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NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA

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Academic year: 2021

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NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA

NTC : N° 002-2014 FECHA : 27/02/2014 REVISIÓN : ORIGINAL EMITIDA POR : DCA/DSA

TEMA: Requisitos para que un poseedor de AOC, obtenga la Conformidad Técnica de una Ampliación de Recurso de Vida Útil (Life Limit) y Tiempo entre Overhaul (TBO), otorgado por un Diseñador de un producto Aeronáutico: aeronave (helicóptero Mi-8 series y modificaciones), motores, planta auxiliar, reductores y aquellos componentes que el Diseñador considere sean aplicables de ampliación de recurso.

1. ANTECEDENTES

La NTC-SDA-N° 001-2001 Rev. 2 de fecha 05/08/2003, correspondientes a los procedimientos para aceptar extensiones de las horas, ciclos y tiempo entre Overhaul (extensiones de recurso) los helicópteros, motor de helicópteros y componentes de procedencia Rusa; la cual actualmente no se encuentra vigente.

2. OBJETIVO

El objetivo de esta Norma Técnica Complementaria (NTC) es establecer requisitos a los Explotadores de los helicópteros en relación a la ampliación de recursos de vida útil y tiempo entre Overhaul, propuestos por el Diseñador de los helicópteros modelo MI-8 series y sus modificaciones, motores y componentes, a fin de que la DGAC-Perú pueda emitir la Conformidad Técnica correspondiente.

3. APLICABILIDAD

La presente NTC es aplicable a los Explotadores de los helicópteros modelo MI-8 series y sus modificaciones con Certificado de Aeronavegabilidad / Constancia de Conformidad vigente, que actualmente se encuentran operando bajo un AOC emitido por la DGAC de Perú.

4. DEFINICIONES

Para efectos de la presente NTC, se consideran las siguientes definiciones:

4.1. Overhaul: Inspección mayor de acuerdo a lo especificado por el programa de

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4.2. Vida Util ó Life Limit (LL): Tiempo límite de vida total, asignado por el Diseñador

y/o Fabricante de un producto aeronáutico.

4.3 TBO: Tiempo entre Overhaul, asignado por el Diseñador y/o Fabricante.

4.4. Poseedor de AOC: Operador Aéreo (Explotador) del helicóptero con matricula

peruana y/o extranjera que será objeto de evaluación por parte de la DGAC para dar cumplimiento a la presente NTC.

4.5. Producto aeronáutico: Aeronave, motor, componentes o artículos aprobados

según el sistema de una Orden Técnica Estándar (OTE o TSO), y Aprobación de Fabricación de Partes (AFP o PMA).

4.6. Diseñador: Organización, empresa o persona jurídica que realiza el diseño de un

producto aeronáutico.

4.7. Fabricante: Es el poseedor del certificado de producción y/o certificado de

modificación/reparación otorgado por la Autoridad Aeronáutica de la Federación Rusa y/o Ucraniana.

4.8. Categoría Hard Time: Requiere que un componente sea removido de la

aeronave para ser chequeado, reparado, restaurado o desechado, según sea el caso; durante el intervalo de tiempo (TBO) especificado para este componente. Si el componente es sometido a overhaul, esta inspección mayor repone el ítem a una condición de tiempo desde overhaul (TSO) de “cero horas” (el tiempo total sigue acumulándose). La inspección mayor u overhaul, devuelve al ítem a una condición de aeronavegabilidad en su operación hasta la próxima remoción programada. Estos intervalos usualmente se refieren al overhaul, pero también se pueden aplicar a la vida útil de partes y componentes. Esta categoría no puede ser cambiada a la categoría “On Condition” o “Condition Monitoring”, sin mediar una aprobación por parte de la DGAC previa demostración por parte del Diseñador.

4.9. Categoría On Condition: Requiere que un componente sea periódicamente

inspeccionado, chequeado o probado, comparándolo contra ciertos patrones estándares para determinar si debe o no continuar en servicio. Las tolerancias, desgastes o límites de deterioro deben estar contenidos en los manuales de mantenimiento del Diseñador/Fabricante de las aeronaves. Si un componente falla en el chequeo, entonces deberá ser reparado o sometido a overhaul para que devuelva al componente la condición de aeronavegabilidad en su operación hasta el próximo intervalo de chequeo On Condition.

4.10. Categoría Condition Monitoring: Involucra análisis y recolección de datos de

toda la población de un tipo de componente en servicio y usado para evaluar la aeronavegabilidad de estos componentes, basándose en toda la flota y para evaluar la performance de todos los componentes que son removidos solo por falla, sospecha de falla, conveniencia, modificación o campañas especiales. No se llevan a cabo remociones rutinarias planeadas.

4.11. Ampliación de Recurso: Programa/Procedimientos de ampliación de Vida Útil

y/o Tiempo entre Overhaul, expedido por el Diseñador y/o Fabricante, el mismo que deberá estar aprobado por la Autoridad Aeronáutica del país de Certificación/Diseño y aceptado por la DGAC-Perú; debiendo dicho procedimietno ser legible y aplicable al producto aeronáutico.

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Esta Norma Técnica Complementaria entra en aplicación al día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

6. BASE LEGAL

 RAP 21: Procedimientos para la Certificación y Aceptación de Productos y

Partes.

 RAP 43NE: Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción,

Alteraciones.

 RAP 133 Revisión 15 Operaciones de Carga Externa con Helicópteros

 RAP 135 Nueva Edición (Armonizada con el LAR 135).

RAP 145 Nueva Edición: Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas.

 Ley de Aeronáutica Civil Ley Nº 27261.

 Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261. 7. REGULACION

A partir de la entrada en vigencia de esta NTC, todo Explotador señalado en la aplicabilidad, que opera el helicóptero Mi-8 series bajo un programa de ampliación de recurso, deberá cumplir con los siguientes procesos:

7.1. Proceso de Evaluación Técnica preliminar por parte del Explotador (Sistema de Calidad)

El Explotador debe evaluar:

7.1.1. La conformidad de los respectivos Certificados del Diseñador (en copias simples y traducidas al idioma español). El Diseñador o el Fabricante autorizado del producto aeronáutico, que proponga desarrollar una ampliación de recurso, deberá poseer certificados vigentes de producción/modificación/ reparación (según corresponda), otorgado por la Autoridad Aeronáutica de la Federación Rusa y/o Ucraniana y deberán estar aceptados por la DGAC.

7.1.2. La relación de los Representantes Técnicos del Diseñador / Fabricante debidamente acreditados y habilitados, que cumplirán los trabajos de ampliación de recurso.

7.1.3. El tipo de ampliación de recurso de acuerdo al programa respectivo (traducido al idioma español). El programa de ampliación de recurso expedido por el Diseñador debe ser en forma individual por cada producto aeronáutico. 7.1.4 El programa de ampliación de recurso deberá considerar, según sea el caso, el listado de inspecciones o trabajos a efectuar, los boletines de servicio, directivas de aeronavegabilidad y otros relacionados. Asimismo, el Explotador aéreo deberá detallar las responsabilidades que deberán cumplir el operador, el OMA autorizado por la DGAC y/o el representante del diseñador/fabricante.

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7.1.5. La existencia de un contrato entre el Explotador y la OMA, debidamente auditada por el Explotador y habilitada para el cumplimiento de los trabajos comprendidos en el programa de ampliación de recurso (inspecciones, trabajos especiales, entre otros).

7.1.6. La existencia del status actualizado del producto aeronáutico. De ser el caso, adjuntar los documentos de ampliación de recursos expedidos anteriormente (historial de ampliaciones de recursos efectuados al producto). 7.1.7. Que el Explotador haya efectuado las coordinaciones respectivas con el Diseñador y la OMA, para sustentar el adecuado cumplimiento de las tareas de mantenimiento, los mismos que incluyen los recursos necesarios: equipos, personal entrenado, infraestructura, datos de mantenimiento actualizados, etc. (los 4 pilares de mantenimiento).

El proceso indicado en el punto 7.1 correspondiente a la primera etapa de obtención de la conformidad técnica, debe ser informado a la Coordinación Técnica de Aeronavegabilidad (CTA) de la DGAC, quien a su vez autorizará, el inicio de los trabajos de inspección bajo la supervisión directa de los representantes técnicos acreditados del Diseñador.

7.2. Proceso de Conformidad Técnica del Explotador (Sistema de Calidad).

7.2.1. Adicionalmente a la documentación preliminar evaluada por el Explotador, sé deberá verificar la conformidad de los siguientes documentos del Diseñador:

7.2.1.1. Acta Técnica de la condición del producto (status) aeronáutico (historial del helicóptero, motor o componente).

7.2.1.2. Acta de la evaluación técnica del producto aeronáutico y un listado de discrepancias encontradas durante las inspecciones de ampliación de recurso.

7.2.1.3. Acta Técnica/documento del levantamiento de discrepancias encontradas durante la inspección del producto aeronáutico el cual deberá estar aprobado y firmado por el representante del Diseñador (representante debidamente acreditado), el representante del Explotador y de la OMA. 7.2.1.4 Acta Técnica/documento indicando los resultados finales de ampliación de recurso, indicando los nuevos recursos de horas, ciclos y calendario hasta su próximo Overhaul y/o Vida Útil aprobado por los representantes del Diseñador.

7.2.1.5. Con respecto a la “ampliación temporal” de recurso otorgada por el Diseñador, la ampliación final debe ser presentada ante la DGACen un periodo de vigencia no mayor de 30 días / 50 horas de operación (lo que se cumpla primero), a partir de la expedición de la ampliación temporal.

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7.2.2. La documentación original de la ampliación de recurso, deberá encontrarse disponible en los registros de la Base Principal del Explotador como registro permanente y disponible para su presentación a la autoridad aeronáutica cuando se le requiera.

7.3. Proceso de presentación del Expediente Técnico a la DGAC, para la Conformidad Técnica de la ampliación de recurso.

7.3.1 Una vez que el Explotador haya completado toda la documentación de los procedimientos comprendidos en los puntos del 7.1 al 7.2 y debidamente aprobada por su Sistema de Calidad, el Responsable de la aeronavegabilidad continua del Explotador aéreo, deberá presentarla en copia simple por Mesa de Partes del MTC, dirigido a la DCA (CTC) para evaluar la posibilidad de “Conformidad Técnica” por parte de la DGAC a la ampliación de recurso emitida por el Diseñador o Fabricante.

7.3.2 Es requisito (indispensable), que toda documentación técnica en Idioma ruso ó ucraniano sea presentada con su respectiva Traducción Simple al idioma Español; estas traducciones deben tener la identificación y subscripción de

quien oficie de traductor (D.L. 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo

General”, artículo 41), quien además deberá acreditar conocimiento del Idioma Técnico-Aeronáutico Ruso y/o Ucraniano (según sea el caso) y ser aceptado por la DGAC. Asimismo, los documentos traducidos deben ser certificados por un Ingeniero Aeronáutico habilitado o afín.

7.4 Finalmente, en caso de cumplir el Explotador con la totalidad de los requisitos establecidos en esta NTC, la DCA a través de la CTC de la DGAC emitirá un documento dando Conformidad Técnica a los trabajos y al documento de Ampliación de recurso emitido por el Diseñador/Fabricante del producto aeronáutico.

7.5 Incumplimiento.- En todos los casos, el incumplimiento parcial o total de lo establecido en esta NTC implicará la No-Conformidad Técnica a la ampliación de recurso del producto aeronáutico y consecuentemente la suspensión del Certificado de Aeronavegabilidad/Constancia de Conformidad o la no-renovación del mismo.

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