ÍNDICE
LEGISLACIÓN ... 2
C.E. TÍTULO VIII...2
CAP. 1º- PRINCIPIOS GENERALES...2
CAP. 2º-ADMINISTRACIÓN LOCAL...2
CAP. 3º-CC AA...2
LEY 7/1985 DE 2 DE ABRIL REGULADORA DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL (LBRL)...2 CARACTERÍSTICAS ... 2 COMUNIDADES AUTÓNOMAS ... 3 ACCESO A LA AUTONOMÍA ... 5 TABLA DE CC AA EXISTENTES ... 6 ESTATUTOS DE AUTONOMÍA ... 8 COMPETENCIAS ... 10
CONTROL ESTATAL DE LAS CC AA ... 14
ECONOMÍA CC AA ... 16
LEGISLACIÓN
C.E. Título VIII
O Cap. 1º- Principios Generales o Cap. 2º-Administración Local o Cap. 3º-CC AA
Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local (LBRL)
CARACTERÍSTICAS
1) PRINCIPIOS a) Autonomía El estado se organiza en ♦ Municipios ♦ Provincias ♦ Comunidades Autónomas b) Solidaridad♦ El estado garantiza la solidaridad, velando por el equilibrio económico entre las partes del territorio.
♦ Especial atención al hecho insular
♦ Las diferencias entre Estatutos no podrán implicar privilegios económicos o sociales.
c) Igualdad
♦ Económica y social
♦ Mismos derechos y obligaciones en todo el Estado
♦ Libertad de circulación y establecimiento de personas y bienes
Con Autonomía para la gestión de sus intereres
Art. 137
Art. 138
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1) NATURALEZA
a) Entes constitucionales b) Entes públicos territoriales
c) Entes dotados de autonomía legislativa, estatutaria y financiera
2) CONSTITUCIÓN a) Ordinariamente
♦ Provincias limítrofes o colidantes con características históricas, culturales y económicas comunes
♦ Territorios insulares
♦ Provincias con entidad regional histórica b) Excepcionalmente
Las Cortes, por motivos de interés nacional, mediante ley orgánica podrán autorizar:
♦ Constitución de C.A. cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no cumpla los requisitos ordinarios.
♦ Un Estatuto de Autonomía para territorios no integrados en la organización provincial. (p.e. Gibraltar)
♦ Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales para el acceso a la autonomía por vía ordinaria.
ART. 145
En ningún caso se admitirá la Federación de Comunidades Autónomas Art.
143.1
Art. 152 3) ORGANIZACIÓN BÁSICA
a) Asamblea Legislativa ♦ Órgano legislativo
♦ Elabora leyes “autonómicas” para publicación en BO de la C.A. b) Consejo de Gobierno
♦ Órgano ejecutivo ♦ Composición
⇒ Presidente
→ Nombrado por el Rey
→ Dirige el Consejo de Gobierno → Suprema representación de la C.A.
→ Representación ordinaria del Estado en la C.A. ⇒ Consejeros
c) Tribunal Superior de Justicia ♦ Órgano judicial
♦ Máximo tribunal en la C.A.
♦ Sin perjuicio jurisdicción T. Supremo d) Ceuta y Melilla
♦ Ciudades autónomas
♦ Asamblea legislativa: formada por los concejales ♦ Presidente = Alcalde de la ciudad
♦ Consejo de gobierno ♦ No hay TSJ
ACCESO A LA AUTONOMÍA
1) VÍA ORDINARIA (lenta) a) Iniciativa
♦ Diputaciones interesadas u órgano interinsular correspondiente, más
♦ 2/3 de los municipios cuya población represente la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla
b) Plazos
♦ < 6 meses para cumplir requisitos desde el primer acuerdo de alguna de las Corporaciones Locales
♦ > 5 años para plantear una nueva iniciativa si ésta no prosperase
♦ > 5 años para ampliar competencias mediante la reforma de sus Estatutos (salvo vía especial, donde no se aplica)
2) VÍA ESPECIAL (rápida) c) Iniciativa
♦ Diputaciones interesadas u órgano intersinsular correspondiente, más… ♦ ¾ de los municipios cuya población represente la mayoría del censo electoral
de cada provincia
♦ Ratificada por mayoría absoluta en referéndum en cada provincia
d) Plazos
♦ 6 meses para cumplir requisitos desde el primer acuerdo de alguna de las Corporaciones Locales
♦ > 5 años para plantear una nueva iniciativa si ésta no prosperase ♦ No se aplica el plazo de 5 años para ampliar competencias
Art. 143.2
Art. 143.3
Art.
Art. 144 Disp. Trans. Disp. Trans. Disp. Trans. Disp. Trans. 3) VÍAS EXCEPCIONALES e) Iniciativa Cortes
♦ Mediante L.O. y por motivos de interés nacional (Ver ) f) Territorios con régimen provisional de autonomía
♦ Los órganos colegiados superiores podrán sustituir la
iniciativa de las Diputaciones provinciales y órganos interinsulares de la vía ordinaria
♦ Si además en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyecto de Estatuto, podrán
proceder, si lo acuerdan por mayoría absoluta y previa
comunicación al gobierno, al acceso a la autonomía por la vía especial.
g) Navarra
♦ Para incorporación a régimen autonómico vasco. ♦ Iniciativa: Órgano foral competente por mayoría
♦ Ratificación en referéndum por mayoría
h) Ceuta y Melilla
♦ Según decidan sus respectivos Ayuntamientos por mayoría absoluta.
♦ Autorizado por Cortes Generales mediante L.O., por motivos de interés nacional.
TABLA DE CC AA EXISTENTES
VÍA ORDINARIA VÍA ESPECIAL VÍA EXCEPCIONAL
Aragón Castilla –León Castilla-La Mancha Extremadura Islas Baleares Islas Canarias Cdad Valenciana Pdo de Asturias Cantabria La Rioja Región de Murcia Foral de Navarra Madrid País Vasco Cataluña Galicia Andalucía Ceuta Melilla
Art. 147.1 Art. 81 Art. 146 Art. 151.2
ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
1) Definicióna) Son la norma institucional básica de cada comunidad
autónoma
b) Son leyes estatales, rango de L.O. 2) Elaboración
a) Vía ordinaria
♦ Elaboración de proyecto por Asamblea formada por: ⇒ Miembros diputación u órgano interinsular de las
provincias afectadas
⇒ Diputados y Senadores elegidos en ellas. ♦ Elevación del proyecto a las Cortes
♦ Tramitación como ley orgánica b) Vía especial
♦ Elaboración de proyecto por Asamblea de Diputados y Senadores de las circunscripciones que quieren acceder al autogobierno.
♦ Aprobación por mayoría absoluta y remisión a Comisión Constitucional del Congreso.
♦ Examen proyecto en <2 meses por Comisión con el concurso de una delegación de la Asamblea proponente. Acuerdo para formulación definitiva ⇒ Si hay acuerdo :
→ Referéndum en las provincias afectadas, mayoría en cada una. → Elevación a Cortes Generales para ratificación en pleno
Art. 147 ⇒ Si no hay acuerdo:
→ Tramitación como proyecto de ley ante Cortes.
→ El texto aprobado se somete a referéndum, requiere mayoría en cada provincia afectada.
→ Elevación a Cortes para ratificación en pleno. → Sanción y promulgación por el Rey.
La no aprobación del proyecto por una o varias provincias, no impedirá la constitución de autonomía entre las restantes.
3) Contenidos
a) Denominación de la C.A. que mejor corresponda a su identidad histórica b) Delimitación de su territorio
c) Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Competencias asumidas y bases para el traspaso de los servicios correspondientes.
4) Reforma
a) Se ajustará al proceso establecido en los mismos b) Requiere aprobación de Cortes mediante ley orgánica c) Iniciativa
♦ CCAA de la vía ordinaria:
⇒ Iniciativa Gobierno o parlamento autónomo ⇒ Aprobación previa a sanción de las Cortes
Art. 148 ⇒ Requiere referéndum
COMPETENCIAS
1) AUTONÓMICASOrganización de sus instituciones de autogobierno
Alteración términos municipales Funciones transferidas de la Admón
del Estado sobre Corporaciones Locales
Ordenación del territorio, urbanismo y vivenda
Obras públicas de interés de la C.A en su territorio
Ferrocarriles y carreteras con
itinerario completo en la CA. Transporte por los mismos o por cable.
Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Agricultura y ganadería
Montes y aprovechamientos forestales Gestión en materia de protección del
medio ambiente
Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la CA
Aguas minerales y termales
Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura. Caza y pesca fluvial Ferias interiores
Fomento del desarrollo económico de la CA
Artesanía
Museos, biliotecas y conservatorios de interés para la CA
Fomento de la cultura, investigación y enseñanza de la lengua autonómica
Patrimonio monumental de interés de la CA
Promoción y ordenación del turismo en su territorio
Promoción del deporte y el adecuado uso del ocio
Asistencia social Sanidad e higiene
Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones
Coordinación y demás facultades en relación con las policíal locales.
Art. 150.1 Art. 150.2 Art. 150.3 Art. 149.1 2) COMPARTIDAS CON EL ESTADO
a) Leyes-Marco
♦ El Estado elabora las bases o prinicipios fundamentales sobre sus competencias exclusivas en
una ley-marco y corresponde a las CCAA complementar esta legislación básica, desarrollándola y ejecutándola.
b) Leyes de transferencia
♦ El Estado podrá transferir o delegar las competencias que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de hacerlo (mediante L.O.)
c) Leyes de armonización
♦ El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones
normativas de las CC AA cuando así lo exija el interés general. Esta necesidad será apreciada por las Cortes con mayoría absoluta de cada cámara.
3) ESTATALES
Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo
Relaciones internacionales Defensa y Fuerzas Armadas Administración de Justicia
⇒ Sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las CCAA de los derechos civiles, forales y especiales
⇒ En todo caso el estado legislará
→ Reglas de aplicación y eficacia de las normas jurídicas → Formas de matrimonio
→ Ordenación de los registros e instrumentos públicos → Bases de las obligaciones contractuales
→ Normas de resolución de conflictos de leyes → Determinación de las fuentes del Derecho
Legislación sobre propiedad intelectual e industrial Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad. Bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
Legislación sobre pesos y medidas. Determinar hora oficial.
Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Hacienda general y deuda del Estado
Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica
Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmaceúticos.
Legislación básica y régimen económico de la SS. (sin perjuicio ejecución de sus servicios por CCAA)
Bases de:
⇒ Régimen estatutario de sus funcionarios ⇒ Procedimiento administrativo común ⇒ Legislación sobre expropiación forzosa
⇒ Legislación sobre contactos y concesiones administrativas
⇒ Sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas
Pesca marítima
Marina mercante y abanderamiento de buques Iluminación de costas y señales marítimas Puertos de interés general
Aeropuertos de interés general
Control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo. Servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. Ferrocarriles y transportes terrestres por más de una CA Régimen gral de comunicaciones
⇒ Tráfico y circulación de vehículos a motor ⇒ Correos y telecomunicaciones
⇒ Cables aéreos, submarinos y radiocomunicación
Legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidraúlicos cuando las aguas discurran por más de una CA
Autorización instalaciones eléctricas cuando: ⇒ Su aprovechamiento afecte a otra CA
Legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias (sin perjuicio normas adicionales CCAA).
Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una CA Bases de régimen minero y energético
Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
Normas básicas del régimen de prensa, radio, tv y medio de comunicación social. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación
y expoliación. Museso, bibliotecas y archivos de titularidad estatal. Seguridad pública, sin perjuicio existencia policías autonómicas Estadísticas para fines estatales
Autorizar convocatoria referéndum.
ART. 149.2
El estado considerará la cultura como deber y atribución esencial, facilitando la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.
ART. 149.3
Las materias no atribuidas expresamente al Estado podrán corresponder a las CCAA, en virtud de sus Estatutos.
Las materias no asumidas por las autonomías corresponderán al Estado.
CONTROL ESTATAL DE LAS CC AA
1) ORDINARIO
a) Tribunal Constitucional
Art. 153
Art. 155 b) Tribunal de Cuentas
♦ Control económico y presupuestario c) Tribunales Contencioso-Administrativos
♦ Control de la administración autónoma y sus normas reglamentarias d) Gobierno
♦ Control competencias delegadas, previo dictamen Consejo de Estado. 2) EXCEPCIONAL
♦ Si una C.A
⇒ No cumple obligaciones impuestas por las leyes ⇒ Actúa de forma que atente gravemente el interés
general de España
♦ El Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la C.A., podrá adoptar, con mayoría absoluta del Senado, medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o protección del interés general.
♦ Para adoptar estas medidas el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Art. 156 Art. 157.3 Art. 157 Art. 157.2
ECONOMÍA CC AA
1) PRINCIPIOS BÁSICOS a) Autonomía financiera♦ Para desarrollo y ejecución de sus competencias ♦ Conforme a principios de
⇒ Coordinación con Hacienda Estatal ⇒ Solidaridad entre todos los españoles b) Colaboración con el Estado
♦ Para recaudación, gestión y liquidación de los recursos tributarios del Estado ♦ De acuerdo con leyes y Estatutos
c) Regulación
♦ Una Ley Orgánica podrá regular ⇒ Competencias financieras ⇒ Normas para resolver conflictos
⇒ Posibles formas de colaboración financiera CCAA-Estado 2) RECURSOS
♦ Impuestos estatales ⇒ Cedidos por el Estado ⇒ Recargos sobre los mismos ⇒ Otras participaciones
♦ Impuestos, tasas y contribuciones especiales propios de la CA ♦ Transferencias del fondo de compensación interterritorial
♦ Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado ♦ Rendimientos procedentes del patrimonio de la CA
♦ Ingresos de derecho privado ♦ Producto de operaciones de crédito 3) LIMITACIONES
a) Prohibición de adoptar medidas tributarias ♦ Sobre bienes situados fuera de la CA