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CUESTIONARIO DE FUNDEMPRESA BOLIVIA.docx

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CUESTIONARIO DE FUNDEMPRESA

CUESTIONARIO DE FUNDEMPRESA

1. ¿Qué es FUNDEMPRESA?

1. ¿Qué es FUNDEMPRESA?

FUNDEMPRESA

FUNDEMPRESA opera el opera el Registro de CRegistro de Comercio en omercio en todo el todo el territorio nacional territorio nacional concon eficiencia y transparencia, sustentada en equipo humano calificado, tecnología de punta, eficiencia y transparencia, sustentada en equipo humano calificado, tecnología de punta, calidad certificada y estricto cumplimiento de la normativa.

calidad certificada y estricto cumplimiento de la normativa.

Su visión es ser referente institucional de información para el apoyo al desarrollo Su visión es ser referente institucional de información para el apoyo al desarrollo empresarial en Bolivia.

empresarial en Bolivia.

La misión de FUNDEMPRESA es una fundación sin fines de lucro que opera el Registro La misión de FUNDEMPRESA es una fundación sin fines de lucro que opera el Registro de Comercio de Bolivia, brindando un servicio eficiente a los empresarios y al Estado, de Comercio de Bolivia, brindando un servicio eficiente a los empresarios y al Estado, orientada a la mejora continua y apoyo del desarrollo empresarial.

orientada a la mejora continua y apoyo del desarrollo empresarial.

Los valores son: Los valores son:

  IntegridadIntegridad   TransparenciaTransparencia   ÉticaÉtica   LealtadLealtad   RespetoRespeto

2. ¿Cuál es la Utilidad del Registro de Comercio?

2. ¿Cuál es la Utilidad del Registro de Comercio?

A continuación se detalla las principales utilidades del servicio: A continuación se detalla las principales utilidades del servicio:

 Certifica la legalidad de las empresas y sociedades comerciales.Certifica la legalidad de las empresas y sociedades comerciales. 

 Certifica el nacimiento y legalidad de su empresa a través de la Matrícula de Comercio.Certifica el nacimiento y legalidad de su empresa a través de la Matrícula de Comercio. 

 Garantiza que el nombre de cualquier empresa (razón social o denominación) seaGarantiza que el nombre de cualquier empresa (razón social o denominación) sea

única, dentro de una misma actividad económica, en todo el territorio nacional. única, dentro de una misma actividad económica, en todo el territorio nacional.

 Genera una imagen empresarial positiva frente a los clientes, testimoniando seriedad yGenera una imagen empresarial positiva frente a los clientes, testimoniando seriedad y

confianza. confianza.

 La Matrícula de Comercio de Bolivia es una carta de presentación de su empresa,La Matrícula de Comercio de Bolivia es una carta de presentación de su empresa,

acreditando su existencia legal ante las reparticiones públicas y privadas. acreditando su existencia legal ante las reparticiones públicas y privadas.

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 Otorga solvencia a las empresas y sociedades comerciales para ofertar productos yOtorga solvencia a las empresas y sociedades comerciales para ofertar productos y

servicios en procesos de contratación públicos y privados. servicios en procesos de contratación públicos y privados.

 La inscripción de las empresas constituye una ventaja comparativa porque le otorgaLa inscripción de las empresas constituye una ventaja comparativa porque le otorga

mejores oportunidades frente a un competidor que no cuenta con la Matrícula de mejores oportunidades frente a un competidor que no cuenta con la Matrícula de Comercio.

Comercio.

 Promociona y hace visible a las empresas y sociedades comerciales mediante elPromociona y hace visible a las empresas y sociedades comerciales mediante el

Directorio Empresarial Virtual (www.fundempresa.org.bo/directorio). Directorio Empresarial Virtual (www.fundempresa.org.bo/directorio).

 Al inscribir los documentos, contratos y actos en el Registro de Comercio de Bolivia,Al inscribir los documentos, contratos y actos en el Registro de Comercio de Bolivia,

se promueve la transparencia y legitimidad de las empresas unipersonales y sociedades se promueve la transparencia y legitimidad de las empresas unipersonales y sociedades comerciales.

comerciales.

 Los actos de su empresa, inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia, son unaLos actos de su empresa, inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia, son una

 prueba

 prueba fehaciente fehaciente ante ante cualquier cualquier autoridad autoridad judicial judicial o o administrativa, administrativa, nacional,nacional, departamental o municipal.

departamental o municipal.

 Resguarda y custodia los documentos comerciales de las empresas unipersonales yResguarda y custodia los documentos comerciales de las empresas unipersonales y

sociedades comerciales, cuyas copias o certificación se puede obtener en cualquier sociedades comerciales, cuyas copias o certificación se puede obtener en cualquier momento.

momento.

 El Registro de Comercio de Bolivia, las empresas unipersonales y sociedadesEl Registro de Comercio de Bolivia, las empresas unipersonales y sociedades

comerciales contribuyen a formalizar la economía del país. comerciales contribuyen a formalizar la economía del país.

3. Estadísticas del Registro de Comercio

3. Estadísticas del Registro de Comercio

FUNDEMPRESA elabora estadísticas utilizando como única fuente la información del FUNDEMPRESA elabora estadísticas utilizando como única fuente la información del Registro de Comercio, con el objetivo de mostrar el comportamiento y las tendencias de la Registro de Comercio, con el objetivo de mostrar el comportamiento y las tendencias de la actividad empresarial por su ubicación geográfica, el tipo societario y la actividad actividad empresarial por su ubicación geográfica, el tipo societario y la actividad económica.

económica.

4. ¿Qué es el Registro de Comercio?

4. ¿Qué es el Registro de Comercio?

El Registro de Comercio de Bolivia es el órgano del Estado Plurinacional que otorga El Registro de Comercio de Bolivia es el órgano del Estado Plurinacional que otorga  personalidad

 personalidad jurídica jurídica y y calidad calidad de de sujetos sujetos de de derecho derecho a a las las sociedades sociedades comerciales. comerciales. (Art(Art 133 Código de Comercio), que tiene como objeto extender la Matrícula de Comercio a los 133 Código de Comercio), que tiene como objeto extender la Matrícula de Comercio a los

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 Otorga solvencia a las empresas y sociedades comerciales para ofertar productos yOtorga solvencia a las empresas y sociedades comerciales para ofertar productos y

servicios en procesos de contratación públicos y privados. servicios en procesos de contratación públicos y privados.

 La inscripción de las empresas constituye una ventaja comparativa porque le otorgaLa inscripción de las empresas constituye una ventaja comparativa porque le otorga

mejores oportunidades frente a un competidor que no cuenta con la Matrícula de mejores oportunidades frente a un competidor que no cuenta con la Matrícula de Comercio.

Comercio.

 Promociona y hace visible a las empresas y sociedades comerciales mediante elPromociona y hace visible a las empresas y sociedades comerciales mediante el

Directorio Empresarial Virtual (www.fundempresa.org.bo/directorio). Directorio Empresarial Virtual (www.fundempresa.org.bo/directorio).

 Al inscribir los documentos, contratos y actos en el Registro de Comercio de Bolivia,Al inscribir los documentos, contratos y actos en el Registro de Comercio de Bolivia,

se promueve la transparencia y legitimidad de las empresas unipersonales y sociedades se promueve la transparencia y legitimidad de las empresas unipersonales y sociedades comerciales.

comerciales.

 Los actos de su empresa, inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia, son unaLos actos de su empresa, inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia, son una

 prueba

 prueba fehaciente fehaciente ante ante cualquier cualquier autoridad autoridad judicial judicial o o administrativa, administrativa, nacional,nacional, departamental o municipal.

departamental o municipal.

 Resguarda y custodia los documentos comerciales de las empresas unipersonales yResguarda y custodia los documentos comerciales de las empresas unipersonales y

sociedades comerciales, cuyas copias o certificación se puede obtener en cualquier sociedades comerciales, cuyas copias o certificación se puede obtener en cualquier momento.

momento.

 El Registro de Comercio de Bolivia, las empresas unipersonales y sociedadesEl Registro de Comercio de Bolivia, las empresas unipersonales y sociedades

comerciales contribuyen a formalizar la economía del país. comerciales contribuyen a formalizar la economía del país.

3. Estadísticas del Registro de Comercio

3. Estadísticas del Registro de Comercio

FUNDEMPRESA elabora estadísticas utilizando como única fuente la información del FUNDEMPRESA elabora estadísticas utilizando como única fuente la información del Registro de Comercio, con el objetivo de mostrar el comportamiento y las tendencias de la Registro de Comercio, con el objetivo de mostrar el comportamiento y las tendencias de la actividad empresarial por su ubicación geográfica, el tipo societario y la actividad actividad empresarial por su ubicación geográfica, el tipo societario y la actividad económica.

económica.

4. ¿Qué es el Registro de Comercio?

4. ¿Qué es el Registro de Comercio?

El Registro de Comercio de Bolivia es el órgano del Estado Plurinacional que otorga El Registro de Comercio de Bolivia es el órgano del Estado Plurinacional que otorga  personalidad

 personalidad jurídica jurídica y y calidad calidad de de sujetos sujetos de de derecho derecho a a las las sociedades sociedades comerciales. comerciales. (Art(Art 133 Código de Comercio), que tiene como objeto extender la Matrícula de Comercio a los 133 Código de Comercio), que tiene como objeto extender la Matrícula de Comercio a los

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comerciantes e inscribir los actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley establece comerciantes e inscribir los actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley establece esta formalidad (Art. 27 Código de Comercio).

esta formalidad (Art. 27 Código de Comercio).

5. ¿Qué fechas anualmente debo actualizar la Matrícula de Comercio?

5. ¿Qué fechas anualmente debo actualizar la Matrícula de Comercio?

El Decreto Supremo 26215 en su Art. 9 inc. A) establece la obligatoriedad anual de la El Decreto Supremo 26215 en su Art. 9 inc. A) establece la obligatoriedad anual de la actualización de la Matrícula de Comercio, según la fecha de cierre fiscal de su actividad, actualización de la Matrícula de Comercio, según la fecha de cierre fiscal de su actividad, hasta el:

hasta el: 28

28 de de febrero febrero Actividad MActividad Minerainera

Con respecto al resto de actividades, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Con respecto al resto de actividades, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO 028.2014, dio a conocer el Plural, mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO 028.2014, dio a conocer el cronograma del año 2014 de actualización de la Matrícula de Comercio correspondiente a cronograma del año 2014 de actualización de la Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión

la gestión 2013 2013 de de acuerdo acuerdo al al siguiente siguiente detalle.detalle. Del 2 de m

Del 2 de mayo al 31 de junio de 2014 ayo al 31 de junio de 2014 Actividades Bancaria, de Seguros, Comerciales, deActividades Bancaria, de Seguros, Comerciales, de Servicios y otras no contempladas

Servicios y otras no contempladas Del 11 de agosto

Del 11 de agosto al 20 de octubre de al 20 de octubre de 2014 2014 Actividades Industrial y petroleraActividades Industrial y petrolera Del 1

Del 1 de octubre al 28 de de octubre al 28 de noviembre de 2014 noviembre de 2014 Actividades Gomera, castañera, agrícola,Actividades Gomera, castañera, agrícola, ganadera o agroindustrial

ganadera o agroindustrial

6. ¿Cuáles son los tipos societarios en Bolivia?

6. ¿Cuáles son los tipos societarios en Bolivia?

La legislación comercial vigente reconocen las siguientes formas para ejercer el comercio: La legislación comercial vigente reconocen las siguientes formas para ejercer el comercio: Comerciante Individual o Empresa Unipersonal (no considerada sociedad). Comerciante Individual o Empresa Unipersonal (no considerada sociedad). Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad Anónima.

Sociedad Anónima.

Sucursal de sociedad constituida en el extranjero. Sucursal de sociedad constituida en el extranjero. Sociedad Anónima Mixta.

Sociedad Anónima Mixta. Sociedad Colectiva.

Sociedad Colectiva.

Sociedad en Comandita Simple. Sociedad en Comandita Simple.

Sociedad en Comandita por Acciones. Sociedad en Comandita por Acciones.

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7. ¿Cuáles son las Funciones del Registro de Comercio?

Registrar a todas las sociedades comerciales y empresas unipersonales que operan en el territorio nacional, sin importar su tamaño, ubicación geográfica o actividad económica. Registrar los actos comerciales de las sociedades comerciales y empresas unipersonales  para que sean públicos.

Certificar la información contenida en el Registro a cualquier ciudadano que así lo solicite. Generar información estadística para coadyuvar en la formulación de políticas públicas y la toma de decisiones.

8. ¿Qué es el Agente Fundempresa?

Con el objetivo de ampliar la cobertura y facilitar el acceso al Registro de Comercio, Fundempresa implementa el proyecto Agente Fundempresa en localidades y ciudades rurales para que los empresarios, comerciantes y dueños de negocios puedan realizar todos los trámites en sus ciudades, reduciendo costos y tiempos en la tramitología del servicio.

9. Indique Consejos útiles del Registro de Comercio

FUNDEMPRESA elaboró consejos útiles con el propósito de mejorar el conocimiento del usuario sobre el servicio, brindando información sobre los trámites y/o aspectos relativos al servicio.

 Elija bien el nombre de su empresa. Realice el trámite de control de homonimia.  El Registro de Comercio de Bolivia registra la razón social y SENAPI la marca y/o

signos distintivos

 ¿Sabe cómo declarar el objeto social de su empresa?  Actualice su Matrícula de Comercio

 Ayúdenos a cuidar sus documentos. Presente sus documentos en buen estado y legibles

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10 ¿Cuál es el Marco institucional del Registro de Comercio?

FUNDEMPRESA es una fundación sin fines de lucro que, en el marco de un Contrato de Concesión suscrito con el estado Plurinacional, opera el Registro de Comercio en todo el  país (Ley 2064, Ley 2196, Decreto Supremo 26215 y Decreto Supremo 26335).

La Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural administra el Registro de Comercio (Decreto Supremo 0071). El Ministerio cumple las funciones de regulación, control y fiscalización de las actividades del Concesionario y la prestación del servicio, en el marco del Reglamento y Contrato de Concesión (Decreto Supremo 26215).

La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas - AEMP regula, controla y supervisa a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo a Registro de Comercio (Decreto Supremo 0071).

11. ¿Principales funciones del Registro de Comercio?

1. Registrar a todas las sociedades comerciales y empresas unipersonales que operan en el territorio nacional, sin importar su tamaño, ubicación geográfica o actividad económica. 2. Registrar los actos comerciales de las sociedades comerciales y empresas que sean  públicos.

3. Certificar la información contenida en el Registro a cualquier ciudadano que así lo solicite.

4. Generar información estadística para coadyuvar a la institucionalidad pública y privada a la toma de decisiones.

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12. ¿Cuáles son los requisitos y procedimientos para el aumento de capital en las sociedades constituidas?

Requisitos

1. Formulario Nº 0030 de solicitud de Registro de Modificaciones de Sociedades

Comerciales con carácter

de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad.

2. Testimonio de escritura pública de aumento de capital y consiguiente modificación a la

escritura constitutiva

y/o estatutos en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la transcripción del

acta de asamblea

de socios o junta de accionistas que apruebe el aumento de capital y la consiguiente

modificación a la escritura

constitutiva y/o estatutos.

3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la

escritura pública respectiva.

(Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación) 4. En caso de ser sociedades comerciales o comerciante individual sujetos a regulación

sectorial, deben acreditar

la autorización de la Superintendencia respectiva.

5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial

cuente con la Matrícula

de Comercio actualizada.

EMPRESAS UNIPERSONALES

REQUISITOS:

1. Formulario Nº 0032 de solicitud de Registro de Cambios en Empresa Unipersonal o

Comerciante Individual

con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el propietario de la

empresa y/o

representante legal.

2. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal

cuente con

la Matrícula de Comercio actualizada.

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REQUISITOS:

1. Formulario Nº 0030 de solicitud de Registro de Modificaciones de Sociedades

Comerciales con carácter de

declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal. Especificar en el

espacio titulado “Otras

Modificaciones”: aumento de capital pagado y/o suscrito.

2. Copia legalizada notarial del acta de la junta de accionistas en la que se determine el

aumento de capital pagado

y/o suscrito, o testimonio de la escritura pública de aumento de capital pagado y/o suscrito,

en la que conste

la transcripción del acta de la junta de accionistas en la que se determine el aumento. 3. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial

cuente con la Matrícula

de Comercio actualizada. Arancel

 Empresa Unipersonal: Bs. 140,00

 S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 245,00  S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 315,00

Plazos

Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

Procedimientos

Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro

correspondiente o en su caso observar el trámite.

- En el primer caso, se efectúa el registro del aumento de capital y se procede a digitar las  partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la

digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo

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certificado de registro. - En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado  precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.

13. ¿Cuáles son los requisitos y procedimiento para la disminución de capital en la sociedades constituidas?

Requisitos

1. Formulario Nº 0030 de solicitud de Registro de Modificaciones de Sociedades

Comerciales, con carácter

de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad.

2. Testimonio de escritura pública de disminución de capital y consiguiente modificación a

la escritura

constitutiva y/o estatutos en original o fotocopia legalizada legible, debiendo contener la

transcripción del

acta de asamblea de socios o junta de accionistas que apruebe la disminución de capital y la consiguiente

modificación a la escritura constitutiva y/o estatutos.

3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, por tres veces

consecutivas, del

testimonio de la escritura pública respectiva. (Adjuntar páginas completas del periódico en

que se efectúan

las publicaciones).

4. En caso de ser sociedades comerciales o comerciante individual sujetos a regulación

sectorial, deben

acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva. 5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial

cuente con la

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DISMINUCION DE CAPITAL DE EMPRESA UNIPERSONAL REQUISITOS:

1. Formulario Nº 0032 de solicitud de Registro de Cambios de Empresa Unipersonal o

Comerciante Individual

con carácter de declaración jurada.

2. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal

cuente con la

Matrícula de Comercio actualizada. Arancel

 Empresa Unipersonal: Bs. 140,00

 S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 245,00  S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 315,00

Plazos

Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el

Registro de

Comercio. Procedimientos

Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro

correspondiente o en su caso observar el trámite.

- En el primer caso, se efectúa el registro de disminución de capital y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo

certificado de registro.

- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado  precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante

también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificado.

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14.-¿Cómo se realiza la Fusión de Sociedades?

Requisitos

1. Formulario Nº 0031 de solicitud de Registro de Fusión con carácter de declaración

 jurada, debidamente

llenado y firmado por el representante legal.

2. Balances especiales de corte practicados a la fecha del acuerdo, por cada uno de los

 participantes en la fusión,

acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o

Auditores, de acuerdo

a lo dispuesto por el num. 2) del Art. 406 del Código de Comercio. 3. Compromiso de fusión suscrito por los representantes de las sociedades Intervinientes,

aprobado por la

asamblea de socios o junta de accionistas.

4. Testimonio de escritura pública de acuerdo definitivo de la fusión, sea ésta propiamente

dicha o por absorción,

en original o fotocopia legalizada legible, que debe contener los aspectos indicados en los

num. 1) al 5) del

Art. 407 del Código de Comercio, así como debe contener una cláusula en la que

expresamente se señale

haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 406 inc. 2) del Código de Comercio. 5. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional del testimonio de la

escritura pública de acuerdo

definitivo de fusión. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la  publicación)

6. Testimonio de poder del representante legal, en un ejemplar original o fotocopia

legalizada legible, en la que

se inserte el acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste su

nombramiento. Si el

representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la

radicatoria en el país

(únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de

objeto determinado,

 permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o

 permanencia indefinida,

acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso

 puede también

 presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de

Migración SENAMIG.

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emergente de la misma debe cumplir y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo, conforme a

lo dispuesto por

el Art. 408 del Código de Comercio.

8. En caso de ser sociedades comerciales sujetas a regulación sectorial, deben acreditar la

autorización de

la Superintendencia respectiva.

9. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que las sociedades

comerciales o las

empresas unipersonales que se pretenden fusionar cuenten con las Matrículas de Comercio actualizadas.

Formulario

Descargue y llene el formulario desde su computadora. Formulario 0031

Arancel

 S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 455,00  S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 584,50

Plazos

Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

Concepto

Existe Fusión cuando dos o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva (Fusión propiamente dicha); o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, se disuelven sin liquidarse. (Fusión por absorción)

Marco legal

Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, en Art. 405 al 412. Procedimientos

Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe

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efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma

inmediata al cliente.

Una vez recibido el trámite se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite. - En el primer caso, tratándose de fusión por absorción el Analista Jurídico procede a su registro en la Matricula de la sociedad o empresa absorbente o incorporante y cancelará las Matrículas de las sociedades o empresas incorporadas o absorbidas. Tratándose de fusión propiamente dicha para la constitución de una nueva sociedad o empresa, el Analista Jurídico procede al otorgamiento de la Matrícula de Comercio a la nueva sociedad y en consecuencia procede a la cancelación de las Matrículas de Comercio

de las sociedades fusionadas.

En ambos casos se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente incorporando las carpetas comerciales a las sociedades o empresas fusionadas a la carpeta comercial de la sociedad absorbente o

en su caso de la nueva sociedad.

Concluido el proceso de registro, Ventanilla de Atención al Cliente extiende los respectivos certificados.

- En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención

al Cliente, para su devolución.

En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado  precedentemente y en caso de proceder el registro debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.

15. ¿Cuáles son las competencias de FUNDEMPRESA?

 Pro actividad  Innovación  Orientación al cliente  Compromiso  Calidad de trabajo  Trabajo en equipo

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16. ¿Cuál es la Estructura Organizacional de FUNDEMPRESA?

17. ¿Quiénes son los asociados fundadores de FUNDEMPRESA?

La Fundación para el Desarrollo Empresarial - FUNDEMPRESA es una fundación sin fines de lucro creada el 10 de octubre de 2001 por la Cámara de la Construcción de Santa Cruz -CADECOCRUZ, la Cámara Nacional de Comercio - CNC, la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz - CAINCO y la Cámara Nacional de Industrias - CNI.

Mediante Decreto Supremo N° 26335 del 29 de septiembre de 2001, el Estado Plurinacional de Bolivia adjudica la Concesión del Servicio de Registro de Comercio al Consorcio por el lapso de 20 años mediante la firma de un Contrato de Concesión.

(15)

18. ¿Cuál es la historia de FUNDEMPRESA?

En 1834 fueron sancionados los primeros códigos de la República, entre ellos el Código Mercantil. Allí se especificaba que las condiciones para que una persona pueda llamarse legalmente comerciante eran: 1) que se inscriba en la Matrícula de Comerciantes, 2) que emplee su capital en negocios o actos de comercio y 3) que se ocupe habitualmente de ellos con el ánimo de lucrar.

En la Matrícula tenía cabida todo boliviano, “excepto los funcionarios públicos en el lugar

que ejerzan el cargo, los eclesiásticos, los militares en servicio, los infames declarados, los

menores de edad y los quebrados mientras no obtengan rehabilitación”.

Se estableció un libro de Matrícula General en cada capital de departamento y otro

 particular en las provincias y podían registrarse sólo “… los comerciantes que tengan en giro o lo destinen para emprenderlo, el capital de cuatro mil pesos para arriba”. Quien

 pretenda comerciar en la capital de algún departamento, debía “presentarse ante el

Intendente de Policía por escrito, indicando su nombre, domicilio y estado de ánimo de

emprender el giro, el capital que le dedica y si pretende comerciar por mayor o menor” . El

registro estaba abierto a quien quisiera escudriñarlo.

Al llegar el siglo XX, la Matrícula de Comerciantes a cargo de los intendentes, resultaba incompatible con la realidad del comercio. La emergencia de la Primera Guerra Mundial desorganizó la normativa de los países periféricos como Bolivia, tanto en sus requerimientos de mercaderías como en la oferta de materias primas, siendo necesario identificar a los productores y rescatadores de goma, oro y minerales, mediante un Registro de Comercio actualizado y moderno.

Al respecto el Parlamento solicitó un proyecto a la Cámara de Comercio, facultándola para inspeccionar el estado financiero de los comerciantes en un registro global de agentes económicos, en calidad de órgano de defensa económica y factor de cooperación a los fines del Estado. El propósito no llegó a concretarse.

(16)

En 1927, se encaró un nuevo Padrón Comercial, estableciéndose la Oficina de Informaciones de la Cámara de Comercio, inicialmente en La Paz. Sin más recursos que libros, tinta, plumas y buena voluntad, un empleado “serio, honorable y discreto” abría

libros para registrar a los comerciantes, socios o no de esa Cámara, comercien por mayor o menor, sean importadores o revendedores. En la foja correspondiente, se anotaba la razón social, los componentes nominales, el género del negocio, puntos salientes de la escritura social, capital de giro, síntesis del último balance, mencionándose sus bienes raíces, créditos obtenidos, letras que se le protestasen, obligaciones vencidas y cuanto dato sea menester registrar y que harían fe para establecer la situación de un comerciante ante operaciones que desee emprender.

El 28 de abril de 1937, mediante Decreto-Ley se instituyó el Registro Mercantil que agremiaba forzosamente a los comerciantes. La Cámara de Comercio recibió la responsabilidad de su manejo y encomendó al Dr. Enrique García la misión de organizar los Registros Mercantiles en el interior de la República. El Registro Central en La Paz quedó a cargo del Dr. Federico Gutiérrez Granier.

En mayo de 1948 se aprobó un proyecto de Estatuto y Registro Oficial de Importadores  previa calificación por una comisión integrada por el Superintendente de Bancos, el

Administrador de Impuestos Internos y las Cámaras de Comercio.

En 1977 se promulgó un nuevo Código de Comercio, remozando el instituido por el Mariscal Andrés de Santa Cruz, 143 años antes. El Registro de Comercio, que durante cuatro décadas estuvo a cargo de las Cámaras de Comercio, pasó a depender del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, implicando la reinscripción de las empresas existentes y una readecuación a las nuevas disposiciones.

En 1979 se creó, mediante Decreto Ley, el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (RECSA). Pasados varios años, el RECSA aún intentaba cumplir sus funciones sin éxito, dada la compleja tramitación implícita en su reglamento.

(17)

Luego de la crisis por la hiperinflación, en la que el Registro de Comercio perdió relevancia, el Estado estableció el Registro Único de Contribuyentes (RUC), paso importante para la identificación, así sea parcial, de quienes se dedicaban a la actividad mercantil aunque con objetivos netamente impositivos. Se buscaba la incorporación de la informalidad al ordenamiento jurídico, de forma gradual y sostenida, pero ello pasaba por la modificación del Registro de Comercio.

En la vía de reformular las normas registrales, las instituciones del comercio propusieron la descentralización regional, la coordinación con las Cámaras Departamentales, la simplificación de los trámites, la estrecha coordinación de labores con la Renta Interna, Aduanas y otros registros especializados y una amplia y sistemática difusión sobre la importancia del Registro.

Entre 1991 y 1995 se realizaron gestiones ante el Gobierno Nacional en pos de reformar el RECSA. Por efecto de la Ley de Descentralización, el Registro de Comercio pasó a depender de las Prefecturas de Departamentos, medida que no llegó a concretarse porque las prefecturas no disponían de infraestructura para hacerse cargo de esa tarea.

Al concluir el siglo XX, el país ingresó en una crisis económica generada en el exterior, con efectos en el sector financiero. En el intento de enfrentarla, el Gobierno promulgó la Ley 2064 de Reactivación Económica del año 2000, determinando que uno de los mecanismos institucionales estratégicos, el Registro de Comercio, sea modernizado para estimular el registro de los empresarios sin mayores burocracias y con alcance nacional.

Mediante Acta de Fundación de fecha 10 de octubre de 2001 y reconocida mediante Resolución Prefectural N° 541 de 8 de noviembre de 2001, la Cámara Nacional de Comercio, la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz, la Cámara Nacional de Industrias y la Cámara de la Construcción de Santa Cruz, crearon la Fundación para el Desarrollo Empresarial - FUNDEMPRESA, una entidad privada sin fines de lucro, especializada en la administración transparente, eficiente y oportuna de registros públicos vinculados a la actividad comercial del país y de información

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empresarial. Al concretarse el traspaso del servicio, se establece una alianza público – 

 privada con responsabilidades compartidas. El rol que se fijó desde sus inicios fue no sólo administrar el Registro de Comercio como un lugar donde se presenten papeles y se los registre, sino con la misión de contribuir al desarrollo empresarial del país.

En el siglo pasado el Registro estaba centralizado en La Paz y las empresas del interior debían trasladarse a la sede del gobierno o designar corresponsales para mantener en actualidad su documentación legal. Ahora el registro posee cobertura nacional descentralizada, procesos simplificados, donde se han delegado funciones, cambiando los obsoletos memoriales por declaraciones juradas, permitiendo el oxígeno suficiente para que el servicio sea más eficiente.

FUNDEMPRESA fue adquiriendo infraestructura propia en las capitales de los nueve departamentos y ciudades intermedias. Se ha constituido en referente de transparencia y eficiencia en el propósito de brindar seguridad jurídica a todas las actividades empresariales. Otorga el certificado de nacimiento, existencia y defunción a las empresas, de la manera en que lo hace el Registro Civil en el caso de las personas. Una empresa que

no está inscrita puede “vivir” pero “no existe”. El registro certifica su existencia y la

habilita para realizar actividades comerciales, acceder a créditos, participar en licitaciones, exportar, etc.

Como efecto de la nueva Constitución Política del Estado, el Registro de Comercio del Estado Plurinacional de Bolivia adecua sus estructuras y procedimientos, para acoger las cuatro formas de actividad económica --Estatal, Comunitaria, Privada y Social Cooperativa--, apoyándolas para cumplir su rol de agentes del desarrollo socioeconómico sobre principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia, garantizando el respeto de usos y costumbres en armonía con las disposiciones comerciales nacionales. FUNDEMPRESA busca atraer a los agentes económicos, del sector informal,

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Atravesando las diversas etapas de la formación histórica de Bolivia, el país cuenta hoy con el Registro de Comercio, un servicio del Estado Plurinacional, adecuando sus disposiciones al marco constitucional vigente; incluyendo y otorgando igualdad de condiciones a todos los agentes económicos que conforman la economía plural, para Vivir Bien.

19. ¿Qué es el Control de Homonimia o Consulta de Nombre?

A fin de establecer si el nombre comercial no se encuentra registrado, el trámite de consulta de Control de Homonimia se constituye en el mecanismo operativo del cliente para conocer la viabilidad del uso del nombre.

20. ¿Cuál es el marco legal para el Control de Homonimia o Consulta de Nombre?

El derecho al nombre comercial y la protección que merece éste se encuentra regulado en los Art. 470 al 474 del Código de Comercio. El concepto básico de su formación se encuentra regido por la libertad de su creación, sin que pueda ser idéntico al de otro ya inscrito, similar, o que induzca a la confusión. Asimismo, no puede incluir el nombre de otro comerciante que no sea titular de la sociedad y/o empresa.

21. ¿Cuál es el procedimiento para el control de Homonimia o Consulta de Nombre?

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial  N° 144/2010 aprobó la modificación del Procedimiento del Trámite N° 1 "Control de

homonimia o consulta de nombre" del Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio, de acuerdo a lo siguiente:

1. Presentación de formulario en ventanilla de atención al cliente. 2. Pago correspondiente según arancel vigente.

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4. En caso de homonimia, se reinicia nuevamente el trámite, las veces que sea necesario (sin costo adicional), hasta obtener la certificación de control de homonimia que acredite la posibilidad de utilizar el nombre consultado.

22. ¿Cuál es el Requisito para el Control de Homonimia o Consulta de Nombre?

Formulario Nº 0010 de solicitud de Control de Homonimia, debidamente llenado y firmado  por el cliente.

23. ¿Cuáles son los requisitos para la Inscripción de Comerciante Individual o Empresa Unipersonal?

1. Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración  jurada, debidamente llenado y firmado por el comerciante individual (propietario) o

representante legal de la empresa.

2. Si el capital inicial es de Bs 27.736 o mayor, presentar el balance de apertura firmado por el comerciante individual (propietario) o el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. Si el capital inicial es menor a Bs. 27.736 los comerciantes no tienen la obligatoriedad de presentar el balance de apertura.

3. Cédula de identidad original del comerciante individual o propietario (únicamente para verificación) y fotocopia simple de la misma firmada por el titular. En caso de no presentar

la cédula de identidad original, debe presentar

fotocopia legalizada de la misma emitida por el Departamento de Identificación de la Policía Nacional.

Si el comerciante individual o propietario es extranjero debe presentar el documento original que acredite su radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo

constar en el mismo alternativamente: Visa de

objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho

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documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.

4. En caso de tener representante legal, se debe adjuntar el Testimonio de Poder correspondiente en original o fotocopia legalizada, debiendo obviarse el requisito exigido en el punto 3.

24. ¿Cómo se realiza el control de Homonimia o Consulta de Nombre?

1. Formulario Nº 0010 de solicitud de Control de Homonimia, debidamente llenado y firmado por el cliente.

Arancel

 Empresa Unipersonal: Bs. 78,00

 S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 136,50  S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 175,00

Plazos

Un día hábil, a computarse a partir del día siguiente hábil al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

Procedimientos

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial  N° 144/2010 aprobó la modificación del Procedimiento del Trámite N° 1 "Control de

homonimia o consulta de nombre" del Manual de Procedimientos de Trámites del Registro

de Comercio, de acuerdo a lo siguiente:

1. Presentación de formulario en ventanilla de atención al cliente.

2. Pago correspondiente según arancel vigente.

3. En caso de aceptación de la solicitud, se emite el certificado de homonimia. 4. En caso de homonimia, se reinicia nuevamente el trámite, las veces que sea necesario (sin costo adicional), hasta obtener la certificación de control de homonimia que acredite la  posibilidad de utilizar el nombre consultado.

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25. ¿Qué es Comerciante Individual o Empresa Unipersonal?

Se entiende por comerciante individual o empresa unipersonal a la persona natural que ejerce el comercio en forma individual y por cuenta propia, haciendo de esta una actividad económica habitual.

26. ¿Cuál es el Marco Legal para la Inscripción de Comerciante Individual o Empresa Unipersonal?

El ejercicio individual del comercio se encuentra regulado en el Art. 5 num. 1) del Código de Comercio.

27. ¿Cuál es el Procedimiento para la Inscripción de Comerciante Individual o Empresa Unipersonal?

Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta debe efectuar la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos así como la verificación de la fotocopia simple de la cédula de identidad con la original presentada, la misma que una vez verificada debe ser devuelta en forma inmediata al cliente. Posteriormente, se efectúa el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de

trámite que identifica el cargo de recepción.

Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico, quien luego de efectuar la revisión correspondiente y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro del comerciante o en su caso observar el trámite. - En el primer caso, se otorga el número de Matrícula de Comercio al comerciante individual o empresa unipersonal, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Matrícula de Comercio y el

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- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.

28. ¿Cuáles son los requisitos para la Inscripción de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad Colectiva o Sociedad en Comandita Simple?

1. Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración  jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal. 2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.

3. Testimonio de escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del

Código de Comercio y adecuarse a las

normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.

4. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a:

a) Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.

 b) Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código de Comercio.

c) Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar  página completa del periódico en que se efectúa la publicación)

5. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo.

 No se requiere la inclusión del acta de asamblea. Si el representante legal es extranjero debe

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radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año,

 permanencia temporal de dos años, visa múltiple o

 permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada  por el titular. En su caso, puede también presentar certificación original o fotocopia

legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.

29. ¿Cuáles es el Plazo para la Inscripción de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad Colectiva o Sociedad en Comandita Simple?

Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

30. ¿Cuáles es el Concepto de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad Colectiva o Sociedad en Comandita Simple?

La sociedad de responsabilidad limitada, es aquella cuyo capital está integrado por cuotas de capital no representadas por títulos negociables, cuyo giro se efectúa bajo una razón social o denominación, seguido del aditamento "Sociedad de Responsabilidad Limitada", o su abreviatura "S.R.L", o, la palabra "Limitada" o la abreviatura "Ltda.", en las que la responsabilidad de los socios se limita a su aporte societario.

La sociedad colectiva, es aquella en que los socios, actuando bajo una denominación responden de obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada. La sociedad en comandita simple, es aquella constituida por uno o varios socios llamados gestores o colectivos que asumen la responsabilidad por las obligaciones en forma solidaria e ilimitada, mientras que otros socios llamados comanditarios responden exclusivamente con el capital que se han obligado a aportar en la sociedad.

31. ¿Cuáles es el Marco Legal: de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad Colectiva o Sociedad en Comandita Simple?

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Las sociedades comerciales referidas, se encuentran reguladas en el Código de Comercio: Sociedad Colectiva Art. 173 al 183, Sociedad en Comandita Simple Art. 184 al 194 y Sociedad de Responsabilidad Limitada Art. 195 al 216.

32. ¿Cuál es el Procedimiento para la Inscripción de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad Colectiva o Sociedad en Comandita Simple?

Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, se efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma

inmediata al cliente.

Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico, quien luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la

sociedad o en su caso observar el trámite.

- En el primer caso, se otorga el número de Matrícula de Comercio a la sociedad, y se  procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Matrícula de Comercio y los certificados pertinentes. - En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.

En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, el Analista Jurídico debe realizar el  procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro debe digitar en

forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura de constitución.

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33. ¿Cuáles son los Requisitos para la Inscripción de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por suscripción acto único?

1. Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración  jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal. 2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.

3. Testimonio de la escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del acta de fundación de la sociedad que contenga la resolución de aprobación de estatutos y designación del directorio provisional. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art.127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.

4. Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial.

5. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a:

a. Introducción notarial de la Escritura Pública en la que conste el Nº de Instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.

 b. Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art. 127 del Código de Comercio.

c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar  página completa del periódico en que se efectúa la publicación)

6. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de

constitución no determine el nombramiento

del mismo. Si el representante legal es extranjero, debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el

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mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año,  permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando

una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también  presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional

de Migración SENAMIG.

7. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad en formación.

34. ¿Cuáles son los Plazos para la Inscripción de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por suscripción acto único?

Cinco días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

35. ¿Cuál es el Concepto de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por suscripción acto único?

La sociedad anónima es un tipo societario integrado por socios que responden y están obligados hasta el monto de los aportes que hayan suscrito. El capital en estas sociedades, se encuentra representado por acciones cuyos títulos son negociables. Las sociedades en comandita por acciones, son aquellas sociedades en las cuales los socios gestores responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de las acciones que hayan suscrito.

36. ¿Cuál es el Marco Legal de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por suscripción acto único?

Las sociedades comerciales referidas se encuentran reguladas en el Código de Comercio: Sociedad Anónima Art. 217 al 355 y Sociedad en Comandita por Acciones Art. 356 al 364.

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37. ¿Cuál es el Procedimiento para Inscribir la Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por suscripción acto único?

Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma

inmediata al cliente.

Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la sociedad o en su caso observar el trámite.

 En el primer caso, se otorga el número de Matrícula de Comercio a la sociedad, y se  procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite.

Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Matrícula de Comercio y los certificados pertinentes.

 En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.

En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, el Analista Jurídico debe realizar el  procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en

forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura de constitución.

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38. ¿Cuáles son los Requisitos para la Inscripción de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por suscripción pública de acciones?

1. Registro del Programa de Fundación contenido en el Trámite Nº 36 de la Canasta Nº 6. 2. Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración  jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal.

3. Balance de apertura firmado por el representante legal y profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.

4. Testimonio de la escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del Acta de la Junta General Constitutiva de la Sociedad que contenga la aprobación de estatutos y designación del directorio, representantes o administradores y síndicos. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art.127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.

5. Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial.

6. Publicación del testimonio de constitución en un medio de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a:

a. Introducción notarial de la Escritura Pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.

 b. Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código de Comercio.

c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar  página completa del periódico en que se efectúa la publicación)

7. Testimonio de poder del representante legal, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de

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objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.

8. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad en formación.

39. ¿Cuál es el Plazo para la Inscripción de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por suscripción pública de acciones?

Cinco días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

40. ¿Qué es Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por suscripción pública de acciones?

Las sociedades anónimas constituidas por suscripción pública están integradas por socios que responden y están obligados hasta el monto de los aportes que hayan suscrito. El capital en estas sociedades, se encuentra representado por acciones cuyos títulos son negociables.

41. ¿Cuál es el Procedimiento para la Inscripción de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por suscripción pública de acciones?

Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma

(31)

Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la sociedad o en su caso observar el trámite.

 En el primer caso, se otorga el número de Matrícula de Comercio a la sociedad, y se  procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite.

Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Matrícula de Comercio y los certificados pertinentes.

 En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.

En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, el Analista Jurídico debe realizar el  procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en

forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura de constitución.

42. ¿Cuáles son los Requisitos para la Inscripción de Sociedad de Economía Mixta (S.A.M.)?.

1. Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración  jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.

2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.

3. Testimonio de escritura pública de constitución en original o fotocopia legalizada legible, expedido por Notario de Gobierno, que debe contener:

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 b. Nº y fecha de decreto supremo que autorice la constitución, apruebe el proyecto de contrato de constitución, estatutos y la determinación del capital y porcentajes de  participación de los sectores público y privado. (Adjuntar fotocopia simple).

c. Nº y fecha de Ley expresa que autorice el aporte estatal. (Adjuntar fotocopia simple). d. Convenio suscrito entre el sector público y el sector privado, para la formación de la sociedad, conforme lo previsto en el Art. 428 num. 2) del Código de Comercio.

e. Acta de fundación con la aprobación de estatutos y la designación del directorio  provisional de la sociedad.

4. Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial.

5. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a:

a. Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.

 b. Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código de Comercio.

c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar  página completa del periódico en que se efectúa la publicación)

6. Testimonio de poder del representante legal, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años,

visa múltiple o permanencia

indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida  por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.

7. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad en formación.

Referencias

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