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BOLETIN OFICIAL
EDICION EXTRA N° 109
Publicado el
CONTENIDO:
ORDENANZA N°7964 - Suspensión de instalación Columnas de publicidad
ORDENANZA N°7965 - Ampliación de plazos para regularización de
construcciones y deudas tributarias
ORDENANZA N° 7966 - Modificación inc. b) del art. 11° de la Ordenanza
N°7929.
ORDENANZA N° 7967 - Prórroga art. 28 de la Ordenanza N° 7919.
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
ORDENANZA N° 7972 - Venta predio Hospital Municipal
ORDENANZA N° 7974 - Modificación al Código de Ordenamiento Urbano.
ORDENANZA N° 7976 - Obra de tendido de red de desagues
DECRETO N° 33 - Promulgación Ordenanza N°7964
DECRETO N° 34 - Promulgación Ordenanza N°7965
DECRETO N° 48 - Promulgación Ordenanza N° 7966
DECRETO N° 40 - Promulgación Ordenanza N° 7967
DECRETO N° 35 - Promulgación Ordenanza N° 7972
DECRETO N° 37 - Promulgación Ordenanza N° 7974
DECRETO N° 39 - Promulgación Ordenanza N° 7976
2 Ref. Expte. Nº
9411-I-2001.-SAN ISIDRO, 19 de diciembre de
2003.-Al Sr. Intendente Municipal
Dr. Gustavo Angel Dr. Gustavo Angel PossePosse
S / D
S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su VIGÉSIMA PRIMERA REUNION – CUARTA SESION EXTRAORDINARIA, de fecha 18 de diciembre de 2003, con el Cuerpo constituido en Comisión, ha sancionado la ORDENANZA Nº 7964, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 7964 PUBLICIDAD
Suspensión Instalación Columnas
ARTICULO 1º.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante el Decreto 1358 de fecha 21 de julio del corriente año, por el cual se prorrogó hasta el día 31 de diciembre del año 2003 lo dispuesto en el artículo 1ro del Decreto Nro. 2759/02, en orden a la suspensión de permisos de instalación de columnas en la vía
pública.-ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo,
etc.-Sirva la presente de atenta nota de
envío.-v.c.f.JOSE MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
CARLOS A. IRIARTE
Presidente
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
Promulgada por Decreto N° 33 del 07 de enero de 2004
Ref.: Expte. Nro.
9411-I-2001.-SAN ISIDRO, 07 de enero de 2004
DECRETO NUMERO:
3 3
VISTO lo actuado en el presente expediente Nº 9411-I-2001 y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza Nro. 7964 con fecha 18 de diciembre de 2003, mediante la cual se convalida lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante el Decreto Nro. 1358 de fecha 21 de julio de 2003, por el cual se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003, lo dispuesto en el artículo 1ro. del Decreto Nro. 2759/2002 ; y Considerando:
QUE de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- PROMULGASE y cúmplase la Ordenanza municipal número ************** 7964 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 18 de diciembre de
2003.-ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
4 Ref: expte.N° 5439-O-2003
San Isidro, 19 de diciembre de
2003.-Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse
S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su VIGÉSIMA PRIMERA REUNION – CUARTA SESION EXTRAORDINARIA, de fecha 18 de diciembre de 2003, ha sancionado con el Cuerpo constituido en Comisión , la ORDENANZA Nº 7965, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 7965
REGULARIZACION DE CONSTRUCCIONES Y DEUDAS TRIBUTARIAS Ampliación Plazos
ARTICULO 1º.- Amplíase hasta el 30 de junio de 2004 el plazo determinado por la Ordenanza de Regularización de Construcciones y Deudas Tributarias Nº 7914
ARTICULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a prorrogar el término mencionado en el artículo anterior, por un período de hasta seis (6) meses, y a desarrollar una amplia campaña publicitaria tendiente a obtener la regularización de los
contribuyentes.-ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo,
etc.-Sirva la presente de atenta nota de
envío.-JOSE MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
CARLOS A. IRIARTE
Presidente
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
Promulgada por Decreto N° 34 del 07 de enero de 2004
Ref.: Expte. Nro.
5439-O-2003.-SAN ISIDRO, 07 de enero de 2004
DECRETO NUMERO:
3 4
VISTO lo actuado en el presente expediente Nº 5439-O-2003 y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza Nro. 7965 con fecha 18 de diciembre de 2003, mediante la cual se amplía hasta el 30 de junio de 2004 el plazo determinado por la Ordenanza de Regularización de Construcciones y Deudas Tributarias Nº 7914; y
Considerando:
QUE de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- PROMULGASE y cúmplase la Ordenanza municipal número ************** 7965 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 18 de diciembre de
2003.-ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
6 Ref. Expte. Nº
4335-I-1997.-SAN ISIDRO, 19 de diciembre de
2003.-Al Sr. Intendente Municipal
Dr. Gustavo Angel Dr. Gustavo Angel PossePosse
S / D
S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su VIGÉSIMA PRIMERA REUNION – CUARTA SESION EXTRAORDINARIA, de fecha 18 de diciembre de 2003, con el Cuerpo constituido en Comisión, ha sancionado la ORDENANZA Nº 7966, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 7966 AUTOS AL INSTANTE Modificación Ordenanza 7929
ANTIGÜEDAD
ARTICULO 1º.- Modifícase el inc. b) del artículo 11º de la Ordenanza Nº 7929, quedando redactado de la siguiente forma:
“b) Modelo de antigüedad máxima de los vehículos afectados hasta diez (10) años de la fecha de su patentamiento. Vencido dicho término y en caso de que el titular del vehículo lo solicitare, el Departamento Ejecutivo podrá conceder autorizaciones anuales de acuerdo al estado de conservación de los vehículos (acreditando Verificación Técnica Vehicular Aprobada) y hasta un plazo máximo de dos (2) años.”
ARTICULO 2º.- Mantiénese en todas sus partes las restantes disposiciones de la Ordenanza
7929.-ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo,
etc.-Sirva la presente de atenta nota de
envío.-v.c.f.JOSE MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
CARLOS A. IRIARTE
Presidente
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
Promulgada por Decreto N° 48 del 08 de enero de 2004
Ref.: Expte. 4335-I-1997 y
SAN ISIDRO, 8 de enero de 2004.-DECRETO NUMERO:
4 8
VISTO lo actuado en el presente expediente nº 4335-I-1997 y ag. la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza nº 7966, con fecha 18 de diciembre de 2003, mediante la cual se modificó la Ordenanza 7929 referente modelo de antiguedad de los vehículos; y
Considerando:
QUE de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Promúlgase y cúmplase la Ordenanza municipal número 7966, *************** sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 18 de diciembre de
2003.-ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-MII
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
8
Ref.: Expte Nº
4335-1-0-1997.-San Isidro, 19 de diciembre de
2003.-Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse
S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su VIGÉSIMA PRIMERA REUNION – CUARTA SESION EXTRAORDINARIA, de fecha 18 de diciembre de 2003, ha sancionado con el Cuerpo constituido en Comisión , la ORDENANZA Nº 7967, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 7967
AUTOS AL INSTANTE
PRORROGA ARTICULO Nº 28 – ORD. 7525 Antigüedad
ARTICULO 1º.- Prorrógase el plazo establecido por el Decreto Nº 516/02, ratificado por la Ordenanza Nº 7919, hasta el 31 de diciembre de
2004.-ARTICULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a prorrogar el término mencionado en el artículo anterior, por un período de hasta seis (6)
meses.-ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo,
etc.-Sirva la presente de atenta nota de
envío.-JOSE MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
CARLOS A. IRIARTE
Presidente
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
Promulgada por Decreto N° 40 del 07 de enero de 2004
Ref.: Expte.
SAN ISIDRO, 7 de enero de 2004.-DECRETO NUMERO:
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VISTO lo actuado en el presente expediente nº 4335-I-1997 y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza nº 7967, con fecha 18 de diciembre de 2003, mediante la cual se prorrogó el plazo establecido por el Decreto Nro. 516/02, ratificado por la Ord. Nro. 7919, hasta el 31 de diciembre de 2004; y
Considerando:
QUE de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Promúlgase y cúmplase la Ordenanza municipal número 7967, *************** sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 18 de diciembre de
2003.-ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-MII
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref.: Expte Nº
13347-G-San Isidro, 19 de diciembre de
2003.-Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse
S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su VIGÉSIMA PRIMERA REUNION – CUARTA SESION EXTRAORDINARIA, de fecha 18 de diciembre de 2003, ha sancionado con el Cuerpo constituido en Comisión, la ORDENANZA Nº 7972cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 7972
DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Venta Predio Hospital Municipal
ARTICULO 1º.- Desaféctase del uso Público Municipal y autorízase al Departamento Ejecutivo a la venta del inmueble en que funcionara el Hospital Municipal de San Isidro, sito en la calle Juan José Diaz 818, de San
Isidro.-ARTICULO 2º.- La venta a que hace referencia el Artículo anterior se efectuará mediante Licitación Pública, en los términos de los Artículos 162 y concordantes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos
Aires.-ARTICULO 3º.- Se tendrán como elementos definitorios de la adjudicación el precio ofrecido y el Proyecto de uso que se
presente.-ARTICULO 4º.- La sumas obtenidas por dicha venta serán destinadas a la Finalidad 3 – Programa 4 (Obras Públicas) del Presupuesto General de
Gastos.-Promulgada por Decreto N° 35 del 07 de enero de 2004
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo,
etc.-Sirva la presente de atenta nota de
envío.-JOSE MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
CARLOS A. IRIARTE
Presidente
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
12
Ref.: Expte. Nro.
13347-G-2003.-SAN ISIDRO, 07 de enero de 2004
DECRETO NUMERO:
3 5
VISTO lo actuado en el presente expediente Nº 13347-G-2003 y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza Nro. 7972 con fecha 18 de diciembre de 2003, mediante la cual se desafecta del uso Público Municipal y se autoriza al Departamento Ejecutivo a la venta del inmueble en que funcionara el Hospital Municipal San Isidro, sito en la calle Juan José Diaz Nº 818 de la ciudad de San Isidro; y
Considerando:
QUE de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- PROMULGASE y cúmplase la Ordenanza municipal número ************** 7972 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 18 de diciembre de
2003.-ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte Nº
11995-R-San Isidro, 19 de diciembre de
2003.-Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse
S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su VIGÉSIMA PRIMERA REUNION – CUARTA SESION EXTRAORDINARIA, de fecha 18 de diciembre de 2003, ha sancionado con el Cuerpo constituido en Comisión , la ORDENANZA Nº 7974, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 7974
C.O.U. Modificaciones
ARTICULO 1ro.- Efectúense las modificaciones, agregados, sustituciones y derogaciones, en los artículos del Código de Ordenamiento Urbano vigente que se indican a continuación:
Artículo 1.1.1. : Se agrega al final del primer párrafo :
“En este sentido las situaciones no contempladas, para su resolución, se fundamentarán los informes en la letra e interpretación armónica del presente Código y del Código de Edificación, y podrán tenerse en cuenta las normativas análogas o similares de la Provincia de Buenos Aires, así como los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, y los criterios urbano-ambientales generales de carácter nacional o internacional (Legislación, Convenios, Agendas, Foros, etc) si la cuestión así lo requiriese .”
Artículo 1.1.2.1. : Se modifican e incorporan las siguientes definiciones : En la definición de USO PUNTUAL se agrega al final :
“ Las OT estudiarán y evaluarán cada caso en particular, solicitando al interesado todas las aclaraciones y estudios complementarios que estimen pertinentes. El DE podrá reglamentar las condiciones a cumplimentar para cada uso que se presente.”
“ USO NO CONSIGNADO : uso que no se encuentra incluido en el Cuadro de Usos pero puede recibir tratamiento particular de acuerdo a lo previsto en el art. 2.2.3.2.”
Artículo 1.1.2.4. : se efectúan las siguientes incorporaciones y modificación :
Promulgada por Decreto N° 37 del 07 de enero de 2004
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“UNIDAD o DEPARTAMENTO PARA EL ENCARGADO : Unidad constituida como mínimo por dos ambientes habitables , cocina y baño , con superficie mínima de 40 m² . Formará parte de la superficie cubierta común del edificio a subdividir según régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512) y no computará FOT hasta una superficie máxima de : 50 m² .”
- Se modifica el último párrafo de la definición de EDIFICIO COLECTIVO O MULTIFAMILIAR, según el siguiente texto :
“ Los edificios colectivos con destino no residencial, que se localicen de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en zonas donde no se permite la construcción de edificios de vivienda multifamiliar, se ajustarán a la totalidad de las normativas de aplicación para el uso declarado, y sus características arquitectónicas deberán responder a dicho destino. Serán rechazados los proyectos que, por su diseño, hagan lógico deducir un cambio futuro de destino a vivienda multifamiliar, no permitido en la zona donde se ubican. El número máximo de unidades funcionales posibles de crearse no deberá superar el número admisible de unidades de vivienda, aplicando a tal efecto lo establecido por el art. 1.2.1.14. .
Cuando la zona no cuente con servicio de desagüe cloacal, el D.E. podrá además exigir la instalación de plantas de tratamiento de los efluentes ( ver art. 1.2.2.25.).”
Al final de la definición de Grado Menor , se agrega lo siguiente: “Según artículo 1.2.4.3. – Ap. D.”
Artículo 1.2.1.2. – Apartado A : Se incorpora el inciso 11 ) :
“ 11. Se podrán considerar, con criterio restrictivo, situaciones particulares de ocupación del Fondo Libre, cuando se verifique la ocupación de los fondos de las parcelas linderas con construcciones, y/o cuando resulte imposible respetar el Fondo Libre mínimo por
-construcciones preexistentes aprobadas o forestación a conservar, debiendo evaluarse en todos los casos que no se provoquen molestias a vecinos. Los interesados deberán aportar ante las OT, los relevamientos, estudios y documentación necesarios para efectuar la evaluación.”
Artículo 1.2.1.2. Apartado B – Inciso 2 : Se incorpora al final del inciso 2: “ ..., debiendo cumplimentar la normativa sobre vistas a predios vecinos .”
Artículo 1.2.1.4.1. Apartado B – Inciso 5-: se suprime la última oración del Item e: “ Se verificará que los edificios correpondientes de la cuadra ...”
Artículo 1.2.1.4.2. : Se incorpora el Apartado C , al final del artículo : “ C – En Edificios Multifamiliares o Colectivos:
El Retiro Lateral mínimo, en caso de conformar Espacio Urbano, será de 4 m para edificio de altura menor o igual a 20 m .”
Artículo 1.2.1.14.
Inciso 1 – Condiciones a verificar : se agrega a continuación de la última condición y antes del párrafo final :
“ Tanto la vivienda como el local, oficina o consultorio anexo, podrán ampliarse o reformarse sin limitación de superficie en tanto cumplimenten las demás normativas en vigencia .”
Se agrega a continuación del inciso 3 y como inciso 4 :
“ 4. Determinación del Número de Unidades en Edificios Colectivos de uso no residencial ( no destinados a vivienda) : en zonas donde no se permite la construcción de edificios de vivienda multifamiliar - según lo establece la Hoja de Zona correspondiente-, se verificará que la cantidad máxima de unidades funcionales que podrían surgir del proyecto, no supere el número de viviendas unifamiliares permitido en la zona , aplicando a tal efecto el criterio indicado en los incisos 1 y 3 de este artículo.
Con intervención de las OT, el DE podrá establecer requisitos particulares al proyecto, y/o disponer mediante pautas de diseño, que el número de unidades funcionales a crearse no supere el número admisible de unidades de vivienda, aplicando a tal efecto lo establecido por el art. 1.1.2.4. para Edificio Colectivo o Multifamiliar .
Cuando la zona no cuente con servicio de desagüe cloacal, el D.E. podrá además exigir la instalación de plantas de tratamiento para los efluentes ( ver art. 1.2.2.25.).”
Artículo 1.2.1.15. Apartado C : Se incorpora a continuación de : “ .... los retiros reglamentarios....,” lo siguiente :
“ .. de frente y laterales ...”
Artículo 1.2.1.16.
Se incorpora en el título , al final :
“ .. y predios lindantes a zonas comerciales ...” A continuación de . “...zonas Rb y Rmb2 ...” : “.... lindantes a zonas comerciales y aquéllos ...” En el inciso 1, se agrega al final :
“En el caso de los predios linderos a zonas comerciales, el beneficio se extenderá unicamente a la parcela lindera, y sólo en el ancho mínimo previsto para los parcelamientos en la zona , sin superar los 50 m tomados desde la LM de la arteria
comercial.” ////
En el inciso 2, al final, se agrega :
“... a excepción de las parcelas linderas a zonas comerciales.”
Artículo 1.2.2.1.: se efectúan las siguientes modificaciones , sustituciones , incorporaciones , en los incisos e items que se indican :
16 estar independizado y separado del local de ventas y/o lugares de atención de público y trabajo ” .
Inciso 8 :
Se sustituye la frase entre paréntesis del 2º párrafo : “ .. (y producir de este modo la realimentación de las napas) ...” , por :
“... o se conecten con la red de desagües pluviales ,...” Inciso 9 :
- Se agrega al final del item a :
“ Mas de una vivienda por lote o Vivienda agrupada : Un Módulo por cada Vivienda como mínimo.”
- Item m : Se elimina del título la palabra : “ Mayorista” .
- En el primer párrafo , la primera columna se sustituye por lo siguiente:
“ Locales comerciales en general de superficie mayor a 200 m² cubiertos – excepto autoservicios –“
- Item n : Se agrega a continuación de : “ Edificios públicos “ , la frase : “.. y Privados”
Artículo 1.2.2.11. : Se sustituye el artículo por el siguiente texto : “ 1.2.2.11. HOTELERIA
Se consideran dentro del rubro Hotelería, los establecimientos destinados al alojamiento de personas, por períodos diarios (24 hs. como mínimo), en habitaciones amuebladas con baño privado, pudiendo contar con servicio de comida para los huéspedes únicamente , o para el público en general según sea el caso.
Cada localización será tratada como Uso Puntual, considerando lo establecido en el presente artículo y demás normativas vigentes.
La Hotelería se clasifica a los efectos de la localización y habilitación municipal en : A- PENSION FAMILIAR – RESIDENCIA ESTUDIANTIL
1. Se permitirá la Hotelería Familiar y Residencias para Estudiantes en todas las zonas a excepción de zonas Rb y Rmb2, previo análisis del impacto que la actividad pudiere producir según los servicios que preste, su categoría, capacidad y condiciones de funcionamiento entre otros aspectos .
2. En zonas que no posean servicio de cloacas, se limitará la cantidad de plazas disponibles a la Densidad Poblacional o Número de Viviendas establecida para cada zona, con un mínimo de 4 habitaciones simples ( cada 4 plazas se computará una unidad de vivienda).
3. Estacionamiento : se analizará cada caso en forma particular teniendo en cuenta la zona en que se ubique, y las características de funcionamiento
Mínimo : un módulo cada seis plazas .
B- HOTELERIA TURISTICA :
1. Se permitirá la Hotelería Turística en todas las zonas de las Áreas Centrales (A.C.), en las zonas de Av. Libertador con los condicionantes propios de cada una, en Zonas : Ca1 Cma1 Cma2 Cma3 Cm2 Cm4 CmbB Cb2 Rma1 Rma2 -Rma3 – ID –IN - IE- APP/2 - APP/1 (en los tramos de calles donde se admiten actividades selectivas con las Referencias 30 y 31 del art. 2.2.3.1.) y en las zonas de Esparcimiento ( E, Ec). Podrá contemplarse la localización en otras zonas donde se admitan edificios colectivos, o bien que posean todos los servicios de infraestructura con excepción de las zonas Rb y Rmb2, previo análisis del impacto que la actividad pudiere producir según los servicios que preste, su categoría, capacidad y condiciones de funcionamiento entre otros aspectos .
2. A los efectos de determinar las características del establecimiento , se aplicará el Reglamento de Alojamiento Turístico, de la Provincia de Buenos Aires , según el Decreto Provincial 3030/ 77 , las disposiciones de la Ley Provincial 7315 y toda otra normativa que resulte de aplicación.
3. Estacionamiento : un módulo cada 3 plazas y módulo para carga y descarga como mínimo .
No obstante se analizará cada caso en forma particular teniendo en cuenta la zona en que se ubique, el tipo de edificio y las características de funcionamiento del establecimiento , pudiendo el D.E. ampliar o reducir esta exigencia.
4. Deberán contar con Servicio de agua corriente y cloacas, o contar con Planta de Tratamiento con Vuelco autorizado. En zonas que no posean servicio de cloacas, se limitará la cantidad de plazas disponibles a la Densidad Poblacional o Número de Viviendas establecidas para cada zona, con un mínimo de 4 habitaciones simples (cada 4 plazas de computará una unidad de vivienda).
Condiciones generales a verificar :
a- Podrán tratarse también como Urbanización Especial, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el art.1.2.1.1. de este COU.
b- Todas las habitaciones contarán con baño privado. c- Usos Complementarios :
Bar - Restaurante – Kiosco – Venta de Regalos- Cajeros Automáticos y Servicios varios afines a la actividad principal, se tratarán particularmente teniendo en cuenta las características del proyecto y las condiciones de la zona , debiendo ajustarse a las normas que en cada caso resulten de aplicación.
d- Normativas de aplicación :
- Las disposiciones constructivas generales del C.E. , y en especial los arts. 6.7.1. y 6.7.2.
- Las normas provinciales y nacionales sobre la materia, tales como : Ley Provincial 7315, Decreto Reglamentario 1123/73 , Decreto Provincial 3030/77 , las Normativas sobre Discapacitados ( se efectuará la correspondiente adecuación de los edificios),
18 A los efectos de la localización de Obras e Instalaciones para Servicios Públicos o de Interés Público, como en los casos de : Energía Eléctrica, Provisión de Agua, Desagues Cloacales y Pluviales, Gas, Seguridad (Policía, Bomberos, Defensa Civil), Servicios Urbanos (Recolección de Residuos, Alumbrado , etc) , Estaciones de Telecomunicaciones, Radio y Televisión, o servicios asimilables , se considerarán para su tratamiento administrativo y técnico, como Usos Puntuales. Los proyectos de construcción, instalación, ampliación y/o modificación deberán ser presentados ante el DE para su estudio acompañando una Memoria Descriptiva completa de las actividades a efectuar, requerimientos del servicio, anteproyecto constructivo, y todo otro aspecto de interés para evaluar la propuesta. Las Subestaciones Transformadoras de Energía Eléctrica cumplirán lo establecido en la Ordenanza General 231. ”
Artículo 1.2.2.14. –
inciso 7 : se agrega a continuación de “...uso residencial....” “ ... multifamiliar...”
inciso 11: se reemplaza “...O. 7259..” por : “ ...O. 7938....”
Artículo 1.2.2.15.1. : Se sustituye el artículo por el siguiente texto : 1.2.2.15.1. Precintos Industriales ( I . P )
Los Precintos Industriales son aquellos predios en los que se localizaron establecimientos industriales hoy habilitados, ubicados fuera de zona apta, que cuentan con una superficie de terreno igual o mayor a 2.000 m2.
Las parcelas independientes afectadas, deberán unificarse por mensura, con anterioridad a la declaración de su condición de I.P.
Los titulares del predio, deberán arborizar y parquizar los sectores libres, todo el perímetro del mismo y también será obligatoria la plantación de los árboles faltantes en la vía pública, para así cumplimentar las disposiciones de la Ordenanza N° 6610. 1. Condición Urbanística del I.P – Transferencias, bajas y nuevas habilitaciones de la
actividad Industrial.
La condición de I.P. es urbanística y asignada al inmueble.
La transferencia de la habilitación que caracteriza a un I.P., puede efectuarse en tanto no aumente el nivel de complejidad ambiental (N.C.A.), según la Ley 11.459 y su Reglamentación.
Producida la baja de la habilitación del establecimiento industrial que funciona en el I.P., la nueva habilitación que se solicite deberá ser para una categoría industrial inferior, (según Ley 11.459 y su Reglamentación), extinguiéndose el I.P. cuando se produzca la baja de una industria de primera
categoría.-2. Ampliaciones físicas, de “Potencia Eléctrica” o de Rubros – Cambios de Rubros.-Podrán autorizarse ampliaciones de Rubros y/o de las instalaciones industriales, siempre que se acredite la constancia o la disminución del nivel de complejidad ambiental (N.C.A.), según la Ley 11.459 y su reglamentación. También podrán autorizarse ampliaciones en las oficinas, comedores, sanitarios, vestuarios y toda dependencia pertinente al uso habilitado, siempre que se ajusten a la normativa vigente (Código de Ordenamiento Urbano, Código de Edificación y Ordenanzas complementarias). La solicitud de cambios de rubros, procederá siempre que los mismos no impliquen un aumento en el nivel pre existente de complejidad ambiental (N.C.A.).
El Departamento Ejecutivo, previo a la autorización de las ampliaciones y/o cambios de rubros solicitadas, evaluará las molestias ambientales que puedan provocar los mismos al entorno adyacente, en base al estudio que presentará el interesado y determinará las medidas de contralor y conservación del ambiente que eventualmente se impondrán al titular de la habilitación.
3. Subdivisiones Parcelarias:
Los predios donde se asienten establecimientos encuadrados como Precintos Industriales, podrán subdividirse en tanto cada una de las parcelas resultantes y el nuevo I.P., cumplimenten las normas que le corresponden a cada una, según la zona donde se ubica (Superficie mínima de parcela, FOS, FOT, Retiros, Alturas máximas, etc), así como toda otra disposición fijada por la normativa vigente que resulte de aplicación.
Cada subdivisión será motivo de un estudio particular por parte de los Organismos Técnicos, quienes verificarán si el nivel de complejidad ambiental (N.C.A) de las parcelas en su conjunto, así como sus características, pueden admitirse en base a las reglamentaciones vigentes, sus antecedentes y situación urbanístico-ambiental. El Departamento Ejecutivo establecerá las aperturas de calles y las afectaciones para las futuras aperturas, así como las obras de infraestructura que estime necesarias, todo ello para autorizar la subdivisión.
Se considerará para cualquiera de los casos mencionados, el cumplimiento de las condiciones ambientales y de seguridad que exigen las reglamentaciones provinciales y municipales en vigencia, la determinación del pasivo ambiental y eventualmente las medidas de remediación que correspondan.”
Artículo 1.2.2.18.5. inciso 2 : se incorpora , previo al último párrafo: “ En todas las zonas, para edificios escolares existentes : ”
Artículo 1.2.2.20. : se modifica el anteúltimo párrafo por:
“ Las Salas de Recreación y Entretenimiento Familiar se regirán por las disposiciones de la Ordenanza Nº 7768.”
Se incorpora el art. 1.2.2.26.:
“1.2.2.26. USOS DIFERENCIADOS PARA PREDIOS LINDANTES CON ZONAS COMERCIALES
En los inmuebles ubicados en zonas Rb , Rmb2 y Rmb5 que lindan con zonas comerciales, en los tramos correspondientes a zonas : Cm2 (Av. Libertador), Cb1 (Avenidas : J.S.Fernandez, Blanco Encalada, Sucre), Cm1 ( Av. J.S.Fernandez, Alvear), Cm3 (Av.Fleming), Cma1/Ca1 ( Av. Santa Fe) , el DE podrá autorizar Usos Diferenciados, con las siguientes condiciones:
1- Se podrán habilitar en forma precaria las construcciones linderas a la zona comercial, que cuenten con planos aprobados con destino y tipología edilicia de vivienda y sin cambiar su morfología. Sólo se admitirán las modificaciones internas mínimas necesarias para adaptar el edificio al destino requerido. Los predios baldíos podrán habilitarse para uso transitorio o anexo de Playa de Estacionamiento según art. 1.2.2.1.2. .
2- El beneficio se aplicará sólo sobre el lindero a la zona comercial de mayor molestia, en el ancho mínimo previsto para los parcelamientos en la zona y siempre que se extienda hasta una distancia no mayor de 50 m de la LM de dicha Avenida.
20 - Consultorios Profesionales ( hasta 4 consultorios).
- Playas de Estacionamiento .
4- Publicidad: será la mínima necesaria para anunciar la actividad con un máximo de 1 m² de superficie, se colocará dentro del predio , sin superar el perfil edificado. La propuesta se presentará previamente para su evaluación y eventual autorización. 5- Estacionamiento: la cantidad de lugares necesarios se establecerá para cada caso
en particular, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 1.2.2.1.
6- Se conservarán las condiciones urbano ambientales del lugar (normativas de la zona , forestación , tipología edilicia, entre otros aspectos).
7- No se modificará el destino del plano aprobado, que contendrá todas las modificaciones edilicias efectuadas. Para la habilitación se incorporará un Croquis de Verificación , en escala, donde se indiquen los destinos a habilitar.
8- El D. E otorgará las habilitaciones con carácter Precario, verificando y controlando el desarrollo de las actividades que se autorizan .En caso de detectarse inconvenientes y/o incompatibilidades de tipo urbanístico-ambiental, procederá a dejar sin efecto la autorización otorgada sin reclamo alguno de la parte interesada, condicionamientos éstos que deberán constar en el respectivo acto administrativo. Artículo 1.2.4.3 .
Apartado C – incisos 1 y 2 :
A continuación de: “ (... Superior )” , se agrega : “ .. y otras actividades,” Se agrega al final de cada inciso :
“ No se aplican incrementos al FOT y a la densidad poblacional en Urbanizaciones Especiales, las que quedan bajo régimen del art. 1.2.1.1. del presente COU. En zonas parcialmente dotadas de infraestructura – es decir cuando no se cuente con los servicios de agua corriente y desagües cloacales – la densidad poblacional neta máxima no podrá superar la prevista para la zona respectiva.”
Apartado A – inc. 5 : Se modifica el inciso , por el siguiente texto :
“5. En zona Cma2 , con retiro fijo en planta baja (recova) las ampliaciones y
reformas sustanciales de edificios deberán prever el retiro de frente en planta baja . Los OT podrán analizar situaciones particulares según la conformación de la cuadra y teniendo en cuenta lo previsto en el art.1.2.1.4.1. ap. B- inc. 7 ”
Se incorpora el Apartado D :
“D- Grado Menor de Molestias o de Actividades:
Cuando el uso resulte no conforme para la zona respectiva, podrán aceptarse cambios de rubro para habilitar locales existentes, aplicando el criterio de GRADO MENOR DE MOLESTIAS O ACTIVIDAD, debiendo reunir las siguientes condiciones:
1- Contar con Habilitación anterior y Plano aprobado de las construcciones existentes para el inmueble, considerando exclusivamente la última habilitación otorgada y sólo las parcelas involucradas en la misma.
2- Cada caso se analizará en forma particular y se someterá a evaluación previa por parte de las OT, las que se expedirán respecto de la localización, entorno, condiciones Ambientales, de Seguridad, Accesibilidad, Estacionamiento, Espacio disponible para carga y descarga de mercaderías, entre otros aspectos, que para cada actividad corresponda analizar.
3- A los grados de Industria o Taller Industrial continúan en orden decreciente, los de: - Depósito Industrial
- Depósito Comercial – Mayoristas con o sin venta-- Artesanía.
- Comercio Minorista y Servicios Complementarios – Grupo - Comercio Minorista y Servicios Básicos- Grupo
I-En caso de otras actividades no mencionadas anteriormente, serán evaluadas particularmente por las OT. teniendo en cuenta las características de la zona y de la actividad , la incidencia en el entorno y demás condiciones del funcionamiento propio y urbano-ambientales que resulte necesario considerar para cada caso. 4- Para usos Industriales:
- Se aplicarán las disposiciones de los artículos. 1.2.2.15. y 2.1.4.
- En caso de Industrias y Talleres en IP corresponde también la aplicación del art. 1.2.2.15.1
5- Para los Depósitos:
El Grado Menor se establecerá teniendo en cuenta:
- El último rubro anteriormente habilitado y las afectaciones producidas al ambiente por el desarrollo de la actividad
- La clasificación de Depósitos y Talleres contenida en la 9º Parte del C.E.
- La Tabla de Molestias que forma parte del presente COU, y los requerimientos establecidos en los artículos 1.2.2.22. y 1.2.2.23.
- La Legislación Provincial y Municipal que resulte de aplicación para cada caso. 6- Para los demás usos o actividades se aplicarán las normas específicas vigentes
contenidas en el CE y en este COU , que correspondan .
7- El Grado Menor se aplicará exclusivamente sobre la o las parcelas donde se verifiquen las condiciones establecidas en el presente Apartado.
Todas las reglamentaciones mencionadas son de aplicación conjunta y recíprocamente supletorias.”
ARTICULO 2º.- Modifícase en el Artículo 2.1.3. , los Radios de Zonificación del Partido, conforme al detalle siguiente :
Zona Rmb1 : Se incorpora el Radio 11:
“ 11. Eje de Dardo Rocha, Pringles incluida, Catamarca incluida y Av.Fleming excluidos los predios frentistas.”
Zona Rmb2 : Se incorpora el Radio 15 , con el siguiente texto : “15. Eje de Avellaneda , eje de Av. Sucre, eje de Av. Blanco Encalada , Colectora NE del Ramal de Tigre “
22 Zona Rb3 : Se modifica el Radio 1 :
Radio 1 : se sustituye : “...Av. Blanco Encalada ...” por : “..., eje de Avellaneda, ....”
Zona S –Hospitales : se modifica el título por : “ S- Establecimientos de Salud” - Se elimina el punto 1.
- Los puntos 2,3,4 y 5 , pasan a denominarse : 1,2,3,y 4 respectivamente.
ARTICULO 3ro.- Modifícase los Artículos 2.2.1. y 2.2.2 , conforme al detalle siguiente : Artículo 2.2.1.: se incorpora a continuación del primer párrafo :
“Algunas zonas incluyen sectores o tramos de calles con normas particulares, para lo cual se establece en la Hoja respectiva, un Tratamiento Especial, o bien Usos Diferenciales o Selectivos, distintos a los que se aplican en el resto de la zona. “
Artículo 2.2.2. .: Modifícase las siguientes Hojas de Zona :
Hoja de Zona Rm1 - punto 2.13. Tratamientos Especiales:
El texto actual se incorpora como item : “a-” , y los items a, b y c pasan a denominarse : a1- a2 y a3 respectivamente .
Se incorpora el item b :
“ b- En las Parcelas de dominio municipal : 8 c – 9 – 10 b – 10 c y 11 , Manzana : 54 , Sección : B , Circunscripción I (ex sede del Hospital de San Isidro), previa unificación por Mensura, podrán aprobarse proyectos de vivienda multifamiliar, con las siguientes condiciones:
b1 - Tipología edilicia: edificios de planta baja y tres pisos como máximo, con
cubiertas en pendiente que oculten las instalaciones centrales.
b2- FOS : 0.50 FOT : 1.50
b3- Retiros: De Frente : 3 m
Laterales hacia parcelas linderas ( 7, 10 a, 12 a y 15 c) : 10 m
Para 3º piso – respecto de todas las fachadas- : 3 m
b4- Fondo Libre- Pulmón de Manzana : Se establece una Profundidad edificable ( E)
de 39 m desde las LM de Acassuso y de J.J.Diaz , y 52 m desde la LM de Primera Junta.
b5- Alturas :
- Altura Máxima : 11 m , siendo la Altura Máxima de piso de locales habitables ≤≤
8,30 m .
- Plano Límite : la Altura Máxima sólo podrá ser superada por los techos en
pendiente que coronarán el edificio , y cubrirán las instalaciones centrales de : tanques de agua y eventualmente sobrerrecorrido de ascensores.
b6- Serán de aplicación las demás restricciones establecidas para la zona Rma2.
b7- Forestación existente : será conservada de acuerdo a lo previsto en el art. 1.2.1.17.
de este COU.
b8- Estacionamiento : se verificará como mínimo un módulo por cada unidad de vivienda ,
y se adicionará un 50% de la cantidad total de cocheras resultantes para estacionamiento de cortesía ( visitantes ) en playa accesible , de uso semipúblico.
Los otros usos se regirán por las disposiciones de la zona Rm1 .
Hoja de Zona Rmb1:
Se incorpora en el punto 2.12 el item d :
“d – Dardo Rocha- Referencia 34 del Cuadro de Usos - : en los predios frentistas a Dardo Rocha entre Av. Fleming y Pringles además de los Usos Permitidos en la zona Rmb1 , se permiten los indicados en la Referencia 34 del Cuadro de Usos.”
Hoja de Zona Rmb2:
Se incorpora en el punto 1- Parcelamiento :
“- En el radio Nº 15, los predios tendrán un ancho mínimo de 20 m y una superficie mínima de 800 m² “
Hoja de Zona Rb2: Se incorpora el punto 2.12. : “ 2.12. – Tratamiento Especial :
En las parcelas : 7 e , 7 f , 9 a , 9 b , 9 c y 10 d - Manzana : 92 - Secc. A - Circ. I , (frentistas a la calle Primera Junta) :
a1- Número de viviendas : Podrá aprobarse hasta un máximo de una unidad de vivienda cada 200 m² de terreno.
a2- Usos Diferenciados :
- Se permitirán los siguientes Usos Diferenciados : - Oficinas - Inmobiliarias – Estudios Profesionales
- Residencias para ancianos , para Estudiantes y Turísticas . - Consultorios Profesionales.
- Estacionamiento .
- Podrán desarrollarse en construcciones que cuenten con planos aprobados con destino y tipología edilicia de vivienda y sin cambiar su morfología. Sólo se admitirán las modificaciones internas mínimas necesarias para adaptar el edificio al destino requerido. a3- La publicidad será colocada dentro del predio , sin superar el perfil edificado, y
será la mínima necesaria para anunciar la actividad . Será motivo de tratamiento y aprobación particular.
a4- La cantidad de estacionamiento necesario se establecerá para cada caso en particular, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 1.2.2.1.
24 Hoja de Zona Ec :
Se modifica en los puntos 2.1. y 2.2. , el Factor de Ocupación de Suelo y Factor de Ocupación Total , cuyos valores se establecen en :
“FOS = 0.25” y “FOT = 0.4” respectivamente .
ARTICULO 4º.- Modifícase los artículos que corresponden a : DE LOS USOS SEGÚN ZONAS – artículo 2.2.3. y subsiguientes - , según el siguiente detalle :
Artículo 2.2.3.1. : En REFERENCIAS DEL CUADRO DE USOS , se incorpora: Al final del punto 13 :
“ ... – Cma3”
Al final del punto 29:
“... Se aplica además el art. 1.2.1.14. inc. 1 y 4 para determinar la cantidad de Oficinas.”
ARTICULO 5º.- Modifícase el Cuadro de Usos según zonas, Art. 2.2.3.1. - Anexo I, en lo siguiente :
- El rubro : Casa de Pensión – Residencial – Hotel , se modifica por : “HOTELERÍA - ver art . 1.2.2.11.
Pensión Familiar-Residencia Estudiantil : se incorpora en todas las zonas a excepción de Rb y Rmb2 – En APP/1 se incluye : 30-31
Hotelería Turística: se incorpora- en todas las zonas de las Áreas Centrales (A.C.),
en Zonas : Ca1 Cma1 Cma2 Cma3 Cm2 Cm4 CmbB -Cb2- Rma1 - Rma2 - Rma3 – ID –IN - IE- APP/2 - APP/1 (30-31), E, Ec y la Referencia Nº 20 en las columnas de zonas: Rb - Rmb2 –Rm1 y Cb1”
En la columna de Observaciones , se incorpora : “2 - 36 - 16” , en la columna de Uso Puntual: “3” .
- En el rubro Oficinas en General, columna de Uso Puntual, se incorpora el Nº “29” ARTICULO 6º.- Efectúese las siguientes correcciones :
Artículo 3.1.1.- Reemplázase los siguientes sectores del Plano de Zonificación Planos Nº 2 - 3 - 5 - 6 -10 : que se agregan como Anexo de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º.- Derógase la Ordenanza
etc.-Sirva la presente de atenta nota de
envío.-JOSE MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
CARLOS A. IRIARTE
Presidente
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
Ref.: Expte. Nro.
11995-R-2003.-SAN ISIDRO, 07 de enero de 2004
DECRETO NUMERO:
3 7
VISTO lo actuado en el presente expediente Nº 11995-R-2003 y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza Nro. 7974 con fecha 18 de diciembre de 2003, mediante la cual se efectúan las modificaciones, agregados, sustituciones y derogaciones, en los artículos del Código de Ordenamiento Urbano vigente; y
Considerando:
QUE de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- PROMULGASE y cúmplase la Ordenanza municipal número ************** 7974 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 18 de diciembre de
2003.-ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
32
Ref.: Expte Nº
6704-G-2001.-San Isidro, 29 de diciembre de
2003.-Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse
S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su VIGÉSIMA SEGUNDA REUNION – QUINTA SESION EXTRAORDINARIA, de fecha 29 de diciembre de 2003, ha sancionado con modificaciones, la ORDENANZA Nº 7976, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 7976
CLOACAS
Lomas de San Isidro - Horqueta
ARTICULO 1º.- Para las obras del tendido de la red de desagües cloacales en la zona comprendida en el Anexo I que se adjunta y forma parte de esta Ordenanza, correspondiente a las zonas denominadas “La Horqueta” y “Las Lomas de San Isidro”, serán de aplicación las disposiciones de la Ordenanza 7816 y sus modificaciones y la presente Ordenanza. Idénticas disposiciones serán aplicables a toda otra zona del Partido de San Isidro en la que se disponga que las obras sean llevadas a cabo por el sistema de “Obras por Cuenta de Terceros” y exista una Sociedad de Fomento, Asociación Vecinal o Junta Vecinal con jurisdicción reconocida en la zona que así lo solicite.
ARTICULO 2º: La zona se dividirá en sectores homogéneos, denominados “Horqueta Centro 1”, “Horqueta Centro 2”, “Horqueta
Promulgada por Decreto N° 39 del 07 de enero de 2004
Sur”, “Lomas 3”, “Lomas 4”, “Lomas Sur 3”, y “Golf”, conforme el plano anexo que se menciona en el Artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Créase una Comisión Fiscalizadora que estará integrada por dos vecinos –que no sean parte de la Comisión Directiva de la respectiva entidad vecinal- , un representante del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad y dos (2) integrantes del Honorable Concejo Deliberante. La duración de estas designaciones corresponderá hasta el término de la obra y en caso de ausencias o renuncias serán suplidos por los designantes.
La designación de los vecinos se realizará mediante la habilitación de un registro de postulantes a cargo de la respectiva entidad vecinal, la que procederá a seleccionarlos mediante un sorteo público debidamente publicitado.
ARTICULO 4º.- La Comisión Fiscalizadora tendrá las siguientes obligaciones: lograr una fluida comunicación entre las distintas partes interesadas en la obra para garantizar la transparencia en las etapas del proyecto. A tal fin, sin perjuicio de las funciones que resultan de su propia naturaleza controlará el proceso de licitación y adjudicación que efectue la entidad vecinal, la adhesión de los vecinos interesados visando el contrato respectivo, verificará la corrección de las certificaciones de obra, controlará el manual, creará un registro escrito de quejas, reclamos y denuncias de vecinos, que contestará por igual medio, sin perjuicio de su elevación a quienes pueda corresponder.
ARTICULO 5 º.- Todas las obras que se ejecuten por esta Ordenanza, lo serán en base al respectivo proyecto elaborado por Aguas Argentinas S.A. o quien la reemplace, la que tendrá a su cargo la responsabilidad de la supervisión técnica de su correcta ejecución.
ARTICULO 6º.- Reemplázase el Artículo 7º de la Ordenanza 7816, por el siguiente: “Sin perjuicio de las disposiciones particulares, el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación que rija el proceso y la ejecución de las obras , se deberán ajustar a las siguientes pautas generales:
a) El precio por unidad contributiva se calculará de la siguiente forma:
UNICO= C.F. + ml x PUML
UNICO: Costo total a abonar por cada responsable. El costo por cada Unico resultará de la aplicación de los siguientes factores:
34
PUML: Precio Unitario por Metro Lineal, resultante de restar el
valor de la sumatoria de los C.F., al valor total de la obra,
dividido por la sumatoria de los metros lineales de los predios
frentistas corregidos.
b) El pago del precio será exigible una vez puestas en servicio efectivo las instalaciones a la red comprometida de Aguas Argentinas S.A.
c) El Pliego de Bases y Condiciones deberá contener el valor tope del UNICO.
ARTICULO 7º.- Una vez preadjudicadas las obras, la entidad Vecinal arbitrará los medios necesarios para instituir un Segundo Registro, en este caso de adhesión, antes del cual se deberá brindar a los vecinos - futuros obligados - suficiente información sobre el proceso licitatorio, y como condición necesaria, el costo individual de la misma.
ARTICULO 8º.- En caso de alcanzar una adhesión del 65% de la cantidad de futuros obligados, y habiéndose comunicado formalmente al Departamento Ejecutivo, éste procederá a declarar de utilidad pública las obras, resultando obligatorio su pago para todos los vecinos beneficiarios. El recuento del porcentaje se efectuará conformes los sectores delimitados por el Artículo 2º, pudiendo adjudicarse en forma parcial.
ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo podrá proponer en casos particulares, el otorgamiento de asistencia financiera total o parcial, a vecinos interesados en la realización de las obras que no cuenten, previa encuesta socioeconómica, objetivamente con medios suficientes para satisfacer su costo.
ARTICULO 10º.- Deróguese los Artículos 2, 8º y 9º de la Ordenanza Nº 7816
ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo,
etc.-Sirva la presente de atenta nota de
envío.-JOSE MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
CARLOS A. IRIARTE
Presidente
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
Ref.: Expte. Nro.
6704-G-2001.-SAN ISIDRO, 07 de enero de 2004
DECRETO NUMERO:
3 9
VISTO lo actuado en el presente expediente Nº 6704-G-2001 y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza Nro. 7976 con fecha 29 de diciembre de 2003, mediante la cual se determina que serán de aplicación las disposiciones de la Ordenanza Nº 7816 y sus modificaciones y la presente Ordenanza, para las obras de tendido de red de desagües cloacales en las zonas denominadas La Horqueta y Las Lomas de San Isidro; y
Considerando:
QUE de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- PROMULGASE y cúmplase la Ordenanza municipal número ************** 7976 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 29 de diciembre de
2003.-ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese.-CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse