A U TO R I DA D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431 www.gob.gba.gov.ar / E-mail: [email protected] Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.780 AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 10 DE MAYO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 56 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones --- 3498
Disposiciones --- 3506
Municipalidades --- 3506
Licitaciones --- 3507
Varios --- 3517
Transferencias --- 3521
Convocatorias --- 3522
Colegiaciones --- 3526
Sociedades --- 3526
SECCIóN JUDICIAL Remates --- 3527
Varios --- 3528
Sucesorios --- 3548
SECCIóN JURISPRUDENCIA Nómina de diarios inscriptos en la Suprema Corte de Justicia --- 3551
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 10 DE MAYO DE 2016
PÁGINA 3498 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires TESORERÍA GENERAL Resolución N° 279/16
La Plata, 3 de mayo de 2016.
VISTO lo establecido en la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial N° 13.767, su Decreto Reglamentario N° 3.260/08 y Resolución 25/09 de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 68 de la Ley Nº 13.767 establece que la Tesorería General de la Provincia como Órgano Rector del Subsistema Tesorería coordinará el funcionamiento de todas las Unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial y dictará las reglamentaciones pertinentes;
Que artículo 73 del Decreto Reglamentario Nº 3.260/08, estipula que la Tesorería General de la Provincia llevará el Registro de Cuentas Bancarias Oficiales y dictará las normas relativas a la apertura, cierre e información de dichas cuentas;
Que el artículo 74 de la Ley N° 13.767 en su último párrafo especifica que la Tesorería General establecerá el diseño de administración operativa de los fondos unificados y de las respectivas cuentas bancarias y de registro para su implementación;
Que el Decreto Reglamentario N° 3.260/08 en el artículo 74, inciso b) punto 1.2 dis- pone que las Entidades y Organismos de la Administración Pública Provincial conforme las instrucciones que imparta la Tesorería General de la Provincia procederán al cierre de las cuentas que corresponda, transfiriendo a la Cuenta Única del Tesoro los saldos ban- carios que surgen de las conciliaciones.
Que asimismo y dentro del marco de la política del funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro, por razones de economía procesal se torna necesario disminuir la cantidad de cuentas bancarias pagadoras existentes en el Sector Público Provincial;
Que no reviste interés a los efectos de la operatoria del manejo de los pagos la exis- tencia de las cuentas para el pago por retenciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP.) o a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Los responsables de las Direcciones Generales de Administración u oficina que haga sus veces, deberán proceder a cerrar las cuentas bancarias que se uti- licen exclusivamente para el pago de retenciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) en forma electrónica.
ARTÍCULO 2º. El pago de las retenciones mencionadas en el artículo anterior debe efec- tivizarse directamente de las cuentas bancarias pagadoras donde se encuentren los fondos.
ARTÍCULO 3°. Para realizar la baja de la cuenta bancaria deberán cumplir con el pro- cedimiento normado por la Resolución N° 25/09 de esta Tesorería General de la Provincia.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Horacio Salvador Stavale Tesorero General C.C. 5.327
Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE FINANZAS Resolución N° 23
La Plata, 29 de abril de 2016.
VISTO el expediente N° 2300-487/15, por el cual tramita la aprobación de los térmi- nos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, las Leyes provinciales N° 13.767, N° 14.807 y N° 10.189, los Decretos N° 3.260/08, N° 3.264/08 y Nº 48/15 B, las Resoluciones del Tesorero General de la Provincia N° 17/16 y Nº 64/16, la Resolución del Ministerio de Economía N° 24/16, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emi- sión de estos instrumentos;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 14.807 de Presupuesto para el Ejercicio 2016 fijó en la suma de pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extran- jera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 - autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emi- tir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e inte- reses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de ori- gen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en ese sentido, el citado artículo 38 de la Ley N° 14.807 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;
Que, mediante Resolución Nº 17/16, modificada por Resolución N° 64/16, ambas del Tesorero General de la Provincia, se aprobó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos siete mil dos- cientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil (VN $7.258.908.000) o su equi- valente en moneda extranjera, el cual establece los términos generales del mismo;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al sexto tramo del citado Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se propicia que el vencimiento de las Letras opere a sesenta y tres (63) días, noventa y un (91) días, y ciento ochenta y dos (182) días de su emisión respectivamente;
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que, asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes y/o mercados intervinientes comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta;
Que, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 48/15 B, mediente el artículo 12 de la Resolución N° 24/16 del Ministerio de Economía, han sido delegadas en la Subsecretaría de Finanzas las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio mediante los artículos 38 de la Ley Nº 14.807 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N°
14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;
Que, se estima pertinente delegar la implementación de la operatoria y las autoriza- ciones que al efecto se requieren en la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público;
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu- lo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, la Resolución del Ministerio de Economía N° 24/16, el artículo 38 de la Ley Nº 14.807 y el artículo incorpo- rado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552-;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a sesenta y tres (63) días por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en marco del Sexto Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016”:
LA PLATA, MARTES 10 DE MAYO DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 3499
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a sesenta y tres (63) días con vencimiento el 14 de julio de 2016”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 11 de mayo de 2016.
e) Fecha de emisión: 12 de mayo de 2016.
f) Fecha de liquidación: 12 de mayo de 2016.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.
k) Plazo: sesenta y tres (63) días.
l) Vencimiento: 14 de julio de 2016.
m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
ñ) Régimen de colocación: licitación pública.
o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
p) Tipo de Oferta: oferta parcial.
q) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nomi- nal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN
$499.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El impor- te máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
r) Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o entidad compensadora que se designe a tal efecto.
s) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
u) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que pre- senten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro.
La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
v) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes del Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima.
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
w) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependien- te de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
x) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
y) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acredi- tación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
a’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcial- mente en forma anticipada.
b’) Legislación aplicable: Argentina.
c’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a noventa y un (91) días por un monto de hasta valor nominal pesos trein- ta millones (VN $30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en marco del Sexto Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016”:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a noventa y un (91) días con vencimiento el 11 de agosto de 2016”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 11 de mayo de 2016.
e) Fecha de emisión: 12 de mayo de 2016.
f) Fecha de liquidación: 12 de mayo de 2016.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.
k) Plazo: noventa y un (91) días.
l) Vencimiento: 11 de agosto de 2016.
m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
ñ) Régimen de colocación: licitación pública.
o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
p) Tipo de Oferta: oferta parcial.
q) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nomi- nal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN
$499.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El impor- te máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
r) Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o entidad compensadora que se designe a tal efecto.
s) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
u) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que pre- senten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro.
La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
v) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes del Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima.
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
w) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público depen- diente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
x) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
y) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acredi- tación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
a’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcial- mente en forma anticipada.
b’) Legislación aplicable: Argentina.
c’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3°. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a ciento ochenta y dos (182) días por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $20.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el marco del Sexto Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016”:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a cien- to ochenta y dos (182) días con vencimiento el 10 de noviembre de 2016”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 11 de mayo de 2016.
e) Fecha de emisión: 12 de mayo de 2016.
f) Fecha de liquidación: 12 de mayo de 2016.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millo- nes (VN $20.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras con cupón de interés variable.
j) Precio de emisión: a la par.
k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
l) Interés:
1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, –Badlar Bancos Privados- o aquélla que en el futuro la sustitu- ya, calculado considerando las tasas promedio publicadas diariamente por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo resultante de la licitación expresado en porcentaje nominal anual.
2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón exclu- yendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de venci- miento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.
3) Fecha de pago de interés: se pagarán dos (2) servicios de interés, el primero de ellos, el 10 de agosto de 2016; y el segundo, el 10 de noviembre de 2016. Si la fecha de pago no fuere un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
4) Convención de Intereses: días reales sobre la base de años de 365 días.
m) Plazo: ciento ochenta y dos (182) días.
n) Vencimiento: 10 de noviembre de 2016.
ñ) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
o) Régimen de colocación: licitación pública.
p) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
q) Tipo de Oferta: oferta parcial.
r) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nomi- nal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN
$499.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El impor- te máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
s) Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o entidad compensadora que se designe a tal efecto.
t) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios merca- dos autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
u) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
v) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que pre- senten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro.
La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
w) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes del Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima.
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
x) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público depen- diente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
y) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
z) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acredi- tación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
a’) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
b’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcial- mente en forma anticipada.
c’) Legislación aplicable: Argentina.
d’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4°. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a publi- car el llamado a licitación pública, establecer el horario límite de admisión de ofertas, recepcionar las ofertas recibidas desde el M.A.E., establecer la variable de corte, elabo- rar el ordenamiento y el listado de preadjudicación con un detalle de los importes en valo- res nominales y efectivos a ser colocados, pudiendo, de corresponder, realizar asigna- ciones por prorrateo, comunicar los resultados del llamado a licitación pública a través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E. y tomar toda otra medida que el perfec- cionamiento de la operatoria requiera.
Asimismo, autorizar al Director Provincial de Deuda y Crédito Público, a suscribir y aprobar (incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos de difusión y todo otro documento relacionado que resulte necesario a tales fines.
ARTÍCULO 5°. De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comu- nicaciones provisto por el M.A.E. o la aplicación SIOPEL, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, podrá extender el plazo para la recepción de ofertas, previa notificación fehaciente de funcionarios autorizados del M.A.E. y bajo responsabilidad de los mismos.
ARTÍCULO 6°. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a ampliar los importes a ser colocados al momento de la adjudicación de Letras del Tesoro, así como declarar total o parcialmente desierta la licitación pública en caso de no conva- lidar todas o algunas de las ofertas recibidas y a dictar todas las normas, realizar las ges- tiones, actos y tomar toda otra medida que sea necesaria, acorde con las practicas usua- les de los mercados, a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°. La Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, conformará la adju- dicación e informará a la Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación públi- ca de Letras del Tesoro, a los efectos de la colocación y liquidación de dichos instrumentos.
ARTÍCULO 8°. Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a solicitar la negocia- ción y cotización de las Letras del Tesoro en mercados locales o internacionales y dispo- ner de su liquidación a través de MAECLEAR -o de otra entidad compensadora que se designe a tal efecto- y su depósito a través de la Caja de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 9°. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a reali- zar la intervención previa establecida en el artículo 76 inciso i) del Anexo Único del
Decreto Nº 3.260/08, respecto a los acuerdos y/o contratos que la Tesorería General de la Provincia celebre con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorre- gulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las Letras del Tesoro.
ARTÍCULO 10. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial –Jurisdicción 1.1.1.08.02:
Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007-GRU 005- Finalidad 1 Función 5 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 3 Partida Subprincipal 5 Partida Parcial 5, en lo que respecta a “Comisiones y gastos bancarios”, y Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Guido Sandleris Subsecretario de Finanzas C.C. 5.367
Provincia de Buenos Aires TESORERÍA GENERAL Resolución N° 278/16
La Plata, 3 de mayo de 2016.
VISTO lo establecido en la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial N° 13.767, su Decreto Reglamentario N° 3.260/08 y Resolución N° 25/09 de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 68 de la Ley Nº 13.767 establece que la Tesorería General de la Provincia como Órgano Rector del Subsistema Tesorería coordinará el funcionamiento de todas las Unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial y dictará las reglamentaciones pertinentes;
Que el artículo 73 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08 estipula que la Tesorería General de la Provincia llevará el Registro de Cuentas Bancarias Oficiales y dictará las normas relativas a la apertura, cierre e información de dichas cuentas;
Que el artículo 74 de la Ley N° 13.767 en su último párrafo especifica que la Tesorería General de la Provincia establecerá el diseño de administración operativa de los fondos unificados y la habilitación de las respectivas cuentas bancarias y de registro para su implementación;
Que el artículo 74 inciso b) punto .1.2 del Anexo Único del Decreto N° 3.260/08 dis- pone que las Entidades y Organismos de la Administración Pública Provincial conforme las instrucciones que imparta la Tesorería General de la Provincia, procederán al cierre de las cuentas que corresponda, transfiriendo a la Cuenta Única del Tesoro los saldos ban- carios que surgen de las conciliaciones;
Que asimismo y dentro del marco de la política del funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro, por razones de economía procesal, se torna necesario disminuir la cantidad de cuentas bancarias pagadoras existentes en el Sector Público Provincial;
Que la Resolución N° 25/09 de la Tesorería General de la Provincia, en su artículo 15 establece que finalizado el proceso de empadronamiento las cuentas no incorporadas al Registro Único de Cuentas Oficiales deberán ser cerradas por sus titulares y que sus res- pectivos saldos, de existir, se depositarán en otra cuenta bancaria, previa intervención de la Tesorería General de la Provinia y Contaduría General de la Provincia;
Que el artículo 17 de la resolución citada precedentemente, en un mismo sentido, puntualiza que podrá solicitar el cierre de las cuentas bancarias que no se hayan ade- cuado a las normas establecidas en ella.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Proceder al cierre de las cuentas corrientes fiscales detalladas en el Anexo 1 por carecer de movimientos registrados desde el 31/12/14 a la fecha.
ARTÍCULO 2º. Dar de baja las cuentas fiscales enunciadas en el Anexo 2 de la pre- sente, por no cumplir con lo normado por la Resolución N° 25/09 de esta Tesorería General de la Provincia y la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial N° 13.767, en relación a su inscripción en el Registro Único de Cuentas Oficiales a través de su empadronamiento o en el momen- to de su apertura, cuando así correspondiere.
ARTÍCULO 3°. En los casos de las cuentas enunciadas en los Anexos 1 y 2 que pose- an saldos, deberán previamente transferirlos a la cuenta bancaria N° 229/7.
ARTÍCULO 4°. Instruir al Banco de la Provincia de Buenos Aires a efectos que se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Horacio Salvador Stavale Tesorero General LA PLATA, MARTES 10 DE MAYO DE 2016
PÁGINA 3500 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, MARTES 10 DE MAYO DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 3501
ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES PÁGINA 3502 LA PLATA, MARTES 10 DE MAYO DE 2016
PÁGINA 3503 PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, MARTES 10 DE MAYO DE 2016
LA PLATA, MARTES 10 DE MAYO DE 2016
PÁGINA 3504 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, MARTES 10 DE MAYO DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 3505
ANEXO II
BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES PÁGINA 3506 LA PLATA, MARTES 10 DE MAYO DE 2016
Disposiciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN Disposición Delegada N° 254
La Plata, 2 de mayo de 2016.
VISTO que mediante Expediente 22700-0002294-2016 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal – Ley Nº 10.397 y modificatorias (T.O. 2011), y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;
Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;
Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, a través del Departamento de Estadísticas Tributarias, ha emitido un informe de las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);
Por ello,
EL GERENTE DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA EN USO DE LAS ATRIBU- CIONES CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 21/11, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Establecer para el mes de junio de 2016, en el dos con noventa y dos sesenta y ocho por ciento (2,9268%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alejandro Onofri Gerente de Estudios y Evaluación Tributaria C.C. 5.395
Municipalidades________________________________________________
MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR DECRETO 669
Bolívar, 28 de abril de 2016.
POR 2 DÍAS - VISTO el artículo 193 inc. 2) de la Constitución Provincial y artículo 94 del Decreto Ley 6.769/58 y sus modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el visto, se establece que el Departamento Ejecutivo habilitará anualmente un registro especial para que procedan a inscribirse los contribu- yentes que aspiren a integrar la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;
Que la inscripción puede realizarse desde el 1 hasta el 15 de mayo de cada año;
Que a fin de posibilitar la inscripción antes mencionada, es menester disponer la aper- tura del registro, el cual estará a cargo de la Secretaría de Hacienda;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artí- culos 94 inc. 1) y 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR, DECRETA:
Artículo 1º: Habilítase del 1º al 15 de mayo de 2016, el Registro Especial de Mayores Contribuyentes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 193 inc. 2) de la Constitución Provincial y artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 2°: Desígnase a la Secretaría de Hacienda como autoridad responsable del registro.
Artículo 3º: Déjase establecido que los postulantes a Mayores Contribuyentes, no deberán encontrase alcanzados por las inhabilidades previstas en el inc. 2) del artículo 94 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 4°: Efectúanse las publicaciones de rigor por el término de dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en un periódico de circulación local.
Artículo 5º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 7º: Publíquese, Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trá- mites de estilo, archívese.
M. Fernanda Colombo Duhamel Eduardo Luján Bucca Secretaria Legal y Técnica Intendente Municipal
C.C. 5.371 / may. 10 v. may. 11 C.C. 5.328
PÁGINA 3507 PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, MARTES 10 DE MAYO DE 2016
Li ci tacio nes
________________________________________________
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DIVISIÓN CONTRATACIONES
Licitación Pública – Obra N° 31/16
POR 15 DÍAS – Jurisdicción o Entidad Contratante: Prefectura Naval Argentina.
Domicilio: Av. E. Madero N° 235, 7° piso, Oficina 7.51, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Te. 4318-7400, interno 2751.
Correo Electrónico: [email protected] Fax: 4318-7578.
Tipo de Procedimiento: Licitación Pública - Obra Pública N° 031 Ejercicio 2016. Clase/
Causal del Procedimiento: De Etapa Única Nacional.
Modalidad: Sin Modalidad.
N° de Expediente: CUDAP-49887. Ejercicio 2015.
Rubro: 84 – Construcción.
Objeto: Construcción de un depósito para el almacén naval de la Dirección del Material.
Costo del Pliego:
Importe: Pesos diez mil ($ 10.000,00).
Acto de apertura:
Lugar: Edificio Guardacostas, Sito en la Av. Eduardo Madero 235, Dirección de Administración Financiera, Departamento Adquisiciones, División Contrataciones, 7° piso, Of. 7.51, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Día: 22 de junio de 2016.
Hora: 09:00.
Presentación de Propuestas:
Lugar: Edificio Guardacostas, Sito en la Av. Eduardo Madero 235, Dirección de Administración Financiera, Departamento Adquisiciones, División Contrataciones, 7° piso, Of. 7.51, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Plazo: En días hábiles administrativos, en el horario de 8:00 a 14:00 y hasta el día y horario fijado para el acto de apertura.
Retiro, adquisición o vista del Pliego:
En el edificio Guardacostas, Dirección de Administración Financiera, Departamento Adquisiciones, División Contrataciones, sito en la Av. E. Madero N° 235, 7° Piso Of. 7.51, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Te/Fax: 4318-7578 o 4318-7500, interno 2751.
Nota: El Pliego de Bases y Condiciones disponibles en la página www.argentinacom- pra.gov.ar podrá ser utilizado únicamente para consulta. Un ejemplar estará a disposición de los interesados para consultas en el lugar de obra, taller General de Reparaciones Navales.
Plazo: En días hábiles administrativos, en el horario de 8:00 a 12:00 y hasta quince (15) días hábiles administrativos anteriores al día y hora fijado para el acto de apertura.
Consultas al Pliego:
Lugar: Edificio Guardacostas, sito en la Av. Eduardo Madero 235, Dirección de Administración Financiera, Departamento Adquisiciones, División Contrataciones, 7° piso, Of. 7.51, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por escrito.
Plazo: Hasta diez (10) días hábiles administrativos previos a la fecha de apertura de las propuestas, en el horario de 8:00 a 12:00.
Visita:
Lugar: Taller General de Reparaciones Navales, calle 25 de Mayo y Río Luján, San Fernando, Provincia de Buenos Aires y será coordinada con veinticuatro (24) horas pre- vias a su realización con la Dirección de Material, División Estudios y Proyectos, sita en la Av. E. Madero N° 235, 8° piso, Of. 8.30, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Te. 4318- 7400, interno 2830.
Plazo: Se podrá realizar una vez adquirido el Pliego de Bases y Condiciones y hasta quince (15) días hábiles administrativos anteriores al fijado para el acto de apertura.
Horario: de 8:00 a 14:00.
Plazo de Ejecución de la Obra:
Será de trescientos (300) días corridos.
Importe de la Garantía de la Propuesta:
Pesos ciento noventa y cinco mil ($ 195.000).
Presupuesto Oficial:
Importe: Pesos diecinueve millones quinientos mil ($ 19.500.000).
C.C. 4.732 / abr. 28 v. may. 18
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE VIALIDAD
Licitación Pública Nº 8/16
POR 5 DÍAS – Fondo Fiduciario Vial de la Provincia de Buenos Aires. Ley N° 14.393 Artículo 78. Expediente 2410-770/2016 - Llámase a Licitación Pública para contratar la Obra: Rehabilitación y conservación de Rutas Provinciales en Jurisdicción del Departamento Zona I (Arrecifes), R.P. Nº 191 (R.N. Nº 9 – R.N. Nº 8); R.P. Nº 32 (R.N. Nº 188 – Arroyo del Medio); R.P. Nº 31 (R.N. Nº 188 – R.N. Nº 8); y R.P. Nº 41 (Baradero – R.N. Nº 9 – límite Partido de Baradero), en Jurisdicción de los Partidos de San Pedro, Arrecifes, Pergamino, Rojas, Colón y Baradero; pudiendo consultarse y adquirirse el Pliego de Bases y Condiciones, en la División Licitaciones y Contratos (Calle 122 y 48 – La Plata), hasta el día 24 de mayo inclusive. Valor del Pliego: $ 104.572,00, que se abo- nará mediante depósito en efectivo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Cuenta 96/3 “Fondo Provincial de Vialidad o/ Administrador General, Contador y Tesorero”. Presupuesto Oficial: $ 69.714.580,55. Apertura de las Propuestas: 30 de mayo de 2016, a las 10:00 hs., en la D.V.B.A., Av. 122 N° 825, La Plata.
C.C. 5.062 / may. 4 v. may. 10
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE VIALIDAD
Licitación Pública Nº 9/16
POR 5 DÍAS – Fondo Fiduciario Vial de la Provincia de Buenos Aires. Ley N° 14.393 Artículo 78. Expediente 2410-771/2016 - Llámase a Licitación Pública para contratar la Obra: Rehabilitación y conservación de Rutas Provinciales en Jurisdicción del Departamento Zona II (Morón), R.P. Nº 7 (Av. General Paz – R.N. Nº 5); R.P. Nº 8 (Límite Partido de Tres de Febrero – límite Partido de General San Martin); R.P. Nº 25 (Río Luján – Escobar); R.P. Nº 26 (Dique Luján – R.N. Nº 9); R.P. Nº 40 (R.P. Nº 7 – R.P. Nº 6); R.P. Nº 28 (R.P. Nº 7 – Camino 084-09 – Pilar); R.P. Nº 42 (R.N. Nº 5 – Gowlad – Tomás Jofre – La Verde); camino 014-02 (Campana); camino 074-03 (Moreno); camino 084-02 (Pilar), en Jurisdicción de los Partidos de Morón, Campana, Escobar, Moreno, Tres de Febrero, Ituzaingó, General Rodríguez, Luján, Pilar, Mercedes, Marcos Paz, Merlo y San Miguel;
pudiendo consultarse y adquirirse el Pliego de Bases y Condiciones, en la División Licitaciones y Contratos (Calle 122 y 48 – La Plata), hasta el día 24 de mayo inclusive. Valor del Pliego: $ 105.406,00, que se abonará mediante depósito en efectivo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Cuenta 96/3 “Fondo Provincial de Vialidad o/ Administrador General, Contador y Tesorero”. Presupuesto Oficial: $ 70.270.397,57. Apertura de las Propuestas: 30 de mayo de 2.016, a las 10:00 hs., en la D.V.B.A., Av. 122 N° 825, La Plata.
C.C. 5.063 / may. 4 v. may. 10
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE VIALIDAD
Licitación Pública Nº 10/16
POR 5 DÍAS – Fondo Fiduciario Vial de la Provincia de Buenos Aires. Ley N° 14.393 Artículo 78. Expediente 2410-772/2016 - Llámase a Licitación Pública para contratar la Obra: Rehabilitación y conservación de Rutas Provinciales en Jurisdicción del Departamento Zona III (Ensenada), R.P. Nº 1 (R.P. Nº 13 – R.P. Nº 14); R.P. Nº 14 (R.P. Nº 1 – camino 025-03); R.P. Nº 20 (R.P. Nº 11 – R.P. Nº 36); R.P. Nº 53 (R.P. Nº 14-R.P. Nº 6);
R.P. Nº 36 (Av. del Trabajo-Triángulo Bernal); R.P. Nº 58 (R.P. Nº 52-R.P. Nº 6); R.P. Nº 11 (Boca Cerrada-R.P. Nº 15); R.P. Nº 15 (R.P. Nº 11-límite Partido Magdalena); R.P. Nº 205 (R.P. Nº 58 – R.P. Nº 6); camino 065-10 (R.P. Nº 11-R.P.Nº 36); camino 027-14 (Circunvalación Laguna de Chascomús); camino 086-01 (Acceso Sudeste – límite Partido Berazategui), en Jurisdicción de los Partidos de Ensenada, La Plata, Berazategui, Florencio Varela, Quilmes, Berisso, Magdalena, Chascomús, San Vicente, Ezeiza y Cañuelas; pudien- do consultarse y adquirirse el Pliego de Bases y Condiciones, en la División Licitaciones y Contratos (Calle 122 y 48 – La Plata), hasta el día 24 de mayo inclusive. Valor del Pliego: $ 105.944,00, que se abonará mediante depósito en efectivo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Cuenta 96/3 “Fondo Provincial de Vialidad o/ Administrador General, Contador y Tesorero”. Presupuesto Oficial: $ 70.629.602,06. Apertura de las Propuestas: 30 de mayo de 2016, a las 10:00 hs., en la D.V.B.A., Av. 122 N° 825, La Plata.
C.C. 5.064 / may. 4 v. may. 10
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE VIALIDAD
Licitación Pública Nº 11/16
POR 5 DÍAS – Fondo Fiduciario Vial de la Provincia de Buenos Aires. Ley N° 14.393 Artículo 78. Expediente 2410-773/2016 - Llámase a Licitación Pública para contratar la Obra: Rehabilitación y conservación de Rutas Provinciales en Jurisdicción del Departamento Zona IV (Junín), R.P. Nº 50 (R.P. Nº 64 – límite Partido Lincoln); R.P. Nº 65 (R.N. Nº 7 – límite Partido 9 de Julio); R.P. Nº 68 (R.P. Nº 66-R.N. Nº 188), en Jurisdicción de los Partidos de Junín, Lincoln y General Viamonte; pudiendo consultarse y adquirirse el Pliego de Bases y Condiciones, en la División Licitaciones y Contratos (Calle 122 y 48 – La Plata), hasta el día 24 de mayo inclusive. Valor del Pliego: $ 100.085,00, que se abonará mediante depósito en efectivo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Cuenta 96/3 “Fondo Provincial de Vialidad o/ Administrador General, Contador y Tesorero”.
Presupuesto Oficial: $ 66.723.035,64. Apertura de las Propuestas: 30 de mayo de 2016, a las 10:00 hs., en la D.V.B.A., Av. 122 N° 825, La Plata. Provincia de Buenos Aires”.
C.C. 5.065 / may. 4 v. may. 10
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE VIALIDAD
Licitación Pública Nº 12/16
POR 5 DÍAS – Fondo Fiduciario Vial de la Provincia de Buenos Aires. Ley N° 14.393 Artículo 78. Expediente 2410-774/2016 - Llámase a Licitación Pública para contratar la Obra: Rehabilitación y conservación de Rutas Provinciales en Jurisdicción del Departamento Zona V (Chivilcoy), R.P. Nº 30 (límite Partido de Navarro – R.N. Nº 5 y R.P.
Nº 51 – R.N. Nº 7); R.P. Nº 42 (R.N. Nº 51-Rawson); R.P. Nº 43 y camino 102-03 (Suipacha-Rivas); R.P. Nº 46 (límite Partido 25 de Mayo – R.N. Nº 5 y R.P. Nº 42-límite Partido General Viamonte); R.P. Nº 51 (límite Partido Carmen de Areco-límite Partido 25 de Mayo) y R.P. Nº 65 (R.P. Nº 70-R.N. Nº 5), en Jurisdicción de los Partidos de Alberti, Bragado, Chacabuco, Chivilcoy, 9 de Julio y Suipacha; pudiendo consultarse y adquirir- se el Pliego de Bases y Condiciones, en la División Licitaciones y Contratos (Calle 122 y 48 – La Plata), hasta el día 24 de mayo inclusive. Valor del Pliego: $ 115.786,00, que se abonará mediante depósito en efectivo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Cuenta 96/3 “Fondo Provincial de Vialidad o/ Administrador General, Contador y Tesorero”. Presupuesto Oficial: $ 77.190.502,08. Apertura de Las Propuestas: 30 de mayo de 2016, a las 10:00 hs., en la D.V.B.A., Av. 122 N° 825, La Plata.
C.C. 5.066 / may. 4 v. may. 10