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REGLAMENTO de Programas de Postgrado y Formación Continua ACTUALIZACIÓN 2017

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REGLAMENTO  

de Programas de Postgrado y 

Formación Continua 

ACTUALIZACIÓN 2017

Decreto Rectoría   14/ 2017  Vigencia desde   15/06/2017  Versión anterior 16/06/2016

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3 TÍTULO I

DEL OBJETO

Artículo 1º

Este Reglamento tiene por objeto definir el marco de los programas académicos de postgrado y formación continua que se desarrollan en la Universidad SEK, los que son supervisados por las Facultades, por la Dirección de Investigación y Postgrado o por la Dirección de Formación Continua, según corresponda.

TÍTULO II

DE LA DEFINICIÓN

Artículo 2º

Se entenderá por programas de postgrado aquellos conducentes al grado de Magister o Doctor.

Artículo 3°

Se entenderá por programas de formación continua a aquellos programas de especialización, postítulo, diplomados, seminarios y capacitación, no conducentes a título profesional ni grado académico y que tienen condiciones de ingreso distintas a los programas de pregrado regular, de pregrado especial y de postgrado.

Artículo 4°

Los Programas de Postgrado y Formación Continua incluyen las siguientes tipologías: a) Seminarios, talleres u otro tipo de cursos específicos desarrollados para efectos de

perfeccionamiento profesional, capacitación o formación general.

 Definición: actividad de capacitación o perfeccionamiento, de naturaleza homogénea, estructurado en torno a un tema específico que puede ser evaluado y se desarrolla en un marco temporal definido.

 Número de horas: hasta 100 horas cronológicas.

 Requisito de ingreso: en la convocatoria de cada curso se establece si se requiere presentar título profesional u otro.

 Certificado que se otorga: de asistencia, de aprobación, de capacitación o de perfeccionamiento, según corresponda.

 Unidad de la Universidad que lo certifica: Secretaría General b) Programas de especialización del tipo Diplomado

 Definición: actividad de capacitación o formación académica que se desarrolla a través de un ciclo de cursos de capacitación o formación profesional.

 Número de horas: mínimo 100 horas cronológicas.  Requisito de ingreso: será determinado por cada programa.  Certificado que se otorga: Diplomado

 Unidad de la Universidad que lo certifica; Director del Programa, Decano de la Facultad respectiva y Secretario General.

c) Programas de especialización del tipo Postítulo.

 Definición: estudios realizados luego de la obtención del título profesional que impliquen un desarrollo sistemático, permanente, evaluado y que culminen en la realización de una práctica

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4 intensiva o proyecto conducente a la obtención de una formación en una área o disciplina que capaciten para desempeñar un rol diferente dentro del campo profesional.

 Número de horas: duración mínima de 480 horas cronológicas  Requisito de ingreso: título profesional o licenciatura.

 Certificado que se otorga: postítulo en la mención que corresponda.  Unidad de la Universidad que lo certifica: Secretaria General y Rectoría. e) Programas de Magister, Master y Maestría

 Definición: programas de estudios de postgrado conducentes al grado de Magister, Master y Maestría, denominaciones que se considerarán equivalentes.

 Número de horas: duración mínima de 1.500 horas cronológicas totales, equivalentes a 60 créditos de transferibles (SCT).

 Requisito de ingreso: licenciatura y/o Título Profesional, según determine cada programa.  Certificado que se otorga: magister, master o maestría en la disciplina correspondiente.  Unidad de la Universidad que lo certifica: Secretaria General y Rectoría.

f) Programas de Doctorado

 Definición: programas de estudios de postgrado conducentes al grado de Doctor.

 Número de horas: duración mínima 3.750 horas cronológicas, equivalentes a 150 créditos transferibles (SCT).

 Requisito de ingreso: licenciatura o Título Profesional equivalente, y los requisitos adicionales que determine cada programa.

 Certificado que se otorga: doctor en la disciplina correspondiente.  Unidad de la Universidad que lo certifica: Secretaria General y Rectoría.

TÍTULO III

DE LA APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS

Artículo 5º

El procedimiento de aprobación de programas será el siguiente:

a. Los Consejos de Facultad propondrán los programas, haciéndose responsables de sus contenidos académicos y de su factibilidad financiera, para la posterior ratificación mediante Acuerdo del Consejo Universitario.

b. La opinión de la Vicerrectoría Académica, de la Dirección de Administración y Finanzas, de la Dirección de Investigación y Postgrado o de la Dirección de Formación Continua, en lo pertinente, serán coetáneas al Consejo Universitario en que se revise la aprobación del programa, y vinculantes con la ratificación de la aprobación o rechazo del programa.

c. El presupuesto del programa se elaborará con una forma presupuestaria que será generada por la Dirección de Administración y Finanzas, estableciendo la cantidad mínima de matrícula de alumnos que deben cumplirse de manera estricta para el inicio de cada programa.

d. Las dotaciones mínimas a cumplir presupuestariamente por este tipo de programas para su inicio, no considerarán alumnos becados ni alumnos con descuentos.

e. Los antecedentes para la aprobación definitiva de cada programa deberán ser enviados a la Secretaría General con una semana de anticipación al Consejo

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5 Universitario en que se programe en tabla, con copia a sus Miembros, debiendo incluirse: Acta del Consejo de Facultad en que conste la aprobación del programa, la descripción y fundamentos del programa académico aprobado (en el formato oficial definido por la Vicerrectoría Académica), y el presupuesto del programa (en el formato oficial definido por la Dirección de Administración y Finanzas).

f. Los programas afectos a la ratificación del Consejo Universitario serán los programas de Diplomado, Postítulo, Magister y Doctorado.

g. Se exceptúan de la ratificación del Consejo Universitario los programas como seminarios, talleres u otro tipo de cursos específicos desarrollados para efectos de perfeccionamiento profesional, capacitación, extensión, vinculación con el medio o formación general, los que serán aprobados por el Consejo de Facultad respectivo, y posterior ratificación (con vistos buenos) de la Vicerrectoría Académica y la Dirección de Administración y Finanzas, en lo pertinente.

Artículo 6º

El Rector, una vez cumplidas con todas las formalidades estipuladas hasta la ratificación del Consejo Universitario, expresará a través del Decreto respectivo la autorización de aprobación, creación y desarrollo del programa y su comunicación oficial a la Comunidad Universitaria.

Artículo 7º

El Plan de Estudios del programa aprobado será enviado por la Secretaría General a Registro Académico para ser creado en el sistema informático oficial de la Universidad y para el posterior ingreso de aranceles, a dicho sistema, por la Dirección de Administración y Finanzas.

TÍTULO IV

DE LOS DIRECTORES DE LOS PROGRAMAS

Artículo 8º

Una vez aprobado, el Director del Programa será el encargado de realizar las siguientes funciones principales:

a) Preparar los textos para el material de difusión y publicidad, y realizar, en conjunto con el Director de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, las actividades de promoción y difusión, asumiendo un rol protagónico en la gestión de venta del programa.

b) Reclutar, dirigir y supervisar al personal docente que participa en el programa. c) Coordinar la preparación de apuntes y en general del material de apoyo del

programa.

d) Programar, junto el Coordinador de Docencia, el uso de salas, laboratorios y equipamiento requerido para la ejecución del programa.

e) Coordinar, con el Director de Administración y Finanzas, la autorización de gastos en materiales, inversiones, pago de honorarios u otros, en estricto ajuste al presupuesto aprobado en última instancia.

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6 f) Informar permanentemente sobre el desarrollo del programa al Decano de Facultad, al Director de Administración y Finanzas, al Director de Investigación y Postgrado, o al Director de Formación Continua, según corresponda.

g) Coordinar todas las acciones de mantención de la información académica del programa a su cargo, en los sistemas de información oficiales de la Universidad. h) Coordinar, junto a la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, la

entrega de certificados o diplomas, de acuerdo a los parámetros fijados en el presupuesto y a lo establecido en el calendario académico de cada programa.

TÍTULO V

DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS

Artículo 9º

Los certificados o diplomas establecidos por el programa serán emitidos por la Secretaría General de la Universidad, de acuerdo a los plazos de entrega de las evaluaciones o informaciones específicas de cada programa, debiendo considerar las Facultades, la Dirección de Investigación y Postgrado, y la Dirección de Formación Continua, un plazo mínimo de siete días hábiles para certificaciones simples, y de quince días hábiles para la emisión de diplomas, contados desde la entrega efectiva de la totalidad de los antecedentes a la Dirección de Registro Académico.

TÍTULO VI

DEL CIERRE DE LOS PROGRAMAS

Artículo 10º

El cierre de todo programa de postgrado o educación continua se formalizará a través del correspondiente Decreto del Rector.

TÍTULO VII

DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS

Artículo 11º

Toda situación no prevista en el presente Reglamento será materia de definición del Rector de la Universidad.

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