RESOLUCIONES
RESOL-2020-2279-INSSJP-DE#INSSJP
Incremento valores contratos locaciones de servicio . pág.1
RESOL-2020-2281-INSSJP-DE#INSSJP
Autoriza contratación. GM ...pág.2
DISPOSICIONES
DI-2020-408-INSSJP-GAD#INSSJP
Autoriza llamado CP. Locación inmueble UGL VI ...pág.2
DI-2020-409-INSSJP-GAD#INSSJP
Autoriza nuevo llamado LP N° 68/20. Filtros ...pág.4
DI-2020-410-INSSJP-GAD#INSSJP
Autoriza nuevo llamado LP N° 62/20. Cabezal ...pág.5
DI-2020-411-INSSJP-GAD#INSSJP
Declara desierta LP N° 73/20. Notebook y PC’s ...pág.6
DI-2020-412-INSSJP-GAD#INSSJP
Amplía contratos. LP N° 17/20. Materiales cableado ..pág.7
RESOL-2020-2279-INSSJP-DE#INSSJP
BUENOS AIRES, 26 NOV. 2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-79426717- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, la Ley N° 19.032 y su modificatoria, las Resoluciones Nº 1052/17 y Nº 1298/17 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 19032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS (INSSJP), el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.
Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el artículo 6° de la Ley N° 19032 y modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, y el artículo 3° del Decreto N° 02/04-PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.
Que el día 28 de octubre de 2020 (IF-2020-73865662-INSSJP-GRRHH#INSSJP) en acuerdo paritario, en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación entre los representantes de este Instituto y las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/05 “E”, se acordó un incremento salarial para todo el personal del Instituto del siete por ciento (7%) más la suma fija de 100 URs (cien unidades retributivas) para el periodo 2020 - 2021, a partir del 1° de octubre de 2020.
Que por ello corresponde trasladar un incremento similar al
de los mencionados valores, a los contratos de locación de servicios celebrados dentro del marco de la Resolución Nº 1052/17 y Nº 1298/17, a partir del 1° de octubre de 2020, del siete por ciento (7%) más la suma fija de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 6356), que se determina en función de la modalidad de aumento acordado para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697/05 “E” de acuerdo al acta paritaria mencionada en el considerando anterior.
Que los incrementos antes mencionados alcanzarán a todos los contratos de locación de servicios, cuyo acto resolutivo haya sido firmado con anterioridad al 1º de noviembre del año 2020. Que asimismo resulta necesario establecer que el personal contratado por Resolución Nº RESOL-2020-2232- INSSJP-DE#INSSJP de fecha 09 de noviembre del año 2020, en el marco del CONVENIO INTERJURISDICCIONAL PROVISORIO PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD DELBICENTENARIO ITUZAINGÓ (CNVAD-2020-25-INSSJP-DE#INSSJP), se encuentra excluido de los alcances establecidos en el párrafo precedente, en razón a lo establecido en la cláusula décimo primera apartado I del referido convenio.
Que la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia Económico Financiera, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General han tomado intervención en el marco de sus competencias.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Establecer a partir del 1° de octubre del año 2020, un incremento de los valores del siete por ciento (7%) más la suma fija de PESOS SEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 6356), en los contratos de locación de servicios celebrados dentro del marco regulatorio de la Resolución Nº 1052/17 y Nº 1298/17 que se encuentren activos y prestando servicios, conforme al detalle obrante en el Anexo I (IF-2020-82134303-INSSJP- DE#INSSJP) que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º.- Disponer que los incrementos antes mencionados alcanzarán a todos los contratos de locación de servicios cuyo acto resolutivo se haya emitido con anterioridad al 1º de noviembre del 2020.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que el personal contratado por Resolución Nº RESOL-2020-2232-INSSJP-DE#INSSJP de fecha 09 de noviembre del año 2020, en el marco del CONVENIO INTERJURISDICCIONAL PROVISORIO PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD DEL BICENTENARIO ITUZAINGÓ (CNVAD-2020-25-INSSJP-DE#INSSJP), se encuentra excluido de los
alcances establecidos en el art. 1º de la presente.
ARTICULO 4°.- Instruir a la Gerencia de Recursos Humanos a fin de que tome la intervención en el marco de sus competencias.
ARTÌCULO 5º.- Registrar, comunicar y publicar en el boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.
RESOL-2020-2279-INSSJP-DE#INSSJP
Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva
DESCARGUE LA RESOLUCIÓN AQUÍ
RESOL-2020-2281-INSSJP-DE#INSSJP
BUENOS AIRES, 26 NOV. 2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-82022373- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad de Prestación de Servicios, del señor Simón Ernesto FERNANDEZ NIEVAS (CUIL N° 20-23867218-0), y la señora Claudia Carolina DELGADO (CUIL N° 27-28325898- 5), para prestar servicios de asesoramiento en la Gerencia de Medicamentos, dependiente de la Secretaria General Técnico Médica.
Que dichas contrataciones, deberán entenderse a partir del 26 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, por un monto mensual de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000). Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma de los contratos cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 1052/DE/17 en el titular de la Gerencia de Recursos Humanos. Que, del análisis presupuestario, se advierte que en relación a los contratos que no han sido operativizados conforme lo establecido mediante Resolución Nº RESOL-2019-1-INSSJP-SE#INSSJP, cuya renovación se encuentra proyectada anualmente, se deja constancia que existe saldo suficiente para las presentes contrataciones.
Que corresponde dejar constancia que las contrataciones que se propician, quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.
Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto
N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación, a partir del 26 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, del señor Simón Ernesto FERNANDEZ NIEVAS (CUIL N° 20-23867218-0), y la señora Claudia Carolina DELGADO (CUIL N° 27-28325898- 5), por un monto mensual de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000), para prestar servicios de asesoramiento en la Gerencia de Medicamentos, dependiente de la Secretaria General Técnico Médica.
ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 1052/DE/17 en el titular de la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que las contrataciones que se propician quedarán sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
ARTÍCULO 5º.- Estipular que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2020-2281-INSSJP-DE#INSSJP
Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva
DI-2020-408-INSSJP-GAD#INSSJP
BUENOS AIRES, 26 NOV. 2020
VISTO la Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, el Expediente N° EX-2020-43623680- -INSSJP-UGLVI#INSSJP, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la búsqueda en locación de un inmueble, apto para el funcionamiento de la sede de la Agencia N° 9, dependiente de la Unidad de Gestión Local VI – C.A.B.A., con fundamento en la necesidad plasmada por la Dirección Ejecutiva de la mencionada Unidad de Gestión Local y por la Secretaría General Técnico Operativa.
Que en razón de ello, corresponde autorizar un llamado a Concurso Privado, a efectuarse en el ámbito de jurisdicción de la mencionada Unidad de Gestión Local, encuadrando la contratación en los términos del artículo 24° inciso c) punto
c.2. y conforme el procedimiento normado en el artículo 100° inciso a) del Anexo I del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto aprobado por Resolución N° 124/18/DE y sus modificatorias y complementarias, y en el inciso a) Locaciones de Inmuebles U.G.L. del Anexo VIII de la Disposición N° 1111/GA/18 y su modificatoria, Disposición N° 1684/GA/18 el cual será supervisado por la mencionada Secretaría General Técnico Operativa.
Que a dichos fines, la División Valuaciones y Tasaciones dependiente de la Subgerencia de Recursos Físicos ha elaborado la documentación técnica necesaria para la realización del llamado.
Que ello así, a través de la mencionada Subgerencia, se deberá instruir a la Unidad de Gestión Local VI – C.A.B.A., en lo atinente a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus respectivos Anexos que deberá aprobar el Director Ejecutivo Local y que regirá el llamado a concurso Privado a realizarse en el ámbito de jurisdicción de la misma; como así también, en lo que respecta al modelo de aviso a publicar y de las invitaciones a efectuar, en un todo de acuerdo a los modelos que fueran aprobados por la Disposición N° 1111/GA/18 – Anexos B, C, D, E, F y G del Anexo VIII de la misma, y su modificatoria, Disposición N° 1684/GA/18, y/o la que en un futuro los modifique o reemplace. Que conforme lo establecido en el mencionado inciso a) del artículo 100° del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto y en el punto 7. del citado inciso a) del Anexo VIII de la Disposición N° 1111/GA/18, la Unidad de Gestión Local VI – C.A.B.A., deberá arbitrar los medios necesarios para dar al llamado amplia publicidad y difusión, debiendo cumplirse los requisitos previstos en los citados preceptos.
Que una vez efectuada la apertura de ofertas, el Director Ejecutivo Local deberá remitir los actuados a la Gerencia de Administración conjuntamente con el análisis técnico de las ofertas, el informe de su Asesoría Jurídica y del Departamento Administrativo en lo referente al cumplimiento de los aspectos legales y formales de las ofertas que se presenten y con su opinión sobre la razonabilidad de la más conveniente, para la prosecución del trámite conforme a los lineamientos establecidos en la normativa en que se encuadra el presente llamado.
Que el monto total estimado de la contratación asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 11.530.145,00), considerando los treinta y seis (36) meses de duración de la misma.
Que la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Gestión Local VI – C.A.B.A. y la Secretaría General Técnico Operativa, han informado sobre la existencia de partida presupuestaria preventiva para afrontar la presente erogación, de conformidad con lo exigido por la normativa del Instituto.
Que la Secretaría General Técnico Operativa y la Gerencia de Administración han tomado intervención de sus respectivas
competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 678/DE/17, N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, N° RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJP- DE#INSSJP,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Autorízase a efectuar un llamado a Concurso Privado para la búsqueda en locación de un inmueble apto para el funcionamiento de la sede de la Agencia N° 9, dependiente de la Unidad de Gestión Local VI – C.A.B.A., a efectuarse en el ámbito de jurisdicción de la mencionada Unidad de Gestión Local, encuadrando la contratación en los términos del artículo 24° inciso c) punto c.2. y conforme el procedimiento normado en el artículo 100° inciso a) del Anexo I del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto aprobado por Resolución N° 124/18/DE y sus modificatorias y complementarias, y en el inciso a) Locaciones de Inmuebles U.G.L. del Anexo VIII de la Disposición N° 1111/GA/18, y su modificatoria, Disposición N° 1684/GA/18, el cual será supervisado por la Secretaría General Técnico Operativa.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, a través de la Subgerencia de Recursos Físicos, a la Unidad de Gestión Local VI – C.A.B.A., en lo atinente a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus respectivos Anexos que deberá aprobar el Director Ejecutivo Local y que regirá el llamado a Concurso Privado a realizarse en el ámbito de jurisdicción de la misma; como así también, en lo que respecta al modelo de aviso a publicar y de las invitaciones a efectuar, en un todo de acuerdo a los modelos que fueran aprobados por la Disposición N° 1111/ GA/18 – Anexos B, C, D, E, F y G del Anexo VIII de la misma, y su modificatoria, Disposición N° 1684/GA/18, y/o la que en un futuro los modifique y/o reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Procédase, a través de la Unidad de Gestión Local VI – C.A.B.A., a arbitrar los medios necesarios para dar al llamado amplia publicidad y difusión, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 100° del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto y en el punto 7. inciso a) del Anexo VIII de la Disposición N°1111/GA/18, debiendo cumplirse los requisitos previstos en los citados preceptos.
ARTÍCULO 4°.- Cumplido ello, y una vez efectuada la apertura de ofertas, el Director Ejecutivo Local remitirá los actuados a la Gerencia de Administración conjuntamente con el análisis técnico de las ofertas y el informe de su Asesoría Jurídica Local y del Departamento Administrativo en lo referente al cumplimiento de los aspectos legales y formales de las ofertas que se presenten y con su opinión sobre la razonabilidad de la más conveniente, para la prosecución del trámite conforme a los lineamientos establecidos en la normativa en que se encuadra el presente llamado.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese.
DI-2020-408-INSSJP-GAD#INSSJP
Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración
DI-2020-409-INSSJP-GAD#INSSJP
BUENOS AIRES, 26 NOV. 2020
VISTO la Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, el Expediente Nº EX-2020-43309403- INSSJP-GESP#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la adquisición de filtros para remover leucocitos de las unidades de glóbulos rojos con destino al Servicio de Hemoterapia de la Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein (C.A.B.A.), por el término de doce (12) meses con opción a renovacion por hasta igual período. Que por Disposición N° DI-2020-353-INSSJP-GAD#INSSJP se autorizó un llamado a Licitación Privada para el mencionado objeto en los términos establecidos por los artículos 24º inciso c) apartado c.1), 30º inciso a) apartado 2, 32º y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, y asimismo se aprobó el PLIEG-2020-63840165-INSSJP-GAD#INSSJP para la contratación. Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Privada N° 68/20, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 11 de noviembre de 2020.
Que con arreglo a lo previsto en el artículo 45º del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/ DE/18, sus modificatorias y complementarias, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en la página web del Instituto, así como también fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del Instituto.
Que según surge del Acta de Aperturas no se han recibido ofertas, por lo que corresponde declarar desierta la Licitación Privada Nº 68/20.
Que la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, en carácter de área requirente, manifestó que persiste la necesidad de contar con los servicios en cuestión, ratificando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos y el costo estimado para la presente contratación. Que en virtud de lo expuesto, corresponde declarar desierta la Licitación Privada Nº 68/20 y autorizar a realizar un nuevo llamado en los términos establecidos por los artículos 24º inciso c) apartado c.1), 30º inciso a) apartado 2, 32º y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, bajo la modalidad de Etapa única y Orden
de compra abierta.
Que, asimismo debe efectuarse la publicación en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme a lo establecido en el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.
Que, en forma simultánea con la publicidad, se deberá invitar a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Privada, dejando constancia en las actuaciones.
Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión procedió a realizar la reserva presupuestaria en el Sistema de Gestión Económico Financiero, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Que la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales, la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión y la Asesoría Legal han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP,
EL GERENTE DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado en el marco de la Licitación Privada Nº 68/20, para la adquisición de filtros para remover leucocitos de las unidades de glóbulos rojos con destino al Servicio de Hemoterapia de la Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein (C.A.B.A.), por el término de doce (12) meses con opción a renovacion por hasta igual período.
ARTÍCULO 2º.- Declárase desierta la Licitación Privada N° 68/20, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Autorizase a realizar un nuevo llamado a Licitación Privada para la adquisición de filtros para remover leucocitos de las unidades de glóbulos rojos con destino al Servicio de Hemoterapia de la Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein (C.A.B.A), por el término de doce (12) meses con opción a renovacion por hasta igual período, encuadrada en los términos de los artículos 24º inciso c) apartado c.1), 30º inciso a) apartado 2, 32º y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4º.- Autorizase a utilizar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos aprobado mediante DI-2020-304-INSSJP-GAD#INSSJP bajo el número PLIEG-2020-63840165-INSSJP-GAD#INSSJP. ARTÍCULO 5º.- Difúndase el presente llamado en la página
web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme a lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 6º.- Invítese, en forma simultánea con la publicidad, a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Privada, dejando constancia en las actuaciones.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DI-2020-409-INSSJP-GAD#INSSJP
Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración
DESCARGUE LA DISPOSICIÓN AQUÍ
DI-2020-410-INSSJP-GAD#INSSJP
BUENOS AIRES, 26 NOV. 2020
VISTO el Expediente E X-2020 -39 681468 - INSSJP-GESP#INSSJP, la Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la adquisición de un (1) cabezal de fijación craneal (nuevo - sin uso) para neurocirugía con destino a la Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein, sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por Disposición Nº DI-2020-344-INSSJP-GAD#INSSJP, se autorizó el llamado a Licitación Privada con el mencionado objeto, en los términos establecidos por los artículos 24º inciso c) apartado c.1) y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación.
Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Privada Nº 62/20, fijándose la fecha límite para la presentación de ofertas para el día 3 de noviembre de 2020 a las 12:00 hs.
Que con arreglo a lo previsto en el artículo 45º de la Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en la página web del Instituto, así como también fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que según surge del Acta de Apertura se presentaron dos (2) oferentes: NECOD ARGENTINA S.R.L. y PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I y A.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 17º del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rige la contratación, la Unidad Evaluación de Ofertas realizó el informe de su competencia sobre las ofertas presentadas para la Licitación Privada Nº 62/20, en el cual manifestó que la propuesta de la firma PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I y A no se encuentra debidamente firmada; y que la oferta de la firma NECOD ARGENTINA S.R.L contiene condiciones que se contraponen con los requisitos contenidos en
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rige la contratación, correspondiendo en consecuencia declararlas inadmisibles para la presente contratación.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde declarar fracasada la Licitación Privada Nº 62/20, por no contar con ofertas admisibles para la misma.
Que la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, en carácter de área requirente, manifestó que persiste la necesidad de contar con el insumo en cuestión, ratificó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos aprobado oportunamente y actualizó el costo estimado para la presente contratación.
Que asimismo, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales procedió a realizar modificaciones formales al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde declarar fracasada la Licitación Privada N° 62/20 y autorizar a realizar un nuevo llamado en los términos establecidos por los artículos 24º inciso c) apartado c.1) y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, bajo la modalidad Etapa Única.
Que, asimismo debe efectuarse la publicación en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme a lo establecido en el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.
Que, en forma simultánea con la publicidad, se deberá invitar a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Privada, dejando constancia en las actuaciones.
Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión procedió a realizar la reserva presupuestaria en el Sistema de Gestión Económico Financiero, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Que la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales, la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión y la Asesoría Legal han tomado la debida intervención en el marco de sus
competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2018-879-INSSJP- DE#INSSJP,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado en el marco de la Licitación Privada Nº 62/20, para la adquisición de un (1) cabezal de fijación craneal (nuevo - sin uso) para neurocirugía con destino a la Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein, sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º.- Declárase inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas NECOD ARGENTINA S.R.L. y PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I y A., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasada la Licitación Privada Nº 62/20, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°. - Autorízase a efectuar un nuevo llamado a Licitación Privada para la adquisición de un (1) cabezal de fijación craneal (nuevo - sin uso) para neurocirugía con destino a la Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein, sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encuadrada en los términos de los artículos 24º inciso c) apartado c.1) y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/ DE/18, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, que como PLIEG-2020-82076616-INSSJP-GAD#INSSJP forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Difúndase el presente llamado en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme a lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 7°. - Invítase, en forma simultánea con la publicidad, a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Privada, dejando constancia en las actuaciones.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DI-2020-410-INSSJP-GAD#INSSJP
Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración
DESCARGUE LA DISPOSICIÓN AQUÍ
DI-2020-411-INSSJP-GAD#INSSJP
BUENOS AIRES, 26 NOV. 2020
VISTO la Resolución N° 124/DE/18, y sus modificatorias y complementarias, el Expediente N° EX-2020-63340738- -INSSJP-GCYRI#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la adquisición de una (1) Notebook y dos (2) Pc’s de escritorio (nuevas - sin uso) con destino a la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales.
Que por Disposición N° DI-2020-385-INSSJP-GAD#INSSJP, se autorizó el nuevo llamado a Licitación Privada con el mencionado objeto, en los términos establecidos por los artículos 24° inciso c) apartado c.1. y 34° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos para la contratación. Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Privada N° 73/20, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 16 de noviembre de 2020.
Que con arreglo a lo previsto en el artículo 45° de la Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en la página web del Instituto, así como también fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del Instituto.
Que según surge del Acta de Apertura no se presentaron ofertas.
Que atento no haberse recibido ofertas para la mentada Licitación y habiéndose notificado dicho resultado, la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales indicó que persiste la necesidad de adquirir el producto correspondiente al renglón N° 1, eliminando en consecuencia el renglón N° 2 y modificando el costo estimado oportunamente.
Que en virtud de lo indicado por el área requirente, habiendo resultado fracasado el primer llamado a Licitación Privada N° 61/20 y atento que resultase desierta la Licitación Privada N° 73/20 correspondiente al segundo llamado, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales procederá a canalizar la presente contratación mediante el procedimiento Contratación Directa bajo el supuesto fracaso, en los términos establecidos por los artículos 24° inciso d) apartado d.1.1. del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/ DE/18 y sus modificatorias y complementarias.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería declarar desierto el llamado a Licitación Privada N° 73/20.
Que la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales y la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración han tomado
la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 678/DE/17, N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, N° RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento realizado en el marco de la Licitación Privada N° 73/20, para la adquisición de una (1) Notebook y dos (2) Pc’s de escritorio (nuevas - sin uso) con destino a la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales.
ARTICULO 2°.- Declárase desierta la Licitación Privada N° 73/20, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DI-2020-411-INSSJP-GAD#INSSJP
Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración
DI-2020-412-INSSJP-GAD#INSSJP
BUENOS AIRES, 26 NOV. 2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-104092719- -INSSJP-GIT#INSSJP, las Resoluciones Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, Nº RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP y Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la adquisición de materiales (nuevos-sin uso) para cableado estructurado. Que mediante Disposición Nº DI-2020-323-INSSJP-GAD#INSSJP se adjudicó parcialmente la Licitación Privada Nº 17/20 a las firmas LIEFRINK Y MARX S.A. y EDUARDO SEBASTIÁN GARIBALDI.
Que atento a la necesidad de realizar trabajos de refacción en edificios de Nivel Central del Instituto, la Gerencia de Infraestructura Tecnológica y la Subgerencia de Recursos Físicos solicitaron arbitrar los medios necesarios a efectos de gestionar una ampliación de los contratos celebrados con las firmas LIEFRINK Y MARX S.A. en un 34,87%, para ser aplicado al renglón Nº 2, y EDUARDO SEBASTIÁN GARIBALDI en un 34,79%, para ser aplicado a los renglones Nº 15 y 16.
Que en tal sentido, la Subgerencia de Compras y Contrataciones solicitó a las mencionadas firmas su consentimiento a fin de proceder conforme lo requerido en el considerando anterior, en las mismas condiciones a las pactadas oportunamente. Que a su turno, la firma LIEFRINK Y MARX S.A. manifestó su conformidad, en un todo de acuerdo a lo requerido por el Instituto.
Que en relación a la firma EDUARDO SEBASTIÁN GARIBALDI,
la misma no prestó el consentimiento necesario por proceder a la ampliación solicitada, por cuanto, conforme a lo establecido en el artículo 27º del Pliego que rige la contratación, el artículo 11° inciso h) de la Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, y el Anexo I punto 2) de la Resolución Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, en relación a la facultad unilateral de este Instituto de aumentar o disminuir hasta un veinte por ciento (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios originalmente pactados, la Subgerencia de Compras y Contrataciones notificó a la mencionada firma el alcance de la ampliación a realizarse por parte de este Instituto. Que en virtud de lo expuesto corresponde aprobar la ampliación de los contratos celebrados con las firmas LIEFRINK Y MARX S.A. en un 34,87%, y EDUARDO SEBASTIÁN GARIBALDI en un 19,53%, en los alcances del Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP, y del Anexo I punto 2) de la Resolución Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($461.692,00), conforme a lo detallado en el Anexo de la presente, y de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Privada N° 17/20.
Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia las reservas presupuestarias N° 140001587 y 140001588 de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Que la Asesoría Legal de esta Gerencia de Administración ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Re s o luc i o n e s N º 678 / D E /17, N º 124 / D E /18 , sus modificatorias y complementarias, N° RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP, Nº RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP, Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Amplíanse los contratos celebrados con las firmas LIEFRINK Y MARX S.A. en un 34,87% para ser aplicado al renglón Nº 2, y EDUARDO SEBASTIÁN GARIBALDI en un 19,53% para ser aplicado a los renglones Nº 15 y 16, en los alcances del Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP, y del Anexo I punto 2) de la Resolución Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, para la adquisición de materiales (nuevos-sin uso) para cableado estructurado, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($461.692,00), conforme a lo detallado en el Anexo que se agrega y forma parte integrante de la presente, y de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Privada N° 17/20.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir las correspondientes Órdenes de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y notifíquese. Publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DI-2020-412-INSSJP-GAD#INSSJP
Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración
DESCARGUE LA DISPOSICIÓN AQUÍ
Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 0053/DE/18 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Lic. Luana VOLNOVICH - Directora Ejecutiva Lic. Jorge Martín RODRÍGUEZ ALBERTI -Subdirector Ejecutivo
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]