Artículo 12° Constitución
a. La Comisión Técnica de “La Reunión”, en adelante “La Comisión”, estará integrada por las respectivas Delegaciones Nacionales de los Estados Partes y Asociados.
b. En la conformación de la Delegación Nacional cada Estado Parte o Asociado procurará, de conformidad con su legislación interna, la representación de todas las Instituciones y Organismos competentes en las materias abordadas por «La Reunión» por intermedio de
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sus titulares, o en su ausencia, con la designación de un funcionario de nivel jerárquico adecuado, investido de la representación pertinente a los fines perseguidos.
c. Las Instituciones y Organismos, de cada Estado Parte o Asociado, procurarán la mayor permanencia posible del funcionario designado para su representación en la Delegación, a los fines de la continuidad y conocimiento deseable de las acciones y proyectos en desarrollo.
Artículo 13° Funciones
Son funciones de “La Comisión”:
a. Asistir a “La Reunión” en oportunidad de sus sesiones ordinarias o extraordinarias. b. Cumplir las tareas previstas en la agenda de trabajo del semestre.
c. Expedirse sobre el tratamiento de los anteproyectos de Acuerdo.
d. Analizar y expedirse sobre las recomendaciones o proposiciones remitidas por la Subcomisión de Seguimiento y Control.
e. Supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Subcomisión de Seguimiento y Control y de todo otro órgano de trabajo que, en el ámbito de competencia del presente foro, se cree en el futuro.
f. Elaborar los proyectos de Acuerdos o Recomendaciones que, emergentes de la agenda de trabajo prevista para el semestre, sean elevados a consideración y aprobación de “La Reunión”.
Artículo 14° Sesiones
a. “La Comisión” mantendrá reuniones ordinarias, en la sede del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore, al menos una vez por semestre. Cada Delegación, en este caso, estará conformada por los representantes de las Instituciones y Organismos que guarden relación con el temario previsto.
b. Cuando la agenda de trabajo prevista para el semestre así lo aconseje, o a requerimiento fundado de cualquiera de los Estados Partes y Asociados, se podrá convocar a reunión extraordinaria.
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Artículo 15° Consenso
Las conclusiones o recomendaciones a que arribe “La Comisión” se adoptarán por consenso y se expresarán mediante Proyectos de Acuerdos o Recomendaciones. A falta de consenso, podrá elevar a consideración de “La Reunión” las diversas opciones que se hubiesen presentado.
Artículo 16° Ausencia
Los Acuerdos, Recomendaciones, Actas y otros documentos consensuados por las delegaciones, en oportunidad de las reuniones ordinarias o extraordinarias, serán considerados aprobados si en el lapso de treinta (30) días corridos, posteriores a la fecha de recepción de los documentos generados en las referidas reuniones, las delegaciones ausentes no formularen objeciones totales o parciales. A tales efectos, la Sección Nacional que ejerce la Presidencia Pro Tempore, remitirá copia de todo lo obrado.
Artículo 17° Estudios Especiales
a. Con el objeto de desarrollar estudios especiales, “La Comisión” conformará Grupos de Trabajo Especializados que le informarán directamente el resultado alcanzado en los mismos.
b. Los Grupo de Trabajo Especializados se conformarán, en principio, con algunos integrantes de “La Comisión” y de resultar necesario se podrá convocar a otros funcionarios, cuya participación sea pertinente en atención a la tarea a desarrollar. El Grupo de Trabajo Especializado tendrá el carácter de temporario y cesará en sus funciones concluida la tarea asignada.
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CAPÍTULO IV
Subcomisión de Seguimiento y Control Artículo 18°
Constitución
a. La Subcomisión de Seguimiento y Control, en adelante “La Subcomisión”, estará integrada por las respectivas Delegaciones Nacionales de los Estados Partes y Asociados. b. En la conformación de la Delegación Nacional cada Estado Parte o Asociado procurará, de conformidad con su legislación interna, la representación de todas las Instituciones y Organismos comprometidos en la instrumentación de los Acuerdos alcanzados, mediante la designación de funcionarios con preferente responsabilidad en las áreas operativas. Al hacer dicha designación se tendrá en consideración los principios contenidos en el Artículo 12, literal c, del presente.
Artículo 19° Funciones
Son funciones de “La Subcomisión”:
a. Asistir a la Comisión Técnica en la instrumentación de las acciones previstas en los Acuerdos vigentes.
b. Ejercer la supervisión y evaluación del desarrollo alcanzado en la implementación de las acciones previstas en los Acuerdos vigentes.
c. Formular las recomendaciones necesarias tendientes a la implementación de nuevos modos de acción que permitan enmendar o corregir los inconvenientes presentados en la aplicación de los Acuerdos vigentes.
d. Ejercer el control y evaluación de equipos y medios de comunicaciones e informática, y de otro tipo, con el fin de alcanzar la optimización de los resultados que se procuran con los Acuerdos suscritos o que se suscriban en el futuro.
e. Velar por el adecuado funcionamiento de la Comisión Administradora del SISME, resolviendo las cuestiones que ésta le remita.
Artículo 20°
Grupos de Trabajo Especializados
En atención a su objetivo “La Subcomisión” contará en principio con los siguientes Grupos de Trabajo Especializados, en adelante “Grupo/s Especializado/s”: Delictual – Migratorio -
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Ilícitos Ambientales - Informática y Comunicaciones - Tráfico Ilícito de Material Nuclear y/o Radiactivo y Capacitación, todos ellos de carácter permanente, sin perjuicio de otros que se puedan crear en el futuro.
Artículo 21° Sesiones
a. “La Subcomisión” mantendrá reuniones ordinarias plenarias, en la sede del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore, al menos una vez por semestre, con una antelación de treinta días de la fecha prevista para la reunión ordinaria de “La Comisión”. Cada Delegación, en este caso, podrá estar conformada por hasta un total máximo de quince (15) funcionarios por país.
b. Cuando la agenda de trabajo prevista para el semestre así lo aconseje, o a requerimiento fundado de cualquiera de los Estados Partes y Asociados, se podrá convocar a reunión extraordinaria plenaria, o de alguno de sus “Grupos Especializados”. Cada Delegación, en este último caso, podrá estar conformada por hasta un total máximo de tres (3) funcionarios por país.
Artículo 22° Consenso
Las recomendaciones o proposiciones a que arribe “La Subcomisión” se adoptarán por consenso y se expresarán mediante Proyectos de Acuerdos o Recomen-daciones. A falta de consenso, las diversas opciones que se hubiesen presentado deberán ser elevadas a consideración de “La Comisión”, como primera instancia.
Artículo 23° Comisiones especiales
a. En el ámbito de “La Subcomisión” o “Grupo Especializado” podrán conformarse Comisiones Especiales, cuando ello resulte conveniente y necesario, en procura del diseño de disposiciones complementarias o mecanismos contribuyentes para facilitar la implementación de las acciones previstas en los Acuerdos vigentes y optimizar los resultados.
b. Las Comisiones Especiales se conformarán, en principio, con algunos de los integrantes propios de “La Subcomisión” o “Grupo Especializado” y de resultar necesario se podrá convocar a otros funcionarios cuya participación sea pertinente en atención a la tarea a desarrollar. La Comisión Especial tendrá el carácter de temporaria y cesará en sus funciones concluida la tarea asignada.
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Artículo 24°
Verificación Administrativa
a. “La Subcomisión” plenaria o sus Grupos Especializados en sus respectivas reuniones analizarán el estado de cumplimiento y desarrollo alcanzado en cada una de las acciones operativas y de coordinación previstas en los Acuerdos vigentes, o que en el futuro se puedan suscribir, mediante la exposición de sus integrantes, quienes deberán apoyarse en informaciones concretas, y cuando fuere posible documentadas, conforme se encuentre previsto en la propia acción o ello resulte conveniente.
b. Las conclusiones se harán constar en Actas, las que serán presentadas para su consideración a la Comisión Técnica en ocasión de su reunión ordinaria.
Artículo 25°
Verificaciones en el lugar
a. Cuando uno o más Estados Partes o Asociados resuelvan verificar «in situ» la ejecución de alguna de las acciones acordadas podrán invitar a los otros Estados Partes y Asociados, a fin de que concurran a dicha verificación en carácter de Observadores. Se procurará que se encuentren presentes en el lugar las autoridades competentes, del nivel jerárquico más adecuado a los fines perseguidos.
b. Las convocatorias e invitaciones a las verificaciones siempre se harán por inter-medio de las respectivas Secciones Nacionales.
Artículo 26°
Resultados de la verificación en el lugar
Concluída la verificación se elaborará un informe que deberá contemplar, según sea pertinente, todos o algunos de los siguientes aspectos:
1) Cantidad de procedimientos o actividades vinculadas con las distintas acciones llevadas a cabo hasta el momento de la verificación y/o que se defina especialmente.
2) Organismos o funcionarios participantes.
3) Lugar y fecha de los procedimientos o actividades realizadas. 4) Resultados alcanzados en cada uno de ellos.
5) Ventajas y/o desventajas surgidas a lo largo de su ejecución.
6) Propuestas de modificación de las acciones enunciadas o formulación de otras nuevas. 7) Toda otra sugerencia o consideración que se aprecie conveniente mencionar o analizar.
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Artículo 27° Ausencia de Delegación
En el supuesto que una Delegación no asista a una reunión convocada, se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo 16 del presente.
CAPÍTULO V
Disposiciones Generales y Complementarias Artículo 28°
Titular de la Delegación
Cada Estado Parte o Asociado designará en oportunidad de las reuniones ordinarias o extraordinarias un titular de la Delegación Nacional. Al hacer dicha designación el Estado Parte o Asociado tendrá en cuenta los principios contenidos en el Artículo 12,literal c, del presente.
Artículo 29° Agenda de trabajo
La Comisión Técnica y demás órganos dependientes fijarán, en ocasión de la última reunión ordinaria prevista para el semestre, la agenda de trabajo a desarrollarse en el próximo período, sobre la base de los temas pendientes y de las propuestas que presenten las delegaciones, la que será puesta a consideración y aprobación de “La Reunión” en oportunidad de su sesión ordinaria.
Artículo 30°
Cronograma de Reuniones
La Comisión Técnica fijará, a la finalización de cada semestre, el cronograma de reuniones ordinarias del próximo período, incluyendo la totalidad de los órganos de trabajo que conforman el foro, el que será puesto a consideración y aprobación de “La Reunión” en oportunidad de su sesión ordinaria.
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Artículo 31° Convocatoria
a. La ratificación, o modificación fundada, de la fecha inicialmente prevista en el cronograma semestral de reuniones ordinarias deberá ser comunicado, por parte de la Sección Nacional que ejerce la Presidencia Pro Tempore, con un mínimo de quince (15) días de anticipación, acompañando el Programa de Actividades y el Temario Tentativo de la Reunión.
b. Las Secciones Nacionales podrán remitir otros temas que resulten de interés, con independencia de los asuntos previstos en el temario tentativo de la convocatoria, a los fines de la conformación del Temario Definitivo de la Reunión.
c. En oportunidad de convocarse a reunión extraordinaria la Sección Nacional que ejerce la Presidencia Pro Tempore, en la medida de lo posible y en atención a los fundamentos que motiven dicha convocatoria, deberá remitir el Programa de Actividades y el Temario de la Reunión con un mínimo de veinte (20) días de anticipación a la fecha prevista. d. En caso de que la reunión, ordinaria o extraordinaria prevista, por razones excepcionales no pudiera realizarse en el Estado Parte que ejerce la Presidencia Pro Tempore, cualquier otro Estado Parte podrá ofrecer la sede para celebrar la misma, sin que ello implique alterar el cronograma acordado.
Artículo 32°
Presentación de Proyectos
a. Las delegaciones, en oportunidad de las reuniones ordinarias o extraordinarias, podrán presentar anteproyectos de Acuerdos o Recomendaciones sobre temáticas relacionadas con los fines perseguidos por “La Reunión” y/o contribuyentes con el cumplimiento de la agenda de trabajo o Acuerdos alcanzados.
b. La presentación del Anteproyecto de Acuerdo o Recomendación, por parte de una delegación, deberá constar en Acta de la reunión, debiendo las restantes delegaciones expedirse en la próxima reunión, o cuando se lo determine expresamente, sobre la continuidad de su tratamiento o desestimación fundada.
Artículo 33°
Invitación a Observadores de Terceros Países
a. La presencia de observadores de terceros países en las reuniones ordinarias o extraordinarias de “La Reunión” o de cualquiera de sus órganos de trabajo, como también en las verificaciones previstas en el Artículo 25 del presente, estará subordinada a la aprobación previa de todos los Estados Partes y Asociados.
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b. La respectiva propuesta, debidamente fundamentada, será encaminada por el Estado Parte o Asociado interesado a las Secciones Nacionales de los otros Estados Partes y Asociados, por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de la reunión o verificación. c. La invitación sólo podrá ser formulada una vez de recibida la anuencia de todos los demás Estados Partes y Asociados, quienes deberán expedirse hasta cinco (5) días antes de la fecha de inicio del evento. El silencio de un Estado Parte o Asociado no podrá ser interpretado como aceptación de la propuesta de la invitación.
CAPÍTULO VI