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COMITÉS TÉCNICOS

In document MERCOSUR NORMAS DE FUNCIONAMIENTO (página 117-123)

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MERCOSUR/CCM/DIR 9/97

FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL COMITE DE DEFENSA COMERCIAL Y SALVAGUARDIAS

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 17/96 del

Consejo del Mercado Común y las Recomendaciones Nº 1/97,2/97 y 3/97 del CTNº6 “Prácticas Desleales y Salvaguardias”.

CONSIDERANDO

Que el Consejo del Mercado Común creó el «Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias” por Decisión N° 17/96 e instruyó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a atribuir a este Comité las funciones necesarias para el cumplimiento de sus tareas, así como determinar su composición y modalidades de funcionamiento.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1.- Atribuir al “Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias”, denominado con la

sigla «CDCS», las siguientes funciones y competencias:

I. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Relativo a la Aplicación

de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones de Países no Miembros del MERCOSUR.

II. Conducir las investigaciones con vistas a la adopción de medidas de salvaguardia por

el MERCOSUR como entidad única.

III. Elevar a la CCM los informes (pareceres), elaborados conjuntamente en el ámbito del

CDCS por las Secciones Nacionales que lo constituyen, relativos a las distintas etapas de la investigación para la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única (apertura de la investigación, evaluación de las acciones previstas en el plan de ajuste y verificación de la adecuación del mismo para los fines que se propone, adopción de medidas de salvaguardia provisionales y de medidas de salvaguardia), así como también a la prórroga del período de aplicación, la revocación y aceleración del ritmo de liberalización de las medidas de salvaguardia.

IV. Coordinar el procedimiento de consultas previsto en el Acuerdo sobre Salvaguardias

de la OMC, en el caso de una investigación para la adopción de una medida de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única.

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V. Elaborar y elevar a la CCM el informe relativo a las consultas, en el caso de una

investigación para la adopción de una medida de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única.

VI. Recibir información de los órganos técnicos de los Estados Partes relativa a los trabajos

de investigación para la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR en nombre de un Estado Parte

VII. Elaborar y elevar para su aprobación a la CCM su Reglamento Interno.

VIII. Elaborar los formularios para la solicitud de aplicación de medidas de salvaguardia

por el MERCOSUR como entidad única y en nombre de un Estado Parte.

IX. Proponer a la CCM las normas complementarias necesarias para la aplicación del

Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones de Países no Miembros del MERCOSUR.

X. Proponer a la CCM mediante Recomendaciones, la revisión de las disposiciones del

Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones de Países no Miembros del MERCOSUR.

DE LA COMPOSICION

Art. 2.- El CDCS estará integrado por representantes gubernamentales de cada Estado

Parte.

DE LAS SECCIONES NACIONALES Art. 3 .- Corresponde a las CDCS-SNs:

I. Recibir las solicitudes para la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR

como entidad única, y enviar copia de las mismas a la Presidencia Pro Tempore del CDCS.

II. Realizar, como partes constitutivas del CDCS el examen de admisibilidad de la solicitud

para la aplicación de una medida de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única, y comunicar su resultado al solicitante.

III. Realizar, como partes constitutivas del CDCS la evaluación de las acciones previstas

en el plan de ajuste presentado por la producción doméstica del MERCOSUR, y verificar la adecuación del plan para los fines que se propone.

IV. Realizar las investigaciones con vistas a la adopción de medidas de salvaguardias por el

MERCOSUR como entidad única y, a tal efecto, recabar las informaciones y los datos pertinentes.

V. Recibir de las partes interesadas, por escrito, información, elementos de prueba y sus

opiniones, de forma que puedan ser tenidos en cuenta durante la investigación. Recibir las solicitudes para la realización de audiencias a efectos de oír a las partes interesadas que demuestren que efectivamente pueden ser afectadas por el resultado de la investigación

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y que tienen razones especiales para ser oídas.

VI. Elaborar, como partes constitutivas del CDCS los informes (pareceres) relativos a las

distintas etapas de la investigación para la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única.

VII. Notificar al solicitante la decisión de no iniciar la investigación y proceder al archivo

de las actuaciones.

DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE

Art. 4.- La Presidencia Pro Tempore del CDCS será ejercida en forma rotativa ytemporal

por el Estado Parte que se encuentre en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR.

Art 5.- Corresponde a la Presidencia Pro Tempore del CDCS:

I. Remitir a las CDCS-SNs copia de las solicitudes para la aplicación de medidas de

salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única.

II.Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del CDCS, mediante comunicación

a las CDCS-SNs, y presidir dichas reuniones.

DEL REGLAMENTO INTERNO Y DE LOS FORMULARIOS PARA LAS SOLICITUDES Art. 6.- Instruir al CDCS a elaborar y elevar a la CCM para su aprobación su Reglamento

Interno y a elaborar los formularios para la solicitud de aplicación de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única y en nombre de un Estado Parte, de acuerdo a lo establecido en el apartado VII y VIII del Artículo 1°.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 7.- Transferir al CDCS las funciones del CT N°6, una vez que aquel eleve, para su

aprobación por la CCM, las tareas inmediatas que le fueron asignadas en el Art. 6° supra. Hasta ese momento, el CT N°6 continuará con las tareas que le competen y actuará en forma coordinada con el CDCS, realizando a tal fin reuniones inmediatamente consecutivas, en la misma sede.

Art. 8 .- Las funciones y competencias establecidas en la presente Directiva para el CDCS,

las CDCS-SNs, y la Presidencia Pro Tempore del CDCS serán complementadas en oportunidad de la elaboración del Reglamento Interno del CDCS y de la aprobación de los reglamentos comunes de anti-dumping y subvenciones y derechos compensatorios para la aplicación de medidas contra importaciones objeto de dumping o de subvenciones provenientes de países no miembros del MERCOSUR.

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MERCOSUL/CCM/DIR Nº 13/98

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE DEFENSA COMERCIAL Y SALVAGUARDIAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 17/96 del

Consejo del Mercado Comun, la Directiva Nº 9/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la Recomendación Nº 1/98 del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias.

CONSIDERANDO:

Salvaguardias por la Decisión CMC Nº 17/96 e instruyó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a atribuir a este Comité las funciones necesarias para el cumplimiento de sus trabajos, así como determinar su composición y modalidades de funcionamiento. Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR, por la Directiva CCM Nº Que el Consejo del Mercado Común creó el Comité de Defensa Comercial y 9/97, encomendó al Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias elaborar y elevar para su aprobación su Reglamento Interno.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias,

que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

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REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE DEFENSA COMERCIAL Y SALVAGUARDIAS (CDCS)

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA, CATEGORIA Y FINALIDAD

Art. 1.- El Comité‚ de Defensa Comercial y Salvaguardias (CDCS) es un órgano

Intergubernamental dependiente de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).

Art. 2.- El CDCS tiene por finalidad asistir a la CCM en materia de política de defensa

contra prácticas desleales de comercio y salvaguardias en relación con terceros países, en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y de velar por la aplicación de los reglamentos comunes de defensa comercial y salvaguardias acordados por los Estados Partes del MERCOSUR.

CAPITULO II DE LA CONSTITUCION

Art. 3.- El CDS está constituido por representantes gubernamentales de cada Estado Parte,

integrantes de su correspondiente Sección Nacional (CDCS-SN).

Art. 4.- La Presidencia Pro Tempore del CDCS será ejercida por el representante del Estado

Parte que se encuentre en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR.

CAPITULO III

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