Se convocan subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León para el año 2017
Destinatarios: Empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Información de interés Ámbito gegráfico: Castilla y León
Organismo: Consejería de Empleo
Administración: Junta de Castilla y León Plazo(s) de solicitud: 16/08/2017
Notas solicitud: Hasta el 16 de agosto de 2017
Tipo: Bonificación cuota Seguridad Social, Subvención
Importe: 145.000,00€
Notas: Crédito 2017: 145.000 euros. Cuantía máxima del 20% del total de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis
Referencias de la publicación
- Orden 170503. Boletín Oficial de Castilla y León número 87 de 10 de mayo de 2017. (Extracto-Convocatoria)
- Orden EMP/159/2017. Boletín Oficial de Castilla y León número 47 de 9 de marzo de 2017. (Bases reguladoras)
Enlaces: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es www.trabajoyprevencion.jcyl.es
Sectores Subsectores Descriptores
Empresas en general Empleo Cese de empleo
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. ANUNCIOS
D.3. Otros Anuncios Oficiales
CONSEJERÍA DE EMPLEO
EXTRACTO de la Orden de 3 de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León para el año 2017.
BDNS (Identif.): 345561.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.
Primero.– Beneficiarios.
Las empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral tras la finalización del periodo de consultas.
Segundo.– Objeto.
La financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuyos centros de trabajo se encuentren ubicados en el ámbito territorial de Castilla y León.
Tercero.– Bases Reguladoras.
Orden EMP/159/2017, de 2 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 9 de marzo.
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 El importe total de la cuantía convocada asciende a 145.000 euros. La cuantía de la subvención a conceder será de un 20% del total de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Quinto.– Plazo de presentación.
Desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 16 de agosto de 2017.
Valladolid, 3 de mayo de 2017.
El Consejero de Empleo,
ORDEN DE 3 DE MAYO DE 2017 DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A EMPRESAS PARA CONTRIBUIR A LA FINANCIACIÓN DEL COSTE DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DEVENGADA POR LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO O REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2017.
La II Estrategia integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016, establece como uno de sus ejes básicos en el Plan de Empleo las “Actuaciones personalizadas de inserción laboral para colectivos determinados y para el mantenimiento del empleo”, dentro de las cuales el Programa Extraordinario de Complemento en ERE recoge medidas paliativas para las crisis empresariales, con el fin de aminorar los efectos negativos que generan los expedientes de regulación de empleo. Entre dichas medidas figuran las ayudas a trabajadores y empresas afectadas por ERES.
Esta línea de ayuda está igualmente recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.
Las subvenciones que son objeto de la presente convocatoria están acogidas al régimen de ayudas de “mínimis”, establecido en el Reglamento (UE) Nª 1407/2013, de la Comisión, de fecha 18 de diciembre (DOCE L 352, de 24 de diciembre de 2013).
Esta convocatoria se desarrolla en base a la Orden EMP/159/2017, de 2 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial por contingencias comunes, devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito de Castilla y León.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 17 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO PRIMERO.- CONVOCATORIA.
La presente orden tiene por objeto convocar en régimen de concesión directa para el año 2017, por orden de presentación de solicitudes desde que el expediente esté completo, subvenciones públicas dirigidas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato o
reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuyos centros de trabajo se encuentren ubicados en el ámbito territorial de Castilla y León.
SEGUNDO.- RÉGIMEN JURÍDICO.
La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Orden EMP/159/2017, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas establecidas en la presente convocatoria.
TERCERO.- FINANCIACIÓN.
1.- La financiación de las subvenciones convocadas por la presente orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías reguladas en el Decreto 46/2016, de 29 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, o en su caso, las reguladas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2017:
Aplicación Presupuestaria Ejercicio Importe
0806G241C02/7700M 2017 140.000 €
0806G241C02/7802S 2017 5.000 €
2.- Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados previa la oportuna tramitación.
CUARTO.-BENEFICIARIOS.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral tras la finalización del periodo de consultas. Se requiere que el periodo de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes y que el procedimiento afecte a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito territorial de Castilla y León.
2.- Tendrán la consideración de empresa a los efectos de la presente orden, las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
Quedan excluidas las empresas de los sectores relacionados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis.
3.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las Administraciones Públicas y las entidades que formen parte del sector público.
4.- No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como Anexo en la convocatoria.
5.- Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, se efectuará, en la solicitud de la subvención, mediante declaración responsable del solicitante, cumplimentando el Anexo VI, que se establece en la presente orden.
QUINTO.- REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN DE CONTRATO O REDUCCIÓN DE JORNADA ACORDADOS.
Para que proceda la concesión de la subvención deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Que las suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se hayan hecho efectivas a lo largo del periodo subvencionable, que se extiende desde el 1 de agosto de 2016 hasta el 31 de julio de 2017. 2.- La suspensión de contratos o reducción de jornada acordada, ha de tener una duración mínima de 25 y máxima de 120 jornadas completas, por cada trabajador afectado, en el periodo al que se hace extensiva la subvención, indicado en el punto 1. En los casos de suspensiones por meses completos, la duración máxima de la subvención será de cuatro meses.
3.- El periodo de consultas previo a la comunicación de la suspensión o reducción ha de haber concluido con acuerdo entre las partes.
4.- Que el número de trabajadores afectados por los procedimientos de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada o por ambos, comunicados a la autoridad laboral competente no supere los 250 trabajadores en cada centro de trabajo de la empresa por el que se solicite la subvención.
5.- El o los Centros de trabajo afectados por los Expedientes de Regulación de Empleo por los que soliciten subvención han de estar ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
SEXTO.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Son obligaciones del beneficiario, en los términos preceptuados en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.
b) Justificar ante la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales , así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y en todo caso durante un período mínimo de 3 años desde la liquidación de la subvención.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Recabar el consentimiento de los afectados para la recogida, tratamiento y cesión de los datos personales de éstos, así como facilitar a los afectados la preceptiva información, todo ello en los términos preceptuados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable, en todos los supuestos en los que, en el marco de la presente convocatoria, los beneficiarios deban recabar, tratar y comunicar a la Administración de la comunidad de Castilla y León datos personales de terceros.
Será así mismo obligación de los beneficiarios custodiar la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el párrafo anterior, y mantener la citada documentación actualizada y a disposición de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo.
i) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
j) Mantener el empleo de los trabajadores afectados, durante seis meses con posterioridad ala finalización de la suspensión de contratos o reducción de jornada que constituye el hecho
subvencionable. A estos efectos, se exceptúan de esta obligación las extinciones de contratos que se produzcan por las siguientes causas:
1. Dimisión del trabajador
2. Jubilación del trabajador
3. Muerte, gran invalidez o invalidez total o absoluta del trabajador
4. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, siempre que no medie sucesión de empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
k) Transcurridos seis meses desde la finalización del periodo subvencionado, deberán presentar ante la Consejería de Empleo, en el plazo de los 10 días siguientes, un informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de la empresa beneficiaria de la subvención, actualizado a esa fecha y relativo al código de cuenta de cotización del o de los centros de trabajo afectados.
SÉPTIMO.-CUANTÍA Y DURACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La cuantía de la subvención a conceder será de un 20% del total de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La subvención en todo caso, tanto si la suspensión de contrato o reducción temporal de jornada es causa de uno o de varios procedimientos de regulación de empleo, tendrá una duración mínima de 25 y máxima de 120 jornadas completas de suspensión, que tienen que haberse hecho efectivas dentro del periodo subvencionable, comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2017, ambos incluidos.
A efectos de determinar el límite mínimo y máximo de jornadas subvencionables, en los supuestos de reducción de jornada, se traducirá el porcentaje de reducción a jornadas completas, que será el que resulte de multiplicar el referido porcentaje, por la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo o en su caso, la pactada en el Convenio Colectivo aplicable; el resultado se multiplicará por cuatro semanas y este se dividirá por el número de horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. No se tendrá en consideración la fracción resultante en el cómputo total de las jornadas realizadas durante el periodo por el que solicita la subvención.
En los casos de suspensión de contrato, fijada por meses completos, la duración máxima de la subvención será de cuatro meses.
OCTAVO.-SOLICITUDES.
1.- Las solicitudes de subvención, cuyo plazo de presentación finaliza el 16 de agosto de 2017, se formalizarán conforme a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes que se encuentran disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, así como a través del Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección
www.trabajoyprevencion.jcyl.es. Se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
2.- las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero de utilización de medios electrónicos en la Administración de la comunidad de Castilla y León.
Para ello, los solicitantes o sus representantes legales, deberán disponer de DNI electrónico, o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la Sede Electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
3.- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
4.- El solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad que lo represente para la firma electrónica de la misma.
5.- De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la certificación acreditativa de dichos datos y documentos.
6.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes o beneficiarios de la subvención cuya cuantía máxima no exceda de 3.000 euros y las entidades sin ánimo de lucro, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones mediante declaración responsable.
7.- Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan: a) Documento acreditativo de la representación del que actúe en nombre del solicitante, salvo que el solicitante cuente con certificado de representante de la persona jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el representante lo es por cuenta de una entidad regida por un órgano de gobierno, este órgano deberá ratificar el contenido de la solicitud.
b) Decisión empresarial final comunicada a la autoridad laboral en la que se acuerda la suspensión de contratos o reducción de jornada, junto con el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas y relación nominal de trabajadores afectados.
c) ANEXO II: Se aportará este certificado, para reducciones de jornada y suspensiones de contrato de días alternos y expresará el coste de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante las jornadas completas de suspensión o reducción que se produzcan dentro del periodo subvencionable, (Base Contingencias Comunes diaria: será el resultado de dividir el total de la base de cotización por contingencias comunes mensual por el número de días del mes o por 30, según esté fijada la retribución del trabajador afectado, diaria o mensualmente).
d) ANEXO III: Cuando la suspensión de contrato lo ha sido de meses completos, se aportará este certificado expedido por la empresa solicitante y expresará el coste de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los meses en que se haya hecho efectiva la suspensión (Base Contingencias Comunes mes).
e) Documentosacreditativos de la cotizacióna la Seguridad Social correspondientes al periodo de suspensión o reducción subvencionable y al centro de trabajo afectado. Se exceptúa la presentación de los documentos de cotización del mes de julio de 2017 por finalizar el plazo de presentación de solicitudes dentro del mes siguiente al devengo de las cuotas de dicho mes, encontrándose en periodo voluntario de ingreso, debiendo aportarse con posterioridad a la obtención del mismo.
f) Documento de la entidad solicitante de la subvención autorizando a la persona que actúa en su nombre
8. – Con la presentación y firma de la solicitud el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple los siguientes requisitos:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, sin perjuicio de su posterior acreditación.
b) Declaración responsable de no tener impagada deuda vencida por ningún concepto con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
c) Declaración responsable de no incurrir en alguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o su exención, o, en su caso, la no sujeción a ella, en la que hará constar:
- Situación jurídica de la empresa ante la obligación prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: sujeción, no sujeción o, en su caso, exención de la obligación.
- Número total de trabajadores de la plantilla, número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representan sobre el total.
- Fecha y autoridad concedente de la resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que tuviera reconocida la exención, de conformidad con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.
e) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (para aquellos solicitantes de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros).
g) Declaración responsable de la concurrencia de ayudas (para personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro) a efecto de su inscripción en el Registro de Ayudas.
h) Declaración responsable de haber recabado el consentimiento de los afectados para la recogida, tratamiento y cesión de los datos personales de éstos, así como facilitar a los afectados la preceptiva información, todo ello en los términos preceptuados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable, en todos los supuestos en los que, en el marco de la presente convocatoria, los beneficiarios deban recabar, tratar y comunicar a la Administración de la comunidad de Castilla y León datos personales de terceros.
9.-La siguiente documentación se comprobará de oficio por la Administración, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar la documentación acreditativa de los mismos:
a) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
10.-Si el solicitante no acompañase la documentación exigida o la presentada no reuniera los datos necesarios para tramitar su solicitud, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá pos desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
11.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.
NOVENO.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.
1.- Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 de la
Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
2.- Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/
La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.- Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
DÉCIMO.- TRAMITACIÓN.
1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2.- Las actividades de instrucción comprenderán en todo caso la petición de cuantos informes resulten preceptivos o se estimen necesarios para resolver y la formulación de los requerimientos de subsanación oportunos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.- El órgano instructor, podrá solicitar a la Autoridad Laboral competente copia de la comunicación de la decisión final empresarial sobre la suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y la relación de trabajadores afectados por dicha suspensión o reducción, así como el acuerdo alcanzado entre las partes, que puso fin al periodo de consultas.
UNDÉCIMO.-RESOLUCIÓN.
1.-La competencia para resolver corresponde al Consejero de Empleo quien, a su vez, a través de esta orden y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, delega en la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales la firma de las resoluciones de concesión de las presentes subvenciones, de las resoluciones de los procedimientos de gestión y justificación y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como de los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
2.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas subvenciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DUODÉCIMO.-JUSTIFICACIÓN Y PAGO.
1.- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la solicitud y de la documentación que ha de acompañar a ésta, en el plazo establecido en el Dispongo Octavo de esta orden.
2.- Pago. Una vez dictada la Resolución de concesión se procederá al pago de la subvención, abonando el cien por cien de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud.
3.- Las subvenciones comprendidas en la presente convocatoria estarán sujetas al régimen fiscal correspondiente en función del beneficiario de la misma.
DECIMOTERCERO.- COMPATIBILIDAD.
Las subvenciones recibidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad, con el límite máximo de la cuota satisfecha.
DECIMOCUARTO.- INCUMPLIMIENTOS Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN.
1.- El incumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según el caso, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente.
2.- El incumplimiento de la obligación prevista en el Dispongo Sexto i) dará lugar a la cancelación de la ayuda y a la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida y del interés de demora correspondiente.
3.- Si el beneficiario no mantuviera el empleo de todos o algunos de los trabajadores afectados durante un periodo de seis meses con posterioridad a la finalización de la suspensión de contratos o reducción de jornada que constituye el hecho subvencionable, dará lugar a la cancelación total o parcial de la ayuda y a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas por aquellos trabajadores cuyo empleo no se haya mantenido y del interés de demora correspondiente, salvo cuando se produzcan las excepciones que se establecen en el Dispongo Sexto j) de esta orden.
4.-En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de
Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOQUINTO.- PRODUCCIÓN DE EFECTOS.
La presente orden producirá efectos al día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 3 de mayo de 2017 EL CONSEJERO DE EMPLEO
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EMPLEO
ORDEN EMP/159/2017, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León.
La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016, entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad y la Junta de Castilla y León, tiene como objetivo mejorar los niveles de ocupación y reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de formación y orientación profesional. Y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.
El Plan de Empleo de la citada estrategia establece como uno de sus ejes básicos «las actuaciones personalizadas de inserción laboral para colectivos determinados y para el mantenimiento del empleo», dentro de las cuales, el Programa Extraordinario de Complemento en ERE recoge medidas paliativas para las crisis empresariales, con el fin de paliar los efectos negativos que generan los expedientes de regulación de empleo.
A tenor de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, el régimen de concesión de la presente subvención ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva.
Esta línea de subvención está igualmente recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.
Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se adaptan a las previsiones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas introduce novedades en la normativa aplicable a esta subvención, por lo que tras su entrada en vigor resulta necesario proceder a la elaboración de una nueva Orden de Bases Reguladoras con el fin de adecuarla a las previsiones legislativas actuales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos
capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EMP/271/2016, de 1 de abril, por la que se establecieron las Bases Reguladoras de subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 2 de marzo de 2017.
El Consejero de Empleo,
Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS PARA CONTRIBUIR A LA FINANCIACIÓN DEL COSTE DE LA CUOTA EMPRESARIAL
A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DEVENGADAS POR LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO
O REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL
DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Base 1.ª– Objeto.
Las subvenciones reguladas en la presente orden, tienen por objeto, contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores, afectados por suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que hayan sido comunicados por el empresario a la autoridad laboral competente y cuya decisión final, tras el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.
Base 2.ª– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral tras la finalización del período de consultas. Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes y que el procedimiento afecte a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito territorial de Castilla y León.
2.– Tendrán la consideración de empresa a los efectos de la presente orden, las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
3.– No podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las Administraciones Públicas y las entidades que formen parte del sector público.
4.– No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como anexo en la convocatoria.
5.– Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas
se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, de la exención de dicha obligación o, en su caso, de la no sujeción a ella, se efectuará en la forma que determine la convocatoria.
Base 3.ª– Requisitos de las suspensiones de contrato o reducciones de jornada
acordadas.
Para que proceda la concesión de la subvencióndeberán cumplirse los siguientes
requisitos:
1.– Que las suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se hayan hecho efectivas a lo largo del período subvencionable, establecido en la convocatoria.
2.– La suspensión de contratos o reducción de jornada acordada, ha de tener una duración mínima de 25 y máxima de 120 jornadas completas, por cada trabajador afectado, en el período al que se hace extensiva la subvención y que se recoge en la convocatoria. En los casos de suspensiones por meses completos, la duración máxima de la subvención será de cuatro meses.
3.– El período de consultas previo a la comunicación de la suspensión o reducción ha de haber concluido con acuerdo entre las partes.
4.– Que el número de trabajadores afectados por los procedimientos de suspensión de contrato, reducción temporal de jornada o por ambos, comunicados a la autoridad laboral competente no supere los 250 trabajadores en cada centro de trabajo de la empresa por el que se solicite la subvención.
5.– El o los centros de trabajo afectados por los Expedientes de Regulación de Empleo por los que soliciten subvención, han de estar ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Base 4.ª– Obligaciones del beneficiario.
1.– El beneficiario deberá mantener el empleo de los trabajadores afectados durante un período de seis meses con posterioridad a la finalización de la suspensión de contratos o reducción de jornada que constituye el hecho subvencionable. A estos efectos, se exceptúan de esta obligación las extinciones de contratos que se produzcan por las siguientes causas:
a) Dimisión del trabajador. b) Jubilación del trabajador.
c) Muerte, gran invalidez o invalidez total o absoluta del trabajador.
d) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, siempre que no medie sucesión
de empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
2.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
La cuantía de la subvención a conceder será de un 20% del total de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, durante el período que se establezca en la convocatoria y con los límites, en cualquier caso, mínimos y máximos establecidos en la Base 3.ª2.
Base 6.ª– Compatibilidad.
Las subvenciones recibidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad, con el límite máximo de la cuota satisfecha.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión Base 7.ª– Iniciación del procedimiento.
1.– El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
El texto completo de la orden será publicado en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden, se resolverá por orden de presentación de las solicitudes, una vez estén completas.
Base 8.ª– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán a la dirección general competente en materia de trabajo y prevención de riesgos laborales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
2.– Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Sede Electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
3.– El período de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.
4.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
5.– De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la certificación acreditativa de dichos datos y documentos.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo se adjuntará como anexo en la convocatoria.
Base 9.ª– Instrucción.
1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la dirección general competente en materia de trabajo y prevención de riesgos laborales, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2.– Las actividades de instrucción comprenderán en todo caso, la petición de cuantos informes resulten preceptivos o se estimen necesarios para resolver y la formulación de los requerimientos de subsanación oportunos, en los términos del artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.– El órgano instructor podrá solicitar a la autoridad laboral competente copia de la comunicación de la decisión final empresarial sobre la suspensión de contratos o reducción de la jornada y la relación de trabajadores afectados por dicha suspensión o reducción, así como el acuerdo alcanzado entre las partes, que puso fin al período de consultas.
1.– Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de manera que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
2.– Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/
La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3.– Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.
Base 11.ª– Resolución.
1.– Competencia. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la consejería competente en materia de empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.
3.– Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas subvenciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
1.– La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes. La aportación de los datos y documentos justificativos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, tal y como se recoge en la Base 8.ª de la presente orden.
2.– Los datos y documentos a los que se refiere el párrafo anterior son:
a) Acreditación de la identidad del solicitante, y en su caso de quien ostente la representación, así como de la correspondiente representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo.
b) Decisión empresarial final comunicada a la autoridad laboral en la que se acuerda la suspensión de contratos o reducción de jornada, junto con el acuerdo alcanzado en el período de consultas y relación nominal de trabajadores afectados.
c) Certificado para reducciones de jornada y suspensiones de contrato de días alternos, que exprese el coste de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante las jornadas completas de suspensión o reducción que se produzcan dentro del período subvencionable.
d) Cuando la suspensión de contrato sea de meses completos, certificado expedido por la empresa solicitante que exprese el coste de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los meses en que se haya hecho efectiva la suspensión (Base Contingencias Comunes mes).
e) Documentosacreditativos de la cotización a la Seguridad Social correspondientes
al período de suspensión o reducción subvencionable y al centro de trabajo afectado.
f) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas.
h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
3.– Pago. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud.
Base 13.ª– Incumplimiento y reintegro de la subvención.
1.– Compete al titular de la consejería competente en materia de empleo la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la subvención y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.
3.– Si el beneficiario no mantuviera el empleo de los trabajadores afectados durante un período de seis meses con posterioridad a la finalización de la suspensión de contratos o reducción de jornada que constituye el hecho subvencionable, dará lugar a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas por aquellos trabajadores cuyo empleo no se haya mantenido y del interés de demora correspondiente, salvo cuando se produzcan las excepciones que se establecen en la Base 4.ª punto 1 de esta orden.
4.– El incumplimiento de la obligación prevista en la Base 4.ª punto 2, dará lugar a la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente.
5.– En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.