“Un Cielo de Oportunidades”
Calle 12 N° 8 - 61 Telefax: (095) 7177423 Correo, alcaldí[email protected]COMITÉ PARITARIO DE
SALUD OCUPACIONAL
COPASO
2009 - 2011
“Un Cielo de Oportunidades”
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¿QUE ES EL COPASO?
El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un organismo encargado de la promoción, divulgación y vigilancia del cumplimiento de las normas, reglamentos y del programa de Salud Ocupacional dentro de la Alcaldía, propone actividades de capacitación en Salud Ocupacional y cuya política es la de promover a todo el personal de la Institución condiciones de trabajo seguras, sanas e higiénicas, con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Tiene un carácter estrictamente asesor y básicamente es un organismo de coordinación entre empleadores, trabajadores y gobierno que deben actuar dentro de un ambiente de diálogo y armonía.
ALCALDIA MUNIPAL DE URIBIA
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OBJETIVOS DEL COPASO
Mejorar las condiciones y salud de todos los empleados.
Promover el más alto grado de bienestar físico, mental y social de toda la alcaldía.
Prevenir en los empleados los daños en la salud derivados de las condiciones de trabajo.
Proteger a los funcionarios de los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.
Controlar los factores de riesgo presentes en los lugares de trabajo que puedan afectar la salud de los empleados.
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COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL - COPASO
MARCO
LEGAL
Normas
que
orientan el
trabajo del
COPASO
DECRETO 6141 DE 1984Crea las bases para la administración pública y privada de la Salud Ocupacional.
Reglamenta la creación de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.
RESOLUCIÓN 2013 DE 1986 Establece la organización del COPASO.
No. De representantes, sus funciones y acciones del presidente y secretaria, obligaciones del empleador frente a la elección y asignación de responsables.
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989
Reglamenta los Programas de Salud Ocupacional en las empresas y los subprogramas de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial.
RESOLUCIÓN 1401 DE 2007
Reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
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REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS
PRINCIPALES SUPLENTES
PRINCIPALES SUPLENTES
REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR
Amanda Bustos O
MARIA ALEANDRA IGUARAN RICARDO ROMERO
GILBERT MEZA CERCHAR CAMILO POLO BIANCA LUBO ROBLES
YULIS SEGURA TORRES MARIA TERESA FLOREZ HERWING COTES
COPASO
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ESRUCTURA DEL COPASO
PRESIDENTE
SECRETARIO
REPRESENTANTES
DEL EMPLEADOR REPRESENTANTES DE LOS
EMPLEADOS
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RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD
OCUPACIONAL (COPASO)
Participar en las actividades de Salud Ocupacional desarrolladas en la empresa.
Vigilar el avance del Programa y ejecutar las actividades asignadas para apoyar el cumplimiento del mismo.
Reunirse periódicamente para tratar los temas de Salud Ocupacional y mantener registros de las actividades realizadas.
Coordinar la resolución de problemas relacionados con Salud Ocupacional, mediando entre los trabajadores y la mediando entre los trabajadores y la empresa.
Realizar inspecciones planeadas a las áreas y elaborar los informes correspondientes Investigar los Accidentes de trabajo, acatando lo descrito en la Resolución 1401 de 2007.“Un Cielo de Oportunidades”
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COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL – COPASO
PROMOCION Y CAPACITACION
CAMILO POLO BIANCA LUBO ROBLES
INVESTIGACION ACCIDENTES DE TRABAJO
MARIA ALEANDRA IGUARAN
GILBERT MEZA CERCHAR RICARDO ROMERO
INSPECCIONES PLANEADAS
YULIS SEGURA HERWING COTES MARIA TERESA FLORES
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Participar en las actividades de promoción, divulgación y
capacitación sobre medicina, higiene y seguridad, para
lograr la participación de todo el personal en los programas
de salud ocupacional.
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INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, recolectando la información sobre el suceso (datos del accidente, descripción de la labor y de lo ocurrido), a fin de realizar un análisis sobre las causas principales y secundarias y proponer ante la administración de la empresa las medidas provisionales o definitivas de control ante los riesgos considerados prioritarios.
Enmarcado en el Decreto 1401 de 2007, el cual insta a conformar un comité investigador en el cual participara en todos los casos un integrante del COPASO.
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Calle 12 N° 8 - 61 Telefax: (095) 7177423 Correo, alcaldí[email protected]INSPECCIONES PLANEADAS
Esta es la actividad central del COPASO, pues a través de ella se realiza seguimiento y vigilancia de las actividades del programa de Salud Ocupacional, se mantiene contacto con los puestos de trabajo y los trabajadores y se conocen las sugerencias e inquietudes.
Esta actividad adquiere especial dimensión ya que su función es esencialmente preventiva y por lo tanto debe hacer especial hincapié en detectar las causas no solo de los accidentes sino de los incidentes, para eliminar los agentes de riesgo.
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FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ
MARIA ALEJANDRA IGUARAN
a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
c) Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.
d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
e) Tramitar ante la administración de la empresa de las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.
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FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ
BIANCA LUBO ROBLES
a) Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas.
b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del comité.
c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.
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REUNIONES DEL COMITÉ
El Comité debe reunirse:
Por lo menos, una vez al mes.
Cuando se presenten accidentes o situaciones de emergencia.
Cuando el cronograma de Salud Ocupacional ha sí lo determine.
En horario, habitual normal y se debe hacer uso racional del tiempo asignado para tal efecto.
ORGANIZACIÓN:
Para hacer más fructífera y eficiente las reuniones se debe tener en cuenta:
Informar con anticipación a los integrantes del Comité por escrito, los datos del día, hora y lugar de reunión; así como el orden del día.
Preparar adecuadamente el orden del día por desarrollar y asignar responsables de la información que se debe llevar a la reunión, con suficiente antelación.
Preparar las condiciones físicas del sitio donde se va a llevar a cabo la reunión para que este sea lo más confortable y adecuado para la eficacia de la misma.
Crear un ambiente propicio para su desarrollo,
tanto físico como psicológico, de tal manera que se logren buenos niveles de participación y compromiso.