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Manual de capacitación y guía de dirigentes. para la prevención de acoso y abuso

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Manual de

capacitación

y

guía de dirigentes

para la prevención de acoso y abuso

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Manual de

capacitación

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El Manual de capacitación y guía para dirigentes para la prevención de acoso

y abuso está destinado a ayudar a los rotarios a proporcionar un ambiente

seguro a los participantes en los programas de Rotary International para la juventud. Deberán consultar estos materiales los gobernadores de distrito, los funcionarios distritales encargados de la protección de los jóvenes y todos los dirigentes distritales que participan en Interact, RYLA e Intercambio de Jóvenes. Los distritos podrán también utilizar estas pautas al trabajar con otros proyectos relacionados con la gente joven, tales como gestiones de bús-queda de talentos o en calidad de mentores, y en la labor con todo grupo de personas en riesgo o especialmente vulnerable, como las personas mayores o discapacitadas.

El manual de capacitación suministra información y pautas para el desarrollo y la implementación de un programa eficaz para la prevención del acoso y abuso contra la gente joven. Entre los temas se incluye la debida selección de los voluntarios adultos que trabajan con la juventud (y los asuntos referentes al mantenimiento de registros y la privacidad), la selección de los jóvenes par-ticipantes y el desarrollo de programas de capacitación eficaces para rotarios, voluntarios no afiliados a Rotary y estudiantes.

La guía para dirigentes consiste en sesiones de capacitación para la preven-ción del acoso y abuso, destinadas a todos los rotarios que participan en programas para la juventud, además de sesiones de capacitación específi-cas para el Intercambio de Jóvenes, destinadas a integrantes de comités de Intercambio de Jóvenes, consejeros del club, familias anfitrionas, estudiantes y padres.

En todo el texto de la presente publicación, el dibujo que figura a la izquierda señala los temas que se refieren exclusivamente al programa de Intercambio de Jóvenes.

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Índice

Toma de conciencia y prevención 1

Declaración de normas de RI respecto a las actividades para la juventud 1

Definiciones de acoso y abuso 2

Indicios de acoso y abuso 3

Normas del distrito para la protección de la juventud 5 Selección e investigación de los antecedentes de los voluntarios 7

Capacitación de los voluntarios 9

Presentación de informes y seguimiento 10

Dar parte de acusaciones 10

Seguimiento 11

Cargos de responsabilidad 13

Gobernador de distrito 13

Funcionario distrital para la protección de los jóvenes 14

Comité Distrital de Revisión 15

Anexos

A. Modelo de normas distritales para la prevención de acoso

y abuso en relación con el Intercambio de Jóvenes 17 B. Normas para notificar alegaciones de acoso o abuso sexual 25 C. Declaración jurada de voluntario de programas para la juventud 30

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Rotary International cuenta con un extenso y exitoso historial en el terreno del servicio a la juventud. Cada año, más de 250.000 jóvenes participan en programas para la juventud como Interact, Intercambio de Jóvenes y RYLA. Asimismo, numerosos clubes y distritos organizan programas de mentores, campañas de vacunación, programas de capacitación laboral, proyectos de alfabetización y otras iniciativas, específicamente destinadas a ayudar a la gente joven.

En los últimos años han aumentado las acusaciones de acoso y abuso sexual en relación con todos los programas en los que participan los jóvenes. Toda organización que trabaje con la juventud está expuesta a este tipo de riesgo, dado que los delincuentes sexuales procuran trabajar en calidad de maestros, entrenadores u ocupaciones similares que les den oportunidades de estar en contacto con niños y adolescentes. Numerosos adultos consagrados a servir a la juventud están tan dedicados a tan noble causa que encuentran difícil creer que haya colegas capaces de abusar de la confianza depositada en ellos. Lamentablemente, no existe organización a prueba de abuso y las infraccio-nes pueden ocurrir, y ocurren, incluso en los entornos aparentemente más positivos. Es más, la oportunidad de trabajar con la gente joven puede ser el factor que atraiga a posibles depredadores a entidades de buena reputación. Rotary International toma muy en serio la protección a la juventud. A medi-da que el tema del abuso sexual se trata con más amplitud, los rotarios que participan en los programas para la gente joven lo han abordado mediante el desarrollo de procedimientos de prevención de abuso en el ámbito distrital y regional. Los rotarios contribuyen a crear un entorno seguro, en el cual se pone coto al abuso antes de que se produzca y se responde adecuadamente en los lamentables casos en los cuales se produce.

Esta publicación toma como base tales esfuerzos, en procura de ofrecer un conjunto de materiales para la protección a la juventud que puede modifi-carse de conformidad con las leyes nacionales y locales, y las circunstancias pertinentes. Al preparar estos materiales, Rotary International recurrió a la co-laboración de especialistas a fin de determinar la mejor manera de prevenir el acoso y abuso sexual de la gente joven bajo la responsabilidad de los clubes y distritos rotarios e incorporar las mejores prácticas que actualmente se ponen en práctica en los distritos rotarios. Los rotarios pueden utilizar estos recur-sos para proteger a la gente joven y garantizar que los programas de Rotary International para la juventud continúen ofreciendo con éxito a la gente joven la capacitación para el liderazgo y las experiencias de intercambio internacio-nal que merece.

Un amplio enfoque de la prevención del acoso y abuso en el marco de los programas para la juventud incluye la concienciación del abuso y maltrato físico y emocional. Dado que es-tos temas se conocen más ampliamente y suelen abor-darse a menudo, la mayor parte de los materiales del presente manual se centran en la prevención del acoso y abuso sexual.

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Toma de conciencia y prevención

Declaración de normas de RI respecto a las

actividades para la juventud

Rotary International es una entidad consagrada a crear y mantener el en-torno más seguro posible para todos los participantes en las actividades de Rotary. Es el deber de todos los rotarios, los cónyuges de los rotarios, los colaboradores y otros voluntarios, salvaguardar de la mejor manera el bienestar de los niños y jóvenes con quienes se relacionan, y desplegar el máximo esfuerzo para evitar todo tipo de abuso físico, sexual o afectivo.

Aprobada por la Junta Directiva de RI en su reunión de noviembre de 2002

Esta declaración de normas constituye el principio básico que deben seguir los rotarios al trabajar con la gente joven en el desempeño de cualquier cargo. Un programa de prevención del acoso y abuso con planes y procedi-mientos específicos contribuirá a asegurar que los rotarios y otros voluntarios ejemplifiquen tales normas. Asimismo, este enfoque proactivo contribuirá aun más a demostrar la consagración de Rotary International a la causa de la juventud, ayudando a evitar casos concretos de abuso y paliar sus consecuen-cias negativas, proteger la viabilidad a largo plazo de los programas para la juventud y apuntalar la confianza de los participantes y sus padres.

Son demasiadas las ocasiones en las que se soslayan los casos de acoso y abuso en contra de víctimas jóvenes porque los adultos no reconocen ni admiten que se produzcan. La eficacia de la normativa para la protección de la juventud depende de que los adultos participantes sean conscientes de la posibilidad de que se produzcan abusos y estén alertas para prevenirlos. Tenga en cuenta estos factores:

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Manual de capacitación para la prevención de acoso y abuso 

• El abuso contra niños y adolescentes no suele denunciarse porque los infractores se las ingenian para convencer a sus víctimas de que ellas son culpables.

• En numerosos casos, las víctimas infantiles o juveniles no denuncian los casos de abuso hasta que llegan a adultas.

• Se ha demostrado que sólo entre el 1% y el 4% de las acusaciones de abu-so sexual abu-son falsas.*

• Los niños tienden a minimizar o negar el abuso en vez de exagerar o enfati-zar las denuncias de tales incidentes.

• Los delincuentes sexuales buscan oportunidades de contacto con niños y adolescentes a través de entidades juveniles carentes de procedimientos sólidos de protección al menor y verificación de antecedentes de los co-laboradores adultos.

* National Center for Post-Traumatic Stress Disorder, www.ncptsd.org

Definiciones de acoso y abuso

A fin de realzar su toma de conciencia respecto al problema, todos los rota-rios que trabajen con gente joven deberán comprender cabalmente en qué consisten el acoso y el abuso.

Abuso emocional o verbal. Incidentes en los cuales el adulto recurre a la

intimidación, la humillación o la agresión verbal para controlar la conducta de una persona joven a su cargo. Entre los ejemplos de este tipo de abuso se incluyen el rechazo a la persona joven; evitar que mantenga relaciones socia-les normasocia-les, y efectuar comentarios despectivos respecto a su raza, nacionali-dad, religión o apariencia personal.

Abuso físico. Maltrato de una persona joven mediante el uso del contacto

fisico, con el fin de ocasionar dolor, lesiones u otros tipos de sufrimiento físico.

Abandono. Abstenerse de proporcionar (sin motivos económicos evidentes)

la alimentación, indumentaria, vivienda o atención médica necesarias para el bienestar de la persona joven.

Abuso sexual. Incurrir en toda actividad sexual implícita o explícita que se

realice con una persona joven, ya sea mediante el uso de la fuerza o exhor-tándola a la realización de dichas actividades, implícita o explícitamente, de forma individual, con otra persona o personas, ya fueren de cualquier edad, del mismo sexo o del sexo opuesto. Entre los ejemplos de abuso sexual se incluyen contravenciones sin contacto físico, tales como la exposición inde-cente o la exhibición de material de contenido sexual o pornográfico ante una persona joven. Esta definición se aplica a todo participante en los programas de Rotary International para la juventud.

Acoso sexual. Avances sexuales, solicitación de favores sexuales o conducta

verbal o física de índole sexual. En algunos casos, el acoso sexual es la ante-sala del abuso sexual y una técnica empleada por este tipo de agresores para neutralizar o “preparar” a sus víctimas. Algunos ejemplos de acoso sexual:

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• Adjetivos o epítetos sexuales, bromas y chistes, referencias a conductas sexuales escritas o verbales, comentarios o chismes relativos a conductas sexuales individuales, o relativos a conductas sexuales de otras personas, deficiencias o proezas de la misma índole.

• Abuso verbal de contenido sexual.

• Exhibición de objetos, fotografías o dibujos que sugieran o sean de conte-nido sexual.

• Miradas lascivas o silbidos con esta intención, cualquier contacto no apro-piado como roces o toqueteos, lenguaje o gestos obscenos y comentarios sugerentes u ofensivos

Los siguientes conceptos erróneos constituyen obstáculos para la implemen-tación de un programa eficaz para prevenir el acoso y abuso.

• El abuso está relacionado con la sexualidad. No siempre. La mayoría de los casos de acoso y abuso tienen como móvil el poder y el control sobre otras personas.

• Sólo las niñas corren peligro de sufrir abusos. Aunque la mayor parte de las víctimas son niñas o muchachas, los varones corren riesgos también. Algunos estudios demuestran que uno de cada seis niños o muchachos menores de 16 años de edad ha sido objeto de contacto sexual directo no deseado con una persona de más edad.

• Los abusadores son todos hombres.

• Las chicas sólo corren riesgos con hombres y los chicos sólo corren riesgos

con mujeres.

• El abuso sexual siempre es notorio.

• La mayoría de los abusadores no conocen a sus víctimas. Suele ser lo con-trario. La mayor parte de los abusadores conocen a las víctimas y gozan de su confianza.

Indicios de acoso y abuso

Los rotarios, sus familias, los voluntarios no afiliados a Rotary y los padres de los jóvenes que participan en los programas de Rotary para la juventud de-berán ser conscientes de los siguientes cambios físicos y de comportamiento

que podrían ser indicios de abuso:*

• Todo indicio físico de abuso, como cierto tipo de lesión o accidente repe-tido respecto al cual las explicaciones proporcionadas no guardan relación con tales indicios.

• Cambios de comportamiento, variaciones de estados de ánimo exagera-das, retraimiento, temor o llanto excesivo.

• Temor de ciertos lugares, personas o actividades; renuencia a quedarse solo/a con determinada persona.

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Manual de capacitación para la prevención de acoso y abuso 

• Imagen corporal distorsionada que afecta los hábitos alimentarios y suele conducir a la automutilación o conductas similares.

• Disminución de la autoestima.

• Comportamiento excesivamente agresivo.

• Reluctancia a participar en actividades extracurriculares; problemas con los estudios.

• Represión (mecanismo de defensa inconsciente).

• Malas o escasas relaciones con gente de su edad; aislamiento. • Pesadillas o temores nocturnos.

• Conocimientos explícitos o demasiado precoces respecto a la sexualidad o la conducta sexual.

• Intentos de suicidio o conductas similares. • Comportamiento obsesivo.

• Automedicación a base de alcohol o drogas. • Problemas con la autoridad y las normas.

Estos tipos de conducta deberán considerarse indicadores de que puede haberse producido acoso o abuso y los voluntarios adultos deberán dedicar tiempo a la persona joven afectada a fin de averiguar qué sucede. La atención directa a los jóvenes a su cargo le permitirá observar cualquier modificación de su comportamiento que pudiera constituir un indicador de abuso más pre-ciso que los de la lista anterior, muchos de los cuales son parte de lo que se considera habitual entre los adolescentes. Es posible que una persona joven sociable y segura de sí misma que cae en el retraimiento haya sido víctima de abuso, y los adultos que estén en contacto con dicho joven deberán investigar por qué ha cambiado su conducta. Considere la posibilidad de concertarle una entrevista con un profesional de la salud mental especializado en adoles-centes.

Puede que de los estudiantes de intercambio abocados a su adaptación cultural al país anfitrión o sucumban a la nostalgia o tengan algunos de los problemas indicados más arriba. Muchos de los síntomas que suelen caracterizar a las víctimas de abuso son los mismos que ocasionan problemas a los estudiantes de intercambio y se sancionan con un regreso anticipado al país de origen.

Es posible que un estudiante catalogado de “difícil”o “incapaz de llevarse bien con la familia anfitriona” haya sido víctima de abuso, ya sea por parte de un adulto de la familia anfitriona, un compa-ñero de estudios o una persona de su país de origen antes de su partida.

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Normas del distrito para la protección de la juventud

Todo distrito rotario deberá preparar normas adecuadas para la protección y prevención del acoso y abuso sexual de los participantes en los programas para la juventud. Estas normas registrarán diferencias entre los distritos, según la magnitud y el tipo de los proyectos y programas en los que participan los jóvenes, el número de clubes participantes y las leyes locales o nacionales pertinentes. Como primer paso esencial, los rotarios participantes en los programas para la juventud deberán recabar amplia información sobre las leyes locales o nacionales relacionadas con el acoso y abuso e incorporar tal información en las normas distritales.

Para que RI les otorgue la certificación pertinente, los distritos que participan en el Intercambio de Jóvenes deberán preparar y desa-rrollar un conjunto de normas que reúnan los requisitos mínimos. El

Modelo de normas distritales para la prevención de acoso y abuso

(anexo A) puede ayudar a los distritos a preparar la normativa para el Intercambio de Jóvenes. Asimismo, este modelo puede ampliar-se o adaptarampliar-se para su uso en otros programas y proyectos relacio-nados con la gente joven. Si desea consultar ejemplos de normas implementadas por los distritos de RI u otras organizaciones, envíe un correo electrónico a: [email protected].

Al elaborar la normativa distrital para la protección de los jóvenes, pregúntese qué podría fallar. Analice los riesgos inherentes al entorno en el que tenga lugar la actividad y considere qué medidas se podrían tomar para evitar acci-dentes u otros percances. Si algo sale mal, planifique de antemano su res-puesta y disponga en todo momento de un plan para situaciones de urgencia. Al preparar la normativa distrital para la protección de los jóvenes, tenga en cuenta estos factores:

• Seguridad física (edificios de propiedad o alquiler del distrito en los cuales tengan lugar los programas para la juventud; actividades que impliquen riesgos o peligro).

• Privacidad para los participantes jóvenes (especialmente la protección de datos personales y el hospedaje en campamentos y hogares anfitriones). • Certificación adecuada de los médicos voluntarios que prestan servicio en

clínicas donde se atiende a pacientes jóvenes.

• Grado de supervision de cualquier actividad para la juventud.

• Interacción con los jóvenes que no participan en las actividades del programa. • Definición de contacto físico normal en el país anfitrión (abrazos u otras

modalidades de contacto).

• Enfermedades, lesiones y accidentes, incluidos los planes de primeros auxi-lios y pólizas de seguros.

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Manual de capacitación para la prevención de acoso y abuso 

Elementos clave de la normativa

Toda normativa distrital eficaz para la prevención del acoso y abuso debe incluir la siguiente información:

• Declaración normativa que incluya el texto de la Declaración de normas de

RI respecto a las actividades para la juventud.

• Declaración de acatamiento en la que se afirme que todos los clubes del distrito que participan en programas para la juventud se comprometen a cumplir la normativa distrital para la prevención del acoso y abuso.

• Reseña de las responsabilidades del club en cuanto a su cumplimiento de las normas distritales.

• Amplia lista de tareas de los voluntarios que tengan contacto con la gente joven y el nivel de verificación de antecedentes para cada uno de ellos. • Procedemientos de selección y verificación de antecedentes (solicitudes

por escrito, chequeo de antecedentes, entrevistas personales, visitas domi-ciliarias) y criterios para la selección de voluntarios.

• Procedimientos para la capacitación de voluntarios que trabajen con gente joven.

• Recomendaciones respecto a la protección a la juventud que proporcionen pautas para la supervisión y de comportamiento para prevenir el acoso y abuso.

• Pautas para los sitios web en las que se defina la privacidad y la protección de los datos, imágenes e información personal de los jóvenes, y se esta-blezcan secciones concretas en las que sólo se pueda ingresar mediante contraseña.

• Plan para el mantenimiento y la conservación de registros confidenciales de todas las acusaciones de acoso y abuso.

• Un sistema para garantizar que (1) todo adulto al que se le hubiera prohibi-do la participación en los programas de Rotary para la juventud sea exclui-do del programa y que (2) tal información se mantenga confidencial.

• Descripción de las tareas del funcionario encargado de la protección de los jóvenes, con explicación detallada respecto a sus responsabilidades (véase la descripción de tareas, página 14).

• Pautas para denunciar y efectuar el seguimiento de los casos de acoso y abuso sexual recientes y anteriores, para quienes participan en los progra-mas de Rotary para la juventud (véase el anexo B).

• Plan para la evaluación periódica del programa.

• Procedimientos para la revision periódica de la normativa distrital.

Otras normas para la protección de la juventud

El modelo de normas del anexo A sólo se relaciona con la prevención del acoso y abuso sexual y se recomienda a los distritos que amplíen sus normas para abordar otros problemas que afectan la seguridad de la gente joven. Por ejemplo, el distrito podrá elaborar pautas para el uso de automóviles perso-nales como medio de transporte para los participantes en programas para la juventud. Otros programas, además del Intercambio de Jóvenes, podrán

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optar por una normativa que prohiba el contacto individual entre un volunta-rio adulto y un participante joven. Por ejemplo, la organización Boy Scouts of America recomienda el criterio “two-deep”, el cual requiere la presencia de dos adultos con antecedentes verificados en todos los viajes y excursiones y que toda entrevista individual entre un adulto y un niño o adolescente se efec-túe en presencia de otras personas. Consulte con otras entidades que prestan servicio a la juventud en su comunidad a efectos de averiguar qué tipo de normas siguen.

Selección e investigación de los antecedentes

de los voluntarios

Uno de los elementos clave de toda normativa para la protección de la ju-ventud es el examen y selección de los voluntarios adultos. A medida que los distritos procuran seleccionar voluntarios que demuestren interés en el pro-grama y aptitud para trabajar con la gente joven deberán, asimismo, elaborar un procedimiento para la verificación de antecedentes de los candidatos a fin de asegurar que no constituyan un riesgo para los participantes jóvenes. El nivel de verificación podrá variar según el cargo que interese al voluntario y el grado de repetición de los contactos (ocasional/infrecuente o frecuente) y el tipo de contacto (individual o colectivo) con los participantes. Por ejemplo, las familias anfitrionas de los estudiantes de Intercambio de Jóvenes deberán so-meterse a un procedimiento de verificación de antecedentes más amplio que los tutores voluntarios de una escuela primaria, dado que éstos seguramente estarán supervisados durante su labor con los chicos.

La gestión responsable de los programas para la juventud requiere una significativa aportación de tiempo para seleccionar, verificar antecedentes e impartir capacitación a los voluntarios adultos, y los clubes y distritos deberán aceptar la carga administrativa adicional requerida para garantizar protección adecuada de los participantes jóvenes, lo cual significa mantener los criterios de selección, incluso cuando resulte difícil conseguir suficientes voluntarios para que siga funcionando el programa. Los voluntarios adultos que no estén dispuestos a someterse a la verificación de antecedentes deberán ser exclui-dos de cualquiera de los programas de Rotary International para la juventud.

Solicitudes

Se deberá exigir que todos los voluntarios adultos que mantengan contacto no supervisado con los jóvenes, cumplimenten una solicitud que incluya refe-rencias (se adjunta un modelo de solicitud para el programa de Intercambio de Jóvenes; véase el anexo C). En las solicitudes se deberá requerir, como mínimo, que el aspirante no haya sido sentenciado por motivos relacionados con acoso o abuso de una persona joven. En las solicitudes se podrá incluir como requisito experiencia concreta relacionada con las tareas encomenda-das y experiencia en el trato con gente joven.

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Manual de capacitación para la prevención de acoso y abuso 

experimentados de los comités pertinentes. En cuanto a posibles familias anfitrionas, se deberá efectuar una entrevista en el propio hogar de cada familia y proporcionar a los entrevistadores pautas sobre el tipo de preguntas que deben formularse y el tipo de respuestas que suelen buscarse al efectuar entrevistas domiciliarias.

Verificación de referencias

No basta con pedir referencias en la solicitud. Se requiere contactar con cada referencia por teléfono o personalmente, y plantear un conjunto de preguntas estándar, como las siguientes:

• ¿Desde hace cuánto tiempo conoce a esta persona? ¿De dónde lo conoce? • ¿Cree que esta persona posee las cualificaciones necesarias para trabajar

con gente joven?

• ¿Podría recomendar a esta persona sin reservas para prestar servicio en

calidad de ?

• ¿Podría verificar las fechas de empleo de la siguiente persona?

Anote la fecha de la entrevista y la respuesta a cada pregunta y conserve estos datos junto con la solicitud del voluntario.

Verificación de antecedentes generales y penales

La verificación de antecedentes es fundamental en toda normativa de pro-tección a la juventud, porque aleja a los posibles infractores y les impide el acceso al programa. Aunque numerosos contraventores no tienen anteceden-tes penales y actúan con suma diligencia para no caer en manos de la justicia, la verificación de antecedentes podría disuadirlos de prestar servicio en su programa. Muchas organizaciones que sirven a la juventud requieren que todos los voluntarios adultos que trabajan con gente joven se sometan a un chequeo de antecedentes penales, incluso para aquellos programas que no requieren contacto sin supervisión con los jóvenes.

El distrito deberá determinar cuáles de las actividades relacionadas con la ju-ventud requieren que los voluntarios adultos se sometan a una verificación de antecedentes penales. Por ejemplo, en un campamento de RYLA distrital para estudiantes de 14 a 18 años de edad, es posible que a los consejeros se les pida que se sometan a la verificación de sus antecedentes penales pero no a los voluntarios encargados de la inscripción en el evento. De todos modos, la verificación de antecedentes es obligatoria para todos los cargos voluntarios que permitan el contacto no supervisado con gente joven.

El programa de Intercambio de Jóvenes requiere que todos los adultos (rotarios y personas no afiliadas a Rotary) que participan en el programa (miembros de comité, familias anfitrionas, consejeros del club y otras personas) acuerden someterse a la verificación de antecedentes penales y referencias y firmar la Declaración jurada

de voluntario de programas para la juventud. Deberá restringirse el

acceso a la información confidencial recabada en el proceso de verificación de antecedentes de los voluntarios, dado que las entrevistas y verificacio-nes pueden revelar datos que no deben divulgarse (aunque no descalifiquen al candidato en cuestión). Establezca las pautas en las que se establezca quiénes necesitan consultar tales datos. Si el distrito contrata a una entidad externa para efectuar las verificaciones de antecedentes penales, averigüe si pueden recoger y mantener tal información a disposición del distrito.

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Mantenimiento de registros

Cada distrito deberá determinar de qué manera deben mantenerse y conser-varse los registros y establecer los debidos procedimientos para garantizar la confidencialidad y el acceso limitado. Investigue las leyes nacionales y locales para determinar el plazo durante el cual deben conservarse los registros (en algunos casos, es posible que sea necesario conservarlos a perpetuidad).

Capacitación de los voluntarios

La capacitación de voluntarios es esencial para contar con un programa de prevención de acoso y abuso que sea eficaz. Planifique la capacitación es-pecífica para cada cargo voluntario e incluya en dicha capacitación los datos referentes a la prevención de acoso y abuso. Establezca las pautas respecto a la frecuencia de las sesiones de capacitación para los voluntarios y lleve el control de cuántos voluntarios han concluido sesiones de capacitación especí-ficas.

Por ejemplo, la capacitación para los voluntarios de un programa del club de-nominado “A leer con un rotario”, además de los métodos de enseñanza de lectura a los alumnos, deberá centrarse en las pautas para relacionarse con los chicos, las restricciones de contacto físico y los requisitos de supervisión rela-tivos al programa. Es posible que la capacitación para voluntarios que presten servicio en un campamento de RYLA sea más extensa e incluya un cursillo de certificación en resucitación cardiopulmonar, y datos sobre la manera de plan-tear una acusación de acoso o abuso.

La guía para dirigentes que acompaña al presente manual contiene sesiones de capacitación especializadas para los voluntarios adultos que trabajan en los programas de para la juventud. Los distritos pueden adaptar tales conteni-dos a fin de incluir consideraciones culturales, normas específicas del distrito y otros temas relacionados concretamente con el programa pertinente.

Se requiere que a todos los adultos voluntarios y a los estudiantes de Intercambio de Jóvenes que salen del país y los que llegan del exterior se les imparta capacitación para la prevención del acoso y abuso.

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Manual de capacitación para la prevención de acoso y abuso 10

Presentación de informes y

seguimiento

En aras de la seguridad y el bienestar de la gente joven que toma parte en los programas y actividades de Rotary International, se requiere que todas las acusaciones de acoso y abuso se consideren con toda seriedad y de conformi-dad con las siguientes pautas.

Dar parte de acusaciones

A efectos de garantizar que todas las denuncias se tramiten debidamente, los distritos deberán seguir los siguientes procedimientos:

• Establecer una normativa para dar parte de acusaciones en la cual se es-pecifique a qué rotarios deberá contactar cuando se planteen alegaciones de acoso y abuso. (Consulte el anexo B, donde figura el modelo de nor-mas para plantear alegaciones que los clubes y distritos deberán adaptar e implementar a tenor de las leyes nacionales y locales.) Proporcione los nombres y datos de contacto pertinentes a todos los voluntarios adultos a los participantes en los programas y a los padres.

• Tome las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad del estudiante. El primer adulto a quien se notifique una acusación de acoso o abuso de ín-dole penal deberá transmitir inmediatamente la denuncia a las autoridades. • Toda acusación de acoso o abuso delictivos deberá reportarse a las

au-toridades pertinentes (entidades de protección al menor, servicios socia-les o dependencias policiasocia-les o judiciasocia-les) para su debida investigación. Notifique sobre el particular al funcionario del distrito encargado de la protección de los jóvenes.

Se deberá notificar a RI todo incidente grave (accidente, deli-to, regreso anticipado, muerte) relacionado con estudiantes de Intercambio de Jóvenes en un plazo de 72 horas.

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En Estados Unidos, la ley federal establece que todo incidente o alegación relacionado con casos presuntos o reales de explota-ción o abuso sexual de participantes en programas de intercambio de estudiantes de enseñanza secundaria, deberán denunciarse al Departamento de Estado y a las demás entidades que requieran las leyes estatales o locales.

Seguimiento

Después de que se efectúe una alegación y que una entidad policial, judicial o de protección al menor comience la investigación pertinente, los rotarios involucrados deberán tomar las siguientes medidas:

• Mantener alejado de contacto con personas jóvenes a todo adulto contra quien se interponga una denuncia de acoso o abuso sexual hasta que se aclare la situación.

• Colaborar con todas las entidades policiales o judiciales y los servicios de protección al menor y no interferir con la investigación.

La mayoría de los rotarios y demás adultos que participan en los programas para la juventud no son profesionales con la formación necesaria para deter-minar la gravedad o las implicaciones legales de ninguna acusación, motivo por el cual deberán abstenerse de decidir si una acusación constituye o no acoso o abuso hasta consultar con las debidas entidades de protección al menor, agentes policiales o judiciales o un funcionario distrital capacitado en la gestión de acusaciones de acoso o abuso en contra de personas jóvenes. Después de que las autoridades policiales o judiciales concluyan su inves-tigación, el gobernador de distrito, el funcionario distrital encargado de la protección de los jóvenes o el Comité Distrital de Revisión deberán analizar la situación a fin de verificar que se siguieron todas las normas distritales y recomendar la toma de futuras medidas para corregir cualquier posible defi-ciencia.

• Los clubes deberán dar de baja de forma inmediata a todo socio que haya admitido la comisión de un delito de este tipo, haya sido condenado por tal motivo o haya participado en cualquier actividad relacionada con un caso de acoso o abuso sexual. A toda persona no afiliada a Rotary com-prendida en esta categoría se le deberá prohibir la participación en progra-mas o actividades de Rotary relacionados con la juventud.

• Si se dictaminase que una acusación de acoso o abuso sexual es poco concluyente, a fin de salvaguardar la seguridad de los participantes y del presunto autor, se deberán adoptar, de todos modos, las precauciones ne-cesarias para vigilar el contacto que el presunto autor de los hechos pueda tener con jóvenes, teniéndose en cuenta, además, que si posteriormente se planteasen acusaciones de acoso o abuso, se prohibirá permanentemente la participación de dicho adulto en actividades para la juventud en el ám-bito de Rotary. Un adulto que hubiera sido absuelto de alegaciones de ese

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Manual de capacitación para la prevención de acoso y abuso 1

no se garantiza que el adulto en cuestión pueda desempeñar el cargo que ejercía anteriormente.

Cuando no intervienen las autoridades policiales o judiciales

En ciertas ocasiones, el estudiante podrá denunciar actos que le sean des-agradables aunque no constituyan conducta delictiva según las leyes na-cionales o locales. Tenga en cuenta que se considera inapropiado todo comportamiento de índole sexual que un voluntario imponga o pretenda imponer a un estudiante, aunque éste sea mayor de edad.

Todo distrito deberá documentar los procedimientos específicos para la ges-tión de alegaciones que no constituyan acoso delictivo a tenor de las leyes na-cionales y locales. En primer lugar, los rotarios deberán poner fin a la conducta impropia denunciada y tomar las medidas necesarias para evitar que se repita. Asimismo, documente todas las acusaciones y las medidas tomadas para acla-rarlas, de manera que pueda llevarse un control de los esquemas de conducta y las versiones de todas las partes involucradas en el incidente. Sobre la base de tal información, establezca las normas necesarias para abordar los compor-tamientos problemáticos que puedan surgir en el futuro.

Se exhorta a cada distrito a consultar con un abogado de la localidad todo lo referente a las obligaciones y procedimientos para la gestión de toda acusa-ción de acoso o abuso.

Incidentes pasados

Si un ex participante en un programa para la juventud se pone en contacto con el distrito a efectos de denunciar un incidente de acoso o abuso ocurrido hace mucho tiempo, comuníquese con RI a efectos de recabar información o recomendaciones adicionales y determinar la mejor manera de proceder. Tales alegaciones deberán reportarse a RI dentro de las 72 horas siguientes al momento en que se hubiera notificado al distrito.

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Cargos de responsabilidad

Los funcionarios de Intercambio de Jóvenes de los clubes y distri-tos son también responsables de la protección de los jóvenes que participan en dicho programa. En la hoja de trabajo 12 se incluye una reseña de tales responsabilidades.

Aunque la protección a los jóvenes recae bajo la responsabilidad de todos los adultos que toman parte en los programas para la juventud, el acatamiento de las normas para la prevención del acoso y abuso establecidas por Rotary International y el distrito depende de la vigilancia del gobernador de distrito, el funcionario distrital encargado de la protección de los jóvenes y el Comité Distrital de Revisión.

Gobernador de distrito

El gobernador eleva la toma de conciencia respecto a la prevención del acoso y abuso y estimula la prevención eficaz en el contexto de los programas distritales para la juventud y las normas pertinentes para la formulación de denuncias.

Responsabilidades

• Garantizar que todas las acusaciones se formulen ante las debidas autori-dades y RI.

• Confirmar que las denuncias de abuso se efectúen de conformidad con las normas y procedimientos vigentes en el distrito.

• Cerciorarse de que los clubes rotarios acaten la normativa distrital. • Asegurarse de que todas las actividades de los programas para la

juven-tud se efectúen de manera responsable, incluso en aquellos casos en los que tales responsabilidades hubieran sido delegadas en otros funcionarios

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Manual de capacitación para la prevención de acoso y abuso 1

• Establecer los debidos procedimientos de gestión de riesgo, incluidos los procedimientos y normas para la prevención de acoso y abuso.

El gobernador deberá recurrir a la participación de tantos miembros del equi-po de liderazgo distrital como sea equi-posible en todo lo referente a la protección a la juventud. En dicho equipo se incluye a los asistentes del gobernador, quienes pueden desempeñar un papel fundamental al respecto, debiendo familiarizarse con las normas distritales relacionadas con la toma de concien-cia, la prevención y las denuncias de acoso y abuso. Asimismo, el instructor distrital puede brindar asesoramiento durante las sesiones de capacitación para la protección de la juventud.

Funcionario distrital para la protección de los jóvenes

Este funcionario promueve la toma de conciencia respecto a los asuntos de gestión de riesgo relacionados con los programas para la juventud y garantiza que los voluntarios de los clubes, distritos y otros niveles acaten las normas distritales y de RI para la prevención de acoso y abuso. Esta persona es el pri-mer contacto en el ámbito del distrito, para aquellos casos en que a cualquier rotario se le notifique una alegación de acoso o abuso. Se trata de un funcio-nario que podrá impartir capacitación a otros colegas de los clubes o distritos, respecto a los procedimientos y pautas relacionadas con acoso, abuso y otros problemas que requieren gestión de riesgos. La instauración de este cargo no es obligatoria pero se recomienda encarecidamente.

Responsabilidades

• Mantener registros de todas las alegaciones efectuadas.

• Garantizar la tramitación debida de las alegaciones, de conformidad con las leyes nacionales o locales y la normativa distrital, y la protección de los intereses de todos los involucrados.

• Colaborar con los clubes a efectos de informar a los rotarios respecto a sus obligaciones bajo la normativa distrital y las leyes nacionales y locales. • Examinar y mantener un archivo de todos los voluntarios con antecedentes

verificados, incluidos la solicitud y los resultados de las verificaciones de antecedentes penales y de referencias, y cumplir funciones de enlace con una entidad externa contratada para tales propósitos.

• Recolectar y remitir todos los formularios requeridos por la policía o las correspondientes autoridades regionales o locales, a fin de verificar los antecedentes de los voluntarios del programa que mantengan contacto no supervisado con menores de edad.

• Cerciorarse de que se imparta la debida capacitación a los rotarios, los voluntarios del programa (familias anfitrionas, consejeros de RYLA, etc.), y los participantes jóvenes y sus padres.

• Transmitir a los comités distritales de los programas para la juventud, la información necesaria respecto a los programas de capacitación. Cualificaciones

• Experiencia profesional en la gestión de asuntos relacionados con acoso y abuso.

(21)

• Experiencia en asesoramiento a personas jóvenes.

• Conocimiento cabal de la normativa de RI y las leyes nacionales y locales relevantes.

Consideraciones adicionales

• Disposición de ejercer el cargo durante un mínimo de tres años.

• Experiencia profesional en los campos de salud, salud mental o educación, especialmente en lo que se refiere al trabajo con adolescentes en calidad de trabajador social, administrador educativo o profesional de la protec-ción a la juventud.

Comité Distrital de Revisión

Este comité efectúa el seguimiento de las acusaciones de acoso y abuso que no pueden investigarse por parte de las autoridades policiales o judiciales, o cuan-do tales investigaciones no logran resultacuan-dos concluyentes. Aunque la instaura-ción de este comité no es obligatoria, se recomienda encarecidamente. Responsabilidades

• Determinar si el distrito cuenta con normas de gestión de riesgo adecuadas. • Efectuar una revision anual de toda la documentación y de las alegaciones

de acoso y abuso en el marco de los programas para la juventud, a efectos de garantizar que el distrito está tomando las medidas necesarias para limitar los riesgos de acoso y abuso.

• Reunirse entre tres o cinco días hábiles después de que se presente una alegación de acoso o abuso.

• Efectuar una evaluación, tras las investigaciones policiales y judiciales perti-nentes, a efectos analizar las circunstancias relacionadas con la alegación y recomendar la toma de medidas al gobernador de distrito y al funcionario distrital para la protección de los jóvenes.

• Determinar si la participación continua en los programas para la juventud por parte de la persona acusada significa demasiado riesgo, en aquellos casos en los que los resultados de las investigaciones policiales o judiciales sean poco concluyentes.

• Efectuar el seguimiento correspondiente cuando las autoridades policiales y judiciales no investiguen una alegación dada.

Miembros del comité

El gobernador deberá designar a los integrantes de este comité, debiendo li-mitarse la participación predominante de cualquiera de los clubes. La nómina de miembros del comité deberá incluir, como mínimo, a los siguientes: • El presidente del Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes

• Una persona no rotaria, con experiencia profesional relacionada con casos de abuso (trabajador social, psicólogo o psiquiatra)

(22)

Manual de capacitación para la prevención de acoso y abuso 1

• Funcionario distrital para la protección de los jóvenes (si hubiera sido de-signado)

Consideraciones adicionales

• Si fuera posible, al menos un ex gobernador de distrito debería integrar el comité.

• Los miembros del comité deberán ejercer el cargo durante un período mínimo de tres años.

• A fin de evitar conflictos de intereses, los integrantes del comité deberán abstenerse de evaluar acusaciones en contra de socios de su propio club rotario, amigos, colegas, cónyuges o familiares.

• Si el distrito no designara este comité, el gobernador deberá nombrar un comité ad hoc para efectuar el seguimiento de toda acusación de aco-so o abuaco-so, integrado bajo las mismas pautas que el Comité Distrital de Revisión.

(23)

A N E X O A

Intercambio de Jóvenes

Modelo de normas distritales para la

prevención de acoso y abuso

El establecimiento y la implementación de una normativa distrital eficaz para la prevención de acoso y abuso demuestra claramente la consagración del distrito a proteger a los estudiantes que participan en el programa de Intercambio de Jóvenes. El presente documento ofrece un marco de referen-cias básico para el cumplimiento de las disposiciones que la Directiva de RI establece que sigan los distritos para la puesta en práctica o mejoramiento de sus normas para la prevención de acoso y abuso. A menos que se indique lo contrario, las normas para la prevención de acoso y abuso de cada distri-to deberán incluir cada uno de los siguientes elemendistri-tos a fin de obtener la certificación.

Normas para la prevención de acoso y abuso

para el programa de Intercambio de Jóvenes

del Distrito

1. Declaración de normas de RI respecto a las actividades para la juventud

El Distrito es una entidad consagrada a crear y mantener el en-torno más seguro posible para todos los participantes en las actividades de Rotary. Es el deber de todos los rotarios, los cónyuges de los rotarios, los co- laboradores y otros voluntarios, salvaguardar el bienestar de los niños y jóve-nes con los que entran en contacto y desplegar el máximo esfuerzo posible para evitar todo tipo de abuso psíquico, físico, sexual o emocional.

. Definiciones (información optativa)

Voluntario: Todo adulto que participe en las actividades de Intercambio

de Jóvenes y entre en contacto directo supervisado o no supervisado con estudiantes. En esta categoría se incluyen, entre otros, los funcionarios de Intercambio de Jóvenes en el ámbito del club y del distrito; los integrantes de Comités de Intercambio de Jóvenes de los clubes y distritales; los consejeros rotarios; los rotarios y personas no afiliadas a Rotary, sus cónyuges y colabo-radores que organizan actividades o recorridos para los estudiantes o que pudieran llevar a los estudiantes a eventos o funciones; los padres anfitriones y demás adultos que residan en el hogar anfitrión (incluidos los hermanos y otros familiares).

(24)

Manual de capacitación para la prevención de acoso y abuso 1

Abuso sexual: Incurrir en toda actividad sexual implícita o explícita que se

realice con una persona joven, ya sea mediante el uso de la fuerza o exhor-tándola a la realización de dichas actividades, implícita o explícitamente, de forma individual, con otra persona o personas, ya fueren de cualquier edad, del mismo sexo o del sexo opuesto. En este concepto se incluyen ofensas sin contacto físico, como exhibicionismo o muestra de materiales de contenido sexual o pornográfico.

Acoso sexual: Avances sexuales, solicitación de favores sexuales o conducta

verbal o física de índole sexual. En algunos casos, el acoso sexual es la ante-sala del abuso sexual, y una técnica empleada por este tipo de agresores para neutralizar o “preparar” a sus víctimas.

Algunos ejemplos de acoso sexual:

• Adjetivos o epítetos sexuales, bromas y chistes, referencias a conductas sexuales escritas o verbales, comentarios o chismes relativos a conductas sexuales individuales, o relativos a conductas sexuales de otras personas, deficiencias o proezas de la misma índole.

• Abuso verbal de contenido sexual.

• Exhibición de objetos, fotografías o dibujos que sugieran o sean de conte-nido sexual.

• Miradas lascivas o silbidos con esta intención, cualquier contacto no apro-piado como roces o toqueteos, lenguaje o gestos obscenos y comentarios sugerentes u ofensivos.

3. Personería jurídica y seguro de responsabilidad civil para el programa de Intercambio de Jóvenes en el ámbito distrital

Se requiere que todo programa de Intercambio de Jóvenes de ámbito distrital adquiera personería jurídica o se constituya formalmente como entidad legal similar (sociedad anónima o limitada, etc.). Considere la posibilidad de añadir una sección en la cual se incluya información básica al respecto. Por ejemplo: El programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito de RI se

constituye en persona jurídica como Programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito Rotario , Sociedad Anónima, y se constituye de tal manera, con sujeción a las disposiciones legales del/de la estado/pcia./

depto/nación de . .

Asimismo, se requiere que todo programa distrital adquiera un seguro de responsabilidad civil general con la cobertura y los límites adecuados para el entorno local.

. Selección e investigación de los antecedentes de los voluntarios

El Distrito conservará permanentemente todos los registros de verificación de antecedentes penales, dispensas y selección de adultos que trabajen con menores de edad.

Todos los voluntarios interesados en participar en el programa de

(25)

• Cumplimentar el formulario de la Declaración jurada de voluntario de

progra-mas para la juventud y autorizar al distrito a efectuar una verificación de sus

antecedentes penales (con sujeción a las leyes y usos locales establecidos). • Someterse a entrevistas personales.

• Proporcionar al distrito una lista de referencias que puedan verificarse. • Cumplir los requisitos establecidos para la participación en actividades con

los estudiantes. RI requiere que a todo voluntario que hubiera admitido la comisión de un delito de acoso o abuso sexual, haya sido condenado por tal motivo o de alguna forma haya participado en cualquier activi-dad relacionada con este tipo de delitos, se le prohíba la participación en programas o actividades de Rotary relacionadas con la juventud. A fin de salvaguardar la seguridad de los participantes en el programa de Intercambio de Jóvenes, así como la seguridad del presunto autor, si tras la investigación de alegaciones de acoso o abuso sexual no se lograsen resultados concluyentes, se deberán tomar las medidas necesarias para vigilar el contacto que el presunto autor de los hechos pueda tener con los jóvenes. Un adulto que hubiera sido absuelto de alegaciones de ese tipo podrá solicitar que se le restituya su participación en programas para la juventud, entendiéndose que la restitución no constituye un derecho y que no se garantiza que el adulto en cuestión pueda desempeñar el cargo que ejercía anteriormente.

• Entender y acatar las normas distritales y de RI respecto al programa de Intercambio de Jóvenes.

Las familias anfitrionas deberán reunir los siguientes requisitos, además de

los indicados más arriba:

• Las familias anfitrionas deberán someterse a una entrevista exhaustiva en la cual se determine su idoneidad para recibir estudiantes de intercambio en su hogar y, a tales efectos, se deberá verificar que cumplan, entre otras, las siguientes condiciones:

– Compromiso demostrado para con la seguridad y salvaguardia de los estudiantes

– Motivación para recibir en su hogar a un estudiante, en consonancia con los ideales rotarios de promover la comprensión internacional y el inter-cambio cultural

– Medios económicos suficientes para proporcionar hospedaje adecuado (alojamiento y comidas) al estudiante

– Aptitud para brindar supervisión adecuada y responsabilidad como pa-dres anfitriones, a fin de garantizar el bienestar del estudiante

• Las familias anfitrionas deberán cumplimentar una solicitud por escrito. • Se deberán efectuar visitas al hogar de cada familia anfitriona (anunciadas

y no anunciadas), antes y durante la estadía del estudiante. Tales visitas se deberán efectuar anualmente, incluso en el caso de las familias anfitrionas que ya hubieran participado en el programa anteriormente.

(26)

Manual de capacitación para la prevención de acoso y abuso 0

adultos de la familia anfitriona, y otros integrantes de la familia extensa que residan en dicho hogar en forma permanente o provisional.

Los consejeros rotarios deberán cumplir los criterios para todos los

volunta-rios, además de los siguientes:

• Los consejeros no podrán ser integrantes de la familia anfitriona del estu-diante.

• A los consejeros se les deberá haber impartido formación en cuanto a la respuesta a todo problema o inquietud que pudiera surgir durante el intercambio, incluidos los posibles casos de acoso o abuso físico, sexual o emocional.

Recomendaciones adicionales: Aunque no es obligatorio, se sugiere que los

distritos se abstengan de seleccionar consejeros que sean parientes o amigos de otros voluntarios que estén en relación con determinado estudiante (por ejemplo: el director de una escuela que sea también socio del club rotario o forme parte de la familia anfitriona del estudiante).

. Selección e investigación de los antecedentes de los estudiantes Todos los estudiantes interesados en participar en el programa de

Intercambio de Jóvenes del Distrito deberán:

• Cumplimentar una solicitud por escrito y someterse a una entrevista, a fin de establecer su idoneidad para la participación en el programa.

• Participar en todas las sesiones de orientación y capacitación distritales.

Todos los padres o tutores legales de los estudiantes interesados en

participar en el programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito

deberán ser entrevistados a efectos de determinar su idoneidad para partici-par en el programa.

. Capacitación

El Distrito impartirá capacitación para la prevención de acoso y abuso a todos los participantes en el programa de Intercambio de Jóvenes. estará a cargo de conducir las sesiones de capacitación.

Específicamente, el Distrito deberá:

• Adaptar el Manual de capacitación y guía de dirigentes para la prevención

de acoso y abuso a fin de incluir información relevante y específica respecto

a normas distritales, usos locales, pautas culturales y requisitos legales. • Preparar un calendario para la capacitación y establecer la frecuencias de

las sesiones de capacitación requeridas para cada voluntario, incluida una relación de quienes participarán, fechas de las sesiones y los métodos de capacitación que se utilizarán.

• Conducir sesiones de capacitación especializadas para los siguientes parti-cipantes en el programa de Intercambio de Jóvenes:

– Gobernador de distrito

(27)

– Miembros de los Comités de Intercambio de Jóvenes de los clubes – Consejeros rotarios

– Otros rotarios y personas no afiliadas a Rotary que participen en las actividades de Intercambio de Jóvenes, tales como excursiones locales o eventos distritales

– Familias anfitrionas

– Estudiantes (que salen del distrito o visitan el mismo) – Padres y tutores legales de los estudiantes

• Establecer las pautas necesarias para garantizar que a todos los participan-tes se les imparta la capacitación requerida.

• Llevar registros de la participación a fin de garantizar que se cumpla este requisito.

Recomendaciones adicionales: Aunque no se establezca con carácter

obliga-torio, se sugiere a los distritos:

• Disponer que el funcionario distrital para la protección de los jóvenes (si ha sido nombrado) asuma responsabilidades en el terreno de la capacitación. • Los distritos copatrocinadores deberán compartir el contenido del

progra-ma de capacitación.

. Normas para notificar alegaciones

El Distrito se compromete a proteger la seguridad y el bienestar de los estudiantes de Intercambio de Jóvenes y no tolerará que sean someti-dos a acoso o abuso alguno. Todas las alegaciones de acoso o abuso que se efectúen se considerarán muy seriamente y deberán seguirse las disposicio-nes establecidas en las Normas para notificar alegaciodisposicio-nes de acoso o abuso

sexual.

. Pautas para el seguimiento y la revisión

El Distrito considera muy seriamente todas las alegaciones de aco-so o abuaco-so sexual e investigará exhaustivamente cada una de ellas. El distrito colaborará con todas las entidades policiales, servicios de protección al menor e investigaciones legales pertinentes, y sólo efectuará aquellas investigacio-nes independientes que no interfieran con las investigacioinvestigacio-nes oficiales.

. Otras responsabilidades del Distrito

• Establecer procedimientos para notificar, investigar y manejar las infraccio-nes no penales o casos antiguos que no puedan ser objeto de investiga-ción policial.

• Recomendar que todos los estudiantes de Intercambio de Jóvenes que visi-tan el distrito cuenten con cobertura de seguro que abarque los siguientes niveles:

• Proporcionar a cada estudiante una lista de los servicios locales disponibles en el distrito (línea abierta para víctimas de violaciones y prevención del

(28)

Manual de capacitación para la prevención de acoso y abuso 

• Cumplimentar un formulario de datos por cada uno de los estudiantes que participan en el Intercambio de Jóvenes y remitirlo a RI un mes antes del comienzo del intercambio.

• Proporcionar a los estudiantes de Intercambio de Jóvenes un número tele-fónico para casos de urgencia al cual puedan llamar las 24 horas del día. • Acatar las normas de RI respecto a los sitios web del Intercambio de

Jóvenes.

• Designar un abogado, terapeuta o asesor independiente, para representar a las presuntas víctimas de casos de acoso o abuso sexual.

• Notificar a RI toda alegación de infracciones penales en un plazo de 72 horas.

• Notificar a RI todo incidente grave (accidente, delito, regreso anticipado, muerte) relacionado con estudiantes de Intercambio de Jóvenes en un plazo de 72 horas.

• Evaluar y examinar periódicamente estas normas y los procedimientos con-comitantes.

Recomendaciones adicionales: Aunque no se establezca con carácter

obliga-torio, se sugiere a los distritos:

• Nombrar un Comité de Revisión (para la investigación de conductas inde-bidas), encargado de evaluar y examinar anualmente los archivos, normas y alegaciones.

• Designar un funcionario distrital para la protección de los jóvenes. • Requerir la presentación de un informe mensual de cada estudiante que

visita el distrito y cada estudiante que sale del mismo, en el que se incluya información sobre los anfitriones, sus opiniones, inquietudes, ideas y suge-rencias. De tal manera, el presidente del Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes podrá examinar los informes y brindar la asistencia necesaria a los estudiantes.

• Considerar la posibilidad de utilizar un teléfono móvil como “línea abierta distrital” permanente, para lo cual se deberá asignar a un rotario del distri-to la responsabilidad de estar “de guardia” y llevar consigo el teléfono las 24 horas del día durante determinado plazo.

10. Cumplimiento de las normas por parte de los clubes

El Distrito llevará un control y se asegurará de que todos los clubes del distrito que participen en el programa cumplan las normas de RI para la prevención de acoso y abuso. Todos los clubes que deseen solicitar la certifi-cación distrital deberán proporcionarle al distrito una copia de los siguientes documentos para su examen y aprobación:

• Ejemplares de todos los materiales que produce el club para promover y apoyar el programa de Intercambio de Jóvenes, incluidos materiales y folle-tos promocionales, solicitudes, normas, enlaces con sitios web, etc.

• Lista de servicios disponibles en el área (línea abierta para víctimas de violaciones y prevención del suicidio; programas contra el alcoholismo y la drogadicción para adolescentes; autoridades policiales y agencias de la ley; entidades de servicio social; servicios municipales, servicios privados, etc.).

(29)

• Materiales para programas de capacitación para la prevención del acoso y abuso.

Los clubes participantes deberán acordar lo siguiente:

• Cumplimentar y remitir una declaración de acatamiento en la cual se ase-gure que el club gestiona su programa de conformidad con las normas del Distrito y de RI.

• Si no se encarga el distrito, efectuar verificaciones de antecedentes pena-les y contropena-les de referencias de todos los voluntarios que participan en el programa, incluidos los adultos residentes de tiempo completo en el hogar anfitrión, el consejero rotario, el presidente del comité del club y todos los rotarios, sus cónyuges o colaboradores que mantengan contacto con los estudiantes sin ser supervisados. Todos los voluntarios deberán cumpli-mentar y firmar la Declaración jurada de voluntario de programas para la

juventud.

• Organizar un sistema general para la selección e investigación de los ante-cedentes de las familias anfitrionas, incluida la práctica de visitas anuncia-das y no anunciaanuncia-das a los hogares anfitriones y entrevistas antes y durante la estadía de los estudiantes.

• Efectuar evaluaciones para el seguimiento de los estudiantes y las familias anfitrionas.

• Acatar las Normas para notificar alegaciones de acoso o abuso sexual. • Prohibir la asignación directa de los estudiantes fuera del andamiaje

organi-zativo del programa de Intercambio de Jóvenes del Distrito (por ejemplo: “intercambios bajo cuerda”).

• Establecer los procedimientos para el retiro de un estudiante del hogar de la familia anfitriona (se deberán establecer de antemano los criterios para la mudanza del estudiante y la provisión de alojamiento temporal).

• Establecer planes alternativos para la sustitución de familias anfitrionas, incluida la preselección de familias anfitrionas sustitutivas disponibles. • Garantizar que las familias anfitrionas se ofrezcan voluntariamente. No se

deberá requerir que los padres de estudiantes que salen del distrito y los socios del club rotario patrocinador oficien en calidad de familias anfitrionas.

• Cerciorarse de que los estudiantes de intercambio de largo plazo cuenten con varias familias anfitrionas.

• Proporcionar a cada estudiante una lista de los servicios locales disponibles en el distrito, incluida la información sobre médicos, dentistas, servicios re-ligiosos, consejeros, línea abierta para víctimas de violaciones y prevención del suicidio, etc.

• Asegurarse de que el consejero anfitrión de cada estudiante no tenga pa-rentesco con la familia anfitriona del estudiante.

• Garantizar que al consejero anfitrión se le imparta formación en cuando a abordar todo problema o inquietud que pueda surgir durante el

(30)

intercam-Manual de capacitación para la prevención de acoso y abuso 

• Impartir capacitación obligatoria en materia de prevención de acoso y abuso sexual, a las familias anfitrionas, estudiantes que salen del distrito, estudiantes que visitan el distrito, y sus padres o tutores legales.

• Proporcionar los nombres y datos de contacto de un mínimo de tres perso-nas —hombre y mujeres sin parentesco entre sí y sin vínculos estrechos con las familias anfitrionas ni el consejero del club— con las cuales comunicarse para obtener asistencia respecto a cualquier inquietud o problema.

• Acatar las normas de RI respecto a los sitios web del Intercambio de Jóvenes.

• Notificar de inmediato al distrito todo incidente grave (accidente, delito, regreso anticipado, muerte) relacionado con estudiantes de Intercambio de Jóvenes.

• Efectuar entrevistas a todos los solicitantes y a sus padres o tutores legales.

Sin carácter obligatorio, se sugiere que los distritos tomen las siguientes

medidas:

• Designar un funcionario distrital para la protección de los jóvenes.

• En los intercambios de largo plazo, el estudiante deberá alojarse con tres familias anfitrionas sucesivas.

• Establecer un sistema para la recertificación de clubes, en cuyo caso se re-querirá que todo club proporcione fotocopias de toda la información, para su posterior revisión y aprobación.

• Prohibir que los voluntarios mantengan contacto con los estudiantes mien-tras no se efectúe la verificación de sus antecedentes y se les declare aptos para mantener contacto sin supervisión con los estudiantes.

Declaración de normas de RI respecto a las actividades para la juventud

Rotary International es una entidad consagrada a crear y mantener el entorno más seguro posible para todos los participantes en las actividades de Rotary. Es el deber de todos los rotarios, los cónyuges de los rotarios, los colaboradores y otros voluntarios, salvaguardar de la mejor manera el bienestar de los niños y jóvenes con quienes se relacionan, y desplegar el máximo esfuerzo para evitar todo tipo de abuso físico, sexual o afectivo.

Aprobada por la Junta Directiva de RI en su reunión de noviembre de 2002

Sección de Intercambio de Jóvenes — PD110 Rotary International

One Rotary Center 1560 Sherman Avenue

Evanston, IL 60201-3698, EE.UU. [email protected] (Junio de 2006)

(31)

Normas para notificar alegaciones de

acoso o abuso sexual

Rotary International se compromete a proteger la seguridad y el bienestar de los estudiantes de Intercambio de Jóvenes y no tolerará que sean someti-dos a acoso o abuso alguno. Todas las alegaciones de acoso o abuso que se efectúen se considerarán muy seriamente y deberán seguirse las disposicio-nes establecidas en las presentes normas. Siempre otorgaremos prioridad

absoluta a la seguridad y el bienestar de los jóvenes. Definiciones

Abuso sexual: Incurrir en toda actividad sexual implícita o explícita que se

realice con una persona joven, ya sea mediante el uso de la fuerza o exhor-tándola a la realización de dichas actividades, implícita o explícitamente, de forma individual, con otra persona o personas, ya fueren de cualquier edad, del mismo sexo o del sexo opuesto. En este concepto se incluyen ofensas sin contacto físico, como exhibicionismo o muestra de materiales de contenido sexual o pornográfico.

Acoso sexual: Avances sexuales, solicitación de favores sexuales o conducta

verbal o física de índole sexual. En algunos casos, el acoso sexual es la an-tesala del abuso sexual, y constituye una técnica empleada por este tipo de agresores para neutralizar o “preparar” a sus víctimas.

Algunos ejemplos de acoso sexual:

• Adjetivos o epítetos sexuales, bromas y chistes, referencias a conductas sexuales escritas o verbales, comentarios o chismes relativos a conductas sexuales individuales, o relativos a conductas sexuales de otras personas, deficiencias o proezas de la misma índole.

• Abuso verbal de contenido sexual.

• Exhibición de objetos, fotografías o dibujos de contenido sexual explícito o sugerido.

• Miradas lascivas o silbidos con esta intención, cualquier contacto no apro-piado como roces o toqueteos, lenguaje o gestos obscenos y comentarios sugerentes u ofensivos.

¿Es abuso sexual o acoso sexual?

Los adultos, tras enterarse de toda alegación al respecto, se abstendrán de determinar si la presunta conducta alegada constituye acoso o abuso sexual. Al contrario, una vez que se cerciore de que el/la estudiante se encuentra a salvo, el adulto deberá notificar de inmediato toda denuncia formulada a las autoridades competentes de protección al menor o las autoridades policiales o judiciales. En algunos países, la ley exige la presentación de un informe en

A N E X O B

(32)

Manual de capacitación para la prevención de acoso y abuso 

Normas para notificar alegaciones

Todo adulto a quien un estudiante haya notificado la existencia de un inci-dente de acoso o abuso sexual, será responsable de cumplir las siguientes

Normas para notificar alegaciones de acoso o abuso sexual.

1. Recibir la denuncia

a. Escuche atentamente y mantenga la calma. Tenga en cuenta que

hablar sobre un caso de acoso o abuso requiere mucha valentía y es co-rrecto escuchar y mostrar apoyo al estudiante, sin expresar sentimientos de conmoción, horror o incredulidad.

b. Asegure la privacidad pero no la confidencialidad. Explique al

estu-diante que usted tiene la obligación de informar a alguien cuando se presenta un caso de abuso o acoso, a fin de poner freno a tales situacio-nes y evitar que otros estudiantes se conviertan en víctimas.

c. Averigüe los hechos pero no interrogue. Formule preguntas al

estu-diante que determinen los hechos (qué ha sucedido, cuándo, dónde, cómo, y quién es el presunto autor). Tranquilice y asegure al estudiante que ha hecho lo correcto al comunicarle lo ocurrido. Absténgase de formular preguntas que se refieran al “porqué” de la situación. Recuerde que su responsabilidad consiste en transmitir la denuncia del estudiante a las autoridades pertinentes.

d. No emita juicios y tranquilice al estudiante. No emita juicios críticos

sobre lo sucedido ni respecto a nadie que estuviera implicado en el incidente. Es fundamental no culpar ni criticar al estudiante. Asegúrele que lo ocurrido no es culpa suya y que demuestra valentía y madurez al presentar la denuncia.

e. Redacte un informe. Prepare cuanto antes un informe por escrito de la

conversación mantenida con el estudiante, incluidas la fecha y hora. Deje constancia en el informe de las palabras utilizadas por el estudiante y escriba únicamente lo que éste le ha comunicado.

2. Proteja al estudiante.

Garantice la seguridad y el bienestar del estudiante, alejándolo inmediata-mente de la situación y todo contacto con el presunto agresor. Tranquilice y asegure al estudiante que lo hace por su seguridad y no como castigo.

3. Informe a las autoridades pertinentes (organizaciones de protección al menor o entidades policiales o judiciales).

Informe, en primer lugar y de inmediato, a las autoridades pertinen-tes de todos los casos de acoso o abuso sexual y, a continuación, informe a los dirigentes del club y del distrito para que se efectúe una investigación. En el Distrito , la autoridad

compe-tente es . En la mayor parte de los

ca-sos, el primer rotario con el que se debe poner en contacto es el , quien será responsable de pedir asesora-miento y mantener las comunicaciones con las autoridades apropiadas. Si las alegaciones implican a un consejero rotario, se requiere ponerse en contacto con el presidente del Comité Distrital de Intercambio de Jóvenes

Referencias

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