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Consejería de Empleo y Mujer
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ORDEN 1492/2004, de 25 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer, reguladora de las ayudas para la realización de programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de las Unidades de Promoción y Desarrollo.El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comu-nidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, tales funciones y servi-cios a la Consejería de Economía y Empleo.
Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Empleo. Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, se crea la Con-sejería de Empleo y Mujer, con las competencias atribuidas a la Consejería de Trabajo.
La Ley 5/2001, de 3 de julio, procedió a la creación del Servicio Regional de Empleo, como organismo autónomo de carácter admi-nistrativo, para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de formación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a trabajadores desempleados. Mediante Decreto 284/2001, de 27 de diciembre, se aprobó la estructura del mismo, atribuyéndole las funciones de gestión de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios. Mediante Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, se adscribió el Servicio Regional de Empleo a la Consejería de Empleo y Mujer. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se encuentran las referidas a la gestión de subvenciones para proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les de 14 de noviembre de 2001, que establece las bases para la concesión de subvenciones públicas para la realización de estos programas.
La disposición adicional cuarta de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,
DISPONGO Capítulo I
Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios
Artículo 1
Objeto
1. Esta Orden tiene como finalidad convocar, para el ejercicio del año 2004, a las entidades establecidas en los artículos 3 y 6 de la misma, para la realización de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo.
2. Para el cumplimiento de dicha finalidad, se destinarán cré-ditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2004, Programa 960, Par-tida 47220.
Teniendo en cuenta la duración de los proyectos prevista en los apartados 5 y 7 del artículo 2, los compromisos de gasto que se generen en la convocatoria del 2004 podrán extenderse a los ejercicios 2005 y 2006. La eficacia de esta Orden queda condi-cionada a la existencia de crédito en el Presupuesto de la Comu-nidad de Madrid para estos años.
3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Definiciones
1. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de 25 años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral. 2. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las Escuelas Taller o Casas de Oficios, debe-rán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupa-cional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inser-ción laboral.
3. La programación de las Escuelas Taller y las Casas de Oficios se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.
4. Las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o pro-moción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de expe-riencia de los participantes.
5. Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses. La duración de la etapa formativa de ini-ciación será de seis meses.
Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la corres-pondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el pro-yecto de Escuela Taller. En el caso de que la resolución inicial fuera por un período inferior a dos años se podrá prorrogar la Escuela Taller, por períodos mínimos de seis meses, hasta agotar la duración máxima de dos años, mediante nueva resolución dictada según el procedimiento establecido en los artículos 11 y 13 de esta Orden.
6. Las Casas de Oficios son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con el manteni-miento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambien-te, con la mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
7. Los proyectos de Casas de Oficios constarán de una primera etapa formativa de iniciación y otra segunda de formación en alter-nancia con el trabajo y la práctica profesional. Cada una de las etapas o fases tendrá una duración de seis meses. La duración de las Casas de Oficios será, por tanto, de un año y una vez transcurrido dicho plazo, se entenderán finalizados los proyectos de Casas de Oficios.
Artículo 3
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.
b) Entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus orga-nismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las
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mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 2. Asimismo, tales entidades deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de alumnos de Escuelas Taller o Casas de Oficios aprobados cada año, en uno o más proyectos: a) El número mínimo de alumnos por cada especialidad
for-mativa no será inferior a ocho.
b) El número mínimo de alumnos por proyecto será de ocho. c) El número máximo de alumnos por entidad, en función de la localidad donde vaya a ejecutarse la Escuela Taller o Casa de Oficios, incluidas en el caso de las Corporaciones Locales, sus entidades vinculadas o dependientes, se ajustará a la siguiente escala, para el conjunto de todos los proyectos aprobados en un año:
— Ayuntamiento de Madrid: 440 alumnos.
— Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto Madrid): 80 alumnos.
— Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes y has-ta 100.000: 40 alumnos.
— Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta 40.000: 24 alumnos.
— Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes: 16 alumnos. — Organismos públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid: 48 alumnos. — Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo
de lucro: 24 alumnos.
— Mancomunidades y Consorcios: Suma del tope de alum-nos correspondiente a los municipios que componen la Mancomunidad, con un máximo de 24 alumnos. El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto 1748/2003, de 19 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2003.
3. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en perío-do ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extremos serán comprobados de oficio por el Servicio Regional de Empleo, y acreditados con el correspondiente certificado.
Artículo 4
Contenido de las Escuelas Taller y Casas de Oficios 1. Etapa formativa.
a) Durante la primera etapa, los alumnos de Escuelas Taller o Casas de Oficios, recibirán formación profesional ocu-pacional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el ar-tículo 11 de esta Orden. Dicha formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos esta-blecidos en uno o varios de los Reales Decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.
b) Durante esta etapa, los alumnos tendrán derecho a percibir una beca, en los términos recogidos en el artículo 9.4 de esta Orden. La percepción de la beca será incompatible con las prestaciones o subsidios por desempleo, regulados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio, y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
Los alumnos perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo mantendrán la percepción de los mismos y una vez agotados éstos podrán recibir, a partir de dicha fecha, la beca correspondiente. Asimismo, los alumnos que cesen
en su trabajo, por cuenta propia o ajena, podrán recibir, a partir de dicha fecha, la beca correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo señalado anteriormente. Igualmente, será de aplicación, en ambos casos, lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comu-nidad de Madrid.
c) Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, siendo causa de exclusión de los proyectos de Escuelas Taller o Casas de Oficios y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de beca, el incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o nueve faltas de asistencia no justificadas en toda la fase, o no seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas a juicio del responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios. d) En el supuesto de producirse las causas de exclusión pre-vistas en el párrafo anterior, el responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios pondrá de manifiesto por escrito al alumno los hechos que fundamenten la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno de un plazo de tres días para presentar las alegaciones que estime oportunas. Trans-currido dicho plazo, y vistas las alegaciones del alumno, en su caso, el responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios propondrá al Servicio Regional de Empleo, a través de la Oficina de Empleo que tenga encomendado el segui-miento del proyecto la resolución que estime procedente. A partir de la comunicación al alumno del inicio del pro-cedimiento de exclusión, se producirá la suspensión cautelar del mismo, y no deberá asistir a la Escuela Taller o Casa de Oficios ni tendrá derecho a percibir la beca, en su caso, hasta que se resuelva sobre su exclusión. Si la resolución es favorable a la exclusión, ésta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, el alumno se reincorporará a la Escuela Taller o Casa de Oficios, teniendo derecho a percibir las becas correspondientes al período de suspen-sión cautelar.
2. Etapa de formación en alternancia con la práctica pro-fesional.
Durante la segunda etapa del proyecto los alumnos trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, y serán contratados por las entidades pro-motoras, utilizándose al efecto como modalidad contractual ade-cuada la del contrato para la formación, de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legis-lativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Por ello deberán reunir los requisitos establecidos en dicha disposición y normas de desarrollo.
La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alum-nos-trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios.
Durante esta etapa los alumnos-trabajadores percibirán las retri-buciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta Orden.
3. Alfabetización informática.
Con el fin de permitir el acceso de los alumnos-trabajadores participantes en Escuelas Taller o Casas de Oficios a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de alfabetización informática. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de al menos treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 11 de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.
4. Sensibilización ambiental.
En todos los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios se impartirá un módulo de sensibilización ambiental. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de al menos trece horas, se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 11
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de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impar-tición que, en su caso, determine el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.
5. Prevención de riesgos laborales.
En todos los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios se impartirá un módulo de prevención de riesgos laborales. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de al menos treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 11 de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.
En el plazo de quince días naturales desde el inicio de la actividad de una Escuela Taller o Casa de Oficios, la entidad promotora elaborará por escrito un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivados de las condiciones de trabajo.
Del mismo se trasladará una copia al Servicio Regional de Empleo, y se dará oportuno conocimiento al personal directivo y docente, así como a los alumnos-trabajadores.
6. Perspectiva de género.
Con la finalidad de formar en valores y prácticas basadas en el principio de igualdad entre hombres y mujeres y cambiar los marcos conceptuales y pautas sociales que contribuyen al man-tenimiento de las relaciones desiguales entre ambos sexos, en todos los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios se impartirá un módulo de perspectiva de género. El contenido de dicho módu-lo, que tendrá una duración de diez horas, se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 11 de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, deter-mine el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.
7. Formación básica.
Para los alumnos-trabajadores participantes en una Escuela Taller o Casa de Oficios que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la Ley Orgá-nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como en el artículo 11.2.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley Orgánica, y especialmente a través de la prueba de acceso que prevé en la misma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a todos aquellos alumnos-trabajadores que no posean el título de Gra-duado Escolar, al tener este título los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
8. Orientación, información profesional, formación empresa-rial y asistencia técnica.
De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, los alumnos-trabajadores de Escuelas Taller o Casas de Oficios: a) Recibirán durante todo el proceso formativo, orientación y asesoramiento para el desarrollo de habilidades para la integración socio-laboral, información profesional y forma-ción empresarial, para lo cual las Escuelas Taller y Casas de Oficios deberán contar con el personal y métodos adecuados.
b) Una vez finalizadas las Escuelas Taller o Casas de Oficios, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de eco-nomía social. Para ello actuarán a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el Servicio Regional de Empleo de la Con-sejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoem-pleo se podrá promover su inclusión en viveros de empresas, centros de iniciativa empresarial o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán solicitar a la Consejería de Empleo y Mujer y a otras Administraciones
Públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.
9. Instalaciones y equipos.
De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etcétera, que constituyan el equipamiento básico que precise la Escuela Taller o Casa de Oficios para su correcto funcionamiento, deberán ser aportados por la entidad promotora o por otras Instituciones o entidades que colaboren en el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de los gastos de formación y funcionamiento subvencionables recogidos en el artículo 9 de esta Orden.
10. Certificaciones de la formación y cualificación.
Al término de su participación en una Escuela Taller o Casa de Oficios los alumnos-trabajadores recibirán un certificado expe-dido por la entidad promotora, según el Anexo XV de esta Orden, en los términos recogidos en el artículo 11.2.g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.
Este certificado podrá servir total o parcialmente para ser con-validado en su momento por el certificado de profesionalidad pre-visto en el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen directrices de los certificados de profesionalidad.
Capítulo II
Unidades de Promoción y Desarrollo
Artículo 5
Definición
Las Unidades de Promoción y Desarrollo se configuran como módulos que colaboran en la preparación, acompañamiento y eva-luación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de los Talleres de Empleo, regulados en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, y normas de desarrollo, descubriendo las poten-cialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando pla-nes integrales y de intervención de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y proyectos de desarrollo, fomen-tando, bien directamente o en colaboración con la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid y las entidades pro-motoras, la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.
Artículo 6
Beneficiarios
Las Unidades de Promoción y Desarrollo podrán ser promovidas por las entidades relacionadas en el artículo 3 de esta Orden. No obstante, puesto que las Unidades de Promoción y Desarrollo actúan en un ámbito geográfico determinado, generalmente de carácter comarcal o provincial, las entidades que las promuevan deberán tener, como mínimo, el mismo ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid.
No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extremos serán comprobados de oficio por el Servicio Regional de Empleo.
Artículo 7
Contenido de las Unidades de Promoción y Desarrollo
1. La duración de los proyectos no será superior a dos años, dividida en fases de seis meses. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto. En el caso de que la resolución inicial fuera por un período inferior a dos años, se podrá prorrogar la Unidad de Promoción y Desarrollo, por períodos de seis meses, hasta agotar la duración máxima de dos años, mediante nueva resolución dictada según el procedimiento establecido en el ar-tículo 13 de esta Orden.
2. Para la ejecución de estos proyectos las entidades promo-toras deberán contratar a técnicos, especialistas en las materias objeto de estudio, así como el personal de apoyo preciso, utilizando
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para ello la modalidad contractual más adecuada en cada caso a las funciones y tareas a desarrollar. La selección del personal se efectuará en los términos establecidos en el artículo 15 de esta Orden para la selección del personal directivo, docente y de apoyo de las Escuelas Taller y Casas de Oficios.
3. Instalaciones y equipos. De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las instalaciones, mobiliario, equipos, etcé-tera, que constituyan el equipamiento básico que precise la unidad de promoción y desarrollo para su correcto funcionamiento debe-rán ser aportados por la entidad promotora o por otras Insti-tuciones o entidades que colaboren en el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de los gastos de formación y funcionamiento sub-vencionables recogidos en el artículo 9 de esta Orden.
Capítulo III
Procedimiento para la concesión de subvenciones
Artículo 8
Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes
1. La vigencia de esta Orden se extenderá al ejercicio 2004. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden.
3. En el supuesto de existir remanente presupuestario, la Con-sejería de Empleo y Mujer podrá abrir un nuevo plazo de pre-sentación de solicitudes, siempre que los proyectos se inicien antes de finalizar el año 2004.
Artículo 9
Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma en Escuelas Taller y Casas de Oficios
1. El programa de ayudas regulado en esta Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones, en los términos establecidos en la misma, a los entes promotores de Escuelas Taller y Casas de Oficios para financiar los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos-trabajadores que participan en las fases de alternancia, así como becas a los alumnos durante la primera fase formativa.
2. La cuantía de la subvención a percibir por la entidad pro-motora de la Escuela Taller o Casa de Oficios, se determinará en la Orden individualizada de concesión de la subvención corres-pondiente, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Los de formación profesional ocupacional y educación com-plementaria durante todas las etapas del proyecto. La sub-vención se destinará a financiar los costes del personal direc-tivo, docente y de apoyo formativo o administradirec-tivo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento, que el Servicio Regional de Empleo considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se subvencionará el coste del seguro de accidentes de los alumnos.
El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno de formación y por módulos y fases:
— Módulo A: Costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y con-tratados para la Escuela Taller o Casa de Oficios, inclui-dos los originainclui-dos por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, sus-pensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato. — Módulo B: Gastos de formación y funcionamiento
seña-lados a continuación:
Medios y material didáctico y de consumo para la formación.
Gastos de desplazamiento para la formación.
Material de oficina.
Alquiler de equipos y maquinaria (excluido leasing).
Gastos generales.
Amortización de instalaciones y equipos. Para el cálcu-lo de la misma se utilizaran las tablas de coeficientes anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda.
Seguro de accidentes de los alumnos-trabajadores durante la fase de formación.
Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo, que el Servicio Regional de Empleo considere justificados.
En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención:
— Gastos de inversión, como adquisición de inmuebles, ins-talaciones, maquinaria o equipos.
— Alquileres de edificios, locales, naves, aulas y acondi-cionamiento de los mismos, cuando éste no sea resultado de la práctica profesional de los trabajadores parti-cipantes.
— Gastos financieros.
Se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada en la Escuela Taller o Casa de Ofi-cios, bien sea en la primera fase de formación teórica o en las demás fases de formación en alternancia con la prác-tica profesional.
Para el año 2004, para el cálculo de la subvención se esta-blecen los siguientes importes:
— Primera fase o etapa de formación inicial:
Módulo A: 2,66 euros/hora/alumno.
Módulo B: 1,48 euros/hora/alumno. — Segunda etapa de formación en alternancia:
Módulo A: 2,66 euros/hora/alumno.
Módulo B: 0,74 euros/hora/alumno.
Para el cálculo del importe del módulo A se considerará un docente a jornada completa por cada ocho alumnos trabajadores.
b) Los costes salariales derivados de los contratos que se sus-criban con los alumnos-trabajadores previstos en el artícu-lo 4.2 de esta Orden.
El Servicio Regional de Empleo subvencionará el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional establecido para cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asi-mismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.
3. La cuantía de las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de formación y funcionamiento se incrementará en las siguientes anualidades en el 3 por 100 anual, respectivamente. 4. Los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrán solicitar la concesión de la beca de asistencia prevista en el ar-tículo 4.1.b) de esta Orden durante la primera fase formativa, exceptuándose únicamente los alumnos-trabajadores que incurran en alguna causa de incompatibilidad con la percepción de la beca y por el período que se mantenga dicha incompatibilidad.
El importe de la beca será de 6,01 euros por día lectivo. Los alumnos no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la Escuela Taller o Casa de Oficios.
El Gerente del Servicio Regional de Empleo resolverá la con-cesión o denegación de la beca.
Artículo 10
Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma en Unidades de Promoción y Desarrollo
1. El programa de ayudas regulado en esta Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones, en los términos establecidos en la misma a los entes promotores de Unidades de Promoción y Desarrollo para financiar los gastos derivados de los costes sala-riales de los contratos que se suscriban con director, técnicos y personal de apoyo técnico o administrativo, así como los gastos derivados del funcionamiento de estas Unidades.
2. La cuantía de la subvención a percibir por la entidad pro-motora de la Unidad de Promoción y Desarrollo se determinará
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en la Orden individualizada de concesión de la subvención corres-pondiente, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Los costes salariales derivados de los contratos que se sus-criban con director, técnicos y personal de apoyo de acuerdo con:
— La cuantía de la subvención para el personal técnico se establece para el año 2004 en 29.329,64 euros por jornada completa, persona/año, reduciéndose proporcio-nalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato. El importe de la subvención se incre-mentará un 20 por 100 para el director de la Unidad de Promoción y Desarrollo.
— La cuantía de la subvención para el personal de apoyo se establece para el año 2004 en 15.940,02 euros por jornada completa, persona/año, reduciéndose proporcio-nalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.
Las cantidades indicadas se establecen como importe de la subvención por los costes salariales del personal de las Unidades de Promoción y Desarrollo, sin perjuicio de los salarios efectivamente establecidos por la entidad promo-tora.
b) Los gastos de funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo, que para el año 2004 se establecen en 2.933,39 euros por jornada completa, persona/año, redu-ciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.
3. La cuantía de las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de funcionamiento se incrementará en las siguientes anua-lidades en el 3 por 100 anual, respectivamente.
Artículo 11
Presentación de solicitudes y procedimiento 1. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en los modelos oficiales que figuran como Anexo I o I-bis de esta Orden, que a todos los efectos se entenderá como parte integrante de la misma.
2. Presentación de solicitudes.
Se presentarán en el registro del Servicio Regional de Empleo, vía Lusitana, número 21, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, firmadas por el interesado o representante legal. Junto con la solicitud original y dos copias auténticas o com-pulsadas, deberá presentarse, también por triplicado, la siguiente documentación:
a) Proyecto, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria según modelo Anexo II o II-bis. En el caso de ejecutarse obras, además se acompañará proyecto técnico básico, debi-damente firmado.
b) Certificación acreditativa de que el ente promotor se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione la Comunidad de Madrid, según modelo Anexo III.
d) Certificado de compatibilidad con otras subvenciones para la realización del mismo fin, según modelo Anexo V. e) Certificado del Órgano competente de la entidad promotora, de aprobación del proyecto, de solicitud de subvención y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad, según modelo Anexo IV.
f) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en el artículo 3 de esta Orden o así lo estime la Consejería de Empleo
y Mujer por el carácter social de la obra o servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares para la actuación de la Escuela Taller o Casa de Oficios.
g) Además, en el caso de asociaciones, fundaciones, consorcios y otras entidades sin ánimo de lucro, deberán acompañar: — Código de identificación fiscal o número de
identifica-ción fiscal de la entidad solicitante.
— Documento nacional de identidad de la/s persona/s que en nombre y representación de la entidad solicita la con-cesión de la subvención, así como mandato o poder de representación, debidamente registrado en su caso, para actuar en nombre y representación de la entidad. — Escritura pública de constitución y estatutos,
debidamen-te inscritos en el registro correspondiendebidamen-te, en los que resulten acreditados los fines y la condición de entidad sin ánimo de lucro.
— Memoria de actividades de la entidad en el año 2003. 3. Procedimiento.
Si del examen de la documentación del expediente, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 12
Valoración de proyectos
1. Para la valoración de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios presentados a la convocatoria se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Calidad del Proyecto desde el punto de vista de la adqui-sición de experiencia profesional o del Plan formativo, hasta un máximo de seis puntos, con la siguiente distribución: a.1) Adquisición de experiencia profesional: Hasta 3
puntos.
Calidad extraordinaria: 3 puntos.
Calidad normal: 2 puntos.
Calidad insuficiente: 0 puntos.
Se considerarán de calidad extraordinaria, aquellos proyec-tos que hayan elaborado su programa de práctica profesional de manera que todos los conocimientos teórico-prácticos se refuercen mediante las correspondientes unidades de obras, contenidas en el objeto de actuación propuesto. a.2) Plan formativo: Hasta 3 puntos.
Calidad extraordinaria: 3 puntos.
Calidad normal: 2 puntos.
Calidad insuficiente: 0 puntos.
Se consideraran de calidad extraordinaria, aquellos proyec-tos cuyo programa formativo sea coincidente con el con-tenido modular establecidos en los Reales Decretos por los que se regulan los certificados de profesionalidad de la ocu-pación correspondiente, o en el caso de que estos no existan, los itinerarios formativos del Instituto Nacional de Empleo para la misma especialidad en los programas de Escuelas Taller/Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Plan FIP. b) Proyectos que se desarrollen en las áreas de actividad prio-ritarias para la Consejería de Empleo y Mujer de la Comu-nidad de Madrid, que se recogen en el Anexo XVII de esta Orden, hasta un máximo de cuatro puntos, con la siguiente distribución:
— Proyectos en áreas prioritarias: 4 puntos. — Acciones en áreas no prioritarias: 0 puntos.
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c) Proyectos con participación de alumnos pertenecientes a los siguientes colectivos con especiales dificultades de inser-ción laboral:
c.1) Mujeres.
c.2) Desempleados inscritos con más de seis meses de antelación en las Oficinas de Empleo.
c.3) Personas con discapacidad.
c.4) Inmigrantes regularizados, perceptores de la Renta Mínima de Inserción, personas con problemas de dro-gadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación, exreclusos y reclusos en tercer gra-do, minorías étnicas en riesgo de exclusión social y personas víctimas de la violencia de género.
Hasta un máximo de cuatro puntos, con la siguiente distribución:
— Proyectos con más del 50 por 100 de alumnos perte-necientes a uno o varios de dichos colectivos: 4 puntos. — Proyectos con un porcentaje de entre 25 y 50 por 100 de alumnos pertenecientes a uno o varios de dichos colec-tivos: 3 puntos.
— Proyectos con un porcentaje menor del 25 por 100 de alumnos pertenecientes a uno o varios de dichos colec-tivos: 2 puntos.
— Proyectos sin alumnos pertenecientes a dichos colectivos: 0 puntos.
d) Proyectos que se desarrollen en municipios con elevado índi-ce de demandantes de empleo registrados, con un máximo de 3 puntos:
— Proyectos que se desarrollen en municipios en los que el porcentaje de demandantes de empleo disponibles para el trabajo, menores de 25 años, registrados a 31 de diciembre de 2003, sea superior a la media de la Comunidad de Madrid para el mismo colectivo y fecha de registro: 1 punto.
— Proyectos que se desarrollen en municipios en los que el número de demandantes de empleo disponibles para el trabajo, menores de 25 años, registrados a 31 de diciembre de 2003, sea superior a 100 demandantes: 2 puntos.
e) Aportación de fondos al proyecto por el promotor u otras entidades colaboradoras, correspondiente a nuevas contra-taciones de personal para el proyecto o de compra de nuevo equipamiento, hasta un máximo de tres puntos, con la siguiente distribución:
— Aportación superior al 50 por 100 del presupuesto de gastos: 3 puntos.
— Aportación de entre el 10 por 100 y el 50 por 100 del presupuesto de gastos: 1 punto.
f) Aportación de instalaciones y equipamiento propio, hasta un máximo de tres puntos, con la siguiente distribución: — Aportación de instalaciones y equipos extraordinarios:
3 puntos.
— Aportación de instalaciones y equipos normales: 1 puntos. Se considerarán de calidad extraordinaria, aquellos pro-yectos cuyas instalaciones y/o equipos sean coincidentes con los recogidos en los Reales Decretos por los que se regulan los certificados de profesionalidad de la ocu-pación correspondiente, o o en el caso de que estos no existan, en los itinerarios formativos del Instituto Nacional de Empleo para la misma especialidad en los programas de Escuelas Taller/Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Plan FIP.
g) Perspectivas de empleo de los alumnos participantes, en función de la inserción laboral certificada por la entidad promotora del proyecto o empresa colaboradora, y de la existencia de un plan de inserción a la finalización la Escuela Taller/Casa de Oficios, con un máximo de 6 puntos. — Inserción del 20 por 100 de los alumnos en empresas
del sector, con las cuales se ha suscrito el correspondiente compromiso de contratación. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el trabajador un contrato de al menos seis meses de duración, y para la ocupación en la que se haya formado en la Escuela Taller/Casa de Oficios: 2 puntos.
— Inserción del 10 por 100 de los alumnos en la propia entidad promotora del proyecto, mediante el
correspon-diente compromiso de contratación. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el trabajador un contrato de al menos seis meses de dura-ción, y para la ocupación en la que se haya formado en la Escuela Taller/Casa de Oficios: 2 puntos.
— Existencia de un Plan de Acompañamiento a la Inser-ción, realizado con medios propios de la entidad, durante los tres meses posteriores a la finalización del proyecto, consistente en: a) Puesta a disposición de un tutor de inserción por cada 10 alumnos, al objeto de prestarles asistencia técnica para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia; b) Puesta a disposición de los recursos que la entidad posea en viveros de empresas, centros de iniciativas empresarial o actuaciones similares, para aquellos alum-nos que muestren una iniciativa emprendedora de autoempleo: 2 puntos.
h) Cuando el proyecto sea de especial interés para la reducción del desempleo en la localidad o en la comarca a juicio del Servicio Regional de Empleo, o la entidad solicitante haya suscrito con el mismo un acuerdo o convenio para la gestión integral de de las políticas activas de empleo, o el proyecto se incluya dentro de un plan especial de actuaciones e inver-siones: 6 puntos.
En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la anterior fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración establecidos en el apartado 1 de este artículo, y por el mismo orden.
2. Para la valoración de los proyectos de Unidades de Pro-moción y Desarrollo presentados a la convocatoria se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Ámbito geográfico de actuación de la Unidad de Promoción y Desarrollo:
Se valorará el ámbito de actuación de la Unidad de Pro-moción y Desarrollo dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, primándose aquellos proyectos que pretendan actuar en el conjunto de las localidades de la Comunidad Autónoma, frente a aquellas que sólo tengan un carácter comarcal.
— Ámbito de actuación comarcal: 1 punto.
— Ámbito de actuación en toda la Comunidad Autónoma: 5 puntos.
b) Calidad del proyecto presentado desde el punto de vista de las áreas de actividad, actuaciones propuestas, metodo-logía empleada y objetivos perseguidos:
b.1) Áreas de actividad de la Unidad de Promoción y Desarrollo:
Se valorarán las áreas de actividad en las cuales vaya a actuar la Unidad de Promoción y Desarrollo, pri-mándose aquellos proyectos que actúen en las áreas de desarrollo de proyectos y de colocación e inserción, frente a aquellos que lo harían en sólo alguna de ellas.
— Actuación en el área de desarrollo de proyectos: 5 puntos.
— Actuación en el área de colocación e inserción: 5 puntos.
— Actuación en el área de evaluación de resultados socioeconómicos: 1 punto.
— Actuación en el área de investigación y análisis de oportunidades de desarrollo local, comarcal y regional en términos de empleo: 1 punto. b.2) Actuaciones propuestas, metodología empleada y
objetivos perseguidos.
Se valorará el conjunto de las actuaciones propuestas, la metodología de desarrollo de las mismas, así como los objetivos que se prevea alcanzar.
— Extraordinarias: 3 puntos. — Buenas: 2 puntos. — Normales: 1 punto.
3. La modificación de las condiciones establecidas para pon-derar la solicitud, deberán ser comunicadas al Servicio Regional
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de Empleo para su valoración, y fundamentarse en causas de fuerza mayor sobrevenidas. En caso contrario, el Servicio Regional de Empleo podrá dictar Resolución anulatoria de la Resolución de otorgamiento de la subvención, o en su caso, proceder al reintegro de la subvención pagada.
Artículo 13
Resolución
1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurso.
2. El Órgano instructor de los expedientes será el Servicio Regional de Empleo.
3. A la vista de los informes elaborados por los técnicos del Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes de subvención, de conformidad con los criterios de valoración esta-blecidos en el artículo 12 de esta Orden, el Director del Área de Empleo emitirá el correspondiente informe de viabilidad, que contendrá como mínimo los siguientes apartados:
— Baremo de puntuación obtenido por el proyecto de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden. — Objeto de actuación.
— Especialidades formativas.
— Número de alumnos por especialidad. — Duración, en meses, del proyecto.
Teniendo en cuenta las características del proyecto presentado y las tasas de desempleo del ámbito territorial de actuación, el Servicio Regional de Empleo podrá minorar, con respecto a lo indicado en la solicitud, la duración, el número de alumnos-trabajadores y de especialidades formativas para los que se con-sidera viable el Proyecto.
4. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:
Presidente: El titular de la Gerencia del Servicio Regional de Empleo, o persona en quien delegue, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vocales:
— Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer.
— Un representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.
— Dos representantes del Servicio Regional de Empleo. Secretario: Uno de los dos representantes del Servicio Regional de Empleo.
Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las esta-blecidas en los artículo 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes citada.
5. La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expe-dientes de subvención, elevará la propuesta al titular de la Gerencia del Servicio Regional de Empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución individualizada y motivada.
6. El plazo de resolución será de cinco meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, antes citada.
Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se enten-derá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuer-do con lo estableciacuer-do en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.
7. Cualquier modificación sustancial del proyecto aprobado que implique cambio de titularidad de la entidad promotora, o de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto formativo y de práctica profesional, deberá ser solicitada por la entidad pro-motora y aprobada por la Gerencia del Servicio Regional de Empleo.
Artículo 14
Pago de la subvención
1. El abono de la subvención se llevará a cabo por fases o períodos semestrales, mediante anticipos a cuenta previa solicitud
de los beneficiarios, según lo establecido en los apartados 3 y 4 de este artículo.
No obstante, cuando la entidad promotora no solicitase anticipo a cuenta, percibirá abonos a cuenta semestrales por los gastos realizados, previa presentación de la documentación justificativa recogida en el artículo 17 de esta Orden. En este supuesto, no será necesario la presentación del aval al que se refiere el apar-tado 2 de este artículo.
No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extre-mos serán debidamente comprobados de oficio por el Servicio Regional de Empleo.
2. Cuando la entidad promotora tenga la condición jurídica de ente de derecho privado, con carácter previo a recibir los anti-cipos de subvención, deberán afianzar ese pago mediante la pre-sentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Coo-perativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca auto-rizadas para operar en España, por el importe correspondiente a la cuantía del anticipo solicitado, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación com-pleta y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención. Previo al pago, se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Este aval deberá ajustarse al Modelo del Anexo de la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c) párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Iniciada la actividad de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Unidad de Promoción y Desarrollo, y en el plazo del primer mes de funcionamiento, la entidad promotora remitirá al Servicio Regional de Empleo, la oportuna solicitud de transferencia del anticipo de subvención correspondiente a la primera fase, utili-zando para ello el modelo al que se refiere el Anexo VI. Junto con la solicitud de anticipo de subvención se acompañará el cer-tificado de inicio de la actividad, Anexo VII, y certificaciones actua-lizadas de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Seguridad Social. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una entidad de derecho privado deberá, además, presentar justificante de haber depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, la correspondiente garantía por importe del anticipo solicitado de la subvención otorgada.
Si la entidad no optara por el sistema de pago anticipado, deberá no obstante remitir al Servicio Regional de Empleo, y en el plazo del primer mes de funcionamiento, el mencionado certificado de inicio de la actividad Anexo VII.
4. La solicitud de transferencia de anticipo de subvención se cursará por la entidad promotora por cada una de las fases siguien-tes, en el plazo del mes siguiente a la finalización de cada fase semestral. Junto con la nueva solicitud de anticipo se deberá pre-sentar la documentación requerida en el artículo 17 de esta Orden. 5. De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez verificada la documentación exigida, se procederá a trans-ferir el anticipo de subvención en cuantía no superior al consignado por cada fase en la Orden individualizada de concesión.
Las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto dentro de cada período, podrán acumularse al período siguiente, en con-cepto de anticipo a cuenta, deduciéndose este importe en la próxi-ma transferencia a efectuar.
6. Si la forma elegida para el cobro hubiera sido la de com-pensación de gastos realizados y justificados, la entidad promotora deberá realizar y remitir, por períodos de seis meses, los Anexos VIII y XI, acompañados por los justificantes de gastos y pagos correspondientes.
7. No podrán efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos subvencionables, módulo A, módulo B y salarios de los alumnos recogidos en esta Orden.
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Artículo 15
Selección y contratación del personal y de los alumnos-trabajadores 1. La selección de los alumnos-trabajadores de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como la del director, docentes y personal de apoyo de las mismas, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin entre la entidad promotora y el Servicio Regional de Empleo, presidido por el Director/a de la Oficina de Empleo a la que se haya asignado el seguimiento del proyecto.
Este grupo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El grupo establecerá los criterios para la realización de la selec-ción, de acuerdo con lo establecido en esta Orden y demás normas aplicables, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas y levantará acta por duplicado de la constitución del grupo mixto y de la determinación de los criterios de selección. Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo preparará la relación de seleccionados como alumnos-trabajadores, personal directivo, docente y de apoyo y levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento y otro al Servicio gestor del programa, para su conocimiento.
La selección de los alumnos-trabajadores estará precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad o de empleo por la correspondiente Oficina de Empleo. Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser menor de 25 años.
b) Ser desempleados, entendiéndose como tales a los deman-dantes de empleo, registrados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid y que estén disponibles para el empleo.
c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de apli-cación para formalizar un contrato para la formación, a fin de poder acceder a la fase de formación en alternancia, según lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden.
Los alumnos seleccionados para la Escuela Taller o Casa de Oficios deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.
Una vez acreditados tales requisitos, la selección de alumnos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Pertenencia a los grupos de desempleados priorizados en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.
b) Condición de mujer del demandante de empleo.
c) Condición de discapacitado del demandante de empleo. d) Nivel de protección por desempleo.
e) Jóvenes sin el título de enseñanza secundaria obligatoria o Formación Profesional 1.
Cuando se produzca la baja de alumnos por cualquier causa, la entidad promotora deberá solicitar a la Oficina de Empleo que tenga asignada el seguimiento del programa, de acuerdo con lo establecido en este artículo, la incorporación de nuevos alumnos en sustitución de aquellos.
Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo de naturaleza formativa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, el grupo mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, utilizándose preferentemente oferta de empleo tramitada por la Oficina de Empleo, o bien convocatoria pública o ambas. Igual-mente determinará el perfil de candidatos, las características y los requisitos a cumplir por los mismos, entre los que figurará el de ser preferentemente desempleados. Se valorará especialmen-te el desempeño de una ocupación similar en otra Escuela Taller o Casa de Oficios.
Para la selección del personal de apoyo de naturaleza admi-nistrativa de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, la entidad promotora deberá presentar en la Oficina de Empleo la corres-pondiente oferta genérica de empleo. El grupo mixto establecerá el perfil de candidatos, las características y los requisitos a cumplir por los mismos, entre los que figurará el de ser desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo y disponibles para el trabajo. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Regional
de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los proce-dimientos de selección de personal de las distintas Administra-ciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal y alumnos seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa Oferta de Empleo Público previa.
2. Para la selección del director, técnico y personal de apoyo de las Unidades de Promoción y Desarrollo, el grupo mixto esta-blecerá el procedimiento de selección a seguir, utilizándose pre-ferentemente oferta de empleo tramitada por la Oficina de Empleo, o bien convocatoria pública o ambas. Igualmente determinará el perfil de candidatos, las características y los requisitos a cumplir por los mismos, entre los que figurará el de ser preferentemente desempleados. Se valorará especialmente el desempeño de una ocupación similar en otra Unidades de Promoción y Desarrollo, Taller de Empleo o Casa de Oficios.
3. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.
4. La entidad beneficiaria deberá presentar los contratos del personal y de los alumnos-trabajadores de la Escuela Taller o Casa de Oficios en le registro de la Oficina de Empleo a la que se asigno el seguimiento del proyecto, en el plazo de diez días siguientes a su formalización.
Artículo 16
Concurrencia de subvenciones
El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en esta Orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Adminis-traciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subven-ciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 17
Justificación del gasto
1. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo. A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los alumnos que abandonen el proyecto y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno-trabajador que sustituya dicha baja, y las correspon-dientes a los días lectivos no asistidos. A los mismos efectos, se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impar-tidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos-trabajadores, establecidas legal o convencionalmente.
2. Justificación de cada fase semestral.
La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, computado desde la finalización de cada fase semestral, deberá presentar ante el Servicio Regional de Empleo la documentación siguiente:
— Impreso de justificación del gasto, según modelo Anexo VIII. — Cuando las entidades promotoras sean entidades de derecho público, se considerarán documentos justificativos de los gas-tos y pagos efectuados, las certificaciones expedidas al efecto por los Órganos competentes, en las que consten desglosados los gastos y pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas según modelos Anexos IX y X.
— Cuando las entidades promotoras tengan la consideración jurídica de entes de derecho privado, presentarán relación de justificantes de gastos y pagos según modelo Anexo X. Presentarán además, documentos justificativos individuali-zados de los gastos y pagos efectuados.
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La cuantía del Impuesto sobre el Valor Añadido imputado en las facturas de los gastos presentados serán subvencio-nables cuando acrediten documentalmente por la Agencia Estatal Tributaria que la entidad beneficiaria está sujeta a un régimen fiscal de exención de Impuesto sobre el Valor Añadido.
— Certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
— Relación de alumnos participantes y personal, en la fase que se justifica, con fecha de alta y baja, según modelo Anexo XII y Anexo XIII.
— En el caso de entidades promotoras que tengan las con-sideración jurídica de entes de derecho privado, justificante de haber depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid la correspondiente garantía por importe del anticipo de subvención solicitada.
3. Justificación final.
La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, computado desde la finalización de la Escuela Taller o Casa de Oficios, deberá pre-sentar ante el Servicio Regional de Empleo la documentación siguiente, reintegrando en su caso los fondos no utilizados:
a) Impreso de justificación del gasto, según modelo Anexo VIII. b) Documentos justificativos de gastos y pagos:
— Cuando las entidades promotoras sean Administración Pública, se considerarán documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados, las certificaciones expedidas al efecto por los Órganos competentes, en las que cons-ten desglosados los gastos y pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas según modelos Anexos IX y X.
— En caso de tratarse de entes cuya consideración jurídica esté dentro del derecho privado, presentarán relación de justificantes de gastos y pagos según modelo Anexo X, y los documentos justificativos individualizados de los gastos y pagos efectuados.
c) Relación de alumnos-trabajadores y de personal participan-tes en la fase que se justifica, con fecha de alta y baja, según modelo Anexo XII y Anexo XIII.
d) En el supuesto de que la entidad beneficiaria proceda al reintegro de los fondos no utilizados simultáneamente con la justificación del gasto, deberá aportar además de la docu-mentación anterior, justificante del ingreso de dichas can-tidades en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid. 4. La entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo seña-lado, tanto si optaron por el pago anticipado como si no, la docu-mentación justificativa del gasto, acompañada de los certificados establecidos en los Anexos VIII, IX, X, XII y XIII, de esta Orden. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado.
5. De conformidad con las instrucciones que se dicten al efecto, a la justificación del gasto correspondiente a cada fase semestral se deberá acompañar, además de la documentación establecida en este artículo, con el correspondiente soporte informático, que será facilitado por el Servicio Regional de Empleo.
6. Vista la documentación justificativa de la última fase del proyecto el Servicio Regional de Empleo emitirá la correspon-diente Acta de Liquidación según modelo Anexo XIV.
Artículo 18
Seguimiento y control
1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadas será realizado por el Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer u Órgano que se determine por ésta con arreglo a la legislación vigente.
2. La Consejería de Empleo y Mujer, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas y la Inter-vención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas si ello fuere considerado necesario, al lugar dónde se estén realizando las obras o servicios por los trabajadores selec-cionados que han sido objeto de la subvención. La entidad bene-ficiaria estará obligada a colaborar con el Servicio Regional de
Empleo, para facilitar las actuaciones de seguimiento y control que esta realice.
3. Los beneficiarios de las ayudas quedan asimismo sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
Artículo 19
Identificación y publicidad de las acciones
La realización de las obras o servicios deberán hallarse debi-damente identificadas, para ello se utilizará el modelo recogido en el Anexo XVI de esta Orden para los carteles exteriores, que se colocarán en los emplazamientos donde se realice la obra o servicio. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obli-gadas a hacer constar en cuanta publicidad se haga de las acti-vidades subvencionadas, así como en la ropa de trabajo que se proporcione a los trabajadores, la colaboración de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo.
Artículo 20
Incumplimiento
El incumplimiento de lo establecido en esta Orden y en la Orden concedente de la subvención, podrá originar, a la vista de la natu-raleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin per-juicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
De conformidad con el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, y lo establecido en el artículo 2.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mantienen su vigen-cia la Orden de 14 de noviembre de 2001, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y demás normativa de desarrollo.
Las competencias atribuidas en la citada normativa a Órganos de la Administración del Estado deben entenderse hechas a los correspondientes Órganos de la Comunidad de Madrid, todo ello en virtud de las funciones y servicios transferidos mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero.
El procedimiento establecido en esta Orden para la solicitud, tramitación, aprobación y pago de las subvenciones, adaptado a la normativa propia de la Comunidad de Madrid, deja sin efecto al regulado en la Resolución de 7 de julio de 1995, del Instituto Nacional de Empleo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogada la Orden 224/2003, de 31 de enero, del Con-sejero de Trabajo, por la que se regulan las ayudas para la rea-lización de programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo, salvo en lo referente a aquellos compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros a los que se hace referencia en al artículo 7 de dicha Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Gerente del Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.
Madrid, a 25 de marzo de 2004.
El Consejero de Empleo y Mujer, JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS
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