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1 6 NOV 2015
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0047370/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 77 del 15 de junio de 1999 y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 918 del 15 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 5° del Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998 establece que los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, deberán suministrar a la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA -actual SECRETARÍA DE GABINETE- de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación, quedando solo excluidos de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados en el Anexo al mencionado artículo.
Que, asimismo, por el mismo artículo del Decreto N° 856/98 se otorgó a la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
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DE MINISTROS la facultad de ampliar o restringir los alcances de los elementos exentos de la intervención de esa Secretaría en lo relativo a los proyectos de adquisición o arrendamiento de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas según da cuenta el Anexo al citado artículo.
Que mediante el artículo 1 o de la Resolución de la entonces SECRETARÍA
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 77 del 15 de junio de 1999 se determinó la ampliación de los alcances del Anexo al artículo 5° del Decreto N° 856/98 de determinados bienes.
Que el Anexo VIII a la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 918 del 15 de octubre de 2014, establece entre las acciones de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la de emitir el previo dictamen técnico en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información en el Sector Público, cualquier fuese su fuente de financiamiento.
Que resulta necesario facilitar y agilizar los procesos de incorporación de los bienes mencionados en el primer considerando cuando los mismos respondan a estándares reconocidos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN
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Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 856/98.
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Por ello,
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JEFAl'URA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:
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ARTICULO 1 '.- Sustitúyase el .t¡.nexo al artículo 5° del Decreto N° 856 del 22 de julio
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de ·1 998 y ei artículo ·1 o de
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Resolución de ia entonces SECRETARÍA DE LA1 .
FUNCIÓN PÚBLICA de la
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DE GABINETE DE MINISTROS N° 77 del 15 de junio de 1999, conforme lo dispuesto en el Anexo al presente artículo, el cual forma parte integrante de lapresent~
¡medida y que determinal~s
elementos ,exentos de la intervención de la DIRECCIOIN DE ESTANDARIZACION TECNOLOGICA de la OFICINA NACIONAL DE ! TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de laSUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE
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GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE M ISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, d' e a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archíves
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ANEXO AL ARTÍCULO 1°
Elementos exentos de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
a) Insumes para todo tipo de impresoras, tales como toner para impresoras láser, cartuchos de tinta para impresoras de chorro de tinta, insumas para impresoras color de transferencia térmica, kits de mantenimiento.
b) . Medios de almacenamiento removibies, tales como CD, DVD, Biue Ray, Pendrives, Discos Externos portátiles de uso personal, cartuchos de cinta (para lectograbadoras DL T, L TO, etc.), entre otros.
e) Repuestos de equipamiento informático, es decir cualesquiera de sus componentes que, por razones de deterioro o cumplimiento de su vida útil, sea necesario reemplazar, como ser: unidades lectograbadoras de CD, DVD, Blue Ray, tarjetas de red, unidades de disco de cualquier tipo (mecánico, SSD, etc), tarjetas de audio y de video, memorias RAM, mousses, teclados, etc., siempre y cuando los repuestos a proveer sean de idéntica funcionalidad a los originalmente provistos con el equipamiento y su monto no supere el monto de PESOS DIEZ MIL($ 10.000.-).
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d) Elementos de cableado estructurado destinado a reparaciones o ampliaciones efectuadas por personal propio del organismo .(no contratados como servicio) tales como: bandejas portantes, patcheras, rollos de cable UTP, patch cords,
rosetas, conectores y herramientas asociadas.
e) Actualización (upgrade) de equipamiento informático existente, en lo que respecta exclusivamente a ampliaciones de memoria RAM, capacidad de almacenamiento en disco rígido, y recambio de baterías para computadoras portátiles.
f) Los equipos o sistemas electrónicos accesorios que no tuvieran relación con la informática, tales como videograbadores, televisores, equipos de audio, cámaras de fotos o de video, fotocopiadoras (que no estén integradas en equipos multifunción con impresora), aparatos telefónicos (que no sean teléfonos IP), celulares sin servicio de datos, proyectores, pizarras electrónicas, grupos electrógenos, aire acondicionado, sistemas de alarma, sistemas contra incendio, sistemas de iluminación de emergencia, entre otros.
g) Equipos de laboratorio e instrumental de investigación cuya finalidad no sea la medición o monitoreo de variables relacionadas específicarryente con la comunicación, el procesamiento, el almacenamiento o la gestión de la información, como por ejemplo equipamiento para: laboratorios medicinales, laboratorios de física, laboratorios de electrónica, certificación de cableado estructurado, mediciones eléctricas o electrónicas (testers, osciloscopios, pinzas amperométricas, etc.), entre otros.
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h) Equipos analógicos de comunicación de voz por radiofrecuencia (VHF, satelitales, etc.).
i) Tableros de distribución eléctrica, montantes eléctricas, tendido de cables eléctricos y todo elemento o equipo relacionado específicamente con las instalaciones eléctricas.
j) Adquisición de hardware que esté en un todo de acuerdo con lo especificado en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública - ETAP- vigentes, siempre que el monto de este tipo de adquisiciones por Jurisdicción
y
contratación no supere los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).Estas adquisiciones deberán ser informadas a la DIRECCIÓN DE ESTANDARiZACiÓN TECNOLÓGiCA de la OFiCINA NACiONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo no superior a los QUINCE (15) días de dispuesta la orden de compra.
k) Adquisición de paquetes o desarrollos de software, siempre que el monto de este tipo de adquisiciones por Jurisdicción y contratación no supere los PESOS DIEZ
MIL ($ 1 0.000).
Estas adquisiciones deberán ser informadas a la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
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