BANCO DE LA NACION ARGENTINA
DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
-Sector/
Categoría Agropecuario
Industria y
Minería Comercio Servicios Construcción Micro $ 3.000.000 $ 10.500.000 $ 12.500.000 $ 3.500.000 $ 4.700.000 Pequeña $ 19.000.000 $ 64.000.000 $ 75.000.000 $ 21.000.000 $ 30.000.000 Mediana Tramo 1 $ 145.000.000 $ 520.000.000 $630.000.000 $ 175.000.000 $ 240.000.000 Mediana Tramo 2 $ 230.000.000 $ 760.000.000 $ 900.000.000 $ 250.000.000 $ 360.000.000
3
Financiamiento para la Consolidación, Producción e Inclusión Financiera de la Microempresa
Reglamentación N° 600
4 Financiamiento para la Consolidación,
Producción e Inclusión Financiera de la Microempresa
Reglamentación N° 600 USUARIOS
Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), bajo cualquier forma societaria o
unipersonal, de todos los sectores económicos, cuya producción, de bienes y/o
servicios, esté destinada al mercado interno o a la exportación.
Además de los Usuarios habituales
Dentro de este segmento podrán ser asistidas
aquellas personas jurídicas o humanas, con o sin contabilidad organizada,
cualquiera sea su inscripción ante la AFIP (Monotributistas o Responsables
Inscriptos) que puedan proyectar un flujo de fondos acorde a la asistencia
requerida.
Serán contemplados para ser atendidos por esta línea aquellos solicitantes:
a) No bancarizados.
b) Bancarizados que no registren deuda comercial en el BNA o con 2 años sin
operar a crédito en el BNA.
5
Financiamiento para la Consolidación, Producción e Inclusión Financiera de la Microempresa
Reglamentación N° 600
DESTINO
Inversiones (bienes de capital nuevos o usados, de producción
nacional o nacionalizados cuando no exista oferta local, instalaciones,
etc.)
Capital de trabajo asociado a una inversión demostrable.
Gastos de evolución y capital de trabajo vinculado al proceso
productivo, como único destino.
No podrá financiarse a través de esta línea:
a) Como norma general, la
compra de inmuebles rurales o de cualquier
índole
(campos, terrenos, yacimientos mineros).b)
Vehículos para el transporte de personas
, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento (p.ej.: para transporte público urbano, suburbano y de larga distancia).c) Honorarios profesionales de cualquier índole, salvo cuando integren el costo de proyectos de optimización de consumo energético, desarrollo de software.
6
Financiamiento para la Consolidación, Producción e Inclusión Financiera de la Microempresa
Reglamentación N° 600
MONTO MÁXIMO
•
Para inversiones: hasta $ 2.500.000.
•
Para Capital de trabajo asociado a una inversión: hasta el
20% de la inversión total.
• Para capital de trabajo como único destino vinculado al proceso
productivo: máximo equivalente a últimos tres meses de
ventas, sin superar la suma de
$500.000.-En
ningún
caso
la
asistencia
total
por
cliente,
independientemente del/los destinos de que se trate,
podrá superar los $2.500.000
PROPORCIÓN DEL APOYO
• Para el destino Inversiones: Hasta el 100% del valor de compra o tasación, de ambos el menor, incluido el IVA.
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Financiamiento para la Consolidación, Producción e Inclusión Financiera de la Microempresa
Reglamentación N° 600
PLAZO
•
Para Inversiones y Capital de Trabajo asociado a la Inversión
demostrable: hasta 5 (cinco) años.
• Para Gastos de evolución y Capital de Trabajo como único destino:
hasta 3 años.
En los casos que se financien proyectos de inversión y capital de
trabajo asociado a la misma los plazos deberán ser coincidentes.
DESEMBOLSOS
Un máximo de hasta 4 (cuatro) desembolsos.
El plazo máximo no podrá exceder los 12 (doce) meses.
PERIODO DE GRACIA
•
Para inversiones en general y capital de trabajo asociado a una
inversión: hasta 6 meses a partir del último desembolso.
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Financiamiento para la Consolidación, Producción e Inclusión Financiera de la Microempresa
Reglamentación N° 600
INTERES
1. Para los DESTINOS INVERSION:
1.a. Para el plazo hasta 3 años: Se percibirá una tasa de interés del 17% TNA
Fija.
1.b. Para el plazo hasta 5 años: Se percibirá una tasa de interés del 18% TNA
Fija.
luego de los 3 primeros años se aplicara tasa de cartera General
2. Para Capital de Trabajo
– Gasto de Evolución
Se
percibirá
TASA
ACTIVA
DE
CARTERA
GENERAL
CON
SUS
OSCILACIONES A TRAVÉS DEL TIEMPO aplicando un coeficiente de 0,78
(actualmente 24 % TNA) =
18,72.-GARANTÍAS :
A satisfacción del Banco.
SEGUROS :
Cobertura de vida a favor de este Banco por el saldo de
la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento
del mismo.
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Financiamiento para la Consolidación, Producción e Inclusión Financiera de la Microempresa
Reglamentación N° 600
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIACIONES:
Serán los normados en la forma de práctica considerando las siguientes particularidades:
a-
Flujos de Fondos:
Corresponderá presentar en todos los casos, deberá contemplar en caso que exista, el detalle de las cuotas por otros préstamos/deudas financieras.b-
Antigüedad mínima requerida:
i.
Personas Jurídicas con contabilidad organizada: un ejercicio
completo.
ii.
Responsables Inscriptos: un año fiscal completo (Enero a
Diciembre)
Monotributistas: doce (12) meses.
c- Para el destino inversiones se requerirá consignar en nota:
- Descripción del proyecto de inversión (monto, detalle por ítem, especificaciones técnicas del/los bienes a adquirir, origen, factura proforma o presupuesto, etc.).
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• ¿Cómo acceder?
•
Red de Sucursales BNA.
• Descargando la
Guía Única, la que se deberá presentar para iniciar
las gestiones de solicitud de financiamiento y enviarla completa en
su totalidad a:
desarrolloproductivo@bna.com.ar
•
REGLAMENTACIÓN N° 601 - FINANCIAMIENTO A
EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES
“NACE”
FINALIDAD
Financiar a Emprendedores y/o Microempresas que presenten proyectos de pequeña escala orientados al desarrollo de su actividad personal y familiar avalados técnicamente por un Organismo Interviniente.
ORGANISMOS INTERVINIENTES
Organismos públicos del ámbito nacional, provincial o municipal, u organismos privados o mixtos - entre otros, Universidades, Ministerios, Cámaras, Federaciones y/o reparticiones y programas del estado - especializados en la temática a desarrollar, con capacidad de asistir técnicamente y acompañar en la formulación y desarrollo de cada Proyecto propuesto.
REGLAMENTACIÓN N° 601 - FINANCIAMIENTO A
EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES “NACE”
BENEFICIARIOS
Personas humanas y/o jurídicas en condiciones legales de recibir dinero, que presenten proyectos de pequeña escala orientados al desarrollo de su actividad personal y familiar, que hayan iniciado recientemente su actividad comercial o se encuentren próximos a iniciarla, y que presenten aval técnico de un Organismo Interviniente.
Podrán ser atendidos emprendimientos productivos de bienes y/o servicios:
• que aún no se hayan lanzado comercialmente al mercado pero que potencialmente, de acuerdo al informe del Organismo Interviniente, estén en condiciones de hacerlo.
• cuya primera venta fiscalmente registrada tenga una antigüedad inferior a los 12 (doce) meses al momento de presentar la solicitud de asistencia financiera.
REGLAMENTACIÓN N° 601 - FINANCIAMIENTO A
EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES “NACE”
DESTINO
Proyectos de Inversión: adquisición de bienes de capital, de origen nacional, nuevos y usados; adquisición de bienes de capital de origen extranjero cuando no exista oferta local, nuevos o usados; instalación y/o montaje y accesorios para la puesta en marcha de los bienes de capital, otras inversiones en general.
Capital de trabajo asociado al proyecto de inversión: el monto a financiar por este destino no podrá exceder el 20% del monto total del préstamo.
REGLAMENTACIÓN N° 601 - FINANCIAMIENTO A
EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES “NACE”
MONTO MÁXIMO
Hasta el 50% del monto vigente para la línea Nº 600 del Banco de la Nación Argentina - $
1.250.000,00.-REGLAMENTACIÓN N° 601 - FINANCIAMIENTO A
EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES “NACE”
PLAZO
Hasta 60 meses.
PROPORCIÓN DE APOYO
Proyectos de Inversión, hasta el 80% de la inversión proyectada. Incluido IVA.
Capital de Trabajo asociado a la inversión, hasta el 20% del monto
total de la asistencia.
PERIODO DE GRACIA
REGLAMENTACIÓN N° 601 - FINANCIAMIENTO A
EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES “NACE”
GARANTÍAS
A satisfacción del Banco de la Nación Argentina
Márgenes de garantías: como mínimo se podrán considerar:
•
Otras garantías/cesión de derechos: 200%
•
Prenda: 150% (valor del bien sin IVA)
•
Hipoteca:150%
REGLAMENTACIÓN N° 601 - FINANCIAMIENTO A
EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES “NACE”
TASA DE INTERÉS
1.a. Para el plazo hasta 3 años: Se percibirá una tasa de interés del 17%
TNA Fija.
1.b. Para el plazo hasta 5 años: Se percibirá una tasa de interés del 18%
TNA Fija, luego de los 3 primeros años se aplicara tasa de cartera General.
SISTEMA DE AMORTIZACIÓN Las cuotas serán calculadas por sistema alemán.
SEGUROS
REGLAMENTACIÓN N° 600_2 –
CONDICIONES ESPECIALES PARA
FINANCIACIONES HASTA $
200.000.-REGLAMENTACIÓN N° 600_2 – CONDICIONES
ESPECIALES PARA FINANCIACIONES HASTA $
200.000.-
USUARIOS
Personas humanas, con o sin contabilidad organizada que sean Monotributistas o Responsables Inscriptos que puedan demostrar ingresos relacionados con la actividad que pretenden financiar y
puedan proyectar un flujo de fondos acorde a la asistencia requerida
Serán contemplados para ser atendidos por esta línea aquellos solicitantes:
a) No bancarizados.
b) Bancarizados que no registren deuda comercial en el BNA o con 2 años sin operar a crédito en el BNA.
c) Aquellos que operan actualmente a crédito en BNA, dentro del segmento.
REGLAMENTACIÓN N° 600_2 – CONDICIONES
ESPECIALES PARA FINANCIACIONES HASTA $
200.000.-
MONTO MÁXIMO
• Hasta $ 200.000.- (para todos los destinos).
GARANTÍAS
A satisfacción del Banco
Para clientes que cuenten con la antigüedad mínima de 6 meses, se podrán acordar operaciones a Sola firma, por todo el plazo del préstamo.
Para clientes que registren una antigüedad mayor tres (3) meses y
menor a seis (6) meses, se deberá adicionar un codeudor no titular del crédito, el cual deberá ser propietario de un inmueble y contar con
ingresos propios provenientes de una actividad en relación de
dependencia o bien de una actividad independiente para lo cual deberá presentar constancia de inscripción como responsable inscripto
monotributista, en ambos casos, con una antigüedad mínima de seis meses.
REGLAMENTACIÓN N° 600_2 – CONDICIONES
ESPECIALES PARA FINANCIACIONES HASTA $
200.000.-
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE
FINANCIACIONES:
Serán los normados en la forma de práctica considerando las siguientes particularidades:
a) Flujos de Fondos: Corresponderá presentar en todos los casos, independientemente del monto financiado, que deberá contemplar en caso que exista, el detalle de las cuotas por otros préstamos/deudas financieras. b) Antigüedad mínima requerida:
Como norma general 6 (seis) meses.
Usuarios con una antigüedad de 3 (tres) y menor a 6 (seis) meses: se deberá que adicionar un codeudor no titular del crédito. (ver punto Garantías)
c) Para el destino inversiones se requerirá consignar en nota:
- Descripción del proyecto de inversión (monto, detalle por ítem,
especificaciones técnicas del/los bienes a adquirir, origen, factura proforma o presupuesto, etc.).
REGLAMENTACIÓN N° 600_2 – CONDICIONES
ESPECIALES PARA FINANCIACIONES HASTA $
200.000.-
CAPACIDAD DE REPAGO
La relación cuota/ingreso no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) de los ingresos, considerando dentro de este porcentaje el total de deudas en el sistema financiero.
Los ingresos serán determinados de la siguiente manera:
a) Responsables Inscriptos (Personas Humanas): del promedio de las ventas correspondientes a los últimos 6(seis) meses.
b) Monotributistas: se podrá considerar hasta el 100% (cien por ciento) del ingreso máximo de la categoría en la cual están inscriptos.
Los usuarios a) y b) podrán en caso de trabajar como empleados en relación de dependencia adicionar sus ingresos.
REGLAMENTACIÓN N° 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES
“TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA”
USUARIOS
Personas humanas, aptos para obligarse bajo alguna de las siguientes modalidades:
1. Becarios de Centros de Investigaciones Públicos y Privados.
2. Médicos Residentes de Hospitales Públicos y Privados.
3. Deportistas de alto rendimiento de la Secretaría de Deporte,
Educación Física y Recreación dependiente del Ministerio de Educación y Deportes
4. Egresados de Universidades Públicas y Privadas como así también de
Escuelas Técnicas Públicas o Privadas.
5. Representantes Nacionales en Eventos Culturales, Deportivos y/o Científicos
REGLAMENTACIÓN N° 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES
“TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA”
ANTIGÜEDAD MÍNIMA
Para usuarios de los puntos 1, 2 y 3: Un (1) mes para la determinación de ingresos.
Para usuarios del punto 4: No se requerirá. Se deberá constatar que los mismos hayan recibido el título habilitante dentro de los 18 (dieciocho) meses anteriores a la solicitud del crédito.
Para usuarios del punto 5: No se requerirá. El evento a participar deberá ocurrir dentro de los próximo seis meses de presentada la solicitud.
REGLAMENTACIÓN N° 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES
“TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA”
DESTINOS
Se considerarán con criterio amplio.
AFECTACIÓN DE INGRESOS
La relación cuota/ingreso no podrá exceder del:
Usuarios de los puntos 1, 2 y 3: 20% de los ingresos netos computables, provenientes de la beca, para cubrir la primera cuota (capital, intereses, etc.).
Cuando tengan obligaciones de similar naturaleza en este Banco, la afectación total no podrá exceder del 25% de sus ingresos netos.
En el caso que registren préstamos hipotecarios en este Banco, la afectación total no podrá exceder del 30% de sus ingresos netos.
Podrán adicionarse otros ingresos percibidos por el usuario en idéntica proporción, en caso de corresponder.
REGLAMENTACIÓN N° 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES
“TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA”
INGRESO NETO MÍNIMO
En todos los casos y previo al otorgamiento del préstamo, se deberá verificar que los ingresos computados (luego de descontar el valor de las cuotas de deudas preexistentes) menos el valor de la cuota del nuevo préstamo sea mayor o igual que el valor del salario mínimo vital y móvil vigente en cada momento.
REGLAMENTACIÓN N° 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES
“TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA”
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR E INGRESOS
NETOS
En todos los casos deberán presentar la documentación que los acredite como usuarios.
Como ejemplo:
En el caso de usuarios Egresados deberán presentar, además, copia del certificado analítico de estudios.
Para el caso de Egresados sin actividad laboral, además del certificado mencionado deberán presentar D.N.I y copia del mismo, documentación suficiente para el análisis crediticios.
Representantes Nacionales en Eventos Culturales, Deportivos y/o Científicos constancia de participación en el evento
REGLAMENTACIÓN N° 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES
“TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA”
MONTO MÁXIMO POR USUARIO
Usuarios en actividad laboral: Hasta $ 500.000.- (pesos quinientos mil).
Usuarios sin actividad laboral o que no califiquen por el SCORING: Hasta 8 salarios mínimo vital y móvil.
INTERÉS
Para Usuarios que perciban sus ingresos en el Banco y sean titulares o adhieran a un Paquete de Servicios “Cuenta Nación”:
Según plazos y por todo el período:
Hasta 36 meses: Tasa fija del 23% TNA.
Hasta 60 meses: Tasa fija del 26% TNA
Para el resto de los Usuarios:
Según plazos y por todo el período:
Hasta 36 meses: Tasa fija del 28% TNA.
REGLAMENTACIÓN N° 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES
“TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA”
PLAZO
REGLAMENTACIÓN N° 519 - LINEA DE CREDITOS
HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y
DESARROLLADORAS INMOBILIARIAS PARA
FINANCIAR OBRAS DESTINADAS A VIVIENDA
”
USUARIOS
Empresas
constructoras
y/o
desarrolladoras
inmobiliarias,
cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para
organizarse,
que
realicen
obras
destinadas
a
viviendas
unifamiliares en la forma de un Desarrollo Inmobiliario.
El Usuario deberá contar con una antigüedad comprobable, de
por lo menos 2 (dos) años
REGLAMENTACIÓN N° 519 - LINEA DE CREDITOS
HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y
DESARROLLADORAS INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR
OBRAS DESTINADAS A VIVIENDA
”
DESTINO PERMITIDO
Se financiará la construcción de viviendas nuevas y
complementarias (cochera y baulera) siempre y cuando se
verifique que, por lo menos, el setenta por ciento (70%)
de la superficie total construida se corresponda con
unidades funcionales aptas para financiar su adquisición a
través de las líneas de crédito del Banco destinadas a la
adquisición de vivienda. Se admitirá la inclusión de locales
comerciales en un proporción de hasta el treinta por ciento
(30%) de la superficie total construida. En ningún caso se
financiará la compra de terreno.
REGLAMENTACIÓN N° 519 - LINEA DE CREDITOS
HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y
DESARROLLADORAS INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR
OBRAS DESTINADAS A VIVIENDA
”
MONTO MÁXIMO
El límite máximo de asistencia estará directamente relacionado
con la calificación crediticia del o los Usuario/s y la calidad de sus
garantías.
PROPORCIÓN DE LA ASISTENCIA
La asistencia podrá ser hasta el 100% (cien por ciento) del total
de la inversión a realizar para la ejecución integral del Desarrollo
Inmobiliario, incluyendo el I.V.A.
REGLAMENTACIÓN N° 519 - LINEA DE CREDITOS
HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y
DESARROLLADORAS INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR
OBRAS DESTINADAS A VIVIENDA
”
DESEMBOLSOS
El Banco de la Nación Argentina determinará la cantidad de
desembolsos y su periodicidad que podrá ser bimestral o mayor. El plazo máximo entre el primer y el último desembolso no podrá superar los veinticuatro (24) meses.
PLAZO
Hasta 72 (setenta y dos) meses a contar a partir del primer desembolso.
PERIODO DE GRACIA
Se podrá otorgar un período de gracia para capital e intereses de hasta 12 (doce) meses, posteriores al último desembolso a pedido del Usuario, el mismo estará incluido dentro del plazo máximo
REGLAMENTACIÓN N° 519 - LINEA DE CREDITOS
HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y
DESARROLLADORAS INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR
OBRAS DESTINADAS A VIVIENDA
”
AMORTIZACIÓN
Las cuotas serán mensuales y se liquidarán mediante el
sistema alemán.
INTERÉS
Para los primeros 36 meses del préstamo se aplicará una
tasa de interés igual a la que resulte menor, en cada
período mensual, entre la tasa BADLAR SECTOR PRIVADO
publicada por el BCRA más 400 puntos básicos y 17%. A
partir del mes Nº 37 se aplicará una tasa de interés
variable igual a la tasa BADLAR SECTOR PRIVADO
publicada por el BCRA más 400 puntos básicos
REGLAMENTACIÓN N° 519 - LINEA DE CREDITOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y DESARROLLADORAS
INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR OBRAS DESTINADAS A VIVIENDA
”
SEGURO DE CAUCIÓN
Será requisito en todos los casos que el desarrollo a financiar
cuente con caución de póliza de seguro constituida por la
construcción de las unidades funcionales proyectadas, endosadas
a favor y entera satisfacción del Banco de la Nación Argentina.
REGLAMENTACIÓN N° 519 - LINEA DE CREDITOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y DESARROLLADORAS
INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR OBRAS DESTINADAS A VIVIENDA
”
GARANTÍAS
PARA
LA
FINANCIACIÓN
DESTINADA A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
A)
Hipoteca en primer grado a favor del Banco
sobre los inmuebles en los que se llevará a cabo la
construcción del emprendimiento.
LINEA DE CREDITOS A MIPYMES
“CARLOS PELLEGRINI”
INVERSION
CAPITAL DE TRABAJO
USUARIOS
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todos los sectoreseconómicos según lo dispuesto por la Reglamentación N° 281.
DESTINO
Con criterio amplio. Incluye gastos de evolución.MODALIDAD
En Pesos , En Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) o en Dólares Estadounidenses*INVERSION CAPITAL DE TRABAJO
INTERES -OPERACIONES
EN PESOS
Cliente Integral:
Para los 3 (tres) primeros años la menor tasa entre 15% TNA y
BADLAR + 4 ppa, Luego se aplicará Tasa
BADLAR + 4 ppa
Cliente Integral:
La menor entre 17% TNA y BADLAR + 6 ppa
Cliente No Integral:
Para los 3 (tres) primeros años se aplicará tasa fija del 17%
TNA
Luego se aplicará Tasa BADLAR + 6 ppa
Cliente No Integral: Tasa Fija 19% TNA
INTERES -OPERACIONES EN U.V.A. Cliente Integral: 5% TNA FIJA Cliente Integral: 5,50% TNA FIJA Cliente No Integral: 6% TNA FIJA Cliente No Integral: 6,5% TNA FIJA
INTERES -OPERACIONES EN DOLARES Cliente Integral: 4% TNA Cliente Integral: Hasta 12 meses: 2% TNA Hasta 24 meses: 3% TNA Hasta 36 meses: 4% TNA
Cliente No Integral: 5% TNA
Cliente No Integral: Hasta 12 meses:3% TNA Hasta 24 meses: 4% TNA Hasta 36 meses: 5% TNA INVERSION CAPITAL DE TRABAJO
DESEMBOLSOS
Múltiples, a criterio del Banco, siendo el plazo máximo entre el primer y el
último desembolso de 18 meses.
Habrá un único desembolso.
PROPORCION
DEL APOYO Nuevas: 100% - Usadas: 70% Hasta el 100%
AMORTIZACION Sistema Alemán con periodicidad Mensual, Trimestral o
Semestral, de acuerdo al flujo de fondos del solicitante.
PLAZO FINANCIACION EN PESOS FINANCIACION EN UVA FINANCIACIÓN EN DOLARES INVERSIONES
EN GENERAL
Hasta 10 años Hasta 15 años Hasta 5 años
CAPITAL DE
PERIODO DE GRACIA FINANCIACION EN PESOS FINANCIACION EN UVA FINANCIACIÓN EN DOLARES INVERSIONES EN GENERAL Hasta 6 meses PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE POR SU NATURALEZA REQUIERAN PLAZOS MAYORES, A EXCLUSIVO CRITERIO DEL BANCO Hasta 18 meses
CAPITAL DE
TRABAJO No habrá periodo de gracia
PLAZO Y PERIODO DE GRACIA DETERMINADOS PARA INVERSIONES ESPECÍFICAS
Determinadas operaciones, puntualmente detalladas, tendrán según destino, plazos y períodos de gracia distintos a los habituales, de acuerdo figura en el ítem respectivo dentro de las
“Pautas de Aplicación”. A modo de ejemplo “Inversiones Ganaderas, Tamberas, Porcinas, Olivícolas, Vid, Nogales”.
PERIODO DE GRACIA FINANCIACION EN PESOS FINANCIACION EN UVA FINANCIACIÓN EN DOLARES
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE
PRÉSTAMOS (REGLAMENTACIÓN
Nº 10)
Exclusivamente para operaciones en Pesos y en U.V.A., se percibirá en la forma de práctica.
COMISION POR ESTRUCTURACIÓN
DEL PRESTAMO
Exclusivamente para operaciones en dólares estadounidenses, simultáneamente con el desembolso de la operación, se percibirá por única vez el 1,00 % (uno por ciento) calculado sobre el monto de la
operación.
Este cargo no absorbe los gastos y honorarios de escribanía que pudieren corresponder.
PRODUCTORES GANADEROS
DESTINO PLAZO Y PERIODO DE GRACIA
MAXIMOS
Inversiones con criterio amplio
PLAZO: HASTA EL MAXIMO DISPUESTO SEGÚN LA PRESENTE
REGLAMENTACIÓN
PERÍODO DE GRACIA: HASTA 24 MESES
PRODUCTORES GANADEROS
DESTINO PLAZO Y PERIODO DE GRACIA
MAXIMOS
Retención de vientres producidos en el propio establecimiento y que no hayan
cambiado nunca de propiedad o de marca, hasta una cantidad acorde con la
receptividad del campo
PLAZO: HASTA 7 AÑOS
PERÍODO DE GRACIA: HASTA 36 MESES
PRODUCTORES GANADEROS
DESTINO PLAZO Y PERIODO DE GRACIA
MAXIMOS
Recría de terneras
-Mejoramiento genético a través de compra de
reproductores (inscriptos en pedigree, puros por cruza o equivalentes) y/o compra de
semen congelado
-Implantación de pasturas perennes.
PLAZO: HASTA 7 AÑOS
PERÍODO DE GRACIA: HASTA 24 MESES
PRODUCTORES GANADEROS
DESTINO PLAZO Y PERIODO DE GRACIA
MAXIMOS
Producción de forrajes (silajes, rollos y verdeos)
PLAZO: HASTA 1 AÑO, DE PAGO INTEGRO AL VENCIMIENTO, SIN
PRODUCTORES PORCINOS
DESTINO PLAZO Y PERIODO DE GRACIA
MAXIMOS
Inversiones con criterio amplio
PLAZO: HASTA EL MAXIMO DISPUESTO SEGÚN LA PRESENTE
REGLAMENTACIÓN
PERÍODO DE GRACIA: HASTA 24 MESES
Compra de Reproductores Hembras y/o Machos
PLAZO: HASTA 5 AÑOS
PERÍODO DE GRACIA: HASTA 18 MESES
TASAS ACTIVAS EN PESOS
T.N.A. T.E.A. T.E.M. VIGENCIA
Tasa de cartera general (tasa de referencia)
24.00% 26.82% 1.972% 27-01-17 Adelantos en cta. cte. con acuerdo
28.00% 31.89% 2.301% 27-01-17 Descubiertos en cta. cte. c/garantía
hipotecaria 24.00% 26.82% 1.972% 27-01-17
Descubiertos en cta. cte. previamente
solicitado 35.00% 41.20% 2.876% 27-01-17
Descubiertos en cta. cte. no solicitado