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(2)

11010 Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 93, viernes 3 de agosto de 2001

Juzgado d r lo Social Núinero 4 de Santa Cruz de Tenerif Juzgado de Instrucción Núincro 1 de Santa Cruz de Tene Juzgado de Primera Instancia Númcro 4 de Santa Cruz de Te] .

Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Santa Cruz de Tenerife ... .... ...

Juieado de Primera Instancia Número 7 de Santa Cruz de Tencrifc " ~~~ ...

Juzgado de Primcra Instancia Número 5 de La Laguna ... .... ...

Juzgado de Primera lnstancia Númcro 2 de Granadilla

Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Granadilla ...

Juzgado de Primera lnstancia Número 2 dc Puerto de la Cruz

...

Juzgado de Primera lnstancia Número 1 de Santa Cruz dc La Palma

...

Juzgado de lo Penal Número 3 de Santa Cruz de Tcnerifc !

l Página 1 1 121 Página 1 1 1 24 Página 1 1 1 25 Página 11 126 Página 1 1 1 26 Página 11 127 Página 1 1127 Página 1 1 128 Página 11 128 Página 11 129 Página 11 129 V. ANUh'CIOS PARTICULARES

Comunidad San Juan Chio Página 11131

Seragua, S.A. ... Página 11 131

l.

ADMINISTRACI~N

DEL

ESTADO

MINISTERIO

DE

ECONOMÍA

Y

HACIENDA

Agencia Estatal de Administración

Tributaria

Delegación de Santa Cruz de Tenerife

Dependencia de Recaudación

A N U N C I O

8324

Anuncio de cobranza relativo a los recibos del I.A.E. 2001.

Se comunicaen relación con los recibos del Impues- to sobre Actividades Económicas correspondientes a 2001, y cuando se trate de cuotas nacionales y pro- vinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, lo siguiente:

Plazo para efectuar el ingreso:

Del DIECISIETE de septiembre hastael VEINTE de noviembre de 2001 (Resolución de 20 de junio de 2001, del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

Lugar de pago:

-

Cuotas nacionales

A través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas y cooperativas de crédito) situadas en el ámbito territorial de la provincia donde tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.

- Cuotas provinciales.

A través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas y cooperativas de crédito) situadas en el ámbito territorial de la provincia donde se desarrollen las ac- tividades.

Los ingresos se podrán efectuar en el horario de aten- ción al público de dichas entidades.

El vencimiento del plazo de ingreso en período vo- luntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determi- nará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley General Tributaria.

En Sania Cmz de Tenerife, a 20 de julio de 2001 .-

La Jefa de la Dependencia, en funciones, Mercedes Álvarez Ramos.

MINISTERIO DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de

Santa Cruz de Tenerife

Subdirección Recaudación Ejecutiva

A N U N C I O

8325

En relación con su solicitud de aplazamiento de pago de las cuotas de la Seguridad Social, y los demás con- ceptos de recaudación conjunta, presentada el día 10.10.00, y en base a los siguientes:

(3)

Eoletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Numero 93 viernes 3 de agosto de 2001 11011

Heclios:

Primero: Con fecha 18.10.00, se remitió al solici- tante escrito por esta Direccióii Provincial, a efectos de que subsanase los defectos observados en la soli- citud preseiitada, eii el plazo de diez días liábiles desde su recepción, y que en caso contrario, se elevaría el expediente al órgaiio competente para dictar resolu- cióii, en la que se letendría por desistido de su petición. Segundo: El solicitaiite iio ha subsanado los deiec- tos u omisiones indicados.

Fundainentos de derecho:

Primero.- El artículo 7 1 de la Ley 301 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adrniiiis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Coiiiún, publicada eii el B.O.E. número 285, de 27 de noviembre de 1992. Dicho artículo viene también recogido en el 42.3. del Reglamento General de Re- caudación de los Recursos del Sisteina de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1.637195, de 6 de octubre (B.O.E. del 24), inodificado por Real De- creto 2.03211998, de 25 de septiembl-e (B.O.E. de 13.10.98) y en el 18 de la Orden Mitiisterial de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del 4.6.99), por la que se de- sarrolla el Reglameiito citado. En todos los casos se establece que si eii el plazo de diez días Iiábiles, el interesado no subsana los defectos u oinisiones de su solicitud, se le tendrá por desistido de su peticióii.

Segi1iido.- El responsable del pago deberá ingresar el importede las cuotas de Seguridad Social que haya generado hasta la presentación de la solicitud, coi1 el recargo procedente.

Tercero.. La competencia de esta Dirección Provin- cial de la Seguridad Social para resolver el expediente derivado de su solicitud, se establece en el punto 1 .a) del artículo 19 de la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1999.

Por todo lo anterior, vistos los preceptos legales ci- tados y deinás normas de general aplicación, el Sub- director Provincial de la Tesorería General de la Se- guridad Social, en virtud de las competencias que le Iian sido conferidas, resuelve:

Terminar y ai-chivar por desistimiento, el expediente de aplazamieiito de pago solicitado el día 10.10.00 por la empresa Cliristian Korwan.

Contra la presente resolución, podrá intesponerse Recurso de Alzada ante el Director Proviiicial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento General de Reca~idació~i de los Recursos del Sistema de laseguridad Social, y de la Disposición Adicional Quiiita, 2 a), de la Ordeii Miiiisterial de 26 de mayo de 1999, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30192, de 26 de noviembre, en el plazo de UN MES desde la notificacióii de la presente resolución. El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, Luis Javier Escalante Hermosilla.

A N U N C I O

S326

A tenor de lo dibpuesto por el art. 59.4 de la Ley 3011 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 2711 1/92), y para que sirva de notificación a los respectivos interesados, aiite el resultado iiegativo de la cursada al domicilio señalado, se hace público que por esla Dirección Pro- vincial se ha dictado Resolución, en los expedientes que siguen, a través de la cual se anula la concesión dcl aplazamiento extraordiiiario por haberse producido el incumplimiento de las condiciones para la efecti- vidad del aplazamiento, según lo establecido en los artículos 23 a 27 de la Orden Ministerial de 22 de fe- brero de 1996 (B.O.E. del 29/02/96).

NOMBRE DEL DEUDOR: JOSE NOVOA GUERRA

N'. DE APLAZAMIENTO: 381128199-E

CAUSA DE ANULACIÓN: Falta d e ingreso d e los plazos

NOMBRE DEL DEUDOR: J U A N SEBASTIAN IGLESIAS RODRIGUEZ

No. DE APLAZAMIENTO: 381203100-E

CAUSA DE A N U L A C I ~ N : Falta de ingreso de los plazos

NOlnBRE DEL DFUDOR 1 T A h T CO hSL1AR 2001 S

-

h D DE AP-AZAMIEVTO 30 eo y a E

CAJSA D E A N JLAC DN F ? la oe noreso oc o* p a z o s

NOMBRE DEL DEUDOR: RAMON HERRERA PIIUERO

No. DE APLAZAMIENTO: 38/156/99-E

CAUSA DE ANULACION: Falta d e ingreso de los plazos

hOMHRE DE- DEUDOR: . d A h MAF..EL SR TO 'LEO\ ho DE APJZAMIENTD: 38 10 CO-E

C A L S A DE AhCiLAC D h i í a i a <c nglcso oe as p aros

hOMBRE UE- DEUDOR: .OSE hOVOi G - F R S A

N - DE A P L A Z A M I E ~ T O j? 72s 15-E

CALSA DE A ~ L - A C I O ~ : í a I J c e nq'csii ue os O I u L 3 n

NDMBRE DEL DEUDOR: J U A N SEBASTIAN IGLESIAS RODRIGUEZ N'. DE APLAZAMIENTO: 381204100-E

CAUSA DE A N U L A C I ~ N : ~ a ~ t a d e ingre*o d e 10s plazos NDMBRE DEL DEUDOR: RAFAEL SUAREZ PEREZ

No. DE APLAZAMIENTO: 38H57/00-E

(4)

11012 B o l e t í n O f i c i a l d e l a P r o v i n c i a de S a n l a C r u z d e T e n e r i f e . N ú m e r o 93, v i e r n e s 3 de a g o s t o de 2001

Al mismo tiempo, se advierte a los interesados del derecho que les asiste a formular, dentro del mes si- guiente a su publicación, Recurso de Alzada ante el Director Provincial de la Tesorería Geiieral de la Se- guridad Social, coiiforme lo dispuesto en los artículos 1 82 y 183 del Real Decreto 1.63711 995, de 6 de oc- !ubre (B.O.E. del día 24110195), por el qlle se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recur- sos del Sistema de Seguridad Social.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 1 de jrilio de 2001 .-

El Subdirector Proviiicial de Recaudación Ejecutiva, Luis Escalante Hermosilla.

A N U N C X O

5327

De conformidad con lo dispuesto eii el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administraiivo Común (B.O.E. no 285, de 2711 1/1992), adjunto se acompaña resolución de derivación de respoiisabilidad dictada por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de La Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife así coino sus respectivas reclamaciones de deuda.

El Subdirector Provincial, Luis Escalante Hermo- silla.

Construcciones y Contratiis Laureii, S.L. Requeriiniento a otros deudores solidarios: 38 104735928, Ubigan Construcciones y Refoimas, Ctra. Gral. Santa Cruz-La Laguna, edif. Cristina, no 293, La Cuesta.

Jualcar, S.L., c.c.c. 38 7412880.

Coiistiuc. Lombarde, c.c.c. 38 104161709. Reclamaciones de deuda por cuotas y otros concep- tos debidos a l a Seguridad Social, ~ e s e m ~ l e o , ~ . Ga- rantía Salarial y F. Profesioiial.

Régimen de la Seguridad Social: General. Código Cuenta Cotizacióii: 38 104997020. Actividad: construcción.

Entidad de A.T. 010 Mutua Universal.

De los antecedentes obrantes en esta Dirección Pro- vincial, se deduce la falta de ingreso de las cuotas del Régimen, período y concepto que se señalan, por lo que se formulan las presentes reclamaciones de deuda de acuerdo con los preceptos legales que a continua-

ción se indican, las adverteiicias y las formas de im- pugnación que en el mismo se señalan:

Relación de reclamaciones de deuda incluidas en expediente de derivación responsabilidad DR 0111 5 ,

C.C.C. 38 104997020 Constnicciones y Contratas Lau- reii, S.L., responsable solidario de las deudas geneladas por los c.c.c. 38 104735928 Ubigaii Constr~icciones y Reformas y c.c.c. 387412880 Jualcar, S.L.

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TOTAL

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1

1 . 2 542

1

B E R T o ,

N' DE RECLAhtACION PERIODO IhlPORTE EN CONCEPTO

PESETAS ,

Hechos:

Primero: la sociedad Ubigan Constriicciones.y Re- formas, C.I.F. 3338553939 fue constituida el 12.08.99 ante el Notario don Carlos Llorente Núñez, siendo su objeto social la construcción.

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38110101 013078539 1 38110101 013079448

El capital social es de500.000pts. de valor iiominal cada uno de ellos distribuidas de la siguiente forma: Doña M" del Carmen González Herrera: 50 partici- paciones.

Don Ubaldo Gabriel Sosa Morales: 45 participacio- nes.

Don José Cristóbal González Beas: 5 participacio-

nes. , 2.558.720 1301.555 1.26i.422 956.938 356 378 03/00 a O3100 04100 a04100 05100 a 05/00 06100 a 06100 07100a07100 06197 a 06197

Designando coino Administradora única de la so- ciedad a doña M" del Carmen González Herrera.

DEScualtRTo TOTAL DEScUaiERTo TOTAL aEscuslERTo TOTAL - TOTAL DESCUB'ERTO DEScusiERTo TOTAL

Segundo: la empresa Ubigan Construcciones y Re- formas, C.C.C. 38 104735928 dedicada a la actividad

antedicha con domicilio en Ctra. Gral. Salita Cruz- La Laguna, en La Cuesta, causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social el 18.08.99 perma- neciendo en dicha situación hasta el 20.07.00 fecha en que causó baja por carecer de trabajadores en alta.

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Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 93, viernes 3 de agosto de 2001 11013

Tercero: la sociedad Coiistriiccioiies y Contratas Laureii, S.L., C.I.F. ~ 3 8 5 7 1 9 1 5 ' f u e coiistituida el 29.12.99 ante la Notaria doña Ana ~ " h a r e z ~ o v e r s siendo su objeto social la coiistmcción.

El capital social es de 7.200 euros, cantidad que es aportada íntegramente por el socio fundador don José Cristóbal González Beas, designando al mismo como Administrador único de la sociedad.

Cuarto: la empresa Coiistmcciones y Contratas Lau- ren, S.L., C.C.C. 38 104997020 dedicada a la actividad

antedicha con domicilio en calle Saii Miguel de Ge- iieto, Las Moraditas, La Laguna, causó altaen el Ré- gimen General de la Seguridad Social el 21 .O1 .O0 si- tuación en la que permanece con 34 trabajadores en alta.

Quinto: que según iiiforme de la Inspección Pro- vincial de Trabajo y Seguridad Social de Tenerife de fecha 03.04.01, con fecha 28.03.01, se efectuó visita a las oficinas de laempresa sitas en calle Alfonso Gar- cía Ramos, 11, de La Cuesta, constatándose que se trataba de un local cerrado donde a siinplc visla se observó que contaban con equipos propios de una ofi- cina de admiiiistracióii.

Que con respecto al domicilio social se observa una coincidencia ya que la inspectora actuante a través de la guía telefónica provincial de 2000, aparece como dotnicilio de Construcciones y Contratas Lauren el de Ctra. Santa Ciuz-La Laguna, 293, La Cuesta, es decir el mismo que teiiíaUbigan Constmcciones, ma- iiifestando el único socio de Const~ucciones y Con- tratas Laureii que recientemente se había trasladado a la calle García Ramos.

Se constata igualmente que Ubigan Constniccioiies haciael mes de mayo de 2000 da de baja a casi todos los operarios siendo los últimos dados de baja en 07/00, por su parte Construcciones y Contratas Lauren co- meiizó a contratar a los primeros trabajadores en enero 2000, haciéndose con el mayor número hacia los meses de abril a julio 2000 fecha en que eii que deja de tener trabajadores la otra empresa Ubigaii, S.L.

Que el único socio de Construcciones y Contratas Lauren, don José Cristóbal González Beas era socio igualmente de Ubigan Coiistmcciones y Reformas.

Que con fecha 13.12.99 esta Dirección Provincial desestimó el recurso iiiterpuesto por Ubigan contra la derivación de responsabilidad solidaria por 1a que se le imputó las deudas de Jualcal; S.L. y Construc-

cioiies Loinbarde a Ubigan, procediendo a los pocos días (29.1 2.99) a constituir una nueva sociedad Cons- trucciones

y

Contratas Lauren, S.L.

Sexto: que como se podrá ver de los datos relatados en la presente resolución y según el informe de la 111s- pección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, 43 trabajadores que prestaban servicios en Ubigan fueron contratados posteriormente por Construcciones y Con- tratas Laureti, S.L., de tal formaque en el mes de agos- tolo0 contaban con 53 trabajadores en plantilla, de los que 38 había11 estado ligados a Ubigan, práctica ha- bitual que vienen ejerciendo los miembros de las so- ciedades antedichas de tal forma que entre febrero 99 y enero 00 han coiistituido 4 sociedades (Jualcar, Cons- truccioiies Lombarde, Ubigan y Constmccioiies y Con- tratas Lauren), efectuando sucesivos trasvases de tra- bajadores eiitre las referidas empresas según las iban constituyendo, reconociéndose una transmisión en- cubierta eii los que la doctrina legal aprecian la misma por lo que se observa la existencia de responsabilidad solidaria entre las empresas sucedidas y la sucesora. Que según documento TA.7 de inscripción de ein- presas a la Seguridad Social en el momento de for- mular su inscripción, así como del examen de las es- crituras de constitución se constata el desarrollo de idéntica actividad económica por porte de Ubigan y

Constmcciones y Contratas Lauren, teniendo ambas empresas idéntico domicilio, hasta fechas recientes en que según las propias manifestaciones del Admi- nistrador de Construcciones y Contratas Lauren han trasladado la empresa a uii nuevo domicilio.

A la vista de todo ello, se acuerda declarar la exis- tencia de sucesión empresarial y consiguiente subro- gación de 12 empresa Coiistmcciones y Contratas Lau- ren C.C.C. 38 104997020, respecto a las obligaciones

contraídas con la Seguridad Social por laempresa Ubi- gan Construcciones y Reformas C.C.C. 38 104735928,

resultando ser ambas responsables solidarias de la deu- da generada por la falta de cotización a la Seguridad Social de esta última.

Séptimo.- La empresa responsable del pago Ubigan Construcciones y Reformas C.C.C. 38 104735928 es

deudora al día de hoy del Régimen General de la Se- guridad Social por un importe de 109.777.505 pts.

Fundamentos de derecho:

1. Art. 44 del Estatuto de los Tmbajadores: el cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de

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11014 Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 93, viernes 3 de agosto de 2001

una unidad productiva autónoma, no extinguirá por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo em- presario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior.

2. Art. 104.1 del Texto Refundido de laLey General de la Seguridad Social (R.D. Legislativo 111994, de 20 de junio).

3. Artículos 10 y 11 del R.G.R. aprobado por R.D. 1,637195, de 6 de octubre, modificado por los R.D. 1.426197, de 15/09 y 2.032198, de 25/09.

4. Que se ha producido la transmisión de unaunidad económicaen los términos que lajurisprudencia exige para que podamos hablar de subrogación empresarial. (Sentencia del Tribuiial Supremo de 19.06.89 y Sen- tencia de 06.10.89).

Por ello se formulan las reclamaciones de deuda a los que se refiere la liquidación detallada antehormente por aplicación de lo dispuesto en los arts. 80 a 83 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por R.D. 137195, de 6 de octubre (B.O.E. de 24 de octubre) y en especial, en su art. 83.1 en relación con el art. 10 del mismo.

Advertencias:

3.1. El ingreso deberá efectuarse en cualquier entidad financiera autorizada a actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social con carácter previo al ingreso, los documentos de cotización deberán ser autorizados por esta Dirección Provincial.

3.2. Las reclamaciones de deuda deberán ser hechas efectivas en período voluntario de acuerdo con el ar- tículo 105.2 del Real Decreto 2.03211998. de 25 de septiembre (B.O.P. 13.10.98) y del Real Decreto 1.426197, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1.63711995, de 6 de octubre.

3.3. En el plazo indicado podrá acreditarse ante esta Dependencia que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado cuyo detalle se especifica, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la oficina recaudadora, compareciendo al efecto por sí o por persona autorizada, o remitiendo dicho documento por correo certificado.

3.4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya justi- ficado el cumplimiento de lo interesado en la presente reclamación, o sin que se haya formulado en el plazo de UN MES Recurso Ordinario se iniciará automáti- camente la vía ejecutiva con la aplicación del corres- pondiente recargo de mora, según establecen los arts. 27,28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada, una vez iniciada la vía ejecutiva, el ingreso deberá realizarse ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva co- rrespondiente. Este procedimiento de apremio no se suspenderáamenos que se garantice el pago de los dé- bitos perseguidos mediante aval o se consigne su im- porte adisposición de IaTesoreríaGeneral, en la forma prevista en el art. 30 de laLey General de laseguridad Social, según la redacción dada al mismo en la Ley 42194.

Formas de impugnación:

4. Contra la presente reclamación y dentro del plazo de UN MES desde la fecha de su recepción de acuerdo con lo revisto en el art. 183 del R.D. 1.637195. de 6 de octubre (B.O.E. 24.10.95) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con el art. 114 y siguientes de la Ley 30192, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92) podrá interponerse Recurso Ordi- nariolAlzada ante esta Dirección Provincial o en la Ad- ministración correspondiente.

El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva y Procedimientos Especiales, Luis J. Escalante Her- mosilla.

PUERTOS

DE

TENERIFE

Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O

8328

Anuncio relativo a la declaración de utilidad pública de que el Servicio de Terminal Pública de Contenedores en el Muelle de El Bufadero se extienda a toda la su- perficie disponible y que éste seaexplotado, con el ob- jeto de optimizar la gestión del servicio público, por un solo titular y necesidad de ocupación de concesión administrativa.

(7)

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 93, viernes 3 de agosto de 2001 11015

En la sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife cele- brada en fecha.10 de julio corriente, se examinó lapro- puesta relativa a la declaración de utilidad pública de que el servicio de terminal pública de contenedores en el Muelle de El Bufadero se extienda a toda la su- perficie disponible y que éste sea explotado, con el ob- jeto de optimizar la gestión del servicio público, por un solo titular y lanecesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, de la que resulta:

Primero.- El Pueito de Santa Cruz deTenerife se en- cuentra en la actualidad en la siguiente situación:

-

Por Resolución de fecha 4 de octubre de 1988 se otorgó a la Compañía Auxiliar del Puerto, S.A., con- cesión del servicio portuario de terminal pública de contenedores en el Dique del Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

-

Por Resolución de fecha 16 de junio de 1993 se otorgó a la entidad Sociedad Canaria de Estiba, S:A., concesión del servicio portuario de terminal pública de contenedores en el Muelle de El Bufadero del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

- Por Resolución de fecha 16 de niarzo de 1995 se otorgó a laentidad Compañía Auxiliar del Puerto, S.A., concesión del servicio portuario de terminal pública de contenedores en el Muellede El Bufadero del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, concesión que fue trans- mitida a la Empresa Sociedad Canaria de Estiba, S.A. -En la sesión del Consejo de Administración de fecha 20 de febrero de 1998 se otorgó, una vez hubo renuri- ciado la Sociedad Canaria de Estiba, S.A., a una su- perficie de 35.000 m2, concesión administrativa a Con- signataria Herrera y Cía., S.A., para operar los buques de la Naviera Pinillos, S.A.

-

En abril de 1999 la Con~pañía "Naviera Pinillos, S.A.", comunicó aesta Autoridad Portuariaque dejaba de operar en la concesión administrativa de la que es titular Consignataria Herrera y Cía., S.A., en el Muelle de El Bufadero.

-Por acuerdo del Consejo de Administnción de fecha 12 de diciembre de 2000 se acordó autorizar la trans- misión de la concesión otorgada por resolución de fecha

16 de junio de 1993 a la empresa Sociedad Canaria de Estiba, S.A., a favor de la Compañía Auxiliar del Puerto, S.A.

-

Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2001 la Compañía Auxiliar del Puerto, S.A., ha solicitado la ampliación de la concesión administrativa de servicio público de terminal de contenedores sobre la superficie demanial que ocupa en régimen de concesión admi- nistrativa Consignataria Herrera y Cía., S.A.

Segundo.. El actual volumen de las operaciones que se realizan en la terminal pública de contenedores de El Bufadero, así como las características técnicas del referido muelleunido a lano utilización de la concesión administrativa de la que es titular Consignataria Herren y Cía., S.A., como consecuencia de la ruptura de re- laciones comerciales entre ésta y Naviera Pinillos, S.A., están causando un retraso en el desarrollo del tráfico de contenedores en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Considerando

1". Es competente el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo preve- nido en el art. 40.5.ñ) de la Ley Puertos del Estado y

de la Marina Mercante.

2". La ocupación y utilización del dominio público portuario estatal se ajustará a lo establecido en la le- gislación reguladora del dominio público marítimo te- rrestre, de conformidad con lo prevenido en el artículo 54.1 de la Ley de Puertos del Estado.

3". Las concesiones administrativas se extinguen por rescate de conformidad con lo establecido en el artículo 78.1 .i) de la Ley de Costas.

4". El artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la declaración de utilidad pública del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. Constituye deutilidad pública que el servicio de ter- minal ~ública de contenedores en el Muelle de El Bu- fadero se extienda a toda lasuperficie disponible y que éste seaexplotado, con el objeto de optimizar lagestión del servicio público, por un solo titular.

5". Declarada la utilidad pública la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Ex- propiación Forzosa.

Es necesaria la ocupación de la concesión otorgada aConsignatariaHerrera y Cía:, S.A. por resolución del Consejo de Administración de 20 de febrero de 1998.

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11016 Boletín Oficial de la Provincia

6".

El procedimiento para el rescate de las conce- siones administrativas, de conformidad con lo reiterado en la jurisprudencia habrá de ajustarse a los trámites establecidos en lalegislación de expropiación forzosa. 7". Determinados los derechos afectados se hace pre- ciso la apertura de un período de información pública por el término de QUINCE (15) días, de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la reiterada Ley de Expropiación Forzosa.

El Consejo acordó:

1". Declarar de utilidad pública que el servicio de terminal pública de contenedores en el Muelle de El Bufadero se extienda a toda la superficie disponible y que éste sea explotado, con el objeto de optimizar la gestión del servicio público, por un solo titular.

2". Declarar la necesidad de ocupación de la con- cesión administrativa otorgada a Consignataria Herrera y Cía., S.A., por el Consejo de Administración de fecha 20 de febrero de 1998.

3". Delegar en el Sr. Presidente de la Autoridad Por- tuaria para que realice los actos de trámite que sean precisos.

Lo que se hace público a los efectos de que, en el plazo de QUINCE (15) días, cualquier sujeto, aún no

siendo los relacionados, formular alegaciones

a los efectos de subsanar posibles errores en la des- cripción material y legal de los mismos.

La presente resolución y larelación que se acompaña se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santacruz de Tenerife, asícomo, al menos, en un diario de la p r o vincia, contándose el plazo de QUINCE (1 5) días apar- tir de la última de las publicaciones anteriores, según lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957.

Santa Cruz de Tenerife, a diecin'ueve de julio de dos mil uno.

Descripción del bien:

Concesión administrativa otorgada por resolución de 20 de febrero de 1998.

Titular:

Consignataria Herrera y Cía., S.A.

El Presidente, Luis SuárezTrenor: La Secretaria del C.A., Rosario Arteaga Rodríguez.

de Santa Cruz de Tenenfe. Número 93. viernes 3 de agosto de 2001

CONSEJERÍA DE EMPLEO

Y

ASUNTOS SOCIALES

Dirección General de Trabajo

de Santa Cruz de Tenerife

CONVENIO

8329

Re$: C.N. 321.

Código convenio: 3803162.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen, S.A. (personal de servicio generales de La Gomera), recibido en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Le- gislativo 111995, de 24 de marzo, por el que se apmeba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1.040181, de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre Registro de Con- venios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a IaComunidad Autónoma de Canarias por Real De- creto 1.033184, de I l de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329195, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95), mo- dificado por Decreto 13812000, de 10 de julio (B.O.E. 108, de 17.08.2000).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: lo.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con- venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge- neral de Trabajo, con notificación a la Comisión Ne- gociadora.

2".- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2001.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera. CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRE-

SA FRED OLSEN, S.A. Y EL PERSONAL DE SER-

VICIOS GENERALES EN LA GOMERA 2001- 2005.

Capítulo 1.- Ámbito y carácter del convenio, Artículo 1

.-

Ámbito funcional: El presente Con- venio Colectivo es de aplicación a los trabajadores

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 93. viernes 3 de agosto de 2001 11017

de 10s servicios generales que la empresa Fred Olsen, S.A., tiene en la isla de La Gomera, para atender las distiritas necesidades y demandas de servicios que plantean sus explotaciones y actividades en dicha Isla. Artículo2.- Ámbito personal.- Se regirán por el pre- sente convenio los trabajadores que presten sus ser- vicios en las explotaciones propiedades y actividades de la empresa Fred Olsen, S.A., en la isla de La Go- mera de acuerdo con el artículo anterior.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación temporal: Se rige conforme a la siguiente estructura:

a) Entrada en vigor: el presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 01/01/2001. b) Duración: el presente Convenio Colectivo tendrá su término final el 31 de diciembre de 2005.

I.P.C.: la tabla salarial que figura como anexo 1 de este convenio, así como cualquier otro concepto que los trabajadores vinieran percibiendo, con excepción de la gratificación volunt~ria, se incrementar& en los años 2002,2003,2004 y en el 2005, en el porceiitaje al I.P.C. Nacional del año anterior.

c) Prórroga: a1 término de su duración se prorrogará automáticamente de año eii año si antes de su venci- miento no fuera denunciado por alguna de las partes mediante escrito de cualquiera de ellas a la otra y a la autoridad laboral competente con una antelación mínima de dos meses. En tal supuesto, los devengos salariales del presente convenio, se incrementarán en la misma proporción en que lo haya heclio el I.P.C. nacional durante el último año de su vigencia, salvo que por disposición legal imperativa o por acuerdo sindical se establezcan otros criterios de revisión sa- larial y resulten de aplicación. Una vez denunciado el convenio, se mantendrá en vigor en todo su con- tenido, hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.

Artículo 4.- Integración y vinculación a la totalidad.. El presente convenio forma un conjunto unitario in- fraccionable. En este sentido se reconsiderará en su totalidad si por la jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le coiifiere el apartado 5 del ar- tículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se adoptan medidas inodificativas del mismo.

Artículo 5.- Normas compleinentarias.- En todo lo que no se regula específicamente en el presente con- venio, las partes fiimantes se atenderán a lo establecido

en el Estatuto de los Trabajadores, legislación laboral general y demás normativa vigente que sea de apli- cación.

Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas y garan- tías "ad personamn.- Con carácter individual se res- petarán como condiciones más beneficiosas, las que sean más favorables para los trabajadores y que vi- nieran disfrutando como derecho "ad personam".

Este Convenio Colectivo, además garantiza los de- rechos en las cartas de garantías ad personam que en su día se entregaron o en su día se entreguen a deter- minados trabajadores procedentes del Hotel Jardín Te- tina y agricultura por su integración en servicios ge- nerales.

Artículo 7.- Com~ensación

v

absorción.. Las me- joras económicas pactadas constituyen un todo orgá- nico y deberán ser consideradas globalmente a efectos .

de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto y en cómputo anual las mejoras econó- micas conseguidas por el personal a través de ante- riores pactos o normas, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Asimismo se declara expresa- mente que las disposiciones futuras en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán efi- cacia si, globalmente considerados, superan el nivel alcanzado por el presente convenio y sólo en lo que exceda el referido nivel.

Artículo 8.- Comisión Paritaria: Se crea una Co- misión Paritaria compuesta por un máximo de 6 miem- bros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial en la forma que de- cidan las respectivas organizaciones y con las funcio- nes que luego se especifican. Los acuerdos de la Co- misión Paritaria s e adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquéllos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. La Comisión Paritaria se domicilia en Lomada de Tecina, Oficina de Fred Olseii, si bien po- drá reunirse donde las partes acuerden.

La Comisión Paritaria tendrá las funciones siguien- tes:

a) Vigilancia y cumplimiento del Convenio Colec- tivo.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio Colectivo.

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11018 Boletin Oficial de la Provincia de i Santa Cruz de Tenerife. Número 93, viernes 3 de agosto de 2001

c) A instaiicias de algunas de las partes y10 inter- pretar, conciliar, en su caso y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colec- tivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

d) Cuantas otras funciones tendrán a la mayor efi- cacia práctica del Convenio Colectivo o se deriven de lo estipulado en su texto.

Se establece que las cuestiones propias de su com- petencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria, adoptarán la forma escrita y su contenido será sufi- ciente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo te- ner como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto b) Razones y fundamentos que entienden le asiste al proponente.

c) Propuestas o peticiones concretas que se formule a la Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no su- perior a 30 días hábiles, una vez recibido una el escrito propuesta para resolver la cuestión suscitada o si ello no fuese posible, emitir el oportuno dictamen y que- dará abieita la vía administrativa o judicial competente. Capítulo 11.- Retribuciones, dietas y gratificaciones. Artículo 9.- Salario bruto garantizado.- Los salarios brutos garantizados de los trabajadores serán los que se señalan en las tablas que figuran en el anexo 1, es- timándose que estas cantidades corresponden a salarios mínimos establecidos para los trabajadores.

Los conceptos no establecidos en el presente con- venio y que los trabajadores lo vienen percibiendo se- rán incrementados en un 4%, incremento éste aumen- tado en las tablas anexas.

Artículo 10.- Pagas extraordinarias.- Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad y se percibiránarazón de una mensualidad de salario base y complemento personal (concepto salarial per- cibido por algunos trabajadores como derecho "ad per- sonam"). Se cobrarán el 15 de junio y el 15 de diciem- bre, respectivamente. Los trabajadores que ingresen o cesen durante el transcurso del año las percibirán en su parte proporcional, siendo el devengo de las mis- mas anual, concretamente: la de junio se devenga entre

los días 1 de julio y 30 de junio, y la de Navidad entre el 1 de enero y el 3 1 de diciembre cada año. Se podrá pactar el prorrateo de las pagas extraordiiianas durante las doce mensualidades.

Artículo 11 .-Viajes y dietas: Los trabajadores, que por necesidad del servicio tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones fuera de la isla de La Gomera, disfrutarán sobre el sueldo que les co- rresponda, las siguientes dietas:

En territorio insular canario 5.000 pts.

Fuera del tersitorio insularcanario, se incrementarán en un 15%.

El alojamieiito será por cuenta de la empresa

Si en los desplazamientos no se efectuara alguna de las dos comidas principales (almuerzolcena), la die- ta se reducirá en un 40%.

Las dietas se abonarán íntegras en su cuantía, tanto el día de salida, como el de regreso, siempre y cuando la empresa no facilite los medios de manutención.

Los viajes de ida y vuelta serán siempre por cuenta de la empresa que vendrá obligada a facilitar billetes a los trabajadores, en esta circunstancia.

Quedan exceptuados de este artículo, aquellos em- pleados que por la naturaleza de las funciones que de- sarrollen, su trabajo implique desplazamientos a po- blaciones distintas de las de su centro de trabajo, especialmente, conductores, comerciales, mensajeros y aquéllos cuyas retribuciones se hayan fijado teniendo en cuenta estas circunstancias.

Artículo 12.- Transporte mecanizado.: En los des- plazamientos fuera de la Lomada de Teciiia, la empresa facilitará el medio de transporte. Si el trabajador uti- lizara su propio vehículo acordará con la empresa su compensación, respetando los derechos adquiridos y

condiciones más beneficiosas en esta materia, como garantía ad personam.

Artículo 13.- Plus de noctumidad.- Los trabajadores que desempeñan su trabajo dentro de su jornada laboral desde las 22 horas hasta las 06 horas, percibirán un plus de nocturnidad del 30% salario base/hora. En el cálculo se considerará si el trabajador está adscrito de forma permanente al tunio de noche o si lo es de forma ocasional, en cuyo caso, el importe a percibir, se prorrateará de forma proporcional al número de días trabajados.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 93, viernes 3 de agosto de 2001 11019

Este porcentaje del 30% de plus del salario baselho- ra, se convertirá en el 40% en el tercer año de vigencia del presente Convenio Colectivo y en el 50% en el quinto año de vigencia del mismo.

Los trabajadores que inicien su jornada laboral con anterioridad a las 06.00 horas extenderán la conside- ración de nocturnas a las horas que trabajen hasta las 08.00 horas.

Los trabajadores que realicen trabajos de tarde, los cuales lo ejercen como turno de guardia, en base a su especial formación para ello, percibirán como plus de guardia la cantidad de 5.200 pesetas mensuales, en doce mensualidades.

Artículo 14.- Manutención.- Los trabajadores que como derecho "ad personam" vinieran disfmtando del derecho a efectuar sus comidas en los centros de Fred Olsen, S.A., sin que por este concepto se le detraiga cantidad alguna mensual, mantendrán dicho derecho durante la vigencia de la presente norma colectiva, siendo extensible este derecho a todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación de la presente norma colectiva.

Artículo 15.- Plus de toxicidad.

A) A cada trabajador que manipule de forma habitual dentro del mes a liquidar, productos tóxicos en su labor tales como el sulfatar, pintar o trabajar en la depura- dora, se les abonará las cantidades siguientes:

Sulfatar.. 15.600 pesetas mensuales. Se rotarán entre ellos para evitar diferencias entre los que ejercen este trabajo.

Pintar.- 10.400 pesetas mensuales, los trabajadores que por su categoría desempeñen este trabajo.

Trato de aguas en la piscina (Piscineso): 10.400 pe- setas mensuales. Los trabajadores que por su categorfa profesional desempeñen este trabajo.

Realizar trabajos en la depuradora consistentes en la limpieza de excrementos, u otros productos tóxicos, no así cualquier otro tipo de trabajo o reparación.-

15.600 pesetas mensuales.

B)

Las partes entienden que los productos que están empleando en la actualidad están considerados como tóxicos. En caso de emplear otros productos y estar en desacuerdo en la consideración de toxicidad se ele- vará consulta a la autoridad competente para deter- minar la toxicidad de los productos en cuestión.

C) Quienes no realicen las tareas antes mencionadas en la forma establecida en el apartado a) percibirán el plus estipulado en proporción al tiempo empleado en estas tareas dentro del mes a liquidar.

Capítulo 111.- Jornadas, horarios y vacaciones Artículo 16.- Jornada de trabajo.. La duración má- xima de lajornada semanal será de 40 horas, en razón de 8 horas diarias.

La joinada dia-ia de trabajo será continuada. En prin- cipio se exceptúan aquellos trabajadores o tareas de justificada necesidad. No obstante la empresa respetará esta norma sea que ello le sea posible sin perjudicar la prestación de los servicios.

El comienzo y el final de la jornadaempezará a coii- tar desde el centro de trabajo de los trabajadores siem- pre que presten servicios en varias explotaciones, ac- tividades. Aquellos trabajadores adscritos de forma permanente a un solo centro de trabajo, explotación, actividad o propiedad computarán su jornada a la Ile- gada y salida del mismo mientras permanezca adscrito a dichos centros.

Artículo 17.- Calendario laboral y horario de tra- bajo.- Cada año, la empresa y los representantes de los trabajadores elaborarán el caleiidario laboral, pro- rrogándose éste si no es sustituido por otro.

Artículo 18.- Descanso semanal: Los trabajadores sujetos al presente Convenio Colectivo, descansarán semanalmente dos días, rotativos, consecutivos e inin- termmpidos.

Artículo 19.- Vacaciones y festivos.

A) Los trabajadores incluidos en el presente con- venio, tendrán derecho a disfmtar de vacaciones anua- les retribuidas de 30 días naturales o la parte propor- cional al tiempo trabajado.

B) Festivos no disfrutados.- Aquellos trabajadores que no descansen los días festivos no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local), la empresa y el trabajador interesado podrán acordar lo que mejor convenga a su recíproco interés.

En caso de no llegar a acuerdo tendrán la conside- ración siguiente:

1. Los días festivos trabajados serán compensados con otros días de descanso, en las fechas que la em-

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11020 Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 93, viernes 3 de agosto de 2001

presa y trabajador acuerden, o en su caso su compen- sación por 8.840 pesetas día.

2. A falta de acuerdo, podrán acumularse los días festivos trabajados y no compensados con descansos o económicamente, al período reglamentario de va- caciones,,siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador. De no existir acuerdo entre ambas partes, del número total de días festivos trabajados, cada parte decidirá respecto del 50% de ellos, cuáles acumula al período reglamentario de vacaciones y cuáles se le abonarán al precio de 8.840 pesetas.

D) Parte de vacaciones.- La empresa se obliga a en- tregar por escrito a los trabajadores el parte correspon- diente que determina el período de vacaciones antes del inicio de las mismas. Asimismo, los trabajadores estarán obligados a exigir este justificante y dar su con- formidad al mismo.

E) Incapacidad Temporal: Las interferencias de la Incapacidad Temporal en cuanto al período de vaca- ciones se atenderán a las siguientes normas:

1. Si la situación del trabajador de Incapacidad Tem- poral derivada de accidente de trabajo, fuese inferior a 6 meses de forma continuada, no sufrirá ningún tipo de descuento en su período de vacaciones.

2. En el resto de supuestos se le descontará del pe- ríodo de vacaciones, la parte proporcional correspon- diente al tiempo pasado en situación de I.T.

F) Calendario de vacaciones.- La empresa, en reu- nión con los representantes legales de los trabajadores 10s cuales contarán con la conformidad de los traba- jadores; elaborarán en el mes de enero de cada año el correspondiente calendario anual de vacaciones.

G) Calendario especial de vacaciones.- Cuando la incorporación al trabajo se efectúe dentro del año na- tural, el disfrute de las mismas se efectuaráen el último turno de su departamento. Para el supuesto del que el trabajador no pueda disfrutar el período de vaca- ciones en el año correspondiente, la empresa elaborará un calendario especial de vacaciones para los traba-

A) Retribuidas: todo el personal tendrá derecho a

solicitar y obtener licencias retribuidas en los siguien- tes casos:

Urgencia médicadel cónyuge, conviviente habitual, hijos o padres: el tiempo necesario para evacuar la consulta médica.

Matrimonio del trabajador: 15 días naturales. Alumbramiento de la esposa conviviente habitual o adopción de hijos: 5 días laborales.

Enfermedad grave o intervención quirúrgica del cón- yuge, conviviente habitual, hij'os y padres del traba- jador: 5 días naturales.

Matrimonio de hijos: 1 día natural

Muerte del cónyuge, conviviente habitual o hijos: 5 días naturales.

Muerte de padres y hermanos: 3 días naturales Muerte de parientes de 2" grado en línea recta por consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

Cambio de residencia dentro de la Isla: 1 día natural. En el caso de enfermedad grave o intervención qui- rúrgica grave de cónyuge, conviviente habitual, hijos o padres, se podrán conceder tres días naturales más justificándose las razones que lo motivan.

En los casos descritos en las casillas de la tercera a la octava que se produzcan en otra Isla, generaran la ampliación de la licencia retribuida reflejada en dos días más

B) No retribuidas: Todos los trabajadores fijos de la empresa con más de un año de antigüedad en la misma, podrán solicitar, en base arazones justificadas, licencias no retribuidas a disfmtar en una o varias veces en un plazo no inferior acinco días ni superior a treinta días en un año. Se concederán estas licencias siempre que no lo impidan las necesidades del servicio y las razones alegadas estén justificadas. Las licencias y ponderación de las razones y problemas que se pro- duzcan serán resueltas por la empresa.

jadores afectados, con el acuerdo de los mismos. La Tendrán preferen~ia para solicitar y obtener estas

empresa entregará una copia de dicho calendario a licencias, aquellos trabajadores que tengan familiares

los representantes legales de los trabajadores. enfermos a su cargo.

Capítulo IV.- Licencias y excedencias. Artículo 21 .- Excedencias.

Artículo 20.- Licencias.. Las licencias se regularán A) Forzosas.- Las excedencias forzosas no tienen

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1 .-Nombramiento para cargo público o sindical re- presentativo tanto a nivel local, provincial o nacional. 2.- En caso de superarse el período máximo de 18 meses por I.T., se concederá hasta un máximo de cua- tro años para posibilitar el acceso al puesto de trabajo al producirse la recuperación.

3.- En el caso de retirada temporal del camet de con- ducir para los trabajadores que les afecte en su puesto de trabajo, mientras dure tal situación, siempre que el trabajador no haya aceptado el puesto o función la- boral encomendada por la empresa como sustitutorio. Por el tiempo que dure la excedencia forzosa se re- servará el puesto al trabajador afectado.

B) Excedencias voluntarias.- La empresaconcederá excedencia voluntaria a todos los trabaiadores aue lo soliciten y que tuvieran al menos un año de antigüedad en la misma. Una vez reincorporado el trabajador de la excedencia, iio podrá solicitar nueva excedencia has- ta transcurridos tres años.

El período de excedenciaserá por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco y el reingreso será pre- ceptivo e inmediato y en las mismas condiciones, siem- pre que el trabajador lo solicite antes de finalizar el primer año desde el inicio de la misma; todo ellos siem- pre que el cupo de personal excedente no supere el diez por ciento de la plantilla y que durante el período de excedencia no se desarrolle trabajo por cuenta ajena dentro de la misma isla que suponga competencia a las explotaciones de Fred Olsen, S.A. o cualquiera de sus filiales, en la Isla.

En los demás casos el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieren o se produjeren en la empresa.

Capítulo V.- Régimen disciplinario,

Artículo 22.- Régimen disciplinario.- Al respecto se estará a lo dispuesto en las normas de carácter la- boral general, y además al siguiente articulado:

Las faltas cometidas por los trabajadores afectados por este convenio se calificarán atendiendo a su im- portancia, reincidencia e intención, en leves, graves o muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los puntos siguientes:

1.- Son faltas leves:

1 . De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, inferior a treinta mi- nutos, durante el período de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga enco- mendada, en cuyo caso se calificará como falta grave. 2. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el Iiecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de Incapacidad Temporal

u otromotivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.

3. Falta de aseo y limpieza personal ocasional du- rante el servicio.

4. Falta de atención y diligencia con el público.

5. Discusiones con otros trabajadores dentro de las

dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.

6. Faltar al trabajo un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la pres- tación de servicios.

7. No coinunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

8. Pequeños descuidos en laconservación de los gé- neros o del material.

9. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no prod;zcaperiurbación im- portante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como grave.

10. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipada- mente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo en cuyo caso se con- siderará grave.

2.- Son faltas graves:

1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de un mes. O bien, una sola falta de puntualidad de la que se deriven graves perjuicio

o

trastornos para el trabajo, considerándose coino tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público.

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11022 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 93, viernes 3 de agosto de 2001

2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriyen graves perjuicios en la prestación del servicio.

3. La cometida contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a los superiores, compañeros o clientes.

4. La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimesti-e y babieii- do mediado advertencia o sanción.

5. El abandono del trabajo o terminación anticipada,

sin causajustificada, por tiempo superior a treinta mi- nutos, siempre que su ausencia no cause graves per- juicios al proceso productivo.

6. La impmdencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros tra- bajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reite- ración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que hayamediado advertencia o sanción.

7. La inobservancia de las normas sobre seguridad laboral y la no utilización de los medios de protección individual facilitados por la empresa, así como launi- formidad o ropa de trabajo exigida por la misma.

8. Contravención de las normas de régimen interno establecidas para lautilización de las viviendas cedidas porFred Olsen, S.A., asícomo cualquier otra depen- dencia o centro de la empresa.

9. Utilización de ropa, salvo para dirigirse a su do- micilio o urgencia surgida, así como herramientas, en- seres o vehículos de laempresa, hierade la prestación de servicios.

10. La embriaguez o consumo de drogas fuera del horario de trabajo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstaiicias son reiteradas, podrá ser ca- lificada de falta muy grave, siempre que haya mediado

advertencia o sanción. j

11. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cum- plimentar los partes de trabajo u otros iinpresos re- queridos. La reiteración de esta conducta se conside- rará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

12. Emplear para uso propio artículos, enseres y prendas de laempresa, o extraerlos de las dependencias de la misma, a no ser que exista autorización.

13. Entregarse ajuegos, cualesquieraque sean, es- tando de servicio.

14. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente estableciiniento.

15. El incumplimiento de las órdenes e instmcciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas: Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase per- juicio notorio para la empresa u otfos trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.

16. La simulación de enfermedad o accidente.ale- gada parajustificar un retraso, abandono o falta al tra- bajo.

3.- Son faltas muy graves:

l . Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin jus- tificar, en el período de un mes, diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año. 2. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3. La simulación de eiifennedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, entendién- dose como tal cuando el trabajador en la situación de Incapacidad Temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, asi como toda niani- pulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja. 4. Los daños o perjuicio causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.

5. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de au-

toridad o falta grave al respeto y consideración al em- presario, personas delegadas por éste, así corno demás trabajadores y público en general.

6. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito

laboral. que atente al respeto de la intimidad y dignidad de la mujer

o

el hombre mediinte la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o compor-

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tamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de

aquélla.

7. La embriaguez, asícomo el consumo de cualquier droga o estupefaciente en cualquier centro o propiedad de la empresa, ya sea durante el trabajo o fuera de él. 8. Lai-eincidencia en faltagrave, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o saiicionada.

9. Transgresión grave de las normas de régimen in- terno establecidas para la utilización de las viviendas cedidas por Fred Olsen, S.A., asícomo cualquier otra dependencia o centro de la empresa.

10. La cesión del billete, tarjeta de embarque o de- recho obtenido que implique reducción de las tarifas aplicables en los buques de la Compañía Fred Olsen, S.A., a terceras personas distintas de las titulares de los referidos derechos, quedando en suspenso en tanto se tramitael expediente disciplinario las gratuidades que sobre este particular teníaderecho el titular y sus beneficiarios.

11. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desper- fectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentación de la empresa.

12. El robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa.

13. Violar el secreto de la correspondencia, docu- mentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos. Artículo 23.- Sanciones: Las sanciones que las ein- presas puedan aplicar, según la gravedad y circuns- tancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

A) Faltas leves:

a) Amonestación verbal b) Amonestación por escrito.

c) Un día de suspensión de empleo y sueldo

B)

Faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. b) Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a categoría superior.

C) Faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a

dos meses. .

b) Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría.

c) Despido disciplinario

Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de res- ponsabilidad del que cometa la falta, categoría pro- fesional del mismo y repercusión del hecho en los de- más trabajadores, en laempresao en terceras personas que mantengan relación con la empresa (clientes, pro- fesionales, admiiiistración, autoridades, etc.).

La facultad de imponer las sanciones corresponde a la empresa, que pondrá en conocimiento de los re- presentantes de los trabajadores las que se refieran a faltas graves y muy graves, otorgando el mismo plazo que se establezca para el trabajador expedientado, para que si lo estiman conveniente emitan el informe que corresponda.

Artículo 24.- Procedimiento sancionador.

a) La imposición de una sanción de carácter leve no requerirá ninguna formalidad para. su adopción.

b) Con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas graves, la empresa comunicará por escrito al afectado, mediante un pliego de cargos los Iiechos considerados como falta, el trabajador dispondrá de un plazo de tres días desde la comunicación para pre- sentar pliego de descargo, con cuya recepción laem- presa notificará lo que proceda.

c) Con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas muy graves, la empresa comunicará por es- crito al afectado, mediante un pliego de cargos, así como informará al Comité de Empresa y a la Sección Sindical correspondiente si la hubiese, el trabajador dispondráde tres días desde la comunicación parapre- sentar pliego de descargo con cuya recepción la em- presa notificará lo que proceda. Contra la resolución cabe interponer las correspondientes acciones legales ante la jurisdicción laboral.

Artículo 25.- Prescripción de las faltas.- Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días; y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su

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comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

La iiicoacióii del correspondiente expediente san- cionador intemimpirá los antedichos plazos de pres- cripción.

Capítulo VI.- Mejoras sociales

Aiíículo 26.- Seguro de vida e incapacidad laboral.- La empresa suscribirá con una compañía de seguros de su elección, una póliza de seguro colectivo de vida para todo el personal, que garantice a los herederos legales o personas que el trabajador designe especí- ficamente, un capital deuna solavez de dos millones de pesetas, si aconteciera el fallecimiento por cualquier causa antes de producirse su jubilación.

Igualmente, percibirá el trabajador por una sola vez la misma cantidad en caso de declai-arse por los ór- ganos laborales correspondientes, algunas de las in- capacidades que se dicen, cualquiera que sea la causa que origine las mismas:

Gran invalidez, incapacidad permanente en los gra- dos de absoluta para todo trabajo y de total para la profesión habitual.

El seguro de vida al que se hace referencia se vincula a la permanencia del asegurado en la empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo dará origen a l a baja del trabajador de la póliza de seguro sin que, por tanto, el mismo conserve derecho alguno a percibir el importe del capital en su día garantizado.

Artículo 27.- Ropa y uniforme de trabajo: La em- presa vendrá obligada a proporcionar a su personal las prendas de protección personal, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vidaordinaria de sus empleados.

La empresa estará obligada a facilitar el calzado que como prenda de protección personal sea de uso obli- gado de acuerdo con las normas vigentes en materia de protección de riesgos laborales y de seguridad e higiene en e l trabajo.

La limpieza de uniforme y ropa de trabajo facilitados por la empresa será a cargo de la misma.

Artículo 28.- Desgaste de útiles y herramientas.. La empresa facilitará a los trabajadores los útiles y he- rramientas precisas para el desarrollo de su trabajo en la misma.

Arlículo 29.- Complemento por incapacidad tem- poral (LT.).- Eii los casos de incapacidad temporal de- rivada de accidente de trabajo y siempre que el tra- bajador llevase un mínimo de seis meses prestatido sus servicios en la empresa, ésta le abonará un com- plemento mensual consistente en la diferencia entre la prestación económica que perciba por tal situacióii y el 100% de los conceptos económicos fijos queper- ciha mensualmente.

En los casos de incapacidad temporal derivada de

enfermedad común y siempre que la misma requiera ,

un ingreso hospitalario de al menos cinco días, la em- presa abonará un compleriiento mensual consistente en la diferenciaentre la prestación económica que per- cibapor tal situación y el 100% de los conceptos eco- nómicos fijos que perciba mensualmeiite durante los ocho primeros meses que dure dicha iiicapacidad.

Artículo 30.- Prestaciones extraordinarias por ju- bilación.. Cuando un trabajador solicite la jubilación, se 1e.abonará por una sola vez y en concepto de in- demnización, las cantidades que a continuación se in- .

dican: A los 60 años 1.980.000 pts. A los 61 años 1.760.000 pts. A los 62 años 1.440.000 pts. A los 63 años 1.320.000 pts. A los 64 años 1.045.000 pts.

Artículo 31 .- Revisión médica: Los trabajadores que ingresen en la empresa por cualquier motivo pa- sarAn revisión médica al comienzo de la contratación, según los parámetros que el servicio médico de,la em- presa determine.

Igualmente la empresa facilitará que todos los años los trabajidores adscritos a la misma pasen la corres- pondiente revisión médica.

Artículo 32.- Préstamos.. La empresa concederá préstamos, que podrán solicitarse por el personal fijo con una antigüedad mínima de dos años y que se en- cuentre en alguna de las necesidades que a continua- ción se señalan:

a) Enfeimedad del trabajador o familiares a su cargo. b) Gastos de sepelio de familiares a su cargo. c) Obras urgentes e imprevistas en la vivienda ha- bitual.

d) Adquisición de 1"ivienda.

e) Est11dios.de familiares a su cargo en lugar distinto al de su residencia.

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f) Adquisición de mobiliario para la vivienda ha- bitual.

g) Traslado de residencia.

Laempresa podrá solicitar que se acredite suficiente- mente la causa que motiva la petición.

Su percepción se regulará por la normativa siguiente: a) Estos préstamos no devengaráti interés

b) No se podrán solicitar préstamos por cantidad superior a 300.000 pts. bmtas, ni pedir otro préstamo nuevo mientras exista algún débito pendiente de li- quidación.

c) El reintegro de cada préstamo deberá hacerse dis- tribuido su importe en 14 plazos que se descontarán mensualniente y en las gratificaciones extraosdinanas. No se hará esta deducción en los meses en que el in- teresado haya sido baja por incapacidad temporal.

d) La empresa atenderá anualmente un máximo de treinta solicitudes para las cuales dará prioridad a aqué- llos a los que no se les hubiere concedido anterior- mente.

Artículo 33.- Natalidad: La empresa concederá, pre- via petición y presentación de documentación acre- ditativa, una ayudade 15.000 pts. por natalidad o adop- ción de hijos.

Artículo 34.- Ayuda escolar.- En el mes de septiem- bre la empresa abonará, previa solicitud, a los traba- jadores con al menos una antigüedad de 1 año una ayuda escolar de 15.000 pts. por hijo menor de 23 años y mayor de 3 años, que esté cursando estudios reglados oficialmeiite por la Administración del Estado, siempre que no repita curso, ni más de tres asignaturas.

Laempresa podrá exigir qne se acredite la matrícula y la presentación a examen. El límite de esta ayuda será de 45.000 pesetas por empleado y año.

Artículo 35.- Billetes de pasaje: La empresa faci- litará al trabajador afectado por el presente Convenio Colectivo, doce billetes gratuitos al año, en trayecto de ida y vuelta, en las Líneas de Buques de Fred Olsen, S.A., que operen en Canarias, que podrán ser utilizados por su cóiiyuge, convivieiite habitual, hijos y padres que convivan con el tnismo. La convivencia de estos parientes con el trabajador deberá ser acreditada a pe- tición de la empresa mediante la oportuna certificación de la corporación municipal correspondiente o de cual- quier otra institución o autoridad competente.

Asimismo, el trabajador podrá transportar gratui- tamente su vehículo o el de su cónyuge o conviviente habitual un total de doce veces al año, en trayecto de ida y vuelta, siempre que haya cabida en el buque. La matrícula del vehículo ha de estar previamente re- gistrada en las oficinas de la empresa. Cada empleado podrá registrar un vehículo. El empleado ha de obtener el correspondiente pasaje, con carácter previo al em- barque, en las oficinas de la empresa y a la vista del vehículo.

Atendiendo a la especificidad del personal al que afecta la presente Iionna colectiva, derivada de habitar en la isla de La Gomera, la empresa también facilitará 8 billetes gratuitos de pasajero a cada empleado, en trayecto de ida y vuelta, que podrán ser utilizados por titular y parientes reseñados en el primer párrafo de este artículo y en las circunstancias allí referidas, en el trayecto Goinera-Los Cristianos-Gomera.

No obstante lo pactado en los párrafos anteriores, el Iírnite de veinte (12-1-8) billetes gratuitos al año no será de aplicación en supuestos especiales de enfer- medad grave, falleciinientos y otros supuestos que por su naturaleza merezcan la aplicación de tal excepción. El personal jubilado asícomo el que se enciietitren en situación de invalidez y sus cónyuges respectiva- mente, tendrán derecho a obtener dos billetes gratuitos al año, incluido su vehículo particular.

Los viajes combinados tendrán la consideración de viajes simples a efectos de recuento del número de billetes gratuitos a los que tienen derecho los afectados por este artículo.

Lo pactado en párrafos anteriores, será de aplicación hasta el momento en que la empresa ponga en marcha el nuevo sistema de reservas de billetes que permitirá el que los einpleados puedan viajar en cualquiera de las líneas del Archipiélago Canario a un precio especial para los mismos, si11 que se tenga en cuenta ningún Iímite en cuanto al iiúmero de viajes.

Capítulo VI1.- De los sindicatos

Artículo 36.- Cuota sindical: A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostentan la representación en la empresa, ésta podrá descontar en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El tra- bajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la

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