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Viernes, 9 de Enero de 2015 Número 5

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Academic year: 2021

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Edita: Excma. Diputación Provincial

Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva.

Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700 Edición digital: www.diphuelva.es

TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.

“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN AL ILTMO. SR. PRESIDEN- TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PRO VIN CIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CO RRES PON DIEN TE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O IN DI CAN DO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”

ADMINISTRACIÓN LOCAL

– Excmo. Ayuntamiento de Huelva

Aprobación de proyecto básico y pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares para concesión de uso privativo de dominio público para construcción de una estación

de servicio ... 131

– Ayuntamiento de Santa Olalla del Cala Licitación para concesión administrativa del uso privativo de varios puestos en el mercado de abastos ... 131

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Juzgados de lo Social Huelva número uno - Autos nº 609.1/2012 ... 132

Huelva número uno - Autos nº 751.1/2012 ... 133

Huelva número uno - Autos nº 1091.1/2012 ... 134

Huelva número uno - Autos nº 1098.1/2012 ... 134

Huelva número uno - Autos nº 1121.1/2012 ... 135

Huelva número uno - Autos nº 1271/2012 ... 135

Huelva número uno - Autos nº 27/2013 ... 136

Huelva número uno - Autos nº 50/2013 ... 137

Huelva número uno - Autos nº 160/2013 ... 137

Huelva número uno - Autos nº 243/2013 ... 138

Huelva número uno - Autos nº 458/2013 ... 139

Huelva número uno - Autos nº 589/2013 ... 139

Huelva número uno - Autos nº 623.1/2013 ... 140

Huelva número uno - Autos nº 1051/2013 ... 141

Huelva número uno - Autos nº 1135/2013 ... 142

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN

Aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 9 de diciembre de 2014, el proyecto básico, el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que han de servir de base para la concesión por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva del uso privativo de un máximo de 1.854m2 de dominio público para la construcción, de una estación de servicio en la parcela municipal R-26-A del sector B1 del plan parcial nº 1 marismas del Odiel (Expte. 37/2014), por tramitación ordinaria, mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, con un presupuesto estimado de 204.530,93 €, más gastos generales y benefi cio industrial e IVA y de 50.000 € la urbanización anexa para una duración de 30 años y un canon mínimo anual de de 24.902,59 €; se somete dicha documentación a información pública por plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación del presente anuncio en el B.O.P., para que quienes se consideren interesados, puedan presentar las alegaciones, observaciones o sugerencias que estimen oportunas.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 64, del Decreto 18/2006, de 24 de enero, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

El expediente puede ser examinado en el departamento de contratación de este Ayuntamiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas.

Huelva, a 22 de diciembre de 2014.- EL TENIENTE DE ALCALDE, DE ECONOMÍA, HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR POR DELEGACIÓN DEL ALCALDE, SEGÚN DECRETO DE FECHA 9-10-2013. Fdo.: Saúl Fernández Beviá.

AYUNTAMIENTOS

SANTA OLALLA DEL CALA

ANUNCIO

De conformidad con el Decreto de Alcaldía de fecha 29-12-2014, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación de la adjudicación de la concesión administrativa de uso privativo de varios puestos del mercado de abastos de la localidad para la venta de de productos alimenticios, plantas, fl ores y de droguería, califi cados como bienes de dominio público, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Santa Olalla del Cala

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria-Intervención c) Número de expediente: 7/2014

2. Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: Concesión administrativa del uso privativo de varios puestos en el mercado de abastos de la localidad para la venta de productos alimenticios, plantas, fl ores y de droguería.

b) Lugar de ejecución: Mercado de abastos de la localidad c) Plazo de ejecución: 10 años (incluida la prórroga) d) Ejecución de obras: No procede.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Ordinario b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: Puesto n° 1: 197,40 euros (más IVA) Puesto n°

2: 204,12 euros (más IVA) Puesto n° 5: 156,24 euros (más IVA) Puesto n° 9: 105,00 euros (más IVA) 5. Garantía provisional. 2% del tipo de licitación.

6. Obtención de documentación e información.

a) Entidad: Ayuntamiento de Santa Olalla del Cala b) Domicilio: Plaza de la Constitución n° 2

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c) Localidad y código postal: 21260 Santa Olalla del Cala d) Teléfono: 959190175

e) Telefax: 959190132

f) Fecha límite de obtención de documentos e información:

7. Requisitos específi cos del contratista.

a) Solvencia económica y fi nanciera y solvencia técnica y profesional: Según Cláusula Décimo Primera Apartado 3 del Pliego de cláusulas administrativas particulares y condiciones económicas de la concesión.

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.

a) Fecha límite de presentación: 15 días a partir de la publicación del pliego en el B.O.P.

b) Documentación que integrará las ofertas: Según cláusula Decimosegunda y Decimotercera del Pliego cláusulas administrativas particulares y condiciones económicas de la concesión.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Ayuntamiento de Santa Olalla del Cala 2. Domicilio: Plaza de la Constitución n° 2

3. Localidad y código postal: 21260 Santa Olalla del Cala 9. Gastos de anuncios. De cuenta del adjudicatario

10. Perfi l de contratante donde fi guren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos: www.santaolalladelcala.org.

En Santa Olalla del Cala, a 29 de diciembre de 2014.- El Alcalde. Fdo.: Antonio Plaza Barrero.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

HUELVA

NÚMERO UNO EDICTO

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 609.1/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instan- cia de JESSICA HERNÁNDEZ MARRUFO contra BARES CAFETERIAS Y TABERNAS DE HUELVA S.L., en la que con fecha 11 y 12 de diciembre de 2.014 se han dictado Auto y Decreto que sustancialmente dicen lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha ejecución a instancias de Dª. JESSICA HERNÁNDEZ MARRUFO, frente a BARES CAFETERIAS Y TABERNAS DE HUELVA S.L., por la suma de 4.836,46 euros en concepto de principal, más la de 967,29 euros calcu- ladas para intereses y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refi ere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y fi rma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA. Doy fe..

y--- PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fi n de que faciliten ¡a relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras

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la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legal mente posibles. Se recabará la información preci- sa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades fi nancieras o depositarías o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

- El embargo de los bienes propiedad de la ejecutada BARES CAFETERIAS Y TABERNAS DE HUELVA S.L., que resulten de la averiguación patrimonial en cantidad sufi ciente para cubrir la cuantía de esta ejecución.

- Se acuerda el embargo de los saldos de las cuentas corrientes y otros a favor del ejecutado BARES CAFETERIAS Y TABERNAS DE HUELVA S.L. en las siguientes entidades en cuanto sea sufi ciente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

- Y Requerir al/los ejecutado/s, BARES CAFETERIAS Y TABERNAS DE HUELVA SL a fi n de que en el plazo de DIEZ DÍAS, manifi este relacionadamente bienes y derechos sufi cientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, asi como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verifi carlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pe- saren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifi quese la presente resolución A LAS PARTES

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notifi cación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notifi cación en forma a BARES CAFETERIAS Y TABERNAS DE HUELVA S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Ofi cial de la provincia de HUELVA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifi cadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En HUELVA, a doce de diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

EDICTO

D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 751.1/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. ANGEL JOSE MUÑIZ MARTINEZ contra ESABE VIGILANCIA, S.A. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 19/12/2012 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

a) Declarar al/a los ejecutado/s ESABE VIGILANCIA, S.A., en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 4.252,54 euros de principal y 850,50 euros de intereses y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certifi cación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea fi rme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las parles, y al Fondo de Garantía Salarial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notifi cación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S .

Lo acuerdo y fi rmo. Doy fe.

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Y para que sirva de notifi cación al demandado ESABE VIGILANCIA, S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA,

En HUELVA, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

EDICTO

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1092.1/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a ins- tancia de JOSE MARÍA GÓMEZ CUENDA contra ESABE VIGILANCIA, S.A., en la que con fecha del día de hoy se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:

a) Declarar al/a los ejecutado/s ESABE VIGILANCIA, S.A., en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 8.361,47 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución A LAS PARTES Y AL FO.GA.SA.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notifi cación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente.

Y para que sirva de notifi cación en forma a ESABE VIGILANCIA, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se des- conocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Ofi cial de la provincia de HUELVA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifi cadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En HUELVA, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

EDICTO

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1098.1/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a ins- tancia de JUAN MANUEL MORENO BOLAÑOS contra ESABE VIGILANCIA, S.A., en la que con fecha del día de hoy se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:

a) Declarar al/a los ejecutado/s ESABE VIGILANCIA, S.A., en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 5.068,87 euros euros, insolvencia que se entenderá, a lodos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución A LAS PARTES Y AL FO.GA.SA.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notifi cación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente.

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Y para que sirva de notifi cación en forma a ESABE VIGILANCIA, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se des- conocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Ofi cial de la provincia de HUELVA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifi cadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En HUELVA, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

EDICTO

D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1121.1/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. ANI MIHAI contra GRUPO HOSTELERO CESARAUGUSTA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 16/12/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.Sa. Iltma. DIJO: Se despacha ejecución a instancias de ANI MIHAI frente GRUPO HOSTELERO CESARAUGUSTA S.L., por la suma de 1961,64 en concepto de principal, más la de 190 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fi n de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refi ere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y fi rma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA. Doy fe.

Y para que sirva de notifi cación al demandado GRUPO HOSTELERO CESARAUGUSTA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

EDICTO

D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1271/2012 a instancia de la parte actora D/Da. NIEVES MARTINEZ GONZÁLEZ contra INICIATIVAS TURISTICAS Y DE OCIO, S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 555/14 En Huelva, a 5 de diciembre de 2014.

Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA,

Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social N° 1 de Huelva, los presentes autos núm. 1271/12, seguidos a instan- cias de DOÑA NIEVES MARTÍNEZ GONZÁLEZ frente a la empresa INICIATIVAS TURÍSTICAS Y DE OCIO, S.L. .sobre reclamación de CANTIDAD, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA NIEVES MARTÍNEZ GONZÁLEZ frente a la empresa INICIATI- VAS TURÍSTICAS Y DE OCIO, S.L., debo condenar a la demandada a pagar a la actora la suma de 2.834,53 euros, más el ínteres por mora.

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No se efectúa pronunciamiento alguno respecto del Fogasa, dejando a salvo lo establecido en el art. 33 del ET.

Contra la presente resolución NOcabe interponer recurso de suplicación, y es FIRME, a la vista del artículo 191.2 g) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y fi rmo.

Y para que sirva de notifi cación al demandado INICIATIVAS TURÍSTICAS Y DE OCIO, S.L. actualmente en pa- radero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En HUELVA, a quince de diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

EDICTO

D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 27/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. ANA MARÍA MÁRQUEZ PINTO contra INMAJOVEL S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 01/12/2014 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 547/14 En Huelva, a 1 de diciembre de 2014.

Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social N° 1 de Huelva, los presentes autos núm. 27/13, seguidos a instancias de DOÑA ANA MARÍA MÁRQUEZ PINTO frente a la empresa INMAJOVEL, S.L., sobre reclamación de CANTIDAD, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA ANA MARÍA MÁRQUEZ PINTO frente a la empresa INMAJOVEL.

S.L., debo condenar a la demandada a pagar a la actora la suma de 5.942,33 euros, más el Ínteres por mora.

No se efectúa pronicniamiento alguno respecto del Pogasa, dejando a salvo lo estableciod en el art. 33 del ET.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supe- rior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notifi cación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notifi cación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este juzgado, dentro del indicado plazo. Asimismo, deberá consignarla recurrente como depósito, con la interposición del re- curso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado.

Así mismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Se advierte al recurrente no exento que deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación, el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012. de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justifi cante del pago del mismo, en la cuantía establecida para el orden social, por Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas lasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notifi cación al demandado INMAJOVEL S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes noti- fi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En HUELVA. a quince de diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

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EDICTO

D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 50/2013 a instancia de la parte actora D/Da. PEDRO ANTONIO PELAEZ JIMENEZ contra ENVIRONMENTAL CLOUD SOLUTIONS S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 556/14 En Huelva, a 5 de diciembre de 2014.

Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA,

Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social N° 1 de Huelva, los presentes autos núm. 50/13, seguidos a instancias de DON PEDRO ANTONIO PELÁEZ JIMÉNEZ frente a la empresa ENVIRONMENTAL CLOUD SOLUTIONS, S.L.U.,sobre reclamación de CANTIDAD, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON PEDRO ANTONIO PELÁEZ JIMÉNEZ frente a la empresa ENVI- RONMENTAL CLOUD SOLUTIONS, S.L.U., debo condenar a la demandada a pagar al actor la suma de 6.693,60 euros.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fogasa, dejando a salvo lo establecido en el art. 33 del ET.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supe- rior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notifi cación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notifi cación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este juzgado, dentro del indicado plazo. Asimismo, deberá consignarla recurrente como depósito, con la interposición del re- curso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado.

Así mismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede precederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Se advierte al recurrente no exento que deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación, el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justifi cante del pago del mismo, en la cuantía establecida para el orden social, por Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y fi rmo.

Y para que sirva de notifi cación al demandado ENVIRONMENTAL CLOUD SOLUTIONS S.L. actualmente en pa- radero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En HUELVA, a quince de diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

EDICTO

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 160/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ GUIJARRO contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS MARTIN BAYO SLU, en la que con fecha del día de hoy se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

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PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:

a) Declarar al/a los ejecutado/s CONSTRUCCIONES Y REFORMAS MARTIN BAYO SLU, en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 2.469,01 euros euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución A LAS PARTES Y AL FO.GA.SA.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notifi cación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente.

Y para que sirva de notifi cación en forma a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS MARTIN BAYO SLU, cuyo ac- tual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Ofi cial de la provincia de HUELVA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifi cadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras^para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En HUELVA a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

EDCITO

D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 243/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. RAFAEL RIOS MORAN contra GRUPO HOSTELERO CESARAUGUSTA, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 22/03/2013 del tenor literal siguiente:

AUTO En HUELVA, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha ejecución a instancia de RAFAEL RIOS MORAN frente a GRUPO HOSTELERO CESARAUGUSTA, S.L. por la suma de 22.106,86 en concepto de principal, más la de 2.210 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fi n de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refi ere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y fi rma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A

Y para que sirva de notifi cación al demandado GRUPO HOSTELERO CESARAUGUSTA, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En HUELVA, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

(11)

EDICTO

D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 458/2013 a instancia de la parte ac- tora D/Dª. MARIANO BERRIO GIL contra MACIPAN S.L., MACIAS RAMOS E HIJOS S.L., SUROESTE PANADERA S.L.

PANSESA PRECOCIDOS S.L.U y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado RESOLUCION de fecha 01/07/2014 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 318/14 En Huelva, a 1 de julio de 2014.

Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Huelva los presentes autos seguidos a instancia de DON MARIANO BERRIO GIL contra MACIPAN, S.L., MACÍAS RAMOS E HIJOS, S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MACÍAS RAMOS E HIJOS, S.L., SUROESTE PANADERA. S.L. y PANSESA PRECOCIDOS, S.L.U.. sobre reclamación por DESPIDO OBJETIVO, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por MARIANO BERRIO GIL contra MACIPAN, S.L., MACÍAS RAMOS E HIJOS, S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MACÍAS RAMOS E HIJOS, S.L.,

SUROESTE PANADERA, S.L. y PANSESA PRECOCTDOS, S.L.U.; declaro improcedente el despido de 31 de marzo de 2013 y extinguida la relación laboral, condenando a SUROESTE PANADERA, S.L., a abonar al actor en concepto de indemnización el importe de 22.890,37 €, debiendo el Fogasa estar y pasar por la condena impuesta a la empresa.

Debo absolver a MACIPAN, S.L., MACÍAS RAMOS E HIJOS, S.L., y PANSESA PRECOCIDOS, S.L.U. de las pretensiones vertidas en su contra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supe- rior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notifi cación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notifi cación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este juzgado, dentro del indicado plazo. Asimismo, deberá consignarla recurrente como depósito, con la interposición del re- curso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado.

Así mismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Se advierte al recurrente no exento que deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación, el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justifi cante del pago del mismo, en la cuantía establecida para el orden social, por Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notifi cación al demandado PANSESA PRECOCIDOS S.L.U actualmente en paradero desco- nocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En HUELVA. a quince de diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

EDICTO

D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 589/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. ROCIO BERMEJO ARCOS contra TAMARA PELUQUEROS Y ESTILISTAS, S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 12/12/2014 del tenor literal siguiente

(12)

SENTENCIA N° 570/14 En Huelva, a 12 de diciembre de 2014.

0 Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social N° 1 de Huel- va, los presentes autos núm. 589/13, seguidos a instancias de DOÑA ROCÍO BERMEJO ARCOS frente a la empresa TAMARA PELUQUEROS Y ESTILISTAS, S.L., .sobre reclamación de CANTIDAD.

FALLO

ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA ROCÍO BERMEJO ARCOS frente a la empresa TAMARA PELU- QUEROS Y ESTILISTAS, S.L., debo condenar a lademandadaa pagar a la actora la suma de 3.436,20 euros.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supe- rior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notifi cación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notifi cación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este juzgado, dentro del indicado plazo. Asimismo, deberá consignarla recurrente como depósito, con la interposición del re- curso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado.

Así mismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Se advierte al recurrente no exento que deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación, el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justifi cante del pago del mismo, en la cuantía establecida para el orden social, por Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notifi cación al demandado TAMARA PELUQUEROS Y ESTILISTAS, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En HUELVA, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

EDICTO

D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 623.1/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. PEDRO DOMÍNGUEZ POZUELO contra ROMERO REPARACIONES 2009, SLU sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 16/12/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.Sa. lltma. DIJO: Se despacha ejecución a instancias de D. PEDRO DOMÍNGUEZ POZUELO, frente a ROMERO REPARACIONES 2009, SLU, en cantidad sufi ciente a cubrir la suma de 39.271,76 euros en concepto de principal, más la de 7.854,35 euros calculadas para intereses y costas .

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refi ere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Con la misma fecha, se ha acordado por Decreto de ejecución lo siguiente:

(13)

PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fi n de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades fi nancieras o depositarías o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

- El embargo de los bienes propiedad de la empresa ejecutada ROMERO REPARACIONES 2009, SLU, que resulten de la averiguación patrimonial en cantidad sufi ciente para cubrir la cuantía de esta ejecución.

- Se acuerda el embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial de los saldos de las cuentas corrientes y devoluciones de la AEAT a favor del ejecutado ROMERO REPARACIONES 2009, SLU hasta el límite de la déuda reclamada.

- Y Requerir al/los ejccutado/s, ROMERO REPARACIONES 2009, SLU, a fi n de que en el plazo de DIEZ DÍAS, ma- nifi este relacionadamente bienes y derechos sufi cientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verifi carlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución A LAS PARTES.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notifi cación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo dispongo, fi rmo y doy fe.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y fi rma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA. Doy fe.

Y para que sirva de notifi cación al demandado ROMERO REPARACIONES 2009, SLU actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En HUELVA, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

EDICTO

D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1051/2013 a instancia de la parte actora D/Da. MONTEMAYOR SIERRA RAMOS contra ELECTRICIDAD DOMÍNGUEZ S.L., JUAN MANUEL CARTES RE- BOLLO. FRANCISCO JAVIER DOMÍNGUEZ RAMIREZ y JAVIER TORRES ALFARO sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 564/14 En Huelva, a 5 de diciembre de 2014 .

Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Huelva, los presentes autos seguidos a instancias de DOÑA MONTEMAYOR SIERRA RAMOS contra ELECTRICIDAD DOMÍN- GUEZ, S.L. y su ADMINISTRADOR CONCURSAL, DON JUAN MANUEL CARTES REBOLLO, DON FRANCISCO JA- VIER DOMÍNGUEZ RAMÍREZ y DON JAVIER TORRES ALFARO , sobre reclamación por DESPIDO COLECTIVO, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

(14)

FALLO

ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA MONTEMAYOR SIERRA RAMOS contra ELECTRICIDAD DO- MÍNGUEZ, S.L. y su ADMINISTRADOR CONCURSAL, DON JUAN MANUEL CARTES REBOLLO, DON FRANCISCO JAVIER DOMÍNGUEZ RAMÍREZ y DON JAVIER TORRES ALFARO, declaro improcedente el despido de 17 de septiem- bre de 2013 y extinguida la relación laboral en la fecha de esta sentencia, y, en consecuencia, condeno a la mercantil demandada a que indemnice a la actora en la suma de 41.392,09 euros, debiendo la Administración Concursal y el Fogasa estar y pasar por la condena impuesta a la empresa. Debo absolver al resto de demandados cuantos pedimen- tos fueron deducidos en su contra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supe- rior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notifi cación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notifi cación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este juzgado, dentro del indicado plazo. Asimismo, deberá consignarla recurrente como depósito, con la interposición del re- curso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado.

Así mismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Se advierte al recurrente no exento que deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación, el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justifi cante del pago del mismo, en la cuantía establecida para el orden social, por Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y fi rmo.

Y para que sirva de notifi cación al demandado ELECTRICIDAD DOMÍNGUEZ S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA, con la advertencia de que las siguientes notifi caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En HUELVA, a diecisiete de diciembre de dosmil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

EDICTO

D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1135/2013 se ha acordado citar a AYA BUSSINES CENTER S.L.U como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día DIECINUEVE DE MARZO-20I5 a las OCHO y CINCUENTA Y CINCO horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ ALONSO SÁNCHEZ N° 1 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi cada de asistencia.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a AYA BUSSINES CENTER S.L.U,

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Huelva.

En HUELVA, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

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