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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN

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S U M A R I O

Edita: Imprenta Provincial. complejo San ca yetano.

Teléfono: 987 225 263. Página web: www.dipuleon.es/bop E-mail: [email protected]

Viernes, 5 de marzo de 2021. Número 44

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN Anuncio

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones del fondo extraordinario COVID-19 ... 3 ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos

Benavides de Órbigo

Convenio para el personal laboral ... 21 Bustillo del Páramo

Trazado de fibra óptica en zona regable ... 22 Castrocontrigo

Presupuesto General para el ejercicio económico de 2021 y plantilla de personal ... 23 Bases ayudas de emergencia social anualidad 2021 ... 24 Grajal de Campos

Ordenanza de la tasa por entrada al Palacio de Grajal de Campos ... 29 Izagre

Modificación de créditos ... 30 Palacios del Sil

Bases del proceso para la provisión del puesto de Secretaría-Intervención ... 31 Ponferrada

Corrección de error en anuncio publicado el 24 de febrero de 2021 ... 36 Puente de Domingo Flórez

Presupuesto General para el 2021 ... 38 Riego de la Vega

Relaciones de aspirantes admitidos y excluidos de las convocatorias para la contratación de personal laboral temporal ... 40 Santa María del Páramo

Extracto del programa de subvención “Reactiva El Páramo” 2021 ... 43 Turcia

Juez de Paz titular ... 50 Valdepolo

Oferta de Empleo Público para el año 2021 ... 51 Valdesamario

Mejora del abastecimiento y saneamiento en Murias de Ponjos ... 52 Vega de Infanzones

Bolsa de trabajo para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios ... 53 Vega de Valcarce

Relación de admitidos y excluidos en proceso selectivo ... 54 Villablino

Oferta de Empleo Público ... 56

BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE LEÓN

Edición oficial y auténtica en formato elec-trónico o digital del BoLETíNofIcIaL DE La

ProvINcIa DELEóN, de acceso universal, libre

y gratuito en la página web de la Diputación <www.dipuleon.es/bop>.

Administración: Excma. Diputación (Intervención). Teléfono 987 292 169. Depósito legal: LE-1–1958.

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Juntas Vecinales Lugán

Corrección de errores del anuncio de subasta aprovechamiento cinegético ... 71 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. Comisaría de Aguas

CP-1174/2017-LE ... 72 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Jugados de lo Social

Número uno de Ponferrada

DSP despido/ceses en general 0000040/2021 ... 73 Número uno de Oviedo

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Excma. Diputación Provincial de León

El Pleno de la Diputación Provincial, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de enero de 2021 acordó aprobar la convocatoria y Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones de Entidades Locales de castilla y León del fondo extraordinario para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social en castilla y León y en el Pleno de 24 de febrero de 2021 se aprobaron una serie de modificaciones de las mismas, quedando el texto íntegro redactado de la siguiente forma:

BaSES rEguLaDoraS Para La coNcESIóN DE SuBvENcIoNES DEL foNDo ExTraor-DINarIo covID-19Para muNIcIPIoS DE La ProvINcIa DE LEóN coN PoBLacIóN INfErIor o IguaL a 1.000 haBITaNTES.

Primera.–Objeto y finalidad.–La presente convocatoria se realiza al amparo de lo establecido

en el artículo 17.2 de la Ley general de Subvenciones y de la ordenanza general de Subvenciones y la orden PrE/1272/2020, de 19 de noviembre, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones de Entidades Locales de castilla y León del fondo extraordinario para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social en castilla y León.

Las subvenciones tendrán por finalidad el impulso de actuaciones locales para la realización de inversiones compatibles con el cumplimiento de alguno de los diecisiete objetivos de Desarrollo Sostenible de la agenda 2030 aprobada por la oNu, que son los siguientes:

1. Erradicar la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.

2. Poner fin al hambre, conseguir la seguridad alimentaria y una mejor nutrición, y promover la agricultura sostenible.

3. garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos y todas en todas las edades.

4. garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos.

5. alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas.

6. garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos. 7. asegurar el acceso a energías asequibles, fiables, sostenibles y modernas para todos. 8. fomentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos.

9. Desarrollar infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación.

10. reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos.

11. conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

12. garantizar las pautas de consumo y de producción sostenibles.

13. Tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

14. conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, mares y recursos marinos para lograr el desarrollo sostenible.

15. Proteger, restaurar y promover la utilización sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, combatir la desertificación y detener y revertir la degradación de la tierra, y frenar la pérdida de diversidad biológica.

16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

17. fortalecer los medios de ejecución y reavivar la alianza mundial para el desarrollo sos-tenible.

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ofIcIaL DE LaProvINcIanúm. 123, de 9 de julio de 2020), y por las órdenes PrE/1272/2020, de

19 de noviembre, por la que se establece las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones de Entidades Locales de castilla y León del fondo extraordinario para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social en castilla y León, y PrE/1529/2020, de 17 de diciembre, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada Entidad Local en el fondo extraordinario para inversiones del pacto para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social en castilla y León.

Tercera.–Financiación.–En la financiación de las actuaciones incluidas en este plan participará

la Junta de castilla y León (50%), la Diputación de León (25%) y los ayuntamientos de población hasta 1.000 habitantes (25%):

Subvención JcyL (50%) 961.070,33 € Subvención Diputación (25%) 480.535,17 € aportación municipal (25%) 480.535,17 € Total 1.922.140,66 €

Cuarta.–Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de la

provincia de León con población inferior o igual a 1.000 habitantes que percibirán una subvención cuya cuantía se señala en el anexo v y que ha sido fijada en la orden PrE/1529/2020, de 17 de diciembre, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada Entidad Local en el fondo extraordinario para inversiones del pacto para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social en castilla y León.

Quinta.–Obligaciones del beneficiario.–Los beneficiarios deberán cumplir, junto con las obligaciones

impuestas en el artículo 14 de la Ley general de Subvenciones, las establecidas en el artículo 7 de la ordenanza general de subvenciones, en concreto:

a) realizar en plazo la actividad objeto de la ayuda.

b) Presentar en plazo la modalidad justificativa de la subvención.

c) En todo tipo de publicidad que se haga de las actuaciones financiadas deberá aparecer siempre la imagen de la Junta de castilla y León junto a la imagen de la Entidad Local beneficiaria y la identidad corporativa de la Diputación de León.

d) Las inversiones para obras o equipamientos han de realizarse en terreno o inmuebles sobre los que la Entidad Local cuente con título suficiente para disponer de los mismos. e) En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables e inscribibles en un registro público, no podrán ser objeto de enajenación o gravamen en un plazo inferior a diez años desde su efectiva inscripción.

f) Si se trata de bienes no inscribibles en registro público o suministros, la enajenación no podrá efectuarse con anterioridad al transcurso del plazo de amortización. El incumplimiento de este plazo será causa de reintegro de la ayuda obtenida.

g) En el caso de obras de reforma o ampliación de edificios, se dará prioridad a las que contemplen las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Sexta.–Cuantía.–Se subvenciona a los ayuntamientos de la provincia de León con población

inferior o igual a 1.000 habitantes, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2 de la orden PrE/1529/2020, de 17 de diciembre, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada Entidad Local en el fondo extraordinario para inversiones del pacto para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social en castilla y León, y cuyas cuantías se recogen en el anexo v.

Séptima.–Gastos subvencionables.–Se consideran gastos subvencionables aquellos que de

manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

Serán subvencionables:

- Únicamente los proyectos de inversión que se encuentren dentro de alguno de los objetivos de Desarrollo Sostenible de la agenda 2030.

- Los gastos de rotulación/soporte informativo (con cargo a la subvención de la Junta de castilla y León) que se incluirán en el presupuesto considerado como partida independiente y se justificarán como gasto independiente.

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- Los gastos de redacción del proyecto o la memoria de actividades subvencionadas. - Los gastos financieros, registrales y los de administración específicos.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. - Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los gastos de redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico.

- Los proyectos o inversiones que estén previstos desde el inicio para ser objeto de venta o concesión administrativa y tengan previsto obtener una ganancia patrimonial para la Entidad Local.

Octava.–Procedimiento de concesión y resolución.–En el plazo de diez días, contados a partir

del siguiente a la publicación en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIade las presentes Bases, se

procederá a la aceptación de la subvención e indicación de las inversiones a realizar, mediante la presentación en la sede electrónica de la Diputación de León, del anexo I, comprensivo de

- Declaración responsable relativa:

. Existencia de títulos de disponibilidad de terrenos o inmuebles

. Existencia de otras ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad.

. Puesta de los bienes a disposición del organismo competente de la comunidad autónoma en caso de aplicación de planes específicos de emergencias.

. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

. Encontrarse al corriente en el cumplimiento del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de la administración de la comunidad de castila y León.

- relación ordenada y preferente de inversiones que propone la Entidad Local con expresión de los importes y porcentajes individualizados que en su conjunto no pueden ser inferiores a la cuantía total asignada al ayuntamiento, con indicación del nombre del proyecto y la ubicación detallada y del objetivo/s de desarrollo sostenible que pretende cumplir con cada una de ellas.

- relación ordenada de inversiones supletorias para los supuestos de imposibilidad de ejecución o baja en la adjudicación de las inversiones anteriores.

De no presentarse el anexo I en tiempo y forma, se entenderá por no aceptada la subvención dando lugar al inicio del procedimiento de pérdida del derecho al cobro.

La cuantía de los proyectos subvencionados, en su conjunto no podrán exceder del total de la cuantía asignada al ayuntamiento, si el Presupuesto definitivo fuera menor o se produjeran bajas en la adjudicación, se reducirá proporcionalmente el Presupuesto considerado con los criterios de cofinanciación.

Novena.–Aplicación de remanentes.–constituyen los remanentes:

. Las bajas producidas por ser menor el presupuesto definitivo. . Las bajas producidas en la adjudicación de los contratos. . Las bajas producidas por la anulación de proyectos.

La aplicación de los remanentes generados deberá ser solicitada por el ayuntamiento (anexo I bis), señalando el proyecto o proyectos de los relacionados en la solicitud inicial (anexo I) a los que se pretende aplicar para su autorización.

Décima.–Anticipos.–El libramiento del anticipo del 90% de la subvención de la Diputación y de

la Junta de castilla y León (75% del presupuesto subvencionado), para aquellos ayuntamientos beneficiarios que tengan delegada su recaudación en la Diputación será automática con la aceptación de la subvención otorgada (anexo I), que incluye la autorización para la compensación automática y de oficio por parte de la Diputación Provincial de las deudas pendientes de reembolso.

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Para la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social servirá declaración responsable de la corporación local (artículo 84.4 en relación con el 24 rgS). anexo II.

La acreditación de no tener deuda, de cualquier tipo con la hacienda Provincial, se incorporará de oficio mediante certificado expedido por la Tesorería Provincial.

Decimoprimera.–Publicidad.–En todas las actuaciones, la imagen de la Junta de castilla y León

deberá aparecer siempre al lado de la imagen de la Diputación de León y del ayuntamiento beneficiario, de acuerdo con el manual de estilo publicado en la sede electrónica de la Junta de

castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y deberá mantenerse durante toda la vida

útil de la inversión.

El coste de esta rotulación/soporte informativo correrá a cargo de la subvención de la Junta de castilla y León y se incluirá en el presupuesto considerado como partida independiente.

El ayuntamiento, con carácter previo a la ejecución de la rotulación/soporte informativo, deberá remitir la propuesta gráfica y de ubicación a la Diputación de León para su aprobación expresa de forma conjunta con la Dirección de administración Local.

Para suministros, deberán incluir la rotulación integral de la imagen de la Junta de castilla y León, de la Diputación de León y del ayuntamiento beneficiario durante toda la vida útil del sumi-nistro.

Para obras, el cartel informativo será de material reutilizable o reutilizado, con unas dimensiones mínimas y unos precios máximos según tramos y dimensiones siguientes:

- Inversiones inferiores a 10.000 €: formato vertical 1 x 0,75 m. coste máximo de 50 € + Iva, más el sistema de sujeción o anclaje.

- Inversiones iguales o superiores a 10.000 €: formato vertical 1,5 x 1 m. coste máximo de 100 € + Iva, más el sistema de sujeción o anclaje.

consistirá en una rotulación integral, siempre de acuerdo con el manual de estilo, y permanecerá desde el inicio de las obras hasta la verificación de la justificación de la inversión por parte de la Dirección de administración Local.

finalizadas las obras, se colocará placa informativa acorde con el manual de estilo que deberá mantenerse durante toda la vida útil de la inversión.

Decimosegunda.–Plazo y forma de justificación de la contratación de las actuaciones para el cobro de la subvención.–El ayuntamiento beneficiario deberá presentar hasta el día 30 de abril de

2021 en la sede electrónica de la Diputación, certificado expedido por el Secretario/a municipal acreditativo de la contratación de la obra o resolución por la que se acuerde su ejecución por la propia administración de los proyectos de inversión cofinanciados con cargo al fondo, en todo caso la adjudicación deberá ser posterior al 1 de enero de 2021 (anexos III y III bis).

Las aportaciones se reducirán proporcionalmente en el caso de que el Presupuesto definitivo fuera menor o se produjera baja en la contratación.

Decimotercera.–Plazo y forma de justificación de la ejecución de las inversiones.–a efectos del

cobro del 10% restante de la subvención, el ayuntamiento beneficiario deberá presentar la justificación de la ejecución de las inversiones hasta el 30 de noviembre de 2022, mediante:

1.º.–Declaración responsable del representante de la corporación Local del cumplimiento de los requisitos de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 13.2 de la LgS (anexo II).

2.º.–certificado del fedatario público del ayuntamiento beneficiario en el que se reflejen (anexo Iv y anexo Iv bis para los remanentes):

. Las obligaciones reconocidas, con identificación del número de la factura, NIf y nombre o denominación social del acreedor, concepto, fecha de emisión, fecha de aprobación e importe.

En el caso de que se hayan efectuado anticipos, se reflejará además el importe de las obligaciones pagadas.

3.º.–Declaración responsable del representante de la corporación Local acreditativa de la rendición de la cuenta general a los órganos de control externo competentes en la fecha de justificación de la obra ejecutada.

4.º.–acreditación del cumplimiento de las medidas de publicidad, mediante remisión de fotografía del cartel colocado en el lugar indicado en la propuesta remitida.

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subvención, no podrá realizarse el pago si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sea deudor por resolución de procedencia de reintegro u otras obligaciones con la hacienda Provincial.

Para la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social servirá declaración responsable de la corporación Local (artículo 84.4 en relación con el 24 rgS) (anexo II).

La acreditación de no tener deuda de cualquier tipo con la hacienda Provincial, se incorporará de oficio mediante certificado expedido por la Tesorería Provincial.

con carácter excepcional, si durante la ejecución del contrato se produjeran bajas posteriores, de tal forma que el importe definitivo de la inversión no alcance la cifra consignada en el precio de adjudicación, previa solicitud del ayuntamiento, se podrá entender justificado el gasto de la ayuda con inversiones que guarden relación directa con el proyecto seleccionado.

Decimoquinta.–Control financiero.–Por el órgano interventor se efectuará una comprobación

anual plena sobre la base de una muestra representativa de las subvenciones otorgadas. El control financiero de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título III, en especial por lo previsto en el artículo 51 de la LgS. Los informes que se emitan en el ejercicio de esta función, de conformidad con lo previsto en el artículo 219.3 del TrLrhL, se remitirán al pleno con las observaciones que hubieren efectuado los órganos gestores.

Decimosexta.–Pérdida del derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.–Dará lugar a la

pérdida total y reintegro de la subvención, en su caso:

a) La falta de presentación en forma y plazo de la aceptación de la subvención e indicación de los proyectos de inversión a subvencionar (anexo I).

b) La falta de presentación en tiempo y forma del certificado expedido por el Secretario/a municipal acreditativo de la contratación de la obra o resolución por la que se acuerde su ejecución por la propia administración de los proyectos de inversión cofinanciados con cargo al fondo; en todo caso la adjudicación deberá ser posterior al 1 de enero de 2021 (anexo III ó III bis)

c) La falta de presentación en tiempo y forma de la certificación acreditativa de la justificación de la ejecución de la obra (anexo Iv ó Iv bis)

Dará lugar a la pérdida parcial de la subvención:

. El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad recogidas en la base de-cimoprimera, dará lugar a la revocación de la ayuda, con la consiguiente obligación de reintegro parcial de las cantidades percibidas, que se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y podrá alcanzar hasta un 50% de la subvención recibida.

Decimoséptima.–Procedimiento de reintegro.–La no presentación de la aceptación de la

subvención y la relación de los proyectos a subvencionar (anexo I), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Si la documentación presentada en plazo adolece de defectos formales, desde la Diputación de León se requerirá al municipio interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en el expediente de la subvención.

Si finalizados los plazos el ayuntamiento beneficiario no hubiera presentado la documentación correspondiente, la Diputación de León formulará a este requerimiento para su cumplimiento, y una vez finalizado el trámite se dará traslado a la consejería de Presidencia de su resultado a efectos de la iniciación del procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro de acuerdo con lo previsto en el artículo decimoquinto de la orden PrE/1529/2020, de 17 de diciembre, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el fondo extraordinario para inversiones del pacto para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social en castilla y León.

Decimoctava.–Recursos.–contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y de resolución

de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación y notificación, respectivamente.

(8)

Decimonovena.–Normativa aplicable.–En lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo

dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, en la ordenanza general de Subvenciones de la Diputación Provincial de León y en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.

(9)

acEPTacIóN SuBvENcIóN foNDo ExTraorDINarIo covID-19 Para muNIcIPIoS DE La ProvINcIa DE LEóN coN PoBLacIóN INfErIor o IguaL a 1.000 haBITaNTES

D./Dª ……, con DNI nº …… y domicilio en ……, c/……, cP ……, en calidad de alcalde-Presidente del ayuntamiento de ……, tfno.: ……, correo electrónico a efectos de notificación: ……

Expone:

Que, creyendo reunir los requisitos establecidos en la convocatoria de subvenciones del fondo extraordinario covID-19 para municipios con población inferior o igual a 1.000 habi-tantes,

acepta:

La subvención otorgada, comprometiéndose a aportar el 25% del total de los proyectos solicitados, siendo la subvención de la Junta de castilla y León del 50% y de la Diputación del 25% restante.

Solicita:

Que las inversiones incluidas en el fondo extraordinario covID-19 sean la/s que se relacionan en la ficha adjunta (ficha inversiones).

Que para los supuestos de imposibilidad o baja en la adjudicación de las inversiones anteriores se pueda aplicar, de forma supletoria, a las inversiones que se relacionan en la ficha adjunta (ficha inversiones).

Declara:

1. Que se compromete a comunicar a la Diputación cualquier modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

2. Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, manifestando su consentimiento expreso para que el Servicio correspondiente de la agencia Estatal de la administración Tributaria y de la Tesorería general de la Seguridad Social, respectivamente, cedan a la Diputación Provincial de León la información relativa al cumplimiento de tales obligaciones (si no se hubiese remitido a la Diputación “declaración responsable”).

3. Que autoriza a la Diputación para la compensación automática y de oficio de las deudas pendientes de reembolso en el caso de tener delegada la recaudación de los tributos en la Diputación de León.

4. Que dispone de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a realizar la inversión. 5. Que para las inversiones

No ha solicitado ni recibido ninguna subvención de otras administraciones Públicas ni de

Entidades públicas o privadas.

ha solicitado y recibido las subvenciones que a continuación se relacionan:

a) Subvenciones de administraciones o Entidades públicas:

Entidad concedida o solicitada cantidad …… …… …… b) Subvenciones de Entidades privadas:

Entidad concedida o solicitada cantidad …… …… ……

asimismo, se compromete, incluso con posterioridad a la justificación de los fondos recibidos, y tan pronto como se conozca, a comunicar a la Excma. Diputación la obtención de otros ingresos y subvenciones para la misma finalidad.

(10)

En ……, a …… de …… de 20…… El solicitante,

(firma y sello) fdo.: ……

(11)

SoLIcITuD aPLIcacIóN DE rEmaNENTES DE La SuBvENcIóN foNDo ExTraorDINarIo covID-19 Para muNIcIPIoS DE La ProvINcIa DE LEóN coN PoBLacIóN INfErIor o IguaL a 1.000 haBITaNTES

D./Dª ……, con DNI nº …… y domicilio en ……, c/ ……, cP ……, en calidad de alcalde-Presidente del ayuntamiento de ……, tfno.: ……, correo electrónico a efectos de notificación: … …

Expone:

Que, habiéndose generado baja en la adjudicación de la/s inversión/es subvencionadas a este ayuntamiento a través del fondo extraordinario covID-19 para municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes, por importe de ……

Solicita:

autorización para la aplicación del remanente generado a la financiación de la/s inversión/es ……, de entre las que ya fueron relacionadas en su día en la “ficha inversiones”.

Declara:

1. Que se compromete a comunicar a la Diputación cualquier modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

2. Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, manifestando su consentimiento expreso para que el Servicio correspondiente de la agencia Estatal de la administración Tributaria y de la Tesorería general de la Seguridad Social, respectivamente, cedan a la Diputación Provincial de León la información relativa al cumplimiento de tales obligaciones (si no se hubiese remitido a la Diputación “declaración responsable”).

3. Que autoriza a la Diputación para la compensación automática y de oficio de las deudas pendientes de reembolso en el caso de tener delegada la recaudación de los tributos en la Diputación de León.

4. Que dispone de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a realizar la inversión. 5. Que para las inversiones

No ha solicitado ni recibido ninguna subvención de otras administraciones Públicas ni de

Entidades públicas o privadas.

ha solicitado y recibido las subvenciones que a continuación se relacionan:

a) Subvenciones de administraciones o Entidades públicas:

Entidad concedida o solicitada cantidad …… …… …… b) Subvenciones de Entidades privadas:

Entidad concedida o solicitada cantidad …… …… ……

asimismo, se compromete, incluso con posterioridad a la justificación de los fondos recibidos, y tan pronto como se conozca, a comunicar a la Excma. Diputación la obtención de otros ingresos y subvenciones para la misma finalidad.

6. Que se compromete a la puesta de los bienes a disposición del organismo competente de la comunidad autónoma en caso de aplicación de planes específicos de emergencias. 7. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de la administración de la comunidad de castila y León.

En ……, a …… de …… de 20…… El solicitante,

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aNExo II

DEcLaracIóN rESPoNSaBLE DEL cumPLImIENTo DE LoS rEQuISIToS Para oBTENEr La coNDIcIóN DE BENEfIcIarIo EN La coNvocaTorIa DE SuBvENcIoNES foNDo Ex-TraorDINarIo covID-19.

D./Dª …… (nombre y dos apellidos), con DNI nº ……, y domicilio en …… localidad …… provincia …… código postal ……, actuando en su propio nombre/como …… (1) del/la Entidad …… (2), con NIf nº …… y con domicilio en ……

Declara que …… (nombre del particular o de la Entidad que solicita o es beneficiario/a de la subvención)

1.- No ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2.- No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni está sujeto a intervención judicial, ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3.- No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.

4.- No está incurso (el representante legal en el caso de personas jurídicas o el administrador en el caso de sociedades mercantiles) en ninguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del Ejercicio del alto cargo de la administración general del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen Electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 5.- No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6.- No ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley general de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

7.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, manifestando su consentimiento expreso para que el Servicio correspondiente de la agencia Estatal de la administración Tributaria y de la Tesorería general de la Seguridad Social, respectivamente, cedan a la Diputación Provincial de León la información relativa al cumplimiento de tales obligaciones.

En ……, a …… de …… de 20…… El solicitante,

(firma y sello) fdo.: ……

(1) alcalde, Presidente o representación que ostente en caso de personas jurídicas. (2) Denominación de la Entidad (ayuntamiento, asociación, club deportivo, sociedad) que solicita o ha obtenido la subvención.

(13)

cErTIfIcacIóN JuSTIfIcaTIva DE La coNTraTacIóN DE LaS INvErSIoNES cofINaNcIaDaS Por foNDo ExTraorDINarIo covID Para 2021

D./Dª ……, en calidad de Secretario/a del ayuntamiento de ……, certifica:

Que por acuerdo de ……, del día ……, se adjudicaron la/s obra/s suministro/s que más abajo se relacionan, cofinanciados por el fondo extraordinario covID-19 para 2021, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público y demás normativa de contratos que resulta de aplicación, a la empresas y por los importes (Iva incluido) que se señalan:

Denominación de la inversión Empresa adjudicataria NIF empresa adjudicataria Presupuesto considerado adjudicación Importe de Importe baja de adjudicación Aportación JCyL (50% importe adjudicación) Aportación Diputación (25% importe adjudicación) Aportación Ayuntamiento (25% importe adjudicación) Rotulación/soporte informativo Total

!

Y para que así conste, y surta los efectos oportunos, expido la presente, con el fin de justificar la contratación de las inversiones cofinanciadas por el fondo extraordinario covID-19 para 2021, con el visto Bueno del Sr. alcalde, en …… a … de …… de 20...

vºBº

(14)

aNExo III BIS

cErTIfIcacIóN JuSTIfIcaTIva DE La EJEcucIóN Por La ProPIa aDmINISTracIóN DE LaS INvErSIoNES cofINaNcIaDaS Por foNDo ExTraorDINarIo covID Para 2021

D./Dª ……, en calidad de Secretario/a del ayuntamiento de ……, certifica:

Que por acuerdo de ……, del día ……, se acordó ejecutar la/s obra/s que más abajo se relacionan, cofinanciadas por el fondo extraordinario covID-19 para 2021, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público y demás normativa de contratos que resulta de aplicación:

Denominación de la inversión Presupuesto considerado JCyL (50%) Aportación Diputación (25%) Aportación Ayuntamiento (25%) Aportación

Total

!

Y para que así conste, y surta los efectos oportunos, expido la presente, con el fin de justificar la ejecución por la propia administración de las inversiones cofinanciadas por el fondo extraordinario covID-19 para 2021, con el visto Bueno del Sr. alcalde.

En ……, a … de …… de 2021.

vºBº

(15)

cErTIfIcacIóN JuSTIfIcaTIva DE La EJEcucIóN DE LaS INvErSIoNES cofINaNcIaDaS Por foNDo ExTraorDINarIo covID Para 2021

D./Dª……, en calidad de Secretario/a del ayuntamiento de …… en relación con la justificación de la ejecución de las inversiones cofinanciadas por el fondo extraordinario covID-19 para 2021, aprobado por el Pleno de la Diputación en sesión de 27 de enero de 2021,

certifica:

1.- Que las inversiones para las que ha obtenido subvención con cargo al fondo extraordinario covID-19 para 2021 el ayuntamiento de ……, son:

Denominación de la inversión Importe JCyL (50%) Aportación Diputación (25%) Aportación Ayuntamiento (25%) Aportación

Rotulaciones soporte informativo Total

!

2.- Que por resoluciones de la alcaldía se han aprobado los justificantes de la subvención, siendo las obligaciones reconocidas y pagadas las siguientes:

factura emisión Fecha NIF Denominación social acreedor Importe total Concepto aprobación Fecha Fecha pago

!

3.- Que los gastos subvencionados responden de manera indubitada a la naturaleza de las inversiones subvencionadas y que se ha cumplido, en su caso, los requisitos establecidos en el art. 31.3 de la Ley general de Subvenciones y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público y demás normativa de contratos que resulte de aplicación. 4.- Que las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la financiación de esta obra son los siguientes:

- Ingresos derivados de la actividad. - Subvenciones.

5.- Que se ha formulado declaración responsable por el representante de la corporación Local acreditativa de la rendición de la cuenta general a los órganos de control externo competentes en la fecha de justificación de la obra ejecutada.

6.- Que se han cumplido todos los requisitos en relación con la publicidad señalados en la base decimoprimera de las reguladoras del fondo extraordinario covID-19 aprobadas por el Pleno de la Diputación en sesión de 27 de enero de 2021.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente, con el visto Bueno del alcalde/sa, en ……, a …… de …… de 2021.

vºBº

El/la Secretario/a, El/la alcalde/sa, fdo.: …… fdo.:……

(16)

aNExo Iv BIS

cErTIfIcacIóN JuSTIfIcaTIva DE La EJEcucIóN DE LaS INvErSIoNES cofINaNcIaDaS Por foNDo ExTraorDINarIo covID Para 2021 Por La ProPIa aDmINISTracIóN

D./Dª……, en calidad de Secretario/a del ayuntamiento de …… en relación con la justificación de la ejecución de las inversiones cofinanciadas por el fondo extraordinario covID-19 para 2021, aprobado por el Pleno de la Diputación en sesión de 27 de enero de 2021,

certifica:

1.- Que las inversiones para las que ha obtenido subvención con cargo al fondo extraordinario covID-19 para 2021 el ayuntamiento de ……, son:

Denominación de la inversión Importe JCyL (50%) Aportación Diputación (25%) Aportación Ayuntamiento (25%) Aportación

Total

!

2.- Que por resoluciones de la alcaldía, de fecha ……, se acordó ejecutar las obras por la propia administración, y se han aprobado los justificantes de la subvención por resoluciones de la alcaldía, siendo las obligaciones reconocidas y pagadas las siguientes:

Factura emisión Fecha NIF Denominación social acreedor Importe total Concepto aprobación Fecha Fecha pago

!

3.- Que los gastos subvencionados responden de manera indubitada a la naturaleza de las inversiones subvencionadas y que se ha cumplido, en su caso, los requisitos establecidos en el art. 31.3 de la Ley general de Subvenciones y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público y demás normativa de contratos que resulte de aplicación. 4.- Que las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la financiación de esta obra son los siguientes:

- Ingresos derivados de la actividad. - Subvenciones.

5.- Que se ha formulado declaración responsable por el representante de la corporación Local acreditativa de la rendición de la cuenta general a los órganos de control externo competentes en la fecha de justificación de la obra ejecutada.

6.- Que se han cumplido todos los requisitos en relación con la publicidad señalados en la base decimoprimera de las reguladoras del fondo Extraordinario covID-19 aprobadas por el pleno de la Diputación en sesión de 27 de enero de 2021.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente, con el visto Bueno del alcalde/sa, en ……, a …… de …… de 2021.

vºBº

El/la Secretario/a, El/la alcalde/sa, fdo.: …… fdo.:……

(17)

acebedo 3.815,14 € 1.907,57 € 1.907,57 € 7.630,28 € algadefe 3.546,54 € 1.773,27 € 1.773,27 € 7.093,08 € alija del Infantado 6.856,74 € 3.428,37 € 3.428,37 € 13.713,48 € almanza 8.094,06 € 4.047,03 € 4.047,03 € 16.188,12 € antigua (La) 5.823,19 € 2.911,60 € 2.911,60 € 11.646,38 € ardón 7.333,09 € 3.666,55 € 3.666,55 € 14.666,18 € arganza 9.729,31 € 4.864,66 € 4.864,66 € 19.458,62 € Balboa 6.183,61 € 3.091,81 € 3.091,81 € 12.367,22 € Barjas 6.475,77 € 3.237,89 € 3.237,89 € 12.951,54 € Barrios de Luna (Los) 5.943,11 € 2.971,56 € 2.971,56 € 11.886,22 € Benuza 8.139,72 € 4.069,86 € 4.069,86 € 16.279,44 € Bercianos del Páramo 6.529,25 € 3.264,63 € 3.264,63 € 13.058,50 € Bercianos del real camino 2.933,99 € 1.467,00 € 1.467,00 € 5.867,98 € Berlanga del Bierzo 5.032,53 € 2.516,27 € 2.516,27 € 10.065,06 € Boca de huérgano 7.651,99 € 3.826,00 € 3.826,00 € 15.303,98 € Borrenes 5.375,77 € 2.687,89 € 2.687,89 € 10.751,54 € Brazuelo 6.130,51 € 3.065,26 € 3.065,26 € 12.261,02 € Burgo ranero (El) 7.798,95 € 3.899,48 € 3.899,48 € 15.597,90 € Burón 5.951,63 € 2.975,82 € 2.975,82 € 11.903,26 € cabreros del río 5.091,73 € 2.545,87 € 2.545,87 € 10.183,46 € cabrillanes 11.241,04 € 5.620,52 € 5.620,52 € 22.482,08 € calzada del coto 3.758,97 € 1.879,49 € 1.879,49 € 7.517,94 € campazas 2.395,02 € 1.197,51 € 1.197,51 € 4.790,04 € campo de villavidel 3.736,61 € 1.868,31 € 1.868,31 € 7.473,22 € candín 7.014,86 € 3.507,43 € 3.507,43 € 14.029,72 € cármenes 8.845,14 € 4.422,57 € 4.422,57 € 17.690,28 € carrocera 6.912,98 € 3.456,49 € 3.456,49 € 13.825,96 € carucedo 7.714,64 € 3.857,32 € 3.857,32 € 15.429,28 € castilfalé 2.048,22 € 1.024,11 € 1.024,11 € 4.096,44 € castrillo de cabrera 4.305,45 € 2.152,73 € 2.152,73 € 8.610,90 € castrillo de la valduerna 3.354,28 € 1.677,14 € 1.677,14 € 6.708,56 € castrocalbón 9.603,75 € 4.801,88 € 4.801,88 € 19.207,50 € castrocontrigo 8.972,61 € 4.486,31 € 4.486,31 € 17.945,22 € castrotierra de valmadrigal 2.372,80 € 1.186,40 € 1.186,40 € 4.745,60 € cea 5.800,94 € 2.900,47 € 2.900,47 € 11.601,88 € cebanico 4.828,06 € 2.414,03 € 2.414,03 € 9.656,12 € cebrones del río 5.759,27 € 2.879,64 € 2.879,64 € 11.518,54 € cimanes de la vega 5.091,85 € 2.545,93 € 2.545,93 € 10.183,70 € cimanes del Tejar 8.531,58 € 4.265,79 € 4.265,79 € 17.063,16 € corbillos de los oteros 4.266,96 € 2.133,48 € 2.133,48 € 8.533,92 € corullón 10.430,90 € 5.215,45 € 5.215,45 € 20.861,80 € crémenes 9.814,06 € 4.907,03 € 4.907,03 € 19.628,12 € cubillas de los oteros 2.885,43 € 1.442,72 € 1.442,72 € 5.770,86 € cubillas de rueda 7.166,40 € 3.583,20 € 3.583,20 € 14.332,80 € Destriana 6.023,43 € 3.011,72 € 3.011,72 € 12.046,86 € Encinedo 9.330,49 € 4.665,25 € 4.665,25 € 18.660,98 € Ercina (La) 8.943,85 € 4.471,93 € 4.471,93 € 17.887,70 € Provincia de León Municipio Subvención

JCyL Subvención Diputación Aportación Ayto. inversiónTotal 75%

10025% 50% 25%

(18)

gradefes 14.358,20 € 7.179,10 € 7.179,10 € 28.716,40 € grajal de campos 3.164,74 € 1.582,37 € 1.582,37 € 6.329,48 € gusendos de los oteros 3.082,80 € 1.541,40 € 1.541,40 € 6.165,60 € hospital de órbigo 8.647,39 € 4.323,70 € 4.323,70 € 17.294,78 € Izagre 3.700,30 € 1.850,15 € 1.850,15 € 7.400,60 € Joarilla de las matas 4.663,38 € 2.331,69 € 2.331,69 € 9.326,76 € Laguna Dalga 7.030,55 € 3.515,28 € 3.515,28 € 14.061,10 € Lucillo 6.440,29 € 3.220,15 € 3.220,15 € 12.880,58 € Luyego 8.002,74 € 4.001,37 € 4.001,37 € 16.005,48 € Llamas de la ribera 8.651,05 € 4.325,53 € 4.325,53 € 17.302,10 € magaz de cepeda 6.043,84 € 3.021,92 € 3.021,92 € 12.087,68 € mansilla mayor 5.156,71 € 2.578,36 € 2.578,36 € 10.313,42 € maraña 2.370,54 € 1.185,27 € 1.185,27 € 4.741,08 € matadeón de los oteros 4.442,22 € 2.221,11 € 2.221,11 € 8.884,44 € matanza 3.721,19 € 1.860,60 € 1.860,60 € 7.442,38 € molinaseca 9.046,69 € 4.523,35 € 4.523,35 € 18.093,38 € murias de Paredes 9.205,25 € 4.602,63 € 4.602,63 € 18.410,50 € Noceda del Bierzo 7.474,64 € 3.737,32 € 3.737,32 € 14.949,28 € oencia 5.444,33 € 2.722,17 € 2.722,17 € 10.888,66 € omañas (Las) 5.066,77 € 2.533,39 € 2.533,39 € 10.133,54 € oseja de Sajambre 3.179,51 € 1.589,76 € 1.589,76 € 6.359,02 € Pajares de los oteros 5.669,64 € 2.834,82 € 2.834,82 € 11.339,28 € Palacios de la valduerna 4.588,95 € 2.294,48 € 2.294,48 € 9.177,90 € Palacios del Sil 10.854,76 € 5.427,38 € 5.427,38 € 21.709,52 € Peranzanes 5.916,24 € 2.958,12 € 2.958,12 € 11.832,48 € Pobladura de Pelayo garcía 4.284,72 € 2.142,36 € 2.142,36 € 8.569,44 € Posada de valdeón 5.450,66 € 2.725,33 € 2.725,33 € 10.901,32 € Pozuelo del Páramo 5.566,70 € 2.783,35 € 2.783,35 € 11.133,40 € Prado de la guzpeña 3.579,35 € 1.789,68 € 1.789,68 € 7.158,70 € Priaranza del Bierzo 8.939,19 € 4.469,60 € 4.469,60 € 17.878,38 € Prioro 4.531,74 € 2.265,87 € 2.265,87 € 9.063,48 € Puebla de Lillo 8.123,56 € 4.061,78 € 4.061,78 € 16.247,12 € Quintana del castillo 10.987,25 € 5.493,63 € 5.493,63 € 21.974,50 € Quintana del marco 4.527,87 € 2.263,94 € 2.263,94 € 9.055,74 € Quintana y congosto 6.053,69 € 3.026,85 € 3.026,85 € 12.107,38 € regueras de arriba 4.218,75 € 2.109,38 € 2.109,38 € 8.437,50 € reyero 3.645,75 € 1.822,88 € 1.822,88 € 7.291,50 € riaño 5.658,52 € 2.829,26 € 2.829,26 € 11.317,04 € riego de la vega 8.700,59 € 4.350,30 € 4.350,30 € 17.401,18 € riello 17.997,52 € 8.998,76 € 8.998,76 € 35.995,04 € rioseco de Tapia 5.195,15 € 2.597,58 € 2.597,58 € 10.390,30 € roperuelos del Páramo 6.330,57 € 3.165,29 € 3.165,29 € 12.661,14 € San adrián del valle 2.315,18 € 1.157,59 € 1.157,59 € 4.630,36 € Sancedo 6.343,20 € 3.171,60 € 3.171,60 € 12.686,40 € San cristóbal de la Polantera 7.984,22 € 3.992,11 € 3.992,11 € 15.968,44 € San Emiliano 10.535,73 € 5.267,87 € 5.267,87 € 21.071,46 € San Esteban de Nogales 3.419,19 € 1.709,60 € 1.709,60 € 6.838,38 € San millán de los caballeros 2.706,95 € 1.353,48 € 1.353,48 € 5.413,90 € San Pedro Bercianos 3.909,61 € 1.954,81 € 1.954,81 € 7.819,22 € Santa colomba de curueño 7.512,52 € 3.756,26 € 3.756,26 € 15.025,04 € Santa colomba de Somoza 9.913,48 € 4.956,74 € 4.956,74 € 19.826,96 € Santa cristina de valmadrigal 4.057,72 € 2.028,86 € 2.028,86 € 8.115,44 € Santa maría de la Isla 5.620,59 € 2.810,30 € 2.810,30 € 11.241,18 € Santa maría del monte de cea 4.821,24 € 2.410,62 € 2.410,62 € 9.642,48 €

Provincia de León

Municipio

Subvención

JCyL Subvención Diputación Aportación Ayto. inversiónTotal 75%

10025% 50% 25%

(19)

Santa maría de ordás 6.681,33 € 3.340,67 € 3.340,67 € 13.362,66 € Santas martas 8.253,69 € 4.126,85 € 4.126,85 € 16.507,38 € Santiago millas 5.446,43 € 2.723,22 € 2.723,22 € 10.892,86 € Sena de Luna 6.768,74 € 3.384,37 € 3.384,37 € 13.537,48 € Sobrado 6.714,74 € 3.357,37 € 3.357,37 € 13.429,48 € Soto y amío 10.780,56 € 5.390,28 € 5.390,28 € 21.561,12 € Toral de los guzmanes 5.039,53 € 2.519,77 € 2.519,77 € 10.079,06 € Trabadelo 6.960,79 € 3.480,40 € 3.480,40 € 13.921,58 € Truchas 8.801,59 € 4.400,80 € 4.400,80 € 17.603,18 € Turcia 9.844,62 € 4.922,31 € 4.922,31 € 19.689,24 € urdiales del Páramo 5.805,43 € 2.902,72 € 2.902,72 € 11.610,86 € valdefuentes del Páramo 4.460,68 € 2.230,34 € 2.230,34 € 8.921,36 € valdelugueros 8.177,53 € 4.088,77 € 4.088,77 € 16.355,06 € valdemora 2.141,38 € 1.070,69 € 1.070,69 € 4.282,76 € valdepiélago 6.765,83 € 3.382,92 € 3.382,92 € 13.531,66 € valderrey 7.598,37 € 3.799,19 € 3.799,19 € 15.196,74 € valderrueda 13.643,59 € 6.821,80 € 6.821,80 € 27.287,18 € valdesamario 4.546,84 € 2.273,42 € 2.273,42 € 9.093,68 € val de San Lorenzo 6.031,01 € 3.015,51 € 3.015,51 € 12.062,02 € valdevimbre 10.580,19 € 5.290,10 € 5.290,10 € 21.160,38 € valverde-Enrique 3.324,60 € 1.662,30 € 1.662,30 € 6.649,20 € vallecillo 3.093,71 € 1.546,86 € 1.546,86 € 6.187,42 € vecilla (La) 5.475,03 € 2.737,52 € 2.737,52 € 10.950,06 € vegacervera 5.055,85 € 2.527,93 € 2.527,93 € 10.111,70 € vega de Infanzones 8.332,57 € 4.166,29 € 4.166,29 € 16.665,14 € vega de valcarce 11.571,28 € 5.785,64 € 5.785,64 € 23.142,56 € vegaquemada 7.215,62 € 3.607,81 € 3.607,81 € 14.431,24 € villabraz 3.239,32 € 1.619,66 € 1.619,66 € 6.478,64 € villademor de la vega 3.862,86 € 1.931,43 € 1.931,43 € 7.725,72 € villagatón 8.978,66 € 4.489,33 € 4.489,33 € 17.957,32 € villamandos 3.962,29 € 1.981,15 € 1.981,15 € 7.924,58 € villamartín de Don Sancho 2.818,61 € 1.409,31 € 1.409,31 € 5.637,22 € villamejil 8.721,91 € 4.360,96 € 4.360,96 € 17.443,82 € villamol 3.660,77 € 1.830,39 € 1.830,39 € 7.321,54 € villamontán de la valduerna 8.963,44 € 4.481,72 € 4.481,72 € 17.926,88 € villamoratiel de las matas 3.203,63 € 1.601,82 € 1.601,82 € 6.407,26 € villanueva de las manzanas 6.239,69 € 3.119,85 € 3.119,85 € 12.479,38 € villaobispo de otero 6.910,82 € 3.455,41 € 3.455,41 € 13.821,64 € villaquejida 7.852,53 € 3.926,27 € 3.926,27 € 15.705,06 € villares de órbigo 7.484,12 € 3.742,06 € 3.742,06 € 14.968,24 € villaselán 4.899,24 € 2.449,62 € 2.449,62 € 9.798,48 € villazala 8.186,25 € 4.093,13 € 4.093,13 € 16.372,50 € villazanzo de valderaduey 7.417,25 € 3.708,63 € 3.708,63 € 14.834,50 € Zotes del Páramo 5.569,37 € 2.784,69 € 2.784,69 € 11.138,74 € villamanín 13.484,90 € 6.742,45 € 6.742,45 € 26.969,80 € villaornate y castro 4.441,37 € 2.220,69 € 2.220,69 € 8.882,74 € Total municipios menores 961.070,33 € 480.535,17 € 480.535,17 € 1.922.140,66 € de 1.000 hab.

Provincia de León

Municipio

Subvención

JCyL Subvención Diputación Aportación Ayto. inversiónTotal 75%

10025% 50% 25%

(20)

fIcha DE INvErSIoNES

Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local

Dirección de Administración Local

FONDO EXTRAORDINARIO COVID Orden PRE/1529/2020, de 17 de diciembre (BOCYL 23 dic. 2020)

ENTIDAD LOCAL

ORDEN

PRIORIDAD DENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓN OBJETIVOS D.S. QUE SE ENMARCA INVERSIÓN (señalar cruces) IMPORTE APORTAC. JCyL JCyL % DIPUTACIÓN APORTAC. DIP. % APORTAC. EE.LL. EELL %

RELACIÓN ORDENADA Y PREFERENTE

1ª 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 2ª 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 3ª 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 4ª 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 5ª 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 6ª 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 7ª 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 8ª 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 9ª 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 10ª 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

RELACIÓN ORDENADA Y PREFERENTE

1ª 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 2ª 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 3ª 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 4ª 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 5ª 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

Firma y sello del Alcalde/sa de la Entidad

OBJETIVOS D.S. QUE SE ENMARCA INVERSIÓN (señalar total objetivos) IMPORTE TOTAL TOTAL JCyLAPORTAC. JCyL% TOTAL DIP.APORTAC. DIP.% TOTAL EELLAPORTAC. EELL% 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

!

2º.- ordenar la publicación del presente acuerdo en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIay en el

tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de León, para general co-nocimiento.

León, 4 de marzo de 2021.–El Diputado de cooperación, Sam y Productos de León, matías Llorente Liébana.

(21)

Administración Local

ayuntamientos

BENavIDES DE órBIgo

En referencia al convenio para el personal laboraldel ayuntamiento de Benavides de órbigo

publicado en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóNnúmero 25 de fecha 8 de febrero de 2021,

las retribuciones correspondientes a la aplicación del mismo durante el año 2020 serán efectivas

en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su publicación en el BoLETíNofIcIaL DE La

ProvINcIa.

En Benavides de órbigo, a 2 de marzo de 2021.–firmado, Borja Javier miguélez rodríguez.

(22)

Administración Local

ayuntamientos

BuSTILLo DEL Páramo

aprobada memoria técnica denominada “Trazado de fibra óptica en la zona regablesde Bustillo

del Páramo en el canal del Páramo alto (León)”.

Se expone al público por plazo de veinte días a contar desde la publicación en el BoLETíNofIcIaL

DE LaProvINcIapara que los interesados puedan formular por escrito las reclamaciones que estimen

oportunas.

Bustillo del Páramo, a 2 de marzo de 2021.–El alcalde, faustino Sutil honrado.

(23)

Administración Local

ayuntamientos

caSTrocoNTrIgo

aprobado, inicialmente, por el Pleno de la corporación en la sesión Plenaria celebrada el día

27 de febrero de 2021, el Presupuesto general para el ejercicio económico de 2021 y la plantilla

de personalpara dicho ejercicio; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de Esta Entidad, por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de dicho texto legal, puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas, ante el Pleno de este ayuntamiento. En el supuesto de que durante dicho plazo, que

comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BoLETíNofIcIaL

DE LaProvINcIa, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo

169.1 el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario expreso.

(24)

Administración Local

ayuntamientos

caSTrocoNTrIgo

aprobada por acuerdo del ayuntamiento Pleno de fecha 27 de febrero del actual, las Bases que han de regir la convocatoria de ayudas de emergencia social 2021 se somete a información pública para que aquellos interesados, que reúnan los requisitos expresados en la convocatoria, eleven la solicitud con las condiciones y en los términos que en la misma se indica.

“BaSES aYuDaS DE EmErgENcIa SocIaL aNuaLIDaD 2021

I. fundamentación

La situación derivada de la emergencia de salud pública ocasionada por el covID-19 y las consecuencias laborales y económicas que ella conlleva demanda de las administraciones Públicas la urgente adopción y puesta a disposición de la ciudadanía de los recursos disponibles para afrontar una situación de excepcionalidad inédita.

uno de los colectivos sensibles a los devastadores efectos de la situación es el de las personas en riesgo de pobreza y/o exclusión social.

Los datos demuestran que los actuales sistemas de protección están resultando insuficientes, e incluso en ocasiones nulos al dejar fuera de la protección algunas situaciones, además de la falta de adaptación a las nuevas realidades sociales.

Se evidencia la necesidad de trasformación de las políticas sociales para que estas puedan hacer frente a situaciones de riesgo y procesos de empobrecimiento que afectan a sectores cada vez más amplios de la sociedad, en los que la pobreza o carencia de rentas que pueden devenir en situaciones de riesgo de exclusión social.

En este marco de crisis, esta alcaldía considera necesario establecer un nuevo marco de ayudas que contribuyesen a paliar estas situaciones de emergencia garantizando que queden satisfechas sus necesidades básicas del día a día a todos los residentes en el municipio de castrocontrigo, así como el apoyo a la integración de las personas que así lo precisen y demanden, sin contraprestaciones ni tutelajes como forma de avance en las políticas sociales, con una convocatorias de ayudas de alimentos complementarias para personas con bajos niveles de ingresos, en régimen de concurrencia, plan de emergencia social.

con el Plan de Emergencia Social se busca atenuar situaciones de pobreza coyuntural e impedir que éstas puedan derivar en situaciones crónicas de exclusión social, mucho más costosas de erradicar en el tiempo, en recursos económicos, esfuerzos técnicos y también en desgaste de las personas destinatarias.

La convocatoria de ayudas finalistas para cubrir determinadas necesidades de las unidades de convivencia, consideradas de emergencia social actúa por lo tanto, sobre la base de una situación social de precariedad económica y tienen carácter complementario y subsidiario del sistema de ayudas existente, y se establecerá como una prestación en especie (alimentos) periódica y compatible con otras susceptibles de percepción, excluyendo la entrega de la misma en la mensualidad en la que sean entregadas cualesquiera otras ayudas que pudieran recibir de otros organismos públicos o privados.

II.marco competencial

Las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria se encuentran reguladas en la Ley 7/1985, de Bases del régimen Local, de 2 de abril, y con carácter supletorio por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas y demás normativa aplicable.

III. regulación:

1.- objeto 1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas en especie a personas físicas, en régimen de concurrencia, con la finalidad de garantizar unas condiciones vitales mínimas a las unidades económicas de convivencia.

(25)

(uEcI) que determinan el acceso a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, son los siguientes:

Nº miembros uEcI Importe anual un adulto 5.639,20 un adulto y un menor 8.571,58 un adulto y dos menores 10.263,34 un adulto y tres o más menores 11.955,10 Dos adultos 7.330,96 Dos adultos y un menor 9.022,72 Dos adultos y dos o más menores 10.714,48 Tres adultos 9.022,72 Tres adultos y un menor 10.714,48 Tres adultos y dos o más menores 12.406,24 cuatro adultos 10.714,48 cuatro adultos y un menor 12.406,24 otros 12.406,24

2.- regimen jurídico. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de regirse por lo previsto en la misma, se regularán por los preceptos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el rD 887/2006, de 21 de julio.

3.- requisitos. En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la persona interesada, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Ser la persona solicitante mayor de 18 años o menor emancipado.

2) Tener nacionalidad española o si se es extranjero tener su situación legal regularizada. 3) residir y estar empadronada en el municipio de castrocontrigo la persona solicitante, con 1 año de antigüedad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Todas las personas que integren la unidad económica de convivencia deberán figurar em-padronadas en el mismo domicilio que la persona solicitante.

a) Estarán exentos de dicha antigüedad en los siguientes casos:

- Personas víctimas de violencia de género cuando dicha circunstancia se justifique con resolución judicial, o aquellas otras personas que han formulado denuncia de violencia de género, aunque aún no hayan conseguido la orden judicial de protección, siempre que exista informe acreditativo de su consideración como víctima de violencia de género.

b) En los casos en los que el lugar de residencia real de la persona solicitante no coincida con la que figura en el volante de empadronamiento o bien no estuviese empadronada, a fecha de solicitud, se facilitará la posibilidad de acreditación a través de otro medio diferente al Padrón municipal, pudiendo tratarse de un informe de una autoridad municipal competente o por cualquier medio válidamente reconocido en derecho.

4) Que se trate de una uEcI en la que se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que los ingresos económicos de la uEcI mensuales no superen los “Ingresos mínimos/uEcI garantizados” establecidos en el apartado 1.2. a fecha de la presentación de la solicitud. 2) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

3) No existir incompatibilidad con la percepción de otras ayudas públicas a las que tenga derecho el beneficiario.

4- Detalle y duración de las ayudas:

4.1 La cuantía de la presente convocatoria para el ejercicio 2020 se encuentra condicionada a la existencia de crédito disponible para el correspondiente año y se imputará a la aplicación 920-48. “a familias”

(26)

infantiles como tarritos, cereales y leche de continuación en polvo, para bebés. Se trata de una cesta con alimentos de fácil transporte y almacenamiento, poco perecederos y, sobre todo, de carácter básico. Las entregas serán bimensuales, excluyendo su entrega en el periodo en que se practique dicha ayuda por el banco de alimentos si fuera perceptor de la misma. La concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el ejercicio y en la aplicación presupuestaria correspondiente.

5.- compatibilidad con otras ayudas, prestaciones o subvenciones La concesión de estas ayudas será compatible con la percepción de otras ayudas, prestaciones, recursos o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones Públicas cuando la normativa que las regule no lo impida o determinen el incumplimiento de las condiciones exigidas como beneficiario de la ayuda.

6.- Solicitud y documentación

6.1.- Las solicitudes de ayudas, se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente convocatoria

6.2.- La solicitud incluirá la declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

6.3.- La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de lo dispuesto en la presente convocatoria.

6.4.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente

al de la publicación del Extracto de la presente convocatoria en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa

DELEóN. una vez publicado el Extracto en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIaLeón

6.5.- De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas, de 1 de octubre, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración siempre que el/la interesado/a, así como el resto de los miembros de la uEcI haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, la cual podrá hacerse constar en el modelo de solicitud (anexo II).

6.6.- Las personas solicitantes que no se opongan a la consulta de datos por parte de la unidad tramitadora que figuren en documentos elaborados por cualquier administración, solamente deberán aportar la documentación acreditativa de los requisitos necesarios para obtener la ayuda solicitada al amparo de la presente convocatoria que no figuren en documentos elaborados por la administración, que será en cada caso:

- fotocopia DNI, NIE o pasaporte en vigor de la persona que presenta la solicitud y del resto de los miembros de la uEcI

- fotocopia del Libro de familia completo de la uEcI o en su caso documentación que lo sustituya, también correspondiente a la unidad familiar.

- Si la persona solicitante y/o cualquier otro miembro de la uEcI trabajan por cuenta ajena, copia de las tres últimas nóminas anteriores a la fecha de solicitud.

- Si la persona solicitante y/o cualquier otro miembro de la uEcI trabajan por cuenta propia, última declaración trimestral del pago a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada, con anterioridad a la fecha de solicitud.

- En caso de separación legal o divorcio, o separación de uniones de hecho, copia de la sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia, y del convenio regulador en su caso a los efectos de comprobar los datos correspondientes a la uEcI y los datos económicos referentes a las pensiones compensatorias y de prestación por alimentos, al tenerse en cuenta para el cálculo de los ingresos de la uEcI. En situaciones de impago de aportaciones económicas establecidas, copia de la solicitud de ejecución de la aentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.

- En caso de que dicha solicitud o justificante esté dentro del año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, o, en caso de que haya transcurrido más de un año desde dicha solicitud o justificante de inicio de actuaciones, será necesario presentar documentación que acredite que continua la situación de impago, siendo requisito indispensable la aportación de está documentación a efectos de no computar los ingresos percibidos de dichas pensio-nes.

- resolución judicial o documento administrativo en la que figure acreditada situación de violencia de género en vigor, en su caso.

(27)

no haya sido resuelta

- certificado de empadronamiento

- Documentación justificativa del recibo de prestaciones por el solicitante o cualquier otro miembro de la uEcI de ayudas de entidades privadas o particulares (pensión compensatoria y/o pensión de alimentos).

- Documentación justificativa de la percepción en el que se indique el periodo de concesión y la cantidad mensual que percibe o no precepción de pensión, subsidio o prestación de Seguridad Social, EcyL y gerencia de Servicios Sociales.

- En caso de percibir otro tipo de ayuda pública de renta básica (Salario Social, raI, etc.), justificante de la última mensualidad percibida.

- En caso de no contar con antigüedad como residente en el municipio y tratarse de una víctima de violencia de género se deberá aportar copia de la orden de protección o sentencia sobre la existencia de una situación de violencia de género aunque no incluya la orden de protección, o declaración de fiscalía, resolución judicial o informe de un facultativo/a, que acredite dicha situación. En caso de no existir orden de protección en vigor, se considera que una persona tiene la condición de víctima de violencia de género si acredita haber sido víctima durante el último año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, por alguno de los medios citados.

7.- obligaciones de la persona. con independencia de las obligaciones generales que recoge la Ley de Subvenciones serán obligaciones de los/as beneficiarios/as de las ayudas reguladas en esta convocatoria, las siguientes:

a) Solicitar la baja de la ayuda en el plazo de un mes a partir del momento en el que se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.

b) Proporcionar a la administración información veraz sobre las circunstancias personales, familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos para la obtención de las ayudas y sus posibles variaciones.

c) reintegrar las cantidades correspondientes a los alimentos indebidamente percibidas, que tendrán la consideración a todos los efectos de ingresos de derecho público.

d) comunicar y justificar documentalmente las modificaciones sobrevenidas en el número de miembros de la uEcI, en el domicilio de la uEcI o en los recursos económicos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación, en el plazo de un mes desde que se produzcan, así como colaborar con la administración para la verificación de dicha informa-ción.

e) cumplir con las condiciones fijadas en la convocatoria para la adquisición de productos respetando los límites establecidos en la mismas.

f) Prestar colaboración en aquellas labores de comprobación que se realicen. 8.- Procedimiento

8.1.- Los/las solicitantes deberán presentar la solicitud, según modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria, en el registro municipal del ayuntamiento de castrocontrigo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.

El ayuntamiento revisará las solicitudes y verificará que contienen la documentación exigida. Si resulta que la documentación está incompleta o defectuosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas, requerirá al/la solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario y transcurrido dicho plazo se tendrá al interesado/a por desistido/a en su petición archivándose su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

una vez completa la documentación, por la unidad tramitadora se procederá a la comprobación de la misma y verificación de la concurrencia de los requisitos necesarios o no para la concesión de la ayuda solicitada formulándose a continuación la propuesta que proceda, que será elevada al Sr. alcalde.

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