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Tomo 97 Colima, Col., Sábado 04 de Agosto del año 2012; Núm. 38, pág ACUERDO

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Tomo 97 Colima, Col., Sábado 04 de Agosto del año 2012; Núm. 38, pág. 1387.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE MEJORAMIENTO

URBANO DENOMINADO "SAN JOAQUÍN", UBICADO EN LA LOCALIDAD DEL

MISMO NOMBRE, DEL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.235/2012, fechado y recibido el día de hoy 13 de agosto del año 2012, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Mejoramiento Urbano denominado "SAN JOAQUÍN", ubicado en la localidad del mismo nombre, del municipio de Cuauhtémoc, Colima, el cual es promovido por el Instituto de Vivienda del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional del municipio de Cuauhtémoc, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 3 de agosto 2012, aprobó el Programa Parcial de Mejoramiento Urbano denominado "SAN JOAQUÍN", ubicado en la localidad del mismo nombre, del municipio de Cuauhtémoc, Colima, según constancia certificada del punto de Acuerdo expedida el día de su aprobación, por la Secretaria del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno

TERCERO.- Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Mejoramiento Urbano denominado "SAN JOAQUÍN", ubicado en la localidad del mismo nombre, del municipio de Cuauhtémoc, Colima, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Mejoramiento Urbano denominado "SAN JOAQUÍN", ubicado en la localidad del mismo nombre, del municipio de Cuauhtémoc, Colima, de conformidad como se menciona en el Considerando anterior, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia. En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Mejoramiento Urbano denominado "SAN JOAQUÍN", ubicado en la localidad del mismo nombre, del municipio de Cuauhtémoc, Colima, el cual fue aprobado por el H. Cabildo de dicho municipio en sesión celebrada el día 3 de agosto del año en curso, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

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T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 3 tres de agosto del año 2012 dos mil doce. Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RENÉ RODRÍGUEZ ALCARAZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. OSCAR ALEJANDRO TORRES CONTRERAS. Rúbrica.

Antecedentes Introducción

Con la finalidad de dar certeza jurídica a los poseedores de un lote en la localidad de San Joaquín, perteneciente al municipio de Cuauhtémoc, cuyo nivel de ocupación actual es cercano al 100 de los lotes cedidos originalmente sin contar con ningún instrumento de planeación u ordenamiento territorial que los rigiera, se instrumenta el presente Programa Parcial de Mejoramiento Urbano como una acción tendiente a dar inicio a los trámites que garanticen la escrituración de los predios a cada uno de los particulares.

Aunado a lo anterior, se busca también que el asentamiento se integre a la base gravable de impuestos del municipio, con la finalidad de que los habitantes cumplan con sus obligaciones tributarias y a la vez puedan ser considerados dentro de los instrumentos de planeación y políticas sociales del Ayuntamiento.

Mediante los documentos que demuestran la propiedad, la representación legal, las factibilidades de servicios y condicionantes y el dictamen que avala su desarrollo, se instrumenta el presente Programa Parcial de Mejoramiento Urbano denominado "San Joaquín", como un esfuerzo por parte del Gobierno del Estado a través del Instituto de Vivienda del Estado de Colima y del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc para regularizar la tenencia de la tierra y su situación irregular ante el Municipio.

Objetivos generales

Los objetivos generales sirven para establecer lo que se pretende alcanzar para lograr un desarrollo racional y ordenado del fraccionamiento propuesto y se consideran los siguientes:

-Regularizar la tenencia de la tierra e integrar el elemento de planeación y ordenamiento urbano del asentamiento. -Establecer la zonificación secundaria, precisando los usos permitidos, condicionados o prohibidos, así como los destinos.

Objetivos específicos

Los objetivos particulares sirven principalmente para fijar las acciones que conducirán a alcanzar las metas propuestas para cada uno de los subcomponentes y los rubros que incluye el presente Programa Parcial, y son: -Incorporar los polígonos que componen el presente Programa Parcial de Mejoramiento Urbano para el aprovechamiento urbano para uso habitacional predominante, el cual se denomina "San Joaquín"; con una superficie de 43,919.489 m², de la superficie señalada como Áreas de Renovación Urbana del centro de Población de San Joaquín, Col. que deberán ocuparse conforme a lo dispuesto en este Programa.

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-Incorporar 67 lotes urbanizados, de los cuales 5 lotes se clasifican como H2-U para uso Habitacional Unifamiliar Densidad Baja; 59 lotes tipo H3-U para uso Habitacional Unifamiliar Densidad Media; 1 lote tipo IN para infraestructura de agua potable y 2 áreas delimitadas de zona federal correspondiente a zonas de protección a cauces de escurrimientos superficiales.

-Hacer compatible el desarrollo de éste fraccionamiento habitacional, con los usos y destinos colindantes en sus modalidades y tipologías.

-Integrar la infraestructura urbana a la ya existente en función de su proximidad.

Diagnóstico urbano

Área de estudio y localización del área de aplicación

El Centro de Población de San Joaquín se encuentra localizado al sur del municipio de Cuauhtémoc, al oriente del asentamiento denominado El Trapiche. Ver plano D1.

El presente Programa de mejoramiento urbano está compuesto por dos polígonos delimitados dentro de la lotificación existente del núcleo poblacional y que albergan un total de 64 lotes para uso habitacional y 1 lote para infraestructura.

Ver cuadro de construcción y plano de polígono (plano D2).

Uso actual del suelo

El predio objeto de ordenamiento está compuesto por un total de 65 lotes de los cuales 64 son para uso habitacional y 1 para infraestructura de agua potable; actualmente se encuentran 61 lotes habitados y el resto en condición de baldío.

Infraestructura urbana

El predio cuenta con los servicios de infraestructura básica en la totalidad de los lotes y solo se encuentra un porcentaje mínimo sin las obras complementarias correspondientes al empedrado y machuelo de las calles; las banquetas se encuentran sin construir en todo el fraccionamiento.

Equipamiento urbano

San Joaquín cuenta con áreas de cesión para Jardines vecinales y Áreas Verdes y espacios deportivos, sin embargo, dentro de los polígonos objeto del presente programa no se encuentra comprendida ninguna de estas áreas, lo que no implica una carencia en áreas de cesión, sino que en una siguiente etapa se integrarán al instrumento correspondiente.

Estrategia

Estrategia de desarrollo

El asentamiento habitacional San Joaquín es congruente con la estructura, zonificación, y criterios técnicos que garantizan la integración al contexto actual así como a la estructura urbana establecida en el instrumento de planeación urbana vigente.(Programa de Desarrollo Urbano de San Joaquín).

Clasificación de áreas

El predio se encuentra considerado dentro de las Áreas Urbanizadas sujetas a acciones de Renovación Urbana, por lo que los servicios básicos de infraestructuras y algunas obras complementarias ya existen en la zona.

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Zonificación

Para formular la zonificación urbana de conformidad con el Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, se aplicó la técnica urbanística que consiste en la subdivisión del área territorial en distintos tipos de zonas que identifican y determinan los aprovechamientos predominantes que se permiten en las mismas, de conformidad con los objetivos del Programa de Desarrollo Urbano de San Joaquín, vigente.

Usos del suelo permisibles. Son los fines privados a que podrán dedicarse determinadas zonas y predios de un centro de población, considerándose para San Joaquín las siguientes zonas:

"H2-U: Zona Habitacional Unifamiliar Densidad Baja.- En donde predomina la vivienda unifamiliar de buena calidad, con las obras de urbanización y servicios necesarios para satisfacer los requerimientos de sus habitantes."

"H3-U: Zona Habitacional Unifamiliar Densidad Media.- En donde predomina la vivienda unifamiliar de buena calidad, con las obras de urbanización y servicios necesarios para satisfacer los requerimientos de sus habitantes."

Destinos del suelo. Son los fines públicos y sociales a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población.

"Las áreas públicas en las zonas que integran los centros de población se clasifican en:

I.- Cesiones para Destinos: Las correspondientes a las instalaciones de uso común para el desarrollo de la comunidad, debiendo consignarse aquellas que son para los espacios abiertos y las relativas al equipamiento urbano; proponiendo elementos de Recreación."

Dentro del fraccionamiento se han asignado los espacios necesarios para la construcción de jardines vecinales.

II.- Cesiones para la vialidad y servicios públicos: Las correspondientes a las vías públicas y servidumbres de paso para infraestructuras, así como las áreas necesarias para sus instalaciones, las cuales se sujetarán a las disposiciones legales vigentes.

La determinación de la superficie de las áreas de cesión para destinos se efectuará en los términos del artículo 139 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; siendo para el caso los siguientes:

La superficie relativa a la cesión al ayuntamiento en la zona habitacional de tipo unifamiliar con densidades baja (H2-U) y media (H3-(H2-U), se calculará en razón del veinte por ciento de la superficie vendible, de la cual el cinco por ciento mínimo, se destinará para áreas verdes o espacios abiertos, el cuatro por ciento para equipamiento escolar y el tres por ciento para otros equipamientos.

Resultado de lo anterior, se observa la aportación que deberá reflejar el asentamiento en la segunda etapa del proceso de regularización, las cuales no se encuentran comprendidas dentro de los límites de los polígonos determinados en la presente etapa, pero que existen físicamente.

USOS Y DESTINOS DEL SUELO No. DE LOTES SUPERFICIE EN M2

% CON RESPECTO AL AREA VENDIBLE % CON RESPECTO AL AREA TOTAL

H2-U HABITACIONAL UNIFAMILIAR

DENSIDAD BAJA 5 15,778.490 48.71 35.93 H3-U HABITACIONAL UNIFAMILIAR

DENSIDAD MEDIA 59 16,612.010 51.29 37.82

IN INFRAESTRUCTURA 1 208.880 0.48

CA AREA DE PROTECCIONA CAUCES 2 5,046.712 11.50

CESION PARA LA VIALIDAD Y

SERVICIOS PUBLICOS 6,271.397 14.27

AREA TOTAL 32,390.500 11,528.989

100 100

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Uso o destino predominante: él o los usos o destinos que caracterizan de una manera principal una zona, siendo plenamente permitida su ubicación en la zona señalada.

Uso o destino compatible: él o los usos que desarrollan funciones que pueden coexistir con los usos predominantes de la zona, siendo también plenamente permitida su ubicación en la zona señalada.

Uso o destino condicionado: él o los usos que desarrollan funciones complementarias dentro de una zona, estando sujetos para su aprobación al cumplimiento de determinadas condiciones establecidas previamente, o bien a la presentación de un estudio detallado que demuestre que no se causarán impactos negativos al entorno. Los grupos de usos o destinos que no se clasifiquen con alguna de las tres categorías descritas anteriormente se consideran usos prohibidos y no deben permitirse en la zona señalada. Ver plano E2.

Estructura urbana

unidad vecinal. Es la célula primaria de la estructura urbana, con un rango de población aproximado de 2,500 a 5,000 habitantes, que justifica la necesidad de equipamiento escolar básico, áreas verdes y pequeño comercio para el abasto cotidiano, de acuerdo a la ubicación de los polígonos en el Programa de Desarrollo Urbano de San Joaquín el centro vecinal se consolida fuera de los límites de estos, en el área que se usa actualmente para equipamiento deportivo.

estructura vial. Los criterios considerados para la definición del esquema vial, son los que proporcionen una estructura acorde a las necesidades de crecimiento del centro de población y que permitirá la integración vial entre los principales circuitos de la ciudad con el aprovechamiento urbano del suelo, comunicándolo a las zonas inmediatas y con el resto de la ciudad.

Las vialidades propuestas permitirán su integración a la estructura vial de la localidad y contendrán en su parte proporcional un área de cesión para destinos, en la cual se ubicará el equipamiento urbano que en fusión con las áreas colindantes de la zona, dotará del servicio requerido, integrándose a la estructura propuesta en el PDUCP de San Joaquín.

La estructura vial propuesta para el fraccionamiento es:

Vialidad primaria: conformada por la calle de distribución CD y la que "a la vez que da acceso a las propiedades colindantes, también conduce el tránsito de las calles locales que intersectan. Este tipo de calles no debe alojar rutas de transporte público, ni de carga ni pasajeros"; con un derecho de vía general de 10.00 mts en sentido norte-sur.

Vialidades locales.- Las vialidades tipo local "son utilizadas exclusivamente para dar acceso directo a las propiedades colindantes, por tanto no deben soportar más tránsito que el generado por la calle misma. En las zonas habitacionales el mayor número de viviendas debe dar frente a este tipo de calles". (Éstas tienen un derecho de vía de 10.00 metros). La estructura vial propuesta para el presente Programa se detalla en el plano E2.

Lotificación

El fraccionamiento en cuestión, consiste en la dotación de 67 lotes, clasificándose 5 lotes tipo H2-U para uso Habitacional Unifamiliar Densidad Baja, 59 lotes tipo H3-U para uso Habitacional Unifamiliar Densidad Media; 1 lote tipo IN para Infraestructura y 2 áreas delimitadas de zona federal correspondiente a zonas de protección a cauces de escurrimientos superficiales.

El Plano E3 contiene la propuesta de lotificación y en el se incluye la propuesta de nomenclatura y espacios públicos.

Políticas de desarrollo urbano Políticas de mejoramiento urbano

Es la acción tendente a reordenar o renovar las zonas de incipiente desarrollo o deterioradas físicas o funcionalmente, como son:

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- El mejoramiento de la calidad ambiental.

- La densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales.

- La dotación de servicios, equipamiento e infraestructura urbana, en áreas carentes de ellos o rehabilitación de los existentes; establecidos en el artículo 172 del Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima. el cual señala que la zona habitacional unifamiliar H2-U las obras mínimas que se exigirán son las que se enuncian a continuación:

Red de abastecimiento de agua potable con toma domiciliaria; Red de alcantarillado con descargas domiciliarias;

Sistema de desalojo de aguas pluviales;

Red de electrificación con servicio de baja tensión, instalación oculta, con acometida domiciliaria; Red de alumbrado público sobre poste metálico o de concreto e instalación oculta en vialidades vehiculares y peatonales y en áreas verdes y áreas de cesión;

Señalamiento, incluyendo placas de nomenclatura en vialidades vehiculares y peatonales;

Arbolado y jardinería en vialidades vehiculares y peatonales, áreas verdes y de esparcimiento y áreas de cesión.

- La dotación de servicios, equipamiento e infraestructura urbana, en áreas carentes de ellos o rehabilitación de los existentes; establecidos en el artículo 173 del Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima. el cual señala que la zona habitacional unifamiliar H3-U las obras mínimas que se exigirán son las que se enuncian a continuación:

Red de abastecimiento de agua potable con toma domiciliaria; Red de alcantarillado con descargas domiciliarias;

Sistema de desalojo de aguas pluviales;

Red de electrificación con servicio de baja tensión, instalación aérea, con acometida domiciliaria; Red de alumbrado público sobre poste CFE, instalación aérea en vialidades vehiculares y peatonales y sobre poste metálico o de concreto instalación oculta en áreas verdes y áreas de cesión y de equipamiento urbano; Señalamiento, incluyendo placas de nomenclatura en vialidades vehiculares y peatonales;

Arbolado y jardinería en vialidades vehiculares y peatonales, áreas verdes y de esparcimiento y áreas de cesión.

- La acción integrada del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuauhtémoc, que articule la regularización de la tenencia de tierra del suelo urbano, considerando la dotación de servicios mediante la aplicación de los sistemas de participación para el desarrollo urbano como es el de colaboración o mejoras establecido en el Título Séptimo de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, que tiendan a integrar al centro de población de San Joaquín.

- La prevención y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, acorde a los programas de protección civil expedidos conforme a la Ley en la materia.

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- La celebración de convenios entre autoridades, propietarios y el sector público, social y privado, en que se atiendan sus respectivos intereses o a través de la expropiación de predios por causa de utilidad pública. - Las demás que se consideren necesarias para la eficacia de la acción de mejoramiento.

Memoria descriptiva del proyecto

El presente proyecto del Programa Parcial de Mejoramiento Urbano para una fracción del asentamiento denominado San Joaquín; consiste en la incorporación de 67 lotes al desarrollo urbano como una acción de mejoramiento urbano en el centro de población de San Joaquín, Col. en congruencia con las metas y políticas establecidas en el Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de San Joaquín, mediante la regularización de la tenencia de la tierra como una acción de mejoramiento urbano, considerando la ejecución de las obras de infraestructura, equipamiento o servicios urbanos que requiera el asentamiento humano, mediante los sistemas de acción por colaboración o mejoras, establecido en el Título Séptimo de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; que organizados en comités y con apoyos gubernamentales, realizarán las obras de urbanización complementarias para su adecuada operación y funcionamiento.

Referencias

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