Resolución de 04/10/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba, para el ejercicio 2017, la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación y prácticas para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Formación Plus). Extracto BDNS (Identif.): 365140. [2017/12113]
Extracto de la Resolución de 04/10/2017 por la que se aprueba, para el ejercicio 2017, la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación y prácticas para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Formación Plus).
BDNS (Identif.): 365140
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios: 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución las siguientes entidades: a) Para las subvenciones en concepto de formación y orientación: las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada. b) Para las subvenciones en concepto de prác-ticas no laborales: las empresas que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan actividad económica, incluidas las comunidades de bienes y, en el marco del proyecto, suscriban un acuerdo con las personas destinatarias que hayan superado la fase formativa y obtenido el certificado de profesionalidad para la realización de prácticas no laborales, en base al Real Decreto1543/2011, de 31 de octubre. Dichas empresas deberán solicitar en su propio nombre la subven-ción por este concepto. c) El alumnado participante en la fase de formasubven-ción tendrá derecho a la percepsubven-ción de una beca en concepto de asistencia, en los términos recogidos en la orden de bases reguladoras y en la presente resolución. Segundo. Objeto. Aprobar y efectuar, para el ejercicio 2017, la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación y prácticas no laborales en empresas, destinados a personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Formación Plus)
Tercero. Bases reguladoras. Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación y prácticas para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Formación Plus), publicada en el DOCM núm. 251, de 29 de diciembre.
Cuarto. Financiación y cuantía. El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 6.965.174,13 #, euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días contados des-de el día siguiente al des-de la publicación des-de la presente convocatoria y des-de su extracto en el Diario Oficial des-de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos.
Forma de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica dela Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha(https://www.jccm.es) como Anexo I. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digi-talizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
Forma de pago: Las entidades beneficiarias de las subvenciones en concepto de formación y orientación, con anteriori-dad al inicio de la activianteriori-dad formativa podrán solicitar un pago anticipado por importe del 25 por ciento del importe
conce-Toledo, 4 de octubre de 2017
El Director General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral EDUARDO DEL VALLE CALZADO TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 2017
Mediante Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación y prácticas para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Formación Plus).
La disposición final segunda de dicha orden faculta a la persona titular de la Dirección General competente en mate-ria de formación profesional para el empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesamate-rias para el desa-rrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias. Por todo ello, procede aprobar y efectuar, para el ejercicio 2017, la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación y prácticas para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Formación Plus), que se resolverá con arreglo a las bases reguladoras de la Orden de 22 de diciembre de 2016 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y a las siguientes Disposiciones:
Capítulo I
Disposiciones generales Primera. Objeto y finalidad.
1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2017, la convocatoria de subven-ciones para la realización de proyectos de formación y prácticas no laborales en empresas, destinados a personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Formación Plus).
2. Esta convocatoria tiene como finalidad mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de la formación profesional para el empleo y la práctica profesio-nal. Se trata de proporcionar a las personas jóvenes, previa realización de un itinerario socio-laboral individualizado, la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, facilitando su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real.
Segunda. Bases reguladoras.
1. Las bases reguladoras por la que se rige la presente convocatoria se encuentran recogidas en la Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases re-guladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación y prácticas para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Formación Plus), publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 251, de 29 de diciembre de 2016.
Tercera. Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Serán subvencionables al amparo de la presente convocatoria los proyectos que cumplan los requisitos estable-cidos por el artículo 3 de la orden de bases reguladoras.
2. Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse en el plazo máximo de 8 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
c) Subvención destinada a becas de los alumnos durante la fase de formación. d) Subvención en concepto de prácticas no laborales.
2. De conformidad con el artículo 12 de la orden de bases reguladoras, la presente convocatoria se resolverá por los siguientes procedimientos:
a) Las solicitudes de subvención en concepto de formación y orientación serán resueltas por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
b) Las solicitudes de subvención en concepto de becas se regulan por concesión directa, en aplicación de lo esta-blecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
c) Las solicitudes de subvención en concepto de prácticas no laborales, serán resueltas por el procedimiento simpli-ficado de concurrencia, según lo dispuesto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando dentro del plazo previsto en la presente convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma.
Quinta. Entidades beneficiarias: requisitos y obligaciones.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución las siguientes enti-dades:
a) Para las subvenciones en concepto de formación y orientación: las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.
b) Para las subvenciones en concepto de prácticas no laborales: las empresas que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan actividad económica, incluidas las comunidades de bienes y, en el marco del proyecto, suscriban un acuerdo con las personas destinatarias que hayan superado la fase formativa y obtenido el certificado de profesio-nalidad para la realización de prácticas no laborales, en base al Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. Dichas empresas deberán solicitar en su propio nombre la subvención por este concepto.
c) El alumnado participante en la fase de formación tendrá derecho a la percepción de una beca en concepto de asistencia, en los términos recogidos en la orden de bases reguladoras y en la presente resolución.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución las empresas de trabajo temporal y las agencias de colocación.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la orden de bases re-guladoras.
4. Las entidades beneficiarias, además de a las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras, se encontrarán sujetas a la obligación expresa de suministrar a la Administración de la Junta de Comu-nidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Sexta. Personas participantes.
1. Las personas participantes en los proyectos de formación y práctica para jóvenes son aquellas incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con edades comprendidas entre 18 y 29 años en el momento de comenzar las prácticas no laborales, según dispone el artículo 3.1 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, en relación con el artículo 88 de la Ley 8/2014, de 15 de octubre, en especial aquellas que abandonaron prematu-ramente los estudios.
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
c) Personas que tengan la condición de víctimas de terrorismo, de acuerdo con la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
d) Jóvenes procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
g) Personas pertenecientes a minorías étnicas o culturales. h) Personas sin hogar o en riesgo de pobreza.
i) En general, otras personas amenazadas de exclusión laboral o social.
3. Las personas jóvenes participantes en la fase de prácticas no laborales, serán aquellas que finalicen la fase formativa de los proyectos aprobados, habiendo obtenido el certificado de profesionalidad y que, voluntariamente, decidan realizar las mismas. En el momento de iniciar las prácticas no laborales, deberán cumplir los requisitos para poder efectuar las mismas según el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.
4. En todo caso, las personas jóvenes participantes deberán estar empadronadas en algún municipio de Castilla-La Mancha.
Séptima. Costes subvencionables y cuantías de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la orden de bases reguladoras, los proyectos Formación Plus serán subvencionados por los siguientes conceptos y cuantías:
a) Subvención en concepto de formación: será subvencionable la formación profesional para el empleo desarrollada por las entidades beneficiarias, conforme a los módulos establecidos en el artículo 37 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesio-nalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesioprofesio-nalidad dictados en su aplicación. Tendrán la condición de costes directos de personal subvencionables los relacionados en los puntos 4.1 y 4.2 del Anexo III de la Orden de 15/11/2012 de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Tendrán la condición de otros costes directos los relacionados en los puntos 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7 del citado Anexo III de la Orden de 15/11/2012.
Tendrán la condición de costes indirectos los relacionados en el punto 5 del mismo Anexo III de la Orden de 15/11/2012. Los costes indirectos serán del 15% de los costes directos de personal subvencionables.
b) Subvención en concepto de orientación laboral: serán subvencionables los costes derivados de la contratación de un/a orientador/a laboral con una cuantía máxima de 3.250 euros brutos/mes por orientador/a, para compensar los costes salariales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos. Dicha cuantía será la correspondiente a un proyecto de 15 participantes, minorándose proporcionalmente cuando el número de partici-pantes fuese inferior.
En el caso de proyectos de formación y práctica para jóvenes en riesgo de exclusión, se entenderá la necesidad de un/a orientador/a laboral por cada proyecto, sin que proceda la minoración de la subvención cuando el número de participantes fuese inferior a 15.
c) Becas de los alumnos/as participantes: durante la etapa formativa, los/as alumnos/as tendrán derecho a percibir una beca de asistencia que se calculará en base a 7 euros por día lectivo. Los/as alumnos/as no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la formación.
d) Subvención en concepto de prácticas no laborales: se subvencionarán los acuerdos que suscriban las empresas con las personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales con las condiciones establecidas en la orden
Octava. Financiación de las subvenciones.
1. El crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 6.965.174,13 euros, del Fondo 60 finalista de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que se imputarán a las partidas presupuesta-rias del presupuesto de gastos de los ejercicios 2017 y 2018 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que se indican:
Partida Presupuestaria Fondo Importe 2017 2018
1909/324B/46649 60 466.666,67 280.000,00 186.666,67
1909/324B/47622 60 5.544.278,60 2.240.000,00 3.304.278,60
1909/324B/48649 60 954.228,86 280.000,00 674.228,86
Total 6.965.174,13 2.800.000,00 4.165.174,13
2. De conformidad con el artículo 12.2 de la orden de bases, se lleva a cabo una provincialización del crédito, distri-buyendo el mismo en función de número de jóvenes de la provincia en relación al total de la región, según los datos de la Encuesta de Población Activa anterior a la publicación de la presente convocatoria. El crédito destinado a cada provincia, desglosado por anualidad, partida presupuestaria y procedimiento de concesión, es el siguiente:
2017 Concurrencia Competitiva Partida Presupuestaria AB CR CU GU TO 1909/324B/46649 55.834,70 72.548,38 27.090,85 32.325,35 92.200,72 1909/324B/47622 446.677,60 580.387,01 216.726,80 258.602,82 737.605,77 1909/324B/48649 55.834,70 72.548,38 27.090,85 32.325,35 92.200,72 Total 558.347,00 725.483,77 270.908,50 323.253,52 922.007,21 2018 Concurrencia Competitiva Partida Presupuestaria AB CR CU GU TO 1909/324B/46649 37.223,13 48.365,58 18.060,57 21.550,24 61.467,15 1909/324B/47622 297.785,07 386.924,67 144.484,53 172.401,88 491.737,18 1909/324B/48649 37.223,13 48.365,58 18.060,57 21.550,24 61.467,15
Procedimiento Simplificado de Concurrencia
1909/324B/47622 361.119,95 469.218,36 175.214,45 209.069,44 596.323,07
Concesión Directa
1909/324B/48649 97.224,60 126.328,02 47.173,12 56.287,93 160.548,52
Total 830.575,88 1.079.202,21 402.993,24 480.859,73 1.371.543,07
3. La distribución de la cuantía total máxima entre los distintos créditos de cada provincia para las anualidades indicadas, tiene carácter estimado, no precisando la alteración de dicha distribución, de nueva convocatoria ni publi-cación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de la resolución de concesión.
de su valoración.
6. La presente convocatoria no se financiará con cargo a fondos de la Unión Europea, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4.3 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2017, no se regirá por las normas comunitarias que se recogen en la orden de bases reguladoras.
Capítulo II
Subvenciones en concepto de formación y orientación Novena. Solicitudes: plazo y forma de presentación.
1. Las solicitudes de subvención en concepto de formación y orientación se formalizarán en el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente Resolución y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Tra-bajo, Formación y Seguridad Laboral.
2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de la publica-ción de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano ins-tructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Ha-cienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiario de las subvenciones en concepto de formación y orientación se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I a esta Resolución, al que se acompañará la memoria del proyecto elaborada conforme al modelo que se establece como Anexo II, así como los compromisos de las empresas en las que se vayan a realizar las prácticas no laborales, conforme al modelo que se establece como Anexo III, en número suficiente para garantizar la incorporación de la totalidad de los alumnos, para el caso de que todos ellos obtengan el certificado de profesionalidad y decidan, voluntariamente, incorporarse a las prácticas con posterioridad.
6. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/Notifica/.
1º. La calidad, riqueza, extensión y complementariedad de la acción formativa presentada, sin que los requisitos a valorar sean excluyentes entre sí. Hasta 10 puntos
2º. La coherencia de los procedimientos para seleccionar los alumnos con el tipo de acción solicitada. Hasta 10 puntos
3º. Los proyectos de formación para jóvenes en riesgo de exclusión se valorarán con 10 puntos.
4º. En relación con la orientación, se valorará la propuesta del/a orientador/a laboral en cuanto al seguimiento de los alumnos, en especial a los jóvenes en riesgo de exclusión. Se valorará también el seguimiento de las prácticas no laborales. Hasta 10 puntos.
5º. En relación con las prácticas no laborales, se valorarán los criterios de selección de los centros de trabajo y la adecuación de los alumnos a los mismos. Hasta 10 puntos.
b) Bloque II: Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la acción formativa. Se valorará con un máximo de 25 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:
1º. La adecuación del centro para impartir la formación, su compromiso con la mejora continua a través de los planes de mejora consensuados, y la ausencia de incidencias en las evaluaciones de las acciones formativas de programa-ciones anteriores. Hasta 15 puntos.
2º. Se considerará la organización interna de la entidad en cuanto a su actividad formativa y la disponibilidad de medios materiales y humanos. Hasta 10 puntos.
c) Bloque III: Adecuación de la oferta formativa a las acciones/áreas prioritarias definidas por la Consejería compe-tente en materia de formación profesional para el empleo, las acreditadas por la entidad beneficiaria, y las incluidas en la Disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Se valorará con un máximo de 25 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:
1º. Las solicitudes que se ajusten al listado de áreas formativas prioritarias que se indican en el Anexo IV Hasta 10 puntos.
2º. Solicitudes que introduzcan competencias de idiomas, de ofimática, tecnologías de la información y comunica-ción y/o de conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones Públicas. Hasta 10 puntos.
3º. El diagnóstico de necesidades formativas o la motivación en que se basa la programación solicitada. Se mencio-narán las fuentes de donde se han extraído estos datos, valorándose su oficialidad y la relación con la necesidad de la acción formativa solicitada. Hasta 5 puntos.
Undécima. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones en concepto de formación y orientación co-rresponderá al servicio de formación correspondiente de cada Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Los instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condi-ción de beneficiario.
2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos solicitados, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado, así como aquellas otras cuya desestimación se pro-ponga al órgano competente para resolver el procedimiento, al no cumplir los mismos. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.
3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración establecidos en la disposición décima de esta Resolución.
4. El órgano colegiado estará presidido por la persona que ejerza la jefatura de servicio de formación de la Dirección Provincial correspondiente o, en su caso, persona que le sustituya y contará con un mínimo de tres vocales,
actuan-la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
7. El servicio correspondiente de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, una vez recibidos los informes de los órganos colegiados, emitirá un informe general preceptivo y vinculante, relativo a la valoración resultante efectuada por los mismos, que habrá de emitirse en el plazo de diez días, con la finalidad de establecer un orden de prelación general entre todas las solicitudes presentadas.
Duodécima. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente, del informe del órgano colegiado, y del informe general indicado en la disposición anterior, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la so-licitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá los solicitantes para los que se propo-ne la concesión de la subvención, así como su cuantía.
4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar a esta que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacien-da de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Decimotercera. Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral dictará la resolución procedente, que se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/Notifica/.
2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aque-llas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
persona titular de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, conforme a lo dis-puesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución de concesión sólo podrá contemplar la financiación de las acciones formativas realizadas a partir del acto de otorgamiento de la correspondiente subvención.
Decimocuarta. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Capítulo III
Becas de los/as alumnos/as participantes
Decimoquinta. Becas de los/as alumnos/as participantes.
1. A la concesión de las becas de formación les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta que finalicen los cursos programados o hasta el agotamiento del crédito si es anterior.
Dentro del plazo anterior, los/as alumnos/as deberán presentar las solicitudes de becas en el plazo máximo de un mes desde su incorporación a la acción formativa.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Ad-ministrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura en el Anexo V de la presente Resolución y se presentarán a través de las siguientes modalidades:
a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).
b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Presentada la solicitud, si ésta no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos establecidos el órgano instructor podrá requerir a los/as interesados/as la subsanación de la misma, para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Capítulo IV
Subvenciones en concepto de prácticas no laborales
Decimosexta. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención para la realización de prácticas no laborales en empresas se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del Anexo VI de la presente Resolución y se dirigirán a la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.
Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente se-ñalado.
2. Las solicitudes deberán ser presentadas por las respectivas empresas desde la finalización de la fase formativa de los proyectos y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde el alta en la Seguridad Social de la persona joven. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inad-misión, previa resolución dictada en los términos del 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones en concepto de prác-ticas no laborales se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VI. Junto a dicho Anexo se aportarán los correspondientes acuerdos de prácticas no laborales, conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tramitesygestiones/suscripcion-de-contratos-para-el-desarrollo-de-practicas-no-laborales-en-empresas). 4. Las empresas que vayan a desarrollar las prácticas no laborales, previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias de las mismas, celebrarán un convenio con la Consejería de Economía, Empresas y Em-pleo. Para ello, deberán presentar la correspondiente solicitud, junto con el programa de prácticas, a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de los modelos que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ suscripcion-de-contratos-para-el-desarrollo-de-practicas-no-laborales-en-empresas)
Decimoséptima. Instrucción del procedimiento.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al servicio de formación correspondiente a cada di-rección provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes serán tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
3. Una vez presentada la solicitud y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la mis-ma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada. En caso de que la solicitud o documentación presentada adolezca defectos subsanables, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días procedan a subsanar los mismos, con advertencia de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coin-cidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Decimonovena. Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, el Director General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral dictará la resolución motivada procedente, que se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Co-munidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/Notifica/.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, conforme a lo dis-puesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Capítulo V
Justificación y pago
Vigésima. Justificación: forma y plazos.
De conformidad con lo indicado por el artículo 24 de la orden de bases reguladoras, a efectos de justificación, las entidades beneficiarias de las subvenciones en concepto de formación y orientación deberán remitir a la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, de forma telemática con firma electrónica, la documentación que seguidamente se detalla:
a) En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión y siempre que proceda deberán aportar Anexo VII al que se adjuntará la siguiente documentación:
1º. Comunicación de inicio del proyecto. 2º. Contrato del/la orientador/a laboral.
3º. Relación de alumnos/as seleccionados/as, mediante la cumplimentación de un Anexo VIII por cada alumno/a seleccionado/a.
b) En el plazo de tres meses desde la finalización de la formación deberán aportar Anexo IX, al que se adjuntará la documentación relacionada en el artículo 24.3 de la Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, teniendo en cuenta lo indicado por el Anexo III de dicha orden para la justificación de los costes directos.
Los costes indirectos no requerirán justificación, sino que se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
c) En el plazo de un mes desde la finalización del proyecto: la justificación del cumplimiento del contrato del/la orientador/a laboral, mediante la aportación del Anexo X al que se acompañarán las nóminas y justificantes de pago de las mismas, Modelos 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF durante el periodo de desarrollo del proyecto y Modelo 190 de resumen anual de retenciones del IRPF. Para justificar el gasto correspondiente a la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, se aportarán TC1 y TC2 y sus justificantes de pago.
1. Las subvenciones en concepto de formación y orientación se abonarán de forma anticipada en los siguientes términos:
a) Con carácter previo al inicio de la actividad formativa, las entidades beneficiarias podrán solicitar un pago por importe del 25 por ciento del importe concedido, mediante la aportación del Anexo XIII.
b) Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrán solicitar el pago de un 35 por ciento adicional, me-diante la aportación del Anexo VII.
c) El 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad for-mativa subvencionada.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios/as en los supuestos previstos en el párrafo ter-cero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las subvenciones en concepto de prácticas no laborales, se abonarán junto con la correspondiente resolución de concesión de la subvención, una vez realizada la comprobación del alta en Seguridad Social de la persona joven y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la presente orden.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Man-cha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Vigesimosegunda. Devolución voluntaria de la subvención concedida.
1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el/la beneficiario/a, procediendo a su requerimiento.
Vigesimotercera. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que los/as participantes cumplimenten al solicitar la subvención, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter gene-ral en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Vigesimocuarta. Ayudas de mínimis.
Las ayudas para la contratación de las personas participantes concedidas a las empresas adheridas en el marco de esta convocatoria están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciem-bre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Según este Reglamento las ayudas totales de mínimis obtenidas por una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así
titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Vigesimosexta. Efectos.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Cas-tilla-La Mancha.
Toledo, 4 de octubre de 2017
El Director General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral EDUARDO DEL VALLE CALZADO
Pág. 1 de 7 ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN CONCEPTO DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS “FORMACIÓN-PLUS”
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Razón social:Razón social
Razón Social: NIF:
Domicilio:
Provincia: C.P.: Población: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Tipo de entidad:
Ente Público Empresa Privada Sin ánimo de lucro
El correo electrónico designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación, y en su caso, de pago. Compruebe que está usted registrado en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE NIF NIE Número de documento:
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: Domicilio:
Provincia: C.P.: Población: Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: Horario preferente para recibir llamada:
Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.
Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, con la finalidad de “gestionar los programas mixtos de formación y empleo”. Las cesiones que se producen son las autorizadas por la legislación aplicable. Pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en Avda. de Irlanda, 14 C.P. 45071 Toledo o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con la protección de datos puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected]
DATOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN Nº Censo Nombre Centro
Localidad de impartición: Provincia impartición Código SIACI
Pág. 2 de 7 DATOS DE LA SOLICITUD
Denominación Certificado de Profesionalidad
Código C.P. Número de alumnos: PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS:
CONTENIDOS Nº horas (b)
Horas de prácticas no laborales (240 horas mínimo)
Listado de Empresas
RAZÓN SOCIAL NIF LOCALIDAD PROVINCIA
DATOS DEL PROYECTO Denominación del proyecto:
Pág. 3 de 7 Destinatarios (señalar las que procedan:
Personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en riesgo de exclusión. Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género. Personas víctimas de terrorismo.
Jóvenes procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
Personas pertenecientes a minorías étnicas o culturales. Personas sin hogar o en riesgo de pobreza.
En general, otras personas amenazadas de exclusión laboral o social.
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER ENTIDAD BENEFICIARIA
1. Declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones Públicas de concurrencia y de mínimis. (A cumplimentar solo para la empresa que formalice los contratos de trabajo y cumpla con los requisitos de acreditación como centro de formación)
- Declaración responsable de que no se han solicitado a las Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, otras ayudas, subvenciones o ingresos para el mismo fin.
En el supuesto de haber solicitado y/o recibido alguna ayuda o ingreso, deberá cumplimentar los siguientes datos: Fecha de solicitud o
recepción ayuda/ingreso Importe de la Estado de la ayuda/ingreso Entidad concedente
Pág. 4 de 7 - Declaración responsable de que las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y otras ayudas
de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no superan el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
-
En el supuesto de haber recibido durante los últimos 3 años subvenciones sujetas al régimen de mínimis, deberá cumplimentar los siguientes datos:
Entidad Fecha de concesión Cuantía
Importe total
2. Declaraciones responsables:
D./Dña.: con NIF ,
en representación de la entidad solicitante, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente:
- -No encontrarse incursos aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla - La Mancha.
- -Que posee las autorizaciones necesarias de las entidades y personas cuyos datos se derivan de la presente solicitud para el tratamiento informático de los mismos a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
- -Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
- - No ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
(Nº Acta de Infracción: )
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributariay con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como por reintegro de subvenciones públicas. (Esta declaración sustituirá a la autorización a la que se refiere el siguiente apartado, cuando se trate de subvenciones que no superen la cantidad de 18.000 euros por perceptor y año, salvo que se otorguen a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, o familias, en cuyo caso se sustituirá cuando no superen los 60.000 euros. En caso de que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a una misma línea, se considerará a estos efectos, el
importe acumulado. Las subvenciones a otras Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y
fundaciones del sector público, dependientes de aquéllas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero)
Pág. 5 de 7 -Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. (Esta declaración sustituirá a la autorización a la que se refiere el siguiente apartado, cuando se trate de subvenciones que no superen la cantidad de 18.000 euros por perceptor y año, salvo que se otorguen a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, o familias, en cuyo caso se sustituirá cuando no superen los 60.000 euros. En caso de que se perciba en el mismo ejercicio
más de una subvención con cargo a una misma línea, se considerará a estos efectos, el importe acumulado. Las
subvenciones a otras Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público, dependientes de aquéllas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero). - -No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
- - Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.
Que son ciertos los datos consignados en la solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, a requerimiento del órgano instructor.
Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
Autorizaciones
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, esta Consejería va a proceder a verificar todos estos datos, salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación.
NO: Los acreditativos de identidad.
NO: La información sobre Seguridad Social incluida vida laboral.
NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.(Sólo en el supuesto de subvenciones que superen la cantidad de 18.000 euros por perceptor y año, salvo que se otorguen a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, o familias, en cuyo caso se sustituirá cuando no superen los 60.000 euros. En caso de que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a una misma
línea, se considerará a estos efectos, el importe acumulado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto
21/2008, de 5 de febrero).
NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (que conlleva el pago de la tasa correspondiente y sólo en el supuesto de subvenciones que superen la cantidad de 18.000, euros por perceptor y año, salvo que se otorguen a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, o familias, en cuyo caso se sustituirá cuando no superen los 60.000 euros. En caso de que se perciba en el
mismo ejercicio más de una subvención con cargo a una misma línea, se considerará a estos efectos, el importe acumulado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero).
NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. (Sólo en el supuesto de subvenciones que superen la cantidad de 18.000 euros por perceptor y año, salvo que se otorguen a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, o familias, en cuyo caso se sustituirá cuando no superen los 60.000 euros. En caso de que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a una misma
línea, se considerará a estos efectos, el importe acumulado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto
21/2008, de 5 de febrero).
NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración: - .
- . - .
Pág. 6 de 7 Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, esta Consejería va a proceder a verificar los datos o documentos que se encuentren en poder de la Administración, y que usted señale a continuación:
- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de . - Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de . - Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Administración de .
En el supuesto de que expresamente no autorice a esta Consejería a consultar alguno de los anteriores documentos, señale expresamente:
- - -
En el caso de no autorizar la comprobación de los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente. La autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero en lo referente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos electrónicos: Memoria del proyecto (según anexo II).
Compromisos de las empresas (según anexo III) Otros. Indique cuáles:
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN Entidad de formación:
Nombre de la entidad bancaria:
Domicilio:
País CC Entidad Sucursal DC Número de cuenta
PAGO DE TASAS
Según lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, este procedimiento puede conllevar el pago de tasas, por la obtención de los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según las tarifas previstas en dicha Ley y sus actualizaciones correspondientes:
La cuantía de la tasa será de €.
(11,44 € por certificado, si es el interesado quien lo solicita y 8,58 € por certificado, si el administrado autoriza para que sea la Administración de la Junta quien lo obtenga).
Podrá acreditar el pago realizado:
Electrónicamente, mediante la referencia:
Pág. 7 de 7 En a de de 20
Fdo:
Firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, FORMACIÓN Y SEGURIDAD LABORAL. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO.
Pág. 1 de 8 ANEXO II
MEMORIA PROYECTOS DE FORMACIÓN PLUS DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Razón: s o c i a l : NIF: Domicilio: Provincia: C.P.: Población: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Tipo de entidad:
Ente Público Empresa Privada Sin ánimo de lucro
DATOS DEL PROYECTO Denominación del proyecto:
Provincia: Población:
1. Descripción general del proyecto: FASE FORMATIVA:
Nº de alumnos:
Duración prevista en horas de la primera fase:
Denominación del Certificado de Profesionalidad:
(1) Indique exclusivamente las horas dedicadas a la formación.(máximo 400
horas) TOTAL HORAS (a):
Subvención solicitada:
MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN CENTRO DE TRABAJO
código Módulo de prácticas Nº horas
(b)
HORAS TOTALES SOLICITADAS: (Horas formativas de la especialidad (a) + Horas de
práctica profesional (b) :
Destinatarios:
Personas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Personas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en riesgo de exclusión.
FASE DE PRÁCTICAS NO LABORALES:
* NOTAS:
(1) Número de puestos en cada empresa para alumnos en prácticas. (2) Ocupación que desempeñará el alumno en la empresa.
Empresa Nº de puestos (1) Duración Ocupación (2)
Pág. 3 de 8 2. DATOS VALORABLES
2.1. ACCIÓN FORMATIVA (Bloque I)
2.1.1. Especialidades formativas del proyecto, según Real Decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad:
2.1.2. Motivación de la necesidad de formación.
2.1.3. Procedimiento de selección de alumnos.
2.1.4. Plan de acompañamiento, seguimiento y apoyo de la inserción laboral al alumnado. 2.1.4.1. Objetivos: 2.1.4.2. Actividades: ESPECIALIDAD FORMATIVA CÓDIGO Nº DE ALUMNOS TIPO DE ESPECIALIDAD Certificado de profesionalidad Nivel Decreto Real BOE
2.1.5. Prácticas no laborales.
2.1.5.1. Criterios de selección de centros de trabajo:
2.1.5.2. Criterios de adecuación de los alumnos a los puestos:
2.2. DESARROLLO DE LA ACCIÓN FORMATIVA. (Bloque II)
2.2.1. Instalaciones que aporta la entidad como equipamiento para la realización del proyecto: Certificado de Profesionalidad (conforme al Real Decreto por el que se establece dicho certificado)
Especialidad Formativa
(Denominación) Dirección Completa (*)
Otras instalaciones que aporta para su valoración: 2.2.1.1. Localización:
Especialidad Formativa
(Denominación) Dirección Completa (*)
(*)Calle, nº, piso, localidad, etc…
2.2.2. Medios materiales facilitados al participante para desarrollar el proyecto:
Certificado de Profesionalidad (conforme al Real Decreto por el que se establece dicho certificado) Otros:
Pág. 5 de 8 Material didáctico (cualquier material elaborado con la intención de facilitar los procesos de enseñanza y aprendizaje, ejemplos: libros, revistas, periódicos, proyectos, carteles, rotafolios, videos…)
Material fungible (materiales que sufren desgaste o deterioro por el uso y se consumen)
Material no fungible (materiales de uso que no se gastan):
2.2.3. Incidencias en programaciones anteriores:
2.2.4. Organización de la entidad: 2.2.4.1. Actividad formativa:
2.2.4.2.- Número de personas que intervienen y funciones desarrolladas:
2.3. ADECUACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA. (Bloque III) Se ajusta al listado de áreas formativas prioritarias. Indique cuáles:
2.3.1. Inclusión de competencias: Idiomas:
Ofimática:
Tecnologías de la Información y Comunicación
Conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones Públicas.
2.3.2. Explique la adecuación de la acción formativa solicitada a las necesidades del colectivo, identificando las necesidades de formación, las fuentes y la coherencia de dichas necesidades con los contenidos y objetivos generales del curso
Nº de fuente de información Nombre Breve descripción Autoría Nº fuente de información Nombre Breve descripción Autoría Necesidad de formación detectada Nº de referencia fuente de información (se podrá
indicar más de uno)
Pág. 7 de 8 3. PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN
3.1. Presupuesto:
1. RESUMEN DE LOS GASTOS DEL PROYECTO 1. COSTES FORMACIÓN
COSTES DIRECTOS:
Docencia 1
Preparación y tutorías 2
Total gastos de personal 3
Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles 4
Gastos de amortización 5
Gastos de alquiler, arrendamiento financiero 6
Seguro de accidentes de los participantes 7
Gastos de publicidad 8
Otros: 9
TOTAL GASTOS COSTES DIRECTOS 10
TOTAL COSTES DIRECTOS SUBVENCIONABLES 11
TOTAL COSTES INDIRECTOS (15% de los costes directos de personal
subvencionable) 12
TOTAL FORMACIÓN SUBVENCIONABLE 13
2. COSTES ORIENTADOR LABORAL
Costes Salariales 14
TOTAL ORIENTACIÓN LABORAL SUBVENCIONABLE 15
3. BECAS DE LOS ALUMNOS PARTICIPANTES
Beca de asistencia 16
TOTAL BECAS DE ASISTENCIA 17
4. PRÁCTICAS NO LABORALES
Remuneración 18
Seguridad Social a cargo de la Empresa 19
TOTAL COSTE DE LAS PRÁCTICAS NO LABORALES 20
TOTAL GASTOS SUBVENCIONABLES 21
3.2. Importe de la subvención solicitada a la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Total Solicitado Proyecto Formación Plus (A+B+C+D) (1) 1 Jornada = 8 horas.
1 mes = 18,66667 días laborables (en 2017 hay un total de 224 días laborables) Coste diario = 28,66 €/día
(1) Según factura, que se deberá aportar en el momento de la justificación.
(2) Según tablas anuales de coeficientes de amortización de la Agencia Tributaria: elementos comunes.
Tipo de proyecto
Concepto
Subvencionable Importe total
Formación Plus
Costes Directos
Costes Indirectos
Total costes formación (A)
Tipo
proyecto Subvencionable Concepto
Coste mensual máximo (a) Coste mensual en función del nº de alumnos/as (b) Nª de meses (c) Importe total (b*c) Formación Plus Salario + SS 3.250 €
Total Costes Orientador/a Laboral (B):
Tipo
Proyecto Concepto subvencionable Coste diario (a) Nº alumnos (b) Nº días (c) Importe total (a*b*c) Formación
Plus
Becas 7 €
Total costes Becas alumnos/as (C)
Tipo
proyecto Concepto subvencionable Prácticas no laborales
Coste mensual
(a)
Nº de
alumnos/as (b) meses (c) Nº de Importe total (a*b*c) Formación
Plus Remuneración + SS 535,07
1
ANEXO III
COMPROMISOS DE LAS EMPRESAS
D/Dña. , con NIF como representante legal de , con NIF y sede social en
(dirección, municipio, provincia), Se compromete a:
- Suscribir (nº) acuerdos para la realización de prácticas no laborales, conforme al Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, en el marco del proyecto denominado , promovido por la entidad .
- Incluir a la/s persona/s joven/es en la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. - Abonar a la/s persona/s joven/es una beca de apoyo cuya cuantía será como mínimo, del 80 por
ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.
- Informar a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes.
- Presentar a la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo el programa de prácticas no laborales donde constará, al menos, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración de las mismas, así como la indicación de sistemas de evaluación y tutorías.
- Entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización.
- Cumplir las restantes obligaciones que se establecen en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, en la Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación y prácticas para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Formación Plus), así como las que se determinen en el convenio de colaboración que suscriban con la Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Lugar y Fecha: En , a de de FIRMA (Por el representante legal de la Empresa )