ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS,
CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA
TRABAJO FIN DE GRADO
VARIANTE DE LA OU-536 A SU PASO
POR CASTRO CALDELAS
AUTOR DEL PROYECTO: PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN CON IVA:
ALBERTO RODRIGO GONZÁLEZ 8.256.008,66 €
TUTOR DEL PROYECTO:
EDUARDO TOBA BLANCO
DOC. Nº3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS PARTICULARES
ÍNDICE GENERAL
DOCUMENTO Nº1: MEMORIA
MEMORIA DESCRIPTIVA
MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEJOS
ANEJO Nº1: Objeto y antecedentes
ANEJO Nº2: Situación actual
ANEJO Nº3: Legislación y normativa
ANEJO Nº4: Topografía y cartografía
ANEJO Nº5: Estudio de alternativas
ANEJO Nº6: Análisis geológico
ANEJO Nº7: Análisis sísmico
ANEJO Nº8: Análisis geotécnico
ANEJO Nº9: Estudio de tráfico
ANEJO Nº10: Movimiento de tierras
ANEJO Nº11: Yacimientos, canteras y vertederos
ANEJO Nº12: Climatología e hidrología
ANEJO Nº13: Drenaje
ANEJO Nº14: Trazado
ANEJO Nº15: Firmes y pavimentos
ANEJO Nº16: Estructuras
ANEJO Nº17: Replanteo
ANEJO Nº18: Balizamiento y defensas
ANEJO Nº19: Reposición de servicios
ANEJO Nº20: Estudio de impacto ambiental
ANEJO Nº21: Ordenación ecológica, estética y paisajística
ANEJO Nº22: Estudio de seguridad y salud
ANEJO Nº23: Estudio de gestión de residuos
ANEJO Nº24: Control de calidad
ANEJO Nº25: Expropiaciones
ANEJO Nº26: Plan de obra
ANEJO Nº27: Justificación de precios
ANEJO Nº28: Clasificación del Contratista
ANEJO Nº29: Presupuesto para conocimiento de la
Administración
ANEJO Nº30: Revisión de precios
DOCUMENTO Nº2: PLANOS
1. SITUACIÓN GENERAL
2. TRAZADO
3. DRENAJE
4. SECCIONES TIPO
5. ESTRUCTURAS
6. SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO
7. REPLANTEO
DOCUMENTO Nº3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARTICULARES
2. DISPOSICIONES TÉCNICAS
3. DISPOSICIONES GENERALES
4. GARANTÍA Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS
5. MEDICIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS
6. MATERIALES Y OPERACIONES BÁSICAS
7. TRABAJOS PREVIOS
8. EXPLANACIÓN
9. FIRMES
10. ESTRUCTURAS
11. DRENAJES
12. SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO Y DEFENSAS
13. MEDIDAS CORRECTORAS
14. OBRAS Y MATERIALES NO CONTEMPLADOS EN EL PLIEGO
15. PARTIDAS ALZADAS
DOCUMENTO Nº4: PRESUPUESTO
1. MEDICIONES AUXILIARES
2. MEDICIONES
3. CUADRO DE PRECIOS Nº1
4. CUADRO DE PRECIOS Nº2
5. PRESUPUESTO
DOCUMENTO Nº3: PLIEGO DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
DOCUMENTO Nº3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARTICULARES
1. DEFINICIÓN Y ALCANCE
2. DISPOSICIONES TÉCNICAS
3. DISPOSICIONES GENERALES
4. GARANTÍA Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS
5. MEDICIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS
6. MATERIALES Y OPERACIONES BÁSICAS
7. TRABAJOS PREVIOS
8. EXPLANACIÓN
9. FIRMES
10. ESTRUCTURAS
11. DRENAJES
12. SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO Y DEFENSAS
13. MEDIDAS CORRECTORAS
ÍNDICE
1. Definición y alcance. ... 8
1.1. Objeto del pliego. ... 8
1.2. Documentos que definen las obras. ... 8
1.3. Documentos contractuales. ... 8
1.4. Compatibilidad y relación entre los distintos documentos del proyecto. .... 8
1.5. Planos. ... 9
1.6. Descripción general de las obras. ... 9
1.7. Señalización de las obras durante su ejecución. ... 9
1.8. Reposiciones y expropiaciones. ... 11
1.9. Seguridad y salud. ... 11
1.10. Estudio de impacto ambiental. ... 11
1.11. Representantes de la Administración. ... 11
1.12. Organización, representación y personal del Contratista... 12
1.13. Normas referentes al personal en obra. ... 12
1.14. Alteración y/o limitaciones del programa de trabajos. ... 13
2. Disposiciones técnicas. ... 13
2.1. Cumplimiento de la normativa vigente. ... 13
2.2. Disposiciones legales... 13
2.3. Disposiciones técnicas generales. ... 13
2.4. Condiciones especiales. ... 14
2.5. Documentación complementaria. ... 14
2.6. Confrontación de planos y medidas. ... 14
3. Disposiciones generales. ... 14
3.1. Orden de iniciación de las obras. ... 14
3.2. Plazo de ejecución. ... 15
3.3. Programa de trabajos. ... 15
3.4. Trabajos de emergencia. ... 15
3.5. Modificaciones del proyecto. ... 16
3.6. Conservación de las obras durante su ejecución. ... 16
3.7. Responsabilidades del contratista. ... 16
3.8. Subcontratas. ... 16
3.9. Órdenes al Contratista. ... 17
3.10. Libro de incidencias. ... 17
3.11. Oficina de la Administración en obra. ... 17
3.12. Plazo de garantía de las obras. ... 17
3.13. Propiedades afectadas por las obras. ... 17
3.14. Servicios afectados. ... 18
3.15. Vallado de terrenos y accesos provisionales a propiedades. ... 18
3.16. Replanteo. ... 18
3.17. Equipos y maquinaria. ... 19
3.18. Instalaciones, medios y obras auxiliares. ... 19
3.19. Materiales... 19
3.20. Acopios y vertederos. ... 19
3.21. Acceso a las obras. ... 20
3.22. Control de ruido y vibraciones. ... 20
3.23. Carteles y anuncios. ... 20
3.24. Hallazgos arqueológicos. ... 21
3.25. Aguas de limpieza. ... 21
3.26. Protección de la calidad de las aguas. ... 21
3.27. Tratamiento de aceites usados. ... 21
3.28. Prevención de daños en superficies contiguas a la obra. ... 21
3.29. Integración paisajística. ... 21
3.31. Proyecto de liquidación. ... 22
3.32. Resolución del contrato. ... 22
3.33. Recepción de las obras. ... 22
4. Garantía y control de calidad de las obras. ... 22
4.1. Garantía de calidad. Definición. ... 22
4.2. Programa de garantía de calidad del Contratista. ... 22
4.3. Plan de control de calidad y programa de puntos de inspección. ... 23
4.4. Abono de los costos del sistema de garantía de calidad. ... 23
4.5. Nivel de control de calidad. ... 23
4.6. Inspección y control de calidad por parte de la dirección de la obra. ... 24
5. Medición y abono de las obras. ... 24
5.1. Medición y abono. ... 24
5.2. Certificaciones. ... 24
5.3. Precios de aplicación. ... 24
5.4. Partidas alzadas. ... 25
5.5. Trabajos no autorizados y defectuosos. ... 25
5.6. Unidades de obra incompletas. ... 25
5.7. Excesos de obra. ... 25
5.8. Abono de materiales acopiados. ... 25
5.9. Revisión de precios. ... 26
5.10. Precios contradictorios. ... 26
5.11. Trabajos por Administración. ... 26
5.12. Gastos por cuenta del Contratista. ... 27
6. Materiales y operaciones básicas. ... 27
6.1. Preparación del terreno. ... 27
6.2. Extracción de tierra vegetal. ... 28
6.3. Cementos. ... 28
6.4. Betunes asfálticos. ... 29
6.5. Emulsiones asfálticas. ... 29
6.6. Aceros. ... 29
6.7. Pinturas, aceites y otros. ... 30
6.8. Pintura de marcas viales. ... 30
6.9. Agua a emplear en morteros y hormigones. ... 30
6.10. Aditivos para hormigones. ... 30
6.11. Maderas. ... 32
6.12. Poliestireno expandido. ... 32
6.13. Tubos en general. ... 32
6.14. Hormigones. ... 32
6.15. Encofrados y moldes. ... 33
6.16. Desencofrantes. ... 33
6.17. Impermeabilizantes. ... 33
6.18. Rejillas y tapas de fundición. ... 34
7. Trabajos previos. ... 35
7.1. Despeje y desbroce del terreno. ... 35
7.2. Demoliciones. ... 35
8. Explanación. ... 35
8.1. Excavación de la explanada. ... 35
8.2. Relleno en terraplén. ... 37
8.3. Formación de la explanada mejorada. ... 40
8.4. Excavación en zanja. ... 41
8.5. Excavación en cimentaciones. ... 42
8.6. Relleno de zanjas. ... 43
8.7. Relleno localizado en obra de fábrica. ... 44
9. Firmes. ... 45
9.1. Zahorra artificial. ... 45
9.3. Riego de imprimación. ... 47
9.4. Mezclas bituminosas en caliente. ... 47
9.5. Tratamientos superficiales. ... 49
10. Estructuras. ... 50
10.1. Encofrados. ... 50
10.2. Hormigones. ... 51
10.3. Apoyos elastoméricos. ... 51
10.4. Juntas de tablero. ... 52
10.5. Barandillas de seguridad. ... 52
10.6. Pavimento bituminoso sobre estructuras. ... 53
10.7. Armaduras pasivas para hormigón armado. ... 53
10.8. Armaduras activas para hormigón pretensado. ... 53
10.9. Vigas prefabricadas de hormigón pretensado. ... 54
10.10. Impermeabilización de trasdós de muros. ... 56
10.11. Impermeabilización de losas de hormigón. ... 56
10.12. Juntas de dilatación y estanqueidad en obras de hormigón. ... 57
10.13. Pruebas de carga en estructuras. ... 57
11. Drenaje. ... 58
11.1. Tubos de hormigón armado. ... 58
11.2. Arquetas. ... 59
11.3. Sumideros. ... 60
11.4. Colectores. ... 61
11.5. Obra de salida de colector. ... 62
11.6. Cuneta de hormigón. ... 62
11.7. Caces prefabricados de hormigón. ... 63
11.8. Bordillos. ... 63
11.9. Bajantes prefabricadas. ... 63
11.10. Boquilla de entrada o salida de bajante. ... 64
11.11. Tubos dren. ... 64
12. Señalización, balizamiento y defensas. ... 64
12.1. Señalización horizontal. ... 64
12.2. Señalización vertical. ... 65
12.3. Captafaros. ... 66
12.4. Barreras de seguridad. ... 67
12.5. Señalización de obra. ... 68
13. Medidas correctoras. ... 68
13.1. Jardinería y plantaciones. ... 68
13.2. Tratamientos superficiales. ... 68
14. Obras y materiales no contemplados en el Pliego. ... 68
1. DEFINICIÓN Y ALCANCE.
1.1. Objeto del pliego.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares define todos los requisitos técnicos y condiciones generales que han de regir en la ejecución de las obras de construcción de la variante de Castro Caldelas, junto con los definidos en el PG-3.
El Pliego contiene, por tanto, la descripción general de las obras, las condiciones que tienen que cumplir los materiales y las instrucciones para la ejecución, medición y abono de las distintas unidades de obra. Es también la norma guía que han de seguir el Contratista y el Director de la Obra.
Será de aplicación a la construcción, control, dirección e inspección de las obras correspondientes al proyecto.
1.2. Documentos que definen las obras.
Los documentos que definirán las obras del proyecto serán:
Documento Nº 1: Memoria del Proyecto. Incluye la descripción de las obras.
Documento Nº 2: Planos. Documentos gráficos que definen la obra en sus aspectos geométricos.
Documento Nº 3: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Determina la definición de las obras en cuanto a su naturaleza y características físicas.
1.3. Documentos contractuales.
Los documentos, tanto del proyecto como otros complementarios, que la Dirección de Obra entregue al Contratista, pueden tener un valor contractual o meramente informativo. En los documentos contractuales, será de aplicación lo dispuesto en los art. 67, 140 y 144 del Reglamento General de la Ley de las Administraciones Públicas y en la cláusula 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras. Serán considerados documentos contractuales:
Planos
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (P.P.T.P.)
Cuadros de precios.
Presupuestos.
El programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el art.144 del Reglamento General de la Ley de las Administraciones Públicas o, en su defecto, cuando lo disponga expresamente el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La declaración de Impacto Ambiental, en la que, de conformidad con el art.41 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de la realización del proyecto, y, en su caso, las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
Las Medidas Correctoras y Plan de Vigilancia Ambiental recogidos en el proyecto de construcción.
Los estudios específicos realizados para obtener la identificación y valoración de los impactos ambientales tendrán un carácter meramente informativo.
La información geotécnica del proyecto, así como los datos sobre procedencia de materiales, a menos que tal procedencia se exija en el correspondiente artículo del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, ensayos, condiciones locales, diagramas de movimientos de tierras, estudios de maquinaria, de condiciones climáticas, de justificación de precios y, en general, todos los que se incluyen habitualmente en la memoria de los proyectos, son informativos y en consecuencia, deben aceptarse tan sólo como complementos de la información que el Contratista debe adquirir directamente y con sus propios medios. Por tanto, el Contratista será responsable de los errores que se puedan derivar de su defecto o negligencia en la consecución de todos los datos que afecten al contrato, al planeamiento y a la ejecución de las obras.
1.4. Compatibilidad y relación entre los distintos documentos del proyecto.
En el caso de que se diesen incompatibilidades y/o contradicciones entre los documentos del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
El Documento Nº 2: Planos prevalecerá sobre los demás, en lo que concierne al dimensionamiento y características geométricas.
El Documento Nº 3: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares tendrá prelación sobre el resto de los documentos en lo referente a materiales a emplear, ejecución, medición y valoración de las obras.
El Cuadro de Precios Nº 1 tendrá preferencia sobre cualquier otro documento en los aspectos relativos a los precios de las unidades de obra del proyecto.
Los precios del Cuadro de Precios Nº 2 se aplicarán, única y exclusivamente, en los casos en que sea preciso abonar obras incompletas; sin que pueda pretenderse la valoración de cada unidad de obra fraccionada en otra forma que la establecida en dicho cuadro.
Los documentos del proyecto, en cualquier caso, tendrán prelación con respecto a los Pliegos de Condiciones Generales mencionados en el apartado 2.2 del pliego. Todos los aspectos definidos en el Documento Nº 2: Planos y omitidos en el Documento Nº 3: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o viceversa habrán de ser considerados como si estuviesen expuestos en ambos documentos, siempre que las unidades de obra se encuentren perfectamente definidas en uno u otro documento y tengan precios asignados en el Presupuesto.
Asimismo, las descripciones erróneas en los detalles de la obra que sean indispensables para llevar a cabo el espíritu o intención expuesto en ellos, o que por uso o costumbre deben ser realizados, no sólo no eximirán al Contratista de la obligación de ejecutar tales detalles, sino que, por el contrario, deberán ser ejecutados como si hubieran sido completa y correctamente especificados en dichos documentos.
En todo caso, las contradicciones, omisiones o errores que se adviertan en estos documentos por el Director o por el Contratista, deberán reflejarse en el Libro de Órdenes.
1.5. Planos.
Las obras se llevarán a cabo conforme al Documento Nº 2: Planos, con las instrucciones y planos complementarios de ejecución que, con detalle suficiente para la descripción de las obras, entregará la Propiedad al Contratista.
El Contratista deberá solicitar por escrito a la Dirección de Obra, los planos complementarios de ejecución necesarios para definir las obras que hayan de realizarse con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista de acuerdo con el programa de trabajos.
Los planos solicitados en estas condiciones serán entregados al Contratista en un plazo no superior a quince (15) días.
El Contratista deberá confrontar, inmediatamente después de recibidos, todos los planos que le hayan sido facilitados e informar al Director de las Obras sobre cualquier anomalía o contradicción, comprobando las cotas antes de aparejar la obra. Las cotas de los planos prevalecerán siempre sobre las medidas a escala.
En caso de duda en la interpretación de los planos, ésta deberá ser comunicada por escrito al Director de Obra, el cual antes de quince (15) días dará explicaciones necesarias para aclarar los detalles que no estén perfectamente definidos en los Planos.
Será responsabilidad del Contratista la elaboración de los planos complementarios de detalle que sean necesarios para la correcta realización de las obras. Estos planos serán presentados a la Dirección de Obra con quince (15) días laborables de anticipación para su aprobación y/o comentarios.
El Contratista tendrá siempre disponible en obra una copia completa del Pliego de Prescripciones y de la normativa legal reflejada en el mismo, un juego completo de los planos del proyecto, así como copias de todos los planos complementarios desarrollados por el Contratista y aceptados por la Dirección de Obra y de los revisados suministrados por la Dirección de Obra, junto con las instrucciones y especificaciones complementarias que pudieran acompañarlos.
Mensualmente, el Contratista está obligado a presentar una colección de los planos de obra realmente ejecutada, debidamente contrastada con los datos obtenidos conjuntamente con la Dirección de la Obra, siendo de su cuenta los gastos ocasionados por este concepto. Los datos reflejados en estos planos deberán ser aprobados por el responsable de Garantía de Calidad del Contratista.
El Contratista estará obligado a presentar mensualmente a la Dirección de Obra un informe técnico en relación con las actuaciones y posibles incidencias con repercusión ambiental que se hayan producido. Además, se señalará el grado de ejecución de las medidas correctoras y la efectividad de dichas medidas. En caso de ser los resultados negativos, se estudiarán y presentará una propuesta de nuevas medidas correctoras. La Propiedad facilitará planos originales para la realización de este trabajo.
1.6. Descripción general de las obras.
El objeto de este proyecto es el desarrollo constructivo de las obras correspondientes a la Variante de Castro Caldelas. El trazado discurre por una zona topográficamente complicada y se encuentra en el municipio de Castro Caldelas situado en la parte Norte central de la provincia de Ourense. Tiene como objeto mejorar el tráfico urbano de la localidad eliminando el paso de los vehículos por el núcleo de población y mejorar la comunicación Ourense-A Pobra de Trives.
La vía proyectada tiene las características de una carretera convencional C-80, con dos glorietas para resolver las intersecciones a nivel, al comienzo y al final de la nueva variante. Será una carretera de una sola calzada y con accesos a las propiedades colindantes.
En el Documento Nº 1: Memoria, se hace una descripción detallada de las obras proyectadas, mientras que en los Anejos a la memoria se efectúa una justificación de las soluciones adoptadas. En el Documento Nº 2: Planos puede observarse la definición geométrica de las obras.
1.7. Señalización de las obras durante su ejecución.
El Contratista está obligado a realizar y adoptar, durante la ejecución de las obras, los desvíos provisionales y la señalización necesaria para mantener la circulación en condiciones de seguridad.
Durante este período, el Contratista tendrá en cuenta lo previsto en la Cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado aprobado en el Decreto 3854/1970, en la Orden de 31 de agosto de 1987 sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado; en la Instrucción de Carreteras 8.3-IC, Señalización de Obras y en las demás disposiciones al respecto que pudiesen entrar en vigor antes de la terminación de las obras.
No se podrá comenzar ninguna obra sobre una carretera abierta al tráfico si el
Contratista no ha colocado las señales informativas de peligro y de delimitación previstas, en cuanto a tipos, número y modalidad de disposición por las normas 8.3- I.C.
Siempre que sea inevitable invadir un carril de circulación, aunque sea para trabajos de poca duración, se tendrá que colocar antes la señalización adecuada.
El Contratista estará obligado a establecer contacto antes de dar comienzo a las obras con el Ingeniero Director de las Obras, con el fin de recibir del mismo las instrucciones particulares referentes a las medidas de seguridad a adoptar así como las autorizaciones escritas que se consideren eventualmente necesarias y cualquier otra prescripción que se considere conveniente. El Contratista informará anticipadamente al Ingeniero Director acerca de cualquier variación de los trabajos a lo largo de la carretera.
Si se observa falta de cumplimiento de las presentes normas, las obras quedarán interrumpidas hasta que el Contratista haya dado cumplimiento a las disposiciones recibidas.
En el caso de producirse incidentes o cualquier clase de hechos lesivos para los usuarios o sus bienes por falta de cumplimiento de las normas de seguridad, la responsabilidad de aquéllos recaerá sobre el Contratista, el cual asumirá las consecuencias de carácter legal. Ninguna obra podrá realizarse en caso de niebla, nieve o condiciones que puedan, de alguna manera, limitar la visibilidad o las características de adherencia del piso. Si las condiciones negativas se producen una vez iniciadas las obras, éstas deberán ser suspendidas inmediatamente, con la separación de todos y cada uno de los elementos utilizados en las mismas y de sus correspondientes señalizaciones.
El Director de Obra ratificará o rectificará el tipo de señal a emplear conforme a las normas vigentes en el momento de la construcción, siendo de cuenta y responsabilidad del Contratista el establecimiento, vigilancia y conservación de las señales que sean necesarias.
El Contratista señalará de forma clara la existencia de zanjas abiertas, impedirá el acceso a ellas a todas las personas ajenas a la obra y vallará toda zona peligrosa, debiendo establecer la vigilancia necesaria, en especial por la noche para evitar daños al tráfico y a las personas que hayan de atravesar la zona de las obras.
El Contratista bajo su cuenta y responsabilidad, asegurará el mantenimiento del tráfico en todo momento durante la ejecución de las obras.
Cuando la ausencia de personal de vigilancia o un acto de negligencia del mismo produzca un accidente o cualquier hecho lesivo para los usuarios o sus bienes, la responsabilidad recaerá sobre el Contratista, el cual asumirá todas las consecuencias de carácter legal.
Al finalizar las obras, el Contratista deberá dejar perfectamente limpio y despejado el tramo de calzada que se ocupó, sacando toda clase de materiales y desperdicios que existieran por causa de la obra. Si se precisase realizar posteriores operaciones de limpieza debido a la negligencia del Contratista, serán efectuadas por el personal de conservación, con cargo al Contratista.
En los casos no previstos en estas normas o bien en situaciones de excepción (trabajos de realización imprescindible en condiciones precarias de tráfico o de visibilidad), el Ingeniero Director podrá dictar al Contratista disposiciones especiales en sustitución o en derogación de las presentes normas.
El Contratista colocará a su costa la señalización y balizamiento de las obras con la situación y características que indiquen las ordenanzas y autoridades competentes y el Proyecto de Seguridad. Si alguna de las señales o balizas deben permanecer, incluso con posterioridad a la finalización de las obras, se ejecutará de forma definitiva en el primer momento en que sea posible.
Se cumplirá, siempre y cuando no estén en contradicción con el proyecto de Seguridad:
Las vallas de protección distarán no menos de 2 m cuando se prevea paso de vehículos.
Cuando los vehículos circulen en sentido normal al borde de la excavación o al eje de la zanja, la zona acotada se ampliará a dos veces la profundidad de la excavación o zanja en este punto, siendo la anchura mínima 4 m y limitándose la velocidad en cualquier caso.
El acopio de materiales y tierras extraídas en cortes de profundidad mayor de 1,30 m se dispondrá a una distancia no menor de 2 m de borde.
En las zanjas o pozos de profundidad mayor de 1,30 m siempre que haya operarios trabajando en el interior, se mantendrá uno de retén en el exterior.
La iluminación se efectuará mediante lámparas situadas cada 10 m.
Las zanjas de profundidad mayor de 1,30 m estarán provistas de escaleras que rebasen 1 m la parte superior del corte.
Las zanjas estarán acotadas vallando la zona de paso o en la que se presuma riesgo para peatones o vehículos.
Las zonas de construcción de obras singulares, estarán completamente valladas.
Al finalizar la jornada o en interrupciones largas, se protegerán las bocas de los pozos de profundidad >1,30 m con un tablero resistente, red o similar. Como complemento a los cierres de zanja se colocarán todas las señales de tráfico incluidas en el código de circulación que sean necesarias. Cuando en el transcurso de las obras se efectúen señales con banderas rojas, se seguirán las siguientes instrucciones en la señalización:
Para detener el tráfico, el operario extenderá la bandera horizontalmente a través del carril en una posición fija, de modo que la superficie completa de la bandera sea visible. Para mayor énfasis puede levantar el otro brazo con la palma de la mano vuelta hacia el tráfico que se aproxima.
Cuando se permita a los vehículos continuar su marcha, el operario se colocará paralelamente al movimiento de tráfico, con el brazo y la bandera mantenidas en posición baja, indicando el movimiento hacia delante con su brazo libre. No debe usarse la bandera roja para hacer señal de que continúe el tráfico.
Para disminuir la velocidad de los vehículos, hará primero la señal de parar y seguidamente la de continuar, antes de que el vehículo llegue a pararse.
Si fuese necesario llamar la atención a los conductores por medio de la bandera roja pero no se requiera una sustancial reducción de la velocidad, el empleado con la bandera se situará de cara al tráfico y hará ondular la bandera con un movimiento oscilatorio del trazo frente al cuerpo, sin que dicho brazo rebase la posición horizontal. Por la noche, en lugar de una bandera roja, deberá usarse una linterna roja.
En la descarga de material de un vehículo de obras destinado a la ejecución de obras o señalización, nunca se dejará ningún objeto depositado en la calzada abierta al tráfico, aunque sólo sea momentáneamente con la intención de retirarlo a continuación.
Al finalizar los trabajos se retirarán todos los materiales dejando la zona limpia y libre de obstáculos que pudieran representar algún peligro para el tráfico.
colocarla al reanudar los trabajos. En caso contrario, se mantendrá la señalización durante todo el tiempo que estén parados los trabajos y durante la noche se colocará además la señalización adicional apropiada.
1.8. Reposiciones y expropiaciones.
La puesta en servicio de una obra civil que contribuya al desarrollo socioeconómico de una comarca o región, no puede suponer nunca una merma en los servicios preexistentes en la zona del proyecto. Por este motivo es imprescindible destinar partidas presupuestarias del mismo a la reposición de todo servicio que pudiera quedar afectado por el trazado de la variante o el desarrollo de las obras.
Dado el carácter académico del proyecto, se considera que el estudio de reposición de los servicios afectados por la construcción de la variante de Castro Caldelas queda fuera del alcance del mismo.
1.9. Seguridad y salud.
La seguridad y salud en el trabajo se define como las medidas y precauciones que el Contratista está obligado a realizar y adoptar durante la ejecución de las obras para prevención de riesgos, accidentes y enfermedades profesionales.
Durante la ejecución de las obras, la empresa constructora está obligada a la prevención de los citados riesgos, así como los derivados de trabajos de reparación, conservación y mantenimiento, disponiendo además las instalaciones preceptivas de higiene y bienestar de los trabajadores.
De acuerdo con el RD 555/1986, de 21 de febrero, el Contratista, basándose en el estudio correspondiente de Seguridad e Higiene, elaborará un Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo ajustado a su forma y medios de trabajo, que someterá a aprobación de la Administración.
La valoración de ese plan no excederá del presupuesto del proyecto de seguridad y salud de este proyecto, entendiéndose de otro modo que cualquier exceso está comprendido en el porcentaje de costes indirectos que forman parte de los precios del proyecto.
El abono del presupuesto correspondiente al proyecto de seguridad y salud se realizará con acuerdo al cuadro de precios que figura en el mismo, o en su caso en el plan de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por la Administración, y que se considera documento del contrato a dichos efectos.
Las disposiciones generales legales de obligado cumplimiento en materia de Seguridad e Higiene son las contenidas en:
Estatuto de los Trabajadores.
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (O.M. 9-3-71).
Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Decreto 432/71).
Reglamento de Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción (O.M. 20-5-52).
Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa (O.M. 21-11-59).
Ordenanza de trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O.M. 28-8-70).
RD 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y la libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
RD 842/2002, del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (BOE 18/9/2002).
RD 223/2008, del Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión (BOE 19/3/2008)
Norma de Carreteras 8.3-IC sobre “Señalización de Obras”.
Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia de Lugo.
RD 555/1986, Obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad y salud en el Trabajo, en los proyectos de edificación y obras públicas.
RD 1627/1997, del 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. (BOE 25/10/97).
Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 10/11/95). 1.10. Estudio de impacto ambiental.
El Contratista está obligado a presentar a la Dirección de la Obra un Estudio de
Impacto Ambiental cuya metodología y contenido se ajusten con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
El Contratista estará obligado a evitar la contaminación del aire, cursos de agua, embalses, jardines y, en general, cualquier clase de bien público o privado que pudiera producir la ejecución de las obras y demás instalaciones auxiliares, aunque estuviesen situadas en terrenos de su propiedad.
La redacción del estudio de impacto ambiental queda expuesta en el anejo correspondiente de impacto ambiental.
1.11. Representantes de la Administración.
La Administración designará al Ingeniero Director de las Obras, que será responsable, por sí mismo o por aquellos que actúen en su representación, de la inspección, comprobación y vigilancia de la ejecución del Contrato y asumirá la representación de la Administración frente al Contratista.
Las atribuciones asignadas en el Pliego al Director de Obra y las que le asigne la legislación vigente podrán ser delegadas en su personal colaborador de acuerdo con las prescripciones establecidas, pudiendo exigir el Contratista que dichas atribuciones delegadas se emitan explícitamente en órdenes que consten en el correspondiente "Libro de Órdenes" de la obra.
Las funciones del Director, en orden a la dirección, control y vigilancia de las obras que fundamentalmente afecten a sus relaciones con el Contratista, son las indicadas en el art. 101.3 del PG-3.
Cualquier miembro del equipo colaborador del Director de Obra, incluido explícitamente el órgano de Dirección de Obra, podrá dar en caso de emergencia, a juicio del mismo, las instrucciones que estime pertinentes dentro de las atribuciones legales, que serán de obligado cumplimiento para el Contratista.
mediciones y pruebas de materiales, así como para la inspección de la mano de obra, con objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente documento, permitiendo el acceso a todas las partes de la obra e incluso a los talleres y fábricas donde se produzcan los materiales o se realicen los trabajos para las obras.
1.12. Organización, representación y personal del Contratista.
El Contratista incluirá con su oferta un organigrama designando, para las distintas funciones, el personal que compromete en la realización de los trabajos, con independencia de que en función del tamaño de la obra puedan ser asumidas varias de ellas por una misma persona. Cualquier modificación posterior al inicio de las obras en la organización del personal y los trabajos solo podrá realizarse previa aprobación de la Dirección de Obra o por orden de ésta.
Tras la adjudicación definitiva de las obras, el Contratista está obligado a adscribir con carácter exclusivo un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y un Ingeniero Técnico de Obras Públicas sin perjuicio de que cualquier otro tipo de técnicos tengan las misiones que le corresponden, quedando aquél como representante de la contrata ante la Dirección de las Obras.
Este Delegado de Obra asumirá la dirección de los trabajos que se ejecuten y actuará como representante del Contratista ante la Administración a todos los efectos que se requieran durante la ejecución de la obra.
Según lo dispuesto en el pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la
Contratación de Obras del Estado, el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos deberá residir en un lugar próximo a la localización de la obra y no podrá ausentarse sin comunicárselo al Ingeniero Director de las Obras, ni ser sustituido sin previo conocimiento y aceptación por parte de aquélla.
El Contratista también comunicará los nombres, condiciones y organigramas adicionales de las personas que hayan de tener mando y responsabilidad en sectores de la obra, y será de aplicación todo lo indicado anteriormente en cuanto a experiencia profesional, sustituciones de personas y residencia.
La representación del Contratista y la Dirección de Obra acordarán los detalles de sus relaciones estableciéndose modelos y procedimientos para comunicación escrita entre ambos y transmisión de órdenes, así como la periodicidad y nivel de reuniones para control de la marcha de las obras. Las reuniones se celebrarán cada quince (15) días salvo orden escrita de la Dirección de Obra.
El Contratista deberá contar con una asesoría cualificada o persona con titulación adecuada, directamente responsable en temas medioambientales y procedimientos de revegetación. Deberá también comunicar el nombre del Jefe de Seguridad y Salud.
La Dirección de Obra podrá suspender los trabajos, sin que haya alteración alguna de los términos y plazos contratados, cuando no se realicen bajo la dirección del personal facultativo designado para los mismos y en tanto no se cumpla este requisito.
El Ingeniero Director podrá exigir que no se trabaje si no hay nombrado, aceptado y presente un Ingeniero Jefe de Obra y Delegado del Contratista, en una misma persona, siendo la responsabilidad de la demora y sus consecuencias del Contratista.
Además, se podrá exigir al Contratista la designación de nuevo personal facultativo, cuando la marcha de los trabajos respecto al Plan de Trabajos así lo requiera a juicio de la Dirección de Obra. Se presumirá que existe siempre dicho requisito en los casos de incumplimiento de las órdenes recibidas o de negativa a suscribir los documentos que reflejen el desarrollo de las obras, como partes de situación, datos de medición de elementos, resultados de ensayos, órdenes de la Dirección y análogos definidos por las disposiciones del contrato o convenientes para un mejor desarrollo del mismo.
1.13. Normas referentes al personal en obra.
El Contratista deberá asegurar la presencia constante de un encargado o capataz responsable de la aplicación de las normas en cada grupo o equipo de trabajo.
Todos los operarios de las obras de la carretera deberán llevar en todo momento, cuando ésta se halle soportando tráfico, una chaqueta adecuada de color bien perceptible a distancia por los usuarios. Por la noche, o en cualquier circunstancia con escasa visibilidad, dicha chaqueta deberá estar provista de tiras de tejido reflectante de la luz.
Cuando un vehículo esté parado en la zona de trabajo, cualquier operación de entrada o salida de personas, carga o descarga de materiales, apertura de portezuelas, volcado de cajas basculantes, etc., deberá realizarse exclusivamente en el interior de la demarcación de la zona de trabajo, evitando toda la posible ocupación de parte de la calzada abierta al tráfico.
El conductor que, emprendiendo la marcha a partir del reposo, deba salir de la zona de trabajo delimitada, está obligado a ceder la preferencia de paso a los vehículos que eventualmente lleguen a la obra. Si la zona de trabajo se halla situada a la derecha de la calzada (arcén o carril de marcha normal), el conductor deberá mantener su vehículo en el citado arcén hasta que haya alcanzado una velocidad de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h), al menos, y solo entonces, podrá colocarse en el carril de marcha normal, teniendo la precaución de señalar claramente tal maniobra mediante el uso de las señales de dirección.
No está permitida en ningún punto de la carretera, la maniobra de retroceso, si no es en el interior de las zonas de trabajo debidamente delimitadas. Cuando tal maniobra se hiciese necesaria por causa de las obras, deberá realizarse exclusivamente en el arcén y con la ayuda de un hombre provisto de una bandera roja si es de día, o de una lámpara roja si es de noche o en condiciones de escasa visibilidad, que señale anticipadamente la maniobra a los vehículos que se acerquen.
Todas las señalizaciones manuales citadas, deberán realizarse a una distancia de, por lo menos, 100 m de la zona en que se realiza la maniobra. Además, debe colocarse un hombre con una bandera roja en todos los puntos donde puedan surgir conflictos entre los vehículos que circulen por la parte de la calzada libre al tráfico y el equipo de construcción.
Además, el Contratista queda obligado a efectuar un servicio de guardia con personal completamente capaz y con facultades para realizar con la mayor diligencia y precisión las misiones encomendadas. Tal personal se encargará de controlar constantemente la posición de las señales, realizando su debida colocación en posición cuando las mismas resulten abatidas o desplazadas por la acción del viento o de los vehículos circulantes. También, en caso de accidente, deberán recoger los datos relativos al tipo de vehículo y a su documentación, así como los del conductor si fuese posible.
1.14. Alteración y/o limitaciones del programa de trabajos.
En el caso de que del programa de trabajos se deduzca la necesidad de modificación de alguna condición contractual, dicho programa deberá ser redactado por el Contratista y el Ingeniero Director de las Obras, acompañándose la correspondiente propuesta de modificación para su tramitación reglamentaria.
2. DISPOSICIONES TÉCNICAS.
2.1. Cumplimiento de la normativa vigente.
El Contratista está obligado al cumplimiento de la legislación vigente que sea de aplicación durante el desarrollo de los trabajos, aunque no se encuentre expresamente indicada en este Pliego o en cualquier otro documento de carácter contractual.
2.2. Disposiciones legales.
RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
RD 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 del 31 de Diciembre.
Ley de Contratos de Trabajo y disposiciones vigentes que regulen las relaciones patrono-obrero, así como cualquier otra disposición de carácter oficial.
Ley de Ordenación y Defensa de la Industria Nacional. 2.3. Disposiciones técnicas generales.
Generales:
Ley de Carreteras 37/2015 de 29 de septiembre.
Reglamento de la Ley de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre).
Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. Trazado:
Instrucción de carreteras. Norma 3.1-IC: Trazado (Enero 2000).
Recomendaciones para el diseño de Glorietas en carreteras suburbanas (1995, Comunidad de Madrid).
Recomendaciones sobre glorietas (MOPU, Mayo 1989).
Drenaje:
Instrucción 4.2-IC, Colección de pequeñas obras de paso, aprobada por O.M. de 3 de junio de 1986.
Norma 5.2-IC, Drenaje superficial, aprobada por O.M., 14 de mayo de 1990. Estructuras:
Norma de Construcción Sismorresistente NCSR-02 editada por el Ministerio de Fomento y aprobada por RD 997/2002, de 27 de septiembre.
Norma de Construcción Sismorresistente: Parte de puentes NCSP-07, aprobada por RD 637/2007, de 18 de mayo.
Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por RD 1247/2008 de 18 de julio.
Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera: IAP-11 (OM de 29 de septiembre).
Obras de paso de nueva construcción. Conceptos generales. Dirección General de Carreteras, mayo de 2000.
Obras de paso de carreteras. “Colección de puentes de vigas pretensadas I” (Octubre de 1984).
Firmes:
Norma 6.1-IC, Secciones de Firme, de la Instrucción de Carreteras, aprobada por la Orden FOM/3460/2003.
Señalización:
Norma 8.1-IC, Señalización Vertical, de la Instrucción de Carreteras (Orden FOM 534/2014).
Norma 8.2-IC, Marcas Viales, de la Instrucción de Carreteras (1987).
Norma 8.3-IC, Señalización de Obras, aprobada por O.M. del 31 de agosto de 1987. Esta O.M. ha sido modificada parcialmente por el RD 208/1989 del 3 de febrero, por el que se añade el artículo 21 bis y se modifica la redacción del artículo 171.b).A del Código de la Circulación.
Orden Circular 35/2014, sobre criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos.
Orden Circular 1/2009 “Criterios de emprego de sistemas para protección de motoristas”.
Energía eléctrica:
Reglamento electrotécnico de Baja Tensión. (RD 842/2002).
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (RD 223/2008).
Pliegos de Prescripciones Técnicas:
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua (O.M. del 28 de julio de 1974).
Instrucción para la Recepción de Cementos (RC-08), aprobado por RD 956/2008, de 6 de junio.
Normas de Ensayo del Laboratorio del Transporte y Mecánica del Suelo del Ministerio de Obras Públicas.
Métodos de Ensayo del Instituto Eduardo Torroja de la Construcción y del Cemento.
Normas UNE, del Instituto Nacional de Racionalización del Trabajo.
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la Ejecución de Capas de Rodadura Drenante del MOPU.
Seguridad y salud:
Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo en la industria de la construcción. Orden del Ministerio de Trabajo del 20 de mayo de 1952.
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Orden del Ministerio de Trabajo del 9 de marzo de 1971.
RD 555/1986, del 21 de febrero, obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en los proyectos de edificación y obras públicas.
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, del 8 de noviembre.
Reglamento de los servicios de prevención. RD 39/1997, de 17 de enero.
RD 485/1997, del 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
RD 486/1997, del 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
RD 487/1997, del 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
RD 1627/1997, del 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Revisión de precios:
Orden Circular 31/2012, sobre propuesta y fijación de fórmulas polinómicas de revisión de precios en los proyectos de obras de la Dirección General de Carreteras.
Control de calidad:
Recomendaciones para el control de calidad en obras de carreteras (1978).
Serán de aplicación, además de las disposiciones técnicas mencionadas, todas aquellas publicaciones que en materia de ejecución de obra y a efectos de normalización, sean aprobadas por el Ministerio de Fomento, bien concernientes a cualquier organismo o al Instituto Eduardo Torroja de la Construcción y el Cemento.
Las disposiciones señaladas serán de aplicación, bien en su redacción original, bien con las modificaciones posteriores declaradas de aplicación obligatoria o que se declaren como tales durante el plazo de ejecución de las obras. Si hubiese discrepancia, contradicción o incompatibilidad entre algunas de las condiciones impuestas por las normas señaladas y las
correspondientes al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en éste. Si existieran diferencias entre las normas señaladas para conceptos homogéneos, la elección de la norma a aplicar será facultad de la Dirección de Obra.
En el supuesto de indeterminación de las disposiciones técnicas, la superación de las pruebas corresponderá a un ensayo o estudio que habrá de ser satisfactorio a criterio de cualquiera de los laboratorios correspondientes al Centro de Estudios y Experimentación de
Obras Públicas o al Instituto Eduardo Torroja de la Construcción y el Cemento.
2.4. Condiciones especiales.
El Contratista facilitará a la Dirección de Obra un plan detallado de ejecución antes del inicio de la obra. Posteriormente, la Dirección de Obra informará a los distintos Ayuntamientos y Organismos afectados, recabando de ellos los permisos de iniciación de las obras, que no podrán comenzar sin dicho requisito.
En este plan detallado se contemplarán las soluciones concretas para mantener la vialidad durante la ejecución de las obras en las máximas condiciones de seguridad tanto para vehículos como para peatones.
También se detallarán las soluciones para el mantenimiento de los distintos servicios afectados, especialmente los servicios eléctricos, suministro de agua potable y saneamiento.
Para este último, dadas sus especiales características, se garantizará el funcionamiento ininterrumpido. Estos gastos serán abonados por cuenta de la Dirección de Obra. Los gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones para el suministro de agua y energía eléctrica necesaria para las obras (incluido el consumo de ambos suministros), y los gastos de licencias, construcción, mantenimiento y reposición de los accesos que sean necesarios serán también por cuenta del Contratista.
2.5. Documentación complementaria.
El Pliego quedará complementado con las condiciones económicas que puedan fijarse en el anuncio del concurso, en las Bases de ejecución de las obras o en el Contrato de Escritura, mediante el Pliego de Condiciones Particulares y Económicas de la adjudicación.
Por tanto, las condiciones del Pliego serán preceptivas siempre y cuando no sean anuladas o modificadas en forma expresa por la documentación anteriormente citada.
2.6. Confrontación de planos y medidas.
El Contratista informará a la Dirección de Obra sobre cualquier error o contradicción que hubiera podido encontrar en los planos o mediciones que le hayan sido facilitados. Se realizará entonces una confrontación y la Dirección de Obra decidirá en consecuencia.
3. DISPOSICIONES GENERALES.
3.1. Orden de iniciación de las obras.
La ejecución de las obras deberá iniciarse al día siguiente de la fecha de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. Respecto de ella se contarán tanto los plazos parciales como el total de ejecución de los trabajos.
El Contratista iniciará las obras tan pronto como reciba la orden del Director de Obra y comenzará los trabajos en los puntos que se señalen, para lo cual será preceptivo que se haya aprobado el programa de trabajos por la Dirección de Obra.
3.2. Plazo de ejecución.
Las obras deberán quedar terminadas en el plazo que se señala en las condiciones de la licitación para la ejecución por contrata, o en el plazo que el Contratista hubiese ofrecido con ocasión de dicha licitación y fuese aceptado por el contrato subsiguiente. Lo anteriormente indicado es también aplicable para los plazos parciales si así constan.
Todo plazo comprometido (total o parcial) comenzará al principio del día siguiente al de la firma del acta o del hecho que sirva de punto de partida a dicho plazo. Cuando se fija en días, éstos serán naturales y el último se computará como entero. Cuando el plazo se fije en meses, se contará de fecha a fecha salvo que se especifique de qué mes se trata. Si no existe la fecha correspondiente en la que se finaliza, éste terminará el último día de ese mes.
De acuerdo con lo especificado en el art.212 del RD 3/2011, por la que se aprueba el texto refundido de la LCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato (art.213) o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
3.3. Programa de trabajos.
En un plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de adjudicación definitiva, el Contratista está obligado a presentar un Programa de Trabajos, que se realizará según la Orden Circular 187/64 C de la Dirección General de Carreteras, debiendo ser conforme con el plan de obra contenido en este Pliego.
El Contratista está obligado a presentar un programa de trabajos de acuerdo con lo que se indique respecto al plazo y forma en los Pliegos de Licitación, o en su defecto en el anexo del plan de obra de la petición de oferta.
El programa deberá estar razonado y justificado, y tendrá en cuenta las interferencias con instalaciones y conducciones existentes, los plazos de llegada a la obra de materiales y medios auxiliares, y la interdependencia de las distintas operaciones, así como la incidencia en su desarrollo de las circunstancias climatológicas, estacionales, de movimiento de personal y cuantas de carácter general sean estimables según cálculo de probabilidades, siendo de obligado ajuste con el plazo fijado en la licitación o con el menor ofertado por el Contratista, si fuese éste el caso, aún en la línea de apreciación más pesimista.
Se especificarán los plazos parciales, las fechas de terminación de las distintas clases de obra compatibles con las anualidades fijadas y el plazo total de ejecución por parte del Contratista. Dentro del plazo general de ejecución se preverán los necesarios para la primera etapa de la obra (instalaciones, replanteos, fabricación de áridos, etc.).
Este programa de trabajo deberá ser presentado, antes de la iniciación de los trabajos, a la aprobación de la Dirección de Obra, que podrá realizar las observaciones y correcciones que estime pertinentes para conseguir un adecuado desarrollo de los trabajos.
Una vez aprobado por la Dirección de Obra, servirá de base en su caso, para la aplicación de los art.137 a 141, ambos inclusive, del Reglamento General de Contratación del Estado, de 12 de octubre de 2001. El programa de trabajos se incorporará al Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto y adquirirá carácter contractual.
El programa de trabajo deberá mantenerse en todo momento actualizado. La
Dirección de Obra y el Contratista revisarán conjuntamente, y con una frecuencia mínima mensual, la progresión real de los trabajos contratados y los programas parciales a realizar en el período siguiente, sin que estas revisiones eximan al Contratista de su responsabilidad respecto de los plazos estipulados en la adjudicación. En caso de no cumplimiento de los plazos previstos, se deberán analizar las causas de la desviación con la Dirección de Obra y proponer las posibles soluciones. El Contratista presentará una relación completa de los servicios y maquinaria a emplear en cada una de las etapas del Plan.
La maquinaria y medios auxiliares de toda clase que figuren en el programa de trabajo lo serán a afectos indicativos, pero el Contratista está obligado a mantener en obra y en servicio cuantos sean precisos para el cumplimiento de los objetivos intermedios y finales, o para la corrección oportuna de los desajustes que pudieran producirse respecto a las previsiones, todo ello en orden al exacto cumplimiento del plazo total y de los parciales contratados para la realización de las obras.
Si la Dirección de Obra comprueba que para el desarrollo de las obras en los plazos previstos es preciso aumentar los medios auxiliares y el personal técnico, el Contratista deberá poner los medios disponibles para el cumplimiento de los plazos.
Las demoras que en la corrección de los defectos que pudiera tener el programa de trabajo propuesto por el Contratista, se produjeran respecto al plazo legal para su ejecución, no serán tenidas en cuenta como aumento del concedido para realizar las obras, por lo que el Contratista queda obligado siempre a hacer sus previsiones y el consiguiente empleo de medios de manera que no se altere el cumplimiento de aquél.
La aceptación del plan y de la relación de medios auxiliares propuestos no implicará exención alguna de responsabilidad por parte del Contratista en caso de incumplimiento de los plazos parciales o totales convenidos.
3.4. Trabajos de emergencia.
una lista actualizada de direcciones y números de teléfono del personal del Contratista y responsable de la organización de estos trabajos de emergencia.
3.5. Modificaciones del proyecto.
Antes de empezar las obras o durante la ejecución, la Dirección de Obra podrá introducir en el proyecto las modificaciones que sean precisas para la normal construcción de las mismas, aunque no se hayan previsto en el proyecto, y siempre que lo sean sin separarse de su espíritu y recta interpretación.
También se podrán introducir aquellas modificaciones que produzcan aumento, disminución y supresión de las cantidades de obra marcadas en el Presupuesto, o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea de las comprendidas en el contrato.
Todas estas modificaciones serán obligatorias para el Contratista, siempre que los precios del Contrato no alteren el presupuesto de adjudicación en más de un veinte por ciento (20%). En este caso, el Contratista no tendrá derecho a ninguna variación en los precios, ni indemnización de ningún género por supuestos perjuicios que le puedan ocasionar las modificaciones en el número de unidades de obra en el plazo de ejecución.
Asimismo, si durante la ejecución de los trabajos surgieran causas que motivaran modificaciones en la realización de los mismos con referencia a lo proyectado o en condiciones diferentes, el Contratista pondrá estos hechos en conocimiento de la Dirección de Obra para que autorice la modificación pertinente.
En el plazo de veinte (20) días desde la entrega por parte de la Dirección de Obra al Contratista de los documentos en los que se recojan las modificaciones del proyecto elaboradas por dicha Dirección, o en su caso simultáneamente con la entrega a la Dirección de Obra por parte del Contratista de los planos o documentos en los que éste propone la modificación, el Contratista presentará la relación de precios de los nuevos conceptos.
Para el abono de estas obras no previstas o modificadas se aplicará lo indicado en el apartado sobre precios contradictorios.
3.6. Conservación de las obras durante su ejecución.
Durante el transcurso de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía de un año a partir de la fecha de recepción, el Contratista queda comprometido a conservar por su cuenta todas las obras que integran el proyecto. A lo largo de este período de tiempo deberá realizar cuantos trabajos sean necesarios para mantener las obras en perfecto estado.
3.7. Responsabilidades del contratista.
Con carácter general, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura por parte del Contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.214 del RD 3/2011, Ley de Contratos del Sector Público.
El Contratista deberá obtener a su costa los permisos o licencias necesarios para la ejecución de las obras, con excepción de los correspondientes a la expropiación de las zonas definidas en el proyecto.
Estará obligado a cumplir estrictamente todas las condiciones que haya impuesto el organismo o entidad otorgante del permiso, en orden a las medidas, precauciones, procedimientos y plazos de ejecución de los trabajos para los que haya sido solicitado el permiso.
Será obligación del Contratista la realización de un seguro de responsabilidad civil, específico para la obra, que cubra a él mismo, a los técnicos y al personal de la obra, por daños a terceros o cualquier eventualidad que se pudiera producir como consecuencia de la realización de los trabajos.
Todas las reclamaciones por daños que reciba el Contratista serán notificadas por escrito y sin demora al Director de Obra. Un intercambio de información similar se efectuará de las quejas recibidas por escrito.
El Contratista notificará al Director de Obra por escrito y sin demora cualquier accidente o daño que se produzca durante la ejecución de los trabajos.
Tomará las precauciones necesarias para evitar cualquier clase de daños a terceros y atenderá con la mayor brevedad las reclamaciones de propietarios afectados que sean aceptadas por el Director de Obra.
En el caso de que se produjesen daños a terceros, el Contratista informará de ello al Director de Obra y a los afectados.
El Contratista será responsable hasta la recepción de las obras de los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización de las obras. También será responsable de los objetos que se encuentren o descubran durante la ejecución de las obras, y deberá custodiarlos y dar cuenta inmediata de los hallazgos a la Dirección de Obra.
Deberá solicitar de los Organismos y empresas del entorno del proyecto la información referente a las instalaciones subterráneas que pudieran ser dañadas por las obras.
Asimismo, repondrá los bienes dañados con la máxima rapidez, especialmente si se trata de un servicio público fundamental o si hay riesgos importantes.
Con respecto a su responsabilidad por vicios ocultos, se atendrá a lo dispuesto en el art. 236 de la LCSP (RD 3/2011).
3.8. Subcontratas.
Se cumplirá la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. El Contratista podrá dar a destajo o en subcontrato cualquier parte de la obra siempre que exista el consentimiento, por escrito, de la Dirección de Obra para lo cual deberá informar previamente de su intención y extensión del destajo a la misma. La proporción de obra a subcontratar no podrá exceder del 25% del valor total del contrato, salvo autorización expresa del Director de Obra. Éste tiene facultad para decidir la exclusión de un subcontratista por motivos de incompetencia o por no reunir las condiciones necesarias para el correcto desarrollo de las obras. Comunicada esta decisión al Contratista éste deberá tomar las medidas precisas e inmediatas para la rescisión de este destajo.