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MERCOSUR NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

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Documento Nº 1

MERCOSUR

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Secretaría Administrativa del MERCOSUR

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Serie T

emática

Serie Temática – Año I Nº 1 – Noviembre 2001. «MERCOSUR, Normas de Funcionamiento»

Editado por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR Coordinador: Sector de Documentación y Divulgación

Dr. Luis Piera 1992, piso 1º - Edificio MERCOSUR CP 11.200, Montevideo - Uruguay

Telefono (005982) 412-9024 Fax: (005982) 410-0958 / 418-0557 E-mail: [email protected]

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PRESENTACIÓN

Lic. Santiago González Cravino Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR

Con el presente Informe de «MERCOSUR, Normas de

Funcionamiento», la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM) da

inicio a una Serie Temática de publicaciones, con las cuales se pretende

abordar diversos temas vinculados al proceso de integración.

La mencionada Serie Temática se enmarca dentro de una política de

difusión que esta Secretaría lleva a cabo con el fin de brindar herramientas

útiles a los lectores de distintos ámbitos, ya sean negociadores, agentes

económicos, académicos o estudiantes.

El tema de la primera edición aspira a ser un instrumento de utilidad

para el funcionamiento de los Órganos del MERCOSUR, clasificador de la

base normativa en el marco del proceso de integración.

Los textos de las normas se presentan en el idioma del país en ejercicio

de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR al momento de

presentación de la Serie Temática. Cuando las normas han sido aprobadas

en un solo idioma y no están autenticadas, figuran en el idioma original.

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Indice

Siglas --- 08 Introducción --- 09

N

ORMAS Y

R

EGLAMENTOS DE

F

UNCIONAMIENTO Consejo del Mercado Común --- 11

Reuniones de Ministros --- 19

Grupo Mercado Común, Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad-Hoc--- 59

Comisión de Comércio del MERCOSUR --- 91

Comité de Cooperación Técnica y Grupo de Servicios --- 109

Comités Técnicos--- 117

Comisión Parlamentaria Conjunta --- 127

Foro Consultivo Económico-Social --- 141

Reglamentación de uso del nombre, sigla y emblema MERCOSUR/logotipo del MERCOSUR --- 153

Reuniones con Participación de Terceros Paises --- 161

Reuniones con Participación de Chile --- 165

Reglamentos Técnicos e Incorporación de Normas MERCOSUR --- 169

Normas y Reglamentos --- 183

Indice Temático --- 185

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Siglas

Siglas Denominación

AC/MS ... Acuerdo Ministros de Salud.

CCM... Comisión de Comercio del MERCOSUR CCT... Comité de Cooperación Técnica

CMC... Consejo del Mercado Común CPC ... Comisión Parlamentaria Conjunta Dec ... Decisión

Dir ... Directiva

Disp/ CPC... Disposición de la CPC

FCES ... Foro Consultivo Económico-Social GAH ... Grupo Ad Hoc

GMC ... Grupo Mercado Común

Inst Serv ... Instrucción de Servicio de la Dirección de la SAM RE... Reunión Especializada

Res... Resolución

Res / CPC ... Resolución de la CPC

SAM ... Secretaría Administrativa del MERCOSUR SGT ... Subgrupo de Trabajo

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INTRODUCCIÓN

El Protocolo de Ouro Preto establece como órganos del MERCOSUR al Consejo del Mercado Común, Grupo del Mercado Común, Comisión de Comercio del MERCOSUR, Foro Consultivo Económico-Social, Comisión Parlamentaria Conjunta y a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR. Las cuales para su funcionamiento están facultado para crear órganos dependientes. La Serie Temática 1 “MERCOSUR, Normas de Funcionamiento” está compuesta por dos partes, una introducción, un índice temático y un índice de Normas y Reglamentos.

La primera parte describe las Normas y Reglamentos de funcionamiento del Consejo del Mercado Común, Reuniones de Ministros, Grupo del Mercado Común y Órganos Dependientes, Comisión de Comercio del MERCOSUR y Comisión de Cooperación Técnica, Comisión Parlamentaria Conjunta y Foro Consultivo Económico-Social.

Las Normas y Reglamentos de funcionamiento de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, como órgano institucional depositario de los Documentos Oficiales es objeto de una Serie Temática particular.

La segunda parte se refiere a las Normas y Reglamentos relativos a las reuniones MERCOSUR con participación de Terceros países y/o Chile.

Asimismo las Normas aplicables a la metodología propia de las reuniones de los órganos y órganos dependientes se presentan en el capítulo correspondiente al GMC en la Serie Temática 2 “Apoyo Logístico de la SAM a Reuniones del MERCOSUR”

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NORMAS Y REGLAMENTOS DE

FUNCIONAMIENTO SOBRE EL

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

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MERCOSUR/CMC/DEC Nº 14/1991

COORDINACIÓN DE LAS REUNIONES DEL CMC Y GMC POR PAIS QUE LE CORRESPONDA LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE

VISTO: El Artículo 12 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, CONSIDERANDO:

La importancia de coordinar las reuniones del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Lo propuesto por el Grupo Mercado Común,

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Artículo 1º - Disponer que las Reuniones del Consejo del Mercado Común, de los Ministros

de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, de otros Ministros y del Grupo Mercado Común habrán de realizarse en el país a que corresponda la presidencia del Consejo del Mercado Común, durante aquel semestre, correspondiéndole también la presidencia y/o la coordinación de la respectiva reunión.

Artículo 2º - Establecer que en las Reuniones o foros internacionales en que los países del

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) decidan actuar en forma coordinada, corresponderá al país que durante el respectivo semestre desempeñe la presidencia del Consejo del Mercado Común, ejercer la función de portavoz.

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MERCOSUR/CMC/DEC Nº2/98

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 32/98 del

Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que el Consejo del Mercado Común debe establecer su Reglamento

Interno, conforme las atribuciones que le confiere el Protocolo de Ouro Preto.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Interno del Consejo del Mercado Común, que figura

como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Capítulo I

Integración y Funcionamiento

Articulo 1º - El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del MERCOSUR al cual

le incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común.

Artículo 2º - El Consejo del Mercado Común está integrado por los Ministros de Relaciones

Exteriores y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes, de los Estados Partes.

Artículo 3º - La Presidencia del Consejo del Mercado Común será ejercida por rotación

de los Estados Partes, en orden alfabético, por un período de seis meses. El Estado Parte en ejercicio de esa Presidencia usará la denominación Presidencia Pro Tempore, que también se aplicará a los restantes órganos del Mercosur.

Artículo 4º - Las reuniones del Consejo del Mercado Común serán coordinadas por los

Ministerios de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.

Capítulo II

Funciones y atribuciones

Artículo 5º - Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común:

I.- Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus protocolos y de los acuerdos

firmados en su marco;

II.- formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del mercado común;

III.- ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del MERCOSUR;

IV.-negociar y firmar acuerdos en nombre del MERCOSUR, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado Común, en las condiciones establecidas en el Numeral VII del Artículo 14 del Protocolo de Ouro Preto;

V.- pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común; VI.- crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas;

VII.- crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o suprimirlos; VIII.- aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y el alcance de sus Decisiones;

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IX.- designar al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR; X.- adoptar Decisiones en materia financiera y presupuestaria;

XI.- homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común.

Artículo Nº 6 - El Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante Decisiones, las

que serán obligatorias para los Estados Partes.

Las Decisiones del Consejo del Mercado Común serán adoptadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.

Capítulo III Sesiones

Artículo 7º - El Consejo del Mercado Común se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria,

con la coordinación del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.

Artículo 8º - Las reuniones ordinarias del Consejo del Mercado Común se realizarán una

vez por semestre y contarán con la participación de los Presidentes de los Estados Partes. Dichas reuniones se desarrollarán en dos sesiones. La primera sesión se celebrará con los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía, o sus equivalentes, de los Estados Partes. La segunda sesión se celebrará con los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía, o sus equivalentes, y los Presidentes de los Estados Partes.

Artículo 9º - El Consejo del Mercado Común se reunirá con carácter extraordinario todas

las veces que estime oportuno.

Dichas reuniones podrán realizarse con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.

Articulo 10º - El Consejo del Mercado Común podrá, en función del temario de sus

reuniones y cuando lo juzgue conveniente, invitar para que asistan a ellas representantes de los sectores económicos y sociales de los Estados Partes y representantes de organismos internacionales o agrupaciones de países.

Los representantes mencionados en el párrafo anterior serán recibidos en la primera sesión de las reuniones ordinarias del Consejo del Mercado Común.

Artículo 11º - El Consejo del Mercado Común podrá reunirse con la Comisión

Parlamentaria Conjunta, en cualquiera de las sesiones de las reuniones ordinarias o en las reuniones extraordinarias.

Artículo 12º - En las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo del Mercado Común

las Delegaciones de cada Estado Parte estarán integradas exclusivamente por representantes gubernamentales.

Artículo 13º - En ocasión de la primera sesión de su reunión ordinaria, el Consejo del

Mercado Común podrá realizar, en consulta con los Estados asociados al Mercosur, una reunión con los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía, o sus equivalentes, de

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estos países, de acuerdo a la agenda que se determine.

En ocasión de la segunda sesión de su reunión ordinaria, el Consejo del Mercado Común podrá realizar, en consulta con los Estados asociados al Mercosur, una reunión con los Presidentes de estos países.

Artículo 14º - El proyecto de agenda de las reuniones del Consejo del Mercado Común,

inclusive de las sesiones celebradas con la participación de los Presidentes de los Estados Partes, será elaborado por el Grupo Mercado Común y circulado por su Presidencia Pro Tempore, en base a los asuntos pendientes, a los que sean elevados por el Grupo Mercado Común y a las propuestas de los Estados Partes.

Las propuestas de los Estados Partes, los acuerdos de las Reuniones de Ministros y las Recomendaciones de la Comisión Parlamentaria Conjunta deberán ser recibidos por la Presidencia Pro Tempore del Grupo Mercado Común con por lo menos 10 días corridos antes del inicio de la reunión del Consejo del Mercado Común.

De mediar consenso y cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, podrán ser incorporados en la agenda nuevos temas propuestos por los Estados Partes fuera del plazo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 15º - Concluida la Reunión del Consejo del Mercado Común, se labrará un acta

que incluirá las Decisiones aprobadas.

Las actas y demás documentos de trabajo del Consejo del Mercado Común serán identificados por las siglas MERCOSUR/CMC/ACTA o DT, respectivamente, y recibirán el número referido al año calendario correspondiente, debiendo ser archivado un original en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

Las Decisiones del Consejo del Mercado Común serán numeradas a partir del número 1 y seguidamente será indicado el año calendario respectivo. Serán identificadas con las siguientes siglas:

MERCOSUR/CMC/DEC. Nro...

Cada Decisión se referirá solamente a un tema.

Artículo 16º - En casos de urgencia y cuando no fuera posible celebrar una reunión del

Consejo del Mercado Común, éste podrá delegar en el Grupo Mercado Común, por consenso y por vía diplomática, las atribuciones previstas en el Artículo 8, Numeral IV del Protocolo de Ouro Preto.

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Capítulo IV Reuniones de Ministros

Artículo 17º - Las Reuniones de Ministros se pronunciarán mediante acuerdos que deberán

ser aprobados por el Consejo del Mercado Común.

Las conclusiones y acuerdos alcanzados en las Reuniones de Ministros deberán constar en acta que se identificará con las siglas MERCOSUR/RM.../ACTA debiendo archivarse un ejemplar original en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

Las Reuniones de Ministros remitirán copias de las actas y acuerdos alcanzados en sus reuniones al Grupo Mercado Común por intermedio de sus respectivas Secciones Nacionales.

Capítulo V Idiomas

Artículo 18º - Los idiomas del Consejo del Mercado Común serán el español y el portugués.

La versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del Estado Parte sede de cada reunión

Las Decisiones del Consejo del Mercado Común deberán ser aprobadas en los idiomas español y portugués.

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NORMAS Y REGLAMENTOS DE

FUNCIONAMIENTO SOBRE LAS

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MERCOSUR/CMC/DEC Nº 38/00

REGLAMENTO INTERNO DE LA REUNIÓN DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/96, 24/99,

27/99 y 23/00 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N°17/00 de la Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que es voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR acordar soluciones jurídicas para el fortalecimiento del proceso de integración.

Que estiman como necesaria la garantía del orden y la continuidad deseable mediante la elaboración de un único instrumento que recoja e incorpore los procedimientos de trabajo desarrollados hasta el presente Acuerdo.

Que la Reunión de Ministros del Interior alcanzó un Acuerdo sobre el Reglamento Interno de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el «Reglamento Interno de la Reunión de Ministros del Interior del

MERCOSUR», en las versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Derogar las Decisiones CMC N° 24/99 y 27/99.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados

Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

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REGLAMENTO INTERNO

REUNION DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR

CAPÍTULO I

Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR Artículo 1°

Constitución

La Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, en adelante “La Reunión”, creada por Decisión N° 7/96 del Consejo del Mercado Común (CMC), en correspondencia con lo previsto en el Artículo 8, Numeral VI, del Protocolo de Ouro Preto, estará integrada por los Ministros del Interior, o funcionarios de jerarquía y funciones equivalentes, de los Estados Partes.

Artículo 2° Presidencia

La Presidencia de “La Reunión” será ejercida por rotación entre los Estados Partes, en orden alfabético, por un periodo de seis meses. El Estado Parte en ejercicio de la Presidencia usará la denominación Presidencia Pro Tempore, que también se aplicará a los restantes órganos de trabajo dependientes.

Artículo 3°

Funciones y Atribuciones

Son funciones y atribuciones de “La Reunión”, en el ámbito de sus competencias:

a. Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos Adicionales y de los Acuerdos firmados en su marco.

b. Avanzar en la elaboración de mecanismos comunes tendientes a profundizar la cooperación regional.

c. Asistir a los órganos de nivel decisorio que conforman la estructura institucional del MERCOSUR.

d. Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por la Comisión Técnica. A los efectos del presente Artículo, la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR

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estará integrada por: el Ministro del Interior de la República Argentina, el Ministro de Justicia de la República Federativa del Brasil, el Ministro del Interior de la República del Paraguay y el Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.

e. Crear la estructura de orden interno que resulte pertinente, así como modificarla o suprimirla, y homologar su Reglamento.

f. Formular políticas y promover las recomendaciones necesarias al CMC, a los fines de la integración armónica de los países de la región.

Artículo 4° Sesiones

a. “La Reunión” celebrará sus sesiones en forma ordinaria o extraordinaria, bajo la coordinación del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, con la participación de los Ministros del Interior, o funcionario de jerarquía y funciones equivalentes, de los Estados Partes del MERCOSUR.

b. Las sesiones ordinarias de “La Reunión” se realizarán una vez por semestre, previa deliberación de la Comisión Técnica con dos días, al menos, de anticipación a la fecha fijada para la misma.

c. Las sesiones extraordinarias de “La Reunión” se celebrarán todas las veces que se estime oportuno, a requerimiento fundado de cualquiera de los Estados Partes. La necesidad de deliberación previa de la Comisión Técnica se determinará en cada caso en particular.

Artículo 5° Ausencia

Cuando un Ministro no pudiera participar en “La Reunión”, podrá delegar su representación en un funcionario de alto rango que él designe.

Artículo 6° Consenso

Las conclusiones o recomendaciones a que arribe “La Reunión” se adoptarán por consenso, con la presencia de todos los Estados Partes, y se expresarán mediante Acuerdos.

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Artículo 7° Acuerdos

Los Acuerdos que se alcancen en ”La Reunión” serán celebrados, en primera instancia, como instrumentos del MERCOSUR entre los Estados Partes. Cuando los Estados Asociados lo estimen de interés, esos mismos textos podrán ser suscritos entre el MERCOSUR y los Estados Asociados.

Artículo 8°

Ratificación de los Acuerdos

Corresponde al CMC pronunciarse sobre los Acuerdos que se alcancen en ”La Reunión”, debiendo ser remitidos bajo Acta, a través de la Presidencia Pro Tempore del Grupo Mercado Común (GMC), con diez (10) días de anticipación como mínimo a la sesión ordinaria del referido Consejo.

CAPÍTULO II Secciones Nacionales

Artículo 9° Conformación

Las Secciones Nacionales de “La Reunión” estarán integradas por los respectivos Ministros del Interior, o funcionarios de jerarquía y funciones equivalente, y por los funcionarios que compondrán la Comisión Técnica y demás órganos de trabajo de cada Estado Parte.

Artículo 10°

Asiento de la Sección Nacional

a. La Sección Nacional de “La Reunión”, de cada Estado Parte, tendrá asiento físico en el organismo interno dependiente que dispongan los respectivos Ministros y que resulte más apropiado a los fines perseguidos.

b. El nombre y cargo del titular del organismo, en el que tendrá asiento cada Sección Nacional, y de los funcionarios que conformarán las respectivas Comisiones Técnicas y demás órganos de trabajo, deberán mantenerse actualizado ante la Sección Nacional que ejerza la Presidencia Pro Tempore, a los fines de su difusión.

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Artículo 11° Funciones

Son funciones de la Sección Nacional de “La Reunión”:

a. Centralizar y coordinar, en ocasión de ejercer la Presidencia Pro Tempore, las actividades emergentes para el cumplimiento del cronograma semestral de reuniones.

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MERCOSUR/CMC/DEC Nº 39/00

REGLAMENTO INTERNO DE LA REUNIÓN DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR, DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/96, 14/96,

12/97,13/99 y 23/00 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 18/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

CONSIDERANDO: Que es voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile

acordar soluciones jurídicas para el fortalecimiento del proceso de integración.

Que estiman como necesaria la garantía del orden y la continuidad deseable mediante la elaboración de un único instrumento que recoja e incorpore los procedimientos de trabajo desarrollados hasta el presente Acuerdo.

Que la Reunión de Ministros del Interior alcanzó un Acuerdo sobre el Reglamento Interno de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el «Reglamento Interno de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile”, en las versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. Art. 2 - Derogar la Decisión CMC N° 13/99.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

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REGLAMENTO INTERNO DE LA REUNIÓN DE MINISTROS DEL INTERIOR MERCOSUR, DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE

CAPÍTULO I Artículo 1° Constitución

La Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, en adelante “La Reunión”, creada por Decisión Nro 7/96 del Consejo del Mercado Común (CMC), en correspondencia con lo previsto en el Artículo 8, Numeral VI, del Protocolo de Ouro Preto, estará integrada por los Ministros del Interior, o funcionarios de jerarquía y funciones equivalentes, de los Estados Partes y Asociados.1

Artículo 2° Presidencia

La Presidencia de “La Reunión” será ejercida por rotación entre los Estados Partes, en orden alfabético, por un periodo de seis meses. El Estado Parte en ejercicio de la Presidencia usará la denominación Presidencia Pro Tempore, que también se aplicará a los restantes órganos de trabajo dependientes.

Artículo 3°

Funciones y Atribuciones

Son funciones y atribuciones de “La Reunión”, en el ámbito de sus competencias:

a. Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos Adicionales y de los Acuerdos firmados en su marco.

b. Avanzar en la elaboración de mecanismos comunes tendientes a profundizar la cooperación regional.

c. Asistir a los órganos de nivel decisorio que conforman la estructura institucional del MERCOSUR.

A los efectos del presente Artículo, la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile estará integrada por: el Ministro del Interior de la República Argentina, el Ministro de Justicia de la República Federativa del Brasil, el Ministro del Interior de la República del Paraguay y el Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y los Ministros de Gobierno de la República de Bolivia y

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del Interior de Chile, Estados Asociados del MERCOSUR, en los términos de las Decisiones del CMC 14/96 “Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del MERCOSUR” y 12/97 “Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR”.

d. Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por la Comisión Técnica. e. Crear la estructura de orden interno que resulte pertinente, así como modificarla o suprimirla, y homologar su Reglamento.

f. Formular políticas y promover las recomendaciones necesarias al CMC, a los fines de la integración armónica de los países de la región.

Artículo 4° Sesiones

a. “La Reunión” celebrará sus sesiones en forma ordinaria o extraordinaria, bajo la coordinación del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, con la participación de los Ministros del Interior, o funcionario de jerarquía y funciones equivalentes, de los Estados Partes y Asociados al MERCOSUR.

b. Las sesiones ordinarias de “La Reunión” se realizarán una vez por semestre, previa deliberación de la Comisión Técnica con dos días, al menos, de anticipación a la fecha fijada para la misma.

c. Las sesiones extraordinarias de “La Reunión” se celebrarán todas las veces que se estime oportuno, a requerimiento fundado de cualquiera de los Estados Partes y Asociados. La necesidad de deliberación previa de la Comisión Técnica se determinará en cada caso en particular.

Artículo 5° Ausencia

Cuando un Ministro no pudiera participar en “La Reunión”, podrá delegar su representación en un funcionario de alto rango que él designe.

Artículo 6° Consenso

Las conclusiones o recomendaciones a que arribe “La Reunión” se adoptarán por consenso, con la presencia de todos los Estados Partes y Asociados, y se expresarán mediante Acuerdos.

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Artículo 7° Acuerdos

Los Acuerdos que se alcancen en ”La Reunión” serán celebrados, en primera instancia, como instrumentos del MERCOSUR entre los Estados Partes. Cuando los Estados Asociados lo estimen de interés, esos mismos textos podrán ser suscritos entre el MERCOSUR y los Estados Asociados.

Artículo 8°

Ratificación de los Acuerdos

Corresponde al CMC pronunciarse sobre los Acuerdos que se alcancen en ”La Reunión”, debiendo ser remitidos bajo Acta, a través de la Presidencia Pro Tempore del Grupo Mercado Común (GMC), con diez (10) días de anticipación como mínimo a la sesión ordinaria del referido Consejo.

CAPÍTULO II Secciones Nacionales

Artículo 9° Conformación

Las Secciones Nacionales de “La Reunión” estarán integradas por los respectivos Ministros del Interior, o funcionarios de jerarquía y funciones equivalente, y por los funcionarios que compondrán la Comisión Técnica y demás órganos de trabajo de cada Estado Parte o Asociado.

Artículo 10°

Asiento de la Sección Nacional

a. La Sección Nacional de “La Reunión”, de cada Estado Parte o Asociado, tendrá asiento físico en el organismo interno dependiente que dispongan los respectivos Ministros y que resulte más apropiado a los fines perseguidos.

b. El nombre y cargo del titular del organismo, en el que tendrá asiento cada Sección Nacional, y de los funcionarios que conformarán las respectivas Comisiones Técnicas y

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demás órganos de trabajo, deberán mantenerse actualizado ante la Sección Nacional que ejerza la Presidencia Pro Tempore, a los fines de su difusión.

Artículo 11° Funciones

Son funciones de la Sección Nacional de “La Reunión”:

a. Centralizar y coordinar, en ocasión de ejercer la Presidencia Pro Tempore, las actividades emergentes para el cumplimiento del cronograma semestral de reuniones ordinarias y desarrollo de los puntos de agenda previstos por los órganos de trabajo.

b. Realizar las acciones internas necesarias para la pronta incorporación al ordenamiento jurídico interno de los Acuerdos alcanzados, que asi lo requieran.

c. Adoptar las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de las acciones, por parte de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y otros Organismos involucrados, previstas en los Acuerdos alcanzados.

d. Constituir la estructura administrativa de la Comisión Técnica y demás órganos de trabajo, para el ejercicio de las funciones asignadas.

e. Centralizar y coordinar, en oportunidad de ejercer la Presidencia Pro Tempore, la convocatoria a reunión extraordinaria de los órganos de trabajo, respondiendo al requerimiento fundado de cualquiera de los Estados Partes.

f. Velar por el cumplimiento de las Decisiones del CMC y/o Resoluciones del GMC que guarden relación con los fines perseguidos, dentro de su ámbito de competencia.

g. Supervisar la implementación del respectivo Nodo Nacional, componente del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME).

CAPÍTULO III Comisión Técnica

Artículo 12° Constitución

a. La Comisión Técnica de “La Reunión”, en adelante “La Comisión”, estará integrada por las respectivas Delegaciones Nacionales de los Estados Partes y Asociados.

b. En la conformación de la Delegación Nacional cada Estado Parte o Asociado procurará, de conformidad con su legislación interna, la representación de todas las Instituciones y Organismos competentes en las materias abordadas por «La Reunión» por intermedio de

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sus titulares, o en su ausencia, con la designación de un funcionario de nivel jerárquico adecuado, investido de la representación pertinente a los fines perseguidos.

c. Las Instituciones y Organismos, de cada Estado Parte o Asociado, procurarán la mayor permanencia posible del funcionario designado para su representación en la Delegación, a los fines de la continuidad y conocimiento deseable de las acciones y proyectos en desarrollo.

Artículo 13° Funciones

Son funciones de “La Comisión”:

a. Asistir a “La Reunión” en oportunidad de sus sesiones ordinarias o extraordinarias. b. Cumplir las tareas previstas en la agenda de trabajo del semestre.

c. Expedirse sobre el tratamiento de los anteproyectos de Acuerdo.

d. Analizar y expedirse sobre las recomendaciones o proposiciones remitidas por la Subcomisión de Seguimiento y Control.

e. Supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Subcomisión de Seguimiento y Control y de todo otro órgano de trabajo que, en el ámbito de competencia del presente foro, se cree en el futuro.

f. Elaborar los proyectos de Acuerdos o Recomendaciones que, emergentes de la agenda de trabajo prevista para el semestre, sean elevados a consideración y aprobación de “La Reunión”.

Artículo 14° Sesiones

a. “La Comisión” mantendrá reuniones ordinarias, en la sede del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore, al menos una vez por semestre. Cada Delegación, en este caso, estará conformada por los representantes de las Instituciones y Organismos que guarden relación con el temario previsto.

b. Cuando la agenda de trabajo prevista para el semestre así lo aconseje, o a requerimiento fundado de cualquiera de los Estados Partes y Asociados, se podrá convocar a reunión extraordinaria.

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Artículo 15° Consenso

Las conclusiones o recomendaciones a que arribe “La Comisión” se adoptarán por consenso y se expresarán mediante Proyectos de Acuerdos o Recomendaciones. A falta de consenso, podrá elevar a consideración de “La Reunión” las diversas opciones que se hubiesen presentado.

Artículo 16° Ausencia

Los Acuerdos, Recomendaciones, Actas y otros documentos consensuados por las delegaciones, en oportunidad de las reuniones ordinarias o extraordinarias, serán considerados aprobados si en el lapso de treinta (30) días corridos, posteriores a la fecha de recepción de los documentos generados en las referidas reuniones, las delegaciones ausentes no formularen objeciones totales o parciales. A tales efectos, la Sección Nacional que ejerce la Presidencia Pro Tempore, remitirá copia de todo lo obrado.

Artículo 17° Estudios Especiales

a. Con el objeto de desarrollar estudios especiales, “La Comisión” conformará Grupos de Trabajo Especializados que le informarán directamente el resultado alcanzado en los mismos.

b. Los Grupo de Trabajo Especializados se conformarán, en principio, con algunos integrantes de “La Comisión” y de resultar necesario se podrá convocar a otros funcionarios, cuya participación sea pertinente en atención a la tarea a desarrollar. El Grupo de Trabajo Especializado tendrá el carácter de temporario y cesará en sus funciones concluida la tarea asignada.

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CAPÍTULO IV

Subcomisión de Seguimiento y Control Artículo 18°

Constitución

a. La Subcomisión de Seguimiento y Control, en adelante “La Subcomisión”, estará integrada por las respectivas Delegaciones Nacionales de los Estados Partes y Asociados. b. En la conformación de la Delegación Nacional cada Estado Parte o Asociado procurará, de conformidad con su legislación interna, la representación de todas las Instituciones y Organismos comprometidos en la instrumentación de los Acuerdos alcanzados, mediante la designación de funcionarios con preferente responsabilidad en las áreas operativas. Al hacer dicha designación se tendrá en consideración los principios contenidos en el Artículo 12, literal c, del presente.

Artículo 19° Funciones

Son funciones de “La Subcomisión”:

a. Asistir a la Comisión Técnica en la instrumentación de las acciones previstas en los Acuerdos vigentes.

b. Ejercer la supervisión y evaluación del desarrollo alcanzado en la implementación de las acciones previstas en los Acuerdos vigentes.

c. Formular las recomendaciones necesarias tendientes a la implementación de nuevos modos de acción que permitan enmendar o corregir los inconvenientes presentados en la aplicación de los Acuerdos vigentes.

d. Ejercer el control y evaluación de equipos y medios de comunicaciones e informática, y de otro tipo, con el fin de alcanzar la optimización de los resultados que se procuran con los Acuerdos suscritos o que se suscriban en el futuro.

e. Velar por el adecuado funcionamiento de la Comisión Administradora del SISME, resolviendo las cuestiones que ésta le remita.

Artículo 20°

Grupos de Trabajo Especializados

En atención a su objetivo “La Subcomisión” contará en principio con los siguientes Grupos de Trabajo Especializados, en adelante “Grupo/s Especializado/s”: Delictual – Migratorio

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Ilícitos Ambientales - Informática y Comunicaciones - Tráfico Ilícito de Material Nuclear y/o Radiactivo y Capacitación, todos ellos de carácter permanente, sin perjuicio de otros que se puedan crear en el futuro.

Artículo 21° Sesiones

a. “La Subcomisión” mantendrá reuniones ordinarias plenarias, en la sede del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore, al menos una vez por semestre, con una antelación de treinta días de la fecha prevista para la reunión ordinaria de “La Comisión”. Cada Delegación, en este caso, podrá estar conformada por hasta un total máximo de quince (15) funcionarios por país.

b. Cuando la agenda de trabajo prevista para el semestre así lo aconseje, o a requerimiento fundado de cualquiera de los Estados Partes y Asociados, se podrá convocar a reunión extraordinaria plenaria, o de alguno de sus “Grupos Especializados”. Cada Delegación, en este último caso, podrá estar conformada por hasta un total máximo de tres (3) funcionarios por país.

Artículo 22° Consenso

Las recomendaciones o proposiciones a que arribe “La Subcomisión” se adoptarán por consenso y se expresarán mediante Proyectos de Acuerdos o Recomen-daciones. A falta de consenso, las diversas opciones que se hubiesen presentado deberán ser elevadas a consideración de “La Comisión”, como primera instancia.

Artículo 23° Comisiones especiales

a. En el ámbito de “La Subcomisión” o “Grupo Especializado” podrán conformarse Comisiones Especiales, cuando ello resulte conveniente y necesario, en procura del diseño de disposiciones complementarias o mecanismos contribuyentes para facilitar la implementación de las acciones previstas en los Acuerdos vigentes y optimizar los resultados.

b. Las Comisiones Especiales se conformarán, en principio, con algunos de los integrantes propios de “La Subcomisión” o “Grupo Especializado” y de resultar necesario se podrá convocar a otros funcionarios cuya participación sea pertinente en atención a la tarea a desarrollar. La Comisión Especial tendrá el carácter de temporaria y cesará en sus funciones concluida la tarea asignada.

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Artículo 24°

Verificación Administrativa

a. “La Subcomisión” plenaria o sus Grupos Especializados en sus respectivas reuniones analizarán el estado de cumplimiento y desarrollo alcanzado en cada una de las acciones operativas y de coordinación previstas en los Acuerdos vigentes, o que en el futuro se puedan suscribir, mediante la exposición de sus integrantes, quienes deberán apoyarse en informaciones concretas, y cuando fuere posible documentadas, conforme se encuentre previsto en la propia acción o ello resulte conveniente.

b. Las conclusiones se harán constar en Actas, las que serán presentadas para su consideración a la Comisión Técnica en ocasión de su reunión ordinaria.

Artículo 25°

Verificaciones en el lugar

a. Cuando uno o más Estados Partes o Asociados resuelvan verificar «in situ» la ejecución de alguna de las acciones acordadas podrán invitar a los otros Estados Partes y Asociados, a fin de que concurran a dicha verificación en carácter de Observadores. Se procurará que se encuentren presentes en el lugar las autoridades competentes, del nivel jerárquico más adecuado a los fines perseguidos.

b. Las convocatorias e invitaciones a las verificaciones siempre se harán por inter-medio de las respectivas Secciones Nacionales.

Artículo 26°

Resultados de la verificación en el lugar

Concluída la verificación se elaborará un informe que deberá contemplar, según sea pertinente, todos o algunos de los siguientes aspectos:

1) Cantidad de procedimientos o actividades vinculadas con las distintas acciones llevadas a cabo hasta el momento de la verificación y/o que se defina especialmente.

2) Organismos o funcionarios participantes.

3) Lugar y fecha de los procedimientos o actividades realizadas. 4) Resultados alcanzados en cada uno de ellos.

5) Ventajas y/o desventajas surgidas a lo largo de su ejecución.

6) Propuestas de modificación de las acciones enunciadas o formulación de otras nuevas. 7) Toda otra sugerencia o consideración que se aprecie conveniente mencionar o analizar.

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Artículo 27° Ausencia de Delegación

En el supuesto que una Delegación no asista a una reunión convocada, se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo 16 del presente.

CAPÍTULO V

Disposiciones Generales y Complementarias Artículo 28°

Titular de la Delegación

Cada Estado Parte o Asociado designará en oportunidad de las reuniones ordinarias o extraordinarias un titular de la Delegación Nacional. Al hacer dicha designación el Estado Parte o Asociado tendrá en cuenta los principios contenidos en el Artículo 12,literal c, del presente.

Artículo 29° Agenda de trabajo

La Comisión Técnica y demás órganos dependientes fijarán, en ocasión de la última reunión ordinaria prevista para el semestre, la agenda de trabajo a desarrollarse en el próximo período, sobre la base de los temas pendientes y de las propuestas que presenten las delegaciones, la que será puesta a consideración y aprobación de “La Reunión” en oportunidad de su sesión ordinaria.

Artículo 30°

Cronograma de Reuniones

La Comisión Técnica fijará, a la finalización de cada semestre, el cronograma de reuniones ordinarias del próximo período, incluyendo la totalidad de los órganos de trabajo que conforman el foro, el que será puesto a consideración y aprobación de “La Reunión” en oportunidad de su sesión ordinaria.

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Artículo 31° Convocatoria

a. La ratificación, o modificación fundada, de la fecha inicialmente prevista en el cronograma semestral de reuniones ordinarias deberá ser comunicado, por parte de la Sección Nacional que ejerce la Presidencia Pro Tempore, con un mínimo de quince (15) días de anticipación, acompañando el Programa de Actividades y el Temario Tentativo de la Reunión.

b. Las Secciones Nacionales podrán remitir otros temas que resulten de interés, con independencia de los asuntos previstos en el temario tentativo de la convocatoria, a los fines de la conformación del Temario Definitivo de la Reunión.

c. En oportunidad de convocarse a reunión extraordinaria la Sección Nacional que ejerce la Presidencia Pro Tempore, en la medida de lo posible y en atención a los fundamentos que motiven dicha convocatoria, deberá remitir el Programa de Actividades y el Temario de la Reunión con un mínimo de veinte (20) días de anticipación a la fecha prevista. d. En caso de que la reunión, ordinaria o extraordinaria prevista, por razones excepcionales no pudiera realizarse en el Estado Parte que ejerce la Presidencia Pro Tempore, cualquier otro Estado Parte podrá ofrecer la sede para celebrar la misma, sin que ello implique alterar el cronograma acordado.

Artículo 32°

Presentación de Proyectos

a. Las delegaciones, en oportunidad de las reuniones ordinarias o extraordinarias, podrán presentar anteproyectos de Acuerdos o Recomendaciones sobre temáticas relacionadas con los fines perseguidos por “La Reunión” y/o contribuyentes con el cumplimiento de la agenda de trabajo o Acuerdos alcanzados.

b. La presentación del Anteproyecto de Acuerdo o Recomendación, por parte de una delegación, deberá constar en Acta de la reunión, debiendo las restantes delegaciones expedirse en la próxima reunión, o cuando se lo determine expresamente, sobre la continuidad de su tratamiento o desestimación fundada.

Artículo 33°

Invitación a Observadores de Terceros Países

a. La presencia de observadores de terceros países en las reuniones ordinarias o extraordinarias de “La Reunión” o de cualquiera de sus órganos de trabajo, como también en las verificaciones previstas en el Artículo 25 del presente, estará subordinada a la aprobación previa de todos los Estados Partes y Asociados.

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b. La respectiva propuesta, debidamente fundamentada, será encaminada por el Estado Parte o Asociado interesado a las Secciones Nacionales de los otros Estados Partes y Asociados, por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de la reunión o verificación. c. La invitación sólo podrá ser formulada una vez de recibida la anuencia de todos los demás Estados Partes y Asociados, quienes deberán expedirse hasta cinco (5) días antes de la fecha de inicio del evento. El silencio de un Estado Parte o Asociado no podrá ser interpretado como aceptación de la propuesta de la invitación.

CAPÍTULO VI Disposiciones Finales

Artículo 34°

Formalidades de la Documentación

Las Actas, Acuerdos y Recomendaciones que se labren en oportunidad de las sesiones guardarán la forma y demás aspectos administrativos previstos en la normativa MERCOSUR/GMC/RES Nºs 17/97, 18/97, 37/98, 17/99 y 66/99 y de aquellas que se aprobaran en el futuro.

Artículo 35°

Identificación de la Documentación

a. Los documentos de “La Reunión de Ministros” se identificarán con las siguientes siglas: MERCOSUR/RMI/ACTA, ACUERDO o REC N°

b. Los documentos de la “Comisión Técnica” se identificarán con las siguientes siglas: MERCOSUR/RMI-CT/ACTA o REC N°

c. Los documentos de la “Subcomisión de Seguimiento y Control” se identificarán con las siguientes siglas: MERCOSUR/RMI/SSC/ACTA o REC N°

d. Los documentos de los “Grupos de Trabajo Especializados” se identificarán con las siguientes siglas:

- Delictual MERCOSUR/RMI/SSC/DEL/ACTA o REC N° - Migratorio MERCOSUR/RMI/SSC/MIG/ACTA o REC N°

- Ilícitos Ambientales MERCOSUR/RMI/SSC/AMB/ACTA o REC N°

- Informática y Comunicaciones MERCOSUR/RMI/SSC/INF/ACTA o REC N°

- Tráfico Ilícito Material Nuclear y/o Radiactivo MERCOSUR/RMI/SSC/TMR/ACTA o REC N°

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- Capacitación MERCOSUR/RMI/SSC/CAP/ACTA o REC N°

e. Serán numerados, respectivamente, a partir del número 1 y seguidamente estarán consignados los dos últimos dígitos del año calendario en curso.

f. Cada Acuerdo o Recomendación celebrado en el ámbito de “La Reunión”, se referirá solamente a un tema.

Artículo 36° Idiomas

La versión oficial de los documentos de trabajo será redactada en el idioma del Estado Parte sede de la reunión. Cuando las Actas de “La Reunión de Ministros” incorporen Acuerdos o Recomendaciones, sobre los que deba pronunciarse el CMC, estos deberán redactarse en los idiomas español y portugués.

Artículo 37°

Aspectos no Contemplados

Todo aspecto no contemplado en el presente Reglamento, se resolverá por la normativa aplicable del MERCOSUR; en su defecto se resolverá por consenso.

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MERCOSUR/GMC/RES N° 9/94

REGLAMENTO DE LA REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA VISTO :

el Art. 13 del Tratado de Asunción, las Decisiones N° 4/91, 5/91 y N° 8/91 del Consejo del Mercado Común y el acuerdo N° 1/94 de Ministros de Justicia.

CONSIDERANDO :

La conveniencia de disponer de un Reglamento que organice y asegure la continuidad de los trabajos y ordene las actividades de la Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el Reglamento de la Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR que

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ANEXO

REGLAMENTO DE LA REUNION DE MINISTROS DE JUSTICIA DEL MERCOSUR COMPOSICION

Art. 1 La Reunión de Ministros de Justicia, en adelante “la Reunión”, estará integrada por

los Ministros de Justicia o funcionarios de jerarquía y funciones equivalentes de los cuatro Estados Partes.

Art. 2 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando algún Ministro o funcionario

de jerarquía y funciones equivalentes no pudiera participar en la Reunión, podrá delegar su representación en un funcionario de alto rango que él designe.

ADOPCION DE ACUERDOS

Art. 3 La Reunión adoptará sus Decisiones por consenso, las que se expresarán mediante

Acuerdos.

Art. 4 La Reunión sesionará y adoptará sus Acuerdos con la presencia de los representantes

de los cuatro Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 del presente Reglamento.

SESIONES

Art. 5 La Presidencia de la Reunión será ejercida por el Ministro de Justicia o funcionario

de jerarquía y funciones equivalentes, o el funcionario de alto rango en que éstos la deleguen, por un perçiodo de 6 (seis) meses, en forma rotativa, de acuerdo al orden alfabético de los Estados Partes.

Art. 6 La Reunión se celebrará al menos una vez cada 6 (seis) meses en el Estado Parte que

ejerza la Presidencia.

En el caso que la Reunión no pudiera realizarse en el Estado que ejerce la Presidencia, cualquier otro Estado Parte podrá ofrecer la sede para celebrar la Reunión.

Art. 7 Las conclusiones a que arribe la Reunión, así como los Acuerdos alcazados constarán

en Actas, las que serán remitidas a través de la Secretaría Administrativa al Grupo Mercado Común. Este, en su caso, elevará los Acuerdos para su aprobación al Consejo del Mercado Común.

Las Actas se identificarán con las siglas

MERCOSUR/ RMJ/ ACTA N ..../9..

Los Acuerdos se identificarán con las siglas

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Art. 8 Cuando el Consejo del Mercado Común adopte Decisiones relativas a los Acuerdos

de la Reunión que requieran aprobación legislativa posterior, las Secciones Nacionales respectivas gestionarán dicha aprobación.

Art.9 La Reunión fijará la Agenda de Trabajo y los temas prioritarios a desarrollar en cada

semestre.

SECCIONES NACIONALES

Art. 10 Las Secciones Nacionales de la Reunión estarán integradas por el Ministro de

Justicia o funcionario de jerarquía y funciones equivalentes y por los funcionarios que componen la Comisión Técnica de cada Estado Parte.

COMISION TECNICA

Art. 11 La Agenda de Trabajo será cumplida por la Comisión Técnica de la Reunión. Art. 12 La Comisión Técnica elevará sus propuestas a la Reunión, las expresarán mediante

Recomendaciones y serán adoptadas por consenso. A falta del mismo, la Comisión Técnica podrá elevar a consideración de la Reunión las diversas opciones que se hubiesen presentado.

Art. 13 En el caso de ausencia de alguna o algunas delegaciones, las reuniones programadas

se realizarán con la presencia de las delegaciones asistentes. Las Recomendaciones, Conclusiones, Actas y otros documentos acordados por las delegaciones, se comunicarán a las delegaciones ausentes, a fin de que se pronuncien sobre las mismas en el plazo de 30 (treinta) días.

Art. 14 La Comisión Técnica se reunirá como mínimo dos veces por semestre en el

Estado Parte que ejerza la Presidencia. En caso de dificultad de este último la reunión podrá celebrarse en otro Estado Parte.

Art. 15 Las Recomendaciones, Conclusiones y otros documentos de la Comisión Técnica

constarán en Actas.

Las Actas de la Comisión Técnica se identificarán con las siglas:

MERCOSUR\ RMJ-CT\ACTA Nº /9

Las Recomendaciones se identificarán con las siglas:

MERCOSUR\RMJ-CT\REC Nº /9

Art. 16 La Agenda de la Reunión y la de la Comisión Técnica, así como los documentos de

trabajo, serán preparados y distribuidos con la suficiente antelación por el Estado sede de la Reunión, en base a los temas pendientes y a la identificación de nuevos temas.

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IDIOMAS

Art. 17 La versión oficial de los documentos será redactada en el idioma del país sede de

cada Reunión. Cuando los Acuerdos de la Reunión o las Recomendaciones de la Comisión Técnica incorporen Proyectos de Protocolos o de Acuerdos, éstos deberán redactarse en español y portugués.

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MERCOSUR/RMS/ACUERDO N° 1/96

VISTO

Los objetivos del Tratado de Asunción, la Decisión N° 04191 y N° 03l95 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 20l95 del Grupo Mercado Comun y

CONSIDERANDO:

Que existen diferencias sustantivas entre los Sistemas de Salud adoptados por los países signatarios del Tratado de Asunción, y que el proceso de implementación del MERCOSUR pasa necesariamente por el desarrollo de estrategias de integración de políticas y planes de acción en el área de salud;

Que los temas vinculados con la salud pública son de fundamental importancia para la consecución de los objetivos previstos en el Tratado de Asunción

Que el Grupo Mercado Común instituyó en su Resolución N° 03J95 la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR.

Los Ministros de Salud de la República Argentina7 de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,

ACUERDAN

Art.1°. - Aprobar el documento «Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Salud

del MERCOSUR» (Anexo 1).

Ministro de Salud Ministro de Salud

República Argentina Republica Federativa del Brasil

Ministro de Salud Ministro de Salud

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MERCOSUR/RMS/ACUERDO Nº 1/96

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DE LA REUNION DE MINISTROS DE SALUD DEL MERCOSUR

COMPOSICION

Art 1°. - La Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR, en adelante denominada

«Reunion», estará integrada por los Ministros de Salud de los cuatro Estados Partes.

Art.2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando algún Ministro no pueda

participar de la Reunión, podra delegar su representacion en un funcionario de alto nivel designado por él.

Art.3°.- La Reunión contará con la participación de un representante del Grupo Mercado

Común, conforme con lo dispuesto en el Reglamento Interno anexo a la Decisión CMC 04/91.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

Art.4°.- Asegurar que el incremento de los intercambios comerciales entre los Estados

Partes del MERCOSUR resulte en un meyoramiento de la situación de salud de sus pueblos y asesorar al Consejo del Mercado Común sobre aquellas instancias productivas y comerciales que puedan resultar en perjuicio para la salud.

Art.5°.- Constituirse en un foro de nivel político para discutir y encamimar soluciones

negociadas en relación a los temas de interés de la salud pública.

Art.6°.- Definir los principios y las políticas de protección de la salud pública como marco

normativo básico para la annonización de las legislaciones de salud en el ámbito del MERCOSUR.

Art.7°.- Promover, acompañar y evaluar el resultado de las negociaciones de temas

sanitarios en el MERCOSUR.

Art.8°.- Formular y apoyar la implementación de programas y acciones conjuntas de

protección y atención de la salud y de prevención de los riesgos producidos por la utilización de productos, servicios y ambientes.

Art.9°.- La Reunión promoverá la realización de seminarios técnicos de acuerdo con las

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ADOPCION DE ACUERDOS

Art.10°.- La Reunión adoptará sus decisiones por consenso, los que constituirán Acuerdos. Art. 11°.- La Reunión aprobara sus Acuerdos, con la presencia de representantes de los

cuatro Estados Partes, conforme lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del presente Reglamento.

SESIONES

Art. 12°.- La Presidencia de la Reunión será ejercida por el Ministro de Salud o por el

funcionario de alto nivel designado por este, en forma rotativa, en concordancia con la Presidencia Pro-Témpore vigente en el MERCOSUR.

Art.13°.- La Reunión se realizará por lo menos una vez cada 6 (seis) meses en el Estado

Parte que ejerza la Presidencia Pro-Témpore. En el caso de imposibilidad de que la Reunión se realice en el Estado Parte que ejerza la Presidencia, cualquier otro Estado Parte podrá of recer su sede para su realización.

Art.14°.- Las conclusiones resultantes de la Reunión, así como los Acuerdos alcanzados,

constarán en un Acta que será elevada a través de la Secretaría Administrativa al Grupo Mercado Común. Este, a su vez, la elevará al Consejo del Mercado Común.

Las Actas serán identificadas con las siglas: MERCOSUR/RMS/ACTA N° ../9

Los Acuerdos seran identificados con las siglas: MERCOSUR/RMS/ACUERDO N°.../9 Las Actas de las reuniones cuatripartitas serán reproducidas en 5 (cinco) copias originales, una para cada Estado Parte y otra para la Secretana Administrativa.

Art.15°.- Cuando el Consejo del Mercado Común adopte Decisiones relativas a los Acuerdos

de Reunión que requieran aprobación legislativa posterior, las Secciones Nacionales respectivas gestionarán dicha aprobación. De la misma manera se procederá en los casos en que sea necesario una ley respecto a una Resolución del Grupo Mercado Común que sea resultado de una propuesta de la Reunión.

Art. 16°.- La Reunión fijará una Agenda de Trabajo y los temas prioritarios para cada

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SECCIONES NACIONALES

Art. 17°.- Las Secciones Nacionales de la Reunión estarán integradas por el Ministro de

Salud o el fiuncionario de alto nivel designado por él y por los funcionarios que componen la Comisión de Coordinadores de cada Estado Parte.

COMISION DE COORDINADORES

Art.18°.- La Comisión de Coordinadores de la Reunión, en adelante «la Comisión», estará

constituida por los Coordinadores Nacionales de Salud del MERCOSUR de cada Estado Parte y, en caso necesario, por otros funcionarios designados por los los Ministros.

Art. 19°.- La Comisión elevará sus propuestas para la Reunión, a través de recomendaciones

adoptadas por consenso. En caso que no haya consenso, la Comisión de Coordinadores podrá elevar a consideración de la Reunión las diversas opciones que hubieran sido presentadas.

Las Recomendaciones ernanadas de la Comisión de Coordinadores, al ser aprobadas por la Reunion, por consenso de los Ministros, se convertirán en Acuerdos, que seran elevadas por el Grupo Mercado Común al Consejo del Mercado Común para convertirse en Decisiones, cuando se considere necesario.

Art.20°.- La Comisión actuará, en lo posible, con la presencia de los representantes de los

cuatro Estados Partes. El quorum mínimo para sesionar será de tres Estados Partes.

Art.21°.- Las ausencias deberán ser notificadas con una antelación minima de 7 días al

Coordinador Nacional del país que ejerza la Presidencia Pro-Témpore para que se realicen las consultas respectivas con los demás Estados Partes.

Art.22°.- En caso de ausencia de un Estado Parte, lo acordado se tomará «adreferendum»de

dicho Estado por un plazo de 30 días, a partir de la fecha de la recepción de la notificación correspondiente, para su aprobación o desaprobación Vencido este plazo, sin que el Estado ausente se haya manifestado, lo acordado en forma tripartita se considerará automáticamente aprobado.

Art.23°.- La Comisión se reunirá, como minimo una vez por semestre en el Estado Parte

que ejerza la Presidencia con antelación a la Reunión de Ministros. Existiendo dificultades en el Estado Parte sede la Presidencia, la Reunión podrá ser realizada en otro Estado Parte.

Art.24°.- Las Recomendaciones, conclusiones y otros documentos analizados por la

Comisión de Coordinadores constaran en un Acta.

Las Actas de la Comisión de Coordinadores serán identificadas con las siglas:

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Las Recomendaciones seran identificadas con las siglas:

MERCOSUR/RMS/CC/REC N° /9...

Las Actas de las reuniones cuatripartitas seran reproducidas en 4 (cuatro) copias originales, una para cada Estado Parte.

Art.25°.- La Agenda de la Reunión de Ministros y de la Comisión de Coordinadores, así

como los documentos de trabajo serán preparados y distribuidos con la suficiente antelación por el Estado sede de la Reunión, en base a los temas pendientes y a la identificación de nuevos temas.

Art.26°.- La Coordinación General de la reunión cuatripartita de la Comision de

Coordinadores sera ejercida por el Coordinador Nacional del país que ejerza la Presidencia Pro-Témpore y será responsable de:

- Organizar las reuniones de la Comisión de Coordinadores.

- Preparar los documentos necesarios para la Reunión, y distribuirlo a los demás Estados Partes, con la apropiada antelación.

- Convocar a las reuniones, con 30 días de antelación, proponiendo la Agenda respectiva.

- Presidir las reuniones de la Comisión de Coordinadores.

- Encargarse de la confección del Acta, tanto de la reunión de la Comisión como de la Reunión de Ministros.

- Coordinar las actividades relacionadas con los seminarios técnicos que pudieran desarrollarse.

- Evaluar el desarrollo de las negociaciones de los temas de salud del MERCOSUR y proponer su pertinente orientación.

- Colaborar con el próximo Estado Parte coordinador.

IDIOMAS

Art. 27°.- La versión oficial de los documentos de la Reunión serán en el idioma del país

sede. Cuando se incorporaren Acuerdos, estos deben estar redactados en español y en portugués.

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MERCOSUR/RMS/Acuerdo/N° 07/99

VISTO:

El Tratado de Asunción y la Decisión N° 3/97 del Consejo del Mercado Común, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar el trabajo realizados por los Grupos Técnicos con relación a los informes que emanan de dichos Grupos que son presentados en la Reunión de Minkstros;

Que es de fundamental importancia los trabajos relativos al diagnóstico epidemiológico de la sub-región en su conjunto.

ACUERDAN:

Artículo 1º - Que en la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR solo se consideran

los informes los epidemiológicos, que resulten del trabajo y aporte conjuntos de los Estados Parte y los Países Asociados.

Artículo 2° - Que todas las reuniones de los Grupos Técnicos deberán ser convocadas

únicamente por la Presidencia Pro Tempore en ejercicio en un plazo no menor de 15 días.

Artículo 3° - Que la Presidencia Pro Tempore convocará a los Grupos Técnicos una vez

recibidos los informes de las Coordinaciones Nacionales y de los Países Asociados, los que serán remitidos junto con la convocatoria para su conocimiento previo.

Ministro de Salud de la República Argentina

Ministro de Salud de la República Federativa del Brasil Ministro de Saludde la República del Paraguay

Ministro de Salud de la República Oriental del Uruguay Países Asociados:

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MERCOSUR/RME – ACTA N.º 2/00

ACTA DE LA XIX REUNION DE MINISTROS DE EDUCACION DE LOS PAISES SIGNATARIOS DEL TRATADO DEL MERCADO COMUN DEL SUR

En la ciudad de Gramado, Río Grande del Sur, Brasil, el día 1 de diciembre de 2000, reunidos el Ministro de Educación de la República Federativa del Brasil, el Ministro de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay, la Viceministra de Educación de la República del Paraguay y el Secretario de Educación Básica de la República Argentina, con la presencia del Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de Bolivia y la Ministra de Educación de la República de Chile, como países asociados al MERCOSUR, reconocieron como logros más significativos del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM), haber generado a nivel intergubernamental instancias de trabajo coordinado, que han permitido definir marcos conceptuales, normativos y operativos; haber contribuido a la formación de la conciencia de pertenencia a un espacio ampliado sensibilizando a los sistemas educativos y actores de la sociedad civil de la región. Asimismo consideraron valioso haber alcanzado un primer nivel de articulación con los organismos internacionales, capitalizando experiencias en diseño y coordinación de proyectos regionales.

Declaran que la misión del SEM es contribuir a los objetivos del MERCOSUR conformando un espacio educativo común, en un proceso de desarrollo con justicia social y respeto a la diversidad cultural en los pueblos de la región, estimulando la formación de la conciencia ciudadana para la integración, la movilidad y los intercambios con el objeto de lograr una educación de calidad para todos, con atención especial a los sectores más vulnerables. Para orientar las actividades del próximo Plan de Acción del SEM consideran los siguientes objetivos estratégicos:

1. Fortalecimiento de la conciencia ciudadana favorable al proceso de integración

regional que valore la diversidad cultural.

2. Promoción de una educación de calidad para todos en la región y de políticas de

formación y capacitación de recursos humanos competentes.

3. Conformación de un espacio educativo regional de cooperación solidaria.

CONSIDERANDO:

- El “Relanzamiento del MERCOSUR”;

- La ‘Carta de Buenos Aires sobre el Compromiso Social’ firmada por los Presidentes de los paises del Mercosur, Bolivia y Chile;

- El seminario de reflexión estratégica, realizado en San Pedro de Timote (Uruguay), que permitió la evaluación de las actividades cumplidas durante la primera década del Sector Educativo del Mercosur;

- La necesidad surgida de adecuar su estructura y gestión así como de generar un sistema de financiamiento, reiteradamente señalado por esta Reunión de Ministros;

Referencias

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