Año XXI
Madrid,
13 de marzo de 1926 NUM 58IARIO
DEL
MINISTERIO
DE MARINA
Las
disposiciones
insertas
en esteDIARIO
tienen carácter
preceptivo.
Tollala
corr:pond_.1cía
debe serdiri?,icla
al Adrntffistrador del DIARIOOFICIAL
DELMINISTERIO
DE MARINASUMARIO
Reales órdenes.
SECC1ON DEL PERSONAL.—Ascensosdel Cap.deC.D. A. Le
ha y del T. de N. D. J. Pastor.—Disponecambio de Sección dedosprimeros condestables.---Declara indemnizable una
comisión.
SECC1ON DEL MATERIAL.--Concede prórrogade embarcoa unoperariode 1."clase. —Nombra operario de 3. clase de
a maestranza permanentede la Armada a un aprendiz.—
Concede crédito para trasformaciónen aljibes de dos bar
cazas.—Apruebamodificación en uncargo.
IN í reNDENC1A GENERAL.—Sobre percibo de los aumentos
graduales de sueldo al
personal
de la Dirección general deSección
oficial
•••■■■...0~1.;1;■111.11.11■■■•••■•••••••
Pesca.—Declara indemnizable comisión conferida al Direc
tor del Laboratorio de Santander.—Disponese levante por
la Comisaría de losHospitales copiasautorizadas que ser
virán de cargoen la cuenta de medicinas.
CAJA CENTRAL DECREDITO MARITIM0.--Dicta reglaspara
la inspección del seguro de accidentes de mar.
Circulares y
disposiciones.
SECC1ON DEL PERSONAL.—Concede pase ala Escuela de Ae
ronáutica Naval a un soldado.—Dispone destino de solda dos ala Compañía deOrdenanzas.—Relaciónde individuos que han sido baja enla inscripción marítima.
Edictos.
REALES
ORDENES
Sección del Personal
Exemos.
Sres.: S. M.
elRey
(q.
D.
g.)
seha
servido
disponer
losiguiente:
Cuerpo
General de la Armada.
Excmo. Sr.: Para cubrir la vacante
producida
por pasea servicios de tierra, por
edad,
delCapitán
deFragata
donRamón Martínez del Moral, ocurrida en 18 de febrero úl_
timo, S. M. el
Rey. (q.
D.g.)
ha tenido a bienpromover a sus inmediatosempleos,
conantigüedad
de 19 del expresado mes de febrero y sueldo a
partir
de la revista administrativa delmes de marzo
actual,
alCapitán
de Corbeta donAdolfoLeriay
López
y Tenientede Navío D.Juan
Pastory Tomaseti,
quedando
retardado para el ascenso el Teniente de Navío que en el escalafón
precede
al mencionado que asciende, por no reunir las condiciones
exigidas
al efecto, y no cubriéndose la vacanteen el
empleo
inferior por no eXistir
personal
que cuente con las mencionadas condiciones para el ascenso.
De Real orden lo
digo
a V. E. para su conocimientovefectos.---Dios
guarde
a V. E. muchosaños.—Madrid,
rode•marzo de
1926.
CORNEJO.
Sr. General
Jefe
de la Sección del Personal.Sr. Almirante
jefe
de lajurisdicción
de Marina en laCorte.
Sr.
Capitán
General delDepartamento
de Cádiz. Sr. Intendente General de Marina.Señores...
41.
Cuerpo
de
Condestables.
Accediéndose a lo solicitado por los
primeros
Condestables D. Amador
Rodríguez
Pázos y D.Tomás
Tocornal
Lacalle,
se.dispone
cambien entre sí deSección,
quedando afectos a la del Ferrol y Cádiz,
respectivamente.
lo de marzo de
1926.
Sr. General
jefe
de la Sección del Personal.Sres.
Capitanes
Generales de losDepartamentos
de Cádiz y Ferrol.
Sr. Almirante
Jefe
del EstadoMayor.
Central.o
Academias
yEscuelas.
Declara comisión del
servicio,
indemnizable, desde que-se ausenten de sus destinos hasta su regreso a los mismos,
la que
desempeñen
losCapitanes
de Navío y deFragata
que efectúen el curso en la Escuela de Guerra Naval a
que se refiere la Real orden de 1.° de marzo actual
(D.
O.número
48).
13 de marzo de
1926.
Sr. Almirante
jefe
del EstadoMayor
Central de la .Armada.. Señores...
CORNEJO.
Seccion del
Material
Maestranza.
Excmo. Sr.: S. M. el
Rey (g.
D.g.),
de acuerdo con loinformado por la Sección del
Material,
ha tenido a bienconceder
prórroga
de dosaños
de embarco alOperario
deprimera
clasecarpintero-calafate
de la dotación del buque-escuela
GalatcaJoaquín López
Allo.nso,
que en instan_cia cursada por el
Capitán
General delDepartamento
del Ferrol losolicitaba.
58
DIARIOOFICIAL
De Real orden lo
digo
a V. E. para suconocimiento
efectos.—Dios
guarde
a V. E. muchosaños.—Madrid,
1.2.-de marzo de
1926.
CORNEJO.
Sr. General
Jefe
de la Sección del Material. Sr.Capitán
General delDepartamento
del Ferrol.Sr. Intendente
General
de Marina. Señores...Excmo. Sr.: Vista la
propuesta
cursada por elCapitán
General del
Departamento
del Ferrol para cubrir unapla
za de
Operario
de tercera clase parasoldadura autógena,
vacante en el taller de
Maquinaria
del Ramo deIngenieros
de
aquel
Arsenal,
a favor delAprendiz
del mismo taller yRamo Manuel Rivera
Martorell,
ycumplidos
todos losre
quisitbs reglamentarios,
S. M. elRey
(q.
D.g.),
de acuerdo con lo informado por la Sección del Material, ha te
nido a bien
aprobarla
y nombrar alAprendiz
propuesto
para la clasede
Operario
de tercera de laMaestranza de
la- Armada. .
De Real orden lo
digo
a V. E. para stv conocimiento yefectos.—Dios
guarde
a V. E. muchosaños.—Madrid,
12de marzo de
-1926.
CORNEJO. Sr. General
Jefe
de la Sección del Material. Sr.Capitán
General delDepartamento
del Ferro].Sr.
Intendenté
General de Marina.Señores... .
•
- ----o
Contabilidad.
Excmo. Sr.: Vistó el escrito del Comandante General
del Arsenal del Ferrol interesando crédito necesario para
la
trasformación
en' aljibes
de las barcazas K-6 yK-14,
s. elRey
(q.
D.g.),
de acuerdo con loinformado
por la Intendencia General y la Sección deIngenieros
y conformándose con lo
propuesto
por la Sección delMaterial,
ha tenido a bien conceder elcrédito de ocho mil novecientas cuarenta
pesetas
con cincuenta céntimos(8.91o,50),
concargo al cap. 13, art. 2.°, concepto 1.°, del
vigente
ejer
cicio, para la
trasformación
de referencia.Es también la voluntad de S. M. que el
Jefe
del Ramo (leIngenieros
del Arsenalintervenga
en la forma en que ha de realizarseel
servicio para que reúna las condicionesfacultativas más convenientes.
De Real orden lo
digo
a V. E. para su conocimientoyefectos.—Dios
guarde
a V. E. muchosaños.—Madrid,
_5de marzo de
1926.
CORNEJO.
Sr. General
Jefe
de laSección
del Material. Sr. Comandante General del Arsenal del Ferrol.Sr. Intendente General de Marina. Señores...
Material
y Pertrechos navales.
Excmo. Sr.: Visto elescrito del
Comandante.
General delArsenal de La Carraca núm. 223, de 25de febrero
último,
con el que remite relaciones de los efectos que propone
sean aumentados en elcargo del
Maquinista
de laAcade miade
Artillería,
S. M. elRey
(q.
D.g.),
de acuerdo con lo informado por la Sección del Material de este Ministerio,
ha
tenido a bienaprobar
el referido aumento,según
expresa
la
relación que acontin.uación
se inserta.De Real orden lo
digo
a V. E. para su conocimiento.—Dios
guarde
a V. E. muchosarios.—Madrid,
5 de marzode
1926.
CORNEJO.
Sr. General
Jefe
de la Sección del Material.Sr. Coman(11,nte General del Arsenal de La Carraca.
Relación
derefer'encia.
MAQUINISTA
A/MOMO.
Cincuentalitros de aceité lubrificante para con
prc_sores de los motoresDiesel... ... ....
•
.40.-•
Pesetas.
Intendencia
General
Sueldos,
haberes
ygratificaciones.
Excmo. Sr.:Dada cueuta del
expuesto
de la DirecciónGeneral de
Pesca
referente a ladeclaración
del derecho alpercibo
de los aumentosgraduales
de sueldo concedidos alpersonal
de dicho Centro por Real decreto de 26 deju
nio de 1924
(D.
O. núm.i46),
S. M. elRey (q.
D.g.),
deconformidad
con lopropuesto pot
laIntendencia
Gene_ral de este
Ministerio,
se ha servido resolver :T."
Que
losJefes
deDepartamentos,
Directores yAyu
dantes de Laboratorios, Secretados y
personal
subalternode la
primera
Sección de laDirección General de Pesca deben
percibir,
conarreglo
a los artículos3.°
al7.°,
ambosinclusive, del Real decreto de 26 de
junio
de 1924(D.
O.núm.
146),
un sueldo que,fijado
en unacierta cuantía alser'noyOraClos
para eldesempeño
de los cargos, va aumentando
gradualmente 'por
cadaquinquenio
depermanencia
désu disfrute, sin que_para alcanzarlos nuevos sueldosde
cada
categoría puedan
acumularseal servidoen éstael tiempo que
desempeñaran
otros inferiores, sino única y exclusivamente
aquel:
en que se disfrutó lacorrespondiente
alsueldo que seaumenta.desde
la fecha
que seentró
enpose.-Sión de él.
2.°
Que
elpersonal
que por disfrutar sueldo con cargo al Ministerio de Instrucciónpública
nopercibe
por Marina mas que la•
gratificación
que le señala el citado Realdecreto, no tiene derecho a
percibir
el aumentogradual,
pues éste no afecta a la
gratificación,
sino solamente alsueldo satisfecho-por nuestro Ramo.
3.°
Que
elpersonal
que. actualmente disfruta los emolumentos
correspondientes
a los ascensos trienales a quese refiere
el
decreto (Té
Instrucción
pública
de 30 deenero, de 1920
(13.
0. de 1.P.'núm.'Ll,
pág.
4), cesará ensu
disfrute
desde el momento en que se le conceda el aumento
gradual fijado
en el Real decreto de 26 dejunio
de1924, sin que
proceda
_conceder
nuevos ascensos trienales,pues desde que el
personal percibe
loshaberes
que determina este último Real decreto, debe entenderse
acepta
los,ascensos por
quinquenios
y renuncia a los beneficios que lalegislación
anterior lesotorgaba
por esteconcepto.'
•Como consecuencia de la
aplicación
de los trespuntos
anteriores, el único funcionario de
_la
primera
Sección de la Dirección General de Pesca que en la actualidad tienederecho al ascenso por
quiuquenio,
que determinael tantasveces citado Real decreto de 26 de
junio
de 1924, es donLuis
Alaejos
Sanz, irector delLaboratorio de Santander,al ,que deberá abonarse
el,nuevo
sueldo de seis milpesetas
(6.0oo)
que por sus años de servicios en,talcategoría
lecorresponde,
apartir
de T.° dejulio
(..e 1925, fecha de lavigencia
del actualpresupuesto,
en que, en virtud de la- trasferencia
que para este fin se
concedió.
por, Realdecreto
de 5 de noviembre de 1925
(D.
O. núm.251),
existe crédito para
ello,
deduciéndosele desde la indicada fecha las750
pesetas
anuales que enconcepto
depremio
deantigüe
dad tiene
asignadas.
Lo que de
Real
orden manifiestoa V. E.para su conocimiento y efectos.—Dios
guarde
a V. E. muchosarios.
Madrid,
6 de marzo de1926.
112,50
Sr.
Intendente General de Marina. Sr. Director General de Pesca. Señores...DEL
ivIINISTERIO
---DEMARINA
tremo
exhibiendo
el contrato que al efectotenga
celebrado
Comisiones.
Excmo. Sr.: S. M. el
Rey
(q.
D.
g.),
deconformidad
con lo
propuesto
por laIntendencia General
del Minis terio, ha tenido a bien declarar
indemnizable,
cón derecho
a las dietas
correspondientes,
la
comisión
adesempeñar,
Por el
plazo
máximo de un mes, por el Director del Laboratorio de
Santander
D. LuisAlaejo
Sanz,corno Vocal
del
Tribunal
de exámenes para proveer laplaza
de
Ayu
dante
,clel departamento
deQuímica
de la
primera
sec-ción
de la
Dirección
de Pesca, que se han decelebrar
en esta
Corte.
Lo que de Real orden
digo
a V.E. parasu
Cononien
to v
efectos.—Dios guarde,
aV. E. miichos
álos.--Ma
drid, 6 de marzo de1926
CORNEJO.
Sr. Intendente General de Marina.
Sr.
Ordenador
General. dePagos
de esteMinisterio.
Sr. Interventor Central de Marina.
Coñiabilidád.
Excmo. Sr.: Con el fin de evitar dilaciones y demoras
en el
despacho.
y.liquidación
delos,
Medicamentos yefectos
que para los
Hospitales
de losDepartamentos
facilitael
Laboratorio
Central de SanidadMilitar,
S. M. elRey (que
Diosguarde)
ha,
tenido a biendisponer,
comoampliación
ala Real orden -de .-24 deagosto
del año último(n.
O. nú mero196, pág. 1.339),
que una vez recibidas lasguías
ori
ginales
que remite aaquellos
establecimientos la Comisiónencargada
de laadquisición
de los referidos medicamentosse
proceda
a levantar, por el Comisario delHOSpital,.Copias
autorizadas por
él,
.queservirán
"deCargo
en lareSp'ecti-va
cuenta
.de
medicinas,' devolviendo.aquello's originales
paramúe
.surtan los efectos que determina dicha Soberana disposición
en laliquidación
corresp-
ondiente.De. Real orden lo
digo
a V. E. para -su conocimiento yefectos.—Dios,-guarde
a V. E. muchos arios.Madrid,
6de- marzo.de
1926.
Sr. Intendente General 'de Marina.
Señores...
-4 4-■sfiX••■~—
CORNEJO.
Cajá
Central
de Crédito Marítimo
Circidar.--Excmo. Sr.: En
cumplimiento
de lodispucs
lo' en el.
aft...3.°
del Real decreto de 3 del corriente mes(D;
O. núm.31),
que trasfiere a laCaja .Central
dé Créditoí Marítinió las atribuciónes que
_la
Real orden dé 28 deo'ctubre
de 1919 Confirió al disueltá Comité -Oficial dé•Segtirós,
en relación con lainspección
delség-firo
ac0-(lentes de mar de las.dotaciones dé los
buques
merCantes,
reglamenta&
por
el Real decreto de este Ministerio 'cle 15 de.octubredel itiisinó año, S. M. elRey
(q.
D.'g.),
deconformidad con lo
proptiesto
por dicha.Caja
Central,
se haservido
disponer
lo''siguiente:
Ártíctilo
prirriero.
Los Comandantes de Marina de lospuertos,
antes dedespachar
unaembarcación,
requerirán
alCapitán
.o
Patrón de ella para qtre declare si latripulación
ha sido
asegurada
delriesgo
de accidentes' de mar enalguna
-delas. fármas autorizadas
por
elart: 8.° del citadoReal decreto,
exigiéndole,
en caso afirmativo, la exhibición de-lapóliza
del seguro o el certificado a que se refiereel..art.
4.°deesta Real
orden,
en el cual conste.laobligación
contraída por laCompañía
denavegación
a que el barcopertenezca
de cubrir'el
riesgo
deaccidentes'
de lafripulación.
Respecto
de los barcos cuyas dotacionesvayan:
a "la par te con eldueño",
éstequeda
obligado
a acreditar dicho ex465.—NUM.
58.con su
persopal,
en el cual habráde C'onstar,
además.
la renuncia
de éste al seguro de accidentes.Iguales
formalidades
seobservarán
en cuanto a los bar cos que rindan
viaje
dé
altanavegación
en
alguno
de lospuertos
de laPenínsula
e islasadyacentes.
Artículo
segundo.
LaCaja
Central
de
Crédito
Ykritimo, alos efectos de lo
dispuesto
en d
párrafo
2.° del citado art.8.°,
previoinforme
delMinisterio
de
Trabajo.
dará a1 nte
autorizadas
para con tratar el seguro de accidentes de quesetrata.
Artículo
tercero. Una vezexhibidos
por losCapitanes
o Patrones
las,
pólizas
del seguroo los documentos de que
qiiedá
hechamención,
losComandantes
de Marinacom
probarán
si elimporte.
de lasindemnizaciones
qiie
en loscontratos
del seguro
se establecen, comotambién
.si los ca sos en queprocederá
su abono y laspersonas
quepor fa
llecimiento
délasegurado'
tendrán
derecho asu
percibo
son loscomprendidos
en los artículos3.°, 4.°, 5.°
y6.° del Real de-creto, y si el contrato se
ajusta
a;lo
preceptuado
procederán
aanótarlo
en lahoja
deinscripción
del barco.La
anotación
severificará
haciendo constar losextre
n-ios
siguientes:
Entidad
aseguradora.
Manifestación
de que lostripulantes comprendidos
en el-seguro son los misrños que
figuran
enel en elcaso de
que el seguro se limite a barco
v
viaje
determinado.
Fecha de la
póliza,
Viaje
que se asegura operíodo
detiempo
que comprende el seguro.
Localidad en que se
otorgó
el contrato.Autoridad de Marina o Notario ante elcual se
haya
for.
malizado.
Cuandri la
póliza
del seguro no se limite a determinadoviaje,
sino que cubra elriesgo
de accidentes eni unperíodo
detiempo,
el Comandante de MarinacoMprobará
al revisar dicho documento si el
viaje
que va aemprender
elbar
co está
comprendido,
por lafecha en que serealice, dentro deaquel período.
En *la anotación de los contratos "a la
parte"
y en lade los
compromisos
contraídos por las Sociedades de navegación
deberán
constar las condicionesprincipales
dedichos contratos y la
circunstanCia.
de estaraprobados
por laCaja
Central de Crédito Marítimo.Artículo cuarto. Las
Compañías
denavegación
propietarias
devarios'
buques
quehagan
uso de la facultadconcedida por el
párrafo
tercero del art. 8.° del Real de creto citadopodrán
realizar 'el seguro de todo elpersonal
queconstituye
las dotaciones de sus barcos en un solo doCumento,
expresando
en él *los nombres-de éstos.De tódo
buque
que en losucesivoadquieran
dichas Compañías,
corno también de los quedejen
depertenecerles,
darán aviso a la
Caja
Central de Crédito Marítimo.El
compromiso
uobligación
así formalizado deberá serremitido por el
representante
de laEmpresa
naviera a laCaja,
para sucomprobación.
Una vezotorgada
ésta,
lapropia Caja
locomunicará a los Comandantes, haciéndoles saber que el
personal
'de la flota a que el contrato se refierequeda asegurado
contra elriesgo
de accidentes. Además.la
Caja
librará. uncertificado,
que obrará entre. la documentación de cada barco. haciendo constar el
compromiso
contraído
por laEmpresa
naviera.Artículo
quinto.
Tanto los contratos de renuncia delseguro, por "ira la
parte",
como los en que. lasCompa
ñías de
navegación
seanaseguradoras
de supropio
personal, se
otorgarán
ante los Comandantes de Marina dostestigos
o ante-Notario, con las formalidadesexigidas
porla
legislación
civil.Artículo sexto. De todo accidente de mar que ocurra
conocer las
Compañías
lega
466.—NUM. 58. DIARIO OFICIAL
en un puerto, el
Capitán
delbuque
dará conocimiento porescrito al Comandante .de
Marina,
expresando
el nombrede las víctimas y la causa del
siniestro,
en el término ,deveinticuatro
horas,
ydicha autoridad lotrasladaráa laCaja
Central de Crédito Marítimo. Si elaccidente ocurriera en al ta
'mar,
elplazo
de venticuatro horas comenzará a contarsedesde elmomento en que el
buque llegue
apuerto español
oextranjero.
En este último caso, el parteexpresado
secorrffinicará
al Cónsul deEspaña,
el cual habrá de trasmitirlo por el conducto
reglamentario
a laCaja.
Artículo
séptimo.
Para la declaración deincapacidades
Por accidentes de mar seaplicará
elvigente
Reglamento
relativo a accidentes del
trabajo
y
disposiciones
posterior
mente dictadas.
La indemnización por fallecimiento a cargo de las Com
pañías
de segurosgozará
de exenciónpor reclamación deacreedores. reconocida en el artículo
428
delCódigo
deComercio.
Si en las
tripulaciones
vaalguna
persona sin sueldo o
salario,
hay
quecomputarle
uno para caso de accidente.Artículo octavo. En el caso de que, tanto por lo que
hace a las embarcaciones
que
hayan
de salir delos puertos.como alas que
lleguen
a los mismos, resulte.que el naviero
no
cumplió
con loprecepttiado
en el Real decreto de 15 deoctubre de 1919, el Comandante de Marina
procederá
a liquidar
la¡)rima
que el naviero debiósatisfacer,
con arreglo
a la tarifa quefije
laCaja
Central deCrédito Marítimo,oído el Ministerio de
Trabajo,
y
dirigirá
oficio,
cuya mi nutaquedará
en laComandancia,
notificándola haberque
(lado incurso en la multa del
duplo
de laprima,
conarreglo
al artículo i i del mencionado decreto,
y
requiriéndole
para.
que dentro del
plazo
de cinco díashábiles,
contadosdesdeél
siguiente
al en que el naviero o elconsignatario
recibanél
expresado
oficio,ingresen
en la Comandancia de'Mari na elimporte
deaquella penalidad.
La notificación y
requerimiento
no se llevarán a caborespecto
de los barcos quehayan
de salir del puerto hasta que. éstos sehayan
hecho a la mar. •.El oficio contendrá los datos
siguientes
: Nombre delbarco;
entidad
aquien
pertenece;
viaje
que va a realizar o querealizó;
fecha delmismo;
número de,tripulantes
su
categoría
; indemnización por la cual debió haberse he_cho el
seguro
de cada uno de ellos.y suma o total de lasmismas"; prima
que debió satisfacerse yduplo
de su importe. a pagar en concepto de
penalidad.
La
entrega
del oficio al naviero o a su representante seacreditará por medio de cédula en la forma y con los re
quisitos exigidos
por elartículo34 delReglamento
de pro_cedinlietitoi
conómiCd-administrativio
de 29 dejulio
de1924
; y tina vez efectuadaaquella
diligencia,
el funcionario o subalterno de la Comandancia
que la
haya
practi
cado,
después
de autorizar la cédula.con Su firma, le devolverá a la
oficina,
conobjeto
de que, en unión de la minutadel oficio de
requirimiento.
sirva de antecedente a las diligencias
sucesivas.Si el armador o su representante tuvieran su domicilio
fuera de la localidad. el Comandante le remitirá el oficio de
requerimiento
por conducto de la- autoridad de marina
correspondiente
o delalcalde,
según
que dicho domicilio sea o no puerto de mar.
El pago de la multa seefectuará en la
Comandancia
deMarina
correspondiente,
y esta autoridad,después
de librar recibo de su
importe,
queentregará
alarmador,
loingresará
en laCaja
Central de Crédito Marítimo., bien
por medio de trasferencia en la sucursal del Banco de
España
para su abono a la cuenta corrInte queaquella
institución tiene abierta en el referido establecimiento de
crédito. bien, si en la localidad no hubiera -sucursal del Ban
,••••. ••••••••• -•••••
co, remitiéndolo al Habilitado de la
Caja
porletra,
cheque
o
giro
postal,
condeducción,
en todo caso, del lo por Toode la multa
impuesta,
que constituirá la remuneración de laautoridad de Marina.
Trascuri'ido
elplazo
de cincodías hábilesfijado
para que el naviero o su representanteverifiquen
el pago de la penalidad sin haberlo
efectuado,
el Comandante de Marinalo
pondrá
en conocimiento de laCaja
Central de CréditoMarítimo por medio de
Gficio,
acompañando
al mismo lacédula de notificación acreditativa de haber tenido
lugar
el
requerimiento
al pago.Con estos
antecedentes,-
laCaja
librarácertificación
haciendo constar las
diligencias practicadas
por el Comandante de.
Marina,
tanto paralacomprobación
del. incumplimiento
porparte
del armador de lasdisposiciones
referentesal seguro
obligatorio
de latripulación,
comoigual
- rrente las encaminadas al abono de la multa
impuesta,
afin de que dicho documento sirva de base al
procedimien
to deapremio.
A este
efecto,
el Presidente de la Comisión permanentede la
Caja
remitirála expresada
certificación alDelegado
de Hacienda de la
provincia
en quetenga
su domicilio eldeudor y dicha autoridad,
después
de acusarrecibo,
laI cursará sin demora alTesorero-Contador para que, con su
jeción
a lospreceptos
contenidos en el cap. VII de la Ins trucción de 26 de abril de 1900, dicte laprovidencia
deúnico
grado
deapremio
ypueda
hacerse efectivo su importe
ejecutivamente,
en unión de las dietas del funcionario de recaudación y de las costas y gastos del expe
diente.
En el caso de que, no habiendo sido
asegurada
una tripulación,
alguno
•o
algunos
de susindividuos
fueran víctimas de accidentes de mar, los
propios
interesados o suscausahabientes,
siaquéllos
hubiesenfallecido,
lopondrán
en conocimiento de la
Caja
Central de Crédito Marítimo.la cual
procederá
a instruir el oportunoexpediente,
convista delos
justificantes
que aporten losinteresados;
yprobado
elsiniestro,
como tambiénjustificado
que el armador no hizo a su debido
tiempo
el seguro de lostripu
lantes,
seprocederá
para el cobro delas
indemnizaciones en formaanáloga
a laestablecida en lasdisposiciones
queanteceden.
Igual -procedimiento
seadoptará
en el caso de que, habiendo contraído un naviero la
obligación
de cubrirpor si
mismoel
riesgo
de accidentes de mar de lastripulaciones
de sus
barcos,
ocurrido un siniestro senegare al abono
de las indemnizaciones establecidas
por el Real decreto de
15 de octubre de DM a los
tripulantes
lesionados o a susfamilias,
caso de muerte deaquéllos,
o tratare deaplazar
el-cumplimiento
de dichaobligación
una vezque los in
teresados hubieran
presentado
al naviero los documentosjustificativos
de su derecho.A'rtículo noveno. La
Caja
Central de Crédito Marí_timo tramitará hasta su resolución definitiva todas las in
cidencias y reclamaciones que
quedasen pendientes
al acordarse,la
supresión
del Comité Oficial deSeguros,
y que no
han sido sometidas al conocimiento de la Comisión
liqui
dadora de dicho
organismo,
creada por el art. 2.°del Realdecreto-ley
de la Presidencia del Directorio Militar de 24 de enero de 1924.De Real orden lo
digo
a V. E. para su conocimiento yefectos
consiguientes.—Dios
guarde
a V. E. muchosarios.
Madrid,
5 de marzo de1926.
CORNEJO.
Sr. Presidente de la Comisión
Permanente
de laCaja
Central de Crédito Marítimo."111~1~111
DEL IN STERIU DI MARINA 467.—NUM. 58
Circulares
y
disposiciones
SECCION DEL
PERSONAL
Infantería de Marina
(tropa).
Se accede a lo solicitado por el soldado perteneciente a
la
Compañía
de'().-dena.nzas
de este Ministerio.jaitue
Artigas
Carbonen, concediéndole pasar a la .14:scue1a de Aeronáutica Naval de Barcelona para
especializarse
en la conducción de
carruajes
automóviles, por 112111ase comprendido en la Real orden de 6 de febrero de 1924 ( D. O.
1111-mero
3(3),
debiendo dicho individuo serbaja
en la refe -idaCompañía
v pasar destinado alSegundo Regimiento,
quedando afectoala
expresada
14:seuela si enel examenprevio
así lo considera.
5 de marzo de
1926.
El General Jefe de laSee:ión,José Núñez.
Sr.
Capitán
Genefal delDepartamento
del Ferrol.Sr.
jefe
de la Sección deCampaña.
Señores...
—o
Circular.—Se
dispone
cambie de destino elpersonal
deInfantería de Marina que
figura
en lasiguiente
relación.debiendo al mismo
tiempo
pasaportarse por losDeparta
mentos, como
agregados
a dichaCompañía,
delprimer
Regimiento,
unsoldado;
delsegundo
Regimiento,
(los soldados. v del tercerRegimiento,
-un Cabo y tres soldados. alobjeto
de cubri:-
bajas
en laexpresada
Compañía,
por pase de individuos con licencia ilimitada.
Señores...
Relación de
referentia.
I T de marzo de
1926.
El General Jefe de laSección,
José Núñez. PERTENECEN Regimiento 1.° 1.° 2.0 Batallón Compañía
NOMBRES
SOLDADOS!Juan
Valdivia y- Cabeza.íFrancisco
Oliva Martín.¡Francisco RíosLlanillos.
Negociado
4.°SE LES DESTINA
Regimiento Batallón
i
Compañía1.0agregado
Comp.'
Ordenanzas. 1.0 ídem íd.2.° ídem íd.
o
Relaciónnominal y fi! iitirt de los inscriptosque, perteneciendoala inscripción marítima, han sido
baja
en ella antes de1.-de.enero del ah() cuinplen los diez y nueve de edad, y que,conarreglo al art. 5.°de la ley de Reclutamiento y
Reempla
zopara la VI trinv-ic deta .4rrnada, nopuedenser alta enftquélla antes de
cumplir
los treinta y dos aiios deedad.NOMBRES
AntonioJerez García.
José Muñoz Eseacona,
Mauricio BilbaoUribe
Rafael San Martín Santiesteban
Antonio Lemes Camacho
José RamónLópez Aguilar VicenteNúñez Iturralde
Alfonso Güemes
Rodríguez
Augusto
Verdugo
AcostaEnrique
Moreno FalconéAntonio RojasLora
EnriqueMartínez Martínez
Juan Hernández Navarro
JoséMuñoz Torregrosa
Gaspar
TondaMayor SilvestreGarcía AlcarazJuan Bailes Paredes.
Juan Arana
Amézuga
Baltasar Sáinz Gómez Manuel PeónGutiérrez.Domingo
Rodríguez
Ramos .Luis
Aspiazu
EchevarríaPADRES Antonioy Remedios Eloísa Niedás y Lina Rafael
N;
Adelaida Antonin'oy Carmen Lorenzoy Marina. loséy Soledad. Venancioy Servanda. Augustoy Antonia. Juan A yDolores Enrique y Engracia Jo•;é y Florentina Rafael y Paz'Antonio'
y Virtudes. 'Juan y Vicenta Silvestre y María Manuel y Dolores Juan y Ercilia ValerianoyMaría EusebioeIreneMiguel
y Carmen Eustasioy FranciscaNATURALEZA FUERONBAJAS
Estepona
Estepona.
Sevilla Sevilla.
Rigoitia.
Bermeo.Madrid
Cartagena.
Yaiza Lanzarote.
San Fernando San Fernando.
Ampuero Laredo. Cádiz . Cádiz. Idem Idem. Sevilla Sevilla. Nerva. Idem.
Cartagena
Cartagena.
Puertode SantaMaría Puertode Sta. María.
Almoradí.
Torrevieja
Villajoyosa
Villajoyosa.
Cartagena
Cartagena.
Idem Idem. Plencia Santander.Musques.
. Idem.Torrelavega
Idem. AlgarroboVelez-Málaga.
DevaZumaya.
Madrid, 9de marzo de 1926.—El GeneralJefe de la Sección. José Núiíe:.
EDICTOS
Don Pedro Montero
Lozano,
Comandante de Infantería.de
Marina,
Ayudante interino del distrito marítimo dePuente
Mayorg-a
yjuez
instructo7 delexpediente
por
pérdida
de la cartilla naval de Fernando CózarTorres,
inscripto
delreemplazo
de 1924 con elnúmero 149 del[rozo de
Algeciras.
Por el presente se hace saber, para
general
conocimiento:
(,)ue
por resolución recaída en el mencionadoexpe
468.
NUM.
58. DIARIO OFICIALpublicado
en el número 34,pág.
270 del DIARIO OFICIALdel Ministerio de Marina, que declara nula- la citada car
tilla naval, la cual ha sido encontrada y
presentada
porel interesado.
Puente
Mayorga,
3 de marzo de1926.--El
juez
instcuctor, Pedro Montero.
-O
.Don
Enrique
de la Cámara Díaz,Capitán
de Corbeta yJuez
instructor de la Comandancia de Marina de Málaga
y delexpediente
depérdida
dela,
licencia absoluta y cédula deinscripción
marítima delinscripto
de esteTrozo Antonio Flores
López,
•Hago
saber, por elpresente y otrosiguales
Oue habién doseexpedido
testimonio de la resolución recaída en elreferido
expediente
para laexpedición
de nuevos documentos,
quedan
nulos -v sin valoralguno
losoriginales,
incurriendo en
responsabilidad
la persona que los posea y nohaga
entrega de ellos en eljuzgado
antes citado.Málaga
a 5 de marzo de1926.—El juez
instructor, Enrique
de la Cámara.Don
José
L.Montero-Lozano,
Comandante ele Infanteríade Marina,
Aydante
interino de esta Comandancia,Juez
instructor del
expediente
instruido al'inscripto
AntonioGarcía Mateo, por
pérdida
de la libreta deinscripción
marítima,
Hago
saber:Que
habiéndosele concedido unduplicado
del documento
extraviado,
el cual le fuéexpedido
por laComandancia de Marina de Melillael 19 de enero de 1922, en el
expediente
que le fué instruido alefecto,queda
null)v sin valor
alguno
eloriginal
extraviado.La personao personas que
hagan
uso de él y no hicieran entrega de dicho documento a las Autoridades com
petentes se
atendrán.
a las resultas que porLey
incurran.Dado en Melilla a los cuatro días del mes de marzo cle
mil novecientos veintiséis.
EL
Comandante, juez
instructor. José L. 3/1-ontero.Don
José
CorralRabanillo,
Alférez de Navío,Ayudante
de Marina del distrito de Bermeo y
Juez
instructor delexpediente
incoado porpérdida
de la libreta deinscrip
ción marítima del
inscripto
de este Trozo Andrés Candina
Bilbao,
folio97del reemplazo
de1908.
Hago
saber :Que
porsuperior
decreto auditoriado delExcmo-.. St.
Capitán
General delDepartamento
del Ferro], fecha 15 del mes último. inserto en dichoexpediente.
sedeclaró
justificado
el extravío del referidodocumento,
quedando,
por tanto. nulo y sinningún
valor.Bermeo. 4 de marzo de
1926.—José
C. Rabanillo.'Don Matías
Gonzalek
Andrés, Alférezcíe Navío, juez
instructor
del expediente
de-pérdida
dé la libreta-de
navegación
y cartilla naval instruido alinscripto
de este Trozo
Juan
Pardavila Riveiro,Hago
saber:Que
por decreto de laSuperior
Autoridaddel
Departamento.
de fecha 27 delpasado
febrero,
se encontró
justificado
el extravío de dichos documentos, dejándose
nulos losoriginales.
Caramirial, 4 de marzo de
1926.
Matías González:• oDon
Angel
Carlier Rivas, Comandante de Infantería deMarina,
Juez
instructor delexpediente
depérdida
decartilla naval y libreta de
inscripción
delinscripto
delTrozode esta
capital,
folio89/916. Angel
Martínez. Monteagudo,
Hace saber:
Que
por decreto de la Autoridadjurisdic
cional del
Departamento
del Ferrol, fecha 8 deagosto
•
de 1925, se declaró
justificado
el extravío del citado documento,
quedando;
por lo tanto, nulo y sin valoralguno.
La Coruña, 26 de febrero de1926.
Angel
Cor/ier.o
Don
Angel
AlvariñoSaaVedra,
Alférez de. Navío de laEscala de Reserva Auxiliar y
Juez
instructor del expediente
depérdida
de la cédula de.inscripción
del ins-ripto
del Trozo deVigo
RafaelRodríguez
Alonso.Hago
saber :Que
por.decreto
de la Autoridadjuris
diccional del
Departamento
del Ferrol, fecha .21 de eneroúltimo,
se declarójustificado
el extravíodel
citado 'documento,
quedando,
por lo tanto, nulo y sin valoralguno..
La Coruña, 3 de marzo de1926.—Angel
Xvariiío.
9
Don
José
Pérez Zarandieta, Alférez deNavío,
juez
m,;-tructor de la
i\yudantía
de Marina deAguilas,
•
Hago
saberQué
conarreglo
a la Real orden de 15 dejunio
de1918,
vengo en anular la cartilla navalexpedida
a RamónQuesada
Martínez,_declarándose
sin-ningún
valor ni efecto el
expresado
documento, e incurriendo enresponsabilidad
la.
persona"que
lo,
posea y nohaga entrega
de él.
Aguil?s,
5 de marzo de1926.
Eljuez
instructor, José Pérez.Don
Enrique
de la Cámara yDíaz,
Capitán
de Corbeta yJuez
instructor de laComandancia
de Marina de Málaga
y delexpediente
depérdida
de la cartilla naval delinscripto)
.del Trozo de lacapital
Rafael Berravino Marfil, . .
Hago
saber:Por el presente y otrosiguales,
que habiéndose
expedido
testimonio de la resolución recaída en elexpresado
expediente
para laexpedición
de unduplicado
(lel citado documento,
queda
nulo y sin valoralguno
eloriginal,
incurriendo enresponsabilidad
la persona. que ,loposea yno
haga
entrega de él.en.eljuzgado
de la-Comandancia de Marina dé
Málaga.
Málaga
a 6 de marzo de1926.
ElJuez
instructor, Enrique
de la Cámara.o
Don
José
Bugallo
Luna, Comand•arite de Infantería de Ma •ritia, Ayudante de la Comandancia de Marina deVigo
juez
instructor delexpediente
de .extravío de laCarti
lla naval del-inscripto
de esteTrozo Angel
Puche Reboreda;
Hago
saber :Que
el Excmo. Sr.Capitán
Generaldel Departamento
del Ferrol, por decreto aúditoriado de- 13 -defebrero
último, recaído en -dichoexpediente,
sedignó sdar
por acreditado,e1 extravío de.dicho documento. Por lotanto,
queda
anulado y sin valoralguno
eloriginal,
que fué expedid()
por la,Comandancia'
de. Marina deVigo
en 20 dediciembre de 1922.
•
Vigo,
8 de marzo de1926..-L-José Buga,//0.
o
Don Ramón
Rodríguez
deTrujillo
ySequen, Capitán
deCorbeta y
juez
instructor delexpediente
que se instruyó
palajustificar
el extravío de la cartilla navaly libreta de
navegación
dejulio
Santos Tutor,Hago
saber :Que
el Excmo. Sr.Capitán
General delDepartamento
del Ferrol. deacuerdo con
elexcelen'
tísimoseñor Auditor General del mistno, se ha servido
disponer,
con fecha T.° de marzo de
1926,
que‘se leexpida
al interesado el oportuno testimonio a fin de que se le provea de nuevo documento,
quedando
sin efecto y sin valoralguno
los que le fueron
expedidos
en 20 de diciembrede. 1920.Bilbao, 8 demarzo de