1
Se pasó lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, del Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñoz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, y Eduardo Cota Osuna; contándose con la asistencia de Catorce de los quince munícipes que integran el Cabildo. Una ausencia momentánea de la Regidora Enoé Morales Medina, declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Ordinaria de Cabildo, por el Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza.
72.942.- - - - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Orden del Día de la Primera Sesión Ordinaria Mensual de Cabildo, de carácter pública celebrada el día 13 de enero de 2010, a las 21:00 horas, con la solicitud de modificación de la Regidora María Catalina Talavera Nava de retirar el Asunto No. 2 del Punto Quinto, así como solicitud de Modificación del Regidor Julio Felipe García Muñoz de retirar el Asunto No. 7 del Punto Quinto.
- - - La votación fue la siguiente: - Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge
Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto
RELACION ACUERDOS DE PRIMERA SESION ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B.C. EL DIA 13 DE ENERO DE 2010
A LAS 21:00 HORAS.
Presidente Municipal
Pablo Alejo López Núñez
Síndico Procurador
Jorge Camargo Villa
Regidores
Sara Flores Larios Teresa González Beltrán Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina Serafín González Juárez Julio Felipe García Muñoz Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo
Rolando Villarino Galván Secretario Fedatario
2
Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñoz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Eduardo Cota Osuna, y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
72.943.- - - - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, dispensa de lectura del Acta de la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de Diciembre de 2009, y su aprobación.
La votación fue la siguiente:- Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñoz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Eduardo Cota Osuna, y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
72.944.- - - - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, Acta de la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de Diciembre de 2009, y su aprobación.
La votación fue la siguiente:- Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñoz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Eduardo Cota Osuna, y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
72.945.- - - - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 65/2009, que en SENTIDO NEGATIVO presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de los Regidores, CC. Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González Juárez, respecto a la solicitud del C. EDUARDO ESCOTO RUIZ, DE CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIO Y DE SERVICIO, PARA EL LOTE 02 DE LA MANZANA 220, UBICADO EN CALLE GUADALUPE ENTRE 4TA Y 5TA. NO. 466 DE LA COLONIA OBRERA, SECCION PRIMERA DE LA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL SP-220-002, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE LOS PREDIOS DE 1250.00 M2, EN EL CUAL SE PRETENDE LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN DE TALLER MECANICO Y CARROCERIA. POR LO
QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERÁNDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
A N T E C E D E N T E S
.-I.- Que en fecha 12 de Mayo del 2009, el C. EDUARDO ESCOTO RUIZ, solicito al LIC. PABLO ALEJO LOPEZ
3
Suelo para la operación de Taller Mecánico Y Carrocería para el lote 02 de la manzana 220, ubicado en Calle Guadalupe entre 4ta y 5ta. no. 466 de la Colonia Obrera, Sección Primera De La Ciudad De Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral SP-220-002, con una superficie total de los predios de 1250.00 m2.
II.- Razón de lo anterior, en fecha 05 de Abril del 2009, solicitó Factibilidad de cambio de Uso de Suelo
por verificación de congruencia ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/146/2009, de fecha 20 de abril del 2009 signado por la C. ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ Directora de Control Urbano, resolviendo como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA
ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
III.- Que en fecha 13 de mayo del 2009, mediante oficio No. PM/5246/09, la C. Profa. Mónica Ibarra
Borboa, Jefa de Oficina de la Presidente Municipal, turna la solicitud y anexos del peticionario a la Secretaria General del Ayuntamiento para su seguimiento en relación a la solicitud de cambio de uso de suelo antes mencionada.
IV.- Que en fecha 25 de Mayo del 2009, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a
esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante oficio No. 1151 de fecha 18 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.
V.- En fecha 29 de junio del 2009, mediante oficio no. CDUE/785/2009, la C. ARQ. MARIA CATALINA
TALAVERA NAVA, Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, solicito al C. OCEAN. ENRIQUE VIVIEROS ADAME en su carácter de Director de Ecología Municipal, Opinión Técnica para el cambio de Uso de Suelo para el predio materia del presente dictamen. A lo que en fecha 18 de agosto del 2009 se recibe contestación de lo anterior, mediante oficio No. E/1321/2009.
VI.- En fecha 29 de junio del 2009, mediante oficio CDUE/787/2009, la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA
NAVA, Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, solicito al C. DR. GUILLERMO ARAMBULO VIZCARRA, en su carácter de Director del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada B.C., (IMIP), Opinión Técnica para el cambio de Uso de Suelo para los predios materia del presente dictamen. A lo que en fecha 09 de julio del 2009, se recibe contestación de lo anterior, mediante oficio No. 261/IMIP/2009.
VII.- Que en fecha 14 de octubre del 2009, siendo las 08:30 horas, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA
4
Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:
C O N S I D E R A N D O S.-
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el
presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 4, 5, 11 fracción XX, 24 fracción II, 147 fracción VI, 161 fracción I y II, 162 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11 y 13 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, vigentes a la fecha.
II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los
Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del
Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6
fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
V.- Que en virtud de la Factibilidad de uso de suelo mencionada en el antecedente II del presente
Dictamen, otorgada al C. EDUARDO ESCOTO RUIZ parte de la Dirección de Control Urbano, la cual
5
solicitadas a la Dirección de Ecología Municipal y al Instituto Municipal de Investigación y Planeación (IMIP), mencionadas en los antecedentes V y VI del presente Dictamen, documentales que obran en el expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano, se desprende de igual manera que tales opiniones técnicas son en sentido negativo para la actividad pretendida por el promovente en mención.
VI.- Las OPINIONES TECNICAS exponen en sentido negativo lo siguiente: a).- EL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN (IMIP), refiere lo que a su letra dice:
En atención al oficio No. CDUE/787/2009, recibido el 29 de junio de 2009; donde se solicita la Opinión Técnica para Cambio de Uso del Suelo para el lote 02 de la manzana 220, ubicado en Calle Guadalupe entre 4ta y 5ta. no. 466 de la Colonia Obrera, Sección Primera De La Ciudad De Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral SP-220-002, con una superficie total de los predios de 1250.00 m2. Donde pretende llevar a cabo la Operación de un Taller Mecánico y Carrocería. Al respecto me permito informarle las siguientes observaciones:
• De acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial con fecha 13 de Marzo de 2009, define para la zona del subsector C.8 un Uso de Suelo Comercial y de Servicios en lo general, y con una incompatibilidad para la actividad solicitada en lo particular, tomando como base lo planteado en la Matriz de compatibilidad de usos de suelo.
Por lo anterior mostrado, este Instituto resuelve que:
a) La actividad de Taller Mecánico, así como la de hojalatería y pintura NO son factibles a llevar acabo. De acuerdo a la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo, existen en otros subsectores la compatibilidad donde se pueden llevar a cabo las actividades referidas.
b).- La Dirección de Ecología Municipal, refiere lo que a su letra dice:
Por este conducto reciba un cordial saludo, y hago referencia a su oficio CDUE/785/2009 de fecha 29 de junio del 2009 mediante el cual solicita Opinión Técnica en cuanto a emisión de ruidos al exterior para
cambio de uso de suelo a solicitud hecha por el C. EDUARDO ESCOTO RUIZ, para llevar a cabo la Operación de Taller Mecánico y Carrocería, en el predio ubicado en avenida Guadalupe entre 4ta y 5ta
No. 466, de la col. Obrera con Clave Catastral SP-200-002, sección primera de esta ciudad, al respecto le informo lo siguiente:
I.- Con fundamento en el artículo 111 del Reglamento para el Control de la Calidad Ambiental del Municipio de Ensenada B.C, el cual textualmente dice:
“Cualquier persona previamente a la realización de obras o actividades mercantiles o de servicios, deberá contar con la licencia ambiental expedida por la Dirección, así como los requisitos que se establezcan en la misma”.
6
III.- Que el objetivo principal del Reglamento para el Control de la Calidad Ambiental del Municipio de Ensenada B.C. es el de proveer en la esfera administrativa, la observancia de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado d Baja California, en las materias que éstas declaran competencia municipal. Sus disposiciones rigen en la circunscripción territorial del Municipio de Ensenada, Baja California, y son de orden público e interés social. Es Facultad de esta Dirección, la de aplicar las disposiciones estipuladas en este Reglamento.
IV.- Que de acuerdo al Reglamento para el Control de la Calidad Ambiental del Municipio de Ensenada B.C. Publicado en el Periódico Oficial No. 1, de fecha 04 de Enero del 2008, Tomo CXV., en el CAPITULO QUINTO PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION POR RUIDO, VIBRACIONES, ENERGIA TERMICA, LUMINICA Y OLORES PERJUDICIALES, señala en sus artículos:
Artículo 70.- El nivel máximo permisible de emisión de ruidos provenientes de fuentes fijas de competencia municipal, es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas, y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas.
Artículo 71.- Los propietarios de establecimientos, servicios o instalaciones, deberán contar con los equipos y aditamentos necesarios para reducir la contaminación originada por la emisión de ruido, a los niveles máximos permisibles previstos en el artículo anterior.
V.- Que en materia de evaluación para la actividad pretendida anteriormente señalada, consta en
hechos la visita de inspección realizada al lugar.
*Considerando que la actividad de OPERACIÓN DE TALLER MECANICO Y DE CARROCERIA es una actividad en la que es muy difícil controlar completamente las emisiones de ruidos al exterior del predio, al estar prácticamente rodeado por una zona eminentemente habitacional así como de existir rechazo manifiesto por parte de un vecino colindante, el cual ha instaurado una denuncia por la operación del taller mecánico y carrocería, esta Dirección considera NO ES FACTIBLE QUE SE CUMPLAN LOS
LINEAMIENTOS AMBIENTALES, señalados con anterioridad, y que solo se podrá aplicar si se tratara de un local cerrado.
VII.- ES importante mencionar que obra dentro del expediente acta de inspección de fecha 18 de marzo
7
Primero.- Se le impone un plazo de 10 días hábiles para que presenten el contrato de servicios privados
para la recolección de los residuos sólidos no peligrosos que generen su establecimiento o en su caso, deberá trasportarlos al relleno sanitario debidamente autorizado, quedando obligado a presentar cada treinta días el informe de disposición final de dichos residuos.
Segundo.- En caso de obtener factibilidad de cambio de uso de suelo, tramitar y obtener Licencia
Ambiental, para la operación del Taller.
Tercero.- Se le apercibe que en caso de incumplimiento se procederá a clausura del taller.
VIII.- La presente comisión realizo Inspección ocular al inmueble para verificar si se ha dado cumplimiento a la Resolución Administrativa Definitiva realiza y resuelta por la Secretaria de administración Urbana, aunado a la inconformidad de vecinos colindantes quienes se encuentran inconformes por el exceso ruido que provoca el taller en cuestión, por lo que se procedió a dialogar de forma personal con el propietario del taller para exponerle la situación al respecto y sugiriéndole lo siguiente que el área de trabajo se encuentre cerrada y/o en su caso instalar aislante en el interior de las
paredes del taller para evitar la fuga de ruido hacia el exterior evitando molestia a los vecinos, en el entendido que la zona donde se encuentra el taller mecánico y carrocería se encuentra en una zona habitacional procurando un equilibrio ecológico para la protección del medio ambiente. Así como colocar y/o reubicar el compresor de trabajo en área aislada.
De lo anterior No se dio cumplimiento por parte del solicitante, haciendo caso omiso a las sugerencias planteadas por la comisión.
En virtud de lo establecido en los considerandos que anteceden, es considerable tomar en cuenta la NO
viabilidad a la solicitud del C. Eduardo Escoto Ruiz de cambio de uso de para el lote antes mencionado.
Por lo que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera que dicha solicitud representa una pretensión de acción de urbanización No apegada a lo establecido en el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la
intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 en sus fracciones I y II, establece que las
acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que el Uso del Suelo propuesto no sea diferente al previsto en los Programas de
Desarrollo Urbano aplicables y las declaratorias respectivas y que no se afecten las zonas arboladas, de preservación ecológica, paisajística o que por sus características topográficas, hidrológicas o geológicas, sean riesgosas para la ejecución de acciones de urbanización, así mismo el artículo 162 fracción I, II y X
del Ídem, establece que para otorgar las autorizaciones de las acciones de urbanización, se evaluará La
8
acuerdo con su clasificación y tipología; La compatibilidad de los usos propuestos, los usos condicionados y los no compatibles.
IX.- De lo anterior se desprende fehacientemente que tal pretensión de acción de urbanización del C.
Eduardo Escoto Ruiz NO ES PROCEDENTE aunado a lo establecido por el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, el cual establece que los Planes y Programas de Desarrollo
Urbano y las declaratorias sobre provisiones, usos, reservas y destinos de áreas, zonas y predios, son de orden público e interés social, por lo que el ejercicio del derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles comprendidos en ellos estará sujeto a las normas contenidas en los mismos, de acuerdo con lo
previsto en los Artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 821 del Código Civil para el Estado de Baja California. Por lo que dichos numerales establecen en mención establecen lo siguiente:
ARTICULO 27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LÍMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)
LAS EXPROPIACIONES SOLO PODRAN HACERSE POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE INDEMNIZACION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)
9
ELEMENTOS NATURALES Y LOS DAÑOS QUE LA PROPIEDAD PUEDA SUFRIR EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD....”--- DE LA PROPIEDAD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 821.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.---
Así mismo, el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, establece que el derecho de propiedad, posesión o cualquier otro derecho derivado serán ejercidos por sus titulares en forma compatible con el aprovechamiento determinado por las correspondientes declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos que se expidan conforme a los dispuesto en el Plan y los Programas de Desarrollo Urbano. Siendo el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la ciudad de Ensenada publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, un derivado de los Planes o Programas a nivel Municipal, de conformidad a lo establecido por el artículo 24 en su fracción II del ídem aplicados en el Municipio de Ensenada Baja California, el cual establece que la ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el Estado se realizara a través de lo siguiente:
“II. Los Planes o Programas a nivel Municipal que comprenden: 1. El Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
2. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población;
3. Los Programas Parciales de Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población; 4. Los Programas Parciales Comunitarios; y,
5. Los Programas Sectoriales.
Los Planes y Programas de Desarrollo Urbano a que se refiere este artículo deberán ser congruentes con los objetivos, políticas y metas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.”---
X.- Por lo que esta Comisión de desarrollo Urbano y Ecología considera que relacionado a lo anterior
aplican los numerales 165 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, el cual establece que toda obra de edificación deberá ejecutarse y utilizarse en concordancia con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, acatando las disposiciones legales aplicables y se regirán por la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, y los artículos 9, 11 y 13 de la Ley de edificaciones del Estado de Baja California, mismos que a la letra dicen:
ARTICULO 9. CONDICIONES GENERALES.
10
de Desarrollo Urbano así como los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano, previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos.
ARTICULO 11. USOS Y DESTINOS.
Las características de las construcciones e instalaciones deben corresponder a las modalidades de usos y destinos previstos para cada una de las zonas definidas en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos, dichas zonas son:
I. En las zonas señaladas con usos y destinos permitidos;
II. En las zonas señaladas con usos y destinos condicionados; y,
III. No se autorizarán construcciones cuya ubicación y uso o destino corresponda a zonas prohibidas a dichos usos.
Cuando ya existan usos de alto riesgo en zonas no autorizadas, se ordenará su cambio, reubicándolos en zonas apropiadas o en caso de ser posible, ordenar la ejecución de las obras, adaptaciones o trabajos que permitan su funcionamiento sin dañar el medio ambiente que lo rodea, atendiendo a la Legislación vigente en materia ecológica.
Se establecerá en los Reglamentos la clasificación específica de las edificaciones e instalaciones, señalando su rango y magnitud de acuerdo a la clasificación genérica y a los usos y destinos.
En el caso que las construcciones e instalaciones contengan dos ó más de los usos a que se refieren los Reglamentos, se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones y normas que establezcan los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y sus diferentes modalidades.
ARTICULO 13. RESTRICCIONES GENERALES Y ESPECIALES.
En los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y en los Reglamentos, se establecerán las restricciones que se juzguen necesarias para las instalaciones y la construcción de los inmuebles, ya sea por zonas o en predios específicos y harán constar aquellas que resulten aplicables en las constancias, dictámenes de uso del suelo y licencias de construcción que se expidan, quedando los Propietarios o Poseedores de los inmuebles, tanto públicos como privados, obligados a respetarlas.
Se exigirá el cumplimiento de las restricciones especiales, ya sean las contenidas en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano o el resultado de la aplicación de otras Disposiciones Jurídicas concurrentes, mencionando las que resulten aplicables en los dictámenes de uso del suelo o licencias de construcción que se expidan, considerándose en los Reglamentos cuando menos las siguientes:
I. Zonas de riesgo;
II. Prevenciones junto a servicios subterráneos; III. Limitaciones en zonas cercanas a aeropuertos, y;
IV. Demoliciones e intervenciones en monumentos y zonas de monumentos.
XI.- En virtud de todo lo anterior, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera NO viable de
11
conformidad a las facultades establecidas en el presente Dictamen, así mismo en apoyo de los siguientes criterios Jurisprudenciales citados y aplicados por analogía:
Tipo de documento: Tesis aislada
Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994
Página: 529
DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la
fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
---
Tipo de documento: Tesis aislada Quinta época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I
Página: 735
ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los
12
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
---
No. Registro: 193.841 Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999
Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837
ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e
impersonalidad del criterio jurídico que contiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.
Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
13
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES:
P U N T O S R E S O L U T I V O S.-
PRIMERO.- Se determina NO PROCEDENTE la autorización de la solicitud del C. EDUARDO ESCOTO RUIZ DE CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIO Y DE SERVICIO , PARA EL LOTE 02 DE LA MANZANA 220, UBICADO EN CALLE GUADALUPE ENTRE 4TA Y 5TA. NO. 466 DE LA COLONIA OBRERA, SECCION PRIMERA DE LA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL SP-220-002, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE LOS PREDIOS DE 1250.00 M2, EN EL CUAL SE PRETENDE LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN DE TALLER MECANICO Y CARROCERIA. Tal y como se desprende de los
antecedentes y considerandos antes invocados.
SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo al C. Eduardo Escoto Ruiz, a la Secretaría de Administración Urbana para que a su vez de vista a la Dirección de Ecología Municipal, a través de la
Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.- Cúmplase.
DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 06 DEL MES DE ENERO DEL 2010.
A T E N T A M E N T E. -
“CAMINANDO HACIA EL FUTURO”
LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA.
COORDINADORA
C. ING. RICARDO FLETES GARCIA.
SECRETARIO
C. LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ.
VOCAL
- - - La votación fue la siguiente:- Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge
Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñoz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna, y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
14
Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González Juárez, respecto a la solicitud del C. GONZALO GOMEZ RUIZ, DE CAMBIO DE USO DE SUELO Y AUMENTO DE DENSIDAD Y COEFICIENTE DE OCUPACION Y UTILIZACION DE USO DE SUELO PARA EL LOTE 021 DE LA MANZANA 004 UBICADO EN AVENIDA NARCISO MENDOZA NO. 86 DEL FRACCIONAMIENTO BAHIA DE ESTA MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL FB-004-021 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 375 M2, EN EL CUAL SE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE TRES DEPARTAMENTOS PARA RENTA. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERÁNDOS Y PUNTOS
RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: A N T E C E D E N T E S
.-I.- Que mediante escrito de fecha 01 de Junio del 2009, el C. GONZALO GOMEZ RUIZ, solicitó al C. LIC.
PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el cambio de Coeficiente de Ocupación (C.O.S) del lote 021 de la manzana 004 ubicado en Avenida Narciso Mendoza No. 86 Del Fraccionamiento Bahía De Esta Municipio De Ensenada Baja California, identificado con clave catastral FB-004-021 y una superficie total del predio de 375 m2, en el cual se pretende llevar a cabo la construcción y operación de tres departamentos para renta.
II.- Que en fecha 27 de Abril del 2009, el solicitante solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por Verificación
de Compatibilidad ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/161/2009, de fecha 06 de mayo del mismo año, signado por la C. ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ, Directora de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
III.- Que en fecha 12 de Junio del 2009, mediante oficio No. PM/5599/09, la C. Profa. Mónica Ibarra
Borboa, Secretaria Particular del Presidente Municipal, turna la solicitud y anexos del peticionario a Secretaria General del Ayuntamiento para su seguimiento en relación a la solicitud de cambio de uso de suelo antes mencionada.
IV.-Con fecha 26 de Junio del 2009, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 0082, de fecha 08 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.
V.- Que en fecha 06 de Enero del 2010, siendo las 08:30 horas, los suscritos Regidores C. ARQ. MARIA
15
Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:
C O N S I D E R A N D O S
.-
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el
presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 9 fracción X y párrafo ultimo, de la Ley General de Asentamientos Humanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los
Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
III.- Que el artículo 9 fracción X de la Ley General de Asentamientos Humanos, establece como atribución
de los Municipios el expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios. Así mismo, en el último párrafo del ídem establece que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
IV.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del
16
V.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6
fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
VI.- Que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo otorgada al C. GONZALO GOMEZ RUIZ por
parte de la Dirección de Control Urbano, de la cual se hace referencia en el antecedente II del presente Dictamen. Lo que a su letra dice:
• Que la Estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de
Población de Ensenada publicada en el periódico oficial de fecha 13 de marzo del 2009, para la zona del Sector Centro (C) subsector 9 (C-9) donde se localiza el inmueble referido establece un Uso de Suelo actual para Habitacional Unifamiliar Media, condicionado para Habitacional Multifamiliar a un Estudio de Riesgo e impacto vial, con una Densidad Media de 241 a 260 Habitantes/hectárea, y Coeficientes de Ocupación y Utilización de C.O.S =0.50 y C.U.S=2.50.
• Que mediante una verificación al anteproyecto presentado se pudo observar que no cumple con
el Coeficiente de Ocupación propuesto por el Programa antes mencionado para la zona. Considerando “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
VII.- Se desprende que dicha pretensión de acción de Urbanización Privada por parte del solicitante
cumple con lo estipulado en el artículo 147 fracción VI, 161 y 162 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California mismos que a la letra dicen:
“ ARTÍCULO 147.- Para los efectos de esta Ley se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como:
I. a la V….
VI. La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso. ”
ARTÍCULO 161.- Las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147, solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones:
I. Que el uso del suelo propuesto no sea diferente al previsto en los Programas de Desarrollo Urbano aplicables y las declaratorias respectivas;
17
III. Que las modificaciones topográficas no alteren las condiciones naturales de escurrimiento y características propias de la naturaleza del suelo de tal manera que afecten negativamente a la zona de influencia;
IV. Que no se afecten las zonas arqueológicas, monumentales, históricas o cualquier elemento que integre el patrimonio cultural;
V. Que se respeten las especificaciones de dimensionamiento, equipamiento obras de urbanización mínimas marcadas en el Reglamento correspondiente para los predios resultantes;
VI. Que se respeten las densidades de población y construcción propuestas en los Programas Parciales y de Desarrollo Urbano de los Centros de Población;
VII. Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía de la zona y que la demanda de servicios se pueda satisfacer con las redes existentes o mediante la realización de las obras necesarias para dotar de equipamiento y servicio a los predios resultantes.
ARTICULO 162.- Para otorgar las autorizaciones de las acciones de urbanización, se evaluarán entre otros, los siguientes aspectos:
I. La zona en que se ubicará y los usos permisibles;
II. Las características de la acción de urbanización de acuerdo con su clasificación y tipología; III. Los índices de densidad de población propuestos y los permisibles;
IV. La integración y organización de la estructura vial y de transporte; V. La proporción y aplicación de las inversiones en sus diversas etapas;
VI. Las proporciones relativas a las áreas destinadas a equipamiento urbano y su ubicación;
VII. Las especificaciones relativas a las características y dimensiones de los predios resultantes, coeficientes de ocupación y utilización del suelo;
VIII. Las normas y especificaciones de urbanización;
IX. Las áreas de destinos cuya propiedad será transferida gratuitamente;
X. La compatibilidad de los usos propuestos, los usos condicionados y los no compatibles; XI. Los impactos económicos y sociales de la acción de urbanización en la zona de influencia;
XII. Los impactos físicos y ambientales de la acción de urbanización en la zona de influencia, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Baja California.”
VIII.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que
18
consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"
IX.-Por lo que en consecuencia de ello, el presente asunto debe resolverse en cuanto al cambio de uso de suelo , aumento de densidad y cambio de Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) y cambio de Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.), con una superficie total de 375.00m2 del Lote propiedad del solicitante, donde pretende llevar a cabo la regularización y ampliación de tres departamentos para renta lo cual, se desprende del documentales que obran en el expediente consistente en el proyecto de planta arquitectónica esta comisión Dictaminadora sugiere una densidad media que equivale a 297 Hab/Ha, de acuerdo al proyecto de construcción actual cuenta con 365.00 m2, de los cuales arroja un C.O.S. de .97 y requiere un CUS de 1.00, por lo que es preciso hacer mención que dicha acción de urbanización pretendida representara el mínimo aumento de la actividad propia del predio.
Por lo que en virtud del proyecto que obra en el expediente de esta Comisión Dictaminadora se desprende lo siguiente:
SUPERFICIE DE PREDIO = 375.00 DENSIDAD AUTORIZADA DE ACUERDO A
PDUCP = COS=0.50 CUS=2.50 DENSIDAD SOLICITADA COS=.97 CUS=1.00
X.- En virtud de lo anterior y de conformidad a las Facultades establecidas en los considerandos del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:
Tipo de documento: Tesis aislada Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994
Página: 529
DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la
19
embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
---
Tipo de documento: Tesis aislada Quinta época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I
Página: 735
ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los
gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior de los Municipios.
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
---
No. Registro: 193.841 Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999
20
Página: 837
ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e
impersonalidad del criterio jurídico que contiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.
Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
---
Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, considera que la pretensión de Acción de Urbanización solicitada promovida por el solicitante es viable.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES:
P U N T O S R E S O L U T I V O S
.-PRIMERO.-Se AUTORIZA al C. GONZALO GOMEZ RUIZ el cambio de Uso de Suelo Habitacional Unifamiliar Media a Habitacional Multifamiliar Media , así como el Incremento de Densidad en el cambio de Coeficiente de Ocupación del suelo (C.O.S.) de 0.50 a .97 Y Coeficiente de Utilización del suelo (C.U.S.) de 2.50 a 1.00 para el lote 021 de la manzana 004 ubicado en Avenida Narciso Mendoza No. 86 Del
21
construcción y operación de tres departamentos para renta. En base a lo antes expuesto en los
antecedentes y considerandos.
SEGUNDO.- Se le impone al C. GONZALO GOMEZ RUIZ la condición de sujetarse a lo establecido en la
presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le dé un Uso diverso al autorizado en esta resolución, o de que incumpla lo previsto en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia de dicha normatividad.
TERCERO.- Se le impone que en cuanto concierne a los estacionamientos para el tipo de actividad que
se realiza en el predio deberá de cumplir con la normatividad aplicable en la materia.
CUARTO.- Se condiciona al C. GONZALO GOMEZ RUIZ a cumplir con los requerimientos y medidas de
seguridad establecidas en el Reglamento Municipales de Protección Civil, siendo los encargados de llevar a cabo la vigilancia, la Secretaria de Administración Urbana para el debido cumplimiento de los lineamientos establecidos en las normatividades aplicables.
QUINTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al C. GONZALO GOMEZ RUIZ a través de la Secretaría
General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.
SEXTO- Se le impone al C. Gonzalo Gómez Ruiz, a que los visitantes de los inquilinos que se encuentren
habitando los departamentos respeten los estacionamientos de los vecinos colindantes.
SEPTIMO.- Cúmplase.
DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 06 DEL MES DE ENERO DEL 2010.
A T E N T A M E N T E
“CAMINANDO HACIA EL FUTURO”
LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA.
COORDINADORA
C. ING. RICARDO FLETES GARCIA.
SECRETARIO
C. LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ.
VOCAL
- - - La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge
22
Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñoz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna, y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
72.947.- - - - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 03/2010, que en SENTIDO POSITIVO presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de los Regidores, CC. Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González Juárez, respecto a la solicitud de la C. MARIA YOLANDA ALVARADO LUCERO, DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A USO DE SUELO DE EQUIPAMIENTO URBANO (SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL) PARA EL LOTE 001 DE LA MANZANA 008 UBICADO EN AVE. DE LOS LLANOS NO. 203, ESQUINA CON AVE. COCHIMI EN EL FRACCIONAMIENTO COLINAS DE LA PRESA II DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL DE-008-001 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DE 164.114 M2, DONDE SE PRETENDE LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN DE ESTANCIA INFANTIL POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
ANTECEDENTES.-
I.- Que mediante escrito de fecha 07 de Octubre del 2009, la C. MARIA YOLANDA ALVARADO LUCERO
solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el cambio de uso de suelo de habitacional a uso de suelo de equipamiento urbano para el lote 001 de la manzana 008 ubicado en Ave. De Los Llanos No. 203, Esquina con Ave. Cochimí en el Fraccionamiento Colinas de La Presa II de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral DE-008-001 y una superficie total de 164.114 m2, donde se pretende llevar a cabo la Operación de Estancia Infantil.
II.-Con fecha 14 de septiembre del año 2009, la suscrita solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por
verificación de Compatibilidad para el lote antes mencionado ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F1001/078/2009 de fecha 21 del mismo mes y año, signado por la C. ARQ. GUSTAVO A. NUÑO VIZCARRA, en su carácter de Director de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
III.- Que en fecha 09 de Octubre del 2009, mediante oficio No. PM/6775/09, la C. Profa. Mónica Ibarra
Borboa, Secretaria Particular del Presidente Municipal, turna la solicitud y anexos del peticionario a Secretaria General del Ayuntamiento para su seguimiento en relación a la solicitud de cambio de uso de suelo antes mencionada.
IV.- Con fecha 26 de Octubre del 2009, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la
23
fecha 27 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.
V.- Que en fecha 06 de Enero del 2010, siendo las 08:30 horas del día, los suscritos Regidores C. C. ARQ.
MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:
CONSIDERANDOS.-
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el
presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los
Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del
24
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6
fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
V.- Como se desprende de la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo mencionada en el antecedente II
del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que el Acuerdo de autorización de Fraccionamiento denominado “COLINAS DE LA PRESA SEGUNDA SECCION” publicado en el Periódico Oficial de fecha 26 de Febrero de 1999, declaro el Uso de Suelo Habitacional para el predio en cuestión.
VI.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que el
C. Salvador Robles Jacobo tiene a su favor Poder General limitado en relación al predio, así como poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración que le otorgan los CC. Benito Mendoza y Ana Lidia Robles Meza, en su calidad de mandantes, para que pueda celebrado contrato de arrendamiento con la solicitante. Aunado al escrito de fecha 05 de octubre del 2009 manifestando conformidad para que la casa habitación sea utilizada como estancia infantil, lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"
VII.-De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por la C. MARIA YOLANDA ALVARADO LUCERO el de obtener el Uso de Suelo DE
25
actividades múltiples para el entretenimiento y aprendizaje del niño, además brindaran alimentación sana y equilibrada, aunado a que existe acceso al desarrollo habitación que se localiza cercas.
VIII.- De las visita de inspección realizada por los Integrantes de esta Comisión de Desarrollo Urbano y
Ecología, se corrobora la necesidad antes mencionada y el beneficio que brindara a esa zona aunado al beneficio que aportara al Municipio de Ensenada B.C., en favor de la ciudadanía trabajadora.
Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera viable dicha Acción de Urbanización y en base a los antecedentes y considerandos ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADOS, PONEMOS A
CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- Se Aprueba en Sentido Positivo, Autorizando a la C. MARIA YOLANDA ALVARADO LUCERO
Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo de EQUIPAMIENTO URBANO (SALUD Y ASISTENCIA
SOCIAL) para el lote 001 de la manzana 008 ubicado en Ave. De Los Llanos No. 203, Esquina con Ave.
Cochimí en el Fraccionamiento Colinas de La Presa II de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral DE-008-001 y una superficie total de 164.114 m2, donde se pretende llevar a cabo la Operación de Estancia Infantil. En base a los antecedentes y considerandos antes citados.
SEGUNDO.- Se le impone a la C. MARIA YOLANDA ALVARADO LUCERO la condición de sujetarse a lo
establecido al Reglamento para la Prestación del Servicio de Estancias Infantiles en el Municipio de Ensenada B.C. vigente a la fecha y quien será la encargada de llevar a cabo la vigilancia en cumplimiento de los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable será el Consejo de Estancias Infantiles Municipal.
TERCERO.- Se le impone a la C. MARIA YOLANDA ALVARADO LUCERO la condición de sujetarse a lo
establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla a lo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad.
CUARTO.- Se acuerda con la C. JUANA ALVAREZ GOMEZ la condición para poder llevar a cabo LA OPERATIVIDAD PARA LA ESTANCIA INFANTIL, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 6:30 a 18:30 horas, en el entendido que será la Secretaria de Administración Urbana la Encargada de llevar a
cabo la vigilancia y/o modificación del horario a efecto de que se cumpla con los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable.
QUINTO.- Se le impone a la C. MARIA YOLANDA ALVARADO LUCERO la condición de sujetarse a lo
26
SEXTO.- Se Condiciona a la C. MARIA YOLANDA ALVARADO LUCERO para que antes de iniciar su
operatividad de cumplimiento al Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California en lo relacionado a estacionamiento.
SEPTIMO.- Comuníquese el presente Acuerdo a la C. MARIA YOLANDA ALVARADO LUCERO y al CONSEJO DE ESTANCIAS INFANTILES MUNICIPALES a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la
Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.
OCTAVO.- Cúmplase.
DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 06 DEL MES DE ENERO DEL 2010. LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
CAMINANDO HACIA EL FUTURO
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA.
COORDINADORA
ING. RICARDO FLETES GARCIA
SECRETARIO
LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ VOCAL
- - - La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge
Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna, y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Dos Ausencias Momentáneas de los CC. Regidores Enoé Morales Medina y Julio Felipe García Muñoz.-
72.948.- - - - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 04/2010, que en SENTIDO POSITIVO presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de los Regidores, CC. Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González Juárez, respecto a la solicitud de la C. MARIA TEREZA CORONA CARDENAS, DE MODIFICACION DEL DICTAMEN 37/2008 DE FECHA 24 DE OCTUBRE DEL 2008 PARA EL LOTE 070 DE LA MANZANA 001 DEL FRACCIONAMIENTO NUEVO REFORMA DE ESTA CIUDAD, PARA LA REGULARIZACION Y OPERACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PARA VENTA DE TORTILLAS.
ANTECEDENTES.-