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Nº 168 - Marzo 2010
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DIRECCIÓNEJECUTIVA:
Comité Ejecutivo del Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos dentales de España SUBDIRECTOR:
Antonio A. Fernández Vírgala
ADMINISTRACIÓN, PUBLICIDAD, REDACCIÓN Y SUSCRIP -CIONES:
C/Orense 85, escalera 5, piso 4ºA. 28020 Madrid. Tel.: 915 711 693 / 656 825 855 Fax: 915 712 153. Correo Electrónico: [email protected] [email protected] IMPRIME: Pentacrom S.L. Depósito Legal:M -70- 1983. I.S.S.N.: 0212-3738.
EN ESTE NÚMERO COLABORAN:
Comité Ejecutivo del Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España,
Comisión de Defensa Profesional del Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España
Gabriel Jaime Alemany
María Eugenia Campoo Álvarez-Cruz Jesús Garcia Urbano
Concepción Martínez Sanchez José Manuel Urbano Granados Jorge Reyes Minguillán Erico Rodríguez-Torices Sanz Joaquín Vigaray López PORTADA:
REFLEJOS NOCTURNOS Raimondo Matti
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DENTAL PRÓTESIS
Dental Prótesis
no se identifica necesariamente con las opiniones expre-sadas libremente en sus páginas por los colaboradores y tampoco se responsabiliza de la información incluida en los anuncios publicitarios.
La Comisión de Defensa Profesional responde sus dudas
A partir del próximo número de la revista, abrimos una nueva sección al servicio de nues-tros lectores. En ella tendrán cabida sus consultas sobre temas jurídicos, laborales o fiscales. Esperamos de esta manera establecer una nueva vía de comunicación entre la Comisión de Defensa Profesional y los protésicos dentales.
Pueden enviar sus cartas a la revista por correo electrónico u ordinario:
Dirección electrónica:
[email protected]
(Indicando “Cartas a la Comisión” en Asunto)
Dirección postal:
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DENTAL PRÓTESIS
06 Editorial: Libre elección del paciente. Cuestión irrenunciable e
innegocia-ble. Maria Eugenia Campoo
08 Carta Abierta: Carta abierta a D. Artemio de Santiago, Presidente del
Colegio de Castilla León. Gabriel Jaime Alemany
09 Cartas a la revista
10 Decálogo de recomendaciones al Protésico Dental en su condición de
vendedor de productos de consumo. Comisión de Defensa Profesional
20 Certificados de Colegiación. Joaquín Vigaray López
20 Llamamiento a los Colegiados. Comité Ejecutivo
21 Modificación de la norma que regula el IVA
24 El Consejo inicia acciones legales contra el Presidente del Colegio de
Odontólogos de Murcia. Comisión de Defensa Profesional
24 La guerra sucia
28 Procesado de una Prótesis Híbrida. Jorge Reyes Minguillán
35 Orthoapnea. Jesús García
51 Empresas
58 Revista Abierta. Cuento: El porqué de mi silencio. Concha Martínez
62 Revista Abierta. Poema: Fantasía en una siesta. Erico
63 Agenda y Cursos
65 Anuncios breves
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EDITORIAL
Grandes esfuerzos costó conseguir que la profesión de Protésico Dental fuese una profesión titulada, sanitaria e independiente.
Recordemos lo que decía la Real Orden de 4 de abril de 1918 (Gaceta de Madrid nº 98 de 8/4/1918):
El Subinspector de Odontología de Madrid, con el fin de perseguir el intrusismo, que se dicte una disposición declarando que el ejercicio de las profesiones sanitarias no puede realizarse por delegación, y que la práctica de actos concer-nientes a las mismas han de efectuarse personalmente por quien esté autorizado para ello con su título correspondiente, y además, que la legislación vigente no reconoce ningún título de Mecánico Dentista, siendo sólo los que están en posesión del de Cirujano Dentista o de Odontólogo los que pueden confeccionar y colocar los aparatos de prótesis.
Todos aquellos que osaron reivindicar abiertamente lo que nos correspondía, fueron duramente castigados. Hace mucho, mucho tiempo, algunos llegaron a ser desterrados, más recientemente, otros, boicoteados, ahora simple-mente, retirados del mercado, bajo el eufemismo de tener que ser “Protésico de confianza del Odontólogo”.
En el número anterior de esta revista se plasmó el resultado de la votación del punto de la pasada Asamblea del Consejo General referente a la libre elección. Como era de esperar, hubo quienes votaron en contra.
Se han hallado documentos que nos pueden explicar el motivo de tales votos en contra.
En una página web creada por el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid, en la dirección www.undentistanoesunprotesico.es, nos encon-tramos en un apartado lo siguiente:
No negamos la posibilidad de que el dentista se niegue a que el usuario elija el protésico, porque desee que la prótesis la fabrique un protésico de “confianza”.
En otro apartado: También es cierto que un
dentista puede no querer trabajar con un protésico elegido por el usuario de la prótesis.
De otra parte, en el convenio firmado entre el Consejo General de Odontólogos y el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña, aparece el siguiente acuerdo:
El paciente tendrá derecho a seleccionar el protésico dental o laboratorio en que desee se fabriquen sus productos sanitarios a medida. Si bien no podrán imponerle al facultativo uno que no sea de la confianza de éste. Por consiguiente, dicha elección deberá contar con la conformidad del facultativo. En el caso de que el paciente esté en desacuerdo, el facultativo tendrá derecho a renunciar al tratamiento.
Recordemos también el artículo 120 de la Orden de 13 de noviembre de 1950, por la que se aprueban los Estatutos-Reglamento del Colegio Oficial de Odontólogos: Se prohíbe
terminantemente efectuar compras de artículos dentales en los Depósitos en que se compruebe se provea a los intrusos, Depósitos que, en defecto de disposición especial, podrán ser sancionados por el Consejo General a instancia de los Colegios, con la publicación en
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el Boletín Oficial del Consejo del nombre de la Casa, razón social o Depósito que así lo efectúe.
Para empezar hay que recordar que:
Primero.- Cuando un Protésico Dental acaba sus estudios, ha sido de la confianza de las autoridades educativas y al obtener sus licencias para ejercer la profesión sanitaria, es de la confianza de las autoridades sanitarias, que son quienes tienen que depositar esa “confianza” una vez comprobada su capacidad para desarrollar la profesión.
Segundo.- Los derechos de los consumidores y usuarios son irrenunciables.
Tercero.- Cuando la renuncia a un derecho perjudica a un tercero, es nula.
Cuarto.- Todo comportamiento de un empresario o profesional que distorsione o pueda distorsionar el comportamiento económico del consumidor a la hora de decidirse por un profesional u otro, se reputa competencia desleal.
Quinto.- Todo cliente actúa y decide siempre en función de sus intereses económicos, motivo que hace imposible que el Odontólogo pueda ser cliente de los Protésicos Dentales, pues no pueden tener interés económico sobre los productos sanitarios.
Sentadas estas cuestiones más que elementales y sin olvidar las conductas, pasadas y presentes, de expulsión del mercado de quienes no son de la “confianza del Odontólogo”, y volviendo al tema de la libre elección, el derecho del paciente a elegir Protésico, es paralelo al del Protésico a ser elegido por el paciente. Lo que está en juego aquí es algo tan fundamental como el derecho al trabajo, a poder ejercer libremente una profesión. Por ello entendemos tremendamente desacertado, no sólo por una cuestión de legalidad, sino incluso de dignidad profesional, dejar a la arbitrariedad de otro profesional, un derecho tan fundamental del Protésico Dental, máxime sabiendo que el eufemismo de “la confianza”, esconde el interés económico del Odontólogo.
¿Qué pasaría con el Protésico con 30 años de experiencia en Cuenca que decide irse a Madrid o Barcelona?
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EDITORIAL
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Mª Eugenia Campoo Álvarez-Cruz Presidenta del Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España.
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Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España
CARTA ABIERTA
El artículo de las Reglas de Juego que Ud. firmó y que se publicó la revista Dental Prótesis nº 165 daba muestras de una gran sensatez. Exponía en el mismo una serie de puntos que la más elemental regla democrática pone en práctica. Doy fe de que tal y como dice, no forma Ud. parte del Comité Ejecutivo del Consejo General, pero que si desempeña una oposición constructiva aportando las críticas cuando corresponden y las loas cuando son oportunas. Hecho este preámbulo, no comparto en absoluto el reciente escrito que le dedican en la revista Capital Dental criticando sus opiniones.
Que le traten a Ud. y a su Junta de Gobierno "de más o menos inconscientes” por apoyar al Comité Ejecutivo, es no valorar en su justa medida los razonamientos que expuso.
Ud. critica a las Juntas de Gobierno de los Colegios que dejan de pagar sus cuotas como medio coercitivo para bloquear la institución y la cataloga como la más antidemocrática e insoli-daria de las posiciones. Tiene toda la razón. En respuesta le dicen que dichas cuotas se utilizan en contra de los propios miembros de los Colegios que las han aportado, olvidando que fue un mandato de la propia Asamblea el que instó al Comité Ejecutivo a emprender las acciones legales a su alcance para que todos hicieran frente a sus obligaciones económicas para con el Consejo, con la aprobación de quienes ahora lo critican. Cabe recordar en este punto que antes de llegar a esta situación se solicito en reiteradas ocasiones el cumplimiento democrático de lo que se había aprobado en estatutos. Algunos Colegios no lo han hecho nunca. Recordemos,
de Cantabria argumentaba que no quería satis-facer sus cuotas porque no se fiaba del anterior Comité, y solicitaba una Auditoría Externa. Ante la pregunta de si pagaría su parte alícuota de dicha Auditoría dijo que sí. Pues bien, se hizo esta primera y las siguientes y continuó sin pagar sus cuotas y ni tan siquiera la Auditoría. ¿Cuáles son las reglas del juego, entonces?
Da pena tener que utilizar estas páginas para que la opinión pública de todos los protésicos dentales de España se entere de cuáles son las verdaderas intenciones de algunas personas.
El uso de los fondos económicos para una campaña de publicidad, que dicen disponía en su momento el Consejo, es una verdadera falacia y sobre todo viniendo de quienes en su día partici-paban activamente en las cuestiones económicas del Consejo. Nunca han existido y ello gracias a quienes se han empeñado en poner todos los palos posibles en la rueda.
A un protésico luchador para la profesión y que me consta que es amigo suyo, el Sr. Losilla, le oí comentar que siempre ha habido personajes en nuestra profesión que se han dedicado a apoyar la creación de organismos para dinami-tarlos desde dentro, de manera que así nunca puedan servir para la verdadera libertad del protésico.
Me reitero en mi total apoyo a su misiva. La suya si es una verdadera y democrática Regla de Juego.
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Gabriel Jaime Alemany
Interventor del Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España
Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España
CARTAS A LA REVISTA
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Carta de Dª. Ana Vargas al
Consejo
Al Ilustre Consejo General de Protésicos Dentales de España:
Lamento profundamente que se hayan sentido amenazados por el proyecto Odonto-tecnópolis, ya que en ningún momento pretende perjudicarles como colectivo, sino muy al contrario.
Nuestra intención no es la elaboración de ningún elemento protésico, en lo que la ley deter-mina, sino que pretendemos la producción de piezas seriadas, mecanizadas, además de investi-gación con nuevos materiales y otras áreas enfo-cadas todas ellas a potenciar la Odontología.
Como se pueden imaginar, llevamos años trabajando, en concreto más de 13, desde que se configura la iniciativa de la creación de un Parque Ciudad Internacional de las Ciencias Odontotecnológicas e Imagenológicas, pero aún tenemos un arduo trabajo por delante, empe-zando por el de investigación, para lo cual tendremos que trabajar con ingenieros, informá-ticos, físicos, clínicos, técnicos, etc... amén de unas impresionantes inversiónes que realizar.
Para este trabajo contamos con el Parque Interncacional de Investigación y Desarrollo EcoTecnológico de Córdoba y con una serie muy importante de inversores privados. Eso, de forma muy escueta, es el proyecto Odontotécnopolis.
Creo que sus declaraciones son fruto de un malentendido, que estamos dispuestos a aclarar a quien fuese necesario, y quizá, desde el enten-dimiento, podamos trabajar juntos por un proyecto que no sólo no pretende perjudicar a ningún sector, sino que está abierto a la colabo-ración de cuantos quieran sumarse a él, ya que nuestra intención es la potenciación del sector en toda su cadena de valor desde el nivel local al Internacional.
Sólo me resta invitarles a que nos visiten y nos conozcan y así poderles explicar exhaustiva-mente en qué consiste el proyecto.
Atentamente,
Ana Vargas
Observación del Consejo
No obstante lo indicado por la Doctora Vargas en el mensaje remitido a este Consejo General, si se detectase que personal no proté-sico dental llegara a realizar funciones propias de nuestra profesión, se iniciarían las acciones legales pertinentes. Por ello solicitamos a todos los colegiados nos informen si llegase a su cono-cimiento que alguna irregularidad se llegase a poner en práctica.
Aclaración del Sr. Raya
Rafael Raya desea aclarar que la foto en la que aparece en el periódico El Día de Córdoba junto a la noticia de Odontotecnópolis, no corresponde a dicho evento. La foto pertenece a un congreso de la SOCE en Córdoba.
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Pues bien, teniendo en cuenta la existencia de ese contrato de compraventa entre el consu-midor y el protésico, resulta totalmente de apli-cación la Ley de Garantías de Venta de Bienes de Consumo.
Lo que se pretende con este pequeño trabajo es que el decálogo que en el mismo se comprende, sirva de normas de actuación para todos aquellos casos en los que se produzca una reclamación, reclamación que debemos destacar se podrá producir siempre y cuando exista DISCONFORMIDAD ENTRE EL PRODUCTO ENTREGADO Y LO PACTADO EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, sea este contrato verbal (siempre que hay entrega de cosa mediante pago de precio hay compraventa) o escrito.
Antes de entrar a enumerar las diez recomen-daciones, existen unos conceptos mínimos cuya comprensión es necesario tener a efectos de enfrentarse con conocimiento de causa ante el problema que pueda plantear el consumidor. Estos conceptos son los siguientes:
a) El de responsabilidad: el protésico dental en cuanto vendedor, responde frente al usuario en tanto que comprador del producto, con inde-pendencia de que le haya fabricado él o no, si los términos de la compraventa no se ajustan o no
son conformes con lo pactado. El plazo de responsabilidad genérico es de dos años desde la fecha de la compraventa.
b) El de garantía: plazo de responsabilidad concedido voluntariamente por el vendedor por encima de los dos años obligatorios.
c) Vida útil del producto: periodo en que un producto conserva todas sus propiedades. Debe ser manifestado al comprador a fin de que sepa claramente cual es el plazo en que el producto le va a servir para el fin para el que lo compró.
Entrando ya de lleno en el decálogo de reco-mendaciones, estas son las siguientes:
1º.- Para atender una reclamación, el com-prador deberá aportar siempre factura o justifi-cante de la adquisición.
2º.- En consecuencia con lo anterior, el proté-sico dental deberá expedir siempre factura, debiendo especificar en la misma, si no lo lleva en las prescripciones del producto, tanto la vida útil del mismo como las normas de uso y mante-nimiento.
3º.- Exigir que todos los productos y materias primas con que trabaje el protésico dental lleven el correspondiente marcado CE.
4º.- Documentar, en la medida de lo posible, toda transacción a fin de tener todos los antece-dentes de la misma.
5º.- Documentar de la forma más amplia posible toda reclamación para poder, llegado el caso, repetir el coste de la reparación a quien
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ACTUALIDAD
6º.- La reparación prevalece sobre la sustitu-ción, siempre que aquella se pueda realizar sin merma de los derechos del consumidor.
7º.- Controlar la trazabilidad del producto a fin de poder determinar el punto donde se ha producido el fallo en el mismo.
8º.- Aclarar los términos de la compraventa mediante la facilitación de la mayor información posible al usuario.
9º.- Aclarar las condiciones de almacenaje de los productos con el proveedor.
10º.- Consultar con el proveedor previo a sustituir un producto sin reparación previa.
Entendemos que siguiendo estos criterios, los protésicos dentales podrán estar en la mejor situación posible ante una reclamación de responsabilidad de un consumidor por no adecuación de lo vendido a lo pactado en el contrato de compraventa.
GARANTÍA DE VENTA DE BIENES DE CONSUMO.
INTRODUCCIÓN.-En nuestro país hasta ahora hablábamos siempre de garantía de productos. A partir de ahora y con la entrada en vigor de esta nueva Ley, habrá que hablar de responsabilidad por discon-formidad. Ello se debe a que la garantía, como después se dirá, cambia de concepto, pasando a ser no una obligación como lo es la responsabi-lidad por disconformidad, sino un plus añadido para aquel vendedor que quiera diferenciarse de los demás.
OBJETIVOS.-La Ley 23/03, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo establece un conjunto de medidas tendentes a garan-tizar un nivel mínimo uniforme de protección de los consumidores en el marco del mercado interior de todos y cada uno de los Estados miembros de la U.E.
Para establecer estas medidas, dicha Ley lo que hace es, por un lado, incorporar a nuestro derecho la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999 sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo, y por otro lado regular tanto los derechos reconocidos al consumidor para garantizar la conformidad de los bienes con el contrato de compraventa, como articular la garantía comercial.
La presente Ley se aplica siempre que el bien haya de utilizarse en cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, o el contrato se haya realizado total o parcialmente en cualquiera de dichos países, o uno de las partes sea ciuda-dano de un estado miembro. Es decir, siempre que exista cualquier conexión del contrato de compraventa con la Unión Europea, será de apli-cación la presente Ley, por lo que, desde luego, siempre será de aplicación a las importaciones de productos protésicos que se realicen en terceros países, entendiendo por tales los no miembros de la Unión Europea.
DEFINICIONES.-Señalada la doble finalidad de la Ley y antes de entrar en el aspecto central de la misma, vamos a dar una serie de definiciones previas que fijarán el marco de los elementos tanto personales como reales a los que será de aplica-ción la norma.
Son los siguientes:
a) Vendedores: personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, vende bienes de consumo.
b) Bienes de Consumo: bienes muebles corpo-rales destinados al consumo privado. Es en este apartado donde tenemos que analizar y deter-minar si los productos de prótesis dental han de incluirse entre estos bienes de consumo, y la conclusión a la que hay que llegar es que sí, y que además son todos los productos protésicos a los que se les puede aplicar las prescripciones de esta Ley, incluidos los productos a medida.
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ACTUALIDAD
c) Consumidores: quienes adquieren, utilizan o disfrutan como destinatario final, los ante-riores bienes. En este punto puede plantearse la cuestión de quien sea el consumidor final cuando el producto sanitario se entrega al paciente direc-tamente pero quien paga es cualquier Administración. Pues bien, la contestación es clara: una cosa es quien paga y otra con quien se perfecciona el contrato de compraventa, y en este sentido quien puede reclamar es sólo el paciente consumidor final.
Existen otra serie de definiciones y una serie de conceptos indeterminados que iremos viendo mas adelante, pero las tres dadas nos marcan el campo de aplicación de la presente Ley:
- Es preciso que haya compraventa. - Que se trate de un bien mueble. - Que dicho bien se destine al consumo. - Que el vendedor venda dentro del marco de su actividad profesional.
- Que el consumidor no lo adquiera para incorporarlo a un proceso productivo.
APLICACIÓN DE LA
NORMA.-Establecido el marco de aplicación de la Ley, el siguiente paso consistirá en determinar cuando las proposiciones de la misma entran en juego.
En relación a ello lo primero que hay que decir es que las prescripciones de esta Ley se aplicaran cuando no exista conformidad entre el bien entregado y el contrato de compraventa que sustenta la entrega de dicho bien. ¿Y cuando se entiende que no existe esta conformidad?, pues cuando no se cumpla alguno de los requisitos siguientes:
d) Que los bienes entregados se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien presentado como
e) Que el bien entregado sea apto para los usos a que normalmente se destinen los bienes del mismo tipo.
f) Que el bien entregado sea apto para cual-quier uso especial requerido por el consumidor cuando así haya sido admitido por el vendedor.
g) Que el bien entregado presente la calidad y prestaciones habituales que de un bien del mismo tipo el consumidor pueda razonable-mente esperar.
h) Que el bien se instale correctamente cuando esta instalación está incluida en el contrato de compraventa.
RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR.-Si no se da alguno de los requisitos anteriores es cuando entra en juego la responsabilidad del vendedor, responsabilidad que se concretará en la reparación o sustitución del bien, en la rebaja del precio o en la resolución del contrato.
Planteada una cuestión de falta de confor-midad, el consumidor podrá optar por exigir la reparación o la sustitución del bien adquirido, opción que se permite en tanto en cuanto ninguna de ellas resulte imposible o despropor-cionada, o se trate de bienes no fungibles o de segunda mano, casos estos últimos en los que sólo procederá la reparación. La determinación de lo que es imposible es claro, ¿pero que ha de considerarse desproporcionada? El artículo 5.2. de la Ley nos lo define como toda forma de sane-amiento que imponga al vendedor costes que en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, razonabilidad que ha de determinarse teniendo en cuenta los siguientes factores: 1.- el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, 2.- la relevancia de la falta de conformidad, 3.- si la forma de sanea-miento alternativa se pudiese realizar sin incon-venientes mayores para el consumidor.
¿Y que son bienes no fungibles?. Si nos atenemos a la definición que de ellos efectúa el
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ACTUALIDAD
bienes no fungibles son aquellos que pueden utilizarse de acuerdo con su naturaleza sin que se consuman. La conclusión es, pues, clara: en los bienes no fungibles no se puede optar por la reparación o la sustitución, procediendo exclusi-vamente la reparación y sólo en los supuestos en los que efectuada esta no sea posible poner el bien conformidad, se podrá exigir la sustitución. Una vez que como vendedores nos encon-tramos con la obligación de reparar o sustituir el bien, esta reparación o sustitución deberá ajus-tarse a las siguientes reglas:
a) Habrá de ser gratuita, gratuidad que lo será tanto para los gastos de envío, como para la mano de obra y los materiales.
b) Habrá de realizarse en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consu-midor. El problema se plantea en determinar cual es el plazo razonable a que se refiere la Ley, debiendo entender que la razonabilidad del plazo habrá de ir ligada tanto a la naturaleza del bien, como a la finalidad del mismo y los incon-venientes que se puedan causar al consumidor.
c) Tanto la reparación como la sustitución suspenden los plazos de responsabilidad.
Si a pesar de las reglas anteriores el bien no se consigue poner en conformidad con la repara-ción, el comprador podrá exigir la sustiturepara-ción, la rebaja del precio o la resolución del contrato. Y si con la sustitución tampoco es posible lograr la conformidad, podrá el consumidor solicitar o la rebaja del precio o la resolución del contrato.
Efectuada la opción por la rebaja del precio, esta rebaja habrá de ser proporcional a la dife-rencia existente entre el valor del bien a la entrega de haber sido conforme y el que efectiva-mente tenia en ese momento.
Por último decir que la resolución del contrato no se admitirá nunca en aquellos supuestos en que la falta de conformidad sea de escasa importancia, debiendo entender por tal aquella que no hace
ineficaz al producto para satisfacer la fina-lidad para la que ha sido adquirido.
PLAZOS.-La Ley regula los plazos durante los cuales el vendedor responde por falta de conformidad del bien, siendo este plazo de dos años a contar desde la fecha de entrega.
Sin embargo en este plazo existen dos momentos diferentes muy importantes: los primeros seis meses y el resto.
En aquellos se presume que la falta de confor-midad ya existía cuando se entregó el bien y le corresponde probar al vendedor que ello no era así; en el segundo plazo es el comprador quien tiene que demostrar la existencia de la falta de conformidad.
El principal problema que plantea la cuestión de los plazos se centra, en el sector de los productos protésicos, en aquellos productos que tienen una vida útil inferior a los dos años de responsabilidad. ¿Qué pasa con ellos?, ¿la responsabilidad es también por dos años?. Es evidente que ello no puede ser así y la respuesta que hay que dar viene enfocada desde el lado de la información. Si cuando el vendedor vende el producto y el vendedor lo adquiere, sabiendo ambos que el plazo de duración del bien en óptimas condiciones es de tres meses y esto no se oculta, no existe la falta de disconformidad y por tanto no pueden entrar en juego el resto de las disposiciones de la Ley, es decir, la responsa-bilidad por no conformidad.
La acción para reclamar prescribe a los tres años contados desde la entrega del bien.
RELACIONES FABRICANTE-COMPRADOR.-Mención especial merece la posibilidad que tiene el consumidor de dirigir su reclamación contra el fabricante o importador del bien, posi-bilidad que para su cumplimiento requiere de los siguientes requisitos:
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a) Que sea imposible o resulte una carga excesiva para el consumidor dirigirse contra el vendedor.
b) Que la falta de conformidad se produzca o sea relativa al origen, identidad o idoneidad del bien de consumo.
En cuanto a la responsabilidad del fabricante, a este sólo es posible exigirle la reparación o sustitución del bien, y no la rebaja del precio o la resolución del contrato.
Las relaciones existentes entre el fabricante y el vendedor son ajenas a las prescripciones esta-blecidas en esta Ley, pero en cualquier caso y a causa de la relación directa que puede tener el fabricante, es preciso analizar lo que ocurre si el consumidor reclama directamente al fabricante por una falta de conformidad cuando el bien no es idóneo para el fin a que se ha destinado, habiendo perdido su idoneidad, por poner un ejemplo, por mal almacenaje por parte del vendedor. Pues bien, como quiera que la Ley lo que pretende es proteger en cualquier caso al consumidor, lo que esta hace es declarar respon-sable no a quien es el causante de la falta de conformidad, sino a quien puede responder por ella, sin perjuicio de que después el que ha respondido pueda reclamar al verdaderamente culpable de la disconformidad en el plazo de un año.
GARANTIA
ADICIONAL.-Un último punto quedaría por tratar para dejar zanjado el estudio de la Ley, y este es el de la garantía comercial adicional.
Partiendo de la base de que ya no es obliga-toria la prestación de una garantía, con esta nueva Ley podrá prestarse voluntariamente por parte tanto del fabricante como del vendedor, una responsabilidad adicional a la estudiada responsabilidad por falta de conformidad que será la que pase a denominarse garantía adicional, y que obligará exclusivamente a quien la preste y en los términos en que se preste, debiendo ser prestada por escrito a la sola peti-ción del consumidor, siendo incluso su no
pres-tación por escrito considerada como una falta de conformidad del bien.
CONCLUSIONES-RECOMENDACIONES.-Sentado todo lo anterior no queda más que establecer cuales sean las recomendaciones que se pueden dar, con carácter general, a efectos de afrontar los retos que establece esta nueva Ley.
Mencionadas recomendaciones hacen refe-rencia a los siguientes aspectos:
a) mayor información al consumidor a efectos de que este sepa con exactitud lo que adquiere y para que sirve lo que compra.
b) entrega por escrito de todos aquellos datos que pudieran considerarse sensibles en relación con el producto a vender. Tales datos son los referentes a normas de uso, vida útil del producto, finalidad del mismo, etc., y todo ello con independencia de las especificaciones técnicas a que en nuestro campo de la prótesis dental nos encontramos obligados por, v.gr. el Real Decreto 414/96.
c) atención al desarrollo de la mucha casuís-tica que se va a producir, estando atento a las resoluciones tanto judiciales, como del los Tribunales Arbitrales o de las normas que desarrollen la ley, para saber a que atenerse en cada momento.
d) estricta adecuación de la publicidad a la realidad de las cosas, y ello por la consideración de elemento contractual que aquella va a tener.
Esperemos que las líneas que anteceden hayan servido para aclarar la Ley que hemos estudiado y que no supone sino un cambio en la situación del vendedor, el cual deja de ser un mero intermediario entre el consumido y el fabri-cante, para ser el responsable directo de lo que vende.
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Algunos colegiados nos informan de la nega-tiva de sus colegios a emitir un certificado de colegiación, justificándolo en algún caso con la Ley de Protección de Datos. Esto justificación no tiene razón de ser. Recordemos la LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profe-siones sanitarias.
“Artículo 5. Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos.
2. Para garantizar de forma efectiva y faci-litar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior, los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los
registros públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta ley, serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confiden-cialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta ley se determinan como públicos.”
Joaquín Vigaray López
Secretario del Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos
Dentales de España
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Por medio del presente comunicado queremos hacer un llamamiento a
todos los colegiados, para que si tienen conocimiento de que algún
odontó-logo o médico estomatóodontó-logo en ejercicio clínico de su actividad, está
reali-zando la elaboración de prótesis dentales o participando en la elaboración de
las mismas, ya sea por medio de sistemas Cad-Cam o cualquier otro, lo
pongan en conocimiento del Consejo General, a fin de poder iniciar las
acciones legales pertinentes, rogando aporten el mayor número de pruebas de
dicha actividad.
Comité Ejecutivo del
Ilustre Consejo General de
Colegios de Protésicos
Dentales de España
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El Congreso de los Diputados aprobó el pasado martes 9 de Febrero una modificación en la norma que regula el IVA. Los autónomos y las PYMES no se verán obligados a liquidar con Hacienda el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de sus ventas hasta que hayan cobrado el importe de las facturas a sus clientes. Aunque cambiar el criterio de devengo por el de caja a la hora de calcular el impuesto podría suponer complicaciones, más papeleos, según manifestó el PSOE, la medida supone un gran desahogo para los afectados.
La situación de los autónomos es crítica actualmente. Son muchos miles los autónomos que han cesado en su actividad a lo largo del año 2009.
Hace casi un año, esta medida fue aprobada en el Congreso de los Diputados como una proposición no de ley. En su día ya contó con el respaldo de todos los partidos.
Urgen todas las medidas que ayuden a este colectivo a afrontar la situación. Actualmente está por solucionar el problema de la restricción de crédito bancario, que influye en las dificul-tades de liquidez de autónomos y PYMES.
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Oddoonnttóóllooggooss ddee M
Muurrcciiaa
El Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España ha iniciado las acciones legales pertinentes contra don Óscar Castro, presidente del Colegio de Odontólogos de Murcia. El citado señor Castro, siendo repre-sentante de una Administración que debe defender a los consumidores y usuarios, se permite el lujo de decir, incluso públicamente en los medios de comunicación, que no acepta l que el paciente elija al protésico dental, entre otras lindezas.
Habrá que recordarle al referido señor que la Ley 4/1996, de 14 junio, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de Murcia, en su artí-culo 8 k) dice textualmente que: Las
administra-ciones públicas de la Región de Murcia con
competencia en materia de defensa del consu-midor y usuario promoverán acciones que aseguren el respeto de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios y, en particular, las encaminadas a garantizar:
k) La eliminación de los métodos especiales de venta que limiten la libertad de elección del consumidor y usuario.
Comisión de Defensa Profesional del Ilustre Consejo General de
Colegios de Protésicos Dentales de España
LLaa gguueerrrraa ssuucciiaa
Estamos teniendo noticias de denuncias contra Protésicos Dentales, en las que aparecen documentos manuscritos por pacientes formu-lando la denuncia inicial.
Recientemente se ha dado un caso de este tipo, ahora bien, la paciente manifestó ante el Juzgado que la denuncia se la había redactado un Odontólogo, que su contenido era falso, y que la firmó a cambio de ponerle la dentadura gratis, pero que ahora temía que le pidiese el dinero al haber dicho la verdad. Para colmo de torpeza, la
Odontólogo, reclamándole el dinero de la prótesis, al no haber cumplido con lo pactado.
Creemos que este hecho, perfectamente cons-tatado ante un Tribunal, nos define la catadura moral de algunos y por ello no merece mayores comentarios.
Comisión de Defensa Profesional del Ilustre Consejo General de
Colegios de Protésicos Dentales de España
Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España
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PRÁCTICA DENTAL
Ilustre Consejo General deColegios de Protésicos Dentales de España
Jorge Reyes Minguillán, director y técnico responsable
del Laboratorio Dental Reyes.
Colegiado Nº.368 de Colegio Oficial de Protésicos
Dentales de Madrid.
Dirección de correspondencia: [email protected]
Con la aparición de nuevos materiales en estos últimos años en el sector dental, se abre un abanico de posibilidades que permiten mejorar la calidad en el momento de diseñar y elaborar una prótesis. Con estos adelantos, y una buena relación técnico odontólogo, tenemos en nues-tras manos el poder de realizar un excelente trabajo que al final seguramente será en bene-ficio del paciente.
Cuando nos encontramos ante un paciente desdentado parcial o total, tenemos varias posi-bilidades de rehabilitar dicho edentulismo. Habiéndole ofrecido y explicado las distintas alternativas y, sobre todo, escuchando e inten-tando entender las expectativas del paciente, en este caso optaremos por rehabilitar por medio de una prótesis híbrida.
Una prótesis híbrida es una rehabilitación anclada fija parcial o total de los dientes no exis-tentes, en este caso sobre unos implantes, poste-rior a una cirugía. Dentro de esta restauración puede darse el caso, dependiendo del material a trabajar por el técnico dental y por la prescrip-ción del odontólogo, que sea una híbrida cerami-zada o una híbrida de acrílico. En este caso optamos por la segunda opción.
Se trata de una paciente con la mandíbula edéntula con seis implantes bien colocados e integrados. Bien repartidos, ya que los implantes
más distales se encontraban en las piezas 46/47 y en el sector tercero en 35, que nos obligó a hacer una pequeña extensión para poder rehabi-litarle hasta el 37. (Imágenes 1 a 3)
En este caso trataremos sobre todo el proceso a seguir para la confección de una Híbrida Acrílica, buscando que el resultado sea óptimo tanto en funcionalidad como en estética.
Lo primero que el técnico debería de valorar, serían las impresiones mandadas por la clínica. En este caso la colaboración y comunicación entre el odontólogo de esta paciente y yo, el técnico dental, es muy estrecha, y pude realizar todos los pasos y pruebas en clínica para que el resultado fuese el esperado por la misma. De esta manera, cualquier percance o imprevisto en el trabajo podríamos verlo in situ para resolverlo con mayor seguridad y rapidez. (Imágenes 4 y 5)
Es importante el número de implantes y como estén repartidos o colocados para su rehabilitación.
Con la posibilidad de estar en clínica en la toma de impresión, uno empieza el trabajo más cómodo, porque siente que va sobre seguro. Aún así, en estos trabajos grandes y de precisión, realizo una prueba de pasividad, para comprobar que la medida y la posición de los implantes en mi modelo de trabajo no varía respecto a la boca
de la paciente. Una vez realizada y comprobada esta prueba, nos podrán salir otro tipo de pequeños problemas de estética, articulación, forma, color, etc. Sin embargo, el ajuste de la estructura lo tendremos garantizado, y parte del éxito del trabajo ya lo tenemos en este primer y pequeño paso. (Imágenes 6 y7)
Realizada esta prueba, los siguientes pasos los haremos igual que si se tratase de una prótesis total removible, es decir prueba de
arti-culación y prueba de dientes o estética. Esta última es para mí muy importante, porque es la que nos va a influir en la realización de la estructura que unirá los implantes y dará rigidez a la híbrida.
La prueba de dientes, o estética, es muy importante, hasta que no es correcta no pasamos a realizar la estructura. Haremos las pruebas que sean necesarias para evitar cualquier sorpresa en el proceso. (Imágenes 8 y 9)
Con la prueba de estética correcta, saca-remos un frente de silicona para tener siempre como referencia la posición de los dientes y cualquier otro detalle que la paciente nos indique, cómo por ejemplo, su antigua posición de las piezas dentarias. El fin es no realizar una prótesis con todos los dientes iguales como si fueran las teclas de un
PRÁCTICA DENTAL
Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de Españap a gina27 Imagen 1 Imagen 2 Imagen 3 Imagen 4 Imagen 5 168 - 26 34 - Hibrida:Práctica Dental 22/02/2010 9:09 Página 2
piano. Con esto realizaremos el correcto diseño de la estructura. Imágenes 10 a 12
A veces es importante cortar el frente de sili-cona para ir observando el diseño de la estruc-tura desde varios ángulos. De este modo no nos
PRÁCTICA DENTAL
Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de EspañaImagen 6 Imagen 7 Imagen 8 Imagen 10 Imagen 11 Imagen 12
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proporcionando el espacio que tenemos, es decir, no invadir la zona de los dientes ni del acrílico rosa por vestibular, para que no se transparente en la terminación de la híbrida la estructura metálica, ni llevar la estructura muy hacía lingual o palatino, con lo que haríamos que la híbrida fuese muy voluminosa, con lo que implicaría que fuese muy incómoda para el paciente. Imagen 13
Con este frente de silicona, podemos ayudarnos para ir colocando en la estructura retenciones para los dientes y que estos en un futuro no estén despegándose de la prótesis, cosa que molestaría al Paciente. Imagen 14
La modelación la realizamos con Deltaform, un composite polimerizable de Kuss Dental. No deja residuos a la hora de calcinar, y se une perfectamente con cualquier cera sin
deforma-Una vez diseñada la estructura, siguen los pasos y las manías que cada protésico tenemos en la realización de pinchado de bebederos, el revestido de cilindro y el colado del metal. Lo que habíamos diseñado en cera lo transformaremos en metal, resultando la estructura metálica de la híbrida. No voy a entrar en los detalles técnicos,
PRÁCTICA DENTAL
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Imagen 16
sea la técnica aplicada y materiales utilizados, el resultado ha de ser:
- Una estructura limpia y sin poros.
- Un ajuste pasivo, sin ninguna tensión que haga sufrir o alterar la vida de los implantes.
Si hemos realizado todos los pasos ante-riores, con cuidado y siendo meticulosos, prácti-camente no tendremos que repasar la estructura, es decir cortaremos los bebederos, daremos entrada en el modelo y tendríamos la estructura para empezar con la parte de terminación en acrílico, siempre y cuando la hayamos mandado a Clínica para probar en boca y nos ajusten de igual manera que en el modelo de trabajo.
Imágenes 18 y 19.
Teniendo la estructura aprobada por del odontólogo, pasaremos a acrilizarla. Antes de cargarla en acrílico se le aplicará Delta Link de
Kuss Dental. Un opaquer, en este caso de color rosa, para que la estructura no sea traslucida en lugares en los que no podamos tener mucho grosor de acrílico. Es un opaquer compuesto por un adhesivo, líquido y polvo. El material es foto-polimerizable y posee un bonding que permite la unión química entre el metal y la resina, dando cierta elasticidad y evitando que se desprenda del metal en el momento de agregar la resina, por ser resistente al monómero, y con un resultado de máximo cubrimiento del metal. Imagen 20.
En primer lugar, chorrearemos la estructura para quitarle el posible brillo que tuviese del repasado, y porque hay que aplicarle un adhesivo que une mejor si la estructura está chorreada. Aplicado el adhesivo, pincelaremos la estructura con el opaquer rosa. Aplicaremos una segunda mano si fuese necesario, para tapar bien toda la estructura.
Una vez terminado de aplicar el opaquer, procederemos a acrilizar la estructura. De todos es sabido que podemos terminar la híbrida mediante resina termopolimerizable o con resina autopolimerizable, sea cual sea el método que apliquemos, éste no debe alterar para nada los pasos que anteriormente habíamos realizado correctamente, dimensión vertical, articulación y estética.
Acrilizada la híbrida, repasada y bien pulida, aplico un spray de sabor a menta, que hace más agradable los primeros momentos de la prótesis
PRÁCTICA DENTAL
Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de Españap a gina31 Imagen 18 Imagen 19 Imagen 20 168 - 26 34 - Hibrida:Práctica Dental 22/02/2010 9:09 Página 6
en la boca, además quita el monómero restante y restos del material de pulido, es antiinflamatorio y a su vez tiene un alto poder de desinfección.
Imágenes 21 a 24.
Con todo esto la llevamos a clínica para su colocación en boca, al estar, como dijimos al principio sobre implantes debemos tener en cuenta la utilización de algún material para tapar las chimeneas, y poder quitar dicho material cuando sea necesario. Utilizamos Acrifix de Kuss Dental. (Imágenes 25 y 26). Es una resina antia-lérgica fotopolimerizable de un solo compo-nente. Al estar presentado en jeringuilla, es ideal para este tipo de trabajos, haciendo mucho más fácil su aplicación en boca en el sector posterior. Para sellar este trabajo utilizamos los colores A3 y rosa, ya que nos brindan la posibilidad de tapar en la zona de oclusión con A3 y en lingual con rosa y al ser un material brilloso, no es nece-sario pulir. Lo polimerizamos con la lámpara
PRÁCTICA DENTAL
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A1 A2 A3 A3,5 B1 B2 B3 C4 C3 C2 C1 B4 D2 D4 D3 1M1 1M2 2L1.5 2L2.5 2M1 2M2 2M3 2R1.5 2R2.5 3L1.5 3L2.5 3M1 3M2 3M3 3R1.5 3R2.5 4L1.5 4M2 4M3 4R1.5 4R2.5 5M2 5M3 A4
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Con este trabajo logramos que la paciente pueda morder, ganar seguridad en si misma, aumente su calidad de vida y sobre todo sonreír, ya que posiblemente llevará varios meses sin
poder hacerlo a gusto.Imágenes 28 a 30.
Al colocar el trabajo en boca y viendo la expresión en la cara del paciente, sabremos si nuestro trabajo y esfuerzo han merecido la pena.
Agradecimientos
A Raquel (mi mujer) por estar ahí, conmigo, y a Inma y Flor compañeras y colaboradoras del trabajo.
PRÁCTICA DENTAL
Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de EspañaImagen 24
Imágenes 28 (arriba izda.), 29 (abajo) y 30 (arriba dcha.)
Autor: Jesús García. Laboratorio ORTOPLUS.
Contacto: [email protected]
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PRÁCTICA DENTAL
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307
LATERALIDAD, APERTURA
Y AVANCE MILIMÉTRICO
D
urante muchos años la eficacia para tratar los problemas de ronquido y de los tras-tornos respiratorios del sueño mediante aparatos intraorales no fue revelada de forma con-cluyente a la comunidad científica (Fig. 1).La falta de consenso en la definición de la apnea del sueño, la variabilidad de los estudios en cuanto al material y métodos empleados, hizo que los resultados no fuesen suficientemente contrasta-bles y por tanto, tomados en cuenta por las auto-ridades médicas.
La apnea del sueño, que es el trastorno respira-torio más prevalente en nuestra sociedad actual, puede acarrear problemas importantes de salud como cansancio crónico, depresión, falta de concentración y memoria, hipertensión, accidentes ce -rebrovasculares como infarto cerebral, infarto de miocardio, tromboembolismo etc., disminuyendo las expectativas de vida de aquellos que la pade-cen. Los principales síntomas son el ronquido fuerte y crónico, las paradas respiratorias y el cansancio (sensación de no haber dormido bien) traducida en somnolencia diurna excesiva que llega en ocasiones
a niveles inhabilitantes. Un número de trastornos del sueño reconocidos encuentran tratamientos de eficacia en la práctica dental a través de los apara-tos intraorales que pueden ayudar a resolver este problema.
Actualmente la inmensa cantidad de publicacio-nes existentes en este sentido avalan de forma indudable la eficacia clínica del adelantamiento mandibular como tratamiento, llevada a cabo me -diante el uso de aparatos intraorales. Sin embargo,
Orthoapnea
®
12
Figura 1.
12_Sueño_12ok:Maquetación 1 06/01/10 22:41 Página 307
Extracto del Libro Orthopanea. Roncopatía y Apnea Obstruc-tiva. Soluciones a los proble-mas del sueño. Escrito por Jesús García. Ed. Ripano.
p a gina35
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PRÁCTICA DENTAL
el co nocimiento del beneficio y mecanismos de acción de esta herramienta terapéutica sigue siendo desconocido para muchos profesionales dentales, proveedores principales del dispositivo.
Como queda recogido en este manual, son innu-merables los modelos realizados hasta el momento en este tipo de aparatología, y que van desde el em -pleo de aparatos de ortopedia maxilar para el tra-tamiento de la clase II hasta los más sofisticados dispositivos e inimaginables a veces por su
com-plejidad de diseño y forma, y que en algunos casos ofertan algunas ventajas no del todo contrastadas. Cuando hablamos de un dispositivo ortopédico, es decir, un elemento fabricado para sustituir una función deficiente del individuo no tenemos más re -medio que hablar de un aditamento que el paciente debe portar en su propio cuerpo (prótesis dentaría, lentes, audífonos…) y por tanto no nos podemos olvidar que el grado de confortabilidad del mismo es una prioridad necesaria.
La aplicación de aparatos de presión positiva para el tratamiento de la apnea del sueño (CPAP) es su -mamente eficaz, y nadie pone en duda su gran uti-lidad, sin embargo, también sabemos que casi un 60 % de pacientes abandonan el uso debido a una serie de factores indeseables como son: la sequedad de mucosas, la incomodidad de su uso, los desajus-tes de la máscara durante el sueño, las marcas en la cara, o los motivos puramente psicológicos.
Actualmente, el tratamiento del ronquido y la apnea del sueño han adquirido una relevancia espe-cial. En los últimos años se han registrado más de 300 inventos en la oficina de patentes y marcas
OrthoApnea. Roncopatía y Apnea Obstructiva
de los Estados Unidos de Norteamérica que pro-meten soluciones al problema.
Si analizamos cada uno de los aparatos propues-tos para el tratamiento de los problemas respira-torios del sueño veremos, como uno a uno tienen una serie de ventajas que se repiten de una forma casi invariable, pero ninguno posee un ventaja importante que destaque de las demás.
Así por ejemplo, podemos reseñar: la regulación controlada para adelantar la mandíbula, la posibi-lidad de permitir cierta apertura bucal o ciertos movimientos mandibulares limitados, son comunes a la mayoría, aunque ninguno, salvo el Orthoapnea, cuenta con la particularidad de unificar todas las mejoras en un sólo aparato.
En relación a las mejoras de los materiales em -pleados para su fabricación, cabe enfatizar en el per-feccionamiento que ha habido en el empleo de dis-tintos plásticos y metales que favorecen la robustez y a la vez la comodidad de estos dispositivos.
Sería del todo tedioso reseñar cada uno de estos magníficos aparatos con sus respectivas bonanzas,
sin embargo muchos de ellos fueron pensados ima-ginando que la mandíbula se comportaría como un eje final de bisagra en una posición adelantada, o que sería necesario por definición más de un 60% de adelantamiento mandibular para conseguir el propósito deseado.
Como consecuencia, la mandíbula quedaría “restringida” a unos movimientos “bordeantes” escasos limitando así su movilidad tan necesaria durante los numerosos cambios posturales que ocurren durante el sueño, o los ciclos de deglución de la saliva o la aparición inesperada de tos en pacientes fumadores, o reflujo gastroesofágico habitual en pacientes con SAHS donde es reque-rido casi por necesidad un desplazamiento man-dibular a veces más amplio. Todas estas limitacio-nes en los aparatos originan una falta de confort referida por los pacientes que facilita el incumpli-miento del uso de la aparatología endoral a largo plazo.
Cuando surge el concepto de un aparato que permita moverse dentro de lo que es el “espacio fi sio -lógico” descrito perfectamente en el esquema tridi-mensional de Posselt, se hace necesario aumentar
Orthoapnea®
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PRÁCTICA DENTAL
p a gina37
los movimientos mandibulares al máximo respon-diendo así a la demanda de la articulación tempo-romandibular humana única en su género que per-mite el amplio balanceo a ambos lados del maxilar inferior con respecto al cráneo (Fig. 2).
De ahí surge la idea de un aparato como el Orthoapnea®que posee todas las ventajas
ante-riores como son: una apertura controlada de la boca, un adelantamiento milimétrico regulable, un mecanismo “la minibiela invertida” que des-plaza todavía más hacia adelante la mandíbula en caso de apertura durante la relajación muscular ocurrida en el sueño y unos movimientos más amplios que la capacidad de desplazamiento máximo de los cóndilos temporales en la cavidad glenoidea (Figs. 3, 4y 5).
Si además añadimos la facilidad de reposiciona-miento anterior de la lengua y la facilidad del paso del aire en caso de respiración bucal debido a su diseño frontal con apertura lo convierte en un apa-rato sencillo, eficaz, apto para el tratamiento del
ronquido y de la apnea obstructiva del sueño en sus indicaciones.
Previamente a su prescripción se hace necesaria la capacitación para el conocimiento, diagnóstico, indicaciones de uso y limitaciones que cualquier tratamiento necesita por parte del odontoestoma-tólogo.
En nuestra experiencia como en la mayoría de los aparatos intraorales, necesita unos ajustes en nuestro caso mínimos, una adaptación por parte del dentista y una continuidad de uso promovida por la motivación hacia el paciente, todo ello para que los resultados tanto sintomatológicos como la hiperso-monolencia (HSD) y fisiopatológicos como la reduc-ción del Índice de Apnea-Hipopnea (IAH) estén man-tenidos en el transcurso del tiempo.
Valorados los numerosos aparatos patentados que existen en el mercado que ofrecen solucio -nes al ronquido y el SAHS, algunos resultan de cuestionada eficacia obedeciendo a la reducción o
OrthoApnea. Roncopatía y Apnea Obstructiva
Figura 2.
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Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España