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-2017-ANA/AAA XII.UV. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro Cusco, ABR 2 017

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro.

281

-2017-ANA/AAA XII.UV.

Cusco, 1

1

9

ABR 2

017

VISTO:

El Expediente Administrativo 1090-2015, con CUT Nº 165701-2015, tramitado ante la Administración Local de Agua La Convención, con fecha de recepción 02-11-2015, presentado por José Carlos Nieto Navarrete, en calidad de Jefe del Santuario Histórico de Machupicchu, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y en Representación de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco del Gobierno Regional Cusco; Solicitando Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Doméstico Poblacional vía Formalización; en el marco del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo 007-2015-MINAGRI, que regula los

procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua, tiene por objeto regular los procedimientos de formalización y regularización de licencias de uso de agua, a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de ~ ~

l agua.

El mismo cuerpo normativo establece: Artículo 3°, numeral 3.1 sobre Formalización: ,'.~~ ~ Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes utilizan el agua de manera

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pública, pacífica y continua, con una antigüedad mayor a los cinco (05) años computados a partir de la vigencia de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. Asimismo en el artículo establece los requisitos que debe adjuntar a la Solicitud de acogimiento a la Formalización o Regularización.1 El artículo 7º numeral 7.1 literal b) Si la solicitud cumple los requisitos: Dispone la publicación de la relación de solicitudes aptas para continuar con el procedimiento, mediante avisos, que deberán permanecer por diez (1 O) días hábiles en su sede y en las sedes de las organizaciones de usuarios de \

su ámbito de competencia. b.2.1 Para la Formalización: Presentar el recibo de pago por derecho de verificación técnica de campo. Dispositivo legal concordante con la Resolución Jefatura!

177-2015-i

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ANA. El mismo cuerpo normativo establece en el artículo 8° numeral 8.1 La Autoridad Nacional del

\ . ~e:: Agua, mediante resolución jefatura!, conformará en el ámbito de cada Autoridad Administrativa del

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Agua un equipo de evaluación encargado de emitir opinión respecto a las siguientes solicitudes de

Formalización o Regularización: a) Observadas por la Administración Local del Agua; b) Con oposición de terceras personas; y, c) No evaluadas dentro del plazo por la Administración Local de Agua. 8.2 El Equipo de Evaluación estará conformado por tres (03) profesionales: a) Un representante acreditado del Ministerio de Agricultura y Riego. b) Dos representantes de la Autoridad Nacional del Agua, uno de los cuales será el Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, donde este exista.

1 La solicitud para acceder a la Formalización o Regularización, estará acompañada de una Declaración Jurada, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, indicando el régimen y volumen de explotación; asimismo, se acompañarán los documentos que acrediten: a) Titularidad o posesión legitima del predio o lugar, en el cual se hace uso del agua. b) Uso del agua continuo, público y pacifico con la antigüedad necesaria, según se trate de Formalización o Regularización. Se admitirá, sin tener carácter limitativo, todos o a~unos de los siguientes documentos: b.1 Documentos públicos o privados que acredite el desarrollo de la actividad; b.2 Recibos de pago de tarifas de uso de agua; y, b.3 Planos o documentos técnicos que acrediten la preexistencia de la infraestructura hidráulica, expedidos por entidades públicas competentes. c) Para uso poblacional: El

compromiso de inscripción en el 'Registro de las fuentes de agua de consumo humano'. d) Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad,

según sea el caso; para usos agrarios, bastará el documento que acredite la propiedad o posesión legitima del predio y, para uso poblacional, el reconocimiento de la organización comunal por parte de la municipalidad distrítal o provincial.

(2)

8.3 Las solicitudes con opinión favorable del Equipo de Evaluación son devueltas a la Administración Local del Agua para que notifique al administrado, a fin que proceda conforme se indica en el literal b.2 del numeral 7.1 del artículo 7°. 8.4 Las solicitudes con opinión desfavorable del Equipo de Evaluación serán derivadas a la Autoridad Administrativa del Agua, a fin que se expida la correspondiente resolución denegatoria, pronunciándose sobre las oposiciones, de haberse presentado, la que es

notificada a todas las partes. En estos casos deberá dictarse, en el mismo procedimiento

administrativo sancionador, las medidas complementarias para el cese del uso ilegal del agua y las medidas cautelares que resulten necesarias. En ese contexto el Equipo Evaluador de la AAA XII UV, ha sido conformado mediante Resolución Jefatura! 054-2016-ANA, e integrado por la lng. Bisvani Figueroa Valencia, Sub Directora SDARH-AAA XII UV, lng. Gerardo Chávez Moscoso, Sub Director (e) CPRH-AAA XII UV, y el lng. Fernando Marín Chávez en calidad de Representante del Ministerio de

Agricultura y Riego. Cabe precisar, que con Carta Nº 014-2016-ANA/ALA-LC/ (folio 79). la Administración Local de Agua La Convención pone en conocimiento del Gerente Manager Belmond

a.:

Sanctuary Lodge Machupicchu, que con el lng. José Carlos Nieto Navarrete, en calidad de Jefe del

.$

Santuario Histórico de Machupicchu, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el

' :,~E~;,. Estado - SERNANP y en Representación de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco,

Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y Dirección Regional de Comercio Exterior y

Turismo Cusco; viene tramitando ante la Autoridad Nacional del Agua, Formalización de Licencia de Uso de Agua, respecto a la fuente hídrica ubicado en el sector Wiñaywayna, distrito de Machupicchu, r,

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"<:. provincia Urubamba, departamento Cusco. con documento de fecha 30-03-2016Perú Belmond Hotels

S.A., da respuesta a la Carta Nº 014-2016-ANA/ALA-LC/, indicando que cuenta con permiso de uso de ::-agua con fines poblacionales proveniente de la quebrada Wiñayhuayna, por un caudal de hasta 1.00

.- 1/s, equivalente a 31,536 m3;

Que, el procedimiento se instruyó en el marco del Decreto Supremo Nº

007-2015-MINAGRI; y para ello los administrado adjunta a su solicitud (folio 03) la siguiente

documentación: copia de DNI del señor José Carlos Nieto Navarrete (folio 08), copia de Acta

lntersectorial de Otorgamiento de Poder de Representación para Licencia de Uso del Agua en el

\ , Sector de Wiñaywayna de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu, de fecha

v

¡07-04-2015 (fojas 09 y 10), suscrito por el Arq. Edwin Ricardo Ruiz Caro Villagarcia, en calidad de

~'"""''"""". ~Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusca del Ministerio de Cultura; lng. José Carlos

.'"~ Nieto Navarrete, en calidad de Jefe del Santuario Histórico de Machupicchu, del Servicio Nacional de

fl~.. Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Dr. Germán Zecenarro Madueño, en calidad

de Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco; Lic. Joe Néstor Concha Rivera, en calidad de Director Regional de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Cusco, que por acuerdo unánime otorgan poder de representación a la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu del SERNANP. para que éste en representación de las 4 entidades públicas mencionadas realice el trámite de otorgamiento de licencia de uso de agua para uso doméstico poblacional ante la Autoridad Nacional del Agua, copia Resolución Presidencial Nº 227-2013-SERNANP (fojas 11 y 12) que designa como Jefe del Santuario Histórico de Machupicchu al lng. José Carlos Nieto Navarrete, impresión del Decreto Supremo 001-81-AA (fojas 13 y 14), que declara

Santuario Histórico área Ubicada en el Distrito de Machupicchu, Memoria Descriptiva y anexos (fojas

15 al 25), copias de Análisis Fisicoquímico y Bacteriológico de Aguas (fojas 27 y 28), Certificado de Habilidad Profesional (folio 29), en mérito a la Notificación 376-2015-ANA-AAA.UV-ALA-LC (folio

33), la Administración Local de Agua La Convención, le requiere al administrado levantar observaciones de la Memoria Descriptiva y anexos (fojas 35 al 51), compromiso de Inscripción en el Registro de Fuentes de Agua de Consumo Humano (folio 52), Boleta de Venta 142-000239 por

verificación técnica de campo (folio 58), con Oficio 155-2016-SERNANP-SHM/J (folio 64), el

(3)

Que, se efectuó la verificación técnica de Campo, en fecha 08-02-2016 (fojas 59 y 60), con participación del administrado y personal de la ALA La Convención, en la que se constituyó en el punto de captación de la fuente hídrica, Quebrada Choquesuysuy, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84, 766743 E, 8539320 N y altitud 3145 msnm, con un caudal de 10.53 1/s; del acta de verificación técnica de campo se desprende; Del punto de captación de agua, que es de concreto armado tipo galería, tiene una salida directa a la tubería de 6" de diámetro con una longitud de 1.8 km, la construcción data aproximadamente desde finales de los años 70. De la línea principal de la tubería de conducción se empalma (deriva) a una caja partidora de concreto con una tubería de 2" de diámetro, ubicado en el sector Wiñaywayna donde se derivan las aguas para los puntos de ~~ ontrol del SERNANP, Dirección Desconcentrada de Cultura Cusca, Dirección Regional de Comercio

l

Exterior y Turismo de Cusco y la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco;

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Que, con Informe Técnico 012-2016-ANA-AAA.CZ-ALA.CV.AT/

, .~t::- SDHB (fojas 82 al 86) elaborado por el Profesional en Recursos Hídricos y suscrito por" el

..

'r,i.

"'~ cto'"' Administrador Local de Agua La Convención, informe que concluye: El administrado ha cumplido con

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presentar los requisitos solicitados para el procedimiento de Formalización de Licencia de Uso de Agua Superficial con fines doméstico Poblacional, la memoria descriptiva del proyecto de aprovechamiento hídrico contiene la información técnica mínima necesaria, la cual también se ha "' corroborado con la verificación técnica de campo; de acuerdo al balance hídrico realizado en la

F i quebrada choquesuysuy, satisface la demanda de agua requerida para el uso doméstico poblacional,

' el cual comprende el sector Wiñaywayna, ubicado en el distrito de Machupicchu, provincia de

" Urubamba, región Cusco. Y recomienda, que técnicamente es procedente otorgar Licencia de Uso de

~ Agua con fines domestico poblacional, para aprovechar con una masa anual de 11,444.00 m3. Con Oficio 254-2016-ANNALA-LC/. (folio 89) la Administración Local de Agua La Convención, remite el expediente administrativo a la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota para la prosecución del trámite;

Que, con Informe Técnico 007-2017-ANA-AAA XII-UV/EE (fojas

90 al 92), elaborado y suscrito por el Equipo Evaluador, informe que precisa: Del Equipo Evaluador. De acuerdo a la competencia por el Equipo Evaluador, dicho procedimiento ha sido evaluado bajo el literal

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§ c) del artículo 8º del D.S. Nº 007-2015- MINAGRI. Visto el Informe Técnico del especialista de la ALA

~ La Convención, el mismo que ha sido suscrito por el Administrador Local de Agua; el Equipo ·&DAf\~.. Evaluador emite la CONFORMIDAD en cumplimiento a los requisitos que obran en el expediente y al uso del agua desde el año 1981. El trámite seguido por el señor José Carlos Nieto Navarrete representante del Santuario Histórico de Machupicchu, no ha tenido oposiciones sobre la fuente de agua Quebrada Choquesuysuy (punto de captación); el documento presentado por PERU BELMOND HOTELS S.A., solo refiere al otorgamiento de uso de agua a través de un Permiso otorgado, el mismo que no manifiesta sobre alguna afectación a la punto de captación solicitado; por consiguiente es conforme la evaluación y la opinión técnica de la ALA LC. Por lo tanto; siendo la evaluación en cumplimiento a los requisitos y al procedimiento como representantes del Equipo Evaluador opinamos que es conforme la opinión emitida por la ALA LC a efectos de otorgar la Licencia de uso de agua domestico poblacional al Santuario Histórico de Machupicchu;

Que, de los informes técnicos que obran en el expediente, así como la

evaluación de los actuados en el procedimiento administrativo, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Doméstico Poblacional vía Formalización, en el marco del D.S. Nº 007 -2015-MINAGRI, solicitado por José Carlos Nieto Navarrete, en calidad de Jefe del Santuario Histórico de Machupicchu, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y en Representación de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco; ha cumplido con los parámetros técnicos y requisitos establecidos por ley; por lo que resulta amparable; petitorio que ha

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cumplido con los parámetros técnicos y requisitos establecidos por ley; por lo que resulta amparable su solicitud;

Que, con vistos de la Unidad de Asesoría Jurídica con Informe Legal

113-2016-ANA-AAA.UV-UAJ/MBC, el Equipo Evaluador con Informe Técnico 007 -2017-ANA-AAA XII-UV/EE, Sub Dirección de Administración de Recurso Hídricos: y de conformidad con lo

establecido por el D.S. 06-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII-Urubamba - Vilcanota;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OTORGAR Licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Doméstico Poblacional vía

~~" Formalización, a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP,

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.,.,.--;:

~ Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y

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Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco del Gobierno Regional Cusco, de acuerdo

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al siguiente detalle:

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.,;:-..

~ ~;" PUNTO DE CAPT ACION CAUDAL

NOMBRE DE LA FUENTE COORDENADAS UTM DATUM PROMEDIO

UBICACIÓN POLITICA 1 WGS84 • ZONA 18Surl ANUAL

DE AGUA ALTITUD OTORGADO ESTE(m) NORTE(m) lmsnml (1/s) r ¡ ! Sector: WIÑAYWAYNA

.

' Distrito: MACHUPICCHU Quebrada Choquesuysuy

Provincia: URUBAMBA 766743 8539320 3145 0.36

Departamento: CUSCO

0.36

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la Licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Doméstico

~ Poblacional vía Formalización, a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el

( . F ~ \

f

Estado Abad del Cusco SERNANPy , DDirección Desirección Regional de Comercio Exterior concentrada de Cultura Cuscoy Tur, Uiniverssmo Cusco idad Nacdel ionaGobiel de rno Regional San Antonio

\

aue

~ ~ Cusco, se les otorga hasta por un volumen anual de 11,444.00 m3/año, con una distribución mensual

·~... -~~ según el siguiente detalle:

"AR~ ..

FUENTE DE

VOWMEN DE OTORGAMIENTO MENSUAL VOWIIEN

AGUA Und

ANUAL(m3)

(Quebrada) Ene Feb Mar Abr llay Jun Jul Ago Set

Od

Nov Die 1/s 0.37 0.01 0.37 0.39 0.4 0.41 0.41 0.41 0.41 0.41 0.39 0.37

Croiuesuysuy 11,444.00 m3 992 24.8 992 1008 1041.6 1056 1091.2 1091.2 1056 1091.2 10ll 992

ARTÍCULO 3º.- INSCRIBIR, la Licencia de Uso de Agua, otorgada mediante la presente Resolución

en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

ARTÍCULO 4°.- REMITIR, copia de la correspondiente resolución a la Sub Dirección de

Administración de Recursos Hídricos y a la Unidad del Sistema Nacional de Información de Recursos

(5)

ARTÍCULO 5º.- PRECISAR, que la Licencia de Uso de Agua, establece también obligaciones a ser

cumplidas por los titulares de los derechos de uso de agua, contenidas en el Art. 57° de la Ley 29338

y su Reglamento D.S. Nº 001-2010-AG, modificado por D.S. N° 0023-2014-MINAGRI, debiendo entre

otros utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso

otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su

contaminación; debiendo cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso

del agua y las tarifas, cuando corresponda; permitir las inspecciones que realice o disponga la

Autoridad Nacional. en cumplimiento de sus funciones; Igualmente respetarán los caudales ecológicos

establecidos por la Autoridad y los volúmenes de libre disponibilidad establecidos en la evaluación

técnica.

,ARTÍCULO 6º.- DISPONER, la superv1s1on del uso del agua, que periódicamente y bajo

responsabilidad realizará la Administración Local del Agua La Convención verificando entre otros el

uso del agua en la cantidad, lugar y para el tipo de uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los

procesos ecológicos esenciales, de lo cual efectuará Informes documentados, adjuntando evidencias

·'\"fotográficas, debiendo ejercer las facultades otorgadas por norma en caso de encontrar incumplimiento

a la Ley y el Reglamento de los Recursos Hídricos.

ARTÍCULO 7º.-NOTIFICAR, la presente resolución a los administrados, en sus domicilios legales.

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\ REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE. V. );; MPBCH/UAJ/mbc. ~ Ce. Arch

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Referencias

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