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Ciudad de México, a 06 de abril de 2018

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(1)

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales

DATOS PERSONALES

Oficio: INAI/SPDP/229/2018

Asunto: Se da respuesta

Ciudad de México, a 06 de abril de 2018

Hago referencia a su escrito del

treinta

de marzo de dos mil dieciocho, recibido en

este Instituto Nacional de Transparencia

,

Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales el dos de abril del mismo año

,

en el que a través de su derecho

de petición solicita que este organismo constitucional autónomo ejerza su facultad

de

v

erificación de oficio sobre los hechos que llevaron a cabo

las

empresas

"

Facebook lreland L TO

"

, "Cambridge Analytica Ud

"

, "SCL Group

"

y

"

uno o varios

desarrolladores de aplicaciones (apps) en México que hubieran transferido

datos

personales a Cambridge Analyt

i

ca Ud

".

En

ese sentido

,

en el escrito de referencia también se realizan manifestaciones

sobre

la

presunta

influencia

y manipulación de forma ilegítima del proceso de libre

elección del sufragio, mediante la definición de personalidades y perfiles

psicográficos

de

los ciudadanos

;

motivo por el cual

,

a su consideración, este

Instituto

tendría

que

investigar

las posibles actuaciones o actividades ilegales de

"

Facebook lreland L TO", "Cambridge Analytica Ud

"

,

"

SCL Group

"

en México

,

así

como la legalidad de los tratamientos de datos y actividades de las empresas de

mar

k

eting político como

"

Farrow México, S.A.P

.

I. de C.V. (cuya marca es P

i

g

.

gi)"

,

"Mowisat Corporation

"

y

"

Collinscom

"

y de

"

desarrolladores de apps que son

,

o

fueron, disponibles desde el sitio

w

eb Facebook

.

com y que hubieran podido

recopilar

da

t

os de perfiles de sus usuarios ...

"

.

Al respecto, no debe perde

r

se de vista que de conformidad con

los

art

í

culos 1 y 2

de la Ley Federal de Protección de·

Datos Personales en Posesión de

los

Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530, Teléfono 50042400, ext. 2912, correo electrónico: verificación@inai.org.mx

(2)

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE

DATOS PERSONALES

Oficio: INAI/SPDP/229/2018

Asunto: Se da respuesta

Ciudad de México

,

a 06 de abril de 2018

Particulares, dicho ordenamiento es de orden público y de observancia general en

toda la República,

y tiene como objeto la protección de los datos personales en

posesión de los particulares, a efecto de regular su tratamiento legítimo, controlado

e

informado, y

así garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación

informativa de las personas; asimismo

,

son sujetos regulados por dicha ley

,

los

particulares

,

ya

sean personas físicas o morales de carácter privado que

lleven

a

cabo e

l

tratamiento de datos

personales.

De tal forma

,

a efecto de garantizar el efectivo ejercicio de su derecho de petición

previsto en el artículo 8 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos,

me permito hacer de su conocimiento que, en términos de lo dispuesto por

los

artículos Séptimo Transitorio del

Decreto

por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

en materia de transparencia1; 3, fracción

XIII,

del Decreto por

el que se expide la

Ley

General de Transparencia y Acceso a la

Información

Pública

2;

Octavo

Transitorio de

la Ley Federal de Transparencia

y Acceso a la Información

Pública

3 ;

1, 3

,

fracción Xl4, 38 y 39, fracciones I

y VI, de la Ley Federal de Protección de Datos

1

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce. 2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince. 3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis. 4

De conformidad con el artículo 6º, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Federación contará con un organismo garante que se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, siendo este el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Ahora bien, el cuatro de mayo de

dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que en su artículo 3, fracción XIII, refiere que el órgano garante será denominado como Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. En consecuencia y atendiendo a lo señalado por el artículo segundo transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el Octavo transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de

mayo de dos mil dieciséis, la denominación de Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a que se refiere el artículo 3, fracción XI, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en

Posesión de los Particulares, cambia a Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales.

Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530, Teléfono 50042400, ext. 2912, correo electrónico: verificación@inai.org.mx

(3)

Instituto Nacional de Transpare ncia,

Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

DATOS PERSONALES

Oficio: INAI/SPDP/229/2018

Asunto: Se da respuesta

Ciudad

de México

,

a 06

de abril de 2018

Personales en Posesión de los Particulares

5;

1,

2, 3, fracción VIII,

5,

fracc

iones VI y

X,

letra p., 25,

29

y 41 del Estatuto Orgánico del

Instituto

Nacional de

Transparencia,

Acceso

a la Información

y

Protección

de

Datos

Personales

6 ;

1

,

2

,

3, fracciones

XI,

XVI y XVII,

5

y

7 de

los

Lineamientos de

los Procedimientos

de Protección de

Derechos

,

de Investigación

y Verificación, y de

Imposición de Sanciones

7;

este

Instituto sólo

es competente

para

vigilar,

investigar

y

ve

rificar el

cumplimiento

de la

normatividad

aplicable en materia de protección

de datos personales

en

posesión

de

los particulares

,

en especial aquellas

relacionadas con el cumplimiento

de

obligaciones por

parte de los sujetos

regulados por

la ley

de

la materia y la

normatividad

que

de ella deriva;

para elaborar

informes

y

reportes sobre

infracciones e incumplimientos en materia de protección de datos personales; así

como

para suscribir

todo

tipo de

actuaciones y

resoluciones relacionadas con el

ejercicio de sus atribuciones, no así para

conocer

de posibles actuaciones o

actividades ilegales relacionadas con la

presunta influencia y

manipulación de

forma

ilegítima del proceso de libre elección del

sufragio,

ni

la

conducta o presuntas

violaciones

cometidas por empresas

y

personas morales extranjeras a ese respecto.

Asimismo, tampoco pasa desapercibido

que,

en el escrito inicialmente referido, no

se advierte que haya señalado hechos concretos que resulten en presuntos

incumplimientos

a

la

ley de la materia

y

la normatividad que de

ella deriva, ya

que

de acuerdo con lo manifestado se trata de hechos probables o futuros de realización

incierta; tampoco proporciona los elementos

con

los que cuente para probar su

dicho, ni el nombre y domicilio de

la(s)

persona(s) física(s)

y/o

moral(es)

denunciada(s)

o

en su caso

,

datos para su ubicación; requisitos que se encuentran

previstos

en

los artículos 131 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de

Datos Personales en Posesión de los Particulares y 51 de los Lineamientos de los

5

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de julio de dos mil diez. 6

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, cuyas últimas reformas fueron publicadas el trece de febrero de dos mil dieciocho.

7 Publicados en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil quince.

Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530, Teléfono 50042400, ext. 2912, correo electrónico: verificación@inai.org.mx

(4)

Instituto Nacional de Transparenc ia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

DATOS PERSONALES

Oficio: INAI/SPDP/229/2018

Asunto: Se da respuesta

Ciudad de México

,

a 06 de abril de 2018

Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación

y

Verificación,

y de

Imposición de Sanciones, que a la letra disponen lo siguiente:

"Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de tos Particulares

Artículo 131. La denuncia deberá indicar Jo siguiente:

l. Nombre del denunciante y el domicilio o el medio para recibir notificaciones, en su caso;

JI. Relación de los hechos en los que basa su denuncia y los elementos con tos que cuente para probar su dicho, y

111. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación.

La denuncia podrá presentarse en los mismos medios establecidos para el procedimiento de protección

de derechos.

Cuando la denuncia se presente por medios electrónicos a través del sistema que establezca el Instituto, se entenderá que se acepta que las notificaciones sean efectuadas por dicho sistema o a través de otros medios electrónicos generados por éste, salvo que se señale un medio distinto para efectos de las mismas.

Cuando las actuaciones se lleven a cabo como consecuencia de una denuncia, el Instituto acusará recibo de la misma, pudiendo solicitar la documentación que estime oportuna para el desarrollo del procedimiento.

Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones

Artículo 51. En ténninos de lo dispuesto por los artículos 131 del Reglamento, y 15, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley, el escrito de denuncia deberá cumplir con lo siguiente:

l. Nombre completo del denunciante y domicilio o medio, ya sea electrónico o algún otro, para recibir notificaciones.

JI. Descripción de hechos precisos en los que basa su denuncia y los elementos o documentos con que cuenta para probar su dicho.

111. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación.

Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530, Teléfono 50042400, ext. 2912, correo electrónico: verificación@inai.org .mx

(5)

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE

DATOS PERSONALES

Oficio:

INAI/SPDP/229/2018

Asunto: Se da respuesta

Ciudad de México

,

a 06 de abril de 2018

IV. Firma autógrafa de quien promueve, para lo cual se deberá observar lo siguiente.

- Si la denuncia se presentó por escrito, ésta deberá tener su firma autógrafa a menos que no sepa o

no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.

- Si la denuncia se presentó por medios electrónicos, ésta deberá incluir el documento digitalizado que contenga su firma autógrafa, o bien, que contenga su firma electrónica avanzada (FIEL)".

Por lo expuesto hasta este punto, de la

revisión

integral

del documento inicialmente

referido

se advierte que no cumple los requisitos legales necesarios para

considerarlo como denuncia a petición de parte

y

tampoco

se

aportan

elementos

probatorios

para presumir algún probable incumplimiento

en

materia de

protección

de datos personales; motivo por el cual

se

estima

que, por

el momento, no resulta

procedente acordar de conformidad

la solicitud formulada a

través del ejercicio del

derecho

de petición, consistente en que este

Instituto ejerza

su facultad de

verificación

de oficio, derivado de las

manifestaciones

señaladas en su escrito

.

No obstante

lo

anterior, se dejan a salvo

sus derechos

para que, en caso de

considerarlo conveniente y tenga mejores elementos que superen las

consideraciones anteriormente expuestas

,

presente denuncia directamente o a

través de correo certificado con acuse de

recibo

en

el

domicilio de este Instituto

ubicado en Avenida Insurgentes Sur 3211,

Colonia

Insurgentes Cuicuilco,

Delegación Coyoacán, Código Postal 04530

,

en la Ciudad de México; o bien

mediante el sistema electrónico

"

IFAI-PRODATOS"

,

en

la

dirección electrónica

https

://www

.datospersonales.org.mx/;

en su

caso, con

base

en

la

información

que

envíe, se procederá a realizar un estudio sobre los hechos

relacionados

con el

cumplimiento

de

la ley

de la materia

,

a fin de determinar la posibilidad de

intervención en términos de la normatividad

aplicable.

Por otro lado

,

para dar respuesta

y garantizar

el ejercicio de su derecho de petición

,

en términos del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, me permito comun

ic

arle

qué,

con

independencia

de lo manifestado en

Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530, Teléfono 50042400, ext. 2912, correo electrónico: verificación@inai.org.mx

(6)

Instituto Nacional de Transparencia,

Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE

DATOS PERSONALES

Oficio: INAI/SPDP/229/2018

Asunto:

Se

da respuesta

Ciudad de México

,

a 06 de abril de 2018

el escrito que por esta vía se responde

,

mediante acuerdo dictado el dos de abril de

dos mil dieciocho, por el

Director General de Investigación y Verificación

del Sector

Privado

,

se estimó procedente ejercer las facultades de vigilancia e investigación de

este Instituto para constatar el debido cumplimiento de la Ley Federal de Protección

de Datos Personales en Posesión de los

Particulares

y

la normatividad que de ella

deriva

,

en particular aquellas

re

lac

ionadas

con el cumplimiento de obligaciones por

parte

de los

sujetos regulados;

motivo

por el cual ordenó iniciar de oficio, el

expediente de

investigación

preliminar con el número INAl.3S.08.02-273/2018 en

contra de las personas físicas y/o morales de carácter privado que pudieran resultar

con el carácter de responsables y/o encargados del tratamiento de

los

datos

personales que, en su caso

,

se haya efectuado con motivo de hechos relacionados

con sus manifestaciones

,

al considerar que

podría

desprenderse un probable

incumplimiento

en materia de protección de datos personales.

Sin otro asunto en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo

Atentamente

Noriega

Secretario de Protección de Datos Personales

e.e. Dr. Francisco Javier Acufla Llamas.- Comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Para su conocimiento.

e.e. Mtro. Jonathan Mendoza !serte.-Director General de Investigación y Verificación del Sector Privado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Para su conocimiento.

Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal

04530, Teléfono 50042400, ext. 2912, correo electrónico: verificación@inai.org.mx

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