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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD ANEJO Nº3.- ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

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ANEJO Nº3.- ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

JOSE

ENRIQUE|

PEREZ|

GONZALEZ

Firmado digitalmente por JOSE ENRIQUE|PEREZ|GONZALEZ Nombre de reconocimiento (DN): cn=JOSE ENRIQUE|PEREZ| GONZALEZ, serialNumber=22465927X, givenName=JOSE ENRIQUE, sn=PEREZ GONZALEZ, title=INGENIERO DE OBRAS Y SERVICIOS COMUNITARIOS, ou=FOMENTO, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO, o=AYUNTAMIENTO DE MURCIA, c=ES Fecha: 2020.11.27 11:15:44 +01'00'

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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD MEMORIA

1. -OBJETIVOS

Este Estudio Básico de Seguridad y Salud Laboral establece, durante la construcción de esta obra, las previsiones respecto a prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, así como los derivados de los trabajos de reparación, conservación, entretenimiento y mantenimiento, y las instalaciones preceptivas de higiene y bienestar de los trabajadores.

Servirá para dar directrices básicas a la empresa constructora para llevar a cabo sus obligaciones en el campo de la prevención, bajo el control de la Dirección Facultativa, de acuerdo con el Real Decreto 1627/1.997, de 24 de Octubre, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un Estudio de Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, y la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Con la elaboración del presente proyecto de seguridad y salud laboral, se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

- Establecer unas normas de actuación basadas en el estudio de las características propias de la obra, encaminadas a eliminar los riesgos técnicos derivados de los trabajos que se han de realizar y de las actuaciones humanas peligrosas, con el fin principal de reducir el número de accidentes y sus consecuencias.

- Crear la organización necesaria y dictar las normas particulares que hagan aplicables en la practica las disposiciones legales existentes en materia de Seguridad y Salud Laboral.

- Dar cumplimiento a lo exigido en las Instrucciones y Normas sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo:

* Real Decreto 485/1.997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

* Real Decreto 486/1.997, de 14 de Abril, por el que se establece las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

* Real Decreto 487/1.997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares , para los trabajadores.

* Real Decreto 488/1.997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

* Real Decreto 39/1.997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

* Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

* Real Decreto 1627/1.997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

2. -CARACTERISTICAS DE LA OBRA 2.1.-DESCRIPCION DE LAS OBRAS

Las obras incluidas en el proyecto quedan definidas en la memoria del proyecto original.

2.2. -CARACTERISTICAS CLIMATOLOGICAS

Las condiciones climatológicas de la zona son típicas de un clima mediterráneo, con periodos de sequías frecuentes y lluvias torrenciales en determinadas épocas del año.

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en invierno son muy bajas alcanzándose temperaturas extremas.

2.3. -PLAZO DE EJECUCION Y MANO DE OBRA

Plazo de Ejecución

Las obras comenzarán en los lugares señalados por la Dirección Facultativa de las mismas en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la firma de la escritura, extendiéndose entonces la preceptiva Acta de Comprobación de Replanteo y deberán quedar terminadas en el plazo de CUATRO (4) MESES contados desde la citada fecha del Acta de Comprobación de Replanteo. Personal Previsto

El número de trabajadores que se ha previsto, es aproximadamente de unos 6 durante seis meses, en el momento de máximo trabajo, pudiendo cifrarse la media del resto del plazo en unos 7 trabajadores.

3. -UNIDADES CONSTRUCTIVAS QUE COMPONEN LA OBRA

Las principales unidades que componen la obra son las siguientes: - Movimientos de tierras.

- Excavaciones manual en zanja y pozos. - Instalación de las conducciones. - Obras de fábrica.

- Instalación de obras de fabrica.

- Ejecución de firmes de calzadas y aceras, señalización y reposición de servidumbres.

4. -ANALISIS DE LAS FASES DE TRABAJO PELIGROSAS Y PRECAUCIONES CON RELACION A LOS RIESGOS

Siguiendo las unidades constructivas en las que hemos dividido en proyecto, podemos distinguir las siguientes operaciones y riesgos :

- Movimiento de tierras

La realización de la fase supone: - Excavaciones en zanjas.

- El izado de materiales y transporte a vertedero. - Empleo de maquinaria pesada.

- Trabajos y desplazamientos de personas en altura sobre andamios y pasarelas provisionales. - Empleo de herramientas mecánicas, eléctricas y neumáticas.

Las condiciones de ejecución de estos trabajos y el empleo de los medios materiales y humanos necesarios para realizarlos, hacen previsibles los riesgos siguientes:

- Caída de materiales durante el izado por: * Defectuoso embragado de las piezas a izar.

* Fallo de los medios de elevación por sobrecarga o defectos de funcionamiento. * Fallo del terreno sobre el que se apoyan las grúas.

* Trabajar las piezas que se están izando con obstáculos interpuestos en el camino que han de recorrer.

* Riegos derivados de la necesidad de efectuar maniobras en las cuales el operador de la máquina no ve el recorrido de la pieza que está izando.

* Por órdenes confusas o erróneas. * Por interferencias entre radio teléfonos.

* Fallo de la coordinación en maniobras combinadas por espacios estrechos. - Laida de personas desde altura por:

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* Desplazamiento sobre vigas, tubos o pasarelas sin protección Trabajos sobre andamios mal construidos o carentes de protección. * Por roturas de andamios o pasarelas a causa de sobrecarga.

* Por ser desplazados por movimientos imprevistos de cargas suspendidas debidos a falsas maniobras.

* Por desplazamientos por escaleras defectuosas. * Por no utilizar los medios individuales de protección. * Por accesos deficientes sin protección.

* Por carencia de protección.

- Golpes , Laida de personas o materiales por:

* Falta de iluminación artificial a lugares de paso muy oscuro.

* Deslumbramientos por situaciones defectuosas de los puntos de luz. * Almacenamiento defectuoso de materiales en plataformas elevadas. Abandono de materiales y herramientas sobre vigas, pasarelas y andamios. * Rotura de herramientas, mangos, etc.

- Golpes y cortes por:

* Manejo de herramientas manuales y mecánicas.

* Proyección de partículas desprendidas por las máquinas de arranque de material o de herramientas defectuosas.

- Golpes, caídas de materiales o personal por:

* Fallo del mecanismo por falta de mantenimiento apropiado. - Atropellos por máquinas o vehículos.

- Atrapamientos. - Ruidos y/o vibraciones. - Polvo.

- Excavaciones en zanjas y pozos

Las anchuras mínimas de las zanjas, tanto las excavadas manualmente como las realizadas mecánicamente, serán las siguientes:

Profundidad : H Anchura mínima 0,00 m < H < 0,75 m 0,50 m. 0,75 m < H < 1,00 m. 0,55 m. 1,00 m < H < 1,30 m. 0,60 m.

1,30 m < H < 2,00 m. 0, 65 m. (mas sobreancho entubación) 2,00 m < H < 3,00 m. 0, 70 m. (mas sobreancho entibación) 3,00 m < H < 5,00 m. 0,80 m.

* Análisis de riesgos.

- Atrapamiento de personas por desprendimiento de tierra en zonas excavadas.

- Atropellos ocasionados por camiones, maquinaria automotrizempleadada en la excavación o por vehículos ajenos a los trabajos.

Contactos eléctricos directos con líneas en tensión, especialmente subterráneas.

Contactos eléctricos indirectos con ocasión de realizar trabajos mediante el empleo de maquinaria accionada por motores eléctricos.

Atrapamiento de personas por desprendimiento de objetos existentes en las proximidades de las zonas excavadas.

- Caídas de personas a distinto nivel durante el acceso al interior de las zonas excavadas. Atrapamientos y golpes a personas con la maquinaria utilizada para la excavación.

Lesiones auditivas especialmente en trabajos con empleo de martillos neumáticos y compactadoras.

Choques o golpes en la cabeza.

Inhalación de gases nocivos en los trabajos de canalización de conducciones de gas al realizar en sus proximidades.

Explosión en interior de zanjas.

Inhalación de polvo producido durante la perforación. Golpes y contusiones en extremidades superiores. Pisadas sobre puntas y golpes en extremidades inferiores.

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Sobreesfuerzos. Existencia de agua.

Medidas preventivas en las excavaciones en zanjas y pozos.

Desprendimiento de tierras. La seguridad de los trabajos se consigue mediante entibación de las paredes verticales, con excepción de las de escasa profundidad (menos de 1,30 metros) y de los terrenos rocosos, o bien dando a las paredes una pendiente suficiente respecto de la vertical. Un fenómeno que aumenta el riesgo de desprendimiento es el de las sobrecargas.

Taludes. la adecuada pendiente de las paredes de la excavación constituye una de las medidas preventivas de mayor interés.

Entibación de zanja y trinchera. si las paradas son verticales, deben ser convenientemente entibadas.

Entibación con tablas horizontales. Solo pueden emplearse en terrenos buenos, con terrenos que permiten taludes verticales antes de la entibación hasta una altura de 0,80 m. como mínimo. La entibación con tablas horizontales se desarrollará con tramos de 4 metros y en cada tramo se dispondrá al menos tres tablones verticales con separaciones de 1-1,20 metros, dos en los extremos y uno en el centro. Los puntales con que se acodalan los montantes, se deberán colocar a distancias tales que no estorben la ejecución de los trabajos a realizar en el interior de la zanja. Si los puntales no son metálicos, se utilizarán puntales de madera redondos. Los montantes se sitúan a 0,30-0,50 metros de los extremos de las tablas horizontales.

Entibación con tablas verticales.

Si el terreno es bueno. Se excava por secciones sucesivas de 1,50-1,80 metros de profundidad máxima, con un máximo de longitud de 5 metros. Una vez realizada la excavación se colocan tablas verticales sostenidas por marcos horizontales. Se acodalan los marcos mediante puntales o tornapuntas, y dispuestos con separaciones verticales máximas de 0,70 metros.

Si el terreno es dudoso o malo. Se hincan las tablas verticales hasta una profundidad de 1,50-1,80 metros, procediéndose a la excavación de las tierras en la zona del hincado, se colocan en las paredes los marcos o tablas horizontales, se acodalan estos marcos mediante puntales o tornapuntas.

Excavaciones con pala mecánica. Debe realizarse con pala una trinchera de profundidad igual a la mitad de la profundidad que deba excavarse, se procederá a la excavación a mano de las tierras en la parte de terreno situada por debajo de la cota alcanzada por el cazo de la pala, entibando posteriormente la zanja por cualquiera de los métodos indicados.

Instalación de conducciones La realización de esta fase supone: Descarga.

- El Transporte de izado de materiales.

- El empleo de grúas y cabrestantes como medios de elevación. - Empleo de maquinaria pesada.

- Trabajos de desplazamientos de personas en altura sobre andamios y pasarelas provisionales. - Empleo de herramientas mecánicas, eléctricas y neumáticas.

- Trabajos de soldadura eléctrica.

Las condiciones de ejecución de estos trabajos y el empleo de los medios materiales y humanos necesarios para realizarlos, hacen previsibles los riesgos siguientes:

- Laida de materiales durante el transporte en obra por: * Mala colocación de la carga.

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* Sujeción insuficiente a mal efectuada.

* Vehículo de deficientes condiciones de funcionamiento. * Pistas en mal estado.

* Conducción imprudente.

- Laida de materiales durante el izado por:

Roturas de eslingas por sobrecarga o mal estado de conservación. * Defectuoso embragado de las piezas a izar.

* Fallo de los medios de elevación por sobrecarga o defectos de funcionamiento. * Fallo del terreno sobre el que se apoyan las grúas.

* Fallo del anclaje en caso de sobrestantes.

* Trabajar las piezas que se están izando con obstáculos interpuestos en el camino que han de recorrer.

Riegos derivados de la necesidad de efectuar maniobras en las cuales el operador de la máquina no ve el recorrido de la pieza que está izando.

* Por órdenes confusas o erróneas. * Por interferencias entre radio teléfonos.

* Fallo de la coordinación en maniobras combinadas por espacios estrechos. * Defectuosa situación de cíncamos.

- Laida y vuelco de grúas por: * Sobrecarga.

* Inconsistencia o mala nivelación del terreno sobre el que se asienta la grúa. * Choques con otras grúas u obstáculos existentes en su radio de acción. * Choques por efectuar maniobras en condiciones de visibilidad insuficiente .

* Por falsas maniobras debidas a órdenes erróneas o dadas por mas de una persona. * Por manejo imprudente.

- Laida de personas desde altura por:

* Desplazamiento sobre vigas, tubos o pasarelas sin protección * Trabajos sobre andamios mal construidos o carentes de protección. * Por roturas de andamios o pasarelas a causa de sobrecarga. * Por existencia de huecos al vacío carentes de protección.

* Por ser desplazados por movimientos imprevistos de cargas suspendidas debidos a falsas maniobras.

* Por desplazamientos por escaleras defectuosas. * Por no utilizar los medios individuales de protección. * Por accesos deficientes sin protección.

* Por carencia de protección.

- Golpes , Laida de personas o materiales por:

* Falta de iluminación artificial a lugares de paso muy oscuro.

* Deslumbramientos por situaciones defectuosas de los puntos de luz. * Almacenamiento defectuoso de materiales en plataformas elevadas. * Abandono de materiales y herramientas sobre vigas, pasarelas y andamios. * Rotura de herramientas, mangos, etc.

- Electrocución por:

* Empleo en zonas muy conductoras de herramientas eléctricas carentes de los adecuados sistemas de protección contra incendios .

* Falta de protección reglamentaria o mal funcionamiento de las mismas. * Existencia de conductores con defectos de aislamiento.

* Manipulación de cuadros y máquinas eléctricas bajo tensión.

* Manipulación de instalaciones y máquinas eléctricas por personal no cualificado. - Golpes y cortes por:

* Manejo de herramientas manuales y mecánicas.

* Proyección de partículas desprendidas por las máquinas de arranque de material o de herramientas defectuosas.

- Golpes, caídas de materiales o personal por:

* Fallo del mecanismo por falta de mantenimiento apropiado. * Rotura de cables o cadenas de tracteles sometidos a sobrecarga.

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- Atropellos por máquinas o vehículos. - Atrapamientos.

- Ruidos y /o vibraciones. - Polvo.

- Dermatosis por cemento. Obras de fábrica

La realización de esta fase supone: - Descarga.

- El Transporte e izado de materiales.

- El empleo de grúas y cabrestantes como medios de elevación. - Empleo de maquinaria pesada.

- Trabajos de desplazamientos de personas en altura sobre andamios y pasarelas provisionales. - Empleo de herramientas mecánicas, eléctricas y neumáticas.

- Trabajos de soldadura eléctrica.

- Trabajos sobre superficies muy conductoras de la electricidad. - Apriete de tornillos y comprobación de par.

- Pintura.

Las condiciones de ejecución de estos trabajos y el empleo de los medios materiales y humanos necesarios para realizarlos, hacen previsibles los riesgos siguientes:

- Laida de materiales durante el transporte en obra por: * Mala colocación de la carga.

* Sujeción insuficiente a mal efectuada.

* Vehículo de deficientes condiciones de funcionamiento. * Pistas en mal estado.

* Conducción imprudente.

- Laida de materiales durante el izado por:

* Roturas de eslingas por sobrecarga o mal estado de conservación. * Defectuoso embragado de las piezas a izar.

* Fallo de los medios de elevación por sobrecarga o defectos de funcionamiento. * Fallo del terreno sobre el que se apoyan las grúas.

* Fallo del anclaje en caso de sobrestantes.

* Trabajar las piezas que se están izando con obstáculos interpuestos en el camino que han de recorrer.

Riegos derivados de la necesidad de efectuar maniobras en las cuales el operador de la máquina no ve el recorrido de la pieza que está izando.

* Por órdenes confusas o erróneas. * Por interferencias entre radio teléfonos.

* Fallo de la coordinación en maniobras combinadas por espacios estrechos. * Defectuosa situación de cíncamos.

* Fallo de anclaje de los cabrestantes.

* Por trabar las piezas el tener que introducirlas por espacios estrechos. - Laida y vuelo de grúas por:

* Sobrecarga.

* Inconsistencia o mala nivelación del terreno sobre el que se asienta la grúa. * Choques con otras grúas u obstáculos existentes en su radio de acción. * Choques por efectuar maniobras en condiciones de visibilidad insuficiente.

* Por falsas maniobras debidas a ordenas erróneas o dadas por mas de una persona. * Por manejo imprudente.

- Laida de personas desde altura por:

* Desplazamiento sobre vigas, tubos o pasarelas sin protección * Trabajos sobre andamios mal construidos o carentes de protección. * Por roturas de andamios o pasarelas a causa de sobrecarga. * Por existencia de huecos al vacío carente de protección.

* Por ser desplazados por movimientos imprevistos de cargas suspendidas debidos a falsas maniobras.

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* Por no utilizar los medios individuales de protección. * Por accesos deficientes sin protección.

* Por carencia de protección.

- Golpes , Laida de personas o materiales por:

* Falta de iluminación artificial a lugares de paso muy oscuro.

* Deslumbramientos por situaciones defectuosas de los puntos de luz. * Almacenamiento defectuoso de materiales en plataformas elevadas. * Abandono de materiales y herramientas sobre vigas, pasarelas y andamios. * Rotura de herramientas, mangos, etc.

- Electrocución por:

* Empleo en zonas muy conductoras de herramientas eléctricas carentes de los adecuados sistemas de protección contra incendios.

* Falta de protección reglamentaria o mal funcionamiento de las mismas. * Existencia de conductores con defectos de aislamiento.

* Iluminación a tensiones prohibidas.

* Manipulación de cuadros y máquinas eléctricas baja tensión.

* Manipulación de instalaciones y máquinas eléctricas por personal no cualificado. - Golpes y cortes por:

* Manejo de herramientas manuales y mecánicas.

* Proyección de partículas desprendidas por las máquinas de arranque de material o de herramientas defectuosas.

- Quemaduras por :

* Radiaciones de soldadura.

* Manejo de sopletes y otras fuentes de llama. - Incendios por :

* Existencia de lonas, plataformas de madera u otros materia les combustibles en las proximidades de los tajos donde se efectúen trabajos de soldadura u oxicorte.

* Fugas de gases inflamables.

* Existencia de estufas de llama abierta. - Golpes, caídas de materiales o personal por:

* Fallo del mecanismo por falta de mantenimiento apropiado. * Rotura de cables o cadenas de tracteles sometidos a sobrecarga. - Atropellos por máquinas o vehículos.

- Ruidos y/o vibraciones. - Polvo.

- Dermatosis por cemento.

Ejecución de firmes, señalización y reposición de servidumbres. La realización de esta fase supone:

- Descarga.

- El Transporte e izado de materiales.

- El empleo de grúas y cabrestantes como medios de elevación. - Empleo de maquinaria pesada.

- Trabajos de desplazamientos de personas en altura sobre andamios y pasarelas provisionales. - Empleo de herramientas mecánicas, eléctricas y neumáticas.

Trabajos de soldadura eléctrica.

Trabajos sobre superficies muy conductoras de la electricidad. - Apriete de tornillos y comprobación de par.

- Pintura.

Las condiciones de ejecución de estos trabajos y el empleo de los medios materiales y humanos necesarios para realizarlos, hacen previsibles los riesgos siguientes:

- Laida de materiales durante el transporte en obra por : * Mala colocación de la carga.

* Sujeción insuficiente a mal efectuada.

* Vehículo de deficientes condiciones de funcionamiento. * Pistas en mal estado.

* Conducción imprudente.

- Laida de personas desde altura por:

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* Trabajos sobre andamios mal construidos o carentes de protección. * Por roturas de andamios o pasarelas a causa de sobrecarga. * Por existencia de huecos al vacío carente de protección.

* Por ser desplazados por movimientos imprevistos de cargas suspendidas debidos a falsas maniobras.

* Por desplazamientos por escaleras defectuosas. * Por no utilizar los medios individuales de protección. * Por accesos deficientes sin protección.

* Por carencia de protección.

- Golpes , Laida de personas o materiales por:

* Falta de iluminación artificial a lugares de paso muy oscuro.

* Deslumbramientos por situaciones defectuosas de los puntos de luz. * Almacenamiento defectuoso de materiales en plataformas elevadas. * Abandono de materiales y herramientas sobre vigas, pasarelas y andamios. * Rotura de herramientas, mangos, etc.

- Electrocución por:

* Empleo en zonas muy conductoras de herramientas eléctricas carentes de los adecuados sistemas de protección contra incendios.

* Falta de protección reglamentaria o mal funcionamiento de las mismas. * Existencia de conductores con defectos de aislamiento.

* Iluminación a tensiones prohibidas.

* Manipulación de cuadros y máquinas eléctricas bajo tensión.

* Manipulación de instalaciones y máquinas eléctricas por personal no cualificado. - Golpes y cortes por:

* Manejo de herramientas manuales y mecánicas.

* Proyección de partículas desprendidas por las máquinas de arranque de material o de herramientas defectuosas.

- Quemaduras por :

* Radiaciones de soldadura.

* Manejo de sopletes y otras fuentes de llama. - Incendios por :

* Existencia de lonas, plataformas de madera u otros materia les combustibles en las proximidades de los tajos donde se efectúen trabajos de soldadura u oxicorte.

* Fugas de gases inflamables.

* Existencia de estufas de llama abierta. - Atropellos por máquinas o vehículos. - Dermatosis por cemento.

- Calor.

- Inhalación de humos de asfalto.

- Inhalación de hidrocarburos aromáticos pesados.

5. - MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES

5.1. - RIESGOS PRINCIPALES EN LA ZONA DE TRABAJO

Como resumen indicamos a continuación los riesgos principales que pueden aparecer en las zonas de trabajo y que son los siguientes:

- Riesgos de trabajos a niveles superpuestos. - Riesgos por interferencia por otras obras. - Riesgos por Laida de personal desde altura. - Riesgos por Laida de objetos.

- Riesgos en los desplazamientos verticales. - Riesgos por huecos en vacío.

- Riesgos por falta de iluminación. - Riesgos eléctricos.

La prevención de los mismos se efectuará conforme a lo dispuesto en este estudio, y en particular en lo referente al Pliego de Condiciones Particulares.

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Adaptándose la disposición definitiva según los equipos y medios de que disponga el adjudicatario, está obligado a la elaboración de un Plan de Seguridad y Salud laboral según su propio sistema de ejecución en el que se evalúen la eficacia de las medidas preventivas y protecciones, evaluando su eficacia respecto a la aquí recogida y en general cuando se propongan medidas alternativas.

5.2. - RIESGOS DE DAÑOS A TERCEROS

Que se derivan de la circulación de vehículos de transporte de tierras por carreteras, caminos y calles públicas, así como los derivados de la posibilidad de proyección de materiales sobre personas y vehículos, como consecuencia de posibles voladuras.

En evitación de posibles accidentes a terceros, se colocarán las oportunas señales de advertencia de salida de camiones y de limitación de velocidad en la carretera a distancias reglamentarias del entronque con ella.

Se indicará de acuerdo con la normativa vigente el cruce pista de cantera con la carretera, tomándose las adecuadas medidas de seguridad.

Se indicarán los accesos naturales a la obra, prohibiéndose el paso a toda persona ajena a la misma, colocándose, en su caso, los cerramientos necesarios.

Si algún camino o zona pudiera ser afectado por proyecciones de piedras en las voladuras, se establecerá el oportuno servicio de interrupción del tránsito, así como las señales de aviso y advertencia que sean precisas.

5.3. - RIESGOS FUERA DEL AREA DE TRABAJO.

En este punto establecemos las normas de actuación para aquello aspectos que superan el ámbito del área de trabajo que son fundamentales en la prevención y evitación de accidentes. Pueden resumirse en dos capítulos :

- Actuación sobre el factor técnico. - Actuación sobre el factor humano.

A continuación hacemos un estudio de cada uno de ellos.

5.3.1.-Actuación sobre el factor técnico 5.3.1.1.-Protecciones individuales

Todos los trabajos sin exclusión de especialidades o categorías están obligados a utilizar y conservar las prendas de protección individuales que sean de aplicación al trabajo que se ha de realizar. El adjudicatario, entregará a su personal todos los medios de protección individual necesarios, reponiéndolos en caso de deterioro.

La utilización de estos medios será exigida por los mandos de obra y por los vigilantes de seguridad, tomándose las pertinentes medidas disciplinarias en caso necesario.

El personal estará informado de la obligación del uso de estos medios y de los cuales se ha de emplear en cada momento, a través de las indicaciones de los mandos y vigilantes de seguridad. Las protecciones individuales en principio previstas son :

- Cascos para todas las personas que participen en la obra, incluidos los visitantes.

- Monos o buzos, no tendrán en cuenta las reposiciones a lo largo se la obra, según Convenio Colectivo Provincial.

- Prendas reflectantes.

- Botas de seguridad de lona (Clase III) . - Botas de seguridad de cuero (Clase III) . - Botas impermeables al agua y a la humedad. - Botas dieléctricas.

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- Guantes de soldador. - Guantes dieléctricos.

- Cinturón de seguridad de sujeción. - Cinturón de seguridad de Caida. - Cinturón antivibratorio.

- Mascarilla anti polvo.

- Gafas contra impactos y anti polvo. - Protectores auditivos.

- Pantalla de seguridad para soldador eléctrico. - Polainas de soldador.

- Manguitos de cuero. - Mandiles de cuero. - Trajes de agua.

- Gafas de soldadura autógena.

5.3.1.2.- Protecciones colectivas

La evitación de riesgos no se conseguirá únicamente con la adecuada planificación y ejecución de los trabajos, empleo de medios, materiales adecuados y de protección individuales. Es necesario por tanto, adoptar medidas y elementos protectores de carácter colectivo. Estas protecciones consistirán en: señalizaciones de peligro, señalizaciones zonas inseguras, pasarelas para acceso a los tajos, andamios, zonas de paso protegidas, sistemas adecuados de iluminación.

Las protecciones colectivas en un principio previstas son :

- Redes o telas metálicas de protección para desprendimientos localizados. - Vallas de limitación y protección.

- Cinta de balizamiento.

- Señales acústicas y luminosas de aviso de maquinaria. - Barandillas.

- Señales de tráfico.

- Pórticos protectores de líneas eléctricas. - Topes de desplazamiento de vehículos. - Jalones de señalización.

- Soportes y anclajes de redes.

- Tubo de sujeción cinturón de seguridad. - Anclajes para tubo.

- Extintores.

- Interruptores diferenciales. - Tomas de tierra.

- Válvulas antirretroceso en soldador. - Riesgos.

5.3.1.3.- Puesta en obra de los elementos de protección.

En la planificación de obra se ha hecho previsión de las necesidades de protecciones individuales y colectivas a fin de disponer en el almacén de obra de la cantidad y clase que requiera la carga de personal y la fase de montaje.

5.3.1.4. - Revisiones de los elementos de protección.

El servicio de seguridad se encargará de revisar el estado de los elementos de protección individuales y colectivos, y ordenará la inmediata sustitución o reparación en caso de deterioro.

5.3.2. Actuaciones sobre el factor humano. 5.3.2.1.- Selección y admisión del personal.

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personal obrero fijo de plantilla.

En la contratación de personal individual, se seleccionarán con preferencia aquellos que tengan experiencia en obras civiles, y se dará primordial importancia a que reúnan las condiciones físicas y psíquicas necesarias para este tipo de obras.

Se atenderá a lo establecido en el Plan de Medicina y Seguridad, relativo a reconocimientos, siendo por lo tanto necesario que antes de la incorporación al trabajo, se realice el pertinente reconocimiento médico que permita la declaración de "apto para toda clase de trabajo", o por el contrario de "no apto".

5.3.2.2. - Formación y factores humanos.

En la formación del personal se actuará en dos campos : - Por medio de cursos de seguridad y charlas de mentalización. - Por medio de normas o instrucciones relativas al puesto de trabajo.

Todo el personal debe recibir al ingresar en la obra, una exposición de los métodos de trabajo y los riesgos que estos pudieran entrañar, juntamente con las medidas de seguridad que deberá emplear.

Se impartirá formación en materia de seguridad y salud, al personal de la obra.

Eligiendo el personal más cualificado, se impartirán cursillos de socorrismo y primeros auxilios, de forma que todos los tajos dispongan de algún socorrista.

6. - MEDICINA PREVENTIVA Y PRIMEROS AUXILIOS

Botiquines

Se prevé la instalación de un botiquín de obra para primeros auxilios, atendido por un ATS eventual cuando sea necesario.

El botiquín contendrá el material especificado en la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Asistencia a accidentados

Se deberá informar a la obra del emplazamiento de los diferentes Centros Médicos (Servicios propios, Mutuas Patronales, Mutuas laborales, Ambulatorios, etc.) donde debe trasladarse a los accidentados para su mas rápido y efectivo tratamiento .

Es muy conveniente disponer en la obra, y en sitio bien visible, de una lista de teléfonos y direcciones de los Centros asignados para urgencias, ambulancias, taxis,etc., para garantizar un rápido transporte de los posibles accidentados a los Centros de Asistencia.

7. - INSTALACIONES INHERENTES A LA OBRA

Se consideran los servicios mas comunes que podrán disponerse en la obra, siguiendo los criterios de implantación :

- Tradicional.Construidos mediante obras de albañilería.

- Elementos recuperables con módulos prefabricados y transportables.

7.1.- OFICINA

Se utilizará para trabajos administrativos y técnicos, y estará provista de elementos tales como mesa de dibujo, archivadores, armarios, etc . , necesarios para una correcta organización de la obra. Puede servir para tener emplazado el botiquín y los elementos móviles contra incendios.

7. 2. - VESTUARIOS Y ASEOS

Los vestuarios tendrán una altura mínima de 2,30 metros y una superficie de 2 m2 por cada trabajador que haya de utilizarlos.

Estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales, con llave para guardar la ropa y el calzado.

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fracción y un espejo por cada 25 trabajadores o fracción. Se dotará de toallas u otras elementos para secarse.

7.3 . - RETRETES

Los retretes tendrán unas dimensiones mínimas de 1x1,20 metros de superficie y 2,30 metros de altura. Tendrán descarga automática de agua corriente, papel higiénico, puerta con cierre interior y una percha.

Existirán, al menos, 1 por cada 25 trabajadores o fracción.

Se conservarán en debidas condiciones de desinfección, desodorización y supresión de emanaciones.

7 .4 . - DUCHAS

Las duchas estarán perfectamente situadas en los cuartos vestuarios y aseos.

Estarán en compartimentos individuales , con puertas dotadas de cierre interior. Se instalará una ducha de agua fría y caliente por cada 10 trabajadores o fracción.

7. 5. - COMEDORES

Cuando existan trabajadores que coman en la obra, se construirá un local destinado exclusivamente a comedor, iluminado, ventilado y aclimatado adecuadamente.

Estarán provistos de mesas y asientos y sistema para calentar la comida.

7.6. - SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Se facilitará a los trabajadores agua potable, en recipientes que reúnan toda clase de garantías higiénicas.

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2.1. DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACIÓN

Son de obligado cumplimiento las disposiciones contenidas en:

Ley 31/1995 de 8/11/95. Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. 10-11-95). Ley 8/1980 de 10 de Marzo. Estatuto de los Trabajadores.

Ley 8/1988. Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social (B.O.E. 15-04-88). Ley 25/7/1989. Seguridad Vial.

R.D. 555/1986. Obligatoriedad de la inclusión de un Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas (B.O.E. 21-03-86).

R. D. 84/1990 donde se da nueva redacción a los artículos 1, 4, 6 y 8 de R.D. 555/86 (B.O.E. 05-01-90). R.D. 39/1997 . Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E. 31-01-97).

R.D. 863/85. Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera (B.O.E. 9-11-86). R.D. 1403/1986. Señalización de Centros de Trabajo (B.O.E. 8-07-86 y 10-10-87).

R.D. 1495/1986. Seguridad en las máquinas. ( B.O.E. 21-07-86 y 04-10-86) modificado por R.D. 59011989 de Mayo (B.O.E. 03-06-89).

R.D. 1435/1992 de 27 de Noviembre, sobre Máquinas.

R.D. 1-316/89. Protección de los trabajadores frente al ruido (B.O.E. 9-11-89)

R.D. 245/89 del 27 Feb. Limitación de potencia acústica en maquinaria de obra (B.O.E. 11-03-89 y 01-12-89).

Decreto 25/9/1934. Código de Circulación. Modificación entre otros por. R.D. 1467/81 del 8 de Mayo y R.D. 208/89 (B.O.E. 01-03-89) Artículo (171.b. A).

R.D. 13/1992 de 17 Enero. Reglamento General de Circulación.

Decreto 22-6-56. Reglamento de accidentes de trabajo (parcialmente vigente).

Decreto 30-11-61. Reglamento de Actividades Molestas Insalubres Nocivas y Peligrosas (B.O.E. 7-12-61).

Decreto 30-5-74. Texto refundido de la Ley de la Seguridad Social (B.O.E. 20 y 22-07-74).

O.M. 28-8-70. Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica (B.O.E. 05-07-08/09-09-70).

O.M. 09-03-71. Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. O.M. 20-09-73. Reglamento de Electrotécnico de Baja Tensión (B.O.E. 09-10-73). O.M. 23-5-77. Reglamento de aparatos elevadores para obras (B.O.E. 14-6-77)

O.M. 25-04-73. Reglamento para el ejercicio de actividades subacuáticas en las aguas marítimas e inferiores (B.O.E. 20-07-73).

O.M. 30-07-81 Normas de Seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas (B.O.E. 12-11-81). O.M. 06-10-86 Apertura o reanudación de actividad en Centros de trabajo (B.O.E. 08-10-86) y (O.M. 06-05-88 (B.O.E. 16-02-88).

O.M. 20-09-86. Libro de incidencias en materia de Seguridad e Higiene. O.M. 31-8-87. Señalización de obras en carreteras. Instrucción 8-3-IC. O.M. 28-06-88. I.T.C. MIE-, AEM2. Grúas torre desmontables para obra O.M. 28-09-89. Modificación artículo 104 del PG-3 (B.O.E. 09-06-89). Reglamento de aparatos a presión (Decreto 4-4-79) (B.O.E. 25-5-79). Convenio Nacional de la Construcción.

Protección de los trabajadores contra riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, ruido y vibraciones en el lugar de trabajo. Convenio OIT 20-6-77. Ratificado por Instrumento 7 4-ll-80. (B.O.E. 30-12-81).

Normas UNE e ISO que alguna de las disposiciones anteriores señalen como obligado cumplimiento .

2.2 DISPOSICIONES LEGALES DERROGADAS.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la Ley 31/95 específicamente:

a) Los artículos 9, l0, 11, 36, apartado 2, 39 y 40, párrafo segundo, de la Ley 8/1988, de 7 de Abril, sobre infracciones y sanciones en el Orden Social.

b) El Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijan los trabajos prohibidos a mujeres y menores, en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las mujeres, manteniéndose en vigor las relativas al trabajo de los menores hasta que el Gobierno desarrolle las previsiones contenidas en el apartado del artículo 27.

c) El Decreto de 11 de Marzo de 1971, sobre constitución, composición y funciones de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

d) Los Títulos I y III de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobados por Orden de 9 de marzo de 1971.

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En lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley, y hasta que se dicten los Reglamentos a los que se hace referencia en el artículo 6, continuará siendo de aplicación la regulación de las materias comprendidas en dicho artículo que se contienen en el Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o en otras normas que contengan previsiones específicas sobre tales materias, así como la Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de diciembre de 1987, que establece los modelos para, la notificación de los accidentes de trabajo. Igualmente, continuarán vigentes las disposiciones reguladoras de los Servicios Médicos de Empresa hasta tanto se desarrollen reglamentariamente las previsiones de esta Ley sobre Servicios de Prevención. El personal perteneciente a dichos Servicios en la fecha de entrada en vigor de esta Ley se integrará en los Servicios de Prevención de las correspondientes empresas, cuando estos se constituyan, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieren atribuidas distintas de las propias del Servicio de Prevención.

La presente Ley no afecta a la vigencia de las disposiciones especiales sobre prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras, contenidas en el Capítulo IV del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, y en sus normas de desarrollo, así como las del Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y sus disposiciones complementarias.

ACTUALIZACIÓN DE SANCIONES.

La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49, podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias previstas en el apartado 1 del artículo 52 de Ley de Prevención 31/1995.

2.3. CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN

Todo elemento de protección personal o colectivo tendrá fijado un período de vida útil, desechándose a su término.

Cuando por las circunstancias del trabajo se produzca un deterioro en una prenda o elemento de protección, se repondrá ésta de inmediato.

El uso de una prenda o equipo de protección nunca representará un riesgo en sí mismo.

2.3.1. Protecciones personales

Se ajustarán a las Normas de Homologación del Ministerio de Trabajo (O.M. 17-5-74)

En los casos en que no exista Norma de Homologación oficial, serán de calidad adecuada a sus respectivas prestaciones.

2.3.2. Protecciones colectivas

Vallas autónomas de limitación y protección

Tendrán como mínimo 90 cm. de altura, estando construidas a base de tubos metálicos.

Barandillas. Las barandillas rodearán el perímetro de los huecos, tendrán una altura mínima de 90 cm. y suficiente resistencia para garantizar la retención de las personas.

Anclaje para sujeción del cinturón de seguridad

Tendrán suficiente resistencia para soportar los esfuerzos a que puedan ser sometidos, de acuerdo con su función protectora.

Plataforma de trabajo. Tendrán como mínimo 60 cm. de ancho y las situadas a más de 2 m. del suelo, estarán dotadas de barandillas a 90 cm. de altura.

Escalera de mano. Deberán estar provistas de dispositivos antideslizantes. Señales de tráfico y seguridad

Estarán de acuerdo con la normativa vigente. Tope vara la descarga de vehículos a distinto nivel

Se podrán realizar con un par de tablones ambridados, fijados al terreno por medio de redondos hincados al mismo, o de otra forma eficaz.

Interruptores diferenciales

La sensibilidad mínima de los interruptores diferenciales será para a1umbrado de 30 mA. y para fuerza de 300 mA. Tomas de tierra. La resistencia de las tomas de tierra no será superior a la que garantice, de acuerdo con la sensibilidad del interruptor diferencial, una tensión máxima de contacto de 24 voltios.

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Extintores de incendios .

Serán adecuados en agente extintor y tamaño al tipo de incendio previsible, y se revisarán periódicamente.

Riegos. Las pistas para vehículos se regarán convenientemente para evitar levantamiento de polvo por el tránsito de los mismos.

2.4. SERVICIOS DE PREVENCIÓN 2.4.1. Servicio Técnico de Prevención.

El empresario constituirá un Servicio de Prevención o concertará dicho Servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

El Servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

2.4.2. Delegado de Prevención y Comité de Seguridad y Salud

Se determinará uno o varios trabajadores, según determina la Ley 31/95, que, con capacidad necesaria se ocuparán de la prevención de riesgos en los centros de trabajo, y serán nombrados Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de personal (Delegado de personal). El empresario deberá proporcional a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación. Se constituirá en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. El comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y / o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna algunas de las representaciones en el Comité. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

2.5 MEDICINA DEL TRABAJO Y PRIMEROS AUXILIOS

En las obras en que la evaluación de riesgos lo haga necesario, se instalará un módulo especialmente preparado para atenciones médicas y reconocimientos, tanto periódicos como de nuevo ingreso.

La obra dispondrá de botiquines portátiles en los tajos cuya conservación y mantenimiento estará a cargo de persona responsable. Los Servicios Médicos del contratista (propios o mancomunados), revisarán mensualmente el contenido del botiquín, reponiendo lo utilizado o consumido.

2.5.1. Servicio Médico

La empresa constructora dispondrá de un Servicio Médico de Empresa propio o mancomunado.

2.5.2. Plan de evacuación.

Se indicará en qué sitio visible de la obra (vestuarios, tablones de anuncios, etc.) existirá una relación con Dirección y Teléfonos del centro Médico de Empresa, Servicio de Ambulancias y Clínica Concertada para la obra, con el fin de que todo el personal sepa qué hacer en caso de lesión.

2.6 INSTALACIONES DE HIGIIENE Y BIENESTAR

Se indicará el tipo de instalaciones que se van a hacer, así como el número de aparatos sanitarios de cada tipo que se van a colocar. En el apartado de planos se incluirá los correspondientes a estas instalaciones.

Considerando el número de operarios, se equiparán:

2.6.1. Comedores.

Se instalarán cuando el personal coma en la obra. Dispondrá de iluminación (natural o artificial) adecuada, ventilación suficiente y estar independiente de las demás instalaciones. Se dotarán de mesas, asientos, agua potable, calienta-comidas y cubo para basura. En invierno tendrán calefacción.

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El barracón de vestuarios, debe tener comunicación con el de Servicios Higiénicos. Dispondrán de los siguientes elementos: 1 Ud. Taquilla por cada trabajador, provista de percha. Asientos.

2.6.3. Servicios Higiénicos

Los servicios higiénicos dispondrán como mínimo de.

1 Ud. Inodoro por cada 25 trabajadores. 1 Ud. Lavabo, con espejo, por cada l0 trabajadores. 1 Ud. Ducha, con agua fría y caliente, por cada l0 trabajadores.

2.7. MEDICIONES. PRESUPUESTO Y CERTIFICACIONES

Según el R.D. 555/86, el presupuesto del Plan no puede superar el del estudio, pero si pueden modificarse las unidades del mismo en función de las protecciones necesarias para resolver los riesgos que produce la solución constructiva del Contratista, sustituyendo la medición de estas protecciones por las que para esa unidad de obra tuviera el Estudio. En consecuencia el presupuesto se ha elaborado tomando como base los precios del Estudio de modo que el presupuesto total será igual al de este. A todos los efectos el presupuesto de seguridad tiene el mismo tratamiento que el resto del presupuesto de la obra. Cada unidad de Seguridad se certificara como cualquier unidad de obra.

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