Reglamento para el uso del complejo de piscinas del Balneario de Ojo de Agua REGLAMENTO PARA EL USO DEL COMPLEJO DE PISCINAS DEL
BALNEARIO OJO DE AGUA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: Ámbito de aplicación. El presente reglamento se regula en concordancia con el Reglamento sobre manejo de Piscinas, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. N°35309
publicado en la Gaceta N° 127 del jueves 02 de julio de 2009
Reglamento se establecen las normas de orden y seguridad bajo las cuales el público usuario debe someterse para el disfrute sano, seguro y recreativo del servicio de piscinas en el Balneario Ojo de Agua, así mismo contempla los aspectos sanitarios,
mantenimiento de las piscinas del Complejo. ARTICULO 2: Conceptos.
una buena comprensión, se
a) INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
b) Balneario: Conjunto de instalaciones recreativas destinadas para el uso, recreo y beneficio de los clientes.
c) Piscinas: Conjunto de uno o más vasos de construcción artificial que contiene un volumen de agua e instalaciones anexas, en las condiciones que es
recreativo, pedagógico o competitivo. En ésta se incluyen las aguas turbulentas. Así como las diferentes instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de estas actividades. Se exceptúan las aguas tur
habitación.
JUNTA DIRECTIVA
-1-
Reglamento para el uso del complejo de piscinas del Balneario de Ojo de Agua REGLAMENTO PARA EL USO DEL COMPLEJO DE PISCINAS DEL
BALNEARIO OJO DE AGUA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito de aplicación. El presente reglamento se regula en concordancia con el Reglamento sobre manejo de Piscinas, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. N°35309-S del 30 de marzo del 2009, publicado en la Gaceta N° 127 del jueves 02 de julio de 2009.
Reglamento se establecen las normas de orden y seguridad bajo las cuales el público usuario debe someterse para el disfrute sano, seguro y recreativo del servicio de piscinas en el Balneario Ojo de Agua, así mismo contempla los aspectos sanitarios, de seguridad y de mantenimiento de las piscinas del Complejo.
onceptos. Para los efectos de este Reglamento y facilitar una buena comprensión, se definen los siguientes conceptos.
Costarricense de Puertos del Pacífico.
Conjunto de instalaciones recreativas destinadas para el uso, recreo y beneficio de los clientes.
Conjunto de uno o más vasos de construcción artificial que contiene un volumen de agua e instalaciones anexas, en las condiciones que este reglamento establece, destinadas al uso recreativo, pedagógico o competitivo. En ésta se incluyen las aguas turbulentas. Así como las diferentes instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de estas actividades. Se exceptúan las aguas turbulentas ubicadas dentro de casas de REGLAMENTO PARA EL USO DEL COMPLEJO DE PISCINAS DEL
Ámbito de aplicación. El presente reglamento se regula en concordancia con el Reglamento sobre manejo de Piscinas, emitido S del 30 de marzo del 2009, . En este Reglamento se establecen las normas de orden y seguridad bajo las cuales el público usuario debe someterse para el disfrute sano, seguro y recreativo del servicio de piscinas en el Balneario Ojo de Agua, así de seguridad y de
Para los efectos de este Reglamento y facilitar
Conjunto de instalaciones recreativas destinadas para
Conjunto de uno o más vasos de construcción artificial que contiene un volumen de agua e instalaciones anexas, en las te reglamento establece, destinadas al uso recreativo, pedagógico o competitivo. En ésta se incluyen las aguas turbulentas. Así como las diferentes instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de estas actividades. bulentas ubicadas dentro de casas de
Reglamento para el uso del complejo de piscinas del Balneario de Ojo de Agua d) Piscina de uso público
sea éste gratuito o pagado directamente o indirectamente a través de cuotas a una institución
e) Complejo de piscinas: instalaciones del Balneario.
f) Cliente: Persona física que disfruta de las instalaciones adquiriendo este derecho con la simple compra del tiquete correspondiente, mismo que lo acredita como visitante.
g) Guardavidas: Persona que previ
certificada y actualizada en el nivel de Asistente de Primeros Auxilios (APA), Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) y de Prevención y Rescate Acuático (PRA), que la capacita para velar por la seguridad acuática y extrahospitalaria
h) Vaso: Construcción artificial que contiene un volumen de agua. i) Vaso de chapoteo o infantiles:
acuáticas infantiles, tendrán una profundidad máxima de 60 centímetros.
ARTICULO 3: De las características del Complejo de piscinas balneario pone a disposición de los clientes el complejo de piscinas con las siguientes características:
a. Una piscina ubicada en el costado Este del Balneario con una profundidad en escala ascendent
4 metros.
b. Una piscina para el uso de los niños, misma ubicación con escala ascendente 45 centímetros por 1 metro.
c. Una piscina de recreo únicamente para los niños con una sola profundidad de 20 centímetros, misma ubicación.
JUNTA DIRECTIVA
-2-
Reglamento para el uso del complejo de piscinas del Balneario de Ojo de Agua
Piscina de uso público: Son aquellas destinadas al uso colectivo, sea éste gratuito o pagado directamente o indirectamente a través de cuotas a una institución
Complejo de piscinas: Conjunto de piscinas ubicadas dentro de las instalaciones del Balneario.
Persona física que disfruta de las instalaciones adquiriendo este derecho con la simple compra del tiquete correspondiente, mismo que lo acredita como visitante.
Persona que previamente ha recibido formación certificada y actualizada en el nivel de Asistente de Primeros Auxilios (APA), Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) y de Prevención y Rescate Acuático (PRA), que la capacita para velar por la seguridad acuática y extrahospitalaria de los bañistas.
Construcción artificial que contiene un volumen de agua. Vaso de chapoteo o infantiles: Es el destinado a las actividades acuáticas infantiles, tendrán una profundidad máxima de 60
3: De las características del Complejo de piscinas balneario pone a disposición de los clientes el complejo de piscinas con las siguientes características:
Una piscina ubicada en el costado Este del Balneario con una profundidad en escala ascendente de 50 centímetros a
Una piscina para el uso de los niños, misma ubicación con escala ascendente 45 centímetros por 1 metro.
Una piscina de recreo únicamente para los niños con una sola profundidad de 20 centímetros, misma ubicación.
: Son aquellas destinadas al uso colectivo, sea éste gratuito o pagado directamente o indirectamente a
bicadas dentro de las
Persona física que disfruta de las instalaciones adquiriendo este derecho con la simple compra del tiquete
amente ha recibido formación certificada y actualizada en el nivel de Asistente de Primeros Auxilios (APA), Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) y de Prevención y Rescate Acuático (PRA), que la capacita para velar
de los bañistas.
Construcción artificial que contiene un volumen de agua. Es el destinado a las actividades acuáticas infantiles, tendrán una profundidad máxima de 60
3: De las características del Complejo de piscinas. El balneario pone a disposición de los clientes el complejo de piscinas con
Una piscina ubicada en el costado Este del Balneario con e de 50 centímetros a
Una piscina para el uso de los niños, misma ubicación con
Una piscina de recreo únicamente para los niños con una sola profundidad de 20 centímetros, misma ubicación.
Reglamento para el uso del complejo de piscinas del Balneario de Ojo de Agua
d. Una piscina ubicada al costado sur del lago, con una profundidad en escala ascendente de 45 centímetros por 1.80 metros.
e. Una piscina de recreo, únicamente para los niños, con una sola profundidad de 30 centímetros.
ARTICULO 4: De las bitácoras:
deberán contar con una bitácora la cual estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias y de los usuarios que lo soliciten. La misma será llenada por el operador de piscina el cual será el responsable por la información que en ella se anote. En esta se anotará día a día al menos la siguiente información:
a- Horas de funcionamiento de la piscina.
b- Número de personas que ingresó durante el día al recinto de las piscinas.
c- Número total de bombas, número de bombas funciona durante el día y tiempo de funcionamiento de las mismas. d- Vaciamiento, limpieza y puesta en funcionamiento del vaso. e- Lavado y desinfección de la acera perimetral del vaso.
f- Lavado y desinfección de los pisos de las instalaciones anexas. g- Cada vez que se produzca un accidente que requiera de primeros
auxilios o la intervención de un médico, deberá anotarse el nombre de las personas que atendieron la emergencia, atención brindada y descripción del accidente.
h- Nombre del guardavida de turno, si aplica. JUNTA DIRECTIVA
-3-
Reglamento para el uso del complejo de piscinas del Balneario de Ojo de Agua
piscina ubicada al costado sur del lago, con una profundidad en escala ascendente de 45 centímetros por
Una piscina de recreo, únicamente para los niños, con una sola profundidad de 30 centímetros.
De las bitácoras: Las Piscinas del Balneario de Ojo de Agua deberán contar con una bitácora la cual estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias y de los usuarios que lo soliciten. La misma será llenada por el operador de piscina el cual será el responsable por la ción que en ella se anote. En esta se anotará día a día al menos la siguiente información:
Horas de funcionamiento de la piscina.
Número de personas que ingresó durante el día al recinto de las
Número total de bombas, número de bombas funciona durante el día y tiempo de funcionamiento de las mismas. Vaciamiento, limpieza y puesta en funcionamiento del vaso. Lavado y desinfección de la acera perimetral del vaso.
Lavado y desinfección de los pisos de las instalaciones anexas. se produzca un accidente que requiera de primeros auxilios o la intervención de un médico, deberá anotarse el nombre de las personas que atendieron la emergencia, atención brindada y descripción del accidente.
Nombre del guardavida de turno, si aplica.
piscina ubicada al costado sur del lago, con una profundidad en escala ascendente de 45 centímetros por
Una piscina de recreo, únicamente para los niños, con una
del Balneario de Ojo de Agua deberán contar con una bitácora la cual estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias y de los usuarios que lo soliciten. La misma será llenada por el operador de piscina el cual será el responsable por la ción que en ella se anote. En esta se anotará día a día al menos
Número de personas que ingresó durante el día al recinto de las
Número total de bombas, número de bombas funcionando durante el día y tiempo de funcionamiento de las mismas.
Vaciamiento, limpieza y puesta en funcionamiento del vaso.
Lavado y desinfección de los pisos de las instalaciones anexas. se produzca un accidente que requiera de primeros auxilios o la intervención de un médico, deberá anotarse el nombre de las personas que atendieron la emergencia, atención
Reglamento para el uso del complejo de piscinas del Balneario de Ojo de Agua
i- Deberá anotarse toda visita de inspección efectuada por el Ministerio de Salud, para este efecto, este último deberá anotar su nombre y firma, fecha y hora de la visita, recomendaciones y exigencias hechas en terreno, ratificadas o ampliadas posteriormente por Orden Sanitaria. Deberá especificarse si se tomó muestras para análisis del laboratorio.
j- Anotarse toda reparación o modificación tanto a la obra civil como de los equipos.
k- Se anotará además cualquier otro dato u observación que pueda ser de utilidad para analizar y valorar la operación de la piscina.
ARTICULO 5: Del mantenimiento del agua en las Piscinas
de acuerdo es lo establecido en Reglamento de Piscinas Públicas y que apliquen para el Balneario Ojo de Agua.
ARTICULO 6: Del aseo
especializadas en brindar servicio de limpieza y mantenimiento a las áreas del balneario con el propósito de garantizar las condiciones idóneas de funcionamiento a los usuarios en cumplimiento de l normativa vigente.
ARTICULO 7: Del derecho de entrada al Complejo de Piscinas
compra del tiquete de entrada a las instalaciones del Balneario, el cliente tiene derecho al uso del complejo de piscinas, siempre y cuando respete las disposicione
trasgreda el principio del respeto a la integridad física y moral de todas las personas, así como las buenas costumbres.
ARTICULO 8: Tendrán derecho de entrada gratuita los empleados de la Institución con la presentac
ARTICULO 9: Quedan facultados el Presidente Ejecutivo, el Gerente General para otorgar el derecho de entrada gratuita al Balneario a instituciones debidamente formalizad
lucro.
JUNTA DIRECTIVA
-4-
Reglamento para el uso del complejo de piscinas del Balneario de Ojo de Agua
eberá anotarse toda visita de inspección efectuada por el Ministerio de Salud, para este efecto, este último deberá anotar su nombre y firma, fecha y hora de la visita, recomendaciones y exigencias hechas en terreno, ratificadas o ampliadas por Orden Sanitaria. Deberá especificarse si se tomó muestras para análisis del laboratorio.
Anotarse toda reparación o modificación tanto a la obra civil como de los equipos.
Se anotará además cualquier otro dato u observación que pueda para analizar y valorar la operación de la piscina.
Del mantenimiento del agua en las Piscinas. Se realizaran de acuerdo es lo establecido en Reglamento de Piscinas Públicas y que apliquen para el Balneario Ojo de Agua.
Del aseo del Balneario. Se contratará a empresas especializadas en brindar servicio de limpieza y mantenimiento a las áreas del balneario con el propósito de garantizar las condiciones idóneas de funcionamiento a los usuarios en cumplimiento de l
7: Del derecho de entrada al Complejo de Piscinas
compra del tiquete de entrada a las instalaciones del Balneario, el cliente tiene derecho al uso del complejo de piscinas, siempre y cuando respete las disposiciones de este reglamento y su conducta no trasgreda el principio del respeto a la integridad física y moral de todas las personas, así como las buenas costumbres.
Tendrán derecho de entrada gratuita los empleados de la Institución con la presentación del carné de identificación.
Quedan facultados el Presidente Ejecutivo, el Gerente General para otorgar el derecho de entrada gratuita al Balneario a debidamente formalizadas y para actividades sin fines de eberá anotarse toda visita de inspección efectuada por el Ministerio de Salud, para este efecto, este último deberá anotar su nombre y firma, fecha y hora de la visita, recomendaciones y exigencias hechas en terreno, ratificadas o ampliadas por Orden Sanitaria. Deberá especificarse si se
Anotarse toda reparación o modificación tanto a la obra civil
Se anotará además cualquier otro dato u observación que pueda para analizar y valorar la operación de la piscina.
. Se realizaran de acuerdo es lo establecido en Reglamento de Piscinas Públicas y que
. Se contratará a empresas especializadas en brindar servicio de limpieza y mantenimiento a las áreas del balneario con el propósito de garantizar las condiciones idóneas de funcionamiento a los usuarios en cumplimiento de la
7: Del derecho de entrada al Complejo de Piscinas. Con la compra del tiquete de entrada a las instalaciones del Balneario, el cliente tiene derecho al uso del complejo de piscinas, siempre y cuando s de este reglamento y su conducta no trasgreda el principio del respeto a la integridad física y moral de todas
Tendrán derecho de entrada gratuita los empleados de la
Quedan facultados el Presidente Ejecutivo, el Gerente General para otorgar el derecho de entrada gratuita al Balneario a s y para actividades sin fines de
Reglamento para el uso del complejo de piscinas del Balneario de Ojo de Agua ARTICULO 10: Del horario de servicio del Complejo de Piscinas complejo de piscinas estará al servicio del cliente todos los días del año exceptuando los días en que la Administración del Balneario determine otra alternativa la cual se dará a conocer con anteri
ARTICULO 11: El Balneario de Ojo de Agua estará abierto al público todos los días del año de 6:00 a.m. a 4:00 p.m., excepto jueves y viernes santos o cuando por eventos o actividades especiales autorice la Gerencia General.
ARTICULO 12: Toda persona que asista al Balneario está obligada a observar una conducta correcta, apegada a las más estrictas normas de moralidad, buenas costumbres y seguridad, debiendo acatar las prohibiciones indicadas por la Administración a través de carteles ubicados en lugares visibles.
ARTICULO 13: El Balneario y sus instalaciones no podrán usarse para reuniones de carácter político.
ARTICULO 14: Queda prohibida la entrada a menores de trece años si no lo hacen en compañía de personas mayores de edad; así mismo, no se les permitirá la entrada a quienes se encuentren en evidente estado de ebriedad, porten armas de cualquier clase, excepto militares
y debidamente uniformados, o a personas que hayan provocado en ocasiones anteriores escándalos o hayan efectuado actos contrarios a la decencia o buenas costumbres, todo a juicio del Administrador del Balneario.
ARTICULO 15: De la ducha previa
persona que haga uso del servicio del complejo de piscinas, deberá previamente someterse a una ducha, con el fin de cumplir con las disposiciones sanitarias de los lugares públicos.
ARTICULO 16: De las emergencias. El
espacio físico para la atención de primeros auxilios, provista de un botiquín de emergencias.
JUNTA DIRECTIVA
-5-
Reglamento para el uso del complejo de piscinas del Balneario de Ojo de Agua 10: Del horario de servicio del Complejo de Piscinas complejo de piscinas estará al servicio del cliente todos los días del año exceptuando los días en que la Administración del Balneario determine otra alternativa la cual se dará a conocer con anterioridad.
El Balneario de Ojo de Agua estará abierto al público todos los días del año de 6:00 a.m. a 4:00 p.m., excepto jueves y viernes santos o cuando por eventos o actividades especiales autorice la
Toda persona que asista al Balneario está obligada a observar una conducta correcta, apegada a las más estrictas normas de moralidad, buenas costumbres y seguridad, debiendo acatar las prohibiciones indicadas por la Administración a través de carteles
cados en lugares visibles.
El Balneario y sus instalaciones no podrán usarse para reuniones de carácter político.
Queda prohibida la entrada a menores de trece años si no lo hacen en compañía de personas mayores de edad; así mismo, no se les permitirá la entrada a quienes se encuentren en evidente estado de ebriedad, porten armas de cualquier clase, excepto militares en servicio y debidamente uniformados, o a personas que hayan provocado en ocasiones anteriores escándalos o hayan efectuado actos contrarios a la decencia o buenas costumbres, todo a juicio del Administrador del
De la ducha previa para el uso de las piscinas.
persona que haga uso del servicio del complejo de piscinas, deberá previamente someterse a una ducha, con el fin de cumplir con las disposiciones sanitarias de los lugares públicos.
las emergencias. El balneario debe contar con un espacio físico para la atención de primeros auxilios, provista de un botiquín de emergencias.
10: Del horario de servicio del Complejo de Piscinas. El complejo de piscinas estará al servicio del cliente todos los días del año exceptuando los días en que la Administración del Balneario determine
El Balneario de Ojo de Agua estará abierto al público todos los días del año de 6:00 a.m. a 4:00 p.m., excepto jueves y viernes santos o cuando por eventos o actividades especiales autorice la
Toda persona que asista al Balneario está obligada a observar una conducta correcta, apegada a las más estrictas normas de moralidad, buenas costumbres y seguridad, debiendo acatar las prohibiciones indicadas por la Administración a través de carteles
El Balneario y sus instalaciones no podrán usarse para
Queda prohibida la entrada a menores de trece años si no lo hacen en compañía de personas mayores de edad; así mismo, no se les permitirá la entrada a quienes se encuentren en evidente estado de en servicio y debidamente uniformados, o a personas que hayan provocado en ocasiones anteriores escándalos o hayan efectuado actos contrarios a la decencia o buenas costumbres, todo a juicio del Administrador del
para el uso de las piscinas. Toda persona que haga uso del servicio del complejo de piscinas, deberá previamente someterse a una ducha, con el fin de cumplir con las
balneario debe contar con un espacio físico para la atención de primeros auxilios, provista de un
Reglamento para el uso del complejo de piscinas del Balneario de Ojo de Agua
DE LOS SALVAVIDAS Y LA VIGILANCIA
ARTICULO 17: Las piscinas con una profundidad de vaso superior a un metro sesenta, deberá contar con la permanencia de un guardavidas, quien deberá permanecer en el área de los vasos durante todo el periodo que se permita el uso de los mismos.
ARTICULO 18: De la obe
resguardo de su seguridad física debe acatar estrictamente las disposiciones emanadas del presente Reglamento y las indicaciones impartidas por los salvavidas debidamente uniformados, de lo contrario, el Balneario no se hará responsable por los accidentes que puedan presentarse debido a clientes que no acaten las disposiciones anteriores.
ARTICULO 19: De la potestad del vigilante.
balneario queda debidamente autorizado para solicitar
momento que éste transgreda las presentes disposiciones que abandone en forma inmediata las instalaciones.
ARTICULO 20: Del cumplimiento de estas normas.
debidamente uniformados serán los responsables de que se cumplan las disposiciones que emanan de este reglamento, función que estará asistida y fiscalizada por el cuerpo de vigilancia del Balneario.
DE LAS PROHIBICIONES EN EL COMPLEJO DE PISCINAS
ARTÍCULO 21: La Administración se reserva el derecho de colocar rótulos de prohibiciones, limitaciones y accesos restringidos en las áreas que así lo considere pertinente.
JUNTA DIRECTIVA
-6-
Reglamento para el uso del complejo de piscinas del Balneario de Ojo de Agua
CAPITULO II
DE LOS SALVAVIDAS Y LA VIGILANCIA
Las piscinas con una profundidad de vaso superior a un metro sesenta, deberá contar con la permanencia de un guardavidas, quien deberá permanecer en el área de los vasos durante todo el periodo que se permita el uso de los mismos.
De la obediencia a los salvavidas. Todo cliente en resguardo de su seguridad física debe acatar estrictamente las disposiciones emanadas del presente Reglamento y las indicaciones impartidas por los salvavidas debidamente uniformados, de lo no se hará responsable por los accidentes que puedan presentarse debido a clientes que no acaten las disposiciones
De la potestad del vigilante. El servicio de vigilancia del balneario queda debidamente autorizado para solicitarle al cliente en el momento que éste transgreda las presentes disposiciones que abandone en forma inmediata las instalaciones.
Del cumplimiento de estas normas. Los salvavidas, debidamente uniformados serán los responsables de que se cumplan las disposiciones que emanan de este reglamento, función que estará asistida y fiscalizada por el cuerpo de vigilancia del Balneario.
CAPITULO III
DE LAS PROHIBICIONES EN EL COMPLEJO DE PISCINAS
La Administración se reserva el derecho de colocar rótulos de prohibiciones, limitaciones y accesos restringidos en las áreas que así lo considere pertinente.
Las piscinas con una profundidad de vaso superior a un metro sesenta, deberá contar con la permanencia de un guardavidas, quien deberá permanecer en el área de los vasos durante todo el
Todo cliente en resguardo de su seguridad física debe acatar estrictamente las disposiciones emanadas del presente Reglamento y las indicaciones impartidas por los salvavidas debidamente uniformados, de lo no se hará responsable por los accidentes que puedan presentarse debido a clientes que no acaten las disposiciones
El servicio de vigilancia del le al cliente en el momento que éste transgreda las presentes disposiciones que
Los salvavidas, debidamente uniformados serán los responsables de que se cumplan las disposiciones que emanan de este reglamento, función que estará
La Administración se reserva el derecho de colocar rótulos de prohibiciones, limitaciones y accesos restringidos en las áreas
Reglamento para el uso del complejo de piscinas del Balneario de Ojo de Agua
ARTICULO 22: Responsabilidad del cliente en la plataforma de lanzamiento: El uso de la plataforma de lanzamiento queda a entera responsabilidad del usuario. Mismo que deberá a catar las recomendaciones de los guardavidas.
ARTICULO 23: Prohibiciones: Queda prohibido por el presente reglamento:
1) El arriendo y venta de t
y peines para cabello y toallas (paños).
2) La permanencia de animales en el área de los vasos, se exceptúan los perros lazarillos.
3) El ingreso de personas a los vasos en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o sustancias psicotrópicas de uso no autorizado.
4) La permanencia de personas en el área de vasos durante tormentas eléctricas.
5) El ingreso de personas con vendajes de cualquier tipo, con afecciones de la piel, de las mucosas o vías respiratorias
6) El baño de personas adultas en piscinas de niños, excepto de personas que se encuentren velando por la seguridad de los niños.
7) El uso de vasos y recipientes de vidrio, porcelana, u cualquier otro material que pueda al romperse causar cortaduras a l bañistas.
8) La ingesta de bebidas alcohólicas y alimentos en el área de vasos y sus aceras, se exceptúa de esta prohibición las piscinas de uso restringido que tengan un bar dentro del vaso de la piscina.
JUNTA DIRECTIVA
-7-
Reglamento para el uso del complejo de piscinas del Balneario de Ojo de Agua
ARTICULO 22: Responsabilidad del cliente en la plataforma de El uso de la plataforma de lanzamiento queda a entera responsabilidad del usuario. Mismo que deberá a catar las recomendaciones de los guardavidas.
rohibiciones: Queda prohibido por el presente
El arriendo y venta de trajes de baño y el suministro de cepillos y peines para cabello y toallas (paños).
La permanencia de animales en el área de los vasos, se exceptúan los perros lazarillos.
El ingreso de personas a los vasos en estado de ebriedad o bajo drogas o sustancias psicotrópicas de uso no
La permanencia de personas en el área de vasos durante tormentas eléctricas.
El ingreso de personas con vendajes de cualquier tipo, con afecciones de la piel, de las mucosas o vías respiratorias.
El baño de personas adultas en piscinas de niños, excepto de personas que se encuentren velando por la seguridad de los
El uso de vasos y recipientes de vidrio, porcelana, u cualquier otro material que pueda al romperse causar cortaduras a l
La ingesta de bebidas alcohólicas y alimentos en el área de vasos y sus aceras, se exceptúa de esta prohibición las piscinas de uso restringido que tengan un bar dentro del vaso de la piscina. ARTICULO 22: Responsabilidad del cliente en la plataforma de
El uso de la plataforma de lanzamiento queda a entera responsabilidad del usuario. Mismo que deberá a catar las
rohibiciones: Queda prohibido por el presente
rajes de baño y el suministro de cepillos
La permanencia de animales en el área de los vasos, se
El ingreso de personas a los vasos en estado de ebriedad o bajo drogas o sustancias psicotrópicas de uso no
La permanencia de personas en el área de vasos durante
El ingreso de personas con vendajes de cualquier tipo, con
El baño de personas adultas en piscinas de niños, excepto de personas que se encuentren velando por la seguridad de los
El uso de vasos y recipientes de vidrio, porcelana, u cualquier otro material que pueda al romperse causar cortaduras a los
La ingesta de bebidas alcohólicas y alimentos en el área de vasos y sus aceras, se exceptúa de esta prohibición las piscinas de uso restringido que tengan un bar dentro del vaso de la piscina.
Reglamento para el uso del complejo de piscinas del Balneario de Ojo de Agua 9) El uso de ropa que no sea traje de baño excl
de la piscina.
10) Escenas amorosas que sean consideradas indecorosas.
11) La preparación de alimentos y el uso de parrillas que utilicen como combustible el carbón o leña, así mismo las realización de fogatas.
DE LAS SANCIONES Y OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS
ARTICULO 24: Del carácter de obligatoriedad de las normas.
cliente que haga uso del complejo de piscinas deberá atender obligatoriamente las normas de este Reglamento.
ARTICULO 25: Del incumplimiento de las normas de este Reglamento. El cliente que irrespete cualquiera de las normas contenidas en el presente reglamento, será expulsado inmediatamente del Balneario por los guardas debidamente destacados en el complejo.
ARTICULO 26: De las consecuencias legales.
necesario se procederá según la legislación que se encuentre al efecto. ARTICULO 27: De la suspensión del ingreso al Balneario.
cliente reincide en la violación de las normas de es
administración del Balneario podrá suspender su ingreso al complejo de forma indefinida.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 28: La zona de parqueo se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias del tránsito.
JUNTA DIRECTIVA
-8-
Reglamento para el uso del complejo de piscinas del Balneario de Ojo de Agua
El uso de ropa que no sea traje de baño exclusivo para el uso
10) Escenas amorosas que sean consideradas indecorosas.
11) La preparación de alimentos y el uso de parrillas que utilicen como combustible el carbón o leña, así mismo las realización de
CAPITULO IV
SANCIONES Y OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS
Del carácter de obligatoriedad de las normas.
cliente que haga uso del complejo de piscinas deberá atender obligatoriamente las normas de este Reglamento.
Del incumplimiento de las normas de este Reglamento. El cliente que irrespete cualquiera de las normas contenidas en el presente reglamento, será expulsado inmediatamente del Balneario por los guardas debidamente destacados en el complejo.
De las consecuencias legales. En los casos en que sea necesario se procederá según la legislación que se encuentre al efecto.
De la suspensión del ingreso al Balneario. Cuando un cliente reincide en la violación de las normas de este articulado, la administración del Balneario podrá suspender su ingreso al complejo de
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
La zona de parqueo se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias del tránsito.
usivo para el uso
10) Escenas amorosas que sean consideradas indecorosas.
11) La preparación de alimentos y el uso de parrillas que utilicen como combustible el carbón o leña, así mismo las realización de
SANCIONES Y OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS
Del carácter de obligatoriedad de las normas. Todo cliente que haga uso del complejo de piscinas deberá atender
Del incumplimiento de las normas de este Reglamento. El cliente que irrespete cualquiera de las normas contenidas en el presente reglamento, será expulsado inmediatamente del Balneario por
En los casos en que sea necesario se procederá según la legislación que se encuentre al efecto.
Cuando un te articulado, la administración del Balneario podrá suspender su ingreso al complejo de
Reglamento para el uso del complejo de piscinas del Balneario de Ojo de Agua
ARTICULO 29: Queda prohibido a los visitantes introducir todo tipo de licores en el Balneario de Ojo de Agua.
ARTICULO 30: Obligatoriedad del personal y cliente para con este reglamento. Las disposiciones contempladas deben ser estrictamente acatadas, caso contrario se aplicarán las medidas disciplinarias y administrativas según el caso.
ARTICULO 31: De la interpretación en caso de duda.
sobre la interpretación de este reglamento, le corresponderá a la Junta Directiva de INCOP interpretar cor
contenidas en el mismo.
ARTICULO 32: El INCOP se reserva el derecho de la permanencia de puestos de ventas de comidas rápidas o snacks que cuenten con los correspondientes permisos sanitarios y patente comercial.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
APROBADO POR ACUERDO 4
MARZO DE 2010. OFICIO No. 054 J.D. PUBLICADO EN LA GACETA No. 69 DEL 12 DE ABRIL DE 2010.
JUNTA DIRECTIVA
-9-
Reglamento para el uso del complejo de piscinas del Balneario de Ojo de Agua
Queda prohibido a los visitantes introducir todo tipo de licores en el Balneario de Ojo de Agua.
Obligatoriedad del personal y cliente para con este Las disposiciones contempladas deben ser estrictamente io se aplicarán las medidas disciplinarias y administrativas según el caso.
: De la interpretación en caso de duda. En caso de duda sobre la interpretación de este reglamento, le corresponderá a la Junta Directiva de INCOP interpretar correctamente las disposiciones
El INCOP se reserva el derecho de la permanencia de puestos de ventas de comidas rápidas o snacks que cuenten con los correspondientes permisos sanitarios y patente comercial.
ir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. * * *
APROBADO POR ACUERDO 4-SESION No. 3625 CELEBRADA EL 16 DE MARZO DE 2010. OFICIO No. 054 J.D. PUBLICADO EN LA GACETA No. 69 DEL 12 DE ABRIL DE 2010.
Queda prohibido a los visitantes introducir todo tipo de
Obligatoriedad del personal y cliente para con este Las disposiciones contempladas deben ser estrictamente io se aplicarán las medidas disciplinarias y
En caso de duda sobre la interpretación de este reglamento, le corresponderá a la Junta
rectamente las disposiciones
El INCOP se reserva el derecho de la permanencia de puestos de ventas de comidas rápidas o snacks que cuenten con los
SESION No. 3625 CELEBRADA EL 16 DE MARZO DE 2010. OFICIO No. 054 J.D. PUBLICADO EN LA GACETA No.