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CIRCULAR TRIBUTARIA. 23 de enero de 2013 No. 022 PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012

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(1)

CIRCULAR

TRIBUTARIA

1

23 de enero de 2013

No. 022

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA REFORMA

TRIBUTARIA – LEY 1607 DE 2012

En el documento adjunto se presenta una breve descripción de los principales cambios

introducidos por la reforma tributaria.

PARDO & ASOCIADOS

(2)

Reforma Tributaria

Ley 1607 de 2012

(3)

Impuesto de los no declarantes

Antes

Artículo 6

Es igual a la retención en la fuente que deba

aplicarse a los pagos o abonos en cuenta que

perciba el no declarante. Las declaraciones de

renta presentadas por los no declarantes

no

producen

efecto

legal

(Art

594-2

Estatuto

Tributario).

Reforma

Artículo 1

Es igual a la retención en la fuente que deba

aplicarse a los pagos o abonos en cuenta que

perciba el no declarante. Las declaraciones de

renta presentadas por las personas naturales

residentes en el país que tenga la calidad de no

declarantes

producen efectos legales, caso en

el cual el impuesto será el que arroje la aplicación

de las normas para los declarantes.

2

La reforma permite que las personas naturales residentes en Colombia que tengan la calidad de no

declarantes, presenten declaración de renta cuando lo estimen conveniente, caso en el cual esta

declaración producirá efectos legales. Con esta norma se resuelve un problema de equidad, consistente en

que las personas no declarantes no podían obtener una devolución de impuestos cuando las retenciones

aplicadas en el año excedían el impuesto que les hubiera tocado pagar de haber estado sometidas a la

obligación de declarar.

La reforma permite entonces, que la persona natural no declarante, que sea residente en el país, opte por

declarar o no declarar, según lo que le convenga más.

(4)

Residencia

Antes

Artículo 10

Permanencia continua en el país por más de seis

meses en el año, o que se completen dentro de

éste, o permanencia discontinua por más de seis

meses en un mismo año. También son residentes

quienes conserven la familia o el asiento principal

de sus negocios en Colombia.

Reforma

Artículo 2

Permanencia en el país por más de 183 días, en forma

continua o discontinua, en un periodo continuo de 365 días.

También lo son aquellos nacionales cuyo cónyuge o hijos

menores residan en el país, al igual que las personas que se

encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1)Que más del 50% de los ingresos sean de fuente nacional,

2)Que en Colombia se administren más del 50% de los bienes

del contribuyente,

3)Que en Colombia se encuentre mas del 50% del valor de los

activos del contribuyentes,

4)Que no acrediten su condición de residentes en el exterior

cuando la DIAN se los solicite, o

5)Que tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal.

Comentario:

(5)

Aportes a fondos de pensiones

Antes

Artículo 126-1

Son un ingreso no constitutivo

de renta ni ganancia ocasional,

hasta una suma equivalente al

30% del ingreso laboral o

tributario del año.

Se exige una permanencia

mínima de 5 años en el fondo

de pensiones, para que los

retiros sean exentos.

Los recursos de los fondos de

pensiones se pueden utilizar

antes de los 5 años, cuando se

destinen a la compra de

vivienda.

Reforma

Artículo 3

Para los futuros aportes (año 2013 y siguientes):

Se mantiene el límite del 30% del ingreso laboral o tributario del año, que se puede destinar al ahorro en fondos de

pensiones, pero se establece que el beneficio anual por este concepto

no puede exceder de $101,99 millones (3.800

UVTs). Igualmente, se establece en $101,99 millones por empleado, el máximo monto deducible anualmente, por concepto

de aportes que realicen los patronos

.

Adicionalmente, se establece que los aportes deben permanecer en el fondo de pensiones por un

período mínimo de 10

años. No obstante, se podrán efectuar retiros de aportes y rendimientos o pagar pensiones antes de que se cumpla el

período de 10 años sin que se pierdan los beneficios, si el contribuyente cumple los requisitos para acceder a la pensión

de vejez o jubilación previstos en los artículos 33 (semanas de cotización y edad) o 64 (capital para acceder a la pensión

mínima) de la Ley 100 de 1993.

Una vez cumplido el término de 10 años, se podrán retirar los recursos y sus rendimientos con el carácter de ingreso

exento.

Se mantiene la posibilidad de efectuar retiros anticipados para adquirir vivienda, inclusive a través de leasing habitacional.

Para los aportes realizados hasta diciembre 31 de 2012:

Se establece que los aportes realizados hasta el año 2012, conservan el requisito de permanencia de 5 años, y la

posibilidad de retirar los recursos anticipadamente siempre que se destinen a la adquisición de vivienda

.

Todos los retiros que cumplan con el requisito de permanencia o que se destinen a la adquisición de vivienda no se gravan

con el impuesto sobre la renta ni se someterán al IMAN.

4

El límite anual de $101,99 millones, como monto máximo exento por aportes a fondos de pensiones, implica que las personas con ingreso

anual superior a $340 millones ($28,33 millones mensuales), tendrán un porcentaje decreciente de beneficio a medida que su ingreso

anual aumente. Este límite y el hecho de que en el IMAN no se permita deducir los aportes a los fondos de pensiones, conduce a que los

beneficios del ahorro ya no sean plenos, ni para todo tipo de contribuyentes, como lo eran en el régimen anterior (Ver página siguiente).

En el evento de que una empresa aporte más de $101,99 millones al año a un fondo de pensiones en cabeza de un mismo trabajador,

aquella parte del aporte que exceda los $101,99 millones quedará sometida a una triple tributación, así:

A) En cabeza del empleador al no permitirse la deducción.

B) En cabeza del trabajador al constituir el aporte un ingreso gravado.

C) En cabeza del trabajador, al efectuar el retiro, que en este caso se someterá al IMAN.

(6)

Aportes a cuentas AFC

Antes

Artículo 126-4

Son un ingreso no constitutivo de renta ni

ganancia ocasional, hasta una suma

equivalente al 30% del ingreso laboral o

tributario del año.

Se exige una permanencia mínima de 5

años en las cuentas AFC, para que los

retiros sean exentos.

Los recursos de las cuentas AFC se

pueden utilizar antes de los 5 años,

cuando se destinen a la compra de

vivienda.

Reforma

Artículo 4

Para los futuros aportes (año 2013 y siguientes):

Se mantiene el límite del 30% del ingreso laboral o de trabajo independiente, pero se

establece que el beneficio anual por este concepto

no puede exceder de $101,99 millones

(3.800 UVTs).

Adicionalmente, se establece que los aportes deben permanecer en la

cuenta AFC por un

período mínimo de 10 años.

Una vez cumplido el término de 10 años, se podrá retirar con el carácter de exento la

totalidad de los recursos ahorrados.

Antes de cumplir los 10 años, se permite que el aportante efectúe retiros de recursos con

destino a la compra de vivienda, inclusive mediante leasing habitacional.

Para los aportes realizados hasta diciembre 31 de 2012:

Se establece que los aportes realizados hasta el año 2012, conservan el requisito de

permanencia de 5 años, y se permite hacer retiros anticipados de recursos con destino a la

compra de vivienda, inclusive mediante leasing habitacional.

Todos los retiros que cumplan con el requisito de permanencia o que se destinen a la adquisición

de vivienda no se gravarán con el impuesto sobre la renta ni se someterán al IMAN.

El límite anual de $101.99 millones, como monto máximo exento por aportes a AFC y fondos de pensiones, implica que las personas

con ingreso anual superior a $340 millones ($28.33 millones mensuales), tendrán un porcentaje decreciente de beneficio a medida

que su ingreso anual aumente. Este límite y el hecho de que en el IMAN no se permita deducir los aportes a los fondos de pensiones

y AFC, conduce a que los beneficios del ahorro ya no sean plenos, ni para todo tipo de contribuyentes, como lo eran en el régimen

anterior (Ver página anterior).

(7)

% máximo de ahorro en Fondos de Pensiones y AFC que

genera beneficio tributario con la reforma

6

Como puede apreciarse, en la legislación anterior los contribuyentes podían realizar aportes voluntarios a los fondos de

pensiones en un monto de hasta el 29.7% de su ingreso anual, con el efecto de reducir la base gravable del impuesto sobre

la renta en el valor ahorrado.

Con la reforma, el hecho de que las deducciones por salud o dependientes se apliquen a cualquier nivel de ingreso, sin

limitaciones de permanencia en el tiempo y sin requisitos especiales para su demostración, genera una menor propensión al

ahorro, pues los contribuyentes preferirán gastar más en estos conceptos que ahorrar. De otra parte, el hecho de que la

nueva legislación establezca el impuesto mínimo IMAN (que no contempla los aportes a los fondos) y la existencia de un

monto máximo de ahorro de $101,99 millones al año, reduce el monto que puede ser aportado a los fondos de pensiones con

beneficio tributario por parte de algunos contribuyentes, especialmente los de ingresos mensuales superiores $30 millones.

Ingreso mensual 2.900.000 0,0% 0,0% 0,0% 4.000.000 0,0% 9,4% 0,0% 5.000.000 0,0% 25,7% 13,2% 7.000.000 0,0% 26,0% 26,0% 10.000.000 22,4% 26,0% 26,0% 15.000.000 26,2% 26,2% 26,2% 20.000.000 27,2% 27,2% 27,2% 30.000.000 28,1% 28,1% 28,1% 50.000.000 28,9% 28,9% 28,9% 100.000.000 29,4% 29,4% 29,4% 200.000.000 29,7% 29,7% 29,7% 2.900.000 0,0% 0,0% 0,0% 4.000.000 0,0% 10,3% 0,0% 5.000.000 0,0% 24,3% 5,7% 7.000.000 0,0% 26,0% 15,8% 10.000.000 0,0% 26,0% 22,8% 15.000.000 9,8% 26,2% 26,2% 20.000.000 11,3% 27,2% 24,7% 30.000.000 9,4% 22,6% 18,4% 50.000.000 11,3% 17,0% 16,6% 100.000.000 8,5% 8,5% 8,5% 200.000.000 4,2% 4,2% 4,2%

Asalariado sin préstamo de vivienda con gastos de salud y dependientes

Máximo % de ahorro en Fondos de Pensiones y AFC que generaba beneficios tributarios en la Ley

anterior

Máximo % de ahorro en Fondos de Pensiones y AFC que

genera beneficios tributarios con la Reforma Tributaria

Asalariado con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes

Soltero sin préstamo de vivienda ni gastos de salud ni dependientes

(8)

Naturaleza de los aportes a pensiones

y AFC

Antes

Artículo 135 Ley 100/93

Los aportes obligatorios y voluntarios a los

fondos de pensiones son un ingreso no

constitutivo de renta

Reforma

Artículo 5

Se define como renta exenta los aportes a los fondos

de pensiones y a las AFC

(9)

Retiro de aportes a fondos de pensiones y AFC que no

cumplan el requisito de permanencia o el destino para

vivienda

Antes

Los aportes voluntarios a los fondos de

pensiones y AFC que no cumplieran el plazo de

5 años o el destino para adquisición de vivienda

formaban parte de la base gravable del

impuesto de renta del año del retiro, y la entidad

aplicaba sobre el monto retirado la retención

contingente.

Reforma

Artículos 3 y 4

En ambos casos se aplican las retenciones

contingentes, pero en materia del IMAN se define un

tratamiento distinto para Fondos de Pensiones y

para AFC, a saber:

En el caso de fondo de pensiones, el retiro que no

cumpla los requisitos de permanencia o destinación,

forma parte de la base del IMAN

En el caso del AFC el retiro que no cumpla los

requisitos de permanencia o destinación, no forma

parte de la base gravable del IMAN

8

No tiene sentido que los retiros que no cumplan el requisito de permanencia o el requisito de destino (vivienda)

se sometan a tratamientos diferentes dependiendo del tipo de entidad en que se haya efectuado el ahorro

(fondos de pensiones o AFC). Para los fondos de pensiones, se establece una situación más gravosa que la

establecida para la AFC, lo que carece de justificación en una reforma tributaria que supuestamente busca la

equidad (tratamientos iguales para situaciones iguales).

(10)

Renta laboral exenta

Antes

Artículo 206

La renta exenta era igual a :

La renta exenta no puede superar la suma de 2.880

UVTs al año ($77.302.000).

Reforma

Artículo 6º

La reforma modifica la base de cálculo de la renta

exenta del 25%, descontando de tal base las

deducciones, los ingresos no gravados y las demás

rentas exentas, así:

La renta exenta no puede superar la suma de 2.880

UVTs al año ($77.302.000).

Al establecer que la renta exenta del 25% se calculará sobre la base gravable (es decir, después de restar

ingresos no gravables, deducciones y demás rentas exentas, se genera un efecto de reducción de dicha

renta exenta.

Comentario:

Ingresos laborales

100,00

- INCRGO (aportes fondos y AFC)

30,00

Subtotal

70,00

Renta exenta (25% ingresos gravables)

17,50

Subtotal ingreso gravable

52,50

Deducciones (por ejemplo 15% salud)

7,88

Total renta gravable

44,63

Ingresos laborales

100,00

- Renta exenta (aportes fondos y AFC)

30,00

- Deducciones (por ejemplo 10% x dependientes)

10,00

Subtotal

60,00

Renta exenta (25% de ing. gravables )

15,00

Total renta gravable

45,00

(11)

Ingresos laborales - Cálculo de la base de

retención mensual con la reforma

SUMATORIA: De todos los ingresos recibidos durante el mes (totalidad de los pagos que se le efectúen al trabajador directa

o indirectamente, en dinero o en especie, diferente a las cesantías, intereses a las cesantías)

MENOS: Sumatoria de los ingresos que por normas especiales no suman a la base mensual, como por ejemplo el valor

promedio de los pagos indirectos que se reconocen a los trabajadores por concepto de salud y educación en

los términos del artículo 5º del Decreto 3750 de 1986 y los pagos de alimentación en los términos del artículo

387-1 del Estatuto Tributario.

MENOS: Sumatoria de los ingresos considerados como renta exenta en los términos de los artículos 3 y 4 de la Ley

1607 de 2012, como son los aportes de pensión tanto obligatorios como voluntarios, aportes a las cuentas de

ahorro para el fomento de la construcción AFC, los cuales deben limitarse en el 30% del ingreso laboral del

año, hasta el monto máximo de 3.800 UVT por año ($101.996.000 año 2013).

MENOS: 25% de renta exenta limitada mensualmente a 240 UVT ($6.442.000 año 2013), determinado sobre el total de

los pagos laborales una vez disminuidas las rentas exentas, ingresos no gravados y deducciones.

MENOS Sumatoria de demás pagos considerados por la ley como exentos (artículo 206 del Estatuto Tributario).

---

IGUAL: Ingreso gravado del mes.

MENOS:

Deducción por salud obligatoria: Valor promedio aportado efectivamente por el trabajador al sistema de

seguridad social por concepto de salud, en el año gravable inmediatamente anterior (año 2012) (Decreto 2271

del 18 de junio de 2009 y Decreto 3655 del 23 de septiembre de 2009).

MENOS: Deducciones: Pagos por préstamos de vivienda máximo 100 UVT ($2.684.000 año 2013), pagos de salud

máximo 16 UVT ($429.000 año 2013) y deducción de dependientes máximo 32 UVT ($859.000 año 2013), en

los términos del artículo 15 de la Ley 1607 de 2012.

---

IGUAL: Base de retención, a la cual se le aplica el porcentaje fijo determinado en diciembre de 2012. Si el trabajador

está en procedimiento uno de retención, esta base se convierte a UVT y se determina la retención en la fuente

en la tabla prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

(12)

Ejemplo del cálculo de la base de

retención mensual – ingresos laborales

(13)

Deducciones por salud y dependientes que se

restan de la base gravable ordinaria

Antes

Artículo 387

Se

establece

que

los

asalariados podrán deducir

de la base gravable, los

pagos

por

salud

y

educación, con un límite

del 15% de la renta

gravable. Esta deducción

aplicaba únicamente para

asalariados con ingreso

anual de hasta $119,8

millones, siempre que no

hubieren

optado

por

deducir intereses sobre

préstamos

para

adquisición de vivienda.

Reforma

Artículo 15º

La reforma establece las siguientes deducciones para las personas naturales:

Pagos por salud sin superar 16 UVTs mensuales ($5.153.472 al año)

Una deducción mensual de hasta el 10% de los ingresos gravados con un

límite de 32 UVT mensuales, por concepto de dependientes ($10.307.000 al

año)

Se elimina el límite en el monto de los ingresos anuales de $119,8 millones, lo

que significa que dichas deducciones podrán ser tomadas por personas con

ingresos anuales superiores.

Se consideran dependientes:

– Los hijos que tengan hasta 18 años de edad.

– Los hijos del contribuyente entre 18 y 25 cuando el padre o la madre

contribuyente financie la educación en instituciones formales de educación

superior certificadas por el ICFES o en programas técnicos de educación no

formal aprobados por la autoridad competente.

– Los hijos mayores de 23 años, el compañero permanente o cónyuge, o los

padres o hermanos del contribuyente, dependientes por factores físicos o

psicológicos certificados por Medicina Legal, o dependientes por ausencia de

ingresos o ingresos inferiores a 260 UVTs anuales.

(14)

Tarifa de los colombianos no

residentes en el país

Antes

Artículo 247

Las personas naturales colombianas que no

residen en el país, se someten a la misma tarifa

progresiva que se aplica a las personas

naturales residentes en el país, sobre las rentas

de fuente nacional que perciban (0% a 33%).

Reforma

Artículos 9

Se

establece

que

las

personas

naturales

colombianas que no residen en el país, se

someterán a la tarifa única del 33% sobre la rentas

de fuente nacional que perciban.

Con esta norma se eleva considerablemente la tarifa del impuesto sobre la renta de muchas de las

personas naturales colombianas que no residan en el país y que perciban rentas de fuente nacional. Este

es el caso, por ejemplo, de las personas naturales colombianas que no residan en Colombia, que

actualmente tributan sobre la renta de fuente colombiana a tarifas que fluctúan entre el 0% y el 33%, pero

que con la reforma se verán gravadas en todos los casos a la tarifa del 33%.

En términos de equidad cómo se va a explicar que 2 personas naturales colombianas (una residente en el

país y la otra no) se sometan a tasas impositivas distintas sobre un mismo monto de ingreso, por el simple

hecho de que una reside en el país al paso que la otra no.

(15)

Certificado de iniciación o terminación de

relaciones laborales o de prestación de servicios.

Antes

Cuando se iniciaba o terminaba una relación

laboral o un contrato de prestación de servicios

personales, la legislación anterior no exigía la

expedición con destino a la DIAN de un certificado

de iniciación o terminación de actividades

Reforma

Artículo 12º

Se exige que cada vez que se inicie o termine una

relación laboral o un contrato de prestación de servicios

personales, la persona o entidad contratante expida con

destino a la DIAN un certificado de iniciación o

terminación de actividades, que deberá enviarse las

fechas y con las condiciones que reglamente el Gobierno.

14

Comentario:

Esta norma va en contravía de la política de simplificación de trámites que anuncia el Gobierno. A partir de la reforma,

las personas o entidades que contratan personal o servicios personales, van a llenar a la DIAN de millones de

certificados anunciando la iniciación de un contrato o su terminación. Así por ejemplo, alguien que contrate el corte de

pasto del jardín de la casa, tendrá que emitir un certificado cuando inicia la contratación (8 a.m. del lunes) y expedir

otro cuando termina el servicio (11 a.m. del día siguiente).

(16)

Determinación del impuesto de renta de las

personas naturales

Antes

Artículo 244

En la legislación anterior la renta

líquida se calculaba restando de los

ingresos, los costos, deducciones e

ingresos no gravados, para obtener

una renta líquida ordinaria que se

compara con la renta presuntiva. A la

mayor de estas 2 rentas se le

restaban las rentas exentas para

obtener la renta líquida gravable, a la

que se aplicaba la tarifa del impuesto.

Reforma

Artículo 10

Se mantiene la determinación de la renta líquida ordinaria como la conocemos, pero se establece

para

algunas

personas naturales un impuesto mínimo basado en los ingresos del contribuyente

(IMAN), dependiendo de su monto y del tipo de actividad. Se elimina la renta presuntiva sobre

patrimonio para las personas naturales y se mantiene solamente para las sucesiones ilíquidas,

así:

Con este cambio se introduce gran

complejidad al sistema tributario de

las personas naturales, a la vez que

se reducen en forma indirecta los

beneficios sobre el ahorro, adquisición

de vivienda, y la renta exenta de los

asalariados. Hay una clara decisión

de castigar el ahorro en los fondos de

pensiones y AFC, y de beneficiar a los

(17)

IMAN para empleados

Antes

Artículo 188

Todas

las

personas

naturales se someten a

renta presuntiva sobre el

patrimonio líquido (3%)

Reforma

Artículo 10

16

Además de que le introduce gran complejidad a la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales, el IMAN eleva la tributación de la

mayoría de asalariados con ingreso mensual superior a $4 millones (especialmente los que gozaban de beneficios), toda vez que el IMAN no acepta la

deducción de intereses para vivienda, los ahorros voluntarios en fondos de pensiones o AFC, los gastos ordinarios de salud o educación ni la renta exenta del

25% a que tienen derecho los trabajadores.

A través del IMAN se reducen los incentivos al ahorro y a la compra de vivienda.

Es curioso que para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Notarios se establezca que no les aplica el IMAN, lo que significa que ellos

sí podrán mantener todas las prerrogativas que ofrece la legislación tributaria para los asalariados, pero para el resto de colombianos no.

Comentario:

Ingresos brutos distintos de los constitutivos de ganancia ocasional.

Menos:

- Dividendos y participaciones no gravables.

- Indemnizaciones por daño emergente, las por accidente de trabajo o enfermedad y la licencia de

maternidad.

- Los gastos funerarios y la indemnización por seguro de vida.

- Los retiros de los fondos de cesantías.

- Los Aportes obligatorios a cargo del trabajador al sistema de seguridad social.

- Los gastos de representación de Magistrados, Jueces, Rectores y profesores de universidades

oficiales.

- Los parafiscales sobre una empleada del servicio doméstico.

- Las pérdidas originadas en desastres y calamidades públicas.

- El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y la policía nacional.

- El costo fiscal de los bienes enajenados que no formen parte del giro ordinario de los negocios

- Pagos catastróficos por salud mayores al 30% del ingreso

= Renta gravable base del IMAN

A esta renta gravable se aplica una tarifa que fluctúa entre el 0% y el 27% con lo que se obtiene el Impuesto

Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) de las personas clasificadas como empleados.

(18)

Eliminación de la renta presuntiva para

las personas que apliquen el IMAN

Al tiempo que el IMAN genera un incremento en la tributación de los asalariados con ingreso mensual entre $4 millones

y $20 millones, tiene implícito un regalo extraordinario para las personas naturales con patrimonios altos, que en la

actualidad tributan por el sistema de renta presuntiva. Para muchas de estas personas, la eliminación de la renta

presuntiva sobre patrimonio que trae el IMAN puede significar una reducción del 100% en su impuesto actual.

Es el caso, por ejemplo, de una persona que tiene lotes de engorde por valor de $100.000 millones, que en la actualidad

tributa sobre renta presuntiva (3%) y paga un impuesto anual cercano a los $1.000 millones. Para esta persona, con la

simple suscripción de un contrato laboral o de servicios, de cuantía de $41 millones anuales, el impuesto se reduce de

$1.000,000,000 a $39.074

Con esta norma, Colombia se convierte en un paraíso fiscal para los patrimonios improductivos de engorde que se

mantengan en cabeza de personas naturales.

No es clara la equidad implícita en la eliminación de la renta presuntiva sobre patrimonio, en casos como el mencionado

anteriormente. Cómo se va a justificar que a un asalariado de $5 millones mensuales, que está tratando de comprar su

casa, se le incremente la tributación, y termine tributando más que un terrateniente que posee activos por valor de

Comentario:

Antes

Artículo 188

Reforma

Artículo 10

En la actualidad todas las personas naturales

se someten al sistema de renta presuntiva, que

establece una renta líquida mínima del 3% del

patrimonio líquido.

Se elimina la renta presuntiva sobre patrimonio

líquido para las personas naturales que se

sometan al IMAN

(19)

IMAN = efectos de la tabla sobre cambios

marginales del ingreso

18

La tabla del IMAN está mal diseñada, pues presenta intervalos muy grandes (hasta de $5 millones), que conducen a que

un incremento de ingreso marginal se vea gravado con una tributación que supera varias veces el aumento en el ingreso.

En muchos intervalos de la tabla, por ejemplo, un incremento de $27.000 pesos en el ingreso, que implica un cambio de

intervalo, genera un incremento de $1.2 millones en la tributación.

Comentario

Ingreso mensual Inicio del intervalo del IMAN Valor del intervalo del IMAN Impuesto del intervalo Incremento en el impuesto por cambio de intervalo Ingreso mensual Inicio del intervalo del IMAN Valor del intervalo del IMAN Impuesto del intervalo Incremento en el impuesto por cambio de intervalo 3.462.489 41.549.868 1.046.799,0 28.183 28.183 11.387.294 136.647.531 5.421.882,0 7.677.331 689.545 3.551.959 42.623.508 1.073.640,0 28.988 805 11.841.355 142.096.254 5.448.723,0 8.396.133 718.802 3.643.666 43.723.989 1.073.640,0 29.794 805 12.297.652 147.571.818 5.421.882,0 9.143.655 747.522 3.735.373 44.824.470 1.046.799,0 30.599 805 12.751.712 153.020.541 5.448.723,0 9.919.628 775.973 3.824.843 45.898.110 1.073.640,0 31.136 537 13.208.009 158.496.105 5.448.723,0 10.723.516 803.888 3.916.549 46.998.591 1.073.640,0 63.882 32.746 13.664.306 163.971.669 5.421.882,0 11.554.782 831.266 4.008.256 48.099.072 1.073.640,0 65.224 1.342 14.118.366 169.420.392 5.448.723,0 12.412.889 858.107 4.099.963 49.199.553 1.046.799,0 66.834 1.610 14.574.663 174.895.956 5.448.723,0 13.297.837 884.948 4.189.433 50.273.193 1.073.640,0 127.763 60.929 15.030.960 180.371.520 5.421.882,0 14.208.552 910.715 4.281.140 51.373.674 1.073.640,0 130.447 2.684 15.485.020 185.820.243 5.448.723,0 15.144.497 935.946 4.372.846 52.474.155 1.073.640,0 133.131 2.684 15.941.317 191.295.807 5.421.882,0 16.105.674 961.176 4.464.553 53.574.636 1.046.799,0 226.270 93.138 16.395.378 196.744.530 5.448.723,0 17.091.007 985.333 4.554.023 54.648.276 2.174.121,0 233.785 7.515 16.851.675 202.220.094 5.448.723,0 18.100.228 1.009.222 4.737.437 56.849.238 2.147.280,0 368.795 135.010 17.307.972 207.695.658 5.421.882,0 19.132.265 1.032.036 4.918.613 59.023.359 2.174.121,0 382.753 13.957 17.762.032 213.144.381 5.448.723,0 20.187.116 1.054.851 5.102.027 61.224.321 2.147.280,0 531.720 148.968 18.218.329 218.619.945 5.448.723,0 21.263.977 1.076.861 5.283.204 63.398.442 2.147.280,0 689.814 158.093 18.674.626 224.095.509 5.421.882,0 22.361.774 1.097.797 5.464.380 65.572.563 2.174.121,0 713.165 23.352 19.128.686 229.544.232 5.448.723,0 23.480.238 1.118.464 5.647.794 67.773.525 2.147.280,0 954.466 241.301 19.584.983 235.019.796 5.421.882,0 24.618.834 1.138.595 5.828.971 69.947.646 2.174.121,0 1.209.187 254.721 20.039.043 240.468.519 5.448.723,0 25.776.486 1.157.652 6.012.384 72.148.608 2.147.280,0 1.246.228 37.041 20.495.340 245.944.083 5.448.723,0 26.952.659 1.176.173 6.193.561 74.322.729 2.174.121,0 1.491.823 245.595 20.951.637 251.419.647 5.421.882,0 28.146.546 1.193.888 6.376.974 76.523.691 2.147.280,0 1.629.249 137.426 21.405.698 256.868.370 5.448.723,0 29.357.344 1.210.798 6.558.151 78.697.812 2.174.121,0 1.772.043 142.794 21.861.995 262.343.934 5.448.723,0 30.584.783 1.227.439 6.741.565 80.898.774 2.147.280,0 1.920.205 148.162 22.318.292 267.819.498 5.421.882,0 31.827.521 1.242.738 6.922.741 83.072.895 2.174.121,0 2.073.199 152.994 22.772.352 273.268.221 5.448.723,0 33.084.753 1.257.232 7.106.155 85.273.857 2.147.280,0 2.231.561 158.362 23.228.649 278.743.785 5.421.882,0 34.356.212 1.271.458 7.287.332 87.447.978 2.147.280,0 2.395.022 163.462 23.682.709 284.192.508 5.448.723,0 35.640.822 1.284.610 7.468.508 89.622.099 2.174.121,0 2.563.584 168.561 24.139.006 289.668.072 5.448.723,0 36.937.511 1.296.689 7.651.922 91.823.061 2.147.280,0 2.737.245 173.661 24.595.303 295.143.636 5.421.882,0 38.245.741 1.308.230 7.833.099 93.997.182 2.174.121,0 2.916.006 178.761 25.049.363 300.592.359 5.448.723,0 39.564.708 1.318.967 8.016.512 96.198.144 2.147.280,0 3.099.867 183.861 25.505.660 306.067.923 5.448.723,0 40.893.337 1.328.630 8.197.689 98.372.265 2.174.121,0 3.289.096 189.229 25.961.957 311.543.487 5.421.882,0 42.230.824 1.337.487 8.381.102 100.573.227 2.147.280,0 3.482.888 193.792 26.416.018 316.992.210 5.448.723,0 43.576.095 1.345.271 8.562.279 102.747.348 2.174.121,0 3.682.048 199.160 26.872.315 322.467.774 5.421.882,0 44.928.881 1.352.786 8.745.693 104.948.310 2.147.280,0 3.886.040 203.992 27.326.375 327.916.497 5.448.723,0 46.287.573 1.358.691 8.926.869 107.122.431 2.147.280,0 4.095.400 209.360 27.782.672 333.392.061 5.448.723,0 47.651.633 1.364.060 9.108.046 109.296.552 5.448.723,0 4.528.345 432.945 28.238.969 338.867.625 5.421.882,0 49.019.987 1.368.354 9.564.343 114.772.116 5.448.723,0 5.097.643 569.298 28.693.029 344.316.348 5.448.723,0 50.391.830 1.371.844 10.020.640 120.247.680 5.421.882,0 5.697.539 599.896 29.149.326 349.791.912 5.448.723,0 51.766.358 1.374.528 10.474.700 125.696.403 5.448.723,0 6.327.766 630.227 29.605.623 355.267.476 5.421.882,0 53.142.227 1.375.870 10.930.997 131.171.967 5.448.723,0 6.987.786 660.020 30.059.683 360.716.199 5.448.723,0 54.518.902 1.376.675

(20)

Clasificación de empleados a los que se

aplica el IMAN

Reforma

Artículo 10

Se definen como empleados sometidos al IMAN las siguientes personas naturales residentes en el país:

1. Aquellas cuyos ingresos provengan en un 80% o más de la relación laboral o legal y reglamentaria (Asalariados).

2. Aquellas que presten servicios de manera personal por cuenta y riesgo del contratante mediante una vinculación de cualquier

naturaleza.

3. Aquellas que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, cuando los ingresos por tales servicios

representen el 80% o más de sus ingresos totales.

4. Aquellas que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria

o equipo especializado.

(21)

IMAS = Impuesto de renta mínimo

alternativo para empleados

Antes

Artículo 188

Todas

las

personas

naturales se sometían a

renta presuntiva sobre el

patrimonio líquido (3%),

que se comparaba con la

renta

ordinaria.

Los

contribuyentes tributaban

sobre la renta que sea

mayor

entre

la

renta

presuntiva

y

la

renta

ordinaria.

Reforma

Artículos 10

Los empleados con ingreso anual inferior a $126.1 millones (4.700 UVTs) pueden optar por

liquidar su impuesto de renta con base en el mayor valor entre el impuesto sobre la renta

ordinaria y el IMAN, o simplemente aplicar el IMAS, caso en el cual no tienen que hacer una

liquidación ordinaria del tributo ni aplicar el IMAN.

El IMAS se calcula aplicando a la misma base del IMAN, una tarifa que fluctúa entre el 0% y el

8% con lo que se obtiene el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAS)

De otra parte, quien aplique el IMAS tendrá su declaración de renta en firme a los 6 meses.

20

Comentario:

Para los asalariados de menos de $126 millones de ingreso anual, que no tengan préstamo de vivienda, ni

ahorro en fondos de pensiones ni AFC ni gastos de salud, el IMAS les ofrece una reducción efectiva de su

carga tributaria actual, en la medida que a través de su aplicación evitan el cálculo del impuesto por el

sistema ordinario que le generaría una tributación superior. Para los asalariados con vivienda, ahorros,

gastos de salud y educación, el IMAS significa un incremento en su tasa de tributación.

(22)

Para los asalariados sin ahorro, sin dependientes, sin vivienda ni gastos de educación ni salud (por

Comentario:

(23)

22

Como puede verse, para este tipo de asalariados (sin ahorro, sin dependientes, sin vivienda ni gastos de

educación ni salud, por ejemplo solteros), la reforma prácticamente mantiene la tasa de tributación actual

y el IMAN no genera incremento alguno. El IMAS, por el contrario, representa una disminución en la

tributación de los asalariados de esta categoría (sin gastos, ni ahorros) con ingreso mensual inferior a

$10.2 millones que opten por aplicar el IMAS.

Comentario:

(24)

Para la generalidad de asalariados ahorradores, sin vivienda, ni dependientes ni gastos de salud, la

Comentario:

(25)

24

Para la generalidad de asalariados ahorradores en fondos de pensiones o AFC, sin vivienda,

dependientes ni gastos de salud, la reforma implica un incremento en la tasa de tributación a partir de

$4.000.000 mensuales.

Comentario:

(26)

Para los asalariados que no ahorren pero que tengan préstamo de vivienda, gastos de salud y

Comentario:

(27)

26

Como puede apreciarse, para los asalariados que no ahorren pero que tengan préstamo de vivienda,

gastos de salud y dependientes, cuyos ingresos mensuales fluctúan entre $4 millones y $9 millones, la

reforma implica un incremento en su tasa de tributación, que transfiere al fisco un recaudo adicional hasta

del 2% del ingreso anual del trabajador (caso de trabajadores con $7 millones de ingreso mensual). Para

ingresos mensuales que excedan de $9 millones, la reforma reduce la tasa de tributación actual hasta en

un 1.4% del ingreso del trabajador

Comentario:

(28)

Para los asalariado no ahorrador con gastos de salud y 2 dependientes, cuyo ingreso mensual fluctúa

Comentario:

(29)

28

Como puede verse, para los asalariados no ahorradores con gastos de salud y dependientes, cuyo

ingreso mensual fluctúa entre $4 millones y $7 millones, la tasa de tributación se incrementa. Cuando el

ingreso mensual supera la suma de $7 millones, la tasa de tributación se reduce. La reducción en la tasa

es mayor a medida que el ingreso del asalariado se acerca a $10 millones (ahorro hasta del 2,4%)

Comentario:

(30)

Para la generalidad de los asalariados ahorradores con préstamos de vivienda, que tengan gastos de

Comentario:

(31)

30

Para la generalidad de los asalariados ahorradores con préstamos de vivienda, que tengan gastos de

salud y dependientes dependientes, la reforma implica un incremento en la tasa de tributación.

Comentario:

(32)

Para la generalidad de los asalariados ahorradores con gastos de salud y dependientes, la reforma

Comentario:

(33)

32

Para la generalidad de los asalariados ahorradores con gastos de salud y dependientes, la reforma

implica un incremento en la tasa de tributación, salvo para el rango entre $7 millones y $20 millones, para

el que se presenta una disminución.

Comentario:

(34)

En este cuadro resumen se aprecian las variaciones en la tributación de los asalariados.

Como puede verse hay un claro

Comentario:

Ingreso

mensual

Asalariado soltero,

no ahorrador, sin

préstamo de

vivienda, sin gastos

de salud ni

dependientes

Asalariado soltero,

ahorrador, sin

préstamo de

vivienda, sin gastos

de salud ni

dependientes

Asalariado no

ahorrador, con

préstamo de

vivienda, gastos de

salud y dependientes

Asalariado no

ahorrador, con gastos

de salud y

dependientes y sin

préstamo de vivienda

Asalariado

ahorrador, con

préstamo de

vivienda, gastos de

salud y dependientes

Asalariado

ahorrador, sin

préstamo de

vivienda, con gastos

de salud y

dependientes

1.500.000

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

2.900.000

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

4.000.000

14,2%

Infinito

Infinito

Infinito

Infinito

Infinito

5.000.000

5,2%

Infinito

Infinito

-25,4%

Infinito

Infinito

7.000.000

3,7%

7,3%

Infinito

-1,9%

Infinito

76,1%

10.000.000

2,5%

5,1%

8,7%

7,5%

Infinito

13,6%

15.000.000

2,2%

3,2%

-3,3%

-12,8%

96,7%

-18,6%

20.000.000

1,4%

2,3%

-2,0%

-8,1%

52,2%

-7,5%

30.000.000

0,0%

12,1%

-6,7%

-6,9%

46,8%

12,1%

50.000.000

0,0%

24,6%

-3,6%

-3,3%

35,0%

20,0%

100.000.000

0,0%

35,4%

-1,5%

-1,5%

34,8%

33,2%

200.000.000

0,0%

39,4%

-0,7%

-0,7%

39,3%

38,4%

300.000.000

0,0%

40,6%

-0,5%

-0,4%

40,5%

40,0%

(35)

34

En este cuadro resumen se aprecian las variaciones en la tributación de los asalariados, medidas como el % del ingreso

mensual de mayor o menor tributación que genera la reforma. Las cifras en rojo indican los incrementos en la tributación que

tendrán algunos contribuyentes como resultado de la reforma, al paso que las cifras en verde indican las reducciones. No es

clara la noción de “equidad” que inspira esta reforma, que permite que un asalariado de $7 millones de ingreso anual tenga un

incremento en su tributación del 2.% de su ingreso anual, al paso que un asalariado de $100 millones de ingreso anual tenga

una reducción en la tributación equivalente al 0.4% de su ingreso anual.

Comentario:

Ingreso

mensual

Asalariado soltero,

no ahorrador, sin

préstamo de

vivienda, sin gastos

de salud ni

dependientes

Asalariado soltero,

ahorrador, sin

préstamo de

vivienda, sin gastos

de salud ni

dependientes

Asalariado no

ahorrador, con

préstamo de

vivienda, gastos de

salud y

dependientes

Asalariado no

ahorrador, con gastos

de salud y

dependientes y sin

préstamo de vivienda

Asalariado

ahorrador, con

préstamo de

vivienda, gastos de

salud y

dependientes

Asalariado ahorrador,

sin préstamo de

vivienda, con gastos

de salud y

dependientes

1.500.000

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

2.900.000

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

4.000.000

0,2%

0,1%

0,1%

0,1%

0,1%

0,1%

5.000.000

0,2%

0,4%

0,4%

-0,4%

0,4%

0,4%

7.000.000

0,3%

0,2%

1,9%

-0,1%

1,9%

0,8%

10.000.000

0,3%

0,3%

0,3%

0,6%

3,8%

0,5%

15.000.000

0,3%

0,3%

-0,3%

-1,8%

3,2%

-1,5%

20.000.000

0,2%

0,2%

-0,3%

-1,4%

3,2%

-0,8%

30.000.000

0,0%

1,5%

-1,2%

-1,4%

4,5%

1,5%

50.000.000

0,0%

3,9%

-0,9%

-0,9%

5,0%

3,2%

100.000.000

0,0%

6,9%

-0,4%

-0,4%

6,5%

6,5%

200.000.000

0,0%

8,4%

-0,2%

-0,2%

8,2%

8,2%

300.000.000

0,0%

8,9%

-0,1%

-0,1%

8,8%

8,8%

(36)

Para un asalariado con ingreso de mensual de $1.5 millones no se genera cambio en la tributación.

Comentario:

EFECTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA PARA UN ASALARIADO

TRIBUTACION ACTUAL

Ingreso mensual 1.500.000 1.500.000 1.500.000 1.500.000 1.500.000 1.500.000

Renta anual 18.000.000 100,0% 18.000.000 100,0% 18.000.000 100,0% 18.000.000 100,0% 18.000.000 108,1% 18.000.000 111,5% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 720.000 4,0% 720.000 4,0% 720.000 4,0% 720.000 4,0% 720.000 4,0% 720.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) - 0,0% 4.680.000 26,0% - 0,0% 4.680.000 26,0% - 0,0% 4.680.000 26,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 4.320.000 24,0% 3.150.000 17,5% 4.320.000 24,0% 3.150.000 17,5% 4.320.000 24,0% 3.150.000 17,5% - Intereses vivienda 32.209.200 178,9% 32.209.200 178,9% - 0,0% - 0,0% - 0,0% - 0,0% - Gastos de salud y educación 1.944.000 18,9% 1.417.500 19,4% - Aporte obligatorio salud 720.000 4,0% 720.000 4,0% 720.000 4,0% 720.000 4,0% 720.000 4,0% 720.000 4,0% Base gravable (19.969.200) -110,9% (23.479.200) -130,4% 12.240.000 68,0% 8.730.000 48,5% 10.296.000 57,2% 7.312.500 40,6% Impuesto anual - - - - -

-Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA

Renta anual 18.000.000 225,6% 18.000.000 251,6% 18.000.000 31,0% 18.000.000 50,5% 18.000.000 60,0% 18.000.000 79,5% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 720.000 4,0% 720.000 4,0% 720.000 4,0% 720.000 4,0% 720.000 4,0% 720.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) - 0,0% 4.680.000 26,0% - 0,0% 4.680.000 26,0% - 0,0% 4.680.000 26,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) - 0,0% - 0,0% 4.140.000 23,0% 2.970.000 16,5% 2.401.632 13,3% 1.231.632 6,8% - Intereses vivienda 32.209.200 178,9% 32.209.200 178,9% - 0,0% - 0,0% - 0,0% - 0,0% - Gastos de Salud (16 UVTs mes + Educación 10% max 32 UVT mes) 6.953.472 38,6% 6.953.472 38,6% - 0,0% - 0,0% 6.953.472 38,6% 6.953.472 38,6% - Aporte obligatorio salud 720.000 4,0% 720.000 4,0% 720.000 4,0% 720.000 4,0% 720.000 4,0% 720.000 4,0% Base gravable - - 12.420.000 8.910.000 7.204.896 3.694.896

Impuesto anual - - - - -

-Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

IMAN

Renta anual 18.000.000 100% 18.000.000 100% 18.000.000 100% 18.000.000 100% 18.000.000 100% 18.000.000 100% Menos aportes a la seguridad social 1.440.000 8% 1.440.000 8% 1.440.000 8% 1.440.000 8% 1.440.000 8% 1.440.000 8% Base gravable mínima 16.560.000 92% 16.560.000 92% 16.560.000 92% 16.560.000 92% 16.560.000 92% 16.560.000 92% Impuesto mínimo anual IMAN - - - - -

-Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

AUMENTO (o DISMINUCION) - - - - - - Asalariado

no

ahorrador, con

préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes

Asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de

salud y dependientes

Asalariado con vivienda, gastos de salud y dependientes Soltero sin vivienda ni gastos de salud ni dependientes Asalariado con gastos de salud y dependientes Asalariado

no

ahorrador, sin

préstamo de vivienda ni gastos de salud ni dependientes

Asalariado ahorrador, sin préstamo de vivienda ni gastos de

salud ni dependientes

Asalariado

no

ahorrador con gastos de salud y dependientes

Asalariado ahorrador con gastos de salud y dependientes

(37)

36

Para un asalariado con ingreso de mensual de $2.9 millones no se genera cambio en la tributación

Comentario:

EFECTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA PARA UN ASALARIADO

TRIBUTACION ACTUAL

Ingreso mensual 2.900.000 2.900.000 2.900.000 2.900.000 2.900.000 2.900.000

Renta anual 34.800.000 100,0% 34.800.000 100,0% 34.800.000 100,0% 34.800.000 100,0% 34.800.000 108,1% 34.800.000 111,5% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) - 0,0% 9.048.000 26,0% - 0,0% 9.048.000 26,0% - 0,0% 9.048.000 26,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 8.352.000 24,0% 6.090.000 17,5% 8.352.000 24,0% 6.090.000 17,5% 8.352.000 24,0% 6.090.000 17,5% - Intereses vivienda 32.209.200 92,6% 32.209.200 92,6% - 0,0% - 0,0% - 0,0% - 0,0% - Gastos de salud y educación 3.758.400 18,9% 2.740.500 19,4% - Aporte obligatorio salud 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% Base gravable (8.545.200) -24,6% (15.331.200) -44,1% 23.664.000 68,0% 16.878.000 48,5% 19.905.600 57,2% 14.137.500 40,6% Impuesto anual - - - - -

-Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA

Renta anual 34.800.000 125,4% 34.800.000 151,4% 34.800.000 31,0% 34.800.000 50,5% 34.800.000 49,6% 34.800.000 69,1% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) - 0,0% 9.048.000 26,0% - 0,0% 9.048.000 26,0% - 0,0% 9.048.000 26,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) - 0,0% - 0,0% 8.004.000 23,0% 5.742.000 16,5% 5.845.632 16,8% 3.583.632 10,3% - Intereses vivienda 32.209.200 92,6% 32.209.200 92,6% - 0,0% - 0,0% - 0,0% - 0,0% - Gastos de Salud (16 UVTs mes + Educación 10% max 32 UVT mes) 8.633.472 24,8% 8.633.472 24,8% - 0,0% - 0,0% 8.633.472 24,8% 8.633.472 24,8% - Aporte obligatorio salud 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% 1.392.000 4,0% Base gravable - - 24.012.000 17.226.000 17.536.896 10.750.896

Impuesto anual - - - - -

-Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

IMAN

Renta anual 34.800.000 100% 34.800.000 100% 34.800.000 100% 34.800.000 100% 34.800.000 100% 34.800.000 100% Menos aportes a la seguridad social 2.784.000 8% 2.784.000 8% 2.784.000 8% 2.784.000 8% 2.784.000 8% 2.784.000 8% Base gravable mínima 32.016.000 92% 32.016.000 92% 32.016.000 92% 32.016.000 92% 32.016.000 92% 32.016.000 92% Impuesto mínimo anual IMAN - - - - -

-Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

AUMENTO (o DISMINUCION) - - - - - - Asalariado

no

ahorrador, con

préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes

Asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de

salud y dependientes

Asalariado con vivienda, gastos de salud y dependientes Soltero sin vivienda ni gastos de salud ni dependientes Asalariado con gastos de salud y dependientes Asalariado

no

ahorrador, sin

préstamo de vivienda ni gastos de salud ni dependientes

Asalariado ahorrador, sin préstamo de vivienda ni gastos de

salud ni dependientes

Asalariado

no

ahorrador con gastos de salud y dependientes

Asalariado ahorrador con gastos de salud y dependientes

(38)

Para cualquier asalariado con ingreso mensual de $4 millones, se eleva la tributación anual.

Comentario:

EFECTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA PARA UN ASALARIADO

TRIBUTACION ACTUAL

Ingreso mensual 4.000.000 4.000.000 4.000.000 4.000.000 4.000.000 4.000.000

Renta anual 48.000.000 100,0% 48.000.000 100,0% 48.000.000 100,0% 48.000.000 100,0% 48.000.000 108,1% 48.000.000 111,5% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) - 0,0% 12.480.000 26,0% - 0,0% 12.480.000 26,0% - 0,0% 12.480.000 26,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 11.520.000 24,0% 8.400.000 17,5% 11.520.000 24,0% 8.400.000 17,5% 11.520.000 24,0% 8.400.000 17,5% - Intereses vivienda 32.209.200 67,1% 32.209.200 67,1% - 0,0% - 0,0% - 0,0% - 0,0% - Gastos de salud y educación 5.184.000 18,9% 3.780.000 19,4% - Aporte obligatorio salud 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% Base gravable 430.800 0,9% (8.929.200) -18,6% 32.640.000 68,0% 23.280.000 48,5% 27.456.000 57,2% 19.500.000 40,6% Impuesto anual - - 642.829 - -

-Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% 1,3% 0,0% 0,0% 0,0%

REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA

Renta anual 48.000.000 96,9% 48.000.000 121,8% 48.000.000 31,0% 48.000.000 50,5% 48.000.000 46,6% 48.000.000 66,1% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) - 0,0% 12.480.000 26,0% - 0,0% 12.480.000 26,0% - 0,0% 12.480.000 26,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 499.332 1,0% - 0,0% 11.040.000 23,0% 7.920.000 16,5% 8.551.632 17,8% 5.431.632 11,3% - Intereses vivienda 32.209.200 67,1% 32.209.200 67,1% - 0,0% - 0,0% - 0,0% - 0,0% - Gastos de Salud (16 UVTs mes + Educación 10% max 32 UVT mes) 9.953.472 20,7% 9.953.472 20,7% - 0,0% - 0,0% 9.953.472 20,7% 9.953.472 20,7% - Aporte obligatorio salud 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% Base gravable 1.497.996 - 33.120.000 23.760.000 25.654.896 16.294.896

Impuesto anual - - 734.029 - -

-Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% 1,5% 0,0% 0,0% 0,0%

IMAN

Renta anual 48.000.000 100% 48.000.000 100% 48.000.000 100% 48.000.000 100% 48.000.000 100% 48.000.000 100% Menos aportes a la seguridad social 3.840.000 8% 3.840.000 8% 3.840.000 8% 3.840.000 8% 3.840.000 8% 3.840.000 8% Base gravable mínima 44.160.000 92% 44.160.000 92% 44.160.000 92% 44.160.000 92% 44.160.000 92% 44.160.000 92% Impuesto mínimo anual IMAN 29.794 29.794 29.794 29.794 29.794 29.794

Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1%

AUMENTO (o DISMINUCION) 29.794 29.794 91.200 29.794 29.794 29.794 Asalariado

no

ahorrador, con

préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes

Asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de

salud y dependientes

Asalariado con vivienda, gastos de salud y dependientes Soltero sin vivienda ni gastos de salud ni dependientes Asalariado con gastos de salud y dependientes Asalariado

no

ahorrador, sin

préstamo de vivienda ni gastos de salud ni dependientes

Asalariado ahorrador, sin préstamo de vivienda ni gastos de

salud ni dependientes

Asalariado

no

ahorrador con gastos de salud y dependientes

Asalariado ahorrador con gastos de salud y dependientes

(39)

38

Para casi todos los asalariados con ingreso mensual de $5 millones, se eleva la tributación anual entre $114.000 y

$233.785. El único caso en que se presenta una reducción de la tributación, es en el de los asalariados no ahorradores

con gastos por salud y educación, que no tengan deducción de intereses por adquisición de vivienda, para los cuales la

reforma amplia los gastos deducibles al permitir una deducción por dependientes de 32 UVTs mensuales. Para estas

personas se genera una disminución en la tributación anual de $244.170

Comentario:

EFECTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA PARA UN ASALARIADO

TRIBUTACION ACTUAL

Ingreso mensual 5.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000

Renta anual 60.000.000 100,0% 60.000.000 100,0% 60.000.000 100,0% 60.000.000 100,0% 60.000.000 108,1% 60.000.000 111,5% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) - 0,0% 15.600.000 26,0% - 0,0% 15.600.000 26,0% - 0,0% 15.600.000 26,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 14.400.000 24,0% 10.500.000 17,5% 14.400.000 24,0% 10.500.000 17,5% 14.400.000 24,0% 10.500.000 17,5% - Intereses vivienda 32.209.200 53,7% 32.209.200 53,7% - 0,0% - 0,0% - 0,0% - 0,0% - Gastos de salud y educación 6.480.000 18,9% 4.725.000 19,4% - Aporte obligatorio salud 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% Base gravable 8.590.800 14,3% (3.109.200) -5,2% 40.800.000 68,0% 29.100.000 48,5% 34.320.000 57,2% 24.375.000 40,6% Impuesto anual - - 2.193.229 - 962.029

-Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% 3,7% 0,0% 1,6% 0,0%

REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA

Renta anual 60.000.000 85,2% 60.000.000 106,3% 60.000.000 31,0% 60.000.000 50,5% 60.000.000 44,9% 60.000.000 64,4% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) - 0,0% 15.600.000 26,0% - 0,0% 15.600.000 26,0% - 0,0% 15.600.000 26,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 2.959.332 4,9% - 0,0% 13.800.000 23,0% 9.900.000 16,5% 11.011.632 18,4% 7.111.632 11,9% - Intereses vivienda 32.209.200 53,7% 32.209.200 53,7% - 0,0% - 0,0% - 0,0% - 0,0% - Gastos de Salud (16 UVTs mes + Educación 10% max 32 UVT mes) 11.153.472 18,6% 11.153.472 18,6% - 0,0% - 0,0% 11.153.472 18,6% 11.153.472 18,6% - Aporte obligatorio salud 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% Base gravable 8.877.996 - 41.400.000 29.700.000 33.034.896 21.334.896

Impuesto anual - - 2.307.229 84.229 717.859

-Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% 3,8% 0,1% 1,2% 0,0%

IMAN

Renta anual 60.000.000 100% 60.000.000 100% 60.000.000 100% 60.000.000 100% 60.000.000 100% 60.000.000 100% Menos aportes a la seguridad social 4.800.000 8% 4.800.000 8% 4.800.000 8% 4.800.000 8% 4.800.000 8% 4.800.000 8% Base gravable mínima 55.200.000 92% 55.200.000 92% 55.200.000 92% 55.200.000 92% 55.200.000 92% 55.200.000 92% Impuesto mínimo anual IMAN 233.785 233.785 233.785 233.785 233.785 233.785

Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4%

AUMENTO (o DISMINUCION) 233.785 233.785 114.000 233.785 (244.170) 233.785 Asalariado

no

ahorrador, con

préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes

Asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de

salud y dependientes

Asalariado con vivienda, gastos de salud y dependientes Soltero sin vivienda ni gastos de salud ni dependientes Asalariado con gastos de salud y dependientes Asalariado

no

ahorrador, sin

préstamo de vivienda ni gastos de salud ni dependientes

Asalariado ahorrador, sin préstamo de vivienda ni gastos de

salud ni dependientes

Asalariado

no

ahorrador con gastos de salud y dependientes

Asalariado ahorrador con gastos de salud y dependientes

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