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BASES VENTA DIRECTA N AGROBANCO

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Academic year: 2021

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BASES

VENTA DIRECTA

N° 002-2010-AGROBANCO PRIMERA CONVOCATORIA

2010

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VENTA DIRECTA N° 002-2010-AGROBANCO

1) GENERALIDADES

El Banco Agropecuario – AGROBANCO, con RUC N° 20504565794, con domicilio en Av. República de Panamá N° 3629, distrito de San Isidro - Provincia y Departamento de Lima, representado por su Sub Gerente de Logística y Servicios Generales Sr.

Oscar Alberto Benavides Espejo, de conformidad con lo establecido en el Manual de Activos Fijos de AGROBANCO, convoca la presente Venta Directa para la venta del siguiente inmueble:

• Inmueble ubicado en Av. Tumbes y Malecón N° 146 y 100, Distrito de Tumbes, Provincia y Departamento de Tumbes, con área de terreno de 323.21 m2 y con área construida de 745.82 m2, Inscrito y descrito en la Partida Registral N°.

02005460 de la Zona Registral N° I sede Piura - Oficina Registral de Tumbes.

Las características en detalle del terreno en venta están descritas en el Anexo 2 y 2.1 de las presentes bases.

2) OBJETIVO

Poner a la venta, mediante venta directa el inmueble descrito en el párrafo que antecede, en la condición “cómo está y donde está” no existiendo ninguna posibilidad de reclamo posterior por la enajenación del inmueble que se ofrece Ad Corpus en las condiciones físicas y jurídicas en la que actualmente se encuentra. Bien de propiedad del Banco Agropecuario- AGROBANCO, en mérito a la Resolución Suprema N° 076- 2008-EF, modificada por Resolución Suprema N° 080-2009-EF.

3) BASE LEGAL

• Lineamientos de Gestión del Banco Agropecuario - AGROBANCO, aprobados mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de fecha 15 de julio del 2008.

• Estatuto Social y Régimen de Poderes de AGROBANCO.

• Manual de Activos Fijos de AGROBANCO, aprobado por acuerdo de Directorio N° 1175-10-2009.

• Acuerdo de Directorio N° 1349-08-2010 adoptado por Sesión N° 203-2010 de fecha 13 de Agosto de 2010.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

4) CRONOGRAMA

• Convocatoria………: 26/11/2010

• Registro de interesados……… : Del 29/11/2010 al 10/12/2010 Entrega de bases ...………..: Del 29/11/2010 al 10/12/2010 De Lunes a Viernes. Desde 09:00 hasta las 17:00 horas. Lugar: Calle Huáscar N°

404, distrito de Tumbes, Provincia y Departamento de Tumbes.

• Consultas……….:Del 30/11/2010 al 03/12/2010

• Absolución de consultas………: 06/12/2010

• Acto de Venta Directa………...: 13/12/2010 a horas 3:30 p.m

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5) CONVOCATORIA

Se efectuará de conformidad con lo señalado en el Manual de Activos Fijos de AGROBANCO, en la fecha señalada en el cronograma, publicándose el aviso correspondiente en el diario “ Tumbes21“ y Correo de Tumbes y en el portal Web de AGROBANCO www.agrobanco.com.pe.

6) REGISTRO DE INTERESADOS Y ENTREGA DE BASES

El registro de interesados se efectuará desde el día siguiente hábil de la convocatoria hasta la fecha indicada en el cronograma.

El registro de los interesados se realizará en: Calle Huáscar N° 404, distrito de Tumbes, Provincia y Departamento de Tumbes (Oficinas de AGROBANCO), en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 09:00 a 17:00 horas, previa presentación del recibo de pago por la suma S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles), por derecho de participación, vía depósito en la Cuenta Corriente a nombre del BANCO AGROPECUARIO siguiente:

§ Cuenta Corriente N° 00-000-339547 del Banco de la Nación.

Las bases de la venta directa estarán publicadas en el portal web de AGROBANCO, en la siguiente dirección electrónica: http://www.agrobanco.com.pe/ y, de ser solicitadas por los interesados se les entregara un ejemplar en el momento de su registro.

Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos, DNI (persona natural), razón social, número de RUC, nombre del representante legal debidamente facultado con poder inscrito, acreditado con el certificado de vigencia de poder (persona jurídica), domicilio legal, teléfono, según Formato Nº 1.

7) DEL BIEN INMUEBLE A VENDERSE Se venderá el siguiente inmueble:

• Inmueble ubicado en Av. Tumbes y Malecón N° 146 y 100, Distrito de Tumbes, Provincia y Departamento de Tumbes, con área de terreno de 323.21 m2 y con área construida de 745.82 m2, Inscrito y descrito en la Partida Registral N°.

02005460 de la Zona Registral N° I sede Piura - Oficina Registral de Tumbes.

La venta directa se realizará ad corpus es decir en la condición “donde está” y

“como está” y en la situación física y legal en que actualmente se encuentra, la cual los participantes y postores declaran conocer.

7.1 VALOR DE TASACIÓN: US$ 140,895 (CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO y 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondiente al valor comercial, según tasación de fecha 21 de Octubre de 2010, efectuada por Perito Tasador registrado en REPEV.

7.2 PRECIO BASE DE LA VENTA: US$ 140,895 (CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO y 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondiente al valor comercial, según tasación de fecha 21 de Octubre de 2010, efectuada por Perito Tasador registrado en REPEV.

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8) DE LAS CARGAS Y GRAVÁMENES No existen cargas ni gravámenes.

9) LUGAR DE LA VENTA DIRECTA

La venta directa se realizará en Calle Huáscar N° 404, distrito de Tumbes, Provincia y Departamento de Tumbes (Oficinas de AGROBANCO).

10) FECHA DE LA VENTA DIRECTA

La venta directa se realizará el día 13 de Diciembre de 2010.

11) HORA DE LA VENTA DIRECTA

El acto de venta directa se iniciará a las 3:30 p.m.

12) CERTIFICACIÓN DEL ACTO

El acto de la venta directa será certificado por un Notario Público.

13) CONDICIONES GENERALES

El presente proceso de Venta Directa es convocado por el Banco Agropecuario – AGROBANCO.

La Venta Directa del bien inmueble, estará a cargo del Sub Gerente de Logística y Servicios Generales y contará con la participación de un Notario Público.

Es atribución exclusiva de AGROBANCO interpretar las bases y resolver todo lo no previsto en ellas. AGORBANCO se reserva el derecho de no responder consultas que no se refieran a las bases. AGROBANCO podrá a su sola decisión y discreción, dejar sin efecto, suspender o variar la ejecución de la Venta Directa en cualquier etapa de su realización, sin que estas decisiones puedan generar reclamo alguno de ninguna naturaleza por parte de los postores.

La venta directa se llevará a cabo bajo la modalidad de sobre cerrado.

Los postores deberán presentar su sobre el día programado para la venta directa, el mismo que deberá contener la documentación requerida y la oferta económica por el inmueble, que las presentes bases establecen.

El bien inmueble puesto a la venta se transfiere “Ad corpus” es decir “donde está y como está”, situación que se entenderá conocida por los participantes y postores, los cuales renuncian desde ya a presentar cualquier reclamo o interponer alguna impugnación no importando su clase ni la vía que se pretenda.

Los interesados en adquirir el inmueble podrán visitarlo, es decir, el hecho de no inspeccionar el inmueble no habilita la presentación de un reclamo posterior, ya que se presume, de pleno derecho, que los Postores han realizado su propia apreciación de compra, directamente o a través de un tercero, por lo que no serán admisibles reclamos posteriores respecto del estado y situación del inmueble.

Además NO serán admisibles ajustes de valor por causa de desconocimiento de información sobre el estado del inmueble ni por otra circunstancia, por cuanto el inmueble se ofrece en el estado en que se encuentra y Ad Corpus, de conformidad con el artículo 1577° del Código Civil.

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Las presentes Bases se entenderán plenamente conocidas y aceptadas en todo y cada uno de sus extremos por quienes, bajo cualquier modalidad, participen en el proceso y en el acto de Venta Directa.

La secuencia de actividades se realizará de acuerdo al Cronograma señalado en el punto 4 de las bases. Los plazos señalados en estas bases deben entenderse como días hábiles, salvo expresa mención en contrario.

AGROBANCO se reserva el derecho de suspender y/o cancelar la Venta Directa sin expresión de causa, sin que ello de derecho a reclamar indemnización alguna.

Es responsabilidad de los interesados efectuar las consultas al señor Oscar Benavides Espejo por las posibles modificaciones, precisiones o antecedentes que se incorporen a las presentes Bases, de ser el caso. Las consultas deberán hacerse por escrito a la siguiente dirección: Calle Huáscar N° 404, distrito de Tumbes, Provincia y Departamento de Tumbes de acuerdo al cronograma señalado y serán absueltas mediante correo electrónico.

El postor declara como su domicilio para todos los efectos de este proceso y como aceptación del contenido de las bases, el señalado en la Carta de Declaración jurada y oferta económica que deberá presentarse en el formato consignado en el Anexo N° 3 de la presente Base, siendo que en dicho domicilio se efectuará válidamente cualquier notificación que resulte necesaria.

14) DE LAS ATRIBUCIONES DE AGROBANCO:

Es facultad de AGROBANCO, el interpretar las presentes Bases, así como resolver cualquier duda u observación respecto a las mismas.

Cualquier modificación o aclaración respecto del contenido de las presentes Bases será comunicada a los participantes vía correo electrónico ó carta al domicilio proporcionado al adquirir las bases.

15) DE LOS POSTORES

Los interesados en participar en la presente venta directa, podrán hacerlo como Postores sólo si cumplen con identificarse con su DNI actualizado y con entregar, al momento de ingresar a la sala de ventas lo siguiente:

1) Copia simple del comprobante de caja por concepto de derecho de participación.

2) Copia de su registro como participante (Anexo 1).

3) Sobre cerrado que deberá contener la documentación requerida en las presentes bases.

4) Cheque de Gerencia en dólares americanos a favor de BANCO AGROPECUARIO-AGROBANCO, por concepto de garantía de seriedad de oferta (oblaje), equivalente al 10% del valor de la tasación.

La garantía de seriedad de oferta (oblaje) será devuelta en caso el postor no se adjudicase el bien inmueble.

Están prohibidos de participar como postores en la venta, directa o indirectamente o por persona interpuesta, aquellos funcionarios y servidores públicos a los que se refiere, en cada caso, los artículos 1366°, 1367° y 1368° del Código Civil; los servidores

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bajo cualquier modalidad de contrato con el BANCO AGROPECUARIO – AGROBANCO, los parientes de éstos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como los que mantengan algún litigio o denuncia pendiente con el BANCO AGROPECUARIO – AGROBANCO.

Se encuentran también impedidos de participar como postores en la venta, directa o indirectamente o por persona interpuesta, aquellos postores que habiendo participado en venta anterior convocada por AGROBANCO, resultaron ganadores de buena pro hasta el segundo lugar en el orden de prelación y desistieron del pago del saldo de sus ofertas, habiendo propiciado la declaración de DESIERTO del bien adjudicado o aquellos que habiéndose presentado, no hayan concluido con lo establecido en las bases de la venta directa.

Los actos administrativos que contravengan lo descrito en el párrafo anterior son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

El postor deberá suscribir una Declaración Jurada de no estar impedido de contratar con el Estado ni de adquirir derechos reales por venta, según modelo del Anexo 3.

Para el caso de las personas jurídicas, éstas intervendrán a través de su representante legal, el cual deberá presentar los respectivos poderes con facultades suficientes debidamente inscrito en los Registros Públicos.

Los postores se someten obligatoria é incondicionalmente a los términos y condiciones de las bases. En caso de Consorcios, se entenderá como un solo postor.

16) OBLIGACIÓN DEL QUE SE REGISTRA COMO INTERESADO:

Al registrarse, el potencial postor deberá entregar debidamente llenado el formato Anexo N° 1, es decir, indicando su nombre o razón social según sea el caso de ser persona natural o persona jurídica, número de DNI y/o RUC, su domicilio legal, número de teléfono y/o número de fax y dirección electrónica, indicando el nombre de los apoderados debidamente facultados con poder inscrito de ser el caso.

17) GARANTÍA

Para participar en la venta directa el postor debe pagar una suma de dinero por concepto de “garantía de seriedad de oferta u oblaje ”equivalente al 10% (Diez por ciento) del valor de la tasación señalado en el numeral 7.1, correspondiente al valor comercial del inmueble. Este pago se efectuará mediante cheque de gerencia en dólares americanos, emitido por una institución financiera local, a la orden de BANCO AGROPECUARIO – AGROBANCO.

Todos los postores deberán hacer entrega del oblaje e identificarse con su DNI o carnet de extranjería, ante el Sub Gerente de Logística y Servicios Generales responsable en la presente venta directa.

Dicha garantía es obligatoria para cualquier postor, no teniendo derecho a participar en el acto de venta de no realizarlo.

En caso de entidades públicas se podrá prescindir de este requisito, sin embargo, en caso resulte ganador de la venta directa y no concrete el pago del valor adjudicado desde ya reconoce la obligación de pagar a favor de AGROBANCO el 10% del monto de su propuesta, en calidad de indemnización.

AGROBANCO devolverá a los postores que NO se hubieran adjudicado la Buena Pro, los cheques de gerencia correspondientes a la garantía antes mencionada, una vez terminado el acto de venta, en el mismo día y lugar de la venta directa.

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Sin embargo, la garantía entregada por el postor que se hubiera adjudicado el bien objeto de venta, permanecerá en poder de AGROBANCO en respaldo de las obligaciones asumidas en virtud de la adjudicación, y será imputado íntegramente al precio de adjudicación.

Si el postor ganador no cumple con efectuar el pago del total de su propuesta dentro del plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la venta directa, la adjudicación de la buena pro será considerada nula de pleno derecho y AGROBANCO ejecutará la garantía presentada y reasumirá la propiedad y administración del inmueble; en consecuencia el monto de la garantía, en caso de incumplimiento del pago del saldo de precio dentro del plazo establecido, quedará íntegramente a favor de AGROBANCO que se destinará para cubrir los gastos de la venta frustrada y constituirá ingreso por concepto de indemnización por los daños causados.

Sin perjuicio de lo antes indicado, de manera excepcional y sólo en caso de Entidades Públicas, se podrá extender el plazo antes indicado, por razones debidamente fundamentadas.

Las sumas entregadas en garantía no devengarán interés ni reajuste alguno.

18) ACEPTACIÓN DE CONDICIONES:

Al participar en el presente proceso de venta directa los participantes, postores y el eventual comprador aceptan todos los términos, condiciones y procedimientos definidos en el presente documento o aquellos a que éste haga referencia.

Asimismo, liberan a AGROBANCO, de toda responsabilidad que se pudiera derivar, o resultase, de su participación en el presente proceso de venta directa.

19) DE LAS OFERTAS

Los postores deberán presentar su oferta a SOBRE CERRADO y en dólares americanos.

En el exterior del sobre deberá indicarse claramente el nombre o razón social del postor y la denominación del bien a venderse.

20) ACTO DE VENTA: RECEPCION Y APERTURA DE OFERTAS

La Venta Directa como acto propio de recepción de ofertas y otorgamiento de la buena pro, estará dirigido el Sub Gerente de Logística y Servicios Generales, en el día, hora y lugar señalado en el cronograma que forma parte de las presentes bases y se llevará a cabo con presencia de un Notario Público y del representante de la oficina de control Institucional- OCI de AGROBANCO, quien participará en calidad de veedor.

La venta directa se llevará a cabo bajo la modalidad de SOBRE CERRADO.

Los postores deberán presentar su sobre el día programado para la Venta Directa, el mismo que deberá contener la documentación requerida en las presentes bases.

El acto iniciará cuando el Sub Gerente de Logística de Lectura de la convocatoria y demás condiciones de la venta directa.

Seguidamente se invitará a los postores o sus representantes debidamente facultados mediante poder inscrito a participar en el acto para lo cual deberán depositar la garantía respectiva que no podrá ser menor al 10% del valor de

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tasación, acto seguido podrán presentar sus sobres por el bien inmueble a venderse.

En el exterior del sobre deberá indicarse claramente el nombre o razón social del postor y la denominación del inmueble a adquirir, como a continuación se detalla:

Nombre o Razón Social del Postor ……….

Inmueble………

El sobre debidamente cerrado, entendiéndose esto como aquel cuyo contenido no esta visible a la luz de terceras personas, deberá ser presentado personalmente por el postor o por su representante, con su contenido completo, sin enmendaduras ni tachaduras y redactado en castellano.

El Sobre contendrá:

- Copia simple del documento de identidad del postor o su representante.

- Vigencia de poder del representante legal, expedida por la Oficina Registral correspondiente, con una antigüedad no mayor de tres días útiles. (De actuar mediante representante).

- Declaración jurada y oferta económica, según modelo de Anexo N° 3.

La oferta económica deberá ser igual o superior al precio base, en caso contrario la oferta económica será considerada como no válida.

El Sub Gerente de Logística y Servicios Generales procederá a la apertura de los sobres de los postores y verificará si se han presentado los documentos requeridos en las bases. El postor que no haya cumplido con alguno de los requisitos quedará descalificado y se le devolverá su Sobre sin anunciar su oferta económica.

Concluida la verificación de los documentos que se deben adjuntar en el sobre, el Sub Gerente de Logística y Servicios Generales anunciará el monto de las Ofertas económicas válidas.

El Sub Gerente de Logística y Servicios Generales adjudicará la Buena Pro a la oferta con el mayor valor que resulte de las propuestas económicas válidas.

En caso de igualdad de ofertas se otorgará el plazo de un (03) días hábiles para que los postores presenten nueva oferta, considerando su oferta anterior, hasta romper la igualdad.

Si existiera un solo postor, y su propuesta fuese válida de acuerdo a las bases, se le adjudicará la Buena Pro.

De no haber postor por los bienes materia de venta o de no presentarse ofertas económicas válidas, se declarará desierta la venta.

La adjudicación de la Buena Pro no podrá ser transferida a un tercero por el postor que la obtenga bajo ninguna circunstancia.

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La adjudicación de la Buena Pro no podrá ser transferida a un tercero por el postor que la obtenga bajo ninguna circunstancia.

Concluido el acto público, se invitará al postor que obtuvo la adjudicación – si lo hubiere - a suscribir el acta correspondiente, junto con los demás participantes que así lo deseen, el Sub Gerente del Servicio de Logística y Servicios Generales de AGROBANCO y el Notario Público, en la cual constará la adjudicación y montos ofertados.

Terminado el acto de venta, el Notario Público extenderá un acta que contendrá:

Lugar, fecha y hora del acto.

Nombre de los representante(s) de AGROBANCO Nombre de los postor(es) y la(s) postura(s) efectuada(s);

Nombre del adjudicatario; y

El precio de compra ofrecido por el adjudicatario.

La constancia de haberse devuelto los cheques de gerencia entregados en garantía a los postores que no se hubiesen adjudicado los bienes.

La suscripción del Acta por el postor adjudicatario constituye:

a) La ratificación de firmar los documentos (minuta y escritura pública) para la transferencia del inmueble y de asumir las obligaciones originadas producto de la adjudicación.

b) El compromiso de pagar el saldo del precio de compra ofrecido, dentro del plazo establecido por las bases;

c) Cancelar los gastos notariales, registrales e impuestos que genere la transferencia del predio, comprendiendo además un testimonio para Agrobanco.

Todo ello en las condiciones y plazos establecidos en la Bases.

Al término del acto de venta directa se procederá a devolver a los postores que no se hubieran adjudicado la Buena Pro, los cheques de gerencia entregados como garantía.

21) CANCELACIÓN DEL PRECIO Y OTROS GASTOS

El pago del saldo del precio, deducido el importe entregado en garantía, se deberá efectuar de la siguiente forma:

- Mediante Cheque de Gerencia emitido por una institución financiera local, a la orden de BANCO AGROPECUARIO – AGROBANCO en dólares americanos.

El pago del saldo del precio al BANCO AGROPECUARIO, deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del acto de venta directa, y ser comunicado en las oficinas del BANCO AGROPECUARIO – AGROBANCO, fecha en la que de haberse efectuado el pago se efectuará la firma de la minuta de transferencia del bien materia de venta. Sólo en caso de Entidades Públicas AGROBANCO podrá extender el plazo antes indicado, por razones debidamente fundamentadas.

Asimismo, el postor adjudicatario deberá cumplir con pagar los siguientes gastos:

a) Los impuestos de Ley que se generen por la transferencia.

b) Los gastos Notariales y Registrales a que hubiere lugar y de un testimonio de compra venta, para AGROBANCO.

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Si el postor ganador no cumple con efectuar el pago del total del saldo de precio dentro del plazo señalado en las bases, la adjudicación de la buena pro será considerada nula de pleno derecho y AGROBANCO ejecutará la garantía presentada y reasumirá la propiedad y administración del inmueble; en consecuencia el monto de la garantía, en caso de incumplimiento del pago del saldo de precio dentro del plazo establecido, quedará íntegramente a favor AGROBANCO que se destinará para cubrir los gastos de la venta frustrada y constituirá ingreso por concepto de indemnización por los daños causados.

Se precisa que en este supuesto AGROBANCO, no asume ninguna responsabilidad.

En caso de declarase nula de pleno derecho la adjudicación de la buena pro, AGROBANCO podrá decidir otorgar la buena pro al postor cuya oferta económica ocupó el segundo lugar, si es que lo hubiera, comunicándole su decisión en un plazo de cinco días hábiles, otorgando un plazo similar contados a partir del día siguiente de la fecha en que se comunica la decisión a dicho postor para que se constituya a efectuar la cancelación del monto de su oferta de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente de las presentes bases, relacionado al pago.

Si el postor adjudicatario incumpliera estas disposiciones, queda impedido de participar en el nuevo acto de venta directa que se convoque, de ser el caso.

En caso de no se concluya con la transacción, AGROBANCO declarará desierta la venta y reasumirá la propiedad del inmueble y su administración.

22) INFORMACIÓN FALSA PROPORCINADA POR EL POSTOR

En la eventualidad que se comprobara antes de la fecha de suscripción del contrato de compra venta y cancelación del monto de la oferta económica, que la declaración jurada presentada por el postor ganador de la Buena Pro contenga datos falsos, se dejará sin efecto la mencionada adjudicación, procediéndose por concepto de penalidad, a ejecutar y disponer de la garantía, sin perjuicio de que se interponga en su contra las acciones legales que corresponda.

23) ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE

La minuta de compra venta del inmueble será suscrita por las partes luego de efectuada la cancelación del saldo de precio. Dicha minuta se formulará de acuerdo con el proyecto de contrato que forma parte de las siguientes bases.

El adjudicatario tomará posesión del inmueble adjudicado posteriormente a la cancelación total del saldo de precio y la suscripción de la correspondiente minuta de compra venta, para lo cual será necesario que ambas partes suscriban un Acta de Entrega del inmueble correspondiente, en señal de conformidad.

24) CONDICIONES DE VENTA Y LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

El inmueble materia de la presente Venta Directa, se vende Ad corpus donde está y en el estado en que se encuentra, con todos los derechos, acciones, cargas, usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas que les pudiera corresponder y en la situación legal que conste en la respectiva partida registral, la cual se entiende conocida y aceptada plenamente por los participantes y postores.

(11)

Los antecedentes e información técnica y legal relativos al bien inmueble objeto de la venta y consignados en las presentes bases, deben considerarse a título informativo, siendo obligación y de entera responsabilidad de los postores e interesados verificarlos previamente.

Por tanto, es obligación de los interesados en la venta directa, efectuar las verificaciones, inspecciones y comprobaciones necesarias, personalmente o por representante autorizado, bajo su cuenta y riesgo.

El postor desde que decide su participación en la venta directa, libera de toda responsabilidad civil, contractual y extra contractual a AGROBANCO, sus representantes, derivada de defectos en los títulos del bien, superficie y cabida, deslindes, saneamientos por vicios ocultos y redhibitorios y evicción, daños a terceros y cualquier otro defecto técnico, administrativo o jurídico que exista a la época de otorgarse la adjudicación o que sobrevenga en el futuro. De esta forma, el postor renuncia, en forma expresa y anticipada, al ejercicio de cualquier acción judicial, extrajudicial o administrativa en contra de AGROBANCO y sus representantes, con motivo de la compra que efectúe. En particular renuncia al ejercicio de acciones resolutorias, indemnizaciones, de evicción, de inoponibilidad y a cualquier otra de naturaleza real o personal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. Los aspectos no contemplados en las presentes Bases, se regularán por los

procedimientos aprobados por AGROBANCO y supletoriamente por los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

2. En caso que el adjudicatario deba formular algún reclamo respecto al procedimiento de la Venta Directa, éste se realizará ante AGROBANCO, hasta antes de la entrega del bien.

3. Todo postor, por el hecho de participar en la Venta Directa, da por aceptado lo establecido en las bases.

Lima, 23 de Noviembre de 2010.

(12)

ANEXO Nº 1 FORMATO Nº 01 REGISTRO DE INTERESADO Denominación del proceso:

VENTA DIRECTA N° 002-2010-AGROBANCO

DATOS DEL PARTICIPANTE:

(1) Nombre o Razón Social:

(2) Nombre del Representante Legal(Con Poder Inscrito):

(3) Domicilio Legal:

(4) D.N.I / R. U. C Nº (5) Nº Teléfono (s) (6) Nº Fax

(7) Correo(s) Electrónico(s):

El que suscribe, Sr.(a): ______________________, identificado con DNI Nº_________________, representante Legal de la empresa ________________________________________________, declaro que para efecto del presente proceso de Venta Directa, solicito ser notificado al correo electrónico consignado en el cuadro precedente, comprometiéndome a mantenerlo activo durante el período que dure dicho proceso.

Lima, _______de de 2010

………..……….………..

Firma, Nombres y Apellidos del postor

(13)

ANEXO N° 02

PRECIO BASE Y CARACTERISTICAS DE INMUEBLE MATERIA DE LA VENTA DIRECTA

• Inmueble ubicado en Av. Tumbes y Malecón N° 146 y 100, Distrito de Tumbes, Provincia y Departamento de Tumbes, con área de terreno de 323.21 m2 y con área construida de 745.82 m2, Inscrito y descrito en la Partida Registral N°.

02005460 de la Zona Registral N° I sede Piura - Oficina Registral de Tumbes.

La venta directa se realizará ad corpus es decir en la condición “donde está” y

“como está” y en la situación física y legal en que actualmente se encuentra, la cual los participantes y postores declaran conocer.

VALOR DE TASACIÓN: US$ 140,895 (CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO y 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondiente al valor comercial, según tasación de fecha 21 de Octubre de 2010, efectuada por Perito Tasador registrado en REPEV.

PRECIO BASE DE LA VENTA: US$ 140,895 (CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO y 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondiente al valor comercial, según tasación de fecha 21 de Octubre de 2010, efectuada por Perito Tasador registrado en REPEV.

(14)

ANEXO 2.1

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(16)
(17)
(18)
(19)
(20)

ANEXO Nº 03

DECLARACIÓN JURADA Y OFERTA ECONOMICA

Lima, ... de ... de 2010

Señores:

BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO Presente.-

Referencia: Venta Directa N° 002-2010-AGROBANCO.

Yo,………

Identificado con DNI/RUC N°……… con domicilio en

……….. declaro bajo juramento que no me encuentro incurso en incompatibilidad alguna para efectos de celebrar contratos con el Estado Peruano ni con las empresas u organismos que lo conforman, ni con el BANCO AGROPECUARIO, de acuerdo a lo establecido en la legislación peruana vigente.

De otro lado, declaro que no tengo relación de parentesco con ninguno de los funcionarios o servidores de la entidad convocante, hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.

De no ser ciertos los términos contenidos en la presente declaración, reconozco y acepto que, el BANCO AGROPECUARIO- AGROBANCO se encuentra plenamente facultado para:

a. Descalificar mi condición de participante o postor;

b. Dejar sin efecto la adjudicación de la Buena Pro a mi favor, si fuera el caso;

c. Ejecutar la garantía de seriedad de oferta u oblaje que hubiere presentado en respaldo de la oferta de pago formulada en el acto mismo de la venta directa;

d. Iniciar las acciones legales correspondientes.

Por la presente declaración me obligo a cumplir y respetar las condiciones establecidas en las Bases de la Venta Directa de la referencia, convocada por el BANCO AGROPECUARIO- AGROBANCO, las cuales declaro expresamente conocer y aceptar.

Asimismo, presento por el inmueble que se detalla a continuación, la siguiente OFERTA ECONOMICA:

Inmueble ( Según Anexo 2 de las bases )

Monto de la oferta: US$ ………

Monto de la oferta en letras:………..

___________________________________

FIRMA (DEL PARTIICIPANTE / POSTOR)

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ANEXO Nº 04 PROYECTO DE CONTRATO

Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE que otorgan de un parte BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20504565794, con domicilio legal en Av. República de Panamá 3629- San Isidro, debidamente representado por el Sr. JOSÉ ÓSCAR ARMANDO COZ ESPINOZA, Gerente General, identificado con DNI N°………y el Sr. ALEX ELIAS ISNMIÑO ORBE, Gerente de Administración y Finanzas, Identificado con DNI N°………, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 11382875 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina de Registros Públicos de Lima y Callao, a quienes en adelante se les denominará “AGROBANCO”, y de la otra parte ………..debidamente representado por ………., identificado con ………, señalando domicilio para estos efectos en ………. a quien, en adelante se le denominará EL COMPRADOR; bajo los términos y condiciones contenidos en las cláusula siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO.-

AGROBANCO es una empresa integrante del sistema financiero nacional, organizada como sociedad anónima y constituida como persona jurídica de derecho privado, que se rige por la Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario, Ley N° 29064 y sus modificatorias pertinentes, la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, por la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendecia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, Ley 26702; así como por su estatuto Social y los Lineamientos de Gestión aprobados por la Junta General de Accionistas; cuyo objeto es otorgar créditos a las personas naturales o Jurídicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de acuicultura y las actividades de transformación y comercialización de los productos que de éstas provienen.

En ese sentido y dado que AGROBANCO es una persona jurídica de derecho privado, los actos de disposición que realice de los bienes inmuebles que integran su patrimonio se formalizan de acuerdo con lo establecido en el Numeral 1.5 de los Lineamientos de Gestión del Banco Agropecuario aprobados por la Junta General de Accionistas y en el numeral “N” del artículo 30° del Estatuto Social.

EL COMPRADOR.- Es una persona natural/jurídica dedicada a ………

SEGUNDO.-

Mediante Acuerdo de Directorio N° …-2010 adoptado en Sesión N° ….-2010 del ….. de Agosto de 2010, el mismo que usted Señor Notario se servirá insertar a la presente, el Directorio de AGROBANCO acordó autorizar la venta del inmueble que se describe en la cláusula tercera del presente instrumento.

En mérito al citado acuerdo, AGROBANCO llevó a cabo el proceso de Venta Directa N° 002- 2010-AGROBANCO de fecha ……… de 2010, al cual se presentó EL COMPRADOR. Luego de verificada la oferta económica presentada y los documentos conformantes de la misma, EL COMPRADOR fue declarado adjudicatario por el monto ofertado de US$ (………. y 00/100 dólares americanos), según consta en el Acta de Venta Directa, cuya copia forma parte integrante del presente documento.

DEL BIEN TERCERO-

AGROBANCO es propietario del Inmueble ubicado en Av. Tumbes y Malecón N° 146 y 100, Distrito de Tumbes, Provincia y Departamento de Tumbes, cuya propiedad, área, linderos y

(22)

medidas perimétricas corre inscrito en la Partida Electrónica N°. 02005460 de la Zona Registral N° I sede Piura - Oficina Registral de Tumbes, el cual fue adquirido mediante transferencia efectuada por la Resolución de Suprema N° 076-2008-EF; al que en adelante se le denominará EL INMUEBLE.

OBJETO DEL CONTRATO:

CUARTO.-

Por el presente Contrato “AGROBANCO” da en venta real y enajenación perpetua y definitiva a favor de “EL COMPRADOR” el inmueble mencionado en la cláusula que antecede, que se realiza ad-corpus, comprendiendo todas las construcciones, usos, costumbres, servidumbres, aires, entradas, salidas y, en general, todo cuanto de hecho o por derecho le corresponda o pudiera corresponderle, sin reserva ni limitación alguna.

Por su parte EL COMPRADOR se obliga a pagar a AGROBANCO el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenida.

EL PRECIO Y FORMA QUINTO.-

El precio de venta asciende al monto de US$ (……….. y 00/100 dólares americanos), el mismo que las partes declaran corresponder al inmueble materia de venta descrito en la cláusula Tercera y a lo establecido en la cláusula Cuarta del presente contrato.

El precio será pagado mediante entrega de Cheque de Gerencia N° …………. del Banco

……….., por el monto de US$. ………….. (……….. y …../100 dólares americanos) girado a la orden de Agrobanco, que EL COMPRADOR efectuó a la fecha de la Venta Directa, y mediante entrega del Cheque de Gerencia N° ………….. del Banco …………., por el monto de US$. ………. ( ……….y ………… y …./100 dólares americanos) girando a la orden de Agrobanco, que igualmente EL COMPRADOR efectúa a la firma de la presente minuta, sin más constancia que las firmas de las partes en este documento.

Con lo descrito en la presente cláusula el bien materia de enajenación queda totalmente cancelado por EL COMPRADOR.

EQUIVALENCIA DE LAS PRESTACIONES SEXTO.-

AMBAS PARTES declaran que entre el inmueble que se transfiere y el precio convenido existe la mas justa y perfecta equivalencia y que por cualquier diferencia que pudiera haber de más o menos y que ahora no perciben, se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación. Por consiguiente, ambas partes contratantes renuncian a toda acción o excepción que tienda a invalidar los efectos de este contrato, ya que se entiende que la transferencia de propiedad del inmueble se realiza ad –corpus es decir donde está y como está, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 1577° del Código Civil.

DE LOS GRAVÁMENES Y LAS CARGAS SETIMO.-

AGROBANCO declara que sobre el bien que enajena no pesa ningún gravamen, hipoteca, medida judicial o extrajudicial, y en general ningún acto o contrato que prive limite o restrinja el derecho de propiedad, posesión o uso del bien.

GASTOS Y TRIBUTOS OCTAVO.-

AGROBANCO declara que a la fecha no adeuda tributo alguno que corresponda al inmueble que se transfiere, debiendo EL COMPRADOR asumir los que se generen a partir de la fecha de suscripción de la presente minuta de acuerdo a las normas del TUO de la Ley de Tributación Municipal –D.S. 156-2004-EF.

(23)

LAS PARTES acuerdan que todos los gastos notariales, registrales y el pago de alcabala que originen la celebración, formalización y ejecución del presente contrato, así como un testimonio para AGROBANCO, serán asumidos por EL COMPRADOR,

LIBRE DECLARACION DE VOLUNTAD NOVENO.-

LAS PARTES, acuerdan que el presente acuerdo es celebrado libremente por ellos, de modo tal que renuncian a cualquier acción que pudieran ejercer con el objeto de invalidar sus alcances, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1303 del Código Civil.

DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE DECIMO.-

LAS PARTES dejan expresamente establecido que, en todo lo no previsto en el presente contrato será de aplicación el Código Civil y, en general, la legislación peruana.

SOLUCIÓN DE CONTRAVERSIAS DECIMO PRIMERO.-

En caso de surgir conflicto alguno con relación a la interpretación, ejecución o eficacia del presente Contrato, las partes por medio de conversaciones bilaterales directas trataran de llegar a un acuerdo dentro del más franco espíritu de colaboración y comprensión mutua.

LAS PARTES acuerdan que, de no llegarse a un entendimiento ante cualquier conflicto de intereses, litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, dicha situación será resuelta mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.

DOMICILIOS

DECIMO SEGUNDO.-

LAS PARTES señalan como sus domicilios los indicados en el encabezado de este documento, en donde se les deberá remitir toda comunicación o notificación que se deban cursar entre si.

La variación del domicilio sólo producirá efecto en la medida que haya sido comunicada por escrito en forma notarial a la otra parte, con los requisitos y formalidades previstas en el Art.

40° del Código Civil.

En el caso que no se cumpliera con cualquiera de los mencionados requisitos, el cambio de domicilio no producirá efecto alguno y será inoponible a las partes. En ese caso, todas las comunicaciones deberán remitirse al domicilio señalado en el encabezado del presente documento, considerándose valida y eficazmente realizada.

Agregue usted Señor Notario, las cláusulas de ley, cuidando de efectuar los insertos que correspondan, y curse los partes al Registro de Propiedad Inmueble correspondiente, para la inscripción de la transferencia.

Lima de de 2010.

_________________________ ____________________________

AGROBANCO EL COMPRADOR

___________________________

AGROBANCO

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DOCUMENTOS A PRESENTAR:

1. Personas Naturales:

Original y Copia del documento de identidad del Postor y/o de su representante.

En caso que actúe mediante representante, este debe estar debidamente facultado acreditado con vigencia de poder otorgada por el registro correspondiente.

2. Personas Jurídicas:

Copia y Original del documento de identidad del representante.

Vigencia de poder otorgada por el registro correspondiente, el representante legal deberá estar debidamente facultado.

Consorcios:

Copia y Original del documento de identidad del representante legal del Postor.

Copia del Contrato de Consorcio.

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