Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
DATOS PERSONALES
Oficio: INAI/SPDP/229/2018
Asunto: Se da respuesta
Ciudad de México, a 06 de abril de 2018
Hago referencia a su escrito del
treinta
de marzo de dos mil dieciocho, recibido en
este Instituto Nacional de Transparencia
,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales el dos de abril del mismo año
,
en el que a través de su derecho
de petición solicita que este organismo constitucional autónomo ejerza su facultad
de
v
erificación de oficio sobre los hechos que llevaron a cabo
las
empresas
"
Facebook lreland L TO
"
, "Cambridge Analytica Ud
"
, "SCL Group
"
y
"
uno o varios
desarrolladores de aplicaciones (apps) en México que hubieran transferido
datos
personales a Cambridge Analyt
i
ca Ud
".
En
ese sentido
,
en el escrito de referencia también se realizan manifestaciones
sobre
la
presunta
influencia
y manipulación de forma ilegítima del proceso de libre
elección del sufragio, mediante la definición de personalidades y perfiles
psicográficos
de
los ciudadanos
;
motivo por el cual
,
a su consideración, este
Instituto
tendría
que
investigar
las posibles actuaciones o actividades ilegales de
"
Facebook lreland L TO", "Cambridge Analytica Ud
"
,
"
SCL Group
"
en México
,
así
como la legalidad de los tratamientos de datos y actividades de las empresas de
mar
k
eting político como
"
Farrow México, S.A.P
.
I. de C.V. (cuya marca es P
i
g
.
gi)"
,
"Mowisat Corporation
"
y
"
Collinscom
"
y de
"
desarrolladores de apps que son
,
o
fueron, disponibles desde el sitio
w
eb Facebook
.
com y que hubieran podido
recopilar
da
t
os de perfiles de sus usuarios ...
"
.
Al respecto, no debe perde
r
se de vista que de conformidad con
los
art
í
culos 1 y 2
de la Ley Federal de Protección de·
Datos Personales en Posesión de
los
Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530, Teléfono 50042400, ext. 2912, correo electrónico: verificació[email protected]
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SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE
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,
a 06 de abril de 2018
Particulares, dicho ordenamiento es de orden público y de observancia general en
toda la República,
y tiene como objeto la protección de los datos personales en
posesión de los particulares, a efecto de regular su tratamiento legítimo, controlado
e
informado, y
así garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación
informativa de las personas; asimismo
,
son sujetos regulados por dicha ley
,
los
particulares
,
ya
sean personas físicas o morales de carácter privado que
lleven
a
cabo e
l
tratamiento de datos
personales.
De tal forma
,
a efecto de garantizar el efectivo ejercicio de su derecho de petición
previsto en el artículo 8 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
me permito hacer de su conocimiento que, en términos de lo dispuesto por
los
artículos Séptimo Transitorio del
Decreto
por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de transparencia1; 3, fracción
XIII,
del Decreto por
el que se expide la
Ley
General de Transparencia y Acceso a la
Información
Pública
2;Octavo
Transitorio de
la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información
Pública
3 ;1, 3
,
fracción Xl4, 38 y 39, fracciones I
y VI, de la Ley Federal de Protección de Datos
1
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce. 2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince. 3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis. 4
De conformidad con el artículo 6º, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Federación contará con un organismo garante que se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, siendo este el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Ahora bien, el cuatro de mayo de
dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que en su artículo 3, fracción XIII, refiere que el órgano garante será denominado como Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. En consecuencia y atendiendo a lo señalado por el artículo segundo transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el Octavo transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de
mayo de dos mil dieciséis, la denominación de Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a que se refiere el artículo 3, fracción XI, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares, cambia a Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales.
Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530, Teléfono 50042400, ext. 2912, correo electrónico: verificació[email protected]
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de México
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a 06
de abril de 2018
Personales en Posesión de los Particulares
5;1,
2, 3, fracción VIII,
5,
fracc
iones VI y
X,
letra p., 25,
29
y 41 del Estatuto Orgánico del
Instituto
Nacional de
Transparencia,
Acceso
a la Información
y
Protección
de
Datos
Personales
6 ;1
,
2
,
3, fracciones
XI,
XVI y XVII,
5
y
7 de
los
Lineamientos de
los Procedimientos
de Protección de
Derechos
,
de Investigación
y Verificación, y de
Imposición de Sanciones
7;este
Instituto sólo
es competente
para
vigilar,
investigar
y
ve
rificar el
cumplimiento
de la
normatividad
aplicable en materia de protección
de datos personales
en
posesión
de
los particulares
,
en especial aquellas
relacionadas con el cumplimiento
de
obligaciones por
parte de los sujetos
regulados por
la ley
de
la materia y la
normatividad
que
de ella deriva;
para elaborar
informes
y
reportes sobre
infracciones e incumplimientos en materia de protección de datos personales; así
como
para suscribir
todo
tipo de
actuaciones y
resoluciones relacionadas con el
ejercicio de sus atribuciones, no así para
conocer
de posibles actuaciones o
actividades ilegales relacionadas con la
presunta influencia y
manipulación de
forma
ilegítima del proceso de libre elección del
sufragio,
ni
la
conducta o presuntas
violaciones
cometidas por empresas
y
personas morales extranjeras a ese respecto.
Asimismo, tampoco pasa desapercibido
que,
en el escrito inicialmente referido, no
se advierte que haya señalado hechos concretos que resulten en presuntos
incumplimientos
a
la
ley de la materia
y
la normatividad que de
ella deriva, ya
que
de acuerdo con lo manifestado se trata de hechos probables o futuros de realización
incierta; tampoco proporciona los elementos
con
los que cuente para probar su
dicho, ni el nombre y domicilio de
la(s)
persona(s) física(s)
y/o
moral(es)
denunciada(s)
o
en su caso
,
datos para su ubicación; requisitos que se encuentran
previstos
en
los artículos 131 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares y 51 de los Lineamientos de los
5
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de julio de dos mil diez. 6
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, cuyas últimas reformas fueron publicadas el trece de febrero de dos mil dieciocho.
7 Publicados en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil quince.
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Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación
y
Verificación,
y de
Imposición de Sanciones, que a la letra disponen lo siguiente:
"Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de tos Particulares
Artículo 131. La denuncia deberá indicar Jo siguiente:
l. Nombre del denunciante y el domicilio o el medio para recibir notificaciones, en su caso;
JI. Relación de los hechos en los que basa su denuncia y los elementos con tos que cuente para probar su dicho, y
111. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación.
La denuncia podrá presentarse en los mismos medios establecidos para el procedimiento de protección
de derechos.
Cuando la denuncia se presente por medios electrónicos a través del sistema que establezca el Instituto, se entenderá que se acepta que las notificaciones sean efectuadas por dicho sistema o a través de otros medios electrónicos generados por éste, salvo que se señale un medio distinto para efectos de las mismas.
Cuando las actuaciones se lleven a cabo como consecuencia de una denuncia, el Instituto acusará recibo de la misma, pudiendo solicitar la documentación que estime oportuna para el desarrollo del procedimiento.
Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones
Artículo 51. En ténninos de lo dispuesto por los artículos 131 del Reglamento, y 15, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley, el escrito de denuncia deberá cumplir con lo siguiente:
l. Nombre completo del denunciante y domicilio o medio, ya sea electrónico o algún otro, para recibir notificaciones.
JI. Descripción de hechos precisos en los que basa su denuncia y los elementos o documentos con que cuenta para probar su dicho.
111. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación.
Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530, Teléfono 50042400, ext. 2912, correo electrónico: verificació[email protected] .mx
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SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE
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Oficio:
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IV. Firma autógrafa de quien promueve, para lo cual se deberá observar lo siguiente.
- Si la denuncia se presentó por escrito, ésta deberá tener su firma autógrafa a menos que no sepa o
no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.
- Si la denuncia se presentó por medios electrónicos, ésta deberá incluir el documento digitalizado que contenga su firma autógrafa, o bien, que contenga su firma electrónica avanzada (FIEL)".
Por lo expuesto hasta este punto, de la
revisión
integral
del documento inicialmente
referido
se advierte que no cumple los requisitos legales necesarios para
considerarlo como denuncia a petición de parte
y
tampoco
se
aportan
elementos
probatorios
para presumir algún probable incumplimiento
en
materia de
protección
de datos personales; motivo por el cual
se
estima
que, por
el momento, no resulta
procedente acordar de conformidad
la solicitud formulada a
través del ejercicio del
derecho
de petición, consistente en que este
Instituto ejerza
su facultad de
verificación
de oficio, derivado de las
manifestaciones
señaladas en su escrito
.
No obstante
lo
anterior, se dejan a salvo
sus derechos
para que, en caso de
considerarlo conveniente y tenga mejores elementos que superen las
consideraciones anteriormente expuestas
,
presente denuncia directamente o a
través de correo certificado con acuse de
recibo
en
el
domicilio de este Instituto
ubicado en Avenida Insurgentes Sur 3211,
Colonia
Insurgentes Cuicuilco,
Delegación Coyoacán, Código Postal 04530
,
en la Ciudad de México; o bien
mediante el sistema electrónico
"
IFAI-PRODATOS"
,
en
la
dirección electrónica
https
://www
.datospersonales.org.mx/;
en su
caso, con
base
en
la
información
que
envíe, se procederá a realizar un estudio sobre los hechos
relacionados
con el
cumplimiento
de
la ley
de la materia
,
a fin de determinar la posibilidad de
intervención en términos de la normatividad
aplicable.
Por otro lado
,
para dar respuesta
y garantizar
el ejercicio de su derecho de petición
,
en términos del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, me permito comun
ic
arle
qué,
con
independencia
de lo manifestado en
Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530, Teléfono 50042400, ext. 2912, correo electrónico: verificació[email protected]
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Asunto:
Se
da respuesta
Ciudad de México
,
a 06 de abril de 2018
el escrito que por esta vía se responde
,
mediante acuerdo dictado el dos de abril de
dos mil dieciocho, por el
Director General de Investigación y Verificación
del Sector
Privado
,
se estimó procedente ejercer las facultades de vigilancia e investigación de
este Instituto para constatar el debido cumplimiento de la Ley Federal de Protección
de Datos Personales en Posesión de los
Particulares
y
la normatividad que de ella
deriva
,
en particular aquellas
re
lac
ionadas
con el cumplimiento de obligaciones por
parte
de los
sujetos regulados;
motivo
por el cual ordenó iniciar de oficio, el
expediente de
investigación
preliminar con el número INAl.3S.08.02-273/2018 en
contra de las personas físicas y/o morales de carácter privado que pudieran resultar
con el carácter de responsables y/o encargados del tratamiento de
los
datos
personales que, en su caso
,
se haya efectuado con motivo de hechos relacionados
con sus manifestaciones
,
al considerar que
podría
desprenderse un probable
incumplimiento
en materia de protección de datos personales.
Sin otro asunto en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo
Atentamente
Noriega
Secretario de Protección de Datos Personales
e.e. Dr. Francisco Javier Acufla Llamas.- Comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Para su conocimiento.
e.e. Mtro. Jonathan Mendoza !serte.-Director General de Investigación y Verificación del Sector Privado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Para su conocimiento.
Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal
04530, Teléfono 50042400, ext. 2912, correo electrónico: verificació[email protected]