LICITACIÓN PÚBLICA LP-04/2018 CONTRATO No. 06/2018
“SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR” POR SEGUNDA VEZ
Nosotros: GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno dos ocho ocho cuatro siete uno guion uno, actuando en mi carácter de Presidente y representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero diez mil ciento doce guión cero cero dos guión cinco; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA” y FERNANDO ARTURO TURCIOS SILVA, mayor de edad, Ingeniero en ciencias de la computación, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, portador de mi Documento Único de Identidad número cero seis ocho cuatro cuatro nueve ocho guión cinco y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero cuatro cero tres ocho tres guión ciento seis guión siete, actuando en calidad de Apoderado Especial Administrativo de la sociedad ESCUCHA (PANAMA), S.A., SUCURSAL EL SALVADOR, sociedad de nacionalidad Panameña y que opera en El Salvador por medio de una sucursal legalmente establecida, con Número de Identificación Tributaria nueve mil seiscientos cuarenta y dos guión doscientos ochenta mil quinientos ocho guión ciento uno guión dos, sociedad que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA CONTRATISTA” convenimos en celebrar el presente contrato de “SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR” conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio de telefonía celular según detalle:
GAMA PLAN ILIMITADO PLAN COSTO MAXIMO $80.00
PLUS 10 LÍNEAS 30 LÍNEAS
EJECUTIVA - 70 LÍNEAS
ALTA - 20 LÍNEAS
A efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP guión cero cuatro pleca dos mil dieciocho, b) La oferta y sus documentos anexos, c) El acuerdo de adjudicación número tres mil treinta y cinco de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho, d) El acuerdo de nombramiento de administrador de contrato número tres mil treinta y seis de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere y f) Las garantías. En caso de controversia entre los documentos enunciados y el contrato, prevalecerá este último. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO. La contratista se obliga a brindar el servicio detallado en la cláusula primera de este instrumento a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda.
CLÁUSULA CUARTA: PRECIO y FORMA DE PAGO. El precio total del servicio es por un monto de
CIENTO CINCO MIL NOVENTA Y OCHO 40/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($105,098.40) IVA y CESC incluidos, dicho monto será cancelado por medio de 11 cuotas mensuales,
debiendo cancelarse los cargos básicos mensuales completos, según el detalle siguiente:
N0. DESCRIPCION DEL SERVICIO CANTIDAD PRECIO
UNITARIO
PRECIO TOTAL
(IVA Y CESC
INCLUIDOS)
1 GAMA PLUS ILIMITADOS 10 $77.58 $775.80
2 GAMA PLUS 30 $77.58 $2,327.40
3 GAMA EJECUTIVA 70 $71.68 $5,017.60
4 GAMA ALTA 20 $71.68 $1,433.60
TOTAL MENSUAL CON IVA Y CESC INCLUIDOS
$9,554.40
Más : a) El pago del 5 % correspondiente al CESC de los equipos celulares el cual será cobrado en la primera factura que derive del presente contrato y b) El consumo adicional que generen las líneas ilimitadas, para ambos casos, sin sobrepasar la disponibilidad presupuestaria asignada a la LP-04/2018 “SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR” por segunda vez.
TARIFAS OFERTADAS LLAMADAS LOCALES Y LDI
Tarifas de Servicios Suplementarios en Telefonía Móvil
Llamadas internacionales desde Telefonía Móvil estando en El Salvador
Este servicio no será configurado a todos los móviles, por lo que el administrador del contrato será el responsable de informar a la contratista cuáles son los números de móviles a los que se les autorizaría este servicio.
ORIGEN-DESTINO LLAMADAS TARIFA POR MINUTO
O MENSAJE US$ (INCLUYE IVA Y CESC)
Mensajes de Texto y costo por minuto adicional y dentro del plan Nacionales
0.06
Consulta de Saldo 0.00
Consulta de Buzón de Voz 0.00
DESTINO LLAMADAS
DESTINOS
TARIFAS EN US$ (INCLUYE IVA Y CESC)
PRECIO DE PAISES DE NORTEAMÉRICA
Estados Unidos $ 0.05 México $ 0.18 Canadá $ 0.05 Puerto Rico $ 0.35 Alaska $ 0.35
PRECIO EN PAÍSES DE CENTROAMÉRICA
Guatemala $ 0.12 Honduras $ 0.19 Nicaragua $ 0.22 Costa Rica $ 0.10 Panamá $ 0.18
PRECIO DE PAÍSES EN CARIBE
República Dominicana $ 0.20 Cuba Trinidad y Tobago $ 0.99 Jamaica $ 0.35 Haití $ 0.20 Curazao $ 0.20 Resto de Países en Caribe $ 0.94
PRECIOS EN PAÍSES DE SUR AMÉRICA
Colombia $ 0.24 Venezuela $ 0.24 Perú $ 0.24 Chile $ 0.24 Ecuador $ 0.24 Paraguay $ 0.24 Uruguay $ 0.24 Brasil $ 0.24 Argentina $ 0.24 Bolivia $ 0.24 Surinam $ 0.24
PRECIOS PAÍSES DE EUROPA
Inglaterra $ 0.25 España $ 0.25 Portugal $ 0.25
TARIFAS Y PAÍSES ROAMING *INCLUYEN IVA Y CESC
LLAMADAS SALIENTES
SMS NAVEGACIÓN LLAMADAS
ENTRANTES
SMS
TARIFA 54 PAÍSES ROAMING COMO EN CASA
US$0.19 por minuto
US$0.09 por SMS US$0.19 por MB GRATIS GRATIS
TARIFA HONDURAS Y COLOMBIA (TIGO)
US$0.42 por minuto
US$0.16 por SMS US$0.37 por MB US$0.32 por minuto
GRATIS
TARIFAS CUBA (CUBACELL) LLAMADAS LOCALES LLAMADAS ENTRANTES, LLAMADAS A EL SALVADOR Y ROW SMS NAVEGACIÓN SMS ENTRANTES US$0.19 por minuto
US$0.70 por minuto US$0.09
por SMS US$0.19 por minuto GRATIS Francia $ 0.25 Alemania $ 0.25 Italia $ 0.25 Suecia $ 0.25 Suiza $ 0.25 Dinamarca $ 0.25 Irlanda $ 0.25 Rusia $ 0.25 Promedio en Resto de Europa $ 0.94
PRECIOS EN PAÍSES DE ASIA
China $ 0.24 Taiwán $ 0.24 Japón $ 0.24 Promedio en Resto de Asia $ 0.94 PRECIOS EN PAISES DE ÁFRICA $ 0.94
PAISES ROAMING COMO EN CASA
RLYH Cobertura en 54 países para pospago
Regiones Países Cantidad de redes Redes
1-USA, 2-Canadá 4 USA (AT&T, TMobile), Canadá (Bell, Telus) 3-Jamaica, 4-St. Lucía,
5-St. Vincent, 6-Grenada, 7-Barbados, 8-Cayman, 9-Anguilla, 10-St. Kitts and Nevis, 11- Dominicana, 12-Bermuda; 13-Antigua, 14-Turks and Caicos, 15-British Virgin Island, 16-Haiti, 17-Montserrat, 18- Aruba, 19- Panamá, 20-Guyana, 21-Martinique, 22-Suriname, 23-Trinidad y Tobago, 24-Curacao, 25-Bonaire, 26-Guadeloupe, 27-French Guyana 25 Digicel 28-Mexico, 29-Guatemala, 30-Nicaragua, 31-Costa Rica, 32-Colombia, 33-Venezuela, 34-Ecuador, 35-Perú, 36-Chile, 37-Brasil 10 Telefónica
Italia, 40-Australia, 41-República Checa, 42-Alemania, 43-Egypto, 44-España, 45-Gran Bretaña, 46-Hungría, 47-Holanda, 48-Portugal, 49-Malta, 50-Turquía, 51-Rumania, 52-Irlanda Tigo Honduras, Colombia 53-Honduras, Colombia 2 Tigo
Cubacell, Cuba 54-Cuba 1 Cubacell
Para el pago del CESC de los equipos celulares, la contratista deberá presentar el detalle del valor de dichos equipos, el cual deberá contar con el aval del administrador del contrato, a efecto de proceder al pago del CESC correspondiente a la adquisición de los mismos. Para todos pagos la contratista deberá presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del contrato, copia del acta de recepción parcial o final, en la que conste la recepción del servicio, así como cualquier otra documentación que sea requerida. El trámite de pago se realizará mensualmente y el pago se realizará en un plazo no menor de sesenta días calendario después de presentada la documentación correspondiente. La contratante hará efectivo el pago en el número de cuenta proporcionado por la contratista en la Declaración Jurada – Sistema Cuenta Única de Tesoro Público. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la contratista. CLÁUSULA QUINTA: LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO: El servicio contratado será brindado a nivel nacional e internacional. CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA hace constar que el importe económico del presente contrato será aplicado a la asignación presupuestaria correspondiente del presupuesto general vigente. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: 1) El servicio de telefonía celular será por 130 líneas; 2) Las 130 líneas serán: 40 gama plus de las cuales 10 serán con plan ilimitado y 30 con plan costo $77.58. La gama plus comprende servicio de llamadas salientes, entrantes, mensajería de texto, mensajería multimedia, servicio de datos, servicio de navegación y seguro; 70 gama ejecutiva con plan costo máximo $80.00. La gama ejecutiva comprende servicio de llamadas salientes, entrantes, mensajería de texto, mensajería multimedia, servicio de datos, servicio de oficina móvil, servicio de navegación y seguro; y 20 gama alta La gama alta comprende servicio de llamadas salientes, entrantes, mensajería de texto, mensajería multimedia, servicio de datos y seguro; 3) La contratista contará con un taller especializado en mantenimiento y reparación para los teléfonos celulares; 4) El tiempo máximo de estadía en taller de un aparato telefónico celular no deberá exceder de 3 días calendario, entregando la contratista un aparato en calidad de préstamo durante dicho período. Si el aparato telefónico no tiene reparación, la contratista deberá proporcionar otro aparato nuevo de iguales características, anexándole una hoja de servicios, si por algún motivo el usuario de la terminal ha hecho uso indebido del equipo la contratista deberá remitir un reporte técnico al Administrador de Contrato designado por la Asamblea Legislativa, con las causas debidamente comprobadas y justificadas;5) La contratista deberá tener un centro de atención para reportar fallas o consultas, hurto, robo, daños, etc. de los aparatos telefónicos celulares, las 24 horas por 365 días del año, a través de su centro de contacto *453; 6) Las llamadas entre las líneas que formen la red de la Asamblea Legislativa serán sin límite de tiempo y sin costo alguno; 7) La contratista deberá asignar a la Asamblea Legislativa al menos dos ejecutivos, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio y atención a los requerimientos, a quienes podrá contactarse a través de los medios siguientes: atención personalizada directa marcando *453 desde líneas móviles que el Administrador del contrato designe o llamando al Call Center Corporativo 2504-3050 y atención exclusiva escribiendo al correo [email protected] 7 días a la semana, 24 horas al día, 365 días al año; 8) Para consulta de saldo deberá marcarse sin costo adicional al *120*1#send; 9) Brindar como parte de los servicios básicos de la telefonía celular y sin costo adicional por activación lo siguiente: a) Llamadas en conferencia, b) Llamada en espera, c) Identificador de
llamadas, d) Desvío de llamadas y e) Buzón de voz; 10) La Asamblea Legislativa podrá solicitar configuraciones de bloqueo automático en los aparatos celulares para las siguientes modalidades: a) Por cantidad de minutos consumidos a números fuera del grupo, b) Por montos específicos; c) Por números específicos; d) Bloqueo a llamadas celulares, internacionales y números fijos; e) Bloqueo de identificador de llamadas si fuese necesario; f) Bloqueo de envío de SMS y MMS; g) bloqueo de navegación GPRS; h) Navegación GPRS; i) Otros. Todos estos servicios son sin costo; 11) Efectuar configuraciones de bloqueo automático en los aparatos celulares al agotar el plan de $80.00, en la GAMA EJECUTIVA Y GAMA ALTA; 12) La revisión o diagnóstico en el taller de la contratista por fallas en un aparato telefónico celular, no deberá tener costos para la Asamblea Legislativa; 13) Realizar cualquier cambio de número celular y reprogramación de SIM, sin costo para la Asamblea Legislativa; 14) La contratista brindará, cuantas veces sea requerido por la Asamblea Legislativa, las capacitaciones en el uso de los equipos y herramientas que proporcione; las cuales deberán ser previamente programadas a través del administrador de contrato 15) La contratista entregará la facturación de todos los servicios prestados mensualmente, la cual deberá ser presentada los primeros 15 días del siguiente mes; 16) En casos de re-facturación por errores de la contratista, el tiempo máximo de presentación de las nuevas facturas no excederá de 5 días calendario; 17) La contratista deberá entregar aparatos en excelentes condiciones de funcionamiento y recepción, estos deberán ser nuevos y de reciente fabricación; dicho aparatos celulares serán entregados en calidad de comodato durante la vigencia del presente contrato, aparatos que serán propiedad de la Asamblea Legislativa al momento de finalizar la vigencia del mismo; 18) Garantizar la cobertura a nivel nacional del 97%; y 19) Cualquier otra que derive del presente instrumento y demás documentos contractuales. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: La Asamblea Legislativa deberá cumplir con lo siguiente: a) Realizar los pagos en el tiempo estipulado y b) Cumplir con cualquier otra obligación que derive del presente instrumento y demás documentos contractuales. CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍA. Con el objeto de asegurar a la Institución contratante el cumplimiento de todas las clausulas establecidas en el contrato, la contratista deberá presentar a satisfacción de la Asamblea Legislativa una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto de DIEZ MIL QUINIENTOS NUEVE 84/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10,509.84) equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, su vigencia será igual al plazo contractual más noventa días calendario y deberá presentarse dentro del plazo de cinco días
hábiles posteriores a la fecha de recibir copia del contrato firmado por ambas partes. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar. La no presentación de esta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del literal a) del artículo 94 de la LACAP y se entenderá que la contratista ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la garantía de mantenimiento de oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptarán como garantías: Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y extranjeras, Sociedades de Garantías recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. CLÁUSULA DÉCIMA: ADMINISTRACIÓN. De conformidad al acuerdo de Junta Directiva número tres mil treinta y seis de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho, el administrador del presente contrato será el licenciado Miguel Gustavo Rivera. El administrador tendrá la responsabilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 Bis de la LACAP y a cualquier otra responsabilidad que establezcan la Ley, su Reglamento y documentos contractuales, tales como: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde el inicio del plazo contractual hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con la contratista, el acta de recepción total o parcial del servicio, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la LACAP; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción del servicio, siempre que no exista incumplimiento, el acta respectiva; a fin de que ésta proceda a devolver a la contratista las garantías correspondientes; g) Gestionar ante la UACI las modificaciones al contrato, una vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos a la contratista relacionados con fallas del servicio, durante el período de vigencia de la garantía e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser
atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de la misma para que esta proceda a su devolución. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a la Contratista traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el Artículo 94 de la LACAP, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MULTAS POR MORA. En caso de mora en el cumplimiento del presente contrato por parte de la Contratista, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP, y en caso de alcanzar la mora el doce por ciento del valor total del contrato, se aplicará lo establecido en el literal b) del artículo 94 de la LACAP. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. MODIFICATIVAS. De acuerdo a las circunstancias las partes contratantes podrán modificar el plazo del presente contrato, si existen motivos suficientes que puedan considerarse como fuerza mayor, en cuyo caso se tramitará por medio de resolución modificativa y para que surta efecto legal deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN BILATERAL. De conformidad al artículo 95 de la LACAP las partes contratantes podrán dar por terminada bilateralmente la relación jurídica que derivada del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación del contrato en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de notificada la resolución. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CAUSALES DE CADUCIDAD. De conformidad al artículo 94 de la LACAP el presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causales de caducidad establecidas en el artículo en mención, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de sus obligaciones. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Salvador cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: INCUMPLIMIENTO A NORMATIVA RELACIONADA CON LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y DE PROTECCIÓN A LA PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA. Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la
Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el Art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones lo siguiente: la institución contratante, a través del administrador de contrato con copia a la presidencia, en: Palacio Legislativo, Centro de Gobierno, San Salvador; y la Contratista, en Tercera Calle Poniente, Shafick Handal, #3831, Colonia Escalón, San Salvador. En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San Salvador, al día primero de febrero de dos mil dieciocho.
DIP. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE---ILEGIBLE---CONTRATANTE---ING. FERNANDO ARTURO TURCIOS SILVA,---CONTRATISTA---ILEGIBLE---SELLO NOTARIO”””””””””””””””””””””
En… la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del primer día de febrero de dos mil dieciocho. Ante mí, MARITZA HERMINIA RAMÍREZ PLEITÉZ, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen los señores: GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, de cuarenta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno dos ocho ocho cuatro siete uno guión uno, actuando en su carácter de presidente y representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, Institución con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero diez mil ciento doce guión cero cero dos guión cinco, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Decreto Legislativo número uno, de fecha catorce de mayo del año dos mil quince, por medio del cual se declaró instalada la Asamblea Legislativa que fungirá durante el periodo legislativo dos mil quince dos mil dieciocho, con publicación en el Diario Oficial numero ciento tres Tomo numero cuatrocientos siete de fecha nueve de junio de dos mil quince; b) Decreto Legislativo número setecientos cincuenta y seis de fecha veintiocho de julio del año dos mil cinco, por medio del cual se aprobó el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Diario Oficial número ciento noventa y ocho, Tomo número trescientos sesenta y nueve de fecha veinticinco de octubre del año dos mil cinco; el cual en su artículo once, establece que la Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías, de conformidad con el protocolo de entendimiento que acordarán los grupos parlamentarios, al inicio del respectivo período legislativo, y que sus integrantes podrán durar en su cargo todo el periodo legislativo; y en el artículo trece dispone que el Presidente de la Asamblea es su representante legal y como tal, de acuerdo a lo prescrito en el número dos de dicho artículo, el Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Asamblea Legislativa; c) Acuerdo Legislativo número dos de fecha catorce de mayo de dos mil quince, por medio del cual la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, de conformidad a lo establecido en el artículo once de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimiento, acordó integrar a la Junta Directiva, nombrando como Presidente de la misma al Diputado GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, por consiguiente de la Junta Directiva, publicada en el Diario Oficial Número Ciento tres, tomo cuatrocientos siete de fecha nueve de
junio de dos mil quince; d) Acuerdo de Junta Directiva número un mil ochocientos cuarenta y dos de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, mediante el cual la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa autorizó al señor Presidente de la Institución para firmar todos los contratos derivados de procesos de adquisición y contratación independientemente de su monto; que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA”; y FERNANDO ARTURO TURCIOS SILVA, mayor de edad, Ingeniero en ciencias de la computación, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a quien por medio del presente acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero seis ocho cuatro cuatro nueve ocho guión cinco y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero cuatro cero tres ocho tres guión ciento seis guión siete, actuando en calidad de Apoderado Especial Administrativo de la sociedad ESCUCHA (PANAMA), S.A., SUCURSAL EL SALVADOR, sociedad de nacionalidad Panameña y que opera en El Salvador por medio de una sucursal legalmente establecida con Número de Identificación Tributaria nueve mil seiscientos cuarenta y dos guión doscientos ochenta mil quinientos ocho guión ciento uno guión dos, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista fotocopia certificada de poder especial administrativo otorgado en esta ciudad, a las quince horas del día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, por el señor Carlos Alexander Acevedo Sánchez, en ese entonces de treinta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, actuando en nombre y representación en su calidad de Apoderado General Administrativo, fiscal, laboral y para licitaciones de la Sociedad ESCUCHA (PANAMA) S.A., SUCURSAL EL SALVADOR, ante los oficios notariales de JOSÉ ERNESTO CUENCA MARÍN, inscrito al número NUEVE del Libro UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS, del Registro de Otros Contratos Mercantiles, el seis de noviembre de dos mil diecisiete, el Notario autorizante dio fe de la personería del compareciente y de la existencia legal de la sociedad que representa, en el cual entre otras cosas se le faculta para celebrar en nombre de su poderdante contratos como el que antecede; sociedad que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA CONTRATISTA”, y ME DICEN: Que en esta misma ciudad y fecha han celebrado un contrato de “SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR”, el cual me presentan para darle categoría de instrumento público, dicho contrato ha sido celebrado conforme a las cláusulas principales que a continuación se especifican: “CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio de telefonía celular según el detalle que
consta en la cláusula primera del contrato que antecede. A efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del
presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP guión cero cuatro pleca dos mil dieciocho, b) La oferta y sus documentos anexos, c) El acuerdo de adjudicación número tres mil treinta y cinco de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho, d) El acuerdo de nombramiento de administrador de contrato número tres mil treinta y seis de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere y f) Las garantías. En caso de controversia entre los documentos enunciados y el contrato, prevalecerá obsoleto éste último. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO. La contratista se obliga a brindar el servicio detallado en la cláusula primera de este instrumento a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda.
CLÁUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total del servicio es por un monto de CIENTO CINCO MIL NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, IVA y CESC incluidos, dicho monto será cancelado por medio de 11
cuotas mensuales de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON CUARENTA
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, IVA y CESC INCLUIDOS, debiendo
cancelarse los cargos básicos mensuales completos, según el detalle que consta en la cláusula cuarta del contrato que se auténtica. Más : a) El pago del cinco porciento correspondiente al CESC de los equipos celulares el cual será cobrado en la primera factura que derive del presente contrato y b) El consumo adicional que generen las líneas ilimitadas, para ambos casos, sin sobrepasar la disponibilidad presupuestaria asignada a la LP guión cero cuatro pleca cero ocho “SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR” por segunda vez. En dicha cláusula también se especifican las tarifas internacionales promedio y el costo de roaming. Para el pago del CESC de los equipos celulares, la contratista deberá presentar el detalle del valor de dichos equipos, el cual deberá contar con el aval del administrador del contrato, a efecto de proceder al pago del CESC correspondiente a la adquisición de los mismos. Para todos pagos la contratista deberá presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del contrato, copia del acta de recepción parcial o final, en la que conste la recepción del servicio, así como cualquier otra documentación que sea requerida. El trámite de pago se realizará
mensualmente y el pago se realizará en un plazo no menor de sesenta días calendario después de presentada la documentación correspondiente. La contratante hará efectivo el pago en el número de cuenta proporcionado por la contratista en la Declaración Jurada – Sistema Cuenta Única de Tesoro Público. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la contratista. CLÁUSULA QUINTA: LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El servicio contratado será brindado a nivel nacional e internacional.”. Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar claramente detalladas en el mismo, se omite relacionar, no obstante los comparecientes las reconocen. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la Notario, DOY FE: Que tanto las firmas puestas en el documento, como los términos del mismo, son AUTÉNTICOS, por haber sido puestas y reconocidos a mi presencia por los comparecientes, además de las calidades en las que comparecen y que expliqué a los otorgantes los efectos legales de la presente acta notarial, la cual consta de tres hojas útiles, y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, todo lo escrito, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.
DIP. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS
NAVARRETE---ILEGIBLE---CONTRATANTE---ING. FERNANDO ARTURO TURCIOS SILVA,---CONTRATISTA---ILEGIBLE---SELLO NOTARIO”””””””””””””””””””””