempo permite adquirir la propiedad, la mera tenencia no.
DISTINCIÓN ENTRE POSESIÓN Y TENENCIA. DIVERSAS DOCTRINAS
DISTINCIÓN ENTRE POSESIÓN Y TENENCIA. DIVERSAS DOCTRINAS
SAVIGNY (subjetiva):
SAVIGNY (subjetiva):
Elementos de la posesión:
• 1) Tenencia de la cosa
• 2) Ánimo de dueño (concreto o abstracto –causa).
• 2) Ánimo de dueño (concreto o abstracto –causa).
La influencia de esta doctrina se ve en el art. 646 CC.
Críticas: a) dificultad de prueba, b) imposibilidad de justificar por qué se niega protección de la posesión a ciertas personas, ej. Quien usurpa un bien nacional de uso público.
IHERING (objetiva):
• La tenencia de la cosa debe entenderse como posesión salvo que se pueda justificar la existencia de disposición legal que establezca que solo hay simple o mera tenencia.
• De los arts. 647 y principalmente 666 CC surge
• De los arts. 647 y principalmente 666 CC surge que nuestra legislación adopta la teoría objetiva.
Nuestro derecho positivo, Art. 490 CC
• “Aún cuando el derecho de poseer está naturalmente ligado a la propiedad, puede, sin embargo, ésta subsistir sin la posesión y aun sin el derecho de posesión”.
aun sin el derecho de posesión”.
• El derecho de poseer lo tiene el titular del derecho de dominio y el de un derecho real menor de los que se ejercen por posesión (usufructo, uso, habitación, servidumbres, etc)
El derecho de posesión lo tiene quien sin ser dueño o titular de un derecho real menor del tipo señalado, estuvo poseyendo efectivamente la cosa por 1 año continuo, en forma pacífica y
pública.
• El derecho de posesión es de grado inferior al
• El derecho de posesión es de grado inferior al derecho de poseer, porque se ejerce en forma provisoria a través de acciones posesorias.
La simple posesión también otorga derecho a acciones posesorias, para recuperar la cosa o inhibir a 3ros de actos perturbadores y también se ejerce en forma provisoria.
La diferencia entre el derecho de posesión y la
• La diferencia entre el derecho de posesión y la simple posesión es que si no poseí la cosa por 1 simple posesión es que si no poseí la cosa por 1 año completo sino por menos de 1 año, voy a triunfar contra cualquiera salvo contra quien fue el inmediato anterior poseedor con respecto a mi.
• Para triunfar contra el anterior poseedor necesitaría derecho de posesión.
CLASES DE POSESIÓN
• Posesión simple: tenencia y ánimo de dueño
• Posesión para prescribir: tenencia, ánimo de dueño y requisitos del 1196 CC (continua, no dueño y requisitos del 1196 CC (continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y en concepto de propietario).
CLASES DE POSEEDORES
• Poseedor de buena fe: Art. 693, 1207 CC
• Poseedor de mala fe: Art. 693 CC
• Poseedor de mala fe: Art. 693 CC
MODOS DE ADQUIRIR LA POSESIÓN
• En principio la posesión puede ser adquirida por cualquiera de los modos de adquirir el dominio (ocupación, accesión, tradición, sucesión, prescripción), sin perjuicio de que en sucesión, prescripción), sin perjuicio de que en algunos casos el modo de adquirir el dominio no permita la adquisición de la posesión (por ej. si quien enajena no tiene la posesión del bien y solo transmite su derecho de propiedad).
EXTINCIÓN O PÉRDIDA DE LA POSESIÓN
EXTINCIÓN O PÉRDIDA DE LA POSESIÓN
Artículo 655 del Código Civil:
Artículo 655 del Código Civil:
“Se pierde la posesión de dos modos: por usurpación de un tercero o por el abandono voluntario y formal del poseedor”.
voluntario y formal del poseedor”.
• No prevé nuestro CC otras situaciones: por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito; por destrucción o pérdida total de la cosa; por la posesión de otro aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.
IMPORTANCIA PRÁCTICA DE LA POSESIÓN
IMPORTANCIA PRÁCTICA DE LA POSESIÓN
Si pensamos en los modos de adquirir, ej.
• Si pensamos en los modos de adquirir, ej.
Ocupación, prescripción, tradición, etc, en muchas situaciones se requiere la posesión.
• La posesión genera efectos jurídicos, pero hay
• La posesión genera efectos jurídicos, pero hay que distinguir:
• POSESIÓN COMÚN
• POSESIÓN APTA PARA PRESCRIBIR (Art. 1196 CC): continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca, en concepto de propietario.
EFECTOS DE LA POSESIÓN
• El poseedor se presume dueño, Art. 649 numeral 1 CC: si no lo fuera, el propietario deberá entablar la acción reivindicatoria probando ser el verdadero dueño.
probando ser el verdadero dueño.
• Acciones posesorias, art. 649 numeral 2 CC
• El poseedor de un año en las condiciones exigidas por la ley adquiere el derecho de posesión (Art. 649 CC numeral 3 CC)
El poseedor de buena fe puede hacer suyos los frutos percibidos: Art. 649 numeral 4 CC. Buena
fe: art. 693 CC.
• El poseedor con todas las características que exige la ley puede llegar a adquirir el derecho de propiedad u otro derecho real, por el de propiedad u otro derecho real, por el modo prescripción (Art. 649 numeral 5 CC).
• Además, la transferencia de la posesión (tradición) cuando es precedida de título hábil opera simultáneamente la transferencia del derecho real de que se trate.
Otro efecto:
• La acción reivindicatoria se le otorga como medio de defensa al poseedor con mejor título que el despojante, a pesar de no poder probar la propiedad (“acción publiciana”) pero probar la propiedad (“acción publiciana”) pero si posesión con mejor título (Art. 649 numeral 6 CC).
Otros efectos
• Sociedad conyugal y sociedad de bienes derivada de la unión concubinaria (1961 n° 1, 2 y 4 CC).
• Sucesiones (1039 CC).
• Sucesiones (1039 CC).
• Responsabilidad civil (1324 CC).
• Derecho Tributario.
• Etc.
LA PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN Y DE LA PROPIEDAD
ACCIONES POSESORIAS ACCIÓN REIVINDICATORIA
INTRODUCCIÓN
• Uno de los principales efectos de la posesión es
• Uno de los principales efectos de la posesión es que el poseedor tiene acciones y defensas procesales que le permiten mantener o recuperar la posesión, sin tener que acreditar la titularidad de un derecho subjetivo del cual derive el derecho de poseer.
titularidad de un derecho subjetivo del cual derive el derecho de poseer.
• “Possideo quia possideo”: tengo derecho a gozar directamente la cosa por la exclusiva razón de que actualmente la gozo.
• Solo hay acciones posesorias respecto de inmuebles. Excluye también lo que no puede adquirirse por prescripción (ej. art. 551, 552 CC)
DIFERENTES ESPECIES DE ACCIONES POSESORIAS
DIFERENTES ESPECIES DE ACCIONES POSESORIAS
• Art. 658 a 675 CC
• CONSERVATORIA O INHIBITORIA: frente a perturbación injusta en la posesión
• RECUPERATORIA: frente a privación injusta de
• RECUPERATORIA: frente a privación injusta de la posesión
• DE VIOLENTO DESPOJO
• DE DENUNCIA DE OBRA NUEVA
• Función: preservar la paz pública.
ACCIONES CONSERVATORIA Y RECUPERATORIA
ACCIONES CONSERVATORIA Y RECUPERATORIA
• Tienen los mismos presupuestos, se dirigen a conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos. Se diferencian por el tipo de actos contra los cuales se dirige cada una
• En caso de duda podrían acumularse ambas acciones
• En caso de duda podrían acumularse ambas acciones
• Se acciona contra el usurpador o toda otra persona cuya posesión derive de la del usurpador.
• Se debe probar la posesión: toma de posesión, art. 647 CC y art. 666.
• Hay que distinguir si el demandado es el anterior poseedor o no lo es: art. 649.3, 662, 663 CC.
EL DERECHO DE POSESIÓN Art. 649 nº 3, 1196 CC
• Posesión por un año completo
• Posesión por un año completo
• Continua y no interrumpida
• Pacífica, en forma tranquila
• PúblicaPública
• No equívoca
• En concepto de propietario
• Sin violencia o clandestinidad: relatividad, solo respecto del opositor en el juicio (art. 650, 651, 652 CC)
• Consecuencia: extinción de las acciones posesorias del anterior poseedor.
Las acciones posesorias se extinguen por prescripción si no son ejercidas dentro del año de la perturbación o despojo (Art. 662 CC).
Si la nueva posesión es violenta o clandestina, el plazo de prescripción comienza recién desde que cesa la violencia o la clandestinidad.
cesa la violencia o la clandestinidad.
Por lo tanto, si dos sujetos pugnan por la posesión de una cosa:
Si solo uno de ellos es despojante o perturbador, el poseedor despojado o perturbado triunfará contra él, art. 663 inciso final CC.
Si ambos sujetos recíprocamente hubieran sido autores y víctimas entre sí de violaciones a sus sucesivas posesiones sobre un mismo inmueble, el orden jurídico prefiere a aquel de los dos que primero hubiera sufrido la agresión (el anterior poseedor), art. 663 inciso 3º CC.
Cuando transcurre el término de la prescripción, se invierte el orden de preferencia de intereses establecido por la ley, que no amparará al que primero sufrió la agresión sino al otro (Art. 663 inciso 1º CC).
ART. 663 INCISO 1º CÓDIGO CIVIL
Alejandro poseyó un inmueble en Montevideo
• Alejandro poseyó un inmueble en Montevideo desde el 10/3/2008 hasta el 20/12/2011, fecha en la que viajó al extranjero. Al regresar en el mes de junio de 2013, encuentra otro ocupante, Bruno quien ingresó en enero de ocupante, Bruno quien ingresó en enero de 2012.
• Art. 663 inciso 1º CC: Si Alejandro perturba la posesión de Bruno, éste podrá entablar la acción posesoria conservatoria probando que poseyó tranquila y públicamente por lo menos por un año.
ART. 663 INCISO 2º CÓDIGO CIVIL
• Alejandro poseyó un inmueble en Montevideo desde el 10/3/2008 hasta el 20/12/2011, fecha en la que viajó al extranjero. Al regresar en el mes de junio de 2013, encuentra otro ocupante, de junio de 2013, encuentra otro ocupante, Bruno quien ingresó en enero de 2012.
• Art. 663 inciso 2º CC: Si Alejandro despojara a Bruno de la posesión, Bruno podrá entablar la acción posesoria recuperatoria probando que poseyó tranquila y públicamente por lo menos por un año.
Art. 663 inciso 3º Código Civil
Alejandro poseyó un inmueble en Montevideo
• Alejandro poseyó un inmueble en Montevideo desde el 10/3/2010 hasta el 20/12/2012, retirándose en esa fecha a un balneario a trabajar por los meses de verano. Al regresar en el mes de marzo de 2013, encuentra otro en el mes de marzo de 2013, encuentra otro ocupante, Bruno quien ingresó en enero de 2013.
• Art. 663 inciso 3º CC: Alejandro deberá probar que era poseedor antes que Bruno para conservar o recuperar la posesión del bien.
PRESUNCIONES
• A) Presunción de posesión, art. 666 CC
• B) Presunción de continuidad del ánimo de dueño, art. 654 /1º CC
• C) Presunción de continuidad del ánimo de
• C) Presunción de continuidad del ánimo de mero tenedor, art. 654/2º CC
• D) Presunción del tiempo intermedio, art 654/ 3º CC
• E) Presunción del ánimo de conservar = se conserva posesión, art. 655 CC
ACCIONES DE VIOLENTO DESPOJO Y DENUNCIA DE OBRA NUEVA
ACCIONES DE VIOLENTO DESPOJO Y DENUNCIA DE OBRA NUEVA
Acción de violento despojo
• Acción de violento despojo
• Art. 669 CC, se otorga al poseedor, al mero tenedor y aún a quien no tiene derecho de posesión contra su anterior poseedor.
posesión contra su anterior poseedor.
• Es una acción excepcional que atiende a la seguridad pública.
• Prescripción: 6 meses, art. 669 inciso 2º CC (por analogía se aplica art. 662 CC, plazo comienza a contarse desde que cesó violencia)
Provisoriedad:
• Se discute la posesión pero su cosa juzgada no alcanza al derecho de poseer (acción reivindicatoria).
• Además, quien fue vencido en ese juicio por violento despojo puede luego iniciar una violento despojo puede luego iniciar una acción posesoria.
• Doctrina entiende que no es una acción posesoria sino una acción extraordinaria y por lo tanto no rigen para la misma las limitaciones de los art. 658 y 659 CC.
Acción de denuncia de obra nueva
• Es una acción posesoria –conservatoria o recuperatoria según la obra implique perturbación o privación de la posesión- que tiene como característica especial permitir al actor imponer como medida previa a la actor imponer como medida previa a la sentencia, la suspensión de los trabajos en forma provisional.
• Puede tratarse de obras que se estén realizando en el predio del poseedor actor como en el demandado, si implican un gravamen sobre el primero, ej. Versión de aguas pluviales.
PREGUNTAS
• ¿Qué es la posesión?
• ¿Qué diferencia hay entre posesión y mera tenencia?
• ¿Qué efectos jurídicos tiene la posesión?
• ¿Qué efectos jurídicos tiene la posesión?
• ¿Qué diferencia hay entre derecho de poseer, posesión y derecho de posesión?
• ¿Qué son las acciones posesorias?
• ¿Quién puede ejercer las acciones posesorias y contra quien?
PREGUNTAS
¿Cuándo procede la acción conservatoria?
• ¿Cuándo procede la acción conservatoria?
• ¿Cuándo cabe entablar la acción recuperatoria?
• ¿Qué diferencias hay entre las acciones
• ¿Qué diferencias hay entre las acciones conservatoria y recuperatoria?
• ¿Qué diferencias hay entre dichas acciones y las acciones de violento despojo o denuncia de obra nueva?
• Indique un ejemplo en el cual haya que entablar la acción de denuncia de obra nueva.
CASO PRÁCTICO
• José ocupó un inmueble en marzo del 2010 y vivió allí
• José ocupó un inmueble en marzo del 2010 y vivió allí hasta diciembre 2012, fecha en la que se trasladó a trabajar a un balneario por los meses de verano. Al regresar en abril de 2013, encuentra dicho inmueble ocupado por Pedro, quien se niega a retirarse, por lo cual, cuando Pedro sale una mañana a trabajar José cual, cuando Pedro sale una mañana a trabajar José ingresa con un cerrajero, cambia la cerradura y retira todas las pertenencias de Pedro, que guarda en el garaje del inmueble.
• Analice el caso planteado como si fuera el letrado que asesora al consultante, suponiendo que: 1) Lo consulta Pedro sobre que derechos tiene y que podría hacer. 2) Lo consulta José acerca de si actuó conforme a derecho o no, que podría suceder y qué derechos tiene.
LA REIVINDICACIÓN
LA REIVINDICACIÓN
GENERALIDADES
Concepto de acción: facultad de pedir a la
• Concepto de acción: facultad de pedir a la autoridad judicial el reconocimiento y ejecución de un derecho o el derecho de actuar en juicio para obtener el reconocimiento de un derecho violado o desconocido.
violado o desconocido.
• Concepto de reivindicar: reclamar que se le reconozca al propietario los derechos que tiene, haciendo cesar la posesión que tiene otra persona sobre el bien y que no responde a la existencia de un derecho de propiedad (Art. 676 CC).
PARTES EN EL JUICIO DE REIVINDICACIÓN
PARTES EN EL JUICIO DE REIVINDICACIÓN
• Legitimación activa: propietario (art. 676 CC), poseedor con mejor derecho que el poseedor actual (art. 649 nº 6º CC –acción publiciana-).
• Legitimación pasiva: poseedor, los actos
• Legitimación pasiva: poseedor, los actos ejercidos por el mero tenedor se consideran ejercidos en representación del verdadero poseedor del bien, ya que el tenedor reconoce al otro como poseedor.
OBJETO DE LA REIVINDICACIÓN
• Todos los bienes, corporales e incorporales, el juicio reivindicatorio es sobre cosa determinada.
• Puede reivindicarse una universalidad de cosas (biblioteca, ganado, etc.), pero no una (biblioteca, ganado, etc.), pero no una universalidad de derecho, como una herencia, pues puede contener derecho de propiedad pero también otro tipo de derechos y también contiene obligaciones. En tal caso corresponde la acción de petición de herencia.
• Art. 677, 678 CC
GARANTÍA DE LA REIVINDICACIÓN
• Art. 685 CC
• El reivindicante no puede ceder sus derechos y acciones respecto de la cosa reivindicada después de notificada la demanda.
después de notificada la demanda.
• El demandado no puede enajenar la cosa o hipotecarla siempre que la demanda se haya inscripto en el registro.
• Cosa mueble: art. 684 CC
PRUEBA EN EL JUICIO REIVINDICATORIO
PRUEBA EN EL JUICIO REIVINDICATORIO
Art. 679 CC
• Art. 679 CC
• La persona que adquirió la propiedad por un contrato y la consiguiente tradición, es propietario, pero si tuviera dificultades en propietario, pero si tuviera dificultades en probarlo le basta demostrar que tuvo la posesión del bien por 30 años.
• Triunfará el actor en el juicio de reivindicación cuando pruebe su derecho de propiedad o el mejor derecho con respecto al actual poseedor (acción publiciana).
RESTITUCIÓN DE LA COSA REIVINDICADA
RESTITUCIÓN DE LA COSA REIVINDICADA
• Art. 688 CC
• Si triunfa demandado, continúa en la posesión y se le presume propietario.
• Si triunfa el actor, el poseedor debe restituir la
• Si triunfa el actor, el poseedor debe restituir la cosa.
• Art. 689, 690, 691, 692 CC
RESTITUCIÓN DE LOS FRUTOS
Los frutos pertenecen al propietario de la cosa,
• Los frutos pertenecen al propietario de la cosa, art. 487 nº 1º CC.
• Respecto a la restitución de los frutos la ley distingue poseedores de buena y de mala fe.
Poseedor de buena fe: art. 693, 694 CC
• Poseedor de buena fe: art. 693, 694 CC
• Poseedor de mala fe: art. 693, 695 CC
• Art. 696 CC: se abona al poseedor los gastos ordinarios.
• Art. 697 CC: nudo propietario no puede reclamar los frutos.
EXPENSAS
Gastos invertidos por el poseedor en la cosa que
• Gastos invertidos por el poseedor en la cosa que posee.
• 3 clases:
• NECESARIAS: las que se invierten en la conservación de la cosa que se posee, art. 698 CC.
• UTILES (mejoras): las que aumentan el valor de la cosa,
• UTILES (mejoras): las que aumentan el valor de la cosa, art. 699, 700 CC.
• VOLUPTUARIAS: las que se hacen por placer y ornato, art. 701, 702 CC
• Art. 703 CC: mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo: benefician al propietario
• Deterioros: el de mala fe es responsable, art. 704 CC
BIBLIOGRAFÍA
• RAMÍREZ, Juan Andrés y FERRANDO DE CALVO, Zulema. Bienes.
• YGLESIAS, Arturo. Derecho de las cosas. Tomo II. La posesión y sus circunstancias.
II. La posesión y sus circunstancias.