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Jurídico Nacional 518

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Academic year: 2022

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 LegisLación y

normatividad de interés

Se amplía el plazo para que las empresas e instituciones privadas elaboren las tablas de retención documental y adopten el progra- ma de gestión documental. Resolución 84295 de 2015. Superintendencia de Industria y Comercio.

Se amplía el plazo para que las em- presas e instituciones privadas elabo- ren las tablas de retención documen- tal y adopten el programa de gestión documental. Resolución 84295 de 2015. Superintendencia de Industria y Comercio.

A partir del 09 de noviembre de 2015 las personas jurídicas de natu- raleza privada responsables del tra- tamiento de datos personales, debe- rán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) a cargo de la Superintenden- cia de Industria y Comercio. Circular Externa 002 de 2015. Superinten- dencia de Industria y Comercio.

El Ministerio de Hacienda y Crédi- to Público reglamenta la organiza- ción del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, creado por el Plan Nacional de De- sarrollo 2014-2018. Decreto 2121 de 2015. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Ministerio de Salud y Protección Social advierte que los contratantes podrán retener los pagos de dinero a los contratistas, cuando éstos últimos no cumplan con la obligación de pago de los aportes al Sistema Ge- neral de Seguridad Social. Concepto 201511200901391 de 2015. Mi- nisterio de Salud y Protección Social.

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información Jurídica nacionaL

Con observancia de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2578 de 2012, que estableció la obligación de las empresas e instituciones privadas que están bajo la vigilancia del Estado de contar con archivos organizados, preservados y controlados conforme a los principios archivísticos, el ciclo de vida de los documentos, así como las normas especiales aplica- bles a cada sector, la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Resolución 8934 de 2014,

Manual de Marca

Foto: www.crcit.es

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además de expedir las directrices que en materia de gestión documen- tal y organización de archivos deben cumplir los vigilados por esa entidad, fijó un plazo máximo de 1 año desde su entrada en vigencia, para que los vigilados elaboraran las tablas de retención documental y adoptaran el programa de gestión documental correspondiente.

Dicho plazo inicial se amplió hasta el 31 de octubre de 2015 por medio de la Resolución 723 de 2015; sin embargo al observar las diferentes peticiones con el objeto de que fuese nueva- mente ampliado el término para que las entidades vigiladas cumplan con las directrices en ma- teria de gestión documental, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Resolución 84295 de 2015, prorrogando hasta el 31 de marzo de 2016 el plazo para el cumplimiento de dicha obligación.

A partir del 09 de noviembre de 2015 las personas jurídicas de naturaleza priva- da responsables del tratamiento de datos personales, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) a cargo de la Super- intendencia de Industria y Comercio. Circular Externa 002 de 2015. Superintendencia de Industria y Comercio.

En cumplimiento de lo consagrado en la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protec- ción de datos personales”, la cual creó el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) como un directorio público de las bases de datos personales sujetas a tratamiento que operan en el país y te- niendo en cuenta que está a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad de protección de los da- tos personales, determinar la información adicional a la mínima prevista en la ley que contendrá el referido registro, así como la definición del procedimiento de inscripción para que los obligados cum-

plan con el deber legal, dicha Superintendencia expidió la Circular Externa 002 de 2015, por medio de la cual se adiciona el Capítulo Segundo al Título V de la Circular Única de la SIC.

La Circular Externa en mención, determina que los responsables del tratamiento, esto es, per- sonas jurídicas de naturaleza privada inscritas en la cámara de comercio y las sociedades de economía mixta, además de la información establecida en el Capítulo 26 del Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo), deberán inscri- bir en el RNBD la siguiente información:

Información almacenada en la base de datos: Corresponde a la descripción de los tipos de datos personales almacenados en cada base de datos, según categorías y subca- tegorías.

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Medidas de seguridad de la información: Se vinculará información sobre los controles adoptados por el responsable del tra- tamiento para garantizar la seguridad de las bases de datos.

Procedencia de los datos personales: Determinación de si la entrega de los datos personales se realizó directamente por el titular o por un tercero y si se cuenta con la autorización para el tratamiento o existe causal de exoneración según la Ley 1581 de 2012.

Transferencia internacional de datos personales: Descripción de la información del destinatario como responsable del tratamiento, el país en que se encuentra ubicado y si la operación está cobijada por una declaración de conformidad emitida por la Delegatura de Protección de Datos Personales de la SIC o por una causal de excepción.

Transmisión internacional de datos personales: Identificación del destinatario como encargado del tratamiento, el país en que se encuentra ubicado, si tiene contrato de transmisión de datos o si la operación está cobijada por una declaración de conformidad emi- tida por la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la SIC.

Cesión de la base de datos: Identificación del cesionario, el cual se considerará como responsable del tratamiento de la base de datos cedida a partir del momento en que se per- feccione la cesión.

Reporte de Novedades: Culminada la inscripción de la base de datos en el RNBD, se deberán reportar las siguientes novedades:

 Reclamos presentados por los titulares: Corresponderá a la información de los reclamos presentados por los titulares ante el responsable y/o el encargado del tratamiento dentro de un semestre calendario.

Así mismo, el reporte deberá ser el resultado de consolidar los reclamos presentados por los titulares ante el responsable y el encargado del tratamiento.

 Incidentes de seguridad: Coincidirá con el reporte de la violación de los códigos de seguri- dad o la pérdida, robo y/o acceso no autorizado de información de una base de datos admi- nistrada por el responsable del tratamiento o por su encargado, las cuales deberán reportarse en el RNBD dentro de los 15 días hábiles siguientes al momento en que se detecten.

En cuanto al procedimiento de inscripción en el RNBD, establece que los responsables del tratamiento, deberán inscribir sus bases de datos en el registro según el Manual del Usuario publicado en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, a partir del 09 de noviembre de 2015 en el mismo portal, conforme al siguiente cronograma:

ÚLTIMOS DÍGITOS NIT (SIN EL DÍGITO

DE CONFIRMACIÓN) PLAZO

De 00 a 24 Del 09/11/2015 a 08/02/2016

De 25 a 49 Del 09/02/2016 a 10/05/2016

De 50 a 74 Del 06/05/2016 a 08/08/2016

De 75 a 99 Del 09/08/2016 a 08/11/2016

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Lo anterior se realizará teniendo en cuenta que:

A cada base de datos se le asignará un número de radicado una vez finalice el procedimiento de inscripción.

La información inscrita en el RNBD estará sujeta a verificación de la SIC.

A partir del 2016 se habilitará la inscripción en el RNBD de las bases de datos de las personas naturales, las entidades públicas diferentes a las sociedades de economía mixta y a las personas jurídicas de naturaleza privada no inscritas en las Cámaras de Comercio.

En relación a la actualización de la información contenida en el RNBD, se contempla que ésta deberá actualizarse:

Dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes a partir de la inscripción de la base de datos, en aquellos eventos en que se realicen cambios sustanciales en la información regis- trada, tales como la clasificación o tipos de datos personales almacenados, las medidas de seguridad y la política de tratamiento.

Anualmente entre el 02 de enero y el 31 de marzo a partir del año 2018, los responsables del tratamiento deben actualizar la información de los reclamos presentados por los titulares.

Dentro de los 15 primeros días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año a partir de su inscripción, los responsables del tratamiento deberán actualizar la información de los reclamos presentados por los titulares.

Finalmente determina que a partir del 09 de noviembre de 2015, también se habilitará en el portal web de la Superintendencia, el módulo de consulta para que los titulares de información puedan acceder a los registros realizados por los responsables del tratamiento.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamenta la organización del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico creado por el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Decreto 2121 de 2015. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Dando alcance a lo contemplado en el artículo 185 del Plan Nacional de De- sarrollo 2014-2018 “Todos por Un País Nuevo”, el cual creó el Fondo para el De- sarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico como un patrimonio autónomo adminis- trado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de finan- ciar y/o invertir en las necesidades más urgentes del Litoral Pacífico y promover su desarrollo integral, dicha cartera me- diante el Decreto 2121 de 2015 modi- ficó la Parte 15 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacien- da y Crédito Público (Decreto 1068 de 2015) y reglamentó su organización.

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En efecto, el Decreto 2121 de 2015 determina como finalidades del Fondo la financiación y/o la inversión en el Litoral Pacífico de pro- yectos de agua potable, infraestructura, educación y vivienda, entre otros, para lo cual fija como zona de influencia los siguientes municipios:

DPTO DEL

CAUCA DPTO DEL

CHOCÓ DPTO DE

NARIÑO

VALLE DEL DPTO CAUCA

Argelia Quibdó Barbacoas Buenaventura

Balboa Acandí El Charco

Buenos Aires Alto Baudó La Tola

El Tambo Atrato Magüi-Payán

Guapí Bagadó Mosquera

López de Mi-

cay Bahía Solano Olaya Herrera

Morales Bajo Baudó Francisco Pizarro

Suárez Bojayá Roberto Payán

Timbiquí Cantón del San

Pablo Santa Bárbara Iscuandé Carmen del Darién Tumaco

Cértegui Condoto El Carmen de Atrato

Litoral del San Juan Istmina

Juradó Lloró Medio Atrato Medio Baudó Medio San Juan

Nóvita Nuquí Rio Iro Rio Quito

Riosucio San José del Palmar

TadóSipí Unguía

Unión Panamericana

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En concordancia con lo anterior, el Decreto enumera los recursos con que contará el Fondo para el cumplimiento de su objeto, entre los que se encuentran las partidas asignadas en el Presupuesto Nacional y los recursos transferidos o aportados por el Gobierno Nacional, aclarando que el Fondo podrá suscribir operaciones de financiamiento interno o externo.

Así mismo, puntualiza que en aquellos casos en que las operaciones de financiamiento sean garantizadas por la Nación, no se requerirá concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación sino del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES).

En consonancia con lo precedente, precisa que la Nación o las entidades territoriales podrán otorgar avales o garantías a las operaciones de financiamiento, siempre que se cuente con:

 El concepto favorable del CONPES.

 El Concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público sobre el aval o la garantía.

 La autorización para celebrar el contrato de aval o garantía por parte del Ministerio de Ha- cienda y Crédito Público.

Por otra parte, contempla que para la ejecución de los planes, programas y proyectos, el Fondo contará con los siguientes órganos:

 Junta Administradora: Serán funciones de la Junta Administradora, entre otras, la defi- nición de las políticas generales de inversión de los recursos y la aprobación de los planes y líneas estratégicas de inversión que deban ejecutarse con recursos del Fondo.

 Director Ejecutivo: Será designado por la Junta del Fondo y estará a su cargo la presenta- ción de recomendaciones a la Junta sobre el seguimiento a la ejecución de los recursos, la pre- sentación de proyectos y líneas estratégicas ante las instancias sectoriales para su validación, y la coordinación y gestión con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales sobre actividades y acciones para el cumplimiento del objeto del Fondo.

 Entidad Ejecutora: Corresponderá a la entidad que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la ejecución de los recursos del Fondo y la ordenación de su gasto.

 Entidad Fiduciaria: Estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definir dicha entidad, a la cual le corresponderá la conservación y transferencia de los recursos, la representación judicial y extrajudicialmente, así como ejercer los derechos y obligaciones del Fondo, entre otros.

 JurisPrudencia y doctrina

El Ministerio de Salud y Protección Social advierte que los contratantes podrán retener los pagos de dinero a los contratistas, cuando éstos últimos no cumplan con la obligación de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social.

Concepto 201511200901391 de 2015. Ministerio de Salud y Protección Social.

Frente a la inquietud presentada por una ciudadana relacionada con la forma en que una empresa contratante debe verificar el pago de los aportes a seguridad social del contratista, el

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Ministerio de Salud y Protección Social señaló que:

 Según lo establecido por el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, es obligación de los independientes contratistas de prestación de servi- cios, aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) so- bre la base de cotización máxima del 40% del valor mensualizado del contrato.

 El ingreso Base de Cotización para aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe ser equivalente al IBC del Sistema General de Pensiones, conforme el artículo 3 de Decreto 510 de 2003.

 En materia de riesgos laborales, los con- tratistas de prestación de servicios deben afiliarse a una Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), en aquellos casos donde:

 El contrato tenga una duración superior a un (1) mes.

 El Ingreso Base de Cotización (IBC) no sea inferior a 1 SMLMV ni superior a 25 SMLMV.

 La afiliación sea por riesgo I, II, o III.

En adición a lo anterior, el Ministerio recordó frente a la celebración y cumplimiento de las obli- gaciones derivadas de los contratos de prestación de servicios, lo contemplado por el artículo 26 de Ley 1393 de 2010, el cual establece el deber del contratante de verificar la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social; resaltando que en materia tributaria para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de que trata el artículo 3 del Decreto 1070 de 2013, modificado por el artículo 9 del Decreto 3032 de 2013, el contratante deberá verificar que el pago de las contribuciones al Sistema General de Seguridad Social se haya realizado en debida forma en relación con los ingresos y pagos del respectivo contrato.

Concluyó el Ministerio indicando que como regla general los contratistas son los encargados de realizar los pagos correspondientes a los aportes y los contratantes de verificar que éstos se hagan en debida forma, pudiendo validar tal circunstancia mediante instrumentos como la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), no obstante según la facultad otorgada por medio del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010, los contratantes podrán retener las sumas adeudadas al momento de la liquidación del contrato para girarlas a los respectivos sistemas mediante dicha planilla.

 sabias que…

Que la construcción sigue liderando la creación de empleo. Comunicado de Prensa.

Octubre 30 de 2015. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministro de Vivienda, Ciu- dad y Territorio resaltó que según el informe presentado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la construcción y el sector inmobiliario continúan liderando la

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creación de empleo en el país, generando 3 millones 14 mil empleos entre julio a septiembre de 2015, puntualizando en que esta cifra representa 108 mil empleos más que hace un año. En el mismo sen- tido, destacó que el sector construcción creó 1 millón 372 mil puestos de trabajo, lo que significa 99 mil empleos más que el mismo trimestre del año precedente, en el que se registraron 1 millón 273 mil empleos. Finalizó acentuando en que las ciudades de Bogotá, Cali, Pereira, Cúcuta y Cartagena fue donde se registraron los mayores crecimientos en ocupación en construcción.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reveló cifras del estado ambien- tal de 128 áreas urbanas de Colombia. Comunicado de Prensa. Octubre 29 de 2015.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En el marco de la celebración del día mundial de las ciudades, el Ministro de Ambiente y De- sarrollo Sostenible en colaboración del Director del Departamento Nacional de Planeación y un panel de expertos, presentó los resultados del Índice de Calidad Ambiental Urbana (ICAU) de las ciudades con población urbana superior a 100.000 habitantes.

Así mismo, el Ministro destacó la importancia del ICAU, mencionando que es la primera vez que se le entrega al país información detallada sobre la calidad ambiental de las ciudades, considerando que con esta herramienta se identificará la urgencia del desarrollo de estrategias dirigidas al mejoramiento y fortalecimiento de las capacidades institucionales de las autorida- des ambientales y los entes territoriales frente a la gestión que se ha realizado en las áreas urbanas.

Para el grupo de las ciudades con población superior a 500.000 habitantes se identificó una tendencia de la calidad ambiental urbana media a baja así:

Calidad ambiental urbana media: Se encuentran las ciudades de Medellín, Bogotá e Ibagué.

Calidad ambiental urbana baja: Se encuentran las ciudades de Bucaramanga, Cali, Soledad y Barranquilla

Calidad ambiental urbana muy baja: Se encuentra la ciudad de Cúcuta.

En el grupo de ciudades con población entre 100.000 y 500.000 habitantes, se identifica una tendencia de la calidad ambiental urbana media a baja así:

Calidad ambiental urbana media: Se encuentran las ciudades de Facatativá, Florida- blanca, Duitama, Bello e Itagüí.

Calidad ambiental urbana baja: Se ubican Soacha, Zipaquirá, Girón, Piedecuesta, Florencia, Neiva, Pereira, Dosquebradas, Manizales, Envigado, Armenia, Cartago, Tuluá, Villa- vicencio, Yopal, Malambo, Valledupar, Apartadó, Girardot y Fusagasugá.

Calidad ambiental urbana muy baja: Se ubican Barrancabermeja, Tunja, Palmira, Popayán, Pasto y Tumaco.

Referencias

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