PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL P.A.I. DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 15 DEL P.G.O.U. DE SEGORBE
ÍNDICE
DOCUMENTO Nº 1.- MEMORIA DE LA REPARCELACIÓN DE LA UE Nº 15 DEL P.G.O.U. DE SEGORBE.
DOCUMENTO Nº 2.- RELACIÓN DE PROPIETARIOS E INTERESADOS Y DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS APORTADAS.
DOCUMENTO Nº 3.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LAS PARCELAS RESULTANTES.
DOCUMENTO Nº 4.- TASACIONES DE LOS DERECHOS, EDIFICACIONES, CONTRUCCIONES O PLANTACIONES QUE DEBAN EXTINGUIRSE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
DOCUMENTO Nº 5.- CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.
DOCUMENTO Nº 6.- MEMORIA FIJACIÓN DE CUOTAS DE URBANIZACIÓN.
DOCUMENTO Nº 1
MEMORIA DE LA REPARCELACIÓN DEL P.A.I. DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 15 EN SUELO URBANO RESIDENCIAL DEL P.G.O.U.
DE SEGORBE. (Art. 175.1.a) LUV)
1.- INTRODUCCIÓN GENERAL
1.1.- Antecedentes.
El actual Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) del municipio de Segorbe fue aprobado inicial y provisionalmente por el Ayuntamiento el año 1989, y aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada el 10 de mayo de 1990.
El conjunto de esta Actuación Integrada abarca la Unidad de Ejecución nº 15 del Plan General de Ordenación Urbana, cuya delimitación se corresponde con la modificación puntual nº 18 del PGOU de Segorbe, que fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 8 de marzo de 2005. Posteriormente, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 16 de noviembre de 2005 (DOCV nº 2343, de 17 de enero de 2006), aprobó definitivamente la mencionada modificación puntual nº 18 del PGOU de Segorbe.
Por la mercantil Hermanos Ventura, S.L. presentó una Alternativa Técnica de Programa para el Desarrollo de la Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución
UE-Técnica presentada por Hermanos Ventura, S.L. y la propuesta jurídico-económica formulada por Cesman, S.L., y adjudicó su gestión indirecta a la mercantil Cesman, S.L.
Cesman, S.L. presentó ante el Ayuntamiento de Segorbe una copia del Proyecto de Urbanización de la mencionada UE nº 15 del PGOU de Segorbe, en suelo urbano residencial, el cual se sometió a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 5.488, de 12 de abril de 2007.
En fecha 21 de noviembre de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Segorbe acordó la aprobación definitiva de la retasación de cargas, modificación del Programa de Actuación Integrada y Proyecto de Urbanización de la UE nº 15 del PGOU de Segorbe, que fue publicada en el DOCV nº 5.689, de 28 de enero de 2008.
Una vez notificado este acuerdo de aprobación, se remitió información a los propietarios a los efectos de que pudieran ejercer su derecho a optar por la modalidad de retribución en metálico, de conformidad con el art. 166 de la Ley 16/2005.
Tras el plazo otorgado, han optado por el pago en metálico los siguientes propietarios:
- CLAVEL INMUEBLES, S.L. - Amparo Bolos Carot
- Amparo Silvestre Rodríguez - Andrés Rueda Pérez
- Ángel y Teresa García Minguez - Carmen Jiménez Badía
- José Luís Millán Blasco
- Mª José y Teresa Llopis Clavijo - R. HERVAS, S.A.
- Vicente Pérez Giménez
En fecha 10 de julio de 2008 la mercantil Cesman, S.L., como Agente Urbanizador, presentó solicitud ante el Registro de la Propiedad nº 1 de Segorbe, a fin de proceder a la expedición de Certificación de dominio y cargas de las fincas afectadas por la Actuación, a los efectos de lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Dicho Certificado fue expedido el 28 de julio de 2008.
En fecha 25 de noviembre de 2009 la mercantil Cesman S.L., como Agente Urbanizador, presentó ante el Ayuntamiento de Segorbe, Proyecto de Reparcelación forzosa del PAI UE nº 15 del PGOU de Segorbe.
Por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, de fecha 17 de diciembre de 2008, se acordó someter a exposición pública el mencionado proyecto de reparcelación, publicándose dicho acuerdo en el DOCV núm. 5951, de 10 de febrero de 2009.
Durante el periodo de exposición pública, se presentaron alegaciones por los siguientes propietarios:
- Andrés Rueda Pérez - Iberdrola, S.A.
- Francisco Rodríguez Robles - Desarrollos Turolenses, S.L. - Vicente Cerveró Rubio
- Pedro Hervás Martín - Aurora Olano Iñigo.
Estudiadas las alegaciones, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de mayo de 2009, adoptó el acuerdo de resolución de las alegaciones presentadas por los propietarios.
De acuerdo con lo requerido al agente urbanizador por el acuerdo tercero de la mencionada resolución municipal, se procede a rectificar el Proyecto de Reparcelación, incorporando al mismo la resolución de las alegaciones
La superficie total de la Unidad de Ejecución nº 15 es de 38.524,73 m2.
Se pretende en el presente proyecto la reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 15, en suelo urbano residencial, del PGOU de Segorbe.
1.2.- Bases legales y justificación de la actuación
Conforme a lo establecido en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (en adelante LUV) en su artículo 4.f, la actividad urbanística tiene, entre otros, como objetivos y finalidades equidistribuir los beneficios y cargas de la actividad, de manera que todos los interesados obtengan y soporten la parte que les corresponda, asegurando de manera especial la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Según la propia Ley, los particulares podrán participar en dicha actividad con la formulación de iniciativas o la asunción de los procedimientos de gestión con respeto, en todo caso a las determinaciones de la ordenación estructural y pormenorizada establecida en el planeamiento vigente. En nuestro caso, la mercantil CESMAN, S.L. ha sido designada Urbanizador de la actuación integrada con el objeto de acometer ducha función.
Las funciones que pretende acometer el presente documento reparcelatorio consiste en lo siguiente:
• Dado que los Programas han de contener las previsiones precisas para cumplir, entre otros, con el objetivo de gestionar la transformación jurídica de las fincas afectadas por el programa (art. 124.1.a) de la LUV), la presente reparcelación, en cumplimiento del desarrollo del Programa, procederá a efectuar los cambios necesarios para que esta transformación se lleve a cabo.
• Para la legislación urbanística valenciana, la reparcelación es la actividad de ejecución del planeamiento que tiene por objeto la nueva división de fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre los afectados según su derecho (art. 169.1 LUV).
El objeto de la reparcelación viene definido en el artículo 169.3 LUV según el cual la reparcelación forzosa tiene por objeto:
a) Regularizar urbanísticamente la configuración de fincas.
b) Materializar la distribución de beneficios y cargas derivadas de la ordenación urbanística y retribuir al Urbanizador por su labor, ya sea adjudicándole parcelas edificables, o bien, afectando las parcelas edificables resultantes a
e) Si procede, materializar el cumplimiento de la carga de obtener suelo no urbanizable protegido a que se refiere la Ley 4/2004 de 30 de junio, de la Generalitat de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, en el caso en que la reparcelación se produzca en ejecución de un instrumento de planeamiento que implique el cambio de clasificación de suelo no urbanizable a urbanizable, estableciendo los oportunos coeficientes de ponderación de valor entre el suelo no urbanizable y el urbanizable a que se adscribe, de acuerdo con la Ley 6/1998, de 13 de abril, de régimen del suelo y valoraciones”.
Como consecuencia de los compromisos adquiridos por la mercantil CESMAN, S.L. en su condición de Agente Urbanizador y con base en el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Segorbe, en el que se contempla que sea el Agente Urbanizador el que proceda a preparar el Proyecto de Reparcelación de la Actuación Integrada, se ha procedido a la redacción del mismo.
1.3.- Contenido formal del proyecto de reparcelación.
El presente Proyecto de Reparcelación se ajusta en sus documentos y en su contenido a las prescripciones de los artículos 175 y siguientes de la LUV.
El contenido de la reparcelación se concreta en un proyecto, que consta de los siguientes documentos:
a) Circunstancias o acuerdos que motivan la reparcelación y peculiaridades que en su caso concurran.
b) Descripción de la unidad reparcelable.
c) Criterios utilizados para definir y cuantificar los derechos de los afectados. d) Criterios de valoración de las superficies adjudicadas.
e) Criterios de adjudicación.
f) Criterios de valoración de los edificios y demás elementos que deban
destruirse y de las cargas y gastos que correspondan a los adjudicatarios. g) Cualquier otra circunstancia que contribuya a explicar los acuerdos que se
propongan.
b) DOCUMENTO 2.- Relación de propietarios e interesados.
La relación de propietarios e interesados incorporará sus datos identificativos de modo que sea posible la práctica de cualesquiera comunicaciones dirigidas a los mismos (art. 176.2 LUV) y Descripción de las fincas o partes de finca aportadas a la reparcelación. La relación de fincas aportadas expresará la naturaleza y cuantía de las fincas y derechos aportados por los propietarios con descripción de las fincas o partes de fincas aportadas a la Reparcelación.
c) DOCUMENTO 3.- Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes.
La propuesta de adjudicación de las fincas resultantes, expresa el aprovechamiento urbanístico que a cada una corresponda y la designación nominal de los adjudicatarios. Las adjudicaciones de fincas de resultado y su descripción cumplirán los requisitos establecidos en la legislación hipotecaria para permitir la inscripción del Proyecto en el Registro de la Propiedad (art. 176.4 LUV).
plan.
e) DOCUMENTO 5.- Cuenta de liquidación provisional y cuenta de liquidación individual respecto a cada propietario.
La Cuenta de liquidación provisional establece respecto a cada propietario, las cantidades que le corresponde abonar o percibir (art. 176.6 LUV).
f) DOCUMENTO 6.- Memoria de fijación de cuotas de urbanización en los términos establecidos en la Ley.
g) DOCUMENTO 7.- Relación de fincas aportadas y propuesta de fincas adjudicadas en la reparcelación.
h) DOCUMENTO 8.- Planos. En una escala comprendida entre 1:500 y 1:2.000:
• Plano de situación y relación con la ciudad.
• Planos de información, que reflejen la evolución histórica de la realidad física, incorporando los parcelarios o planos catastrales anteriores en el tiempo, correspondientes a la misma superficie.
• Planos de delimitación e información, con expresión de los límites de la unidad reparcelable, linderos de las fincas afectadas, edificaciones y demás elementos existentes sobre el terreno.
adjudicadas.
• Plano superpuesto de los de fincas aportadas y adjudicación, en el que se justificará la aplicación de los criterios de adjudicación.
1.4.- Circunstancias o acuerdos que motivan la reparcelación y peculiaridades que en su caso concurran. Art. 176.1.a) LUV
No existe ninguna circunstancia a destacar.
1.5.- Descripción del Área Reparcelable. Unidad de Ejecución nº 15, del suelo Urbano Residencial. Art. 176.1.b) LUV
Límites:
Noroeste: C/ Matías Simón y Paz Civera Noreste: C/ Teresa y Vall de Almonacid Sureste: Explanada de la Estación
Suroeste: Avda. Navarro Reverter y las zonas consolidadas extraídas de la UE-15
Superficie: 38.524,73 m2.
Uso: Residencial.
C- Relación entre ambas situaciones.
A-Descripción de los terrenos en su situación actual.
Los terrenos totalizan, según medición real para la reparcelación una superficie de 38.524,73 m2s y abarca la Unidad de Ejecución nº 15, en Suelo Urbano Residencial del PGOU de Segorbe, con una distribución de titularidades que es la siguiente:
- Terrenos de titularidad privada: 35.118,83 m2 - Terrenos de titularidad municipal (acequia): 461,11 m2 - Terrenos de titularidad pública (caminos existentes): 2.944,79 m2 TOTAL 38.524,73 m2
Descripción del Área Reparcelable
a) Características físicas del terreno.
En los Cuadros nº 1 a, b se incluye la relación de propietarios y fincas aportadas y se describen pormenorizadamente todos y cada uno de ellos, incluyendo al mismo tiempo un cuadro con expresión de las superficie de cada una según el Registro de la Propiedad y la medición real efectuada, que será la que se tome como válida a los efectos de determinación de derechos y cargas.
de 82.895,60 m2t.
El uso característico es el residencial.
b) Cuadro de Superficies.
Las superficies resultantes de la reparcelación según su ordenación y medición real para la reparcelación son las siguientes:
- Superficie total de la Unidad de Ejecución nº 15: 38.524,73 m2s.
- Espacio de uso privado: 23.185,03 m2s - Espacios libres de dominio y uso público: 15.339,70 m2s
Zona Verde: 1.262,86 m2s Red Viaria: 13.964,84 m2s Zona dotacional privada: 112,00 m2s
c) Normas Urbanísticas.
Las ordenanzas de aplicación en este sector son las correspondientes a la zona ENSANCHE I (Estación), que incluimos a continuación:
Uso principal.- Residencial
Usos permitidos.- Oficinas, comercial, deportivo, recreativo y cultural, sanitario,
docente, asistencial, benéfico, religioso, administrativo, hotelero, estación de servicio, aparcamiento e industrial.
donde se autorizan cinco plantas. La altura máxima se medirá en el centro de la fachada, considerando tramos de seis metros de ancho cada una.
La altura mínima será dos plantas menos.
- Fondo máximo: Dieciséis metros
- Chaflán: Tres metros de longitud mínima perpendicular a la
bisectriz en aquellos puntos grafiados en los planos de Ordenación.
En este sector las únicas obras programadas son las del desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-15. Estas obras no están subvencionadas por ningún organismo provincial o autonómico.
No está afectado por ninguna disposición de legislación sectorial.
C-Relación entre ambas situaciones.
El aprovechamiento que le corresponde a la parcela aportada se materializa en una edificabilidad sobre la parcelas que se adjudica.
Se ha intentado adjudicar a los propietarios sus fincas de resultado, conforme a los criterios de superposición y proximidad de la forma más ajustada posible.
2.- CRITERIOS UTILIZADOS PARA DEFINIR Y CUANTIFICAR LOS DERECHOS DE LOS AFECTADOS. Art. 176.1.c) LUV.
aportadas, se aplicarán las normas del Título I de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana y la legislación estatal sobre valoraciones. Art. 173.1 de la LUV.
2.1.- Criterios de valoración de las superficies adjudicadas. Art. 176.1.d) LUV.
Los derechos de los propietarios se definen de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 170, 172 y 174 LUV y en los artículos 397 y siguientes del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, así como en el Capítulo 2 de la Ley 6/1998 de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (B.O.E. nº 89, de 14 de Abril de 1998).
La fecha de determinación de los derechos se fija en la del inicio del expediente de reparcelación, que en nuestro caso, coincide con la exposición al público mediante publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (D.O.C.V.).
En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas prevalecerá ésta sobre aquellos en el expediente de reparcelación.
Como criterio general y atendiendo a la legislación citada anteriormente, el derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas en el momento de la aprobación de la delimitación de la unidad de ejecución. Por otra parte, y según se desprende de las ordenanzas y de las características del planeamiento, el valor urbanístico por metro cuadrado es el mismo para cada una de las fincas originales.
La proporción en que participarán en las parcelas edificables resultantes cada uno de los titulares de los terrenos afectados por la unidad reparcelable se determina en función del valor de las finca aportadas y en nuestro caso al ser igual para toda la
Con ello se confecciona la tabla que se acompaña y en la que puede apreciarse el nombre del propietario, la superficie de finca aportada y el porcentaje de derecho que le corresponde .
Es importante hacer notar que a los distintos propietarios de las fincas de titularidad compartida se les afecta una superficie que es el resultado de multiplicar la superficie total de dicha finca por el porcentaje de propiedad individual que figura en el Registro de la Propiedad.
Las superficies aportadas por cada parcela original y coeficientes de derechos asignados a la misma pueden observarse en el cuadro nº 1.b que figura en el Documento nº 2 del presente proyecto.
2.2.- Criterios de definición y valoración de las cargas de los terrenos afectados.
Las cargas existentes sobre los bienes y derechos incluidos en el área reparcelable podrán ser de dos tipos: las que se extinguen con la ejecución del planeamiento y las que no se extinguen.
Las cargas y servidumbres incompatibles con el nuevo planeamiento se extinguirán, teniendo lugar la correspondiente indemnización a los titulares de las mismas si la supresión de la carga o servidumbre supone detrimento de sus derechos.
La descripción de las fincas resultantes tras la adjudicación se ajustarán a las determinaciones establecidas en los artículos 4 y siguientes del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
El valor de la unidad de suelo neto sin urbanizar que se considera es de 64 €/m2 (sin IVA) para suelo urbano.
La valoración de las parcelas por este método se especifica en el Cuadro nº 2 “Parcelas resultantes y asignación a fincas originales. Valoración”, que se acompaña y en el que se distingue para cada parcela su superficie total y la valoración otorgada según lo indicado en el párrafo anterior, así como el coeficiente de participación resultante en el conjunto de la zona edificable.
La distribución de las parcelas resultantes entre los propietarios se realiza de acuerdo con los porcentajes de derecho ya definidos anteriormente según sus aportaciones y puede observarse, igualmente, en el Cuadro nº 2.
Datos coste de la obra
Euros
• Total ejecución por contrata 1.275.348 €
• Honorarios de redacción proyectos y dirección técnica 79.265 €
• Gastos generales del Urbanizador 102.164 €
• Beneficio del Agente Urbanizador 65.299 €
TOTAL COSTE DE URBANIZACIÓN 1.522.076 €
• I.V.A. 16% 243.532 €
Integrada de la Unidad de Ejecución nº 15, en suelo urbano residencial.
Con todo ello puede establecerse el Cuadro nº 2 que figura en el Documento nº 3 del presente proyecto en el que se observa la asignación de las parcelas resultantes a los propietarios originales y su valoración.
4.-CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y DEMAS ELEMENTOS QUE DEBAN DESTRUIRSE Y DE LAS CARGAS Y GASTOS QUE CORRESPONDAN A LOS ADJUDICATARIOS. Art. 176.1.f) LUV.
Según lo establecido en el artículo 173.2 LUV, el propietario tendrá derecho a que se le indemnice, con cargo a la actuación, el valor de las plantaciones, instalaciones y construcciones de su finca originaria que sean incompatibles con la Actuación.
El propietario deberá asumir la indemnización de las cargas y gravámenes que afecten a su propia finca y que no puedan mantenerse sobre ésta por subrogación real.
Igual derecho corresponde a los titulares de las actividades, legalmente establecidas, que deban cesar o ser trasladadas como consecuencia de su incompatibilidad con el planeamiento de cuya ejecución se trata.
Las indemnizaciones y las demás cargas de urbanización se distribuirán entre los adjudicatarios de las fincas resultantes con arreglo al valor de estas.
6.-CONCLUSIONES.
Con el contenido de esta Memoria, así como con los restantes Documentos que acompañan a este Proyecto de Reparcelación, los autores del mismo entienden que se cumplen todos los requisitos exigibles al mismo, por lo que puede presentarse ante el Ayuntamiento de Segorbe, a los efectos de llevar a cabo el expediente de reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 15, en Suelo Urbano del P.G.O.U. de Segorbe.
Segorbe, noviembre de 2009.
Vicente J. García Nebot José Luís Navarro Porcar
RELACIÓN DE PROPIETARIOS E INTERESADOS Y DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS APORTADAS.
Art. 175.1.b) y art. 176.2 LUV
1.- RELACIÓN NOMINAL DE PROPIETARIOS Y DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS APORTADAS.
a.- Investigación de la titularidad.
De acuerdo con lo establecido en el art. 164.1 de la LUV se consideran interesados en la actuación de ejecución del Programa quienes son titulares de bienes y derechos afectados por la actuación, quienes se personen en ella, y quienes lo sean por pública notoriedad. A tal efecto, se considerará que existe pública notoriedad cuando los titulares consten en los Registros de la Propiedad o Catastro.
El Urbanizador ha procedido a investigar las titularidades de las fincas afectadas por la actuación con razonable diligencia profesional. Para ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 166.1.e) de la LUV, se ha procedido a efectuar el pertinente recordatorio mediante remisión de carta certificada y con acuse de recibo a quienes constan como interesados en los diversos registros públicos, reclamando la documentación necesaria para identificar sus derechos, calificarlos y valorarlos y recordando a estos que los titulares de derechos afectados por la actuación tienen la obligación de informar y documentar dicha titularidad exhibiendo los títulos que posean y declarando las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas, a fin de ejercer aquellos derechos en el seno de ésta. Que la omisión, error o falsedad en estas declaraciones no podrán afectar al resultado objetivo de la reparcelación. Y que, si se apreciase dolo o negligencia grave, podrá exigirse la responsabilidad civil o penal que corresponda. Así como que los errores no denunciados durante los periodos de
Registro de la Propiedad nº 1 de Segorbe, a fin de proceder a la expedición del Certificado de dominio y cargas de las fincas afectadas por la Actuación, a los efectos de lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Dicho Certificado fue expedido el 28 de julio de 2008.
En la redacción del proyecto de reparcelación se han observado las presunciones y beneficios legales reconocidos a los titulares de derechos inscritos por la legislación hipotecaria, prevaleciendo, no obstante, las mediciones reales y actualizadas sobre las descripciones documentales que contradigan la realidad según lo establecido en el artículo 164.4 de la LUV.
Tras las alegaciones presentadas por los propietarios durante el periodo de información pública, se ha modificado la superficie de las siguientes fincas aportadas: - Finca 6-B, de D. Andrés Rueda Pérez, de 210,93 m2, al incluir 45,70 m2 que no se habían tenido en cuenta.
- Finca 13, de Carmen Durba Aznar, de 993,00 m2, incluyendo los 120 m2 de cesiones efectuadas a la c/ Europa
- Finca 17, de Francisco Rodríguez Robles, de 1.091,00 m2, incluyendo los 180 m2 de cesiones efectuadas a la c/ Europa.
- Por parte de D. Pedro Hervás Martín también se alega que no se ha tenido en cuenta la superficie utilizada como vial y lindante con el cuartel de la guardia civil, pero esta superficie ya está contemplada en los 2.981,74 m2 de su finca aportada, por lo que se mantiene esta misma superficie en el actual proyecto de reparcelación.
Conforme a lo establecido en el apartado 5 del citado artículo, los propietarios y el urbanizador han procedido a delimitar los terrenos afectados deslindándolos. Todo ello sin perjuicio de que, con motivo de las alegaciones presentadas, existieran dudas
expediente de reparcelación (Art. 164.5 de la LUV).
La relación nominal de propietarios y la descripción de las parcelas originales figura en el Acta de reparcelación que se añade como anexo al presente Proyecto.
Para mayor facilidad de comprensión se acompañan los Cuadros nº 1.a y b y nº 2, en los que se puede observar los propietarios, las superficies de terrenos y los coeficientes de participación de cada parcela.
b.- Bienes de titularidad dudosa, litigiosa o desconocida.
Cuando respecto de una finca conste anotación registral preventiva de demanda sobre su titularidad, ésta se considerará litigiosa y cuando no haya constancia fehaciente de su titularidad, esta se considerará desconocida (Art. 164.3 de la LUV).
Si, durante el trámite de información pública o audiencia a los interesados, se plantea discrepancia en orden a la titularidad de los derechos, la resolución definitiva corresponde a los Tribunales ordinarios. El Proyecto de Reparcelación se limitará, en tal caso, a calificar la titularidad de dudosa o litigiosa , según proceda.
La Administración actuante asumirá la representación de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos de la tramitación del expediente ( Art. 172.4 de la LUV).
En las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública del Proyecto de Reparcelación, se presentaron alegaciones por parte de Vicente Cerveró Rubio y Ángeles Cerveró Rubio respecto a la titularidad de la finca nº 23 de las
Reparcelación presentado.
No obstante, el Agente Urbanizador mantiene conversaciones con los propietarios alegantes, en la que manifiestan su voluntad de cambiar la titularidad de la misma, adjudicando la superficie de dicha finca que participa en la reparcelación de la UE-15 a Vicente Cervero Rubio, y la superficie afectada por el Sector nº 2 a los Hnos. Martí Cerveró, quedando la misma fuera del ámbito de la presente reparcelación.
Por ello, se modifica la titularidad de la finca M.1-1 de resultado respecto al anterior proyecto presentado.
Si el titular de la finca de origen, siendo español, estuviera en parador desconocido, la defensa de sus intereses, durante la tramitación del proceso, corresponderá al Ministerio Fiscal, salvo que el ausente tuviese designado representante con facultades suficientes.
Igualmente, si el titular de la finca de origen fuese de otro estado y su domicilio fuese conocido o no, la defensa de sus intereses, durante la tramitación del proceso, se comunicará a la embajada de su país o al consulado más próximo si ésta no existiese en España.
A los efectos de determinar la modalidad de retribución al Urbanizador, se entenderá que las fincas de titularidad dudosa o litigiosa retribuyen al Urbanizador en terrenos.
Tras las alegaciones efectuadas por Desarrollos Turolenses, S.L. y Aurora Olano Iñigo, se modifica la titularidad de la finca catastral nº 5440805, aportada nº 15, la cual en el anterior proyecto presentado constaba únicamente a nombre de Fernando Iñigo Muñoz, que era su titular catastral. Mediante Nota Simple emitida por el Registro de la
Francisco Belloch Fuster, con domicilio en Valencia, c/ Jesús, nº 69-1-1; su aprovechamiento no es suficiente para dar lugar a parcela de resultado, correspondiéndole una indemnización por su aprovechamiento, que se adjudica al Ayuntamiento de Segorbe con carácter fiduciario.
- finca 29 aportada, referencia catastral 5341115, cuyo titular catastral es D. Manuel Miguel Moles Marín, con domicilio en Segorbe, c/ San Vicente, 26; por su aprovechamiento, se le adjudica la finca M.4-4, que se adjudica al Ayuntamiento de Segorbe con carácter fiduciario.
- finca 30 aportada, referencia catastral 5243523, cuyo titular catastral es desconocido; su aprovechamiento no es suficiente para dar lugar a parcela de resultado, correspondiéndole una indemnización por su aprovechamiento, que se adjudica al Ayuntamiento de Segorbe con carácter fiduciario.
c.- Bienes de titularidad pública.
La presente unidad de ejecución está atravesada por una acequia, con una superficie de 461,11 m2, de titularidad municipal, por cuyo aprovechamiento se le adjudica al Ayuntamiento de Segorbe la finca adjudicada M.2-3.
En la presente unidad de ejecución no es precisa la ocupación de bienes de dominio público de titularidad de otra Administración distinta de la local (Artículo 171.3 de la LUV).
DOCUMENTO Nº 3
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LAS PARCELAS RESULTANTES. Art. 175.1.d) LUV
1.- RELACIÓN DE PARCELAS RESULTANTES.
La relación de las parcelas resultantes, así como la superficie de las mismas y la asignación a los propietarios originales, se encuentran contenidas en el Cuadro nº 2 que se acompaña a este documento.
Asimismo, la expresión gráfica de las parcelas puede observarse en los respectivos planos de reparcelación.
2.- ADJUDICACIÓN DE LAS PARCELAS RESULTANTES.
a.- Principios inspiradores de la reparcelación.
Conforme a lo establecido en el artículo 170.1 de la LUV y en los artículos 397 y siguientes del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística son principios inspiradores de la reparcelación los siguientes:
a) La justa valoración de los bienes y derechos aportados.
b) La proporcionalidad directa entre el aprovechamiento objetivo de la finca adjudicada a un propietario y la superficie de su finca originaria, según el
b.- Criterios de definición de los bienes y derechos.
1.- Proporcionalidad del derecho.
El derecho de cada propietario es proporcional al aprovechamiento subjetivo que le corresponde a la superficie de sus respectivas fincas que han quedado incluidas dentro del área reparcelable (Art. 172.1 de la LUV).
2.- Discordancia de los títulos con la realidad.
En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física prevalece ésta sobre aquellos en el expediente de reparcelación.
3.- Condominios.
El Proyecto de reparcelación ha procurado el mantenimiento en el proceso urbanizador del mayor número de propietarios posible, reduciendo al máximo los supuestos de indemnización sustitutoria de adjudicación (Art. 170.2 de la LUV).
El Proyecto de Reparcelación propone la adjudicación de finca de resultado o porción indivisa de ella a los propietarios de fincas aportadas, aún cuando ello determine la propuesta de adjudicación de fincas resultantes en régimen de condominio. Los condominios contenidos en la propuesta de adjudicación podrán quedar resueltos por el procedimiento previsto en el artículo 174.6 de la LUV (Art. 172.2 de la LUV).
El acuerdo aprobatorio de la reparcelación podrá adjudicar una misma finca en proindiviso a propietarios cuyo derecho supere la mitad de la parcela mínima, incluso
Se entenderá que la adjudicación en proindiviso no se produce contra la voluntad de los interesados, cuando dentro del periodo de exposición al público de la reparcelación, éstos no hayan formulado los requerimientos destinados a la ruptura del mismo, sin perjuicio de lo que establece el punto 2 del artículo 170 de la LUV.
En el presente proyecto de reparcelación existen los siguientes proindivisos de fincas de origen que se mantienen en las fincas adjudicadas, como son las fincas aportadas 5, 7, 8, 10, 12-A, 12-B, 12-C, 28, 13-A, 13-B, 16, 19, 21-A, 21-B.
Durante el periodo de exposición pública del proyecto de reparcelación, se presenta alegación por parte de D. Angel y Dña. Teresa García Mínguez, en la que solicitan que se extinga la copropiedad y proponen la siguiente adjudicación, informada en sentido favorable por el Ayuntamiento:
normas de Derecho Civil.
A tal fin, el Proyecto propondrá las adjudicaciones en finca independiente de los derechos correspondientes a las cuotas indivisas de que cada copropietario sea titular.
Idéntico tratamiento tendrán, si es posible, las respectivas cuotas indivisas de un condominio en el supuesto de que algunos de los condueños hubieran optado por retribuir al Urbanizador en metálico y otros en especie, mediante la cesión de parte de su derecho.
Durante la exposición al público de la reparcelación, a fin de evitar el proindiviso, los interesados, podrán efectuarse requerimientos recíprocos para sustituir las cuotas de condominio previstas en el proyecto con indemnizaciones en metálico.
El requerimiento deberá cursarse mediante acta notarial y ofrecer, simultánea y alternativamente, el pago o el cobro de la indemnización en metálico, dando un plazo de diez días al requerido para elegir si prefiere pagar o cobrar a un mismo precio unitario.
El pago o consignación de la indemnización deberá ser objeto de garantía financiera con carácter previo a la aprobación del proyecto de reparcelación. La aportación de la referida garantía es condición de eficacia de los indicados requerimientos.
Si un propietario no atiende un requerimiento debidamente formulado, se entenderá que prefiere cobrar y la reparcelación se aprobará en consecuencia (Art. 174.7 de la LUV).
a) Que su titular carezca de domicilio conocido y su derecho, una vez deducida la retribución al Urbanizador en especie, no permita la adjudicación de parcela independiente. En este caso no hay ningún propietario en la reparcelación,
b) Que sean de titularidad desconocida, dudosa o litigiosa cuyo derecho, una vez deducida la retribución al urbanizador en especie, no permita la adjudicación de finca de resultado independiente.
En el caso de discrepancia en orden a la titularidad de los derechos, durante el trámite de información pública o audiencia a los interesados, si, tras el pago de la carga urbanizadora en terrenos, el derecho de tales fincas no alcanza para obtener adjudicación de finca de resultado independiente podrán ser objeto de indemnización sustitutoria de adjudicación quedando el importe de dicha indemnización consignado a resultas de que se resuelva la duda o litigio.
En este caso se encuentra la finca 30 aportada, cuyo propietario es desconocido, y cuyo derecho inicial no alcanza para obtener adjudicación de finca de resultado independiente, siendo por lo tanto objeto de indemnización sustitutoria.
c) Que su derecho, una vez deducida la retribución al urbanizador en especie, sea inferior al 15% de la parcela mínima edificable.
En nuestro caso, hay un propietario (José Francisco Belloch Fuster) cuyo derecho inicial no alcanza para obtener adjudicación de finca de resultado independiente, siendo por lo tanto objeto de indemnización sustitutoria.
c.- Criterios de adjudicación. (Art. 174 de la LUV)
conforme a la proposición jurídico-económica con él seleccionada en competencia. En este sentido, el porcentaje de permuta aprobado es del 0,22 (22,00%), no incluyéndose en este porcentaje ni el IVA ni las indemnizaciones.
Siendo la retribución al Urbanizador en parcelas edificables, la reparcelación le adjudicará éstas, sin que para ello sea precisa la conformidad de los afectados.
En la presente reparcelación, la mayoría de los propietarios han optado por el pago en metálico de las cuotas de urbanización, excepto los siguientes casos:
- Dolores Morro Gil, finca registral nº 6291. - Vicente Cervero Rubio, finca registral nº 1.343
- Herederos de Vicente Morro Roche, no consta inscrita. - Carmen Cervero Rubio, finca registral nº 1.331
- Explotaciones Agrícolas e Inmobiliarias Chona, S.L., fincas registrales 5.579 y 556. - Rafael García Pedro, finca registral nº 10.362.
- Manuel Miguel Moles Marín, se desconoce el nº de finca registral.
2.- Reglas para la adjudicación.
Las fincas adjudicadas a los propietarios se formarán:
• En la medida de lo posible, con terrenos integrantes de sus antiguas propiedades. Para la aplicación de esta regla se exigirá la íntegra coincidencia de superficies y que el aprovechamiento subjetivo complete el derecho adjudicado.
Segorbe, la práctica totalidad de las parcelas adjudicadas se encuentran situadas en clara superposición.
3.- Parcela mínima (art. 174.6 de la LUV)
Según el PGOU de Segorbe, la parcela mínima correspondiente a la zona Ensanche I (Estación) es de 96 m2.
No se adjudican como finca independientes superficie inferiores a la parcela mínima edificable o que carezcan de características urbanísticas adecuadas para su edificación.
4.- Restos. Excesos y defectos de adjudicación (Art. 174.8 de la LUV)
Cuando la cuantía exacta del derecho de un propietario no alcance o exceda lo necesario para adjudicarle lotes independientes completos, los restos, siempre que su cuantía no exceda del 15% de la parcela mínima edificable, podrán satisfacerse mediante compensaciones monetarias complementarias equivalentes a las diferencias de adjudicación.
Si la cuantía de los restos en mayor del 15% de la parcela mínima, procederá la adjudicación de cuota indivisa de una finca resultante en condominio en los términos previstos en el artículo 172.2 de la LUV.
Los propietarios que reciban indemnización sustitutoria de adjudicación y el Urbanizador podrán efectuar los requerimientos recíprocos, para determinar si les corresponde pagar o cobrar la indemnización sustitutoria, así como su importe.
El urbanizador hará lo propio requiriendo a la administración cuando solicite compensar en metálico excedentes de aprovechamiento.
5.- Terrenos edificados en el área reparcelable (Art. 174.9 de la LUV).
En el área reparcelable existen los siguientes terrenos edificados:
- En la finca 5 aportada, registral 6.719, de Amparo Silvestre Rodríguez e hijos, hay una edificación, la cual se mantiene en el resto de finca que no participa en la reparcelación.
- En la finca 10 aportada, registral 4.906, de Carmen Giménez Badía hay una edificación que será derruida con la reparcelación y será un bien a indemnizar.
- En la finca 12-A aportada, registral 6.717, de los hermanos Pérez Giménez, hay una edificación que será derruida con la reparcelación y será un bien a indemnizar.
- En la finca 15 aportada, de Fernando Iñigo Muñoz y otros, hay una edificación que será derruida con la reparcelación y será un bien a indemnizar.
- En la finca 16 aportada, registral 6.439, de los hermanos Moreno Tena, hay una edificación que se derruirá y será un bien a indemnizar.
- En la finca 19 aportada, registral 4.585, de herederos de José Juan Pacareu hay una edificación que se mantiene en la finca adjudicada M.7-6.
- En la finca 20 aportada, registral 1.247, de José Luís Millán Blasco, hay una edificación que se mantiene en la finca adjudicada M.8-7.
- En la finca 25 aportada, registral 5.140, de R. Hervas, S.A., hay una edificación que se mantiene en la finca adjudicada M.2-2.
3.- DESCRIPCIÓN DE LAS PARCELAS ADJUDICADAS.
La descripción de las fincas resultantes tras la adjudicación se ajustará a las determinaciones establecidas en los artículos 4 y siguientes del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
Para la descripción registral de las fincas resultantes se efectuará referencia a la unidad de ejecución y a la aprobación definitiva del Programa que se ejecuta y al expediente de delimitación de la propia unidad, con especificación de la fecha de aprobación del proyecto de equidistribución y de su publicación en el Diario Oficial que corresponda, todo ello con carácter general.
Se describirá cada una de las fincas, partes de fincas y unidades de aprovechamiento incluidas en la unidad de ejecución o adscritas a ésta, con especificación de su titularidad y de las cargas y gravámenes inscritos sobre las mismas y, en su caso, de sus datos registrales.
Se especificará respecto de cada finca de origen las modificaciones que se produzcan en su descripción o en su titularidad, cuando los datos resultantes del Registro no coincidieren con los del proyecto.
Se determinará la correspondencia entre las superficies o aprovechamiento aportados al proyecto y las fincas de resultado adjudicadas, conforme al mismo, a los titulares de las primeras.
salvo que el ausente tuviese designado representante con facultades suficientes.
Se especificarán las cargas y derechos inscritos sobre las fincas de origen que han de ser objeto de traslado o de cancelación.
Se describirán las fincas de resultado formadas en virtud del proyecto de reparcelación, conforme a lo dispuesto en la Legislación Hipotecaria, bien por sustitución de las fincas originarias, bien por segregación de la agrupada instrumentalmente a estos efectos.
Quedará determinada la cuota que se atribuya a cada una de las fincas de resultado en la cuenta de liquidación del proyecto de equidistribución.
Se adjudicarán las fincas de resultado a los titulares a quienes correspondan por título de subrogación o de cesión obligatoria.
La descripción de las fincas aportadas y propuesta de fincas adjudicadas, entre otras cosas a los efectos de facilitar su inscripción registral, se realiza individualmente en el documento 7 del presente proyecto.
DOCUMENTO Nº 4
TASACIONES DE LOS DERECHOS, EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES O PLANTACIONES QUE DEBAN EXTINGUIRSE PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO. Art. 175.1.e) y Art. 176.5 LUV
1.- INTRODUCCIÓN.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 173 en relación con el artículo 176.5 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana y el artículo 415 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística los bienes y derechos reales que no puedan conservarse o deban extinguirse por ser incompatibles con la ejecución del planeamiento, se valorarán conforme a los criterios de la legislación estatal de valoraciones satisfaciéndose su importe a los titulares afectados con cargo al Proyecto de Reparcelación en concepto de gastos de urbanización.
2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES, PLANTACIONES E INSTALACIONES QUE DEBAN DESTRUIRSE.
En el ámbito reparcelable existen edificios, construcciones, plantaciones e instalaciones que son incompatibles con la actuación, por lo que, conforme al art. 173 de la LUV, se ha de indemnizar a los correspondientes propietarios por su valor.
Los criterios de valoración de tales elementos que se han adoptado en la presente memoria, según informe de valoración realizado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Juan José Cervera Belles, Colegiado nº 1.511, son los siguientes:
resultan del cuadro correspondiente de la normativa catastral según categoría y uso. Los valores resultantes se corrigen aplicando los coeficientes correspondientes a los factores de antigüedad y estado de conservación. Todo ello conforme a la norma 13 del Real Decreto 1020/93, de 25 de junio.
B) Existe un invernadero, cuyo precio se calcula por el coste de reposición bruto, al cual se le aplican los coeficientes de depreciación física y funcional y se obtiene el coste de reposición neto.
C) El valor de las plantaciones se calcula aplicando un precio por m2 de
plantación, estableciendo 2 precios: - Frutales: 2 €/m2
- Cítricos: 3 €/m2
A estos valores se les aplican 2 coeficientes correctores que dependen del estado del cultivo y de la edad del mismo.
D) Los árboles aislados se valorarán por precios unitarios: - Frutales: 40 €/Ud
- Cítricos: 50 €/Ud - Algarrobo: 100 €/Ud - Seto cipreses: 10 €/ml - Plantones: 3 €/Ud
A estos valores se les aplican 2 coeficientes correctores que dependen del estado del cultivo y de la edad del mismo.
3.- NUEVAS INDEMNIZACIONES TRAS EL PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN.
A) Indemnizaciones por Centros de Transformación
Superficie ocupada por cada uno de los centros de transformación: 28,00 m2/suelo = 28,00 m2/techo
Lucro cesante: Valor m2 planta baja: 661,11 €/m2t
Propietarios a indemnizar:
- Agente Urbanizador. Parcela M.2-1: 28 m2s x 661,11€/m2t = 18.511,08 € - Clavel Inmuebles, SL. Parcela M.3-2: 28m2s x 661,11 €/m2t = 18.511,08 € - Carmen Cerveró Rubio. Parcela M.7-1: 28m2s x 661,11 €/m2t = 18.511,08 € - Desarrollos Turolenses, S.L. Parcela M.6-2: 28m2s x 661,11 €/m2t = 18.511,08 €
Total indemnizaciones por centros de transformación: 74.044,32 €
B) Indemnizaciones por existencia de servicios de infraestructuras ya realizados
Edificabilidad total: 82.846,59 m2t. Servicios existentes y valor s/ proyecto:
- Agua potable: 123.371,08 €
- Alcantarillado: 91.073,51 €
- Pavimentación y encintado de aceras: 201.054,50 €
- Movimiento de tierras: 129.877,19 €
- Alumbrado Público: 118.319,43 €
TOTAL: 663.695,71 €
Coste por m2t = 8,01 €/m2t
Edificabilidad de Dolores Durba Aznar: 2.265,38 m2t. Edificabilidad = 2.265,38 m2t x 8,01 €/m2t = 18.145,69 €.
Corresponde a Dolores Durba Aznar una indemnización de 18.145,69 €
Alegación nº7. Pilar Magdalena Bolumar y otros
Indemnización por servicios existentes en Avda. Navarro Reverter:
- Fecales: 616,97 €
- Agua potable: 1.516,19 €
- Pavimentación acera y encintados: 3.536,50 €
- Pluviales: 334,06 €
TOTAL: 6.003,82 €
Asciende la indemnización por servicios existentes en la Avda, Navarro Reverter a Pilar Magdalena Bolumar y otros a 6.003,82 €
Alegación nº 13. José Luís Millán Blasco.
Por demolición de muro y celosía por la apertura del vial c/3: 35 ml x 90,15 €/ml = 3.155,25 €
Corresponde una indemnización a José Luís Millán Blasco de 3.155,25 €
TOTAL INDEMNIZACIONES
- Ya existentes anterior proyecto: 213.494,51 €
3.- RESUMEN VALORACIÓN POR FINCAS.
CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. Art. 175.1.f) y Art. 176.6 LUV
1.- CONCEPTO DE CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.
La Cuenta de Liquidación Provisional contiene, junto con la enumeración de todas las parcelas adjudicadas, las cantidades resultantes de los siguientes conceptos:
1.- Costes de las obras de urbanización, incluyendo los gastos de proyectos, dirección de obra, toma de datos, etc. (Artículo 168 de la LUV y artículo 388 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística).
En particular:
a) El coste de las obras enunciadas en el artículo 157 LUV, así como las obras de conexión e integración territorial, externas o internas, precisas para cubrir los objetivos imprescindibles del Programa y el de conservación de las obras públicas de urbanización desde la finalización de las mismas hasta su recepción por la administración municipal.
No obstante, el urbanizador y los propietarios tendrán derecho a reintegrarse de los costes que sufraguen para extensiones de las redes de suministros, a cargo de las compañías que prestan el servicio, excepto la parte correspondiente a las conexiones propias de la actuación.
convenio suscrito con el urbanizador o con la administración actuante, donde se reflejan las condiciones de garantía de calidad, competitividad y libre concurrencia en la designación del cesionario de la red de distribución y fija la contraprestación que corresponda percibir de dichas compañías por los beneficios que así obtengan.
b) Las obras de rehabilitación de edificios o elementos constructivos impuestas por el Programa, sin perjuicio del derecho al reintegro, con cargo a los propietarios de aquellos, de la parte del coste imputable al contenido del deber normal de conservación.
c) El coste de redacción y dirección de los proyectos técnicos. Se consideran incluidos asimismo los gastos derivados de la tramitación o inscripción de los proyectos en los registros correspondientes.
d) El beneficio empresarial del Urbanizador por la promoción de la Actuación, que en ningún caso podrá superar el 10% y sus gastos de gestión por ella.
e) Los honorarios profesionales que se generen en el Ayuntamiento en el procedimiento de programación por los informes técnicos y jurídicos necesarios para adoptar los acuerdos administrativos de programación, planeamiento y gestión.
2.- Indemnizaciones. Art. 168.2, art. 173 en relación con el art. 176.5 de la LUV y art. 415 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
Son gastos que afectan de forma individualizada a cada uno de los propietarios, sin que constituya remuneración al urbanizador:
3.- Gastos por la recaudación ejecutiva, derechos, contratos u obligaciones que graven las fincas o disminuyan su valor en venta y gastos financieros por aplazamiento de cuotas. Art. 168.2 de la LUV.
Serán soportados por sus correspondientes propietarios:
a) Los gastos generados por la recaudación ejecutiva de las cuotas de urbanización.
b) Los gastos derivados de la rescisión de cualesquiera derechos, contratos u obligaciones que graven las fincas o disminuyan su valor en venta. La anterior regla se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por el derecho estatal en materia de arrendamientos no históricos y servidumbres prediales.
c) Los gastos financieros soportados por el urbanizador como consecuencia del aplazamiento del pago de las cuotas de urbanización previsto en el artículo 181.4 de la LUV.
4.- Compensaciones en metálico por diferencias de aprovechamiento, si es oportuno.
La Cuenta de Liquidación Provisional será por tanto el resumen de un conjunto de cálculos contables que podrán englobarse dentro de lo que se denomina análisis económico financiero.
2.1.- Costes de la Urbanización.
Para su obtención, se parte de los costes de urbanización estimados en la oferta económico financiera para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución nº 15 del PGOU de Segorbe, presentada por la mercantil CESMAN, S.L. ante el propio Ayuntamiento de Segorbe.
Datos coste de la obra
Euros
• Total ejecución por contrata 1.275.348 €
• Honorarios de redacción proyectos y dirección técnica 79.265 €
• Gastos generales del Urbanizador 102.164 €
• Beneficio del Agente Urbanizador 65.299 €
TOTAL COSTE DE URBANIZACIÓN 1.522.076 €
• I.V.A. 16% 243.532 €
• Retasación de Cargas 351.944 €
TOTAL 2.117.552 €
• canon de extensión de la red eléctrica que asciende a 120.532,85 € (IVA incluido)
TOTAL 2.238.084,85 €
2.2.- Distribución de los costes de urbanización.
De acuerdo con el artículo 377 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, los costes de urbanización se distribuirán entre los propietarios en proporción al valor de
En la cuenta de liquidación se computan diversas partidas y conceptos, cualquiera que sea su signo (acreedor o deudor), siendo exigibles sólo los saldos resultantes, que son deudas líquidas y exigibles que median entre cada uno de los interesados y la Administración actuante. En caso de impago, procede la vía de apremio, prevista en el artículo 431 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
3.- COMPENSACIONES POR DIFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO.
Todos los propietarios tienen un defecto de adjudicación dada la existencia de dos parcelas edificadas dentro del ámbito de la actuación que tienen patrimonializado sus derechos, todo ello no obstante, con las compensaciones que legalmente les corresponden y que quedan detalladas en la cuenta de liquidación provisional
4.- CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.
La Cuenta de liquidación provisional establecerá respecto a cada propietario, las cantidades que le corresponde abonar o percibir. Si éste resultara ser acreedor neto el Urbanizador le indemnizará antes de ocupar su finca originaria (Art. 176.6 de la LUV).
Una vez aprobado el proyecto de reparcelación, las fincas resultantes sujetas al pago de cuotas de urbanización se afectarán a éste, como carga real a hacer constar en el Registro de la Propiedad, por el importe cautelar estipulado en la cuenta de liquidación provisional. El urbanizador podrá solicitar, en cualquier momento posterior, que se practique una nueva afección, en la cuantía que apruebe la administración actuante,
Provisional donde se encuentran resumidos todos los valores de interés antes evaluados así como las cantidades líquidas a pagar y a percibir por cada propietario y las superficie de suelo industrial reparcelado asignado a cada uno.
5.- CUENTA DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA.
Los saldos resultantes de la cuenta de liquidación devengan intereses desde el momento de su aprobación definitiva, y no desde la fecha de la cuenta de liquidación provisional.
Al término de la urbanización y, en todo caso, antes de los cinco años desde la aprobación de la reparcelación, se aprueba su liquidación definitiva, que se sujeta a los mismos trámites que el propio proyecto de reparcelación.
En la cuenta de liquidación definitiva se tienen en cuenta los gastos producidos y los errores u omisiones advertidos, con posterioridad al acuerdo aprobatorio de la reparcelación, así como las rectificaciones impuestas por resoluciones administrativas o judiciales también posteriores a dicho acuerdo, y a cualquiera que sea el resultado que arroje dicha cuenta, sus efectos se limitan al ámbito estrictamente económico, no afectando a la titularidad real sobre los terrenos.
Las fincas resultantes quedarán afectadas, con carácter real, al pago del saldo de la cuenta de liquidación del proyecto de reparcelación aprobado que a cada una se le asigne. Esta afección será preferente a cualquier otra y a todas las hipotecas y cargas anteriores, excepto a los créditos a favor del Estado a que se refiere el artículo 1.923.1 del Código Civil y a los demás créditos tributarios a favor del Estado, que estén vencidos y no satisfechos y se hayan hecho constar en el Registro antes de practicarse la afección.
Se cancelará a instancia de parte interesada o de oficio al practicarse algún otro asiento o expedirse la certificación relativa a la finca afectada.
Si una vez aprobada definitivamente la cuenta de liquidación se produjeran resoluciones administrativas o judiciales que incidieran sobre los intereses económicos de los afectados se tramitará expediente nuevo y distinto para su ejecución.
6.- CUENTA DE LIQUIDACIÓN INDIVIDUAL.
A continuación se insertan las fichas individuales de cada parcela con la propuesta de liquidación individual.
FINCA/S APORTADA/S Nº
1 PARCELA/S
ADJUDICADA/S Nº M.2-3
PROPIETARIO AYUNTAMIENTO DE SEGORBE (Acequia)
DATOS REGISTRALES Tomo: Libro: Folio: Finca:
SUPERFICIE BRUTA APORTADA 461,11 m2
CUENTA DE LIQUIDACION
Superficie neta adjudicada 209,49 m2s Aprovechamiento adjudicado m2t 1.047,41 m2t
DEBE PAGAR
Por exceso de Aprovechamiento ( 0 m2t) 0
€,-IVA (16%) 0
€,-Indemnización 4.188,52
€,-Costes de urbanización 24.254,27 €,-I.V.A. Costes Urbanización (16%) 3.880,68
€,-Total € 32.323,47
€,-DEBE COBRAR
Por defecto de aprovechamiento (-21,84 m2t) 1.195,78
€,-Indemnización 0
€,-Total € 1.195,78
€,-SALDO 31.127,70
APORTADA/S Nº ADJUDICADA/S Nº
PROPIETARIO CLAVEL INMUEBLES, S.L.
DATOS REGISTRALES Tomo: 313 Libro: 124 Folio: 70 Finca: 4.701
SUPERFICIE BRUTA APORTADA 2.443,94 m2
CUENTA DE LIQUIDACION
Superficie neta adjudicada 998,62 m2s Aprovechamiento adjudicado m2t 3887,97 m2t
DEBE PAGAR
Por exceso de Aprovechamiento ( 0 m2t) 0
€,-IVA (16%) 0
€,-Indemnización 15.547,72
€,-Costes de urbanización 90.031,49 €,-I.V.A. Costes Urbanización (16%) 14.405,04
€,-Total € 119.984,25
€,-DEBE COBRAR
Por defecto de aprovechamiento ( 78,39 m2t) 4.267,20
€,-Indemnización 18.511,08
€,-Total € 22.778,28
€,-SALDO 97.205,96
FINCA/S APORTADA/S Nº
2 y 3 PARCELA/S
ADJUDICADA/S Nº M.5-1
PROPIETARIO CLAVEL INMUEBLES, S.L.
DATOS REGISTRALES Tomo: 313 Libro: 124 Folio: 70 Finca: 4.701
SUPERFICIE BRUTA APORTADA 2.443,94 m2
CUENTA DE LIQUIDACION
Superficie neta adjudicada 421,88 m2s Aprovechamiento adjudicado m2t 1.687,52 m2t
DEBE PAGAR
Por exceso de Aprovechamiento ( 0 m2t) 0
€,-IVA (16%) 0
€,-Indemnización 6.748,27
€,-Costes de urbanización 39.076,93 €,-I.V.A. Costes Urbanización (16%) 6.252,31
€,-Total € 52.077,51
€,-DEBE COBRAR
Por defecto de aprovechamiento ( 13,28 m2t) 524,50
€,-Indemnización 0
€,-Total € 524,50
€,-SALDO 51.553,02
APORTADA/S Nº ADJUDICADA/S Nº
PROPIETARIO Mª DESAMPARADOS BOLOS CAROT
DATOS REGISTRALES Tomo: 102 Libro: 43 Folio: 227 Finca: 7.736
SUPERFICIE BRUTA APORTADA 1.246 m2
CUENTA DE LIQUIDACION
Superficie neta adjudicada 732,38 m2s Aprovechamiento adjudicado m2t 2.842,57 m2t
DEBE PAGAR
Por exceso de Aprovechamiento ( 0 m2t) 0
€,-ITP (7%) 0
€,-Indemnización 11.367,24
€,-Costes de urbanización 65.823,76 €,-I.V.A. Costes Urbanización (16%) 10.531,80
€,-Total € 87.722,80
€,-DEBE COBRAR
Por defecto de aprovechamiento ( 46,74 m2t) 2.443,20
€,-Indemnización 2.548,00
€,-Total € 4.991,20
€,-SALDO 82.731,60
FINCA/S APORTADA/S Nº
5 PARCELA/S
ADJUDICADA/S Nº M.7-2
PROPIETARIO JOSE FRANCISCO HERNÁNDEZ SILVESTRE)AMPARO SILVESTRE RODRÍGUEZ Mª JESÚS HERNÁNDEZ SILVESTRE
Mª DESAMPARADOS HERNÁNDEZ SILVESTRE
DATOS REGISTRALES Tomo: 158 Libro: 64 Folio: 248 Finca: 6.719
SUPERFICIE BRUTA APORTADA 386,90 m2
CUENTA DE LIQUIDACION
Superficie neta adjudicada 220,67m2s Aprovechamiento adjudicado m2t 882,66 m2t
DEBE PAGAR
Por exceso de Aprovechamiento ( 0 m2t) 0
€,-ITP (7%) 0
€,-Indemnización 3.529,70
€,-Costes de urbanización 20.439,25 €,-I.V.A. Costes Urbanización (16%) 3.270,28
€,-Total € 27.239,23
€,-DEBE COBRAR
Por defecto de aprovechamiento ( 14,51 m2t) 758,43
€,-Indemnización 0
€,-Total € 758,43
€,-SALDO 26.480,80
APORTADA/S Nº 6-B ADJUDICADA/S Nº M.1-2
PROPIETARIO
ANDRES RUEDA PEREZ
TRINIDAD VELEZ SANMILLAN
DATOS REGISTRALES Tomo: 367 Libro: 144 Folio: 118 Finca: 8.641 DATOS REGISTRALES Tomo: 387 Libro: 153 Folio: 135 Finca: 8.642
SUPERFICIE BRUTA APORTADA 1.272,48 m2
CUENTA DE LIQUIDACION
Superficie neta adjudicada 755,47 m2s Aprovechamiento adjudicado m2t 2.902,98 m2t
DEBE PAGAR
Por exceso de Aprovechamiento ( 0 m2t) 0
€,-ITP (7%) 0
€,-Indemnización 11.608,81
€,-Costes de urbanización 67.222,64 €,-I.V.A. Costes Urbanización (16%) 10.755,62
€,-Total € 89.587,07
€,-DEBE COBRAR
Por defecto de aprovechamiento ( 47,73 m2t) 2.494,91
€,-Indemnización 160,00
€,-Total € 2.654,91
€,-SALDO 86.932,17
FINCA/S APORTADA/S Nº 7 8 PARCELA/S ADJUDICADA/S Nº M.4-2 PROPIETARIO
ANGEL GARCIA MINGUEZ Y DOLORES NOGUES MARTÍN
FLORENTIN TORTAJADA PEREZ Y Mª TERESA GARCIA MINGUEZ
DATOS REGISTRALES Tomo: 277 Libro: 110 Folio: 16 Finca: 4.614 DATOS REGISTRALES Tomo: 223 Libro: 90 Folio: 211 Finca: 4.615
SUPERFICIE BRUTA APORTADA 2.923,90 m2
CUENTA DE LIQUIDACION
Superficie neta adjudicada 1.101,32 m2s Aprovechamiento adjudicado m2t 3.791,61 m2t
DEBE PAGAR
Por exceso de Aprovechamiento ( 0 m2t) 0
€,-ITP (7%) 0
€,-Indemnización 15.162,38
€,-Costes de urbanización 87.800,13 €,-I.V.A. Costes Urbanización (16%) 14.048,02
€,-Total € 117.010,53
€,-DEBE COBRAR
Por defecto de aprovechamiento ( 47,33 m2t) 2.297,94
€,-Indemnización 0,00
€,-Total € 2.297,94
€,-SALDO 114.712,60
APORTADA/S Nº 8 ADJUDICADA/S Nº M.6-1
PROPIETARIO
ANGEL GARCIA MINGUEZ Y DOLORES NOGUES MARTÍN
FLORENTIN TORTAJADA PEREZ Y Mª TERESA GARCIA MINGUEZ
DATOS REGISTRALES Tomo: 277 Libro: 110 Folio: 16 Finca: 4.614 DATOS REGISTRALES Tomo: 223 Libro: 90 Folio: 211 Finca: 4.615
SUPERFICIE BRUTA APORTADA 2.923,90 m2
CUENTA DE LIQUIDACION
Superficie neta adjudicada 719,71 m2s Aprovechamiento adjudicado m2t 2.878,84 m2t
DEBE PAGAR
Por exceso de Aprovechamiento ( 0 m2t) 0
€,-ITP (7%) 0
€,-Indemnización 11.512,28
€,-Costes de urbanización 66.663,64 €,-I.V.A. Costes Urbanización (16%) 10.666,18
€,-Total € 88.842,10
€,-DEBE COBRAR
Por defecto de aprovechamiento ( 62,34 m2t) 3.434,60
€,-Indemnización 0,00
€,-Total € 3.434,60
€,-SALDO 85.407,50
FINCA/S APORTADA/S Nº
9 PARCELA/S
ADJUDICADA/S Nº M.7-1
PROPIETARIO CARMEN CERVERO RUBIO
DATOS REGISTRALES Tomo: 25 Libro: 8 Folio: 21 Finca: 1.331
SUPERFICIE BRUTA APORTADA 3.398,47 m2
CUENTA DE LIQUIDACION
Superficie neta adjudicada 2.007,01 m2s Aprovechamiento adjudicado m2t 7.753,11 m2t
DEBE PAGAR
Por exceso de Aprovechamiento ( 0 m2t) 0
€,-ITP (7%) 0
€,-Indemnización 31.004,14
€,-Costes de urbanización (1.705,68 m2t pago en terrenos) 0 €,-I.V.A. Costes Urbanización (16%) 0
€,-Total € 31.004,14
€,-DEBE COBRAR
Por defecto de aprovechamiento ( 127,47 m2t) 6.991,89
€,-Indemnización 25.335,08
€,-Total € 32.326,97
€,-SALDO - 1.322,82
APORTADA/S Nº ADJUDICADA/S Nº M.8-5
PROPIETARIO
Mª CARMEN GIMENEZ BADIA CARMEN LORA GIMENEZ Mª ISABEL LORA GIMENEZ
DATOS REGISTRALES Tomo: 605 Libro: 251 Folio: 33 Finca: 4.906
SUPERFICIE BRUTA APORTADA 588,00 m2
CUENTA DE LIQUIDACION
Superficie neta adjudicada 498,985 m2s Aprovechamiento adjudicado m2t 1.341,44 m2t
DEBE PAGAR
Por exceso de Aprovechamiento ( 0 m2t) 0
€,-ITP (7%) 0
€,-Indemnización 5.364,32
€,-Costes de urbanización 31.062,96 €,-I.V.A. Costes Urbanización (16%) 4.970,07
€,-Total € 41.397,35
€,-DEBE COBRAR
Por defecto de aprovechamiento ( 22,06 m2t) 1.153,16
€,-Indemnización 2.249,10
€,-Total € 3.402,26
€,-SALDO 37.995,10
FINCA/S APORTADA/S Nº
11 PARCELA/S
ADJUDICADA/S Nº M.6-3
PROPIETARIO
JOSE MORRO MORRO Y RAMONA GIL ARNAU DOLORES MORRO GIL
DATOS REGISTRALES Tomo: 76 Libro: 32 Folio: 62 Finca: 6.291
SUPERFICIE BRUTA APORTADA 933,00 m2
CUENTA DE LIQUIDACION
Superficie neta adjudicada 781,59 m2s Aprovechamiento adjudicado m2t 2.128,50 m2t
DEBE PAGAR
Por exceso de Aprovechamiento ( 0 m2t) 0
€,-ITP(7%) 0
€,-Indemnización 8.511,72
€,-Costes de urbanización (468,27 m2t pago en terrenos) 0,00 €,-I.V.A. Costes Urbanización (16%) 0,00
€,-Total € 8.511,72
€,-DEBE COBRAR
Por defecto de aprovechamiento ( 35,00 m2t) 1.919,84
€,-Indemnización 16,00
€,-Total € 1.935,84
€,-SALDO 6.575,88
APORTADA/S Nº 12-B 12-C 28
ADJUDICADA/S Nº M.7-3
PROPIETARIO Mª DOLORES PEREZ GIMENEZVICENTE PEREZ GIMENEZ
DATOS REGISTRALES Tomo: 487 Libro: 198 Folio: 110 Finca: 6.717 DATOS REGISTRALES Tomo: 487 Libro: 198 Folio: 112 Finca: 6.718 DATOS REGISTRALES Tomo: 487 Libro: 198 Folio: 113 Finca: 6.720 DATOS REGISTRALES Tomo: 487 Libro: 198 Folio: 108 Finca: 5.882
SUPERFICIE BRUTA APORTADA 1.387,21 m2
CUENTA DE LIQUIDACION
Superficie neta adjudicada 200,43 m2s Aprovechamiento adjudicado m2t 742,64 m2t
DEBE PAGAR
Por exceso de Aprovechamiento ( 0 m2t) 0
€,-ITP(7%) 0
€,-Indemnización 2.969,77
€,-Costes de urbanización 17.196,89 €,-I.V.A. Costes Urbanización (16%) 2.751,50
€,-Total € 22.918,16
€,-DEBE COBRAR
Por defecto de aprovechamiento ( 2,96 m2t) 46,23
€,-Indemnización 9.582,81
€,-Total € 9.629,04
€,-FINCA/S APORTADA/S Nº 12-A 12-B 12-C 28 PARCELA/S ADJUDICADA/S Nº M.8-1
PROPIETARIO Mª DOLORES PEREZ GIMENEZVICENTE PEREZ GIMENEZ
DATOS REGISTRALES Tomo: 487 Libro: 198 Folio: 110 Finca: 6.717 DATOS REGISTRALES Tomo: 487 Libro: 198 Folio: 112 Finca: 6.718 DATOS REGISTRALES Tomo: 487 Libro: 198 Folio: 113 Finca: 6.720 DATOS REGISTRALES Tomo: 487 Libro: 198 Folio: 108 Finca: 5.882
SUPERFICIE BRUTA APORTADA 1.387,21 m2
CUENTA DE LIQUIDACION
Superficie neta adjudicada 381,06 m2s Aprovechamiento adjudicado m2t 1.524,24 m2t
DEBE PAGAR
Por exceso de Aprovechamiento ( 0 m2t) 0
€,-ITP(7%) 0
€,-Indemnización 6.095,33
€,-Costes de urbanización 35.295,95 €,-I.V.A. Costes Urbanización (16%) 5.647,35
€,-Total € 47.038,63
€,-DEBE COBRAR
Por defecto de aprovechamiento ( 29,98 m2t) 1.624,78
€,-Indemnización 45.727,50
€,-Total € 47.352,28
€,-APORTADA/S Nº 12-B 12-C 28
ADJUDICADA/S Nº M.8-4
PROPIETARIO Mª DOLORES PEREZ GIMENEZVICENTE PEREZ GIMENEZ
DATOS REGISTRALES Tomo: 487 Libro: 198 Folio: 110 Finca: 6.717 DATOS REGISTRALES Tomo: 487 Libro: 198 Folio: 112 Finca: 6.718 DATOS REGISTRALES Tomo: 487 Libro: 198 Folio: 113 Finca: 6.720 DATOS REGISTRALES Tomo: 487 Libro: 198 Folio: 108 Finca: 5.882
SUPERFICIE BRUTA APORTADA 1.387,21 m2
CUENTA DE LIQUIDACION
Superficie neta adjudicada 336,26 m2s Aprovechamiento adjudicado m2t 897,83 m2t
DEBE PAGAR
Por exceso de Aprovechamiento ( 0 m2t) 0
€,-ITP(7%) 0
€,-Indemnización 3.590,36
€,-Costes de urbanización 20.790,53 €,-I.V.A. Costes Urbanización (16%) 3.326,49
€,-Total € 27.707,38
€,-DEBE COBRAR
Por defecto de aprovechamiento ( 19,06 m2t) 1.046,70
€,-Indemnización 0,00
€,-Total € 1.046,70
€,-FINCA/S APORTADA/S Nº 13-A 13-B PARCELA/S ADJUDICADA/S Nº M.6-5 PROPIETARIO
CARMEN DURBA AZNAR DOLORES DURBA AZNAR CARMEN SERRANO DURBA AGUSTÍN SERRANO DURBA SACRAMENTO SERRANO DURBA
DATOS REGISTRALES Tomo: 62 Libro: 26 Folio: 38 Finca: 5.330 DATOS REGISTRALES Tomo: 291 Libro: 115 Folio: 73 Finca: 15.696
SUPERFICIE BRUTA APORTADA 993,00 m2
CUENTA DE LIQUIDACION
Superficie neta adjudicada 973,89 m2s Aprovechamiento adjudicado m2t 2.0265,38 m2
DEBE PAGAR
Por exceso de Aprovechamiento ( 0 m2t) 0
€,-ITP(7%) 0
€,-Indemnización 9.059,10
€,-Costes de urbanización 52.458,10 €,-I.V.A. Costes Urbanización (16%) 8.393,30
€,-Total € 69.910,50
€,-DEBE COBRAR
Por defecto de aprovechamiento ( 37,25 m2t) 1.947,14
€,-Indemnización 18.222,49
€,-Total € 20.169,63
€,-SALDO 49.740,86