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3. INFORME FINANCIERO

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3.1 FINANCIACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

Introducción

Los recursos para el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas las Comunidades Autónomas de régimen común, es decir, las que no tienen reconocido un régimen foral, se establecen en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

En la Disposición Adicional Cuarta de la misma se reconocen las singularidades de la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias, las cuales se derivan de su especial régimen económico y fiscal (REF).

Estos recursos se pueden resumir en seis grandes grupos: los tributos total o parcialmente cedidos, los tributos propios, que incluyen las tasas por prestación de servicios, el Fondo de Suficiencia, conceptuado como una transferencia incondicional de participación en los ingresos del Estado, las transferencias condicionadas, donde destaca el Fondo de Compensación Interterritorial y en las que cabe incluir los recursos de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión procedentes de la Unión Europea, los recursos por endeudamiento y otros recursos, con mucha menor relevancia que los citados y que son inherentes a la acción administrativa de las Comunidades Autónomas y la gestión de su Patrimonio.

Las normas básicas que instrumentan la aplicación en el Archipiélago de ese sistema de financiación son la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en adelante Ley 21/2001, y la Ley 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Estas dos normas se complementan con lo prescrito en el Real Decreto Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes de materia de financiación sanitaria. Conforme a lo previsto en su artículo primero, se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a conceder anticipos de tesorería a las Comunidades Autónomas que lo soliciten previamente, hasta un importe máximo del cuatro por ciento de la base de cálculo utilizada para la fijación inicial de las entregas a cuenta de aquellos tributos parcialmente cedidos y del Fondo de Suficiencia del ejercicio en el que se solicitan. Dichos anticipos se regularizarán con ocasión de las respectivas liquidaciones.

Asimismo, conforme con lo previsto en sus artículos segundo y tercero, se establecen determinados incrementos en los tipos impositivos de algunos de los productos gravados con Impuestos Especiales parcialmente Cedidos, lo que repercute de forma directa en la participación en ellos de las Comunidades Autónomas y de forma indirecta, a través del índice ITEn, definido en el artículo 15.3 de la Ley 21/2001, por el que se actualiza el Fondo

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A estas normas se añadiría la Ley Territorial 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Combustibles derivados del petróleo y sus modificaciones posteriores, que lo conceptúa como un tributo propio de aplicación singular en Canarias, al estar excluidas las Islas del ámbito de las abscisas comunitarias que gravan los consumos de carburantes, por contravenir el específico REF canario.

Con estos antecedentes y con el fin de realizar un análisis global de la financiación de los Presupuestos del ejercicio 2006, tales recursos pueden agruparse en cuatro grandes bloques según su origen: los que se derivan del Sistema de Financiación, los que lo hacen del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que incluye los del Impuesto Especial sobre los Combustibles derivados del petróleo, otros ingresos de naturaleza específica procedentes de la Administración General del Estado y de la Unión Europea y los procedentes de las operaciones de endeudamiento.

Los recursos del sistema de financiación, además de los tributos cedidos y las tasas, se articulan sobre dos parámetros esenciales, la llamada “capacidad fiscal”, que está conformada por la participación total o parcial en un conjunto de impuestos, concretamente por el 33 por ciento del IRPF; el 35 por ciento del IVA; un 40 por ciento de los Impuestos Especiales (IIEE) sobre alcoholes, bebidas derivadas, cerveza, tabaco e hidrocarburos y el 100 por ciento en IIEE sobre la electricidad y sobre determinados medios de transportes (matriculaciones) y el llamado “Fondo de Suficiencia”, que cubre la diferencia entre las necesidades de gasto, determinadas conforme a parámetros socioeconómicos, y la respectiva capacidad fiscal, que estará en función de los recursos que obtiene la Comunidad por aquel conjunto de impuestos y que se conceptúa como una transferencia incondicionada desde los Presupuestos Generales del Estado, en el caso de ser positiva, o hacia esos Presupuestos, en el caso de ser negativa.

Un aspecto que se ha de mencionar respecto a este sistema LOFCA es el que se relaciona con los recursos por endeudamiento. La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la anterior y los acuerdos del Consejo de Política fiscal y Financiera adoptados al respecto, establecen que las Administraciones Autonómicas deben cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria, lo que no es óbice para que, por un parte se pueda apelar al endeudamiento para refinanciar o modificar la forma de instrumentar operaciones en vigor, sin que ello suponga incrementar el stock existente y por otra, que las propias normas y acuerdos establezcan los instrumentos para corregir los posibles desequilibrios que puedan producirse.

Otro bloque está constituido por los recursos derivados del REF, cuya distribución entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales Canarias se establece en la Ley Territorial 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en adelante Ley 9/2003 y por los del Impuesto Especial sobre los Combustibles derivados del petróleo.

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En el tercer bloque se integran otros ingresos de naturaleza específica procedentes de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, figurando en estos últimos los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión.

Con carácter previo a cualquier otro, ha de señalarse que los comentarios y el análisis comparativo de los diferentes recursos se hará considerando los ajustes derivados de determinadas modificaciones introducidas en la estructura económica de los ingresos y gastos públicos.

Conforme a ella, los recursos por la tributación cedida sobre el juego, y por aplicación de una sentencia del Tribunal Constitucional que les da naturaleza impositiva, ahora se computan en el Capítulo II de Impuestos Indirectos, en lugar del Capítulo III de Tasas y Otros Ingresos.

Igualmente, al disponerse de información previa pormenorizada de los diferentes conceptos que integran la Liquidación de los recursos del Sistema de Financiación, sus distintos componentes se imputan a los Capítulos que corresponde según su naturaleza, en lugar de hacerse conjuntamente al Capítulo IV, como una transferencia incondicionada.

El análisis de los recursos, refleja que el total se incrementa un 13,9 por ciento, creciendo las operaciones no financieras un11,7 por ciento y las financieras un 138, 6 por ciento.

El primer aspecto a resaltar es que el incremento total de la financiación de los Presupuestos, en términos absolutos, se debe mayoritariamente al aumento de las transferencias incondicionadas, o no afectas, previstas en el sistema LOFCA y singularmente, de las que derivan del sistema de financiación, así como al aumento de los Tributos, sobresaliendo el correspondiente a los tributos cedidos, que aportan casi las tres cuartas partes del total de este último incremento. Conjuntamente, ambos grupos aportan el 78 por cien de los nuevos recursos que financian los Presupuestos del ejercicio 2006.

En el crecimiento de los recursos por el Sistema de Financiación se debe reseñar el incremento de recursos obtenidos como consecuencia del acuerdo alcanzado para los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2006, en virtud del cual esta Comunidad Autónoma reducirá su compensación a la Administración General del Estado por la desaparición del extinto Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (IGTE) en el mismo importe que el ejercicio precedente, 80 millones de euros.

A ellos hay que añadir los que se derivan de la aplicación de aquel Real Decreto Ley 12/2005, de 15 de septiembre, que conforme a lo tratado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, ascienden a un total de 66,2 millones de euros, y los recursos extraordinarios complementarios de la financiación de la asistencia sanitaria, incluida una singular para la compensación de la insularidad, que se consignan a favor de esta Comunidad Autónoma en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2006 y que tienen su origen en los acuerdos alcanzados en la II Conferencia de Presidentes de Comunidades Autónomas, que ascienden a un total de 52,7 millones de euros.

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Es importante reseñar que en el incremento de recursos tributarios cedidos, se consolida el rendimiento por las modificaciones introducidas en algunos tipos impositivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el ejercicio 2005 y reflejan la incidencia de la actividad económica y de las mejoras de gestión adoptadas, que tendrán su continuidad en los próximos años, lo que también afecta al crecimiento de los tributos derivados del REF, sin que resulten afectados los niveles de presión fiscal global del Archipiélago.

Un segundo aspecto relevante es el relativo al incremento de la participación de los recursos por operaciones financieras, como consecuencia del correlativo aumento de las operaciones de endeudamiento, lo que requiere una mayor explicación.

En uno de los acuerdos del Consejo de Política fiscal y Financiera sobre la aplicación a las Comunidades Autónomas de los principios y criterios de las citadas Leyes de Estabilidad, se estableció que cuando aquéllas no aprueben o liquiden sus presupuestos en equilibrio deberán elaborar y remitir al Ministerio de Economía y Hacienda un plan económico-financiero, obligación que se recoge en el artículo 7.3 de la Ley 18/2001, y previa la declaración de su idoneidad por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, podrán incrementar el nivel de endeudamiento inicial de la Comunidad Autónoma, como máximo, en el endeudamiento necesario para financiar el desequilibrio admitido en dicho plan.

El mismo acuerdo establece que, en el supuesto de que la Comunidad haya presentado situación de desequilibrio en el presupuesto inicial o en el presupuesto liquidado, el Programa de Endeudamiento se ajustará a lo previsto en el plan económico-financiero que haya sido declarado idóneo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Los datos de la liquidación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Canaria para 2004, muestran un ligero déficit, tal y como se había previsto y puesto en conocimiento del Consejo de Política Fiscal y Financiera en la sesión celebrada el 20 de mayo de 2004. En dicha sesión, se informó que sin que se resienta el principio de estabilidad presupuestaria y sin perjuicio del debate en relación al nuevo modelo de financiación, era necesario proceder a pequeños reajustes que dieran cobertura a determinadas contingencias.

En la sesión del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 22 de junio de 2004 se aprueba la propuesta del Grupo de Trabajo sobre el reparto entre las Comunidades Autónomas del objetivo de estabilidad global, en la que se recoge expresamente la posibilidad de que la Comunidad Autónoma de Canarias incumpla el objetivo de estabilidad en la liquidación de 2004 y la necesidad de que en ese caso se presentara un plan económico-financiero.

Así, a pesar de la disciplina presupuestaria de la Comunidad Autónoma Canaria, se ha originado una situación de déficit que requiere la adopción de las medidas de reajuste incluidas en el plan económico financiero remitido al Consejo de Política Fiscal y Financiera que posibiliten la apelación al endeudamiento financiero para sufragar las deficiencias detectadas.

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La Comunidad Autónoma de Canarias ha presentado dicho plan y en él se establece la posibilidad de un incremento de la apelación al endeudamiento para el ejercicio 2006 por importe de 120 millones de de euros, que se incluye como recurso de estos Presupuestos, además de 90, 9 millones de euros de operaciones de refinanciación y de modificaciones de la forma de instrumentar el endeudamiento vigente.

Un último aspecto a destacar es la ligera reducción que experimentan los Fondos Europeos, singularmente el Fondo de Cohesión, por el ritmo de ejecución de los proyectos que financian.

COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS POR CAPITULOS ECONÓMICOS

(Euros) CAPÍTULOS PRESUPUESTO INICIAL AJUSTADO 2005 % sobre total PRESUPUESTO INICIAL 2006 % sobre total VARIACION ABSOLUTA 2006/2005 % var. 06/05 I. Impuestos Directos 700.630.811 13,5% 783.736.447 13,3% 83.105.636 11,9% II. Impuestos Indirectos 1.252.332.718 24,1% 1.448.343.279 24,5% 196.010.561 15,7% III. Tasas, Precios Públicos y

Otros Ingresos 94.928.968 1,8% 97.415.997 1,6% 2.487.029 2,6% IV. Transferencias corrientes 2.704.501.626 52,2% 3.019.396.114 51,1% 314.894.488 11,6% V. Ingresos Patrimoniales 4.078.137 0,1% 5.078.131 0,1% 999.994 24,5% TOTAL OPERACIONES

CORRIENTES 4.756.472.260 91,7% 5.353.969.968 90,6% 597.497.708 12,6% VI. Enajenación Inversiones

Reales 11.362.261 0,2% 2.000.006 0,0% -9.362.255 -82,4%

VII. Transferencias Capital 329.670.367 6,4% 339.622.797 5,7% 9.952.430 3,0% TOTAL OPERACIONES

CAPITAL 341.032.628 6,6% 341.622.803 5,8% 590.175 0,2%

TOTAL INGRESOS NO

FINANCIEROS 5.097.504.888 98,3% 5.695.592.771 96,4% 598.087.883 11,7%

VIII. Activos Financieros 62.024 0,0% 62.026 0,0% 2 0,0%

TOTAL INGRESOS CAPÍT.

I AL VIII 5.097.566.912 98,3% 5.695.654.797 96,4% 598.087.885 11,7% IX. Pasivos Financieros 88.391.870 1,7% 210.965.933 3,6% 122.574.063 138,7% TOTAL INGRESOS

FINANCIEROS 88.453.894 1,7% 211.027.959 3,6% 122.574.065 138,6%

TOTAL GENERAL

INGRESOS 5.185.958.782 100% 5.906.620.730 100% 720.661.948 13,9%

Impuestos Directos

COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS

(Euros) DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO INICIAL AJUSTADO 2005 % sobre total PRESUPUESTO INICIAL 2006 % sobre total % var. 06/05

I.R.P.F. Tarifa autonómica 570.760.000 81,5% 644.717.814 82,3% 13,0% Liquidación IRPF ejercicios

anteriores 69.120.000 9,9% 60.000.000 7,7% -13,2%

Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones 30.750.811 4,4% 44.105.010 5,6% 43,4%

Impuesto sobre el Patrimonio

de las Personas Físicas 30.000.000 4,3% 34.913.623 4,5% 16,4%

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Estos ingresos tributarios, tienen una participación del 13 por ciento en el total, lo que supone reducir dos décimas respecto de las previsiones iniciales de los Presupuestos del ejercicio precedente, y experimentan un crecimiento del 11,9 por ciento, debido esencialmente, al incremento de las previsiones por la Tarifa Autonómica del IRPF, aportando cerca del noventa por ciento de esos mayores recursos, debiendo resaltar que si bien en las previsiones del 2006 se incluyen 11,6 millones euros de anticipo en aplicación del Real Decreto Ley 12/2005, su no consideración apenas altera la conclusión expuesta, ya que, si únicamente se considerasen las previsiones por los pagos a cuenta, es decir, el resultado de deducir la cuantía de aquel anticipo del importe que se refleja en el cuadro anterior, el crecimiento de la Tarifa Autonómica apenas se reduciría un punto porcentual.

Al disponerse de una mayor y mejor información, por primera vez se individualizan las previsiones por la liquidación de la Tarifa Autonómica, tal y como se ha señalado en la Introducción. Conforme a lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 21/2001, la previsión de liquidación del ejercicio 2006 corresponde al comportamiento del tributo en el año 2004. Realizados los pertinentes ajustes en las cifras iniciales del año 2005, sus previsiones por este concepto se reducen algo más del 13 por ciento, tal y como se observa en el cuadro anterior.

Si se consideran conjuntamente las previsiones de los dos conceptos, entregas a cuenta y liquidación, y se deduce el anticipo en el año 2006, el crecimiento es del 10,3 por ciento.

Respecto de las previsiones del resto de los impuestos de naturaleza directa, las correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se incrementan un 43,4 por ciento, fundamentalmente por mejoras de gestión.

Las previsiones iniciales por el Impuesto sobre el Patrimonio crecen un 16, 4 por ciento, esencialmente por la incidencia del comportamiento del valor de los activos financieros, que refleja la repercusión de las cotizaciones bursátiles y los resultados de las empresas en el ejercicio 2005. Estas mejorías ya se han reflejado en la ejecución del ejercicio 2005, que ha producido un excedente de recaudación sobre las respectivas previsiones iniciales del tributo al finalizar el tercer trimestre del trece por ciento. Las perspectivas macroeconómicas de estos presupuestos, permiten predecir que esta tendencia, al menos, se consolidará en el próximo ejercicio.

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Impuestos Indirectos

COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS (Euros) DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO INICIAL AJUSTADO 2005 % sobre total PRESUPUESTO INICIAL 2006 % sobre total % var. 06/05

Sobre Transmisiones Intervivos 172.882.808 13,8% 268.884.000 18,6% 55,5% Sobre Actos Juridicos Documentados 168.361.129 13,4% 214.766.350 14,8% 27,6% I.G.I.C. Tabaco Rubio 38.348.575 3,1% 41.172.380 2,8% 7,4% Sobre Combustible Derivados del

Petróleo 256.422.325 20,5% 258.681.819 17,9% 0,9%

Disposición Adicional Cuarta Ley

5/1986 6 0,0% 0 0,0% -100,0%

Sobre la electricidad 29.180.000 2,3% 33.659.871 2,3% 15,4% Sobre el alcohol y bebidas derivadas 16.510.000 1,3% 18.805.499 1,3% 13,9% Sobre productos intermedios 330.000 0,0% 346.545 0,0% 5,0%

Sobre la cerveza 5.700.000 0,5% 6.649.597 0,5% 16,7%

Liquidación IIEE gestionados por la

AET ejercicios anteriores 0 0,0% 1.790.000 0,1%

Tasas fiscales sobre el juego 115.296.129 9,2% 109.315.098 7,5% -5,2% Participación en recursos REF 449.301.746 35,9% 485.642.669 33,5% 8,1% Liquidación participación REF

ejercicio anterior 0 0,0% 8.629.451 0,6%

TOTAL 1.252.332.718 100,0% 1.448.343.279 100,0% 15,7%

Este Capítulo experimenta un crecimiento del 15,7 por ciento, incrementando su participación en el total de ingresos en 4 décimas de punto, y aporta el setenta por ciento del total del incremento de recursos tributarios y la cuarta parte del aumento absoluto de los ingresos.

A destacar, el crecimiento en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el 41,7 por ciento, creciendo en seis puntos porcentuales su participación en el total del capítulo. Este incremento, además de consolidar el rendimiento obtenido con la modificación de tipos que gravan determinados hechos imponibles del Impuesto introducidas en el año 2005, es consecuenciade la repercusión de la evolución de la variables macroeconómicas que sustentan estos Presupuestos y, sobre todo, de la incidencia de las medidas de gestión adoptadas, que tienen su continuidad en el próximo ejercicio.

El segundo incremento en importancia es el que corresponde a los impuestos especiales cedidos y gestionados por la Agencia Tributaria, que crecen un 14%, incluyendo el que corresponde a los anticipos e incrementos de tipos derivados del Real Decreto Ley 15/2005citado y la previsión de liquidación, conforme a los criterios señalados para la Tarifa Autonómica del IRPF. Este conjunto de recursos no experimentan variación en su participación en el Capítulo, lo que se consigue por la inclusión en las previsiones del año 2006, de los dos nuevos componentes comentados.

Un tercer elemento a destacar es el crecimiento que experimentan los recursos derivados del REF, tanto el que corresponde al IGIC Tabaco Rubio, un 7,4 por ciento, como

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el de la Participación de la Comunidad Autónoma en el Bloque de Financiación Canario, un 8,1 por ciento, tal y como se observa en el cuadro anterior.

De especial significación en este grupo, es la previsión por Liquidación de dicho Bloque de Financiación Canario, que asciende a algo más de 8,6 millones de euros y que recoge los recursos que corresponden a la Comunidad Autónoma en el exceso de recaudación sobre las previsiones iniciales del año 2005, debiendo señalar que al ser negativa la del ejercicio 2004, no se previó importe alguno en el ejercicio precedente. En el apartado 3.4 “Relaciones Financieras de las Corporaciones Locales Canarias", se describe el comportamiento de estos tributos.

Un cuarto elemento, es el que se refiere a las Tasas sobre el Juego, que por primera vez se incluyen en este Capítulo, como consecuencia de la aplicación de una sentencia del Tribunal Constitucional que da carácter impositivo a estos tributos, que hasta ahora formaban parte del Capítulo III de Tasas y Otros Ingresos,

Realizado el pertinente ajuste, en el cuadro anterior se observa que sus previsiones se reducen algo más del cinco por ciento, reduciendo igualmente su participación en 1,7 puntos porcentuales.

Dicha reducción se debe a la menor previsión en Casinos y en Máquinas Recreativas, siendo de especial relevancia en estas últimas, un 14 por ciento, lo que refleja el previsible comportamiento de estas dos figuras tras el análisis de su evolución en los últimos ejercicios.

Por último, cabe referirse al Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo. Su previsión apenas crece un 0,9 por ciento, representando casi el 18 por ciento del Capítulo, reduciéndose esa participación respecto de las previsiones del año 2005 en un punto y medio, con lo que se sigue la tendencia observada en los últimos años de un estancamiento de su recaudación, que provoca esa progresiva pérdida de participación en el conjunto de recursos autonómicos, adaptándose su previsión al probable comportamiento del consumo de los productos que grava.

Se debe resaltar, que este tributo se exacciona mediante tipos específicos que gravan el consumo en unidades físicas de peso o volumen de los productos sujetos, por lo que su recaudación no está afectada por la evolución de los precios del petróleo.

Tasas y Otros Ingresos

COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN DE LAS TASAS Y OTROS INGRESOS

(Euros) DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO INICIAL AJUSTADO 2005 % sobre total PRESUPUESTO INICIAL 2006 % sobre total % var. 06/05

Coste de Gestión REF 39.753.726 41,9% 39.778.242 40,8% 0,1% Multas, Sanciones y Recargos 21.400.012 22,5% 23.400.012 24,0% 9,3% Diversos Ingresos (Incluye Reintegros) 17.455.412 18,4% 15.635.127 16,0% -10,4%

Otras tasas 16.319.818 17,2% 18.602.616 19,1% 14,0%

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Este capítulo absorbe el 1,6 por ciento de todos los recursos, lo que supone una pérdida de 2 décimas respecto de su correlativo parámetro en el ejercicio anterior, y es el de menor incremento del conjunto de ingresos corrientes, 2,6 puntos porcentuales, mostrando sus heterogéneos componentes un comportamiento dispar, si bien los conceptos más importantes desde el punto de vista cuantitativo son los que contribuyen a ese leve incremento de las previsiones iniciales del año 2005, respecto de las del ejercicio precedente. Para su análisis se agregan en cuatro grupos, de acuerdo a su participación en el conjunto del Capítulo.

El primer grupo incluye los ingresos por la gestión de los tributos derivados del REF, que representan casi el 40 por ciento del total del Capítulo, lo que le supone reducir un punto su participación respecto de la del año 2005. Sus previsiones se adaptan a lo previsto en el artículo 3.3 de la reseñada Ley 9/2003, que establece que si al aplicar el porcentaje que la Comunidad Autónoma ha de percibir por estos gastos a partir del ejercicio 2004, resultase una cantidad inferior a la del año 2003, su cuantía será la del citado año 2003

El segundo grupo lo constituyen las Multas, Sanciones y Recargos e intereses de demora, que aportan el 24 por ciento al conjunto del Capítulo, lo que implica incrementar una décima y media de punto su participación en las previsiones iniciales del año 2005. Sus previsiones recaudatorias experimentan un incremento de 9,3 puntos porcentuales, debido al crecimiento de las Sanciones Tributarias.

El tercer grupo está constituido por un conjunto de recursos de diversa naturaleza, en el que más del 86 por ciento de su total corresponden a los Reintegros. Aporta al Capítulo algo mas del 16 por ciento y experimentan una reducción del 10,4 por ciento respecto a las previsiones iniciales del año precedente.

El último grupo está constituido por las tasas fiscales por prestaciones de servicios, que representan 19,1 por ciento del total, lo que supone aumentar casi dos décimas de punto esta aportación, incrementando igualmente sus previsiones iniciales respecto del ejercicio 2005 en un 14 por ciento como consecuencia, por una parte de la actualización de sus tarifas establecida en el texto articulado de los Presupuestos y por otra, del ajuste en algunos conceptos a su capacidad recaudatoria real.

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Transferencias corrientes

COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES

(Euros) DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO INICIAL AJUSTADO 2005 % sobre total PRESUPUESTO INICIAL 2006 % sobre total % var. 06/05 Procedentes del Estado, sus OO.AA y la Seguridad

Social . 2.667.893.048 98,6% 2.985.112.847 98,9% 11,9% Fondo de Suficiencia 2.505.570.000 92,6% 2.738.932.619 90,7% 9,3% Financiación Sanitaria Complementaria y por

insularidad 0 0,0% 52.686.250 1,7%

Otras transferencias del Estado, sus OO.AA y

la Seguridad Social 37.542.498 1,4% 37.557.488 1,2% 0,0% Liquidación Fondo de Suficiencia y de la

Garantía Sanitaria 105.590.000 3,9% 101.000.000 3,3% -4,3%

Subvenciones estatales gestionadas por la

CC. AA. 19.190.550 0,7% 54.936.490 1,8% 186,3%

Procedentes del Exterior: 36.533.578 1,4% 34.133.267 1,1% -6,6% Fondo Social Europeo (F.S.E.) 36.533.578 1,4% 34.133.267 1,1% -6,6% Otras transferencias corrientes 75.000 0,0% 150.000 0,0% 100,0%

TOTAL 2.704.501.626 100,0% 3.019.396.114 100,0% 11,6%

Este Capítulo se analiza teniendo en cuenta el comportamiento de sus dos principales grupos, las transferencias procedentes de la Administración General del Estado y las procedentes del exterior, subdividiendo las primeras en transferencias corrientes propiamente dichas y subvenciones gestionadas.

En conjunto, este Capítulo continúa siendo el que aporta el mayor volumen de recursos, el 51,1 por ciento, reduciendo su participación en 1,1 puntos porcentuales respecto de las previsiones iniciales del ejercicio precedente y experimentando un crecimiento interanual del 11,6 por ciento, lo que implica que aporta algo más del cuarenta y tres por ciento de los mayores recursos que financian los Presupuestos del año 2006 y mas de la mitad de los nuevos ingresos no financieros.

En cuanto a su distribución interna, las transferencias de la Administración General del Estado absorben el 98,9 por ciento del total, incrementando tres décimas de punto, siendo el único subgrupo que aporta nuevos recursos, ya que las procedentes del exterior reducen sus previsiones respecto del año anterior

El grupo de las transferencias de la Administración General del Estado crece un 11, 9 por ciento, sobresaliendo tanto por su valor absoluto como relativo, el que corresponde a las entregas a cuenta por el Fondo de Suficiencia.

Conforme con lo previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, dicho Fondo crece un 8,31 por ciento, en consonancia con las previsiones que se derivan de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la reseñada Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que regula el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas del régimen común.

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No obstante, al agregarse los importes correspondientes al mencionado acuerdo con la Administración General del Estado para la reducción de la compensación por la desaparición del IGTE y el anticipo previsto en el tantas veces citado Real Decreto Ley 15/2005, 53,5millones de euros, su crecimiento efectivo es del 9,3 por ciento, tal y como se observa en el cuadro anterior.

No obstante, este Fondo de Suficiencia reduce su participación en el conjunto del Capítulo casi dos puntos, tanto por la inclusión en el mismo de determinados y singulares recursos de estos Presupuestos, como por la diferente conformación interanual de otros subgrupos.

De especial significación es la inclusión en este grupo de las dotaciones extraordinarias complementarias de la financiación de la asistencia sanitaria, incluida una singular para la compensación de la insularidad, que se consignan a favor de esta Comunidad Autónoma en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2006 por importe de 52,7 millones de euros y que tienen su origen en los acuerdos alcanzados en la II Conferencia de Presidentes de Comunidades Autónomas.

Igualmente se significan las previsiones por la liquidación de los recursos del sistema de financiación del ejercicio 2004 que, en términos absolutos, suponen 44 millones de millones de euros, con una reducción superior al 55 por ciento respecto de la correlativa previsión incluida en los Presupuestos del año 2005, que correspondía al ejercicio 2003, en línea con las estimaciones disponibles de evolución de las variables que se aplican en su determinación y que se regulan en los artículos 7 a 15 de dicha Ley 21/2001.

Asimismo se incluye en este subconcepto la previsión por la Garantía de la financiación de los servicios de asistencia sanitaria establecida en la Disposición Transitoria Segunda de esa Ley 21/2001, que asciende a 57 millones de euros, experimentando un crecimiento del un 880 por ciento.

Si se consideran conjuntamente estas dos últimas magnitudes, este subgrupo se reduce un 4,3 por ciento, reduciendo asimismo su participación en seis décimas de punto.

Los recursos del subgrupo de otras transferencias del Estado, que abarca las dotaciones destinadas a financiar los servicios sanitarios del Instituto Social de la Marina y del Mantenimiento de los Centros no Psiquiátricos apenas experimentan variación, ya que sus respectivos incrementos, deducidos de su normativa de aplicación, se compensan con la ausencia de previsión en el ejercicio 2006 de las dotaciones por el traspaso de los medios humanos del Hospital Militar Juan Carlos I, que en aplicación de lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, se incluyen en el Fondo de Suficiencia.

En cuanto a las subvenciones estatales gestionadas, se incrementan un 186,3 por ciento, por la inclusión de tres nuevas aportaciones finalistas, destinadas a cubrir los contratos programas con las empresas de transportes terrestre, 25,3 millones, la implantación de la Ley Orgánica de la Educación, LOE, que asciende a 7,5 millones y un convenio para actuaciones en materia de emigración a desarrollar por la Consejería de

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Empleo y Asuntos Sociales por importe de 3,7 millones de euros, que permite compensar la reducción que experimentarían las de esta Consejería de no verificarse esta circunstancia.

Si se excluyesen estas nuevas dotaciones, el conjunto de subvenciones gestionadas experimentaría una reducción del 2 por ciento, en línea con el comportamiento de las acciones que cubren.

Por último, señalar que los recursos procedentes de los ingresos por Fondos Europeos se reducen un 6,6 por ciento, de acuerdo a las previsiones de retorno de recursos por la ejecución de las acciones que financian.

Ingresos Patrimoniales

COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS PATRIMONIALES

(Euros) DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO INICIAL AJUSTADO 2005 % sobre total PRESUPUESTO INICIAL 2006 % sobre total % var. 06/05 Intereses de depósitos 3.000.000 73,6% 4.000.000 78,8% 33,3% Resto de ingresos patrimoniales 1.078.137 26,4% 1.078.131 21,2% 0,0%

TOTAL 4.078.137 100,0% 5.078.131 100,0% 24,5%

Este Capítulo experimenta un incrmento del 24,5 por ciento, por el correlativo aumento en las previsiones por intereses de depósitos, que se ajustan a los saldos medios de tesorería estimados y a su retribución en los mercados financieros. Dada su escasa aportación al total de ingresos, no se precisa ahondar en su comentario.

Enajenación de Inversiones Reales

COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN DE LAS INVERSIONES REALES

(Euros) SUBCONCEPTO PRESUPUESTO INICIAL AJUSTADO 2005 % sobre total PRESUPUESTO INICIAL 2006 % sobre total % var. 06/05

De las demás inversiones Reales 11.362.261 100,0% 2.000.006 100,0% -82,4%

TOTAL 11.362.261 100,0% 2.000.006 100,0% -82,4%

Estos ingresos también tienen una escasa representación en el total, si bien sus previsiones experimentan una importante reducción, superior al ochenta y dos por ciento, como consecuencia de la reducción de ingresos esperados por la enajenación de patrimonio público autonómico, derivado del proceso de racionalización y concentración en los nuevos edificios administrativos.

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Transferencias de Capital

COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

(Euros) DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO INICIAL AJUSTADO 2005 % sobre total PRESUPUESTO INICIAL 2006 % sobre total % var. 06/05

Procedentes del Estado, sus OO.AA y la Seguridad Social 155.815.013 47,3% 177.812.646 52,4% 14,1% Subvenciones del Estado, sus OO.AA. y la Seguridad

Social 5.308.014 1,6% 6.598.753 1,9% 24,3%

Fondo de Compensación Interterritorial. De ejercicio

corriente 44.962.740 13,6% 62.431.050 18,4% 38,9%

Subvenciones estatales gestionadas 105.544.259 32,0% 108.782.843 32,0% 3,1% Procedentes del Exterior: 173.855.342 52,7% 161.810.151 47,6% -6,9% Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 104.244.602 31,6% 100.640.005 29,6% -3,5% Fondo Eur. de Orientación y Garantía Agrarias Sec.

Orientac. (FEOGA-O) 31.101.847 9,4% 38.608.182 11,4% 24,1%

Instrumento Financiero de Ordenación Pesquera

(IFOP) 15.063.275 4,6% 15.000.000 4,4% -0,4%

Fondo de Cohesión 23.445.618 7,1% 7.561.964 2,2% -67,7%

Otras transferencias de capital 12 0,0% 0 0,0%

-100,0%

TOTAL 329.670.367 100,0% 339.622.797 100,0% 3,0%

Este Capítulo, aporta el 5,7 por ciento del conjunto de recursos, lo que supone una reducción de siete décimas de punto respecto de su participación en los Presupuestos del ejercicio 2005, experimentando un incremento del 3 por ciento.

Los dos grupos que lo componen según su origen tienen un comportamiento dispar, ya que, por un lado, las transferencias procedentes de la Administración General del Estado, en conjunto, crecen un 14,1 por ciento y por otro, las procedentes de los Fondos Europeos se reducen un 6,9 por ciento.

En las procedentes de la Administración General del Estado, se resalta el aumento de todos sus componentes, destacando el crecimiento del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), un 38,9 por ciento por la aplicación de las variables que determinan su distribución, singularmente la población y la insularidad, lo que implica que se aporte el ochenta por ciento de los mayores recursos del subgrupo.

Las subvenciones estatales gestionadas, que crecen un 3,1 por ciento, tienen un comportamiento muy heterogéneo. Así, las correspondientes a las Consejerías de Infraestructuras, Vivienda y Transportes y las de la Consejería de Cultura y Deportes (PIEC Educación) no experimentan variación, las de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se reducen un 62 por ciento y las de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías experimentan un crecimiento del 651 por ciento, al incluir por primera vez las destinadas a cubrir el plan de acción 2005-2007 de estrategia de ahorro y eficiencia energética, que aporta casi 5,6 millones de euros. Este incremento permite, no solo compensar la reducción en las de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, sino contribuir a un mayor aporte de recursos al conjunto del grupo.

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Por otro lado, los ingresos por Fondos Europeos, tal y como se ha señalado anteriormente, experimentan una reducción del 6,9 por ciento y en conjunto aportan a este capítulo el 47,6 por ciento de sus recursos, con una correlativa reducción de cinco puntos en esa participación respecto de la del ejercicio precedente. Su comportamiento es dispar, ya que mientras el FEOGA –Orientación experimenta un crecimiento del 24,1 por ciento, el FEDER y el Fondo de Cohesión retroceden, pero de forma igualmente muy dispar. El primero cae dos puntos porcentuales y el segundo se reduce un 67,7 por ciento. Por último el IFOP apenas experimenta variación. Este comportamiento de los Fondos Europeos es la lógica consecuencia del ritmo de ejecución de los proyectos que financian, debiendo resaltar, que en la previsión del ejercicio 2005 del FEDER se incluía los cobros por los saldos del Programa Operativo de Canarias 1994-1999 y en la del Fondo de Cohesión, los anticipos de la tercera cartera.

Si se excluyen estas singularidades, las previsiones por el FEDER se incrementarían algo más del cinco por ciento y los del Fondo de Cohesión experimentarían una reducción mucho menor.

Activos Financieros

COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS

(Euros) DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO INICIAL AJUSTADO 2005 % sobre total PRESUPUESTO INICIAL 2006 % sobre total % var. 06/05

Personal, anticipos reintegrables (a corto plazo) 29.891 48,2% 36.504 58,9% 22,1% Personal, anticipos reintegrables (a largo plazo) 32.073 51,7% 25.522 41,1% -20,4% De Familias e Instituciones sin fines de lucro 60 0,1% 0 0,0% -100,0%

TOTAL 62.024 100,0% 62.026 100,0% 0,0%

Este Capítulo se limita a recoger las previsiones mínimas coincidentes con sus correlativas consignaciones de créditos para gastos, por devolución de los anticipos reintegrables del Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Pasivos Financieros

COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN DE LOS PASIVOS FINANCIEROS

(Euros) DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO INICIAL AJUSTADO 2005 % sobre total PRESUPUESTO INICIAL 2006 % sobre total % var. 06/05 Obligaciones y bonos 88.391.870 100,0% 158.505.000 75,1% 79,3% Prestamos a largo plazo con entidades de credito 0 0,0% 52.460.933 24,9%

TOTAL 88.391.870 100,0% 210.965.933 100,0% 138,7%

Como se ha expuesto en la introducción de este apartado, una de las características más significativas de estos Presupuestos, en comparación con lo que ha sucedido en los de los ejercicios precedentes, es la apelación al incremento del endeudamiento como recurso para su financiación, como consecuencia de haberse originado una situación de déficit, a pesar de la disciplina presupuestaria de la Comunidad Autónoma Canaria, lo que requerido

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la adopción de las medidas de reajuste incluidas en un plan económico financiero remitido al Consejo de Política Fiscal y Financiera que ha posibilitado aquella apelación al endeudamiento para sufragar déficits no financieros.

Por ello, este Capítulo experimenta un crecimiento del 138,7 por ciento, al incluir 120 millones de apelación al endeudamiento, además de 90,9 millones de euros para refinanciar y modificar la forma de instrumentar el endeudamiento vigente. Todo ello es objeto de un mayor y detenido comentario en el apartado 3.3 siguiente.

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3.2 BALANCE

FINANCIERO

Mediante el Balance Financiero refleja sintéticamente por masas presupuestarias la estructura de los presupuestos consolidados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De su análisis se extraen tres conclusiones.

La primera es que el ahorro bruto, que para el ejercicio 2006 se cifra en torno a los 688 millones de euros, se incrementa un 14,15 por ciento con respecto al ejercicio anterior, como consecuencia del mayor crecimiento de los ingresos corrientes, en relación con los gastos de esta naturaleza, con una diferencia de 0,28 puntos porcentuales.

La segunda es que el incremento de los gastos de capital no se puede financiar con los ingresos de capital, porque éstos apenas experimentan variación.

Por último, la conjunción de las dos conclusiones anteriores determinan una situación de déficit no financiero por importe de 123,7 millones de euros, importe que tal y como se señala en otros apartados de este informe, está en el entorno del previsto en el Plan económico financiero presentado al Consejo de Política Fiscal y Financiera y que se financia, esencialmente, con apelación al endeudamiento.

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BALANCE FINANCIERO CONSOLIDADO

(Euros) PRESUPUESTO INICIAL AJUSTADO 2005 PRESUPUESTO INICIAL 2006 DIFERENCIA 06-05 % VAR. 06/05 INGRESOS CORRIENTES 5.155.764.745 5.777.452.731 621.687.986 12,06% IMPUESTOS DIRECTOS 700.630.811 783.736.447 83.105.636 11,86% IMPUESTOS INDIRECTOS 1.252.332.718 1.448.343.279 196.010.561 15,65%

TASAS Y OTROS INGRESOS 269.303.765 293.016.779 23.713.014 8,81%

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.921.837.052 3.239.767.417 317.930.365 10,88%

INGRESOS PATRIMONIALES 11.660.399 12.588.809 928.410 7,96%

GASTOS CORRIENTES 4.552.271.645 5.088.545.486 536.273.841 11,78%

GASTOS DE PERSONAL 2.101.103.252 2.264.802.918 163.699.666 7,79%

GASTOS EN BIENES CORRTES Y SERVICIOS 1.041.533.266 1.190.785.510 149.252.244 14,33%

GASTOS FINANCIEROS 51.557.887 63.226.552 11.668.665 22,63%

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.358.077.240 1.569.730.506 211.653.266 15,58%

AHORRO BRUTO 603.493.100 688.907.245 85.414.145 14,15%

INGRESOS DE CAPITAL 352.349.131 351.247.693 -1.101.438 -0,31% ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 15.862.267 6.500.012 -9.362.255 -59,02%

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 336.486.864 344.747.681 8.260.817 2,46%

GASTOS DE CAPITAL 991.794.729 1.163.930.961 172.136.232 17,36%

INVERSIONES REALES 577.285.356 653.420.604 76.135.248 13,19%

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 414.509.373 510.510.357 96.000.984 23,16%

SUPERAVIT / DEFICIT NO FINANCIERO -35.952.498 -123.776.023 -87.823.525 244,28%

FINANCIACION 35.952.498 123.776.023 87.823.525 244,28%

VARIACION DE ACTIVOS FINANCIEROS 9.988.783 3.776.023 -6.212.760 -62,20%

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3.3 ENDEUDAMIENTO

La política de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias está sometida a las exigencias de estabilidad presupuestaria derivadas de la Ley Orgánica Complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Conforme a lo previsto en la referida ley orgánica, mediante acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de junio de 2004, se estableció el siguiente objetivo de estabilidad presupuestaria para la Comunidad Autónoma de Canarias, entendido como situación de equilibrio o de superávit computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC95):

Objetivo de Estabilidad Presupuestaria Comunidad Autónoma de Canarias

Trienio 2005-2007

(Contabilidad Nacional, SEC 95. En porcentaje del PIB)

2005 2006 2007

0,0 0,0 0,0

Desde la entrada en vigor de las referidas leyes de estabilidad, la Comunidad Autónoma de Canarias ha cumplido con el indicado objetivo de estabilidad. No obstante, a pesar esta disciplina presupuestaria, en el año 2004 se produjo una mínima desviación que requiere la adopción de medidas de reajuste, para lo cual, se ha remitido al Consejo de Política Fiscal y Financiera un plan económico financiero que posibilitará la apelación al endeudamiento financiero para sufragar las deficiencias detectadas.

En este sentido, el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2003 estableció que cuando las Comunidades Autónomas no aprueben o liquiden sus presupuestos en equilibrio deberán elaborar y remitir al Ministerio de Economía y Hacienda un plan económico-financiero, obligación que se recoge en el artículo 7.3 de aquella Ley 18/2001, y previa la declaración de su idoneidad por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, podrán incrementar el nivel de endeudamiento inicial de la Comunidad Autónoma, como máximo, en el endeudamiento necesario para financiar el desequilibrio admitido en dicho plan.

Amparándose en este acuerdo, el plan de saneamiento económico-financiero elaborado por la Comunidad Autónoma de Canarias, contempla un incremento del endeudamiento neto del 289 millones de euros en el ejercicio 2005 y de 120 millones de euros en 2006.

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EVOLUCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO

miles de euros

DEUDA VIVA AL 31-12-2004 1.171.617,69 (1)

Operaciones de endeudamiento estimadas 2005 377.391,87

Ley 5/2004 de PGCAC para el año 2005 88.391,87 (2)

Crédito extraordinario y suplemento de crédito de 2005 90.000,00

199.000,00

Amortizaciones previstas 2005 88.391,87 (3)

Endeudamiento Neto 2005 289.000,00

DEUDA VIVA PREVISTA AL 31-12-2005 1.460.617,69

Operaciones de endeudamiento estimadas 2006 210.965,93

Déficit no financiero de 2006 120.000,00

Por las amortizaciones previstas en el proyecto de ley 90.965,93

Amortizaciones previstas 2006 90.965,93

Endeudamiento Neto 2006 120.000,00

DEUDA VIVA PREVISTA AL 31-12-2006 1.580.617,69

Déficit no financiero de 2004 y reclasificación estadística de deuda financiera vinculada a la ejecución de infraestructuras

(1) Endeudamiento conjunto de: Administración de la Comunidad Autónoma, Empresas Públicas y Entes incluidas en el Sector Administraciones Públicas ( base 2000), Consorcio Sanitario de Tenerife y Fundaciones.

(2) Previsión inicial de ingresos por Pasivos Financieros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

(3) Previsión inicial de gastos por Pasivos Financieros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

El incremento de endeudamiento del ejercicio 2005 se justifica en las siguientes razones:

• El necesario para financiar parte de los gastos previstos en el crédito extraordinario y suplemento de crédito aprobado en el último trimestre de 2005.

• El requerido para financiar el déficit del ejercicio 2004.

• El que corresponde a la asunción de la deuda financiera vinculada a ejecución de infraestructuras según lo previsto en la Ley 5/2004 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

En el señalado plan de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias se contempla la aplicación de medidas que permitirán gradualmente ir minorando la tendencia deficitaria hasta alcanzar el reequilibrio en el año 2008. Concretamente, en lo que se refiere al año 2006 se estima un déficit de 120 millones de euros que se financiará con apelación al endeudamiento. Con todo, la Deuda viva estimada al cierre del año 2006 asciende a 1.580,6 millones de euros, como se aprecia en el cuadro anterior.

(21)

Hay que tener en cuenta que a pesar del incremento que experimentará la Deuda Viva de la Comunidad Autónoma, el endeudamiento por habitante se seguirá situando por debajo de la media española.

Conforme al acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2003 se admiten variaciones de deuda entre los entes del sector administración pública de una Comunidad Autónoma, siempre que al final del periodo considerado se mantenga el mismo volumen total de endeudamiento que al principio, para lo cual, en el artículo 61 del texto articulado se contempla la posibilidad de asumir el endeudamiento de determinadas entidades.

(22)

3.4 RELACIONES FINANCIERAS CON LAS CORPORACIONES LOCALES

CANARIAS.

En este apartado se analizan tres bloques relativos a determinados recursos que perciben las Corporaciones Locales Canarias y que, o bien son gestionados por la Comunidad Autónoma, como sucede con los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal (REF), o bien dan cobertura a fines específicos cuya financiación se consigna en los Presupuestos de aquella, como puede ser el Fondo Canario de Financiación Municipal o las dotaciones para los traspasos de competencias y funciones a los Cabildos insulares.

Ingresos afectos al REF

Las previsiones para estos recursos se adaptan a lo previsto Ley Territorial 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en adelante Ley 9/2003, que instrumentó el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Canarias y los representantes de las Corporaciones Locales Canarias (FECAI y FECAM) encaminados, entre otros objetivos, a disponer de un sistema estable de financiación por los recursos procedentes del Régimen Económico y Fiscal (REF), así como de la actualización de las dotaciones para la cobertura de las competencias transferidas.

En cuanto a los recursos REF, esta Ley establece un régimen único de distribución de los mismos, fijando por una parte el porcentaje que corresponde a la Comunidad Autónoma como coste de gestión de tales recursos (artículo 3) y por otra, configurando un bloque único de recursos objeto de distribución, denominado “Bloque de Financiación Canario” (artículo 2), cuya composición incluye tres conceptos: el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC),

(Euros)

CONCEPTO INICIAL 2005 PREV 2005 INICIAL 2006

% Var. Inicial 06/ Inicial 05 % Var. Inicial 06/ Prev 05

IGIC SIN TABACO RUBIO (1) 950.130.000 961.216.885 1.007.348.440 6,0% 4,8%

I. MATRICULACIÓN 47.772.000 57.112.463 60.962.493 27,6% 6,7%

AIEM 124.000.000 124.118.963 127.759.378 3,0% 2,9%

TOTAL BLOQUE REF 1.121.902.000 1.142.448.311 1.196.070.311 6,6% 4,7%

COSTE GESTION REF 39.778.242 39.778.242 39.778.242 0,0% 0,0%

RECURSOS REF A REPARTIR 1.082.123.758 1.102.670.069 1.156.292.069 6,9% 4,9%

COMUNIDAD AUTONOMA DE

CANARIAS 454.491.978 463.121.429 485.642.669 6,9% 4,9%

CORPORACIONES LOCALES 627.631.780 639.548.640 670.649.400 6,9% 4,9%

FONDO INSULAR (5%) 31.381.589 31.977.432 33.532.470 6,9% 4,9%

R. REPARTIR ENTRE CCLL (95%) 596.250.191 607.571.208 637.116.930 6,9% 4,9%

IGIC TABACO RUBIO (Bruto) 38.348.575 40.268.035 41.172.380 7,4% 2,2%

(23)

excepto el que grava el exceso de gravamen sobre el tipo incrementado a que están sujetas las labores de tabaco rubio (IGIC Tabaco Rubio); el Impuesto sobre determinados medios de transporte (Impuesto de Matriculaciones) y el Impuesto sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM), atribuyéndose los respectivos porcentajes de participación sobre dicho Bloque, el 42% para la Comunidad Autónoma y el 58% para la Corporaciones Locales (artículo 4).

De la cantidad que corresponda por la gestión de tales tributos (Coste Gestión REF), queda excluido el Impuesto de Matriculaciones hasta tanto aquélla se efectúe por Órganos de la Administración General del Estado.

Por último, se atribuye a la Comunidad Autónoma la recaudación que se obtenga por el IGIC Tabaco Rubio.

Asimismo, con cargo al porcentaje que corresponde a las Corporaciones Locales en tales recursos, los Cabildos Insulares han de constituir un “Fondo Insular para Inversiones” destinado a financiar los Planes y Programas Sectoriales establecidos o que se establezcan por las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se fija en el 5% de aquella participación (artículo 7, en relación con el 5.1).

En conjunto, tal y como se observa en el cuadro anterior, los tributos REF experimentan un crecimiento del 6,6 por ciento respecto de las previsiones iniciales del año 2005, participando en ese incremento IGIC todos sus componentes, si bien con comportamientos muy diferentes, ya que mientras el IGIC crece al 6 por ciento, el Impuesto de Matriculaciones lo hace al 27,6 por ciento y las del AIEM un 3 por ciento.

Si se comparan las previsiones recaudatorias iniciales del ejercicio 2006 con las previsiones de liquidación al final del año 2005, también crecen todos sus componentes, aunque con un comportamiento desigual, ya que el IGIC crece 4,8 por ciento, el Impuesto de Matriculaciones lo hace en un 6,7 y el AIEM al 2,9 por ciento.

Estas variaciones son consecuencia del comportamiento de estos tributos durante el ejercicio 2005, debido esencialmente a la evolución de la actividad económica. De especial relevancia es el comportamiento por segundo año consecutivo del Impuesto de Matriculaciones, que experimenta un fuerte crecimiento en sus previsiones de liquidación al final del ejercicio respecto de las iniciales, acorde con la evolución en el Archipiélago del ritmo de ventas de los vehículos gravados.

Todo ello origina que para el ejercicio 2006, la previsión de crecimiento del conjunto de recursos del REF sean superiores a las estimaciones de crecimiento de la economía en términos reales, pero inferiores a su consideración en términos nominales y la incidencia de las medidas de gestión implementadas, destacándose nuevamente el aumento del Impuesto de Matriculaciones, teniendo en cuenta el ya comentado crecimiento de las ventas de vehículos en los años 2004 y 2005 y el de las expectativas del consumo privado para el año 2006.

(24)

El gravamen del Tabaco Rubio incrementa sus previsiones iniciales respecto de las correlativas del año 2004 un 7,4 por ciento, si bien dichas previsiones experimentan un crecimiento del 2,2 por ciento respecto de las de liquidación de ese mismo año.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la participación de las Corporaciones Locales en el conjunto de estos recursos, experimenta un incremento del 6,9 por ciento respecto de las previsiones iniciales del año 2005 y del 4,9 por ciento si se tienen en cuenta las previsiones de liquidación a finales de dicho ejercicio, resaltándose la ausencia de liquidación negativa por la ejecución del ejercicio 2005.

3.4.1 Fondo Canario de Financiación Municipal

Las dotaciones incluidas en este Fondo para el año 2006 ascienden a un total de 171.203.907 euros, con un crecimiento del 10,7 por ciento respecto del crédito inicial del año precedente. No obstante, si se tiene en cuenta la ampliación de crédito ya realizada para ajustar la dotación del año 2005 a lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero que lo regula, dicho crecimiento se sitúa en el 4,4 por ciento.

3.4.2 Transferencias a Cabildos Insulares

Las dotaciones para dar cobertura a los costes de los servicios de las competencias traspasadas y delegadas a los Cabildos Insulares que se consignan en el Servicio 90 de las diferentes Secciones y en la Sección 20 del Estado de Gastos de los Presupuestos, se actualizan conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2003 citada.

Conforme a este precepto, los créditos para gastos corrientes se actualizan un 8,31 por ciento, tal y como se incrementa el Fondo de Suficiencia consignado en los Presupuestos Generales del Estado a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por su parte, los créditos para gastos de capital crecen un 21 por ciento, tal y como lo hacen los de esta naturaleza del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma excluidos, lógicamente, los créditos destinados a la cobertura de dichas competencias transferidas.

TRANSFERENCIAS Y DELEGACIONES A CABILDOS INSULARES

(euros)

CONSEJERÍA TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL TOTAL CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA 175.508 0 175.508

INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA 25.789.163 63.067.389 88.856.552

MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL 34.931.040 6.415.134 41.346.174

AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 4.251.205 4.148.570 8.399.775

INDUSTRIA COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS 334.301 594.021 928.322

TURISMO 671.371 0 671.371

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 4.718.118 9.884.934 14.603.052

TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES LOCALES 664.341 0 664.341

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES 47.785.086 288.314 48.073.400

(25)

3.5 PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2004

3.5.1 Introducción

El presupuesto de Beneficios Fiscales (en adelante PBF) tiene como finalidad cuantificar los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en tanto que tales beneficios significan una disminución de los ingresos tributarios. El artículo 30.6 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que “se consignará en el Presupuesto el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad”.

3.5.2 Delimitación del concepto de beneficio fiscal

Como es sabido, tales beneficios han sido aprobados a partir de la consideración de que el tributo, amén de instrumento de recaudación, puede también satisfacer finalidades extrafiscales, vinculadas a objetivos de política económica y social, a cuyo efecto se han aprobado exenciones, deducciones, tipos de gravamen reducidos o cero y otras medidas respecto de los tributos que integran el sistema tributario canario; medidas todas ellas que, buscando cumplir los objetivos señalados, originan para los obligados tributarios un beneficio fiscal que, para las cuentas públicas de la Comunidad Autónoma de Canaria tienen correlato en una merma de su capacidad de recaudación tributaria.

Las condiciones que un elemento estructural del tributo debe poseer para que se considere que genera un beneficio fiscal son los siguientes:

a) Que se desvíe de forma intencionada respecto a la base estructural del impuesto, entendiendo por ella la configuración que responde al hecho imponible que se pretenda gravar.

b) Que sea un incentivo que, por razones de política fiscal, económica o social, se integre en el ordenamiento tributario, y esté dirigido a un determinado colectivo o a potenciar el desarrollo de una actividad económica concreta.

c) Que sea legalmente posible la eliminación del beneficio fiscal o de cambiar su definición.

d) Que no exista compensación alguna del eventual beneficio fiscal en otra figura del sistema tributario.

e) Que el beneficio fiscal no sea consecuencia de convenciones técnicas, contables, administrativas o ligadas a convenios fiscales internacionales.

f) Que no tenga como finalidad la simplificación o facilitación de las obligaciones tributarias formales o materiales.

Para la contabilización de los beneficios fiscales se adopta el método de cuantificación de la “pérdida de ingresos”, definida como el importe en el que se reduce el ingreso fiscal por la existencia de una disposición particular, que establece el incentivo de que se trate, y su valoración se efectúa de acuerdo con el criterio de caja.

(26)

Por supuesto, la incorporación de un beneficio fiscal al presupuesto de beneficios fiscales está supeditada a la disponibilidad de alguna fuente fiscal o económica que permita llevar a cabo su cómputo y, en este sentido, por la Dirección General de Tributos se han desarrollado herramientas de simulación que faciliten la elaboración de estudios, para calibrar el efectivo impacto económico de las decisiones de política fiscal.

3.5.3 Detalle de las disposiciones normativas que suponen beneficios fiscales

Las disposiciones normativas que determinan beneficios fiscales en nuestro sistema tributario son las siguientes:

A) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

• Reducciones en la base imponible y deducciones en la cuota correspondientes al tramo autonómico previstas en la Ley 10/2002, de 21 de noviembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. B) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

• Reducción prevista en el artículo 20.C de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

• Reducciones y bonificaciones previstas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias.

C) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

• Las exenciones contempladas en el art. 4, apartado octavo de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

D) IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

• Exención artículo 25 de la Ley 19/1994.

• Tipos reducidos gravamen previstos en los artículos 56 a 59 y 61 Ley 5/2004, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005)

E) IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO.

• Exenciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del petróleo.

F) IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO • E1) Operaciones interiores

o Exenciones del artículo 10 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante Ley 20/1991).

• E2) Importaciones

o Exenciones del artículo 14 de la Ley 20/1991 • E3) Servicios de telecomunicaciones

o Exenciones del artículo 24 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias ( en adelante Ley 19/1994). • E4) Bienes de inversión.

o Exención del artículo 25 de la Ley 19/1994. • E5) Tipo de gravamen del cero por ciento

(27)

o Anexo VI de la Ley 20/1991. • E6) Tipo reducido del dos por ciento

o Disposición Adicional Octava. Dos de la Ley 20/1991 y Anexo I de dicha Ley G) ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS

• Exenciones en operaciones interiores del Anexo V de la Ley 21/1991

3.5.4 CUANTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES

A) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El conjunto de conceptos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se consideran que constituyen beneficios fiscales está integrado por determinadas exenciones, reducciones en la base imponible y las deducciones en la cuota íntegra.

Las novedades que se introducen en el PBF 2006 consisten en la adaptación a los cambios normativos recientes y en la evaluación cuantitativa de conceptos ya existentes con anterioridad pero que, por diversos motivos, no pudieron ser objeto de estimación en precedentes presupuestos.

En el terreno normativo, las medidas aprobadas durante el año pasado y cuya entrada en vigor se ha producido en el ejercicio 2005, afectando, por tanto, de una manera directa o indirecta al PBF 2006, son básicamente dos: la actualización de la tarifa del impuesto, mediante su deflactación en el 2%, lo que incide en la cuantificación de diversos incentivos que generan beneficios fiscales, especialmente en aquellos que actúan en la base imponible (vgr.: la reducción por rendimientos del trabajo o la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social).

En cuanto a los conceptos que se evalúan cuantitativamente para este PBF, cabe resaltar que se ofrecen cifras relativas a las reducciones en la base imponible y a las deducciones en la cuota de las que se dispone de información, a partir de las declaraciones del IRPF (modelos 100 y 104)

El conjunto de beneficios fiscales en IRPF en el PBF 2006, se cuantifica en 256.348.422 euros, con el detalle que se refleja en el cuadro 1.

(28)

Cuadro 1. Beneficios fiscales en el IRPF

Explicación Importes

Reducciones en la base imponible

Rendimientos del trabajo 132.174.878

Resto de reducciones por circunstancias laborales, personales y 27.897.875

Aportaciones a sistemas de previsión social 16.074.240

Total reducciones en base imponible 176.146.992 Deducciones en la cuota

Deducción por inversión y gastos de interés cultural 15.986

Deducción por donativos 831.775

Deducción por adquisición de vivienda habitual con finan. 46.905.191 Deducción por adquisición de vivienda habitual sin finan. 7.874.128 Deducción por construcción o ampliación de vivienda habitual 3.300.587 Deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda 2.593.354 Deducción por adecuación de vivienda habitual de minusválido con 53.379 Deducción por adecuación de vivienda habitual de minusválido sin 20.281 Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial 2.269.233 Deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en Canarias 14.215.321 Deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes 760.828

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla 13.346

Deducción por cantidades depositadas en cuentas ahorro-empresa 7.662

Total generales 78.861.070

Deducción autonómica por donaciones con finalidad ecológica 7.801 Deducción autonómica por donaciones destinadas al Patrimonio 6.257 Deducción autonómica por determinados gastos en inmuebles de 2.413 Deducción autonómica por gastos de estudios de descendientes 1.323.889

Total autonómicas 1.340.360 Total deducciones en cuota 80.201.430 TOTAL BENEFICIOS FISCALES EN IRPF 256.348.422

B) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Los beneficios fiscales asociados a las exenciones previstas en la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio se refieren exclusivamente a su componente denominada de “obligación personal de contribuir”, y son, por las limitaciones de la información disponible (modelo 714), las que se reflejan el cuadro nº 2:

(29)

Cuadro 2. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Patrimonio

Explicación Importes

Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y

profesionales 2.276.318,19

Acciones y participaciones exentas, negociadas en mercados

organizados 1.058.184,60

Acciones y participaciones exentas, no negociadas en mercados

organizados 18.939.436,92

TOTAL BENEFICIOS FISCALES EN I. PATRIMONIO 22.273.939,70

C) IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

La novedad más importante en el PBF 2006 relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la constituye el incremento de tipos impositivos operado por la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005. Por medio de los artículos 56 y 60 de la citada ley se elevaron los tipos impositivos generales de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles y de actos jurídicos documentados aplicable a los documentos notariales, pasando del 6 al 6,5 por ciento, y del 0,5 al 0,75 por ciento, respectivamente. Pero paralela a la subida, y con un fin marcadamente social, se conservaron los tipos impositivos originales cuando los contribuyentes fueran miembros de familias numerosas (artículo 56), minusválidos (artículo 57) menores de 30 años (artículo 58) o adquirieran una vivienda de protección oficial (artículo 59). La existencia de estos tipos reducidos significan una merma de la recaudación del impuesto y por tanto constituyen un beneficio fiscal, que se cuantifica por primera vez, con detalle en el cuadro 3, y que asciende a 556.470,86 €

Por su parte, la aplicación de la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994 no presenta novedades y determina un beneficio fiscal en el ITPAJD de 84.031.587,51 €, con el detalle por modalidades que se refleja en el mismo cuadro 3.

(30)

Cuadro 3. Beneficios fiscales en el ITPAJD

Explicación Importes

Exención por incentivos a la inversión (art. 25 Ley 19/1994)

Transmisiones patrimoniales onerosas 59.567.632,68

Operaciones societarias 19.126.786,13

Actos jurídicos documentados 5.337.168,71

Total incentivos inversión 84.031.587,51

Tipos reducidos de gravamen (art. 56 a 59 y 61 Ley 5/2004, PGCAC 2005)

Transmisiones patrimoniales onerosas

Compraventa vivienda habitual familias numerosas 12.876,70

Compraventa vivienda habitual minusválidos 1.013,30

Compraventa vivienda habitual menores 30 años 149.169,01

Compraventa vivienda habitual VPO 79.520,86

Total TPO 242.579,87 Actos jurídicos documentados compraventa viviendas

habituales anteriores 323.890,97

Total tipos reducidos 566.470,84

TOTAL BENEFICIOS FISCALES EN ITPAJD 84.598.058,36

D) IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)

A partir del tipo medio ponderado neto alcanzado en el último ejercicio y las bases imponibles declaradas en el mismo, se estima el beneficio fiscal derivado de la medida prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994 respecto de la importación y la entrega de bienes de inversión en 9.813.660,18 €.

Por su parte, el beneficio fiscal contemplado en el artículo 24 de la Ley 19/1994, exención de los servicios de telecomunicaciones, tiene un coste de 45.450.000,00 €. Para la determinación del mismo se han utilizado las estadísticas de la Comisión del Mercado de la

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