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Precios de transferencia aplicables a la industria maquiladora

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Academic year: 2023

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

TEMA:

PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICABLES A LA INDUSTRIA MAQUILADORA

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

HUMBERTO ALEJANDRO ARANDA CARRILLO GRISELDA CORTÉS HERNÁNDEZ

EDNA GUADARRAMA PONCE ELSA MARIA NORIEGA JUÁREZ ROSALBA ROMERO GONZÁLEZ

CONDUCTOR DEL SEMINARIO C.P. HUGO RODRÍGUEZ BARBOSA

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AGRADECIMIENTOS

AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Al Instituto Politécnico Nacional por proporcionar la infraestructura y al personal capacitado, para formar a los profesionistas del futuro y con esto contribuir al desarrollo del país, poniendo muy en alto el lema de “La técnica al servicio de la patria”.

A NUESTRA QUERIDA ESCUELA

Agradecemos a nuestra querida Escuela Superior de Comercio y Administración por apoyar e impulsar el trabajo creativo y profesional de sus profesores y alumnos. por haber abierto sus puertas, proporcionándonos los elementos necesarios y brindarnos la oportunidad de aprender en sus instalaciones.

A NUESTROS PROFESORES

Damos gracias a nuestros profesores de la Escuela Superior de Comercio y Administración por apoyarnos, depositar su confianza, conocimientos, experiencia y sabiduría en nosotros para ayudar a formarnos profesionalmente y así enfrentar los nuevos retos que día con día demanda nuestra sociedad.

Gracias a todos ustedes somos unos profesionistas mejor preparados, con un mejor nivel de vida e impulsarnos al éxitos y estamos orgullosos,

“DE SER POLITÉCNICOS “

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 5

CAPÍTULO I 1.1 ANTECEDENTES 9

1.2 APARICIÓN DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA EN MÉXICO 11

1.2.1 FASE DE 1964-1970 13

1.2.2 FASE DE 1974-1995 13

1.2.3 FACTORES QUE INFLUYERON EN EL DESARROLLO DE LA MAQUILA 15

1.3 CONCEPTO DE INDUSTRIA MAQUILADORA 17

1.4 SAFE HARBOURS 18

1.4.1 DEFINICIÓN Y CONCEPTO 18

1.4.2 FACTORES QUE APOYAN EL USO DE SAFE HARBOURS 19

1.4.3 PROBLEMAS QUE EXISTEN EN EL USO DE SAFE HARBOURS 20

1.4.4 RECOMENDACIONES PARA EL USO DE SAFE HARBOURS 26

1.5 ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS 27

1.5.1 DEFINICIÓN 27

1.5.2 POSIBLES ENFOQUES PARA REGLAS LEGALES Y ADMINISTRATIVAS PARA ESTABLECER LOS ACUERDOS ANTICIPADOS DE 31

1.5.3 VENTAJAS DE LOS ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS 32

1.5.4 DESVENTAJAS DE LOS ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS 33

1.5.5 RECOMENDACIONES 37

CAPÍTULO II 2.1 ACCIONES DEL GOBIERNO 40

2.1.1 1991 40

2.1.2 1992 40

2.1.3 1994 40

2.1.4 1995 40

2.1.5 1997 41

2.1.6 1999 42

2.1.7 2000-2001 42

2.1.8 2002 43

2.1.9 2003 43

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2.2 MARCO LEGAL 45

2.3 DISPOSICIONES DEL TLCAN 45

2.4 PROGRAMAS PARA PRODUCTOS SENSIBLES 46

CAPÍTULO III 3.1 CLASIFICACIÓN DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA 51

3.2 DECRETO PARA EL FOMENTO Y OPERACIÓN DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN 54

3.3 DECRETO VIGENTE PARA EL FOMENTO Y OPERACIÓN DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN 69

3.4 PROGRAMA DE MAQUILA DE EXPORTACIÓN 85

3.5 INSCRIPCIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE INSUMOS PARA LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN 93

CAPÍTULO IV 4.1 ARTÍCULO 216-BIS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 98

4.2 OPCIÓN PARA CALCULAR LA UTILIDAD FISCAL POR LOS EJERCICIOS 2003 Y 2004, LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE LA DETERMINEN CONFORME AL ARTÍCULO 216-BIS DEL LISR 108

CAPÍTULO V 5.1 CASO PRÁCTICO 111

CAPÍTULO VI 6.1 ESTADÍSTICAS DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA 120

CONCLUSIONES 124

ABREVIATURAS 126

BIBLIOGRAFÍA 127

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INTRODUCCION

Las empresas maquiladoras son un factor muy importante de la economía puesto que desde que empezaron a establecerse este tipo de inversiones en México durante la década de los sesenta, se han convertido en una fuente generadora de empleos, siendo una de las causas por las que fueron creadas, con el fin de aprovechar la mano de obra barata que hay en el país, la gran mayoría están instaladas en la franja fronteriza del país, empleando a 1.20 millones de personas, es decir una décima parte de los trabajadores formales del país.

Debido a la expansión que ha tenido esta industria a lo largo de los años, el gobierno se ha visto en la necesidad de tomar las medidas necesarias para poder regular sus operaciones por medio de un marco tributario, estas disposiciones han cambiado constantemente con el transcurso del tiempo, en este año del 2003 por fin se integraron a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo que proporcionará más seguridad a los inversionistas extranjeros que se interesan en la mano de obra barata de nuestro país.

Durante poco más de 35 años la Industria Maquiladora ha recibido atención preferente por parte del Gobierno Federal, esto con el fin de atraer la inversión extranjera al país, fortalecer la balanza comercial, crear más empleos, elevar la capacidad y competitividad de los trabajadores en el país.

El Gobierno Federal ha implementado un programa de maquila de exportación en el cual se permite a los productores de mercancías de exportación, importar temporalmente los bienes utilizados en la transformación, elaboración y reparación sin el pago de impuestos de importación, del impuesto al valor agregado, y en su caso, cuotas compensatorias. Este programa tiene como finalidad facilitar los tramites de la Industria Maquiladora

La Industria Maquiladora se ha convertido en un importante factor de desarrollo en el país al mostrar tasas de crecimiento anual del 17% en los últimos 10 años.

Las empresas que aprueben un programa de maquila se comprometen a destinar los bienes importados, contratar y capacitar al personal, en el caso de suspensión de actividades, notificar a la Secretaria de Economía, entre otros puntos; también nos menciona que deberán proporcionar la información que les solicite la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico para verificar el cumplimiento del programa, además se deberá cumplir con los requisitos en materia ecológica y de protección al medio ambiente. Las empresas que cuenten con un programa de maquila podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación y en el caso de incumplimiento por parte de los

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exportadores a lo establecido en el programa de maquila, por opinión de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico en lo relativo al incumplimiento de sus obligaciones fiscales, la Secretaria de Economía suspenderá o cancelará su inscripción en el registro nacional de la industria maquiladora.

Con el fin de regular a la Industria Maquiladora, en materia de precios de transferencia, las autoridades establecen reglas a cumplir por parte de la maquiladora, mediante la adición de un artículo, dentro de las reformas fiscales de 2003; este artículo es el 216-Bis, que se encuentra en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Cómo ya lo dijimos este artículo establece reglas aplicables a las maquiladoras, pero ¿en qué consiste esta regulación?.

El artículo plantea que la maquiladora debe cubrir ciertos requisitos para que se considere que la misma cumple con lo establecido en los artículos referentes a precios de transferencia contenidos en la misma ley, además de que a la residente en el país ( Maquiladora) no se le considere establecimiento permanente.

Los requisitos mencionados pueden ser elegidos como mejor le convenga al contribuyente de entre tres opciones que establece el artículo 216-Bis y estas opciones son:

I. Conservar documentación y estudio de precios de transferencia. Con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones que celebren con partes relacionadas resultan de la suma de:

a) Los precios ajustados de transferencia, sin considerar los activos que no sean propiedad del contribuyente.

b) Un monto equivalente al 1 % del valor neto en libros del residente en el extranjero, de la maquinaria y equipo cuyo uso se permite a residentes en país a precios de mercado.

II. Esta fracción nos habla de generar una utilidad fiscal igual o superior del 6.9% de activo o del 6.5%

de los costos y gastos, tomando en consideración el mayor de estos dos, también contiene la metodología para hacer él calculo.

III. Por último es el de obtener una resolución individual basada en la presentación de un estudio soportado con el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación basado en él.

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Como mencionábamos anteriormente este artículo surge con el fin de regular a las maquiladoras, pero también; es para que las maquiladoras eviten el generar establecimiento permanente a sus casas matrices obviamente bajo esta regulación y siempre y cuando realicen sus operaciones al mismo precio y bajo términos y condiciones similares a las que hubiera pactado en transacciones independientes.

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1.1 ANTECEDENTES

En los últimos años la industria maquiladora ha tenido un gran desarrollo, esto debido a la globalización, los acuerdos existentes entre los países, y con todo esto llegamos a la apertura económica que se esta dando en nuestro país. La Industria Maquiladora ha venido siendo una importante fuente generadora de empleos, así como la capacitación y el adiestramiento de la mano de obra.

Por lo en este capitulo veremos lo que dio origen a la Industria Maquiladora en una forma genérica y la aparición de ésta en nuestro país, de tal forma que tendremos una visión más amplia de lo que sucedió para que en la actualidad este fenómeno sea tan importante y que es el objetivo de estudio de nuestro trabajo.

División internacional del trabajo, globalización de la economía, transnacionalización de las empresas y la subcontratación son algunos de los rasgos que muestran actualmente, los flujos o intercambios de los países de economía de mercados dentro de las cuales México aspira a jugar un papel cada vez más importante.

a) Primeramente tenemos en forma global que uno de los puntos que dieron pie para que existieran la Industrias Maquiladoras fue sin duda la división internacional de trabajo, esta surge con la idea de que los países deben de especializarse en la producción de aquellos bienes y servicios para los cuales son más competitivos. Esto consistía en que algunos países proveían a otros de materias primas, los cuales se encargaban de procesar, transformar y por último regresar los productos ya terminados.

Esta división de trabajo ha medida que pasa el tiempo y evoluciona la tecnología, ha tenido que sufrir varios cambios debido a que surgen nuevos materiales e instrumentos en el ramo computacional y lo medios de comunicación se desarrollan rápidamente.

b) La globalización es un fenómeno actual ya que consiste en una expansión del comercio internacional para la provisión de insumos, para la distribución y comercialización de un producto, es decir, se trata de un creciente traspaso de fronteras para llevar a cabo no sólo actividades de comercio y distribución, sino de producción que convierte al mundo en un solo mercado, fuente de insumos y espacio de acción tanto para la producción como para la adquisición, distribución y venta de productos; por lo que no cabe duda que tiene un papel muy importante dentro el desarrollo de la industria maquiladora.

c) La economía mundial es causa y efecto a su vez de la transnacionalizaciòn de las empresas

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industriales, comerciales, bancarias, financieras, etc., así como de la multiplicación y dispersión de sus unidades. La expansión geográfica de sus operaciones, se ha apoyado en nuevas tecnologías de comunicación que hacen posible no solo el control de gestión a distancia sino la ágil circulación de hombres, bienes y sobre todo de información.

La globalización ha provocado un efecto de transnacionalización de las empresas y que esta transnacionalización no brinda la misma oportunidad a todas las empresas y sólo alcanza aquellos países o zonas donde existen:

Facilidades geográficas de acceso y posibilidades de enlace Mano de obra abundante, joven y barata

Gobierno fuerte Sindicatos débiles

Legislación social y fiscal flexible Facilidades a la inversión extranjera Seguridad de instalaciones

Repatriación de beneficios

La producción internacional conjunta ha provocado la dispersión de las unidades económicas, caracterizada por la reubicación parcial de los procesos productivos en diferentes puntos geográficos, buscando reducir costos de producción y abrir mercados nacionales o extranjeros.

d) Otro antecedente sobre la industria maquiladora es la subcontratación, esto se da por que las empresas en sus procesos de expansión o diversificación, requieren de bienes y servicios cuyo suministro puede ser incorporado y exteriorizado, sobre todo cuando tales requerimientos no existen en el mercado con las especificaciones, en los volúmenes o con las condiciones por ellas requeridas.

La empresa incorpora cuando desarrollo unidades interna para el suministro del bien o servicio, y exterioriza cuando encarga el surtimiento de los mismos a otra empresa que algunas veces ella misma crea o sobre la cual tiene participación.

El resultado de política de exteriorizar es la subcontratación, que consiste en la división del proceso productivo en distintas etapas que son realizadas por varias empresas subcontratadas, cuyos procesos se complementan entre sí para formar un todo. Y esto se da en los siguientes casos:

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Cuando no se logra un buen nivel de productividad en la fabricación de ciertas partes o productos o el suministro de ciertos servicios.

Cuando se requiere hacer frente a demandas que exceden momentáneamente la capacidad de la empresa.

Cuando se quieren evitar las grandes inversiones que se ven sometidas a fluctuaciones en los niveles de utilización, en la rentabilidad y otros riesgos inherentes.

Cuando se quiere explotar una parte cuyo giro se sale de la actividad normal.

Cuando se quiere evitar la contratación colectiva.

Aquí participan dos partes una llamada subcontratista y otra llamada subcontratada, de las cuales la primera se encarga de la asesoría técnica, mediante la fijación de normas y especificaciones acerca del producto a fabricar y ocasionalmente acerca de los materiales y el proceso, además de la asesoría se encarga algunas veces del capital en forma de bienes de producción o inversión financiera. Y la empresa subcontratada se encarga del servicio de transformación o ensamble.

1.2 APARICIÓN DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA EN MÉXICO.

Ahora bien adentrándonos en el tema y en forma más específica se considera que en los años 60´s la Industria Maquiladora aparece en México, esto debido a que Estados Unidos estaba perdiendo terreno frente a la industria Europea, Japonesa y la del lejano Oriente, obligando a la industria estadounidense a ser más competitiva y por ende buscar una estrategia para lograr este objetivo. La cual la encontró y se basaba principalmente en sus costos, lógicamente era reducirlos.

Por otra parte México se encontraba en sus zonas fronterizas del norte en rezago con respecto a las demás zonas del país en cuestión de su desarrollo industrial, lo cual provoca un gran índice de desempleo en esa zona y con ello la necesidad de integración del mercado fronterizo al desenvolvimiento de la producción nacional, para después buscar el proceso de exportación y su consecuente captación de divisas.

Por lo anterior el gobierno mexicano, en respuesta al fin del programa brasero que proveía de permisos laborales a los ciudadanos mexicanos hasta 1964, creo un programa en el que estas empresas gozaban de ciertos beneficios, como la importación temporal de insumos a cambio de crear los empleos necesarios para los exbraceros que regresaban al país.

Como consecuencia se crea el Programa de Industrialización de la Frontera Norte (PIF), este programa consistía en autorizar a las corporaciones extranjeras el establecimiento en nuestro país de plantas

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ensambladoras, y es de esta forma como surge la Industria Maquiladora de Exportación en México

Este programa fue aplicado y sus principales puntos que hay que destacar consistían en lo siguiente:

Las materias primas y productos semiterminados que se importarían temporalmente en México para su transformación y posteriormente para su exportación, estarían sujetos aun régimen de exención de impuestos, lo cual significa un importante beneficio para las maquiladoras.

Además que las normas fijadas para el establecimiento y operación de estas industrias permitían que la inversión fuera totalmente extranjera.

Como comentábamos anteriormente Estados Unidos busca la reducción de costos y en este sentido le resulta muy atractivo invertir en México mediante maquiladoras, debido a lo expuesto en los puntos anteriormente mencionados, además se cuenta con la situación geográfica.

Sin embargo, no existe una cierta estabilidad con respecto al crecimiento de esta industria, las causas originarias de esta inestabilidad se puede decir que fueron las que a continuación mencionamos.

Originalmente cuando surgió la Industria Maquiladora en México se enfocaba principalmente en dos ramas, las cuales son la industria de prendas de vestir y la eléctrica- electrónica, debido a su alto nivel de competitividad de estas ramas hace que las empresas presenten una alta movilidad y origina un rápido cambio en el mercado.

Además de que no se contaba con un marco jurídico en cuestión de un reglamento aduanero-fiscal aplicables a este tipo de industrias.

La infraestructura de las principales ciudades donde se asentaron estas industrias, presenta grandes deficiencias las cuales provocan que se incremente los costos de operación de las unidades empresariales individuales.

Las características de la mano de obra ocupada en esta industria es que sean del sexo femenino en una edad entre los 15 y los 18 años, lo cual la población en esos años no era abundantes en las características que mencionamos.

En 1965 se instalaron las primeras plantas maquiladoras de exportación, en cantidad de 12 plantas que

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generaron un total de 3,000 empleos y desde 1980 la evolución de las EME muestran un crecimiento sostenido. El crecimiento de esta actividad en el período de 1975-1995 ha sido el más dinámico en la historia contemporánea de México. Cualquiera de las variables que se consideren para medir su crecimiento arroja una variación notable.

Las empresas maquiladoras extranjeras han atravesado por dos grandes fases en sus treinta años de desarrollo.

1.2.1 FASE DE 1964-1970.

En 1964 hasta el inicio de la década de los setenta, período en que el peso de las EME en el sector industrial nacional del comercio exterior fue marginal.

Ya por el año de 1971 crece la Industria Maquiladora y es que en ese año fue institucionalizada por medio del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo tercero del artículo 321 del Reglamento, el régimen fiscal de las maquiladoras.

Además de que en este año se define con claridad el concepto de maquiladora ya que como dijimos anteriormente no se contaba con un marco jurídico o legal que dieran una base sustentable a esta industria, también se le brindaron mayores estímulos y se les dieron facilidades para poder vender parte de su producción al interior del país, sin necesidad de exportar su totalidad, obviamente tenían que pagar los impuestos respectivos.

Como lo comentamos en el párrafo anterior la maquiladora fue definida y también existe una clasificación, se divide a la maquiladoras primero por las que con maquinaria importada temporalmente exporten la totalidad de su producción, y en otra categoría las que con una planta industrial ya instalada para abastecer el mercado interno se dediquen parcial o temporalmente a la exportación y el costo directo de fabricación nacional no llegue a un 40%.

1.2.2 FASE DE 1974-1995.

Período en el cual:

Incremento su peso relativo en la relación a variables como ocupación y el valor de exportación.

Inicio un proceso de diversificación tecnológica al introducir procesos flexibles de producción.

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Mostró una mayor diversificación regional.

La Industria Maquiladora estaba creciendo en México, de hecho ya estaban instaladas empresas como la General Electric, Silvana, General Instrument, American Hospital Suply entre otras más, sin embargo en 1975 y 1976 surgió una primera crisis debido a causas tanto internas como externas.

Como hemos mencionado el principal inversionista de este tipo de industria es sin duda Estados Unidos, en esos años la economía estadounidense sufre una recesión, en la que las empresas tenían dificultades para mantener la planta instalada, además que no querían expandirse y como vemos esta situación afecto en forma significativa a la Industria Maquiladora en México. En las condiciones internas en México se experimentaba un aumento en los costos de mano de obra, en consecuencia se perdía competitividad en relación con los países asiáticos que eran menores.

A pesar de estos obstáculos la industria maquiladora en el año de 1977 vuelve a reactivarse. Y en el año de 1978 se modifica el artículo 321 (mencionado anteriormente) del Código Aduanero, se definió a la Industria Maquiladora como una unidad de producción industrial, establecida o por establecerse, y que obtenga la autorización de un programa de actividades para realizar operaciones de maquila.

En el año de 1983 se publica en el diario oficial de la federación el 15 de agosto el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora, que es el principal instrumento que rige el programa de maquila llevando los lineamientos aplicables a este sector.

Con esto en el año de 1986 se pretendía lo siguiente:

Incrementar la generación neta de divisas del sector maquilador.

Promover una mayor generación de empleos adecuadamente remunerados y con altas posibilidades de capacitación.

Fomentar la localización de las empresas maquiladoras en el interior del territorio nacional.

Promover la integración de la industria maquiladora al resto del aparato productivo del país.

En ese mismo año el concepto tiene un cambio de tal manera que se extendió para relacionarla más que con

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un proceso de ensamblaje con la utilización de un régimen de importación temporal y exportación definitiva.

1.2.3 FACTORES QUE INFLUYERON EN EL DESARROLLO DE LA MAQUILA

Durante los años noventa las maquiladoras iniciaron un proceso de cambio en el que entraron en juego cuatro factores importantes:

1. El TLCAN aumento la confianza de los inversionistas extranjeros en México: especialmente para las maquiladoras era Psicológica ya que el tratado sirvió como aval para que los gobiernos asegurasen la protección de los inversionistas extranjeros en México.

2. La devaluación de 1994-1995 repercutió de manera positiva en los resultados financieros de las maquiladoras: repercutieron de manera positiva por que mientras las empresas maquiladoras realizan gastos de operación en pesos, ellas venden en dólares. Súbitamente las maquiladoras empezaron aumentar sus ingresos y estas se tornaron atractivas.

3. El sorprendente crecimiento económico que se viene registrando en EUA. En los últimos años repercutido favorablemente en las maquiladoras para 1998, México se convierte en el segundo socio comercial más importante de los EUA desplazando a Japón. Los productos y servicios de las compañías mexicanas y de las extranjeras establecidas en el país lograron venderse fácilmente en el mercado estadounidense, gracias al exponencial crecimiento en el consumo estadounidense conjugado con las ventajas ofrecidas por el TLCAN, así como el abaratamiento en los costos de producción provocado por la devaluación.

4. La transformación del modelo de producción Just in time ha fomentado el establecimiento de más maquiladoras en México: las maquiladoras experimentaron también la transformación del modelo de traducción justo a tiempo. Sin embargo este presentaba un solo problema: carencia de flexibilidad. Conforme el mundo se fue aserrándose cada vez más mediante las tendencias de globalización, como los avances tecnológicos de carga aérea, empezaban a surgir nuevos competidores de puntos lejanos y al mismo tiempo se tornaron más exigentes. Hoy en día, empresas extranjeras que están operando en México deben anticiparse al mercado tomando en cuenta los gustos de sus consumidores y tener la flexibilidad de responder a las acciones de sus competidores.

Las maquiladoras al igual que otros tipos de inversiones en el país, han utilizado el TLCAN y el régimen

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maquilador como instrumentos jurídicos que proporcionan mayor seguridad y certidumbre a los inversionistas extranjeros.

El número de plantas maquiladoras, registran entre 1975 y 1995 una tasa media de crecimiento anual (TMCA) del 8%. El número de puestos de trabajo observa una TMCA de 11.9%. El número de empresas

maquiladoras exportación instaladas en el país casi se ha cuadriplicado entre mil 1980 y 1995, dando ocupación al 4.9% (1990) y 26.30% (1994) del personal ocupado del sector manufacturero.

Considerando la participación del personal total ocupado de las Empresas Maquiladoras de Exportación de los estados fronterizos en el sector industrial se encuentra que para 1995 aporto el 60.9% del total.

Un verdadero experimento sociocultural en donde interactúan empleados de distintas culturas, con diversas creencias e ideologías, y de diferentes lenguas, esto ha provocado la conformación de una especie de cultura laboral global que enmarca perfectamente bien este proceso de acercamiento del mundo.

Pero a partir de la creación del programa de maquiladoras, que en principio se limitaba a la frontera norte y que después se extendió al resto del país comenzaron a surgir nuevos polos de desarrollo y movimientos migratorios con direcciones distintas estados fronterizos y otros en el Interior como Guanajuato, San Luis Potosí, Aguas Calientes y Querétaro.

Algunas de las principales barreras que inhiben el uso de proveedores Mexicanos son:

La falta de crédito a tasas de interés razonables para poder comprar materias primas, contratar trabajadores y producir a gran escala.

Maquinaria y equipo obsoletos.

Falta de infraestructura para realizar vínculos eficientes en la frontera norte y proveedores nacionales en el centro del país.

Dificultad de acceso a círculos extranjeros para la toma de decisiones.

Escasez de mano de obra calificada en el norte del país.

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Incumplimiento con estrictos tiempos de entrega y estándares de control de calidad.

Se requiere de una reforma fiscal integral que:

Aliente la inversión.

Fomente el ahorro interno.

Simplifique el marco tributario.

Otorgue mayor certidumbre.

Transfiera facultades de la Federación a los Estados y Municipios.

Distribuya la carga impositiva entre todos y no solo entre algunos contribuyentes.

1.3 CONCEPTO DE INDUSTRIA MAQUILADORA

Es necesario precisar el concepto de la Industria Maquiladora, se puede definir como una empresa que esta establecida dentro de nuestro país, que mediante la existencia de un contrato, se compromete con otra empresa situada en el extranjero, llamada matriz o controladora, a manufacturar, ensamblar o prestar un servicio al material que la controladora le proporciona y a retornarlo al extranjero una vez terminado el trabajo.

Maquiladora: Industria filial de una empresa extranjera que opera con materias primas importadas y exporta su producción al país de origen. A estas industrias las conforman principalmente inversionistas extranjeros dedicados a este tipo de industrias con el fin de aprovechar el beneficio ya sea Fiscal o económico que los diversos países les otorgan.

Prácticamente esta definición nos dice que es una Industria Maquiladora, en una forma muy simple y sin tecnicismos, pero sin embargo este tema no es tan simple como parece ya que involucra diversos aspectos, entre los cuales podemos mencionar a los de carácter legal, económico, internacional, etc.

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El objeto principal de la industria maquiladora es prestarle servicios exclusivamente a la empresa controladora, se puede considerar que la maquiladora es una extensión de la controladora.

El proceso de una empresa maquiladora consiste en importar temporalmente inventarios de origen extranjero y que mediante los acuerdos pactados entre los diversos países pueden estar totalmente libres de aranceles, así mismo, la importación de la maquinaria y equipo requeridos para el proceso productivo sobre una base temporal de aranceles. Esta manufactura puede ser de productos semi-terminados que después se incorporen al producto final y también los productos terminados listos para su consumo, al finalizar la manufactura se exportan al país de origen.

1.4 SAFE HARBOURS

La aplicación del principio de arm´s length puede ser un proceso intensivo de búsqueda de hechos y requiere de una evaluación adecuada. Puede introducir incertidumbre e imponer una pesada carga a los contribuyentes y a las administraciones fiscales que puede intensificarse por aspectos legislativos y complejidades de cumplimiento. Estos hechos han inducido a los países Miembros de la OCDE a considerar si reglas safe harbour serían apropiadas en el área de precios de transferencia.

1.4.1 DEFINICIÓN Y CONCEPTO DE SAFE HARBOUR

Las dificultades de aplicar el principio de arm's length pueden ser reducidas creando un contexto de circunstancias en donde los contribuyentes podrían seguir un conjunto de reglas sencillas bajo las cuales los precios de transferencia serian automáticamente aceptados por las administraciones fiscales nacionales. Estas disposiciones se considerarían como "safe harbour" o reglas de protección segura. Formalmente, en un contexto fiscal, un safe harbour es una disposición que se aplica a una categoría de contribuyentes y libera a los contribuyentes de determinadas obligaciones que aparecen en el sistema fiscal, sustituyéndolas en forma excepcional, por obligaciones más sencillas de cumplir. En el caso específico de los precios de transferencia, los requisitos administrativos de un safe harbour pueden variar de una condonación total a contribuyentes específicos de la obligación de adecuarse a la legislación del país sobre precios de transferencia, a disposiciones sobre la obligación de cumplir con diversas reglas de procedimiento como una condición para satisfacer los requisitos para él safe harbour.

Estas reglas podrían, por ejemplo, requerir que los contribuyentes establecieran precios de transferencia o sus

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resultados de una manera específica, por ejemplo, aplicando un método simplificado de transferencia de precios proporcionado por la administración fiscal, o proporcionando información específica y registrando sus transacciones controladas por separado. Este enfoque requiere una participación más intensa de la administración fiscal, ya que el cumplimiento del contribuyente con las reglas de procedimiento tendría que ser vigilado.

Un safe harbour puede tener dos variantes por lo que respecta a las condiciones del contribuyente por sus operaciones controladas: Determinadas transacciones son excluidas del campo de aplicación de las disposiciones sobre precios de transferencia (es decir estableciendo umbrales), o simplificando las reglas que se le apliquen (por ejemplo designando rangos dentro de los cuales las utilidades deben de estar. Ambas metas de safe harbour requieren ser revisadas y publicadas periódicamente por las autoridades fiscales. Los safe harbours no incluyen procedimientos mediante los cuales una administración fiscal y el contribuyente acuerdan un precio de transferencia en forma anticipada al momento en que se efectúan las operaciones controladas (acuerdos anticipados de precios), que se comentan en la sección F de este capítulo. Los comentarios de esta sección no amplían las disposiciones fiscales diseñadas para impedir la deuda "excesiva"

de una subsidiaria extranjera ("reglas de baja capitalización) que será el tema de un trabajo posterior.

Las disposiciones relacionadas con safe harbours plantean cuestiones importantes sobre el grado de arbitrariedad que se crearía al establecer precios de transferencia para contribuyen[es elegibles, las oportunidades de planeación fiscal, y el potencial para la doble tributación debido a la posible incompatibilidad del safe harbours con el principio de arm's length.

1.4.2 FACTORES QUE APOYAN EL USO DE SAFE HARBOURS

Los objetivos básicos de los safe harbours son: simplificar el cumplimiento para los contribuyentes elegibles en la determinación de sus condiciones arm's length para transacciones controladas; proporcionar seguridad a una categoría de contribuyentes que el precio cargado o recibido sobre operaciones controladas

sería aceptado por la administración fiscal sin una mayor revisión; y liberar a las administraciones fiscales de efectuar revisiones posteriores y auditorias a esos contribuyentes por lo que se refiere a los precios de transferencia.

a) Facilidades para el cumplimiento

El uso del principio de arm's length puede requerir la obtención y el análisis de información que sería difícil

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de obtener y/o evaluar. En algunos casos, la complejidad puede estar desproporcionada al tamaño de la corporación o al nivel de transacciones controladas

Los safe harbours podrían facilitar en forma significativa. el cumplimiento exceptuando a los contribuyentes de esas disposiciones. Diseñado como un mecanismo de ayuda, permitiría una mayor flexibilidad especialmente en las áreas donde no existen precios arm´s length comparables. Bajo un safe harbour, los contribuyentes conocerían anticipadamente el rango de precios o de tasas de utilidad dentro de las cuales debe estar la utilidad para que tenga derecho a un safe harbour. Para satisfacer estas condiciones se requeriría de la aplicación de un método simplificado, predominantemente una medición de utilidad, que le evitaría al contribuyente la búsqueda de comparables, evitando el consumo de tiempo y recursos que de otra manera se hubieran dedicado a la determinación de los precios de transferencia.

b) Certeza

Otra ventaja que proporcionaría él safe harbour sería la certeza de que los precios de transferencia de contribuyente serían aceptados por la administración fiscal. Los contribuyentes elegibles tendrían la seguridad de que no estarían sujetos a una auditoria o a nuevos gravámenes con relación a sus precios de transferencia.

La administración fiscal aceptaría sin mayor escrutinio cualquier precio o resultado que excediera un umbral mínimo o que estuviera dentro de un rango predeterminado. Para ese fin, a los contribuyentes se le proporcionarían parámetros relevantes que permitirían un precio de transferencia o un resultado que se considera apropiado por la administración fiscal. Esto podría ser, por ejemplo, una serie de márgenes añadidos o indicadores de utilidad por sectores específicos.

c) Simplicidad administrativa

Un safe harbour resultaría en un grado de simplicidad administrativa para la administración fiscal. Al establecerse los contribuyentes elegibles al safe harbour, se requerirían de una revisión mínima a esos contribuyentes por lo que se refiere a sus precios de transferencia o a los resultados de sus transacciones controladas. Las administraciones fiscales podrían entonces asignar más recursos a la auditoria de otro tipo de operaciones y a otros contribuyentes

1.4.3 PROBLEMAS QUE EXISTEN CON EL USO DE SAFE HARBOURS

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La disponibilidad de safe harbours para una categoría determinada de contribuyentes tendría una serie de consecuencias adversas que deben ser evaluadas cuidadosamente por las administraciones fiscales en función de los beneficios esperados. Estas preocupaciones se originan de los siguientes hechos:

a) La implementación de un safe harbour en un país determinado afectaría los cálculos fiscales en esa jurisdicción, y también tendría efectos en los cálculos fiscales de empresas asociadas en otras jurisdicciones.

b) Es difícil establecer un criterio satisfactorio para la definición de safe harbours, y por consiguiente, pueden potencialmente producir precios o resultados que no sean consistentes con el principio de arm´s length.

El problema puede ser examinado de diferentes perspectivas.

Bajo un safe harbour, podría no ser necesario que los contribuyentes siguieran un método de precios específico, o inclusive tener un método de precios para fines fiscales. Cuando él safe harbour establece un método de precios de transferencia simplificado, sería poco probable que correspondiera en todos los casos al método más apropiado aplicable a los hechos y circunstancias del contribuyente bajo las disposiciones normales de precios de transferencia.

Por ejemplo, un safe harbour puede establecer un porcentaje mínimo de utilidad bajo un método basado en la utilidad, cuando el contribuyente pudiera haber, usado un Método de precios comparables no controlados u otros métodos basados en transacciones

Tal situación podría ser considerada como inconsistente con el principio de arm's length, el cual requiere usar un método de precios que sea consistente con las condiciones que partes independientes efectuando transacciones comparables bajo condiciones comparables hubieran acordado en un mercado sin barreras.

Algunos sectores donde bienes, commodities (commodities = bienes que se venden a granel como productos agrícolas, metales preciosos o productos que se extraen del subsuelo [como el azufre, gas o crudo etc., todos ellos con especificaciones muy precisas]) o servicios con precios de mercado, por ejemplo el crudo y las industrias mineras y el sector de servicios financieros podrían aplicar un safe harbour con un elevado grado de precisión y, de esta manera, desviarse muy poco del principio de arm's length.

Pero inclusive estos segmentos industriales producen un amplio rango de resultados que un safe harbour sería poco probable que se pudiera adecuar a satisfacción de las administraciones fiscales. Y la existencia de

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precios de mercado publicados probablemente facilitaría la aplicación de los métodos basados en transacciones, en cuyo caso no sería necesario un safe harbour.

Aún asumiendo que el método de precios utilizado en un safe harbour específico es apropiado a los hechos y circunstancias de casos particulares, la aplicación del safe harbour, sin embargo, sacrificaría la precisión al reportar los precios de transferencia. Esto es inherente en safe harbours, en donde los precios de transferencia en forma predominante son establecidos con referencia a un objetivo, en oposición a los hechos específicos y circunstancias de la transacción, como es el caso del principio de arm's length. En consecuencia los precios o resultados que satisfacen la meta standard pudieran no ser precios o resultados arm's length.

Los safe harbour es probable que sean arbitrarios ya que en pocas ocasiones se adecuarían exactamente a los hechos y circunstancias cambiantes aún en empresas del mismo sector industrial. Esta situación contingente podría ser minimizada dedicando una cantidad considerable de esfuerzo a la obtención de información, a su análisis, y a la actualización de los precios y movimientos en los precios. La obtención de información relevante para establecer y vigilar los parámetros safe harbour requeriría cargas adicionales de naturaleza administrativa a las administraciones fiscales, porque mucha información no se podría obtener fácilmente y únicamente se tendría acceso a ella a través de investigaciones profundas sobre precios de transferencia. Por consiguiente, la amplia investigación requerida para establecer los parámetros safe harbour con la precisión necesaria para satisfacer el principio arm's length, pondría en apuros a uno de los propósitos del safe harbour, que es el de la simplicidad administrativa.

a) Riesgo de la doble tributación y dificultades con el procedimiento de safe harbour.

Desde un punto de vista práctico, la preocupación más importante planteada por él safe harbour es su impacto internacional. Los safe harbours influirían en la estrategia de precios de las corporaciones.

La existencia de "metas" safe harbour podría inducir a los contribuyentes a modificar sus precios que de otra manera hubieran cargado. a las partes controladas, para incrementar sus metas de utilidad y evitando asimismo el escrutinio sobre precios de transferencia al efectuárseles una auditoria. La preocupación por dar proporciones excesivas a la utilidad gravable en el país que proporciona él safe harbour sería mayor cuando ese país impone sanciones importantes por subestimar el impuesto o con el no cumplimiento de los requisitos de documentación, con el resultado que pudiera existir un incentivo adicional al asegurarse que el precio de transferencia será aceptado sin mayor examen.

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Los contribuyentes podrían evaluar la certeza proporcionada por él safe harbour al grado de que aumentarían los precios cargados a empresas asociadas para tener derecho al safe harbour, no obstante el hecho que esos precios de transferencia estuvieran arriba de los precios de transferencia arm's length relevantes para el contribuyente tomando en consideración las circunstancias específicas. En ese caso, él safe harbour beneficiaria a la administración fiscal que proporcionaría él safe harbour, ya que se reportaría un mayor ingreso gravable por sus contribuyentes domésticos. Por otra parte, pondría en desventaja a las empresas asociadas extranjeras y a sus administraciones fiscales, ya que se reportarían menos utilidades y en consecuencia ingresos gravables en esas jurisdicciones. Esto podría crear un problema por lo que se refiere a la distribución de impuestos entre las jurisdicciones fiscales.

En efecto, en estos casos, la administración fiscal de la jurisdicción adversamente afectada podría no estar en la posición de aceptar los precios cargados a sus contribuyentes en relación con transacciones con empresas asociadas en el país del safe harbour. Los precios podrían diferir de los obtenidos en esas jurisdicciones aplicando los métodos de precios de transferencia consistentes con el principio de arm's length. Se esperaría que las administraciones fiscales extranjeras estuvieran en desacuerdo con los precios derivados de la aplicación de un safe harbour, con el resultado de que el contribuyente confrontaría la posibilidad de doble tributación.

Al principio, se podría argüir que la posibilidad de doble tributación anularía los objetivos de certeza y simplicidad que originalmente buscó el contribuyente al elegir él safe harbour. Sin embargo, los contribuyentes podrían considerar que un nivel moderado de doble tributación es un precio aceptable a pagar para exentarse de la necesidad de cumplir con las complejas reglas de los precios de transferencia.

De lo anterior, se puede inferir que la doble tributación en si, podría no ser un factor que le quitara crédito al safe harbour. Uno podría argüir que es el contribuyente quien debe de tomar la decisión sobre la posibilidad de sí la doble tributación es aceptable y elegir el procedimiento safe harbour o no. Sin embargo, para asegurarse de que los contribuyentes toman esa decisión sobre la base de un trade-off (trade-off = un equilibrio de factores los cuales no todos pueden ser alcanzados simultáneamente), el país ofreciendo él safe harbour necesitaría indicar explícitamente si tratase de condonar cualquier posible doble tributación que resultara de la aplicación del safe harbour. Ya que él safe harbour le proporcionaría a los contribuyentes el privilegio de detener cualquier revisión posterior o auditoria de sus precios de transferencia que fueran el resultado del safe harbour y, dada la naturaleza del safe harbour, cuyos precios o resultados son, intencionalmente, un sustituto de los que se obtendrían bajo el principio de arm's length, serían adecuado que en reciprocidad el contribuyente estuviera preparado, al elegir el safe harbour, de asumir cualquier doble tributación que resultara de la no aceptación por el administración fiscal extranjera del precio de transferencia

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reportado bajo el safe harbour. Esto lógicamente significaría que a los contribuyentes que eligieron él safe harbour se les prohibiría presentar problemas de doble tributación ante las autoridades competentes si el uso del safe harbour resultara en un problema internacional de doble tributación. La condonación fiscal de la doble tributación derivada de la elección del contribuyente de un safe harbour, debería ser concedida en el país extranjero únicamente si el contribuyente puede demostrar que los resultados de safe harbour son consistentes con el principio de arm's length.

Sin embargo, los ajustes a los precios de transferencia de las administraciones fiscales extranjeras se complicarán cuando la multinacional ha elegido un safe harbour en otro país porque el contribuyente para impedir la doble tributación es probable que debata el ajuste. La posibilidad de un procedimiento de acuerdo mutuo generalmente no esta disponible para ajustar los precios o reducir las utilidades que han sido establecidas bajo el régimen de safe harbour, por consiguiente puede tener un efecto negativo en las administraciones fiscales de los países extranjeros.

La adopción del régimen de safe harbour en un país, puede hacer que las administraciones fiscales de otros países examinen la política de precios de transferencia de todas las compañías asociadas con empresas que han elegido un safe harbour con la finalidad de identificar el potencial total de inconsistencia con el principio de arm's length. El no hacerlo podría significar una transferencia del ingreso fiscal de esos países al país que concede un safe harbour. Por consiguiente, cualquier simplificación administrativa obtenida en la administración fiscal del safe harbour se obtendría a costa de otros países, quienes, para proteger su base fiscal, tendrían que determinar sistemáticamente si los precios o resultados permitidos bajo él safe harbour son consistentes de los que se hubieran obtenido de aplicar sus propias reglas respecto de los precios de transferencia. La carga administrativa eliminada por el país que ofrece él safe harbour sería transferida a las jurisdicciones extranjeras.

Las posibilidades de doble tributación existirían aún cuando un país adoptara un safe harbour. La adopción de un safe harbour por más de un país no evitaría la doble tributación si cada jurisdicción fiscal adoptara enfoques y métodos conflictivos. Los parámetros safe harbour de dos países para sectores industriales es probable que se desvíen, ya que ambos países trataran de proteger sus ingresos. En teoría, la coordinación internacional podría alcanzar el grado de armonización necesaria entre sistemas nacionales para evitar la doble tributación. Sin embargo, en la práctica, es poco probable que dos jurisdicciones pudieran armonizar safe harbours diferentes para eliminar la doble tributación.

b) Más medios para la planeación fiscal

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Los safe harbours también proporcionarían a los contribuyentes oportunidades para planeación financiera. Las empresas podrían tener incentivos para modificar sus precios de transferencia para mover el ingreso gravable a otras jurisdicciones. Esto posiblemente podría inducir la evasión de impuesto, en la medida que acuerdos artificiales sean introducidos con el propósito de beneficiarse de las disposiciones de safe harbours.

Si él safe harbour estuviera basado en un promedio industrial, las oportunidades de planeación financiera podrían existir para contribuyentes con utilidades superiores al promedio.

Por ejemplo, una compañía eficiente desde el punto de vista de los costos vendiendo al precio arm's length, podría estar obteniendo un margen del 15% en sus ventas controladas. Esta corporación tendría el incentivo de elegir un safe harbour que le permitiera un margen del 10%.

La compañía con un safe harbour sería gravada sobre menores utilidades, tomando en consideración el hecho de que los precios de transferencia subyacentes sobre transacciones controladas serían inferiores a los precios arm's length. Por consiguiente parte del ingreso gravable se desplazaría al otro país. Esto aplicado en una escala masiva significaría pérdida de ingresos para el país que ofreciera él safe harbour. Con la aplicación de este esquema, la administración fiscal no tendría manera de oponerse a estos movimientos de la utilidad.

Los safe harbours potencialmente resultarían a nivel internacional en una reducción de la base gravable, en la medida que los precios o utilidades fueran diferentes a los determinados en función del principio de arm's length y permitieran que el ingreso gravable se desplazara a países con reducidos impuestos o a refugios fiscales.

Si un país esta preparado para posiblemente experimentar una erosión de su base fiscal al implementar él safe harbour, es algo que el país debe de decidir. El trade-off básico al tomar esta decisión es entre la magnitud de la erosión de la base fiscal y lo atractivo para los contribuyentes del safe harbour. Entre más atractivo que sea un safe harbour para los contribuyentes más contribuyentes se decidirán a usarlo, reduciendo por consiguiente la carga administrativa de la autoridad fiscal. Por otra parte, cuanto más atractivo sea el safe-harbour, mayor ingreso fiscal se perderá debido a que el ingreso gravable del contribuyente declina. Sin embargo, la magnitud de los costos y beneficios de este trade-off es irrelevante si la administración fiscal no está preparada, como una cuestión de principio a renunciar a su poder discrecional para evaluar el pasivo fiscal del contribuyente.

c) Aspectos relacionados con la equidad y la uniformidad

Finalmente, los safe harbours plantean problemas de equidad y uniformidad. Al implementar los safe

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harbours, se crearían dos conjuntos de reglas en el área de los precios de transferencia, uno de los cuales requeriría la conformidad de los precios con el principio de arm's length y otra que tendría como requisito un conjunto de condiciones diferentes y simplificadas. Ya que sería necesario un criterio para diferenciar a los contribuyentes candidatos para la aplicación del safe harbour, de otros contribuyentes que en algunas circunstancias pudieran ser contribuyentes similares o posiblemente competidores, los cuales podrían estar en la situación opuesta en lo que se refiere al umbral para aplicar él safe harbour, lo que ocasionaría que contribuyentes similares tuvieran diferente tratamiento fiscal: uno cumpliendo con las reglas de safe harbour al cual se le liberaría de las disposiciones normales de cumplimiento y, el otro obligado a efectuar sus transacciones de conformidad por el principio de arm's length (ya sea porque de hecho la empresa efectúa sus transacciones sobre la base de arm's length o porque estaría sujeta a la legislación sobre precios de transferencia basada en el principio de arm's length. Un tratamiento fiscal preferencial con regímenes de safe harbour para categorías específicas de contribuyentes traería consigo discriminación y distorsiones competitivas.

1.4.4 RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS SAFE HARBOURS

El análisis anterior sugiere que si bien los safe harbours alcanzarían varios objetivos relacionados con el cumplimiento y la administración de las disposiciones de precios de transferencia, plantean problemas fundamentales. Potencialmente podrían tener efectos perversos en las decisiones sobre precios para aquéllas empresas que efectúan operaciones controladas. También podrían tener un impacto negativo en los ingresos fiscales del país que implementara él safe harbour y en los países cuyas empresas asociadas efectúan transacciones controladas con contribuyentes que eligieron un safe harbour. Más importante aún, los safe harbour no son compatibles con la imposición de precios de transferencia consistentes con el principio de arm's length. Estas limitaciones deben de ser evaluadas en oposición a los beneficios esperados con los safe harbours, cereza, sencillez de cumplimiento del contribuyente y reducción de la carga administrativa en la administración fiscal.

En la administración normal de las leyes fiscales, no se le puede garantizar certeza al contribuyente, porque las administraciones deben tener la capacidad de revisar cualquier aspecto relacionado con la determinación del ingreso para fines fiscales, incluyendo el área de precios de transferencia. Fundamentalmente, la introducción de safe harbour significa que la administración fiscal renuncia a una porción de su poder discrecional al establecer reglas automáticas. Las administraciones fiscales pudieran no estar preparadas para ir tan lejos y podrían considerar esencial retener la capacidad para verificar la precisión del pasivo fiscal del contribuyente y su base. La sencillez en el cumplimiento también frecuentemente estaría subordinada a otros objetivos de política fiscal como sería documentación adecuada y presentación adecuada de la información así

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como la prevención de la evitación fiscal.

Por otra parte, las administraciones fiscales tienen mucha flexibilidad para administrar la ley fiscal. Pueden elegir concentrar mayores recursos en casos relacionados con contribuyentes importantes o, con una porción importante de las transacciones controladas y mostrar mayor flexibilidad hacia os contribuyentes pequeños.

Aunque prácticas más flexibles hacia los pequeños contribuyentes no son un sustituto para un safe harbour formal, pueden lograr, en cierta medida, los mismos objetivos buscados con los safe harbour. Tomando en consideración lo anterior, la derogación de disposiciones específicas relacionadas con la determinación de los precios de transferencia para categorías de contribuyentes no se considera aconsejable, y por consiguiente el uso de safe harbours no se recomienda.

1.5 ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS

1.5.1 DEFINICIÓN DE LOS ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS

Un acuerdo de precios anticipado ("APA") es un acuerdo que determina anticipadamente las operaciones controladas, así como criterios apropiados (es decir, métodos, comparables y ajustes apropiados a eso, suposiciones críticas sobre eventos futuros) para la determinación del precio de transferencia para esas transacciones por un período determinado de tiempo. Un APA es formalmente iniciado por el contribuyente y requiere de negociaciones entre el contribuyente, una o más empresas asociadas, y una o más administraciones fiscales. Los APA´s tienen como propósito ser un sustituto a los mecanismos tradicionales de naturaleza administrativa, judicial y de los tratados para resolver asuntos relacionados con los precios de transferencia. Pueden ser muy útiles cuando los mecanismos tradicionales no funcionan o son difíciles de aplicar.

Un aspecto fundamental en el concepto de los APAs es que tan específicos pueden ser para establecer los precios de transferencia de un contribuyente durante un período de años, por ejemplo, cuando únicamente la metodología de precios de transferencia o resultados específicos pueden ser establecidos para un caso particular. En términos generales, mucho cuidado se debe de tener si él APA va más allá de la metodología, la manera como será aplicado, y las suposiciones críticas, porque las conclusiones dependen de predicciones sobre eventos futuros.

La confiabilidad de cualquier predicción respecto de un APA depende de la naturaleza de la predicción y de

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los supuestos de importancia decisiva en que se fundamenta la predicción. Por ejemplo, no sería razonable afirmar que la tasa de interés arm's length para préstamos a corto plazo para una corporación o préstamos entre compañías de un grupo se mantendrá al seis por ciento durante todos los años futuros. Sería más factible predecir que la tasa sería LIBOR más un porcentaje fijo. La predicción aún sería más confiable si se añadiera el credit rating, ya que el porcentaje fijo variaría en función de los cambios en el credit rating.

Otro ejemplo. No sería apropiado especificar una fórmula para dividir las utilidades entre empresas asociadas si se considera que la asignación de funciones entre las empresas sería inestable. Sería posible, sin embargo, establecer una fórmula para dividir las utilidades si las funciones de cada empresa fueran articuladas como supuestos de importancia decisiva. En algunos casos inclusive sería posible hacer una predicción razonable sobre lo apropiado de un porcentaje real de división de utilidades si se proporcionan los supuestos suficientes.

Al decidir que tan específico un APA puede ser en una situación concreta, las autoridades fiscales deben aceptar que las predicciones categóricas sobre utilidades futuras no son plausibles. Se podrían usar razones financieras relacionadas con la utilidad de empresas independientes como comparables, pero estas son frecuentemente volátiles y difíciles de predecir. El uso de supuestos apropiados y de rangos puede aumentar la confiabilidad de las predicciones. La información histórica del sector industrial en cuestión también puede ayudar.

En conclusión la confiabilidad de una predicción depende de los hechos y circunstancias de cada caso específico. Los contribuyentes y las administraciones fiscales necesitan prestar atención a la confiabilidad de una predicción al considerar la magnitud de un APA. Predicciones no confiables no deben ser incluidas en los APAs. Lo apropiado de un método y de su aplicación generalmente puede ser predichos, y los supuestos relevantes efectuados con más confiabilidad que los resultados futuros (precio o nivel de utilidades.

Algunos países permiten acuerdos unilaterales en donde la administración fiscal y el contribuyente en su jurisdicción establecen un acuerdo sin la participación de la otra administración interesada. Sin embargo. un APA unilateral puede afectar el pasivo fiscal de empresas asociadas en otras jurisdicciones fiscales. Aunque los APAs unilaterales están permitidas, las autoridades competentes de otras jurisdicciones interesadas deben ser informadas sobre el procedimiento lo más temprano que sea posible para determinar si están dispuestas y pueden considerar un acuerdo bilateral bajo el procedimiento de acuerdo mutuo.

Debido a la preocupación sobre la doble tributación, la mayoría de los países prefieren APAs bilaterales o multilaterales (es decir, un acuerdo entre dos o más países), y en efecto, algunos países no conceden un APA unilateral (es decir, un acuerdo entre el contribuyente una administración fiscal) a contribuyentes en su jurisdicción. El enfoque bilateral (o multilateral) tiene una mayor probabilidad de que los acuerdos reduzcan

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el riesgo de la doble tributación, sean equitativos para todas las administraciones fiscales y contribuyentes que participen, y proporcione una mayor certeza a los contribuyentes en cuestión. También sucede que en algunos países, las disposiciones domésticas no permiten a las administraciones fiscales efectuar acuerdos obligatorios directamente con los contribuyentes, por lo cual los APAs únicamente pueden ser efectuados con la autoridad competente del socio por tratado bajo un procedimiento de acuerdo mutuo. Para fines de exposición en esta Parte, no se tiene el propósito que un APA incluya un acuerdo unilateral! excepto cuando se haga mención específica a un APA unilateral efectuado.

Las administraciones fiscales pueden encontrar a los APAs particularmente útiles en los aspectos relacionados con la distribución de utilidades o asignación de ingresos en el contexto de valores y commodities cotizados mundialmente, y también en los acuerdos relacionados con contribuciones de costos multilaterales. El concepto de APAs también puede ser útil para resolver problemas relacionados con el artículo 7 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE en lo que se refiere a la asignación de problemas, establecimientos permanentes, y operaciones de sucursales.

Los APAs, incluyendo los unilaterales, difieren en cierta forma de los criterios tradicionales que algunas administraciones fiscales emiten a los contribuyentes en forma particular. Un APA generalmente tiene que ver con asuntos fácticos, mientras que los criterios emitidos en forma particular están más bien limitados a cuestiones de naturaleza legal basadas en os hechos presentados por el contribuyente. Los hechos subyacentes en un criterio particular podrían no ser cuestionados por la administración fiscal mientras que los hechos de un APA es probable que sean investigados detenidamente y analizados. Además, un APA generalmente cubre varias transacciones, diferentes tipos de transacciones sobre una base continua, o todas las transacciones internacionales del contribuyente para un período determinado de tiempo. En contraste con un criterio particular que generalmente es aplicable a una transacción concreta.

La cooperación de las empresas asociadas es vital para la negociación exitosa de un APA. Por ejemplo, normalmente se esperaría que las empresas asociadas proporcionaran a la administración fiscal con la metodología que consideren apropiada bajo los hechos y circunstancias particulares. La empresa asociada también debe presentar documentación apoyando su propuesta, que incluiría, por ejemplo, información relacionada con la industria, los mercados, y los países cubiertos por el acuerdo. Además, las empresas asociadas podrían identificar negocios no controlados que sean comparables o similares a los productos de las empresas asociadas, en función de las actividades económicas efectuadas y las condiciones de los precios de transferencia, es decir, costos económicos y riesgos incurridos, etc., y efectuar un análisis funcional como aparece en el Capítulo I de este Reporte.

Típicamente, a las empresas asociadas se les permite participar en el proceso de obtención de un APA, presentando el caso y negociado con la administración fiscal en cuestión, proporcionando la información

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necesaria, y alcanzando un acuerdo respecto de los precios de transferencia. Desde el punto de Vista de las empresas asociadas, esta posibilidad de participar se puede ver como un beneficio respecto del procedimiento convencional de acuerdo mutuo.

Al final del proceso para conceder un APA, las administraciones fiscales deben confirmarles a as empresas asociadas en sus jurisdicciones que no se efectuara ningún ajuste a los precios de transferencia mientras el contribuyente se apegue a las condiciones acordadas.

También debe existir una disposición en los APAs (tal vez tomando en consideración un rango), que permita la posible revisión o cancelación del acuerdo para años futuros cuando las condiciones de negocios cambien significativamente, o cuando circunstancias económicas no controlables (es decir, modificaciones importantes en el tipo de cambio) afecten en forma importante la confiabilidad de la metodología, de tal manera que exista una variación importante en los precios de transferencia en relación con los precios comparables de empresas independientes

Un APA puede cubrir todos los aspectos relacionados con los precios de transferencia de un contribuyente (como se considera preferible en algunos países), o pueda proporcionar la flexibilidad al contribuyente para limitar la petición del APA a afiliadas específicas y a operaciones entre compañías asociadas. Un APA se aplicaría a operaciones y años futuros y el plazo dependería del sector industrial, los productos o de la naturaleza de las transacciones. La empresa asociada podría limitar su petición a un período específico de años futuros. Un APA puede proporcionar la oportunidad de aplicar la metodología de transferencia de precios acordada para resolver problemas pendientes de resolver de transferencia de precios de años anteriores. Sin embargo, se requeriría el acuerdo de la administración fiscal, el contribuyente, y, cuando fuera apropiado, del socio por tratado.

Cada administración fiscal que conceda un APA naturalmente desea vigilar en su jurisdicción el cumplimiento del contribuyente con lo establecido en él APA, y esto se efectúa generalmente de dos maneras.

Primero podría pedirle al contribuyente que le solicito un APA que presente anualmente un informe demostrando su cumplimiento con los términos y condiciones establecidos en él APA, y que los supuestos importantes permanecen relevantes. Segundo, la administración fiscal podría continuar revisando al contribuyente como parte de un ciclo normal de auditoria, pero sin volver a evaluar la metodología. En vez de, la administración fiscal podría limitar la revisión, de los precios de transferencia a verificar la información relevante inicial del APA y, determinar si el contribuyente ha cumplido o no con los términos y condiciones del APA.

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Por lo que se refiere a los precios de transferencia, una administración fiscal podría también revisar la confiabilidad y consistencia de la información presentada en él APA, los reportes anuales, la precisión y consistencia de como la metodología específica ha sido aplicada. Todos los otros asuntos no relacionados con él APA están dentro de la jurisdicción de las auditorias normales.

Un APA debe estar sujeto a la cancelación, aún retroactiva, en el caso de fraude o de presentación errónea de la información durante la negociación de un APA, o cuando un contribuyente no cumple con los términos y condiciones del APA. Cuando se propone cancelar o revocar un APA, la administración fiscal que propone la acción, debe notificar a las otras administraciones fiscales de su intención y de las razones para esa acción.

1.5.2 POSIBLES ENFOQUES PARA REGLAS LEGALES Y ADMINISTRATIVAS PARA ESTABLECER LOS ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS

Los APAs en que participe la autoridad competente de un socio por tratado deben de considerarse dentro del Ámbito del procedimiento de acuerdo mutuo que aparece en el artículo 25 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE, aún cuando tales arreglos no se mencionan expresamente ahí. El párrafo 3 de ese artículo, indica que las autoridades competentes deben esforzarse por resolver de mutuo acuerdo las dificultades o dudas que se origine respecto de la interpretación y aplicación del Tratado. Aunque el párrafo 32 de los Comentarios indica que los aspectos cubiertos por este párrafo se refieren a dificultades de una naturaleza general respecto de categorías de contribuyentes, específicamente reconoce que los problemas pueden originarse en relación con casos individuales. En diversos casos, los APAs tienen su origen cuando la aplicación de los precios de transferencia a una categoría particular de contribuyentes plantean dudas y dificultades El párrafo 3 del artículo 25 indica que las autoridades competentes pueden consultarse entre sí para eliminar la doble tributación en los casos no mencionados en el Acuerdo. Los APAs bilaterales deben estar dentro de esta disposición porque tienen como uno de sus objetivos la evitación de la doble tributación. Aún cuando el Acuerdo permite ajustes a los precios de transferencia, no indica metodologías específicas o procedimientos diferentes al principio de arm's length como se establece en el artículo 9. De esta manera, se puede considerar que los APAs se autorizan en el párrafo 3 del artículo 25, porque los casos específicos de precios de transferencia sujetos a un APA no aparecen en otra parte del Acuerdo. Las disposiciones del artículo 26 referentes al intercambio de información también podrían facilitar la formulación de los APAs ya que menciona la cooperación entre autoridades competentes en la forma de intercambio de información.

Las administraciones fiscales pueden además recurrir a la autoridad general doméstica que administra los impuestos, como la autoridad con la cual efectuar los APAs. En algunos países. Las administraciones fiscales pueden emitir directrices administrativas o de procedimiento describiendo el tratamiento fiscal apropiado para las transacciones y metodología de precios apropiada. Como se mencionó anteriormente, las leyes fiscales de

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algunos países Miembros de la OCDE tienen disposiciones que permiten a los contribuyentes obtener criterios específicos para fines diversos. Aún cuando estos criterios no están diseñados en forma específica para incluir a los APAs, pueden ser lo suficiente amplios para ser utilizados en los APAs.

Algunos países adolecen de la base en su ley doméstica para efectuar APAs. Sin embargo, cuando un tratado fiscal tiene una cláusula respecto de los procedimientos de acuerdo mutuo similar a la del artículo 25 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE, a las autoridades competentes generalmente se les debe permitir que efectúen APAs. si de otra manera los aspectos relacionados con los precios de transferencia pudiesen resultar en situaciones de doble tributación, o plantearían dificultades o dudas respecto de la interpretación o aplicación del tratado. Tales acuerdos deben de ser legalmente obligatorios para ambos Estados y crearían derechos para os contribuyentes participantes. Puesto que los tratados de doble tributación tienen precedente sobre la ley doméstica, la omisión de un fundamento en la ley doméstica para establecer APAs no impediría la aplicación del APA sobre la base de un procedimiento de acuerdo mutuo.

1.5.3 VENTAJAS DE LOS ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS

Los APAs le pueden ayudar a los contribuyentes a eliminar la incertidumbre al aumentar la seguridad del tratamiento fiscal para transacciones internacionales. Si los supuestos críticos son cubiertos, un APA puede proporcionarle a los contribuyentes en cuestión la certeza en el tratamiento fiscal de los aspectos relacionados con los precios de transferencia cubiertos por él APA en un período específico. En algunos casos, un APA también puede permitir la opción de ampliar el período al cual es aplicable cuando el período del APA expira, podría existir la oportunidad para las administraciones fiscales relevantes de renegociar él APA. Debido a la certeza que proporciona un APA, un contribuyente puede estar en una mejor posición para predecir sus pasivos fiscales, permitiendo de esta manera un ambiente fiscal favorable a la inversión.

Los APAs pueden proporcionar una oportunidad a las administraciones fiscales y a los contribuyentes para hacer consultas colaborando en una relación y contexto en donde no actúen como adversarios. La oportunidad para comunicar puntos de vista en una. atmósfera de no confrontación que ocurre cuando se está efectuando una auditoria a los precios de transferencia, puede estimular el que exista un libre flujo de información entre las partes involucradas con el propósito de obtener un resultado racionalmente correcto y práctico. Un ambiente en el que no se actúa como adversarios, puede resultar en una revisión objetiva de la información presentada cuando existe una relación de conflicto (por ejemplo, en los litigios. Las consultas y cooperación que se requiere entre las administraciones fiscales en los APAs, contribuyen a relaciones más estrechas con los socios por tratado en aspectos relacionados con los precios de transferencia.

Referencias

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