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OLGA SÁNCHEZ CORDERO: Qué tal, Blanca? Me da muchísimo gusto hablar contigo y, por supuesto, con tu auditorio.

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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE UNA ENTREVISTA RADIOFÓNICA CONCEDIDA HOY, JUEVES 17 DE FEBRERO, POR LA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO, EN RELACIÓN CON DOS TESIS EN MATERIA DE MENORES, EMITIDAS POR LA PRIMERA SALA DE LA SCJN.

17 de febrero de 2011. CONDUCTOR: Tengo ya en la línea telefónica esta noche, y le agradezco mucho que nos tome la llamada, a la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero.

Ministra, ¿cómo le va? Muy buenas noches.

OLGA SÁNCHEZ CORDERO: ¿Qué tal, Blanca? Me da muchísimo gusto hablar contigo y, por supuesto, con tu auditorio.

CONDUCTOR: Igualmente, ministra, muchas gracias. Bueno, una buena noticia, ¿no? Cincuenta por ciento de posibilidades de papá y mamá de tener la patria potestad de los niños.

OLGA SÁNCHEZ CORDERO: Sí, así es.

CONDUCTOR: Ahora digamos que estarán frente a los juzgados en condiciones igualitarias, porque de pronto siempre llevaba las de ganar, por decirlo de alguna manera, la mamá.

OLGA SÁNCHEZ CORDERO: Mira, déjame te pongo en el contexto.

En realidad, bueno, tú sabes, el hombre y la mujer son iguales ante la ley. Tuvimos varios casos, entre otros uno de los primeros en el cual nos pronunciamos fue si era o no constitucional que algún artículo de alguna ley tuviera la preferencia en la custodia por parte de la madre, es decir que la madre tuviera preferentemente la custodia de los hijos menores. En algunas legislaciones eran de 12 años, en otras legislaciones eran de siete años. Nosotros nos pronunciamos en el sentido, y esto es muy importante decirlo, que no era una norma inconstitucional, ya que siempre había la posibilidad de que se pudiera demostrar ante el juez que era perjudicial inclusive para los menores quedarse bajo la custodia de

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una madre que no fuera realmente conveniente para el interés superior de los hijos.

Por ejemplo, en el caso de una madre, no sé, alcohólica, o de alguna madre con algún problema psicológico, o en fin, tantas cosas que pudieran estar en juego en relación a esta custodia por parte de la madre.

Entonces, que el juez en realidad tenía la posibilidad siempre y ante pruebas que pudieran demostrar estos hechos, de tener el arbitrio judicial de decidir que los menores quedaran en la custodia del padre, y por lo tanto la norma que estábamos analizando no era una norma inconstitucional por esa razón.

Pero, después han venido algunos otros casos y no es que en realidad nosotros hayamos variado el criterio, las normas siguen existiendo en muchos estados de la República, la madre sigue con la custodia de los hijos menores de 7 años, menores de 12 años, dependiendo a la legislación.

Sin embargo, lo que nosotros dijimos en esta tesis, que ha sido una tesis importante, es que el interés superior del menor en caso de que deba ser separado de alguno de sus padres en el artículo 4º constitucional no se establece un principio fundamental que privilegie su permanencia en principio con la madre.

Es decir, no es que las legislaturas locales no pudieran regular que hay una cierta preferencia porque la madre se quede con la custodia de los hijos porque la verdad de las cosas , y si yo lo sostuve en la sala y lo he sostenido en conferencias y lo he sostenido siempre, es que hay una especie de situación muy particular en relación a estos hijos menores y su madre; es decir, hay una presunción de que la custodia de la madre debe privilegiarse en los primeros años de la vida de los menores.

Sin embargo, esta tesis a la que tú te estás refiriendo, que por cierto fue en el año 2009 y el ponente el ministro Silva Meza, en realidad no es una situación que haya variado sustancialmente la tesis primigenia, que yo te estoy platicando, sino lo que dice es, fundamentalmente, que este artículo cuarto no establece un principio fundamental de que, en principio, quede la custodia con la madre, es decir, está diciendo en la Constitución no hay un principio constitucional que establezca que la madre debe tener

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preferentemente o que se privilegie la custodia con la madre y no con el padre.

CONDUCTOR: Es un trato igualitario, vaya.

OLGA SÁNCHEZ CORDERO: Es un trato igualitario, no obstante, los legisladores locales pueden establecer este tipo de situaciones de los menores de siete, de 12 años, y la Corte ya dijo también que era constitucional porque en un momento determinado si el juez, viendo y valorando todas las circunstancias para garantizar, particulares del caso, para garantizar precisamente los derechos del menor, puede decidir la custodia a favor de la madre o del padre. Eso es lo que realmente significa la tesis.

CONDUCTOR:- Ahora, ahí está el argumento fundamental que propició esta modificación, que por lo que nos dice deja cierta libertad, tal como nos lo indica, a los estados, a los jueces en los diferentes estados, para aplicar su criterio, aquí hay un llamado al criterio de los jueces, ¿no?, en el que las parejas en los juzgados de lo familiar, que es donde se tratan estas cosas, pues tengan que confiar.

OLGA SÁNCHEZ CORDERO: Sí, exactamente.

Mira, yo te quisiera decir varias cosas que a mí me importa mucho decirlas aquí a tu auditorio.

Lo primero que yo te quisiera decir es que se ha avanzado muchísimo en la interpretación constitucional del interés superior de los menores. Esto es algo, de veras, en lo que hemos tratado de caminar una y otra vez haciendo criterios, protegiendo y garantizando esta situación y privilegiando el interés superior del menor. Esto es algo que hemos hecho. Segundo, le hemos también dado al juez un posicionamiento para que él sea, quien valorando las circunstancias particulares de cada caso concreto, pueda decidir en un momento determinado quién tiene la custodia o a quién se le va a privilegiar la custodia de los menores.

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Y obviamente lo que estamos diciendo en esta última tesis, no es un principio constitucional el que se privilegie que la madre tenga la custodia de los hijos.

CONDUCTOR: Me salgo un poquito del asunto porque, para tener una visión un poco de casi de sociología el asunto, y yo le preguntaría, desde su punto de vista, también como juez, por supuesto, como ministra de la Corte: Este trato igualitario es hasta ahora, durante muchos años se privilegió la maternidad frente a la custodia de los niños, se le daba, por eso el cambio es tan importante y por eso el cambio llama la atención. Fueron muchos años.

¿Tendrá que ver con los cambios que está registrando la sociedad o nos llega muy tarde y debió haberse dado hace 30 o 50 años? ¿O nunca debió haber sido no igualitario?

OLGA SÁNCHEZ CORDERO: Bueno, yo creo que siempre debió haber sido igualitario, siempre debió haber sido igualitario.

No obstante esto, si alguna legislación establece una circunstancia como la que tú estás señalando, que en apariencia pudiera ser discriminación hacia los padres, hacia los varones, en realidad, en mi opinión y en mi concepto, y así lo decimos en alguna tesis que no está tan superada por ésta, que tú estás mencionando y que yo te la estoy ahorita precisamente la estoy dando a conocer a tu auditorio, no es un criterio superado ni tampoco se podría decir que estamos separándonos del criterio. Porque siempre lo que dijimos es "el juez valorará las circunstancias particulares para garantizar el respeto a los derechos del niño". Eso lo dijimos en las primeras tesis, en las subsecuentes y en esta nueva que es a la que tú te refieres, cuyo rubro es interés superior del menor en caso de que deba ser separado de alguno de los padres, el artículo cuarto de Constitución federal no establece un principio fundamental, o sea, no hay un principio fundamental en este artículo cuarto, que privilegie la permanencia con la madre. Eso es lo que se dijo.

CONDUCTOR: Ahora, vamos al otro asunto, si me permite, ministra, el que tiene que ver con los alimentos a favor de los bebés, ¿no? Platíquenos... OLGA SÁNCHEZ CORDERO: De los menores...

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CONDUCTOR: De los menores, platíquenos a nuestros amigos del auditorio, en qué consiste esto que tiene que ver con el pago de los alimentos.

OLGA SÁNCHEZ CORDERO: ¡Ay! Ésta es una de las tesis que más me conmovió.

La verdad de las cosas, porque yo te quiero decir que, bueno, yo soy abuela de siete nietos. Entonces, tú podrás imaginar y algunos de mis nietos tienen un mes de nacidos y otros tienen siete años y de ahí para abajo.

Entonces, bueno, para mí los menores, y no solamente en este momento de mi vida, sino siempre, los menores para mí han sido una situación de protección fundamental en mi vida de sus derechos, entonces, esta tesis, que es una tesis maravillosa, establece, fíjate, que hay alimentos a favor de un menor nacido después de que se presente la demanda, fíjate, procede a favor de un menor, nacido después de que se presente la demanda, pero antes de dictar la sentencia; y que puede proceder el análisis de estos alimentos de este menor nacido después de la presentación de la demanda, aun cuando no se haya solicitado. Fíjate.

CONDUCTOR: Es una obligación.

OLGA SÁNCHEZ CORDERO: Exactamente, y entonces por existir, decimos nosotros, en esta tesis, una litis abierta... ¿qué significa la litis abierta? ¿Tú sabes lo que es una litis cerrada, verdad? La demanda, primero la demanda y después la contestación de la demanda y ahí se cierra la litis. Bueno, en esta tesis dijimos no, no es una litis cerrada, se presenta la demanda, pero si el niño es nacido después de que se presenta la demanda, esto de la litis cerrada, por supuesto que se debe revisar por el juez, porque es una litis abierta; es decir, el análisis de estos alimentos del menor nacido después de presentada la demanda por supuesto tiene que analizarse por el juez y procede su análisis porque esta no es un litis cerrada sino es una litis abierta.

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OLGA SÁNCHEZ CORDERO: Así es. Ese es el gran cambio. ¿Por qué? Porque decimos en la misma tesis, "oye, el derecho al pago de alimentos para hacerlo efectivo son cuestiones familiares que se consideran de orden público", y al considerarlas de orden público el órgano judicial debe suplir cualquier deficiencia, inclusive de los agravios, de la queja, ¿en favor de qué?, de los menores, el juez debe recabar las pruebas el juez debe dictar las medidas que son conducentes para hacer efectivas y para proteger efectivamente los derechos de estos menores.

Entonces cuando en un juicio este acreditado el embarazo de la madre y que exista esa presunción de que el nacimiento del menor antes del dictado de la sentencia definitiva, pues el juez deberá tomar las medidas conducentes para verificar el nacimiento del menor, vivo obviamente, vivo y viable, antes del dictado de la sentencia para ser procedente la condena al pago de alimentos también a favor de este menor.

CONDUCTOR: A ver ministra si el padre, porque me da la impresión de que estos casos como el que le voy a mencionar se dan con cierta frecuencia, se separan los padres, la señora resulta que cuando se interpone la demanda, la señora está embarazada y el niño nace en el proceso durante el proceso de divorcio.

Eventualmente el padre puede cuestionar la paternidad porque incluso también puedo haber sido el origen del pleito digamos o al gota que derramo el vaso, ¿Puede cuestionar la paternidad del hijo? , puede argumentar eso para negar la pensión alimentaria por un lado, y habría en el camino la obligatoriedad de las pruebas de ADN por ¿ejemplo?

OLGA SÁNCHEZ CORDERO: Bueno, desde luego que esta la prueba de ADN que podría solicitar el padre, por supuesto que Sí, pero por lo pronto, por lo pronto el juez dicta medidas conducentes para la protección efectiva de los derechos del niño, por lo pronto.

CONDUCTOR: Mientras se averigua si o no el niño tiene que estar protegido.

OLGA SÁNCHEZ CORDERO: Exactamente, por que los niños no pueden dejar de comer.

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CONDUCTOR: No bueno por supuesto que no, ni dejar de estar bien ¿no? ahí es otra vez el derecho fundamental del niño ¿no?

OLGA SÁNCHEZ CORDERO: Ni dejar de estar bien entonces por supuesto que, tiene la vía el padre desde luego para determinar efectivamente la paternidad de ese niño.

Ahora, hay una presunción si era matrimonio, desde luego hay una presunción legal si era matrimonio, Pero vamos a suponer que no era matrimonio y que se está digamos demandando alimento del presunto padre de esta criatura, hay una situación que tendrá derecho el padre a conocer la identidad, es mas el niño tiene el derecho también de conocer su identidad y su origen genético y esto es algo que nosotros hemos venido insistiendo todo el tiempo; pero por lo pronto las medidas las tiene que dictar el juzgador, las medidas las tiene que dictar el juzgador porque no puede esperar.

CONDUCTOR: ¿Hay mas rubros en este mismo ámbito en los que esté trabajando la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sea seguirán, tienen cosas pendientes en agenda para hablar de niños involucrados en divorcios y demás?

OLGA SÁNCHEZ CORDERO: Por supuesto mira, por supuesto tenemos muchos temas, tenemos temas importantísimos sobre violencia familiar y sobre la posibilidad de que los niños estén con ciertas medidas precautorias para salvaguardarlos de la violencia intrafamiliar y tenemos realmente asuntos sumamente delicados algunos de ellos en estas materias en materia de alimentos, también en materia de alimentos provisionales, en materia de ADN.

Nosotros hemos ido demasiado lejos en materia de la prueba del ADN como tú sabes, inclusive hemos validado ya medidas cautelares por parte de los señores jueces y, desde luego, medidas también cuando el juez decreta medidas sumamente fuertes como por ejemplo: el arraigo, lo hemos validado, o bien, que se haga la prueba prácticamente obligatoriamente a reserva de que incluso se le puede decretar presuntamente padre.

Entonces hemos avanzado muchísimo en los derechos de los niños, yo quisiera que este tema de veras se publicitara sobretodo y bueno te agradezco mucho y qué bueno que me das esta oportunidad de estar con

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tu auditorio porque esto es precisamente lo que se vive por las familias y por los hijos y por las madres y por los padres día tras día, esto es realmente lo que la sociedad quiere saber: ¿cómo se están resolviendo estos problemas y realmente como van a repercutir estas tesis y estos criterios de la Suprema Corte en sus vidas personales?

CONDUCTOR: Claro, Ministra yo le quiero agradecer muchísimo que haya conversado con el auditorio.

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