i
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “EL JUZGAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA”
Autor: Libo NolbertoVásconezVega
Tutora: Dra. Mg. Consuelo Silva Acosta
Ambato-Ecuador
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DELA TUTORA
Dra. Consuelo Silva Acosta, en calidad de Tutora de Tesis, designado por disposición del
Rectorado de UNIANDES, certifica que el Sr. Tecnólogo Libo Nolberto Vascones Vega
alumno de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CARRERA DE DERECHO, ha
culminado con su trabajo de Graduación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, con el tema: “EL JUZGAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al interesado hacer el uso de la
presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado
RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA DE LA TESIS
Yo,Libo NolbertoVasconez Vega, con cédula de ciudadanía No.180300497-5, en forma libre y voluntaria manifiesto que los criterios y opiniones vertidas en la presente Tesis cuyo
tema es “EL JUZGAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES VIOLA
DEDICATORIA
“El sabio no dice nunca todo lo que piensa, pero siempre piensa lo que dice”
Aristóteles
Este presente trabajo está dedicado a mi Dios por ser la mano invisible que me permite seguir
adelantey no claudicar ante las adversidades, a mis padres por darme la vida y por ser mi
soporte incondicional y por apoyarme de todas las formas dables y sin cuestionamiento
AGRADECIMIENTO
En primera instancia agradezco a Dios por ser el gestor de mi vida y haber hecho posible la
realización de este trabajo.
Quiero también agradecer a mi familia por ser en todo momento, el principal pilar de mis
éxitos, de la misma forma a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a todos los
Doctores y Abogados quienes han impartido sus conocimientos sobre Derecho, de manera
especial a la Dra. Consuelo Silva, Directora de Tesis, por la orientación brindada hacia mí,
la misma que fue fundamental para el desarrollo de la presente Tesis.
Finalmente agradezco a todas las personas de que de alguna manera u otra han hecho de esta
Tesis una realidad.
A todos ustedes gracias
ÍNDICE GENERAL
Contenido
PORTADA ... ii
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ... ii
CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DE LA TUTORA ... ii
RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA DE LA TESIS ... iii
DEDICATORIA ... iv
AGRADECIMIENTO ... v
ÍNDICE GENERAL ... vi
RESUMEN EJECUTIVO ... x
ABSTRACT ... xi
INTRODUCCIÒN ... 1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 2
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ... 3
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. ... 3
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN... 3
OBJETIVOS: ... 3
OBJETIVO GENERAL ... 3
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 4
IDEA A DEFENDER... 4
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 4
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A
EMPLEAR… ... 5
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS... 6
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 7
CAPÍTULO I ... 8
MARCO TEÓRICO ... 8
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 8
EPÍGRAFE I ... 8
1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN JURÍDICA DEL TERMINO ADOLESCENTES ... 8
1.1 CONCEPTO DE ADOLESCENTE ... 8
1.2. EL ADOLESCENTE SEGÚN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA ... 9
1.3. EL ADOLESCENTE DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO ... 11
1.5. EL ADOLESCENTE DESDE UN PUNTO DE VISTA PSICOLÓGICO ... 14
1.6. EL ADOLESCENTE DESDE UN PUNTO DE VISTA EDUCATIVO ... 16
1.7. EL ADOLESCENTE VISTO DESDE UN PUNTO FAMILIAR ... 17
EPÍGRAFE II ... 18
2. DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES Y PRINCIPIO DE RESERVA ... 18
2.1 LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA. ... 18
2.1.1. DERECHO A SER INFORMADO... 20
2.1.2. DERECHO A SER ESCUCHADO ... 21
2.1.3. DERECHO A SER INSTRUIDO ... 22
2.1.4. CELERIDAD PROCESAL ... 22
2.2. PRINCIPIO DE RESERVA ... 23
LAS JUNTAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ... 27
2.2.1.2 PROPÓSITO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUNTA? ... 27
2.2.1.3. LOS CONSEJOS CANTONALES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ... 28
2.2.3 SANCIONES PARA LAS PERSONAS QUE VIOLEN EL PRINCIPIO DE RESERVA ... 29
EPÍGRAFE III ... 31
3. LOS ADOLESCENTES INFRACTORES ... 31
3.1 LAS INFRACCIONES PENALES Y SU CLASIFICACION ... 31
3.1.1. EL DELITO ... 31
3.1.2 LAS CONTRAVENCIONES ... 31
3.1.3 DIFERENCIA ENTRE DELITOS Y CONTRAVENCIONES ... 32
3.2. EL ADOLESCENTE INFRACTOR ... 33
3.2.1. INFRACCIONES Y/O DELITOS MÁS COMUNES COMETIDOS POR ADOLESCENTES. ... 33
EPÍGRAFE IV ... 36
4. JUZGAMIENTO AL ADOLESCENTE INFRACTOR ... 36
4.1. LOS SUJETOS PROCESALES ... 36
4.2. LOS FISCALES DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES ... 37
4.3. MEDIDAS CAUTELARES EN EL JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES ... 38
4.3.1. Medidas cautelares de orden personal.- ... 39
4.3.2 Medidas Cautelares de Orden Patrimonial.- ... 40
4.4. LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE ... 41
4.5. ETAPAS DEL PROCESO DE JUZGAMIENTO DEL ADOLESCENTE INFRACTOR ... 41
4.5.2. LA AUDIENCIA PRELIMINAR ... 44
4.5.3. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO ... 46
4.5.4. LA ETAPA DE IMPUGNACIÓN ... 48
4.5.4.1 RECURSOS QUE SE PUEDEN INTERPONER ... 49
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 55
CAPITULO II ... 55
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 55
CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ... 56
MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ... 56
POBLACIÓN Y MUESTRA ... 57
MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ... 59
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 68
CAPITULO III ... 69
VALIDACION DE LA PROPUESTA ... 69
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ... 69
CONCLUSIONES: ... 72
RESUMEN EJECUTIVO
La presente Tesis surge de la necesidad de solucionar los conflictos que se ocasiona cuando
se viola o se vulnera el principio de reserva que es un derecho del adolescente infractor, y la
importancia que este conlleva por lo cual se desarrolló este trabajo cuyo tema es: “EL
JUZGAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA”.
Este tema resulta muy importante ya que frente a la constante despreocupación que existe no
solo en nuestro país en cuanto a los problemas que acarrean ciertas conductas en este caso de
los adolescentes infractores, cuyas actitudes son respuestas ante estímulos de su entorno,
caracterizado por la inestabilidad emocional, producto de la violencia que la sociedad ejerce
sobre él.
Del presente trabajo se han investigado diversas interrogantes de la manera más sencilla
posible, para que el ciudadano común pueda entender todo lo concerniente a los adolescentes
infractores y las necesidades de los mismos, basandose en conceptos fundamentales, los
mismos que son seguros, congruentes, y previsibles en el tiempo, los mismos que corroboran
y respaldan todo lo plasmado en este trabajo.
El tema en mención se realizó con la finalidad que el menor de edad que no tiene conciencia
de sus actos, ni actúa con voluntad, por ser disminuidos mentales y que por circunstancias
del destino se encuentran con capacidades menoscabadas, entre ellos los adolescentes
infractores, tengan un mejor trato y por ende sean respetados sus derechos, y de ninguna
manera vulnerado el principio de reserva ya que estamos hablando de un grupo de atención
ABSTRACT
This thesis arises from the need to resolve conflicts that are caused when it violates or
infringes the principle of reserve that is a right of juvenile offenders, and the importance that
this entails for which this work was developed on the theme: "JUDGING OF OFFENDERS
ADOLESCENTESA VIOLATES THE PRINCIPLE OF BOOK ".
This issue is very important because the face of constant indifference that exists not only in
our country in terms of problems caused certain behaviors in the case of juvenile offenders
whose attitudes are responses to stimuli in their environment, characterized by instability
emotional product of violence that society exerts on it.
From the present work we have investigated the various questions as simply as possible, so
that the average citizen can understand everything concerning juvenile offenders and the
needs of them, so that is based on fundamental concepts, they are safe, consistent, and
predictable over time, they corroborate and support all embodied in this work.
The subject in question was made in order that the minor who is not aware of his actions, or
acts will be decreased mental and circumstances of fate that capabilities are impaired,
including juvenile offenders, have better treatment and therefore their rights are respected,
and in no way violated the principle of reservation since we are talking about a focus group
INTRODUCCIÒN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
La protección de los niños, niñas y adolescentes no ha sido una novedad del nuevo gobierno
ni mucho menos de la nueva constitución de 2008, sino ha sido protegido durante varios años
atrás dándole actualmente la importancia que requiere la protección de los adolescentes,
especialmente cuando se trata de fortalecer la rehabilitación de aquellos grupos de atención
prioritaria que lamentablemente ha cometido delitos, cierto es que la delincuencia juvenil se
ha incrementado de forma exorbitante pero que no por ello se debe vulnerar los derechos de
quienes están siendo juzgado con la particularidad de su edad, como son los adolescentes
La norma constitucional prevé que la protección de los adolescentes de forma integral,
conforme a ello menciona en el artículo44 de la Constitución lo siguiente:“El Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños
y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños
y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades
y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y
seguridad”.
Este enfoque trata de regular la protección de los derechos de los adolescentes mediante un
desarrollo integral, desarrollo que tiene que ver con todos los ámbitos, los cambios en las
legislaciones en materia de justicia para niños, niñas y adolescentes tiene un largo proceso
desde el siglo XX, en 1924 con la primera versión de lo que sería la Declaración de los
Derechos del niño o Declaración de Ginebra, que abrió el camino para superar la doctrina de
intervención jurídica, lo que provocaba una visión pasiva desde niños, niñas, más aún
invisibilizando a los y las adolescentes..
Los estudios criminológicos sobre el procesamiento de adolescentes infractores señalan el
carácter multicausal del fenómeno, pero a pesar de ello, se pueden señalar algunos factores
que parecen decisivos en el aumento de la delincuencia juvenil desde la II Guerra Mundial
siendo indispensable establecer que este evento de la historia genero más violencia, otro de
los factores de gran influencia es la propia subcultura que genera la delincuencia juvenil se
transmite de pandilla en pandilla, de modo que cada nuevo adepto trata de emular malas
formaciones, y si es posible superar, las acciones violentas realizadas por los miembros
anteriores del grupo, se debe dejar de estigmatizar a los adolescentes infractores, pero
lamentablemente esto no sucede aun estando tipificada en la norma orgánica de la niñez y
adolescencia.
La divulgación de las identidades de los adolescentes infractores se ha convertido un
problema de carácter social que cada vez genera mayor preocupación, tanto por su
incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa que se genera por
la falta de oportunidades de rehabilitación.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Toda reforma siempre está asociada a un problema social, a los aspectos técnicos, científicos
y culturales que sobre dichos problemas se han desarrollado, a las respuestas que se dan para
ser puestas en práctica. Sin el perjuicio que significa poder caracterizar el problema en el
país, la incursión de jóvenes en las diferentes actividades violentas e ilícitas es compartida
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
Como inciden las sanciones leves para aquellas personas que violen el principio de reserva
en lo referente al juzgamiento de los adolescentes infractores en la legislación ecuatoriana
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
OBJETO DE ESTUDIO. Código de la Niñez y Adolescencia. CAMPO DE ACCIÓN Juzgamiento de adolescentes Infractores.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente
investigación se enmarca en la línea de investigación “DERECHOS DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”
OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia para
endurecer las sanciones establecidas en el artículo 251 protegiendo al principio de reserva en
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente con la Constitución de la República; El
Código de la Niñez y Adolescencia; el juzgamiento de los adolescentes infractores;
y la vulneración del principio de reserva.
Determinar la incidencia del juzgamiento de los adolescentes infractores en el
juzgado de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Guaranda.
Elaborar los lineamientos de la propuesta de Ley Reformatoria al Código de la Niñez
y Adolescencia para endurecer las sanciones establecidas en el artículo 251
protegiendo al principio de reserva en los procedimientos de juzgamiento de los
infractores
IDEA A DEFENDER
Con el anteproyecto de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia para
endurecer las sanciones establecidas en el artículo 251 protegerá al principio de reserva en
los procedimientos de juzgamiento de los infractores.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
VARIABLE INDEPENDIENTE
Anteproyecto de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia para endurecer
las sanciones establecidas en el artículo 251.
VARIABLE DEPENDIENTE
JUSTIFICACIÓN
El Ecuador posee una Carta Magna es decir la Constitución de la República del 2008, la cual
es eminentemente garantista de los derechos en ella consagrados.
Es por eso que esta aplicación resultara beneficiosa en el juzgamiento a los adolescentes
infractores viola el principio de reserva, este es un mal que ha venido acarreando nuestra
sociedad desde mucho tiempo atrás es por eso que es necesario la reforma al Código de la
Niñez y la Adolescencia respecto a las personas que violen el principio de reserva
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR…
MÉTODOS
INDUCTIVO – DEDUCTIVO.- Permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudar a
verificar las variables planteadas, para el efecto se realizará un análisis particular
hasta llegar a conclusiones generales; y, en forma viceversa.
ANALÍTICO – SINTÉTICO.- Este método hará posible la comprensión de todo los
hecho, casos e ideas a lo largo de la presente investigación.
HISTÓRICO – LÓGICO.- Permitirá analizar científicamente los hechos, ideas del
pasado, comparándolo con acontecimientos actuales.
TÉCNICAS:
Observación Directa: Se aplicará con mayor relevancia por cuanto el trabajo de
campo es continuo para determinar las influencias que intervienen en este
fenómeno.
Encuestas: Se realizará a la población determinada para el efecto, a fin de conocer sus
expectativas
HERRAMIENTAS:
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
Epígrafe I
En el epígrafe primero encontramos todo lo concerniente a los adolescentes en la legislación
ecuatoriana, es decir todas las ventajas que cada cuerpo legal le otorga al adolescente
infractor e incluso como lo estipula la Constitución de la República del Ecuador, también
podemos ver en este epígrafe como al adolescente se lo mira desde puntos de vista diferentes,
es así desde un punto de vista jurídico, físico, psicológico, familiar y educativo.
EPÍGRAFE II
En este epígrafe vamos a ver todos los derechos que la ley le faculta al adolescente, es así
que nuestra legislación es muy benevolente con este grupo de atención prioritaria, entre estos
derechos podemos ver el derecho a ser informado, escuchado, instruido, la celeridad procesal,
el principio de reserva y la sanción este último cuando ha sido violentado o vulnerado.
EPÍGRAFE III
En el epígrafe tres se encuentra todo lo relacionado con los infracciones que cometen los
adolescentes, cuáles fueron las causa que les motivaron o para que ellos cometan actos
ilegales, vemos que existen factores internos y externos que motivan a los adolescentes a
cometer delitos y en muchos casos se han justificado dichos delitos por la necesidad
económica en que viven muchos familias ecuatorianas.
EPÍGRAFE IV
En el cuarto y último epígrafe hablamos del juzgamiento de los adolescentes infractores, de
las etapas del juzgamiento, y de las medidas cautelares que se pueden interponer, podemos
ver como el adolescente en cada instancia del proceso está protegido legalmente, y así poder
salvaguardar sus derechos pero sin olvidarnos también de sus obligaciones que tiene ante la
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
La investigación permitirá clasificar la información que se obtenga a través de la normativa
jurídica, la jurisprudencia y la doctrina, en miras de cumplir con el objetivo general y los
objetivos específicos.
Es indispensable buscar solución al problema, para evitar la vulneración o violación del
principio de reserva ya que los únicos perjudicados son los adolescentes infractores.
Cumplido el objetivo general, obviamente se aportará en el campo jurídico, el mecanismo
adecuado para evitar que sea vulnerado o violentado el principio de reserva ya que los únicos
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Después de una exhaustiva búsqueda realizada en los repositorios y bibliotecas de las
diferentes universidades de la Provincia de Tungurahua y el CEDIC en la UNIANDES se
puede afirmar que no existen trabajos investigativos iguales al tema de estudio, por lo que la
presente investigación es de carácter original, pertinente y de absoluta responsabilidad del
autor.
EPÍGRAFE I
1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN JURÍDICA DEL TERMINO ADOLESCENTES 1.1 CONCEPTO DE ADOLESCENTE
Para poder emitir un concepto de adolescentes vamos a ver en primer lugar las etapas que
debe pasar para llegar a dicha etapa de la vida, es así que el Diccionario de Cabanellas
manifiesta: “El infante es la vida inicial del ser humano, comprendido desde el nacimiento
hasta los seis años, en el que se adquiere, más o menos realmente, el llama uso de razón, en
otro concepto más amplio de infante es el límite superior de un ser que lleva hasta la
adolescencia y se divide en primera y segunda infancia, cuyo límite divisor se establece por
la segunda dentición” 1
En nuestra legislación no da una definición clara de lo que es u infante sino más bien se limita
a establecer condiciones de acuerdo con la edad. Así lo prescribe el Art. 21 del Código Civil:
“Llamase infante o niño el que no ha cumplido siete años; Impúber, el varón que no ha
cumplido catorce y a la mujer que no ha cumplido doce, adulto el que ha dejado de ser
impúber mayor de edad el que ha cumplido dieciocho años, y menor de edad el que no ha
llegado a cumplirlos” 2
Otra etapa de la vida del ser humano es él impúber es así que el Diccionario de Cabanellas
dice: “Es el menor que no ha llegado aún a la pubertad la edad de vida en que empieza a
manifestar la aptitud fisiológica, para la reproducción naturalmente se presenta como en los
hombres, aun cuando en uno y otros exista diferencia en orden a la edad en que dicha época
se presenta”
Aún persisten diferencias individuales dentro de casa sexo pues no todos los impúberes
alcanzan la pubertad e igual edad, ni en todos los pueblos tienen las mismas características.
Es así que una de las tesis más acertadas es la que en los pueblos cálidos es más temprana
para uno y otro sexo que en los países fríos.
Cuando hablamos de la etapa de la adolescencia, estamos hablando de una serie
fundamental de cambios tanto psicológicos como físicos, es por eso que muchos tratadistas
manifiestan que el adolescente es aquel que adolece (carece) de muchas necesidades, tanto
físicas como emocionales.
El Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 4 da la definición de lo que es niño, niña y
adolescente: “Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad”3
1.2. EL ADOLESCENTE SEGÚN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
La Constitución del Ecuador es netamente garantista es por eso que protege a los estratos
más vulnerables de la sociedad en este caso a los adolescentes, en el Art 44 manifiesta “El
2 Código Civil, Art. 21
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
niñas, niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de la demás personas”4
También existen diferentes cuerpos legales que corroboran lo que prescribe la Constitución:
*En el campo de lo Civil:
Los adolescentes(mayores de 12 y menores de 18 años) de acuerdo con el Art. 66 del Código
de la Niñez y la Adolescencia, son responsables por sus actos jurídicos. Su responsabilidad
civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva sobre su peculio profesional o
industrial o sobre los bienes de la asociación que representen de acuerdo. La capacidad y
responsabilidad jurídica de los adolescentes, son válidas en los siguientes casos:
Cuando han cumplido quince años, tienen capacidad legal para celebrar contratos de
trabajo;
Pueden celebrar los actos y contratos que estén comprendidos en el objeto de una
organización estudiantil, laboral, cultural, artística, ambiental, deportiva o vecinal, de
las que sean personeros o legítimos representantes en el ejercicio de su derecho de
asociación y cuya cuantía no exceda a dos mil dólares; y,
Tienen capacidad para ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas
al ejercicio y protección de sus derechos y garantías.
*En el campo Penal:
Los adolescente, conforme lo señalan los Arts. 305 y 306 del Se denomina
penalmenteinimputables y, por lo tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni
se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. Cuando cometan infracciones
tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad
de acuerdo con los preceptos del Código de la Niñez y la Adolescencia.5
*En el campo laboral:
El Código de Trabajo señala con exactitud que ningún adolescente podrá extralimitarse de
la jornada de trabajo y mucho menos renunciar al derecho a la educación, es así que en el
Art. 136 manifiesta: “El trabajo de los adolescentes que han cumplido quince años, no podrá
exceder de seis horas diarias y de treinta horas semanales, y se organizará de manera que no
limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación”6
Esto quiere decir que los derechos de los adolescentes no deben ser por ningún motivo o
concepto vulnerados o violentados, ya que estos derechos están siendo corroborados por
distintas leyes que contempla nuestra legislación. Lo que debe hacer la sociedad y la justicia
es garantizar y proteger el principio del interés superior de la niñez y la adolescencia, que
incluso están contemplados en tratados y convenios internacionales de los cuales el Ecuador
es signatario.
1.3. EL ADOLESCENTE DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO
En la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho que deriva de la
naturaleza de las personas y dentro de esto el adolescente a fin de que su crecimiento y
desarrollo sea en un ambiente adecuado para su edad.
En el Código de la Niñez y Adolescencia se manifiesta que la protección debe ser integral y
se inicia desde la etapa prenatal (derechos del menor concebido) hasta antes de la mayoría de
edad.
Debemos diferenciar tres clases de menores, que están enmarcadas en nuestra legislación:
1.- Menor Impúber.- es el menor que no ha cumplido catorce años de edad o la mujer que no ha llegado a los doce.
2.- Menor Adulto.- El varón que ha cumplido o sobrepasado los catorce años o la mujer que habiendo cumplido los doce no alcanzan la mayoría de edad.
3.- Menor emancipado.- Es aquel que no se encuentra sometido a la patria potestad o guarda. Los representantes legales de los menores no emancipados son los padres, los que ejercen la
patria potestad, a administración y usufructo de sus bienes. Respecto a los hijos comunes
dentro del matrimonio ejercen conjuntamente el padre y la madre, en el caso de un divorcio,
el progenitor que la autoridad competente señale y respecto a los padres que estén separados,
aquel cuyo cuidado se encuentre el menor.
Todo lo antes expuesto esta corroborado por el Art. 105 del Código de la Niñez y la
Adolescencia que en su tenor dice: “La patria potestad no solamente es el conjunto de
derechos sino de obligaciones de los padres relativos a los hijos e hijas no emancipados,
referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de los
hijos de conformidad con la Constitución y la ley”7
La definición jurídica de adolescente se la establecido en la elaboración de un contexto de la
ley, que rige el orden social y comprensivo de toda etapa de la vida humana en que, el
insuficiente desarrollo de la personalidad se ve traducido en una mayor atracción hacia las
influencias internas y externas nocivas, lo que ha llegado al legislador a defenderla mediante
la presunción de incapacidad.
Es por eso que este grupo de personas se merece una mayor preocupación de quienes, directa
o indirectamente, estamos vinculados con las ciencias jurídicas y su cumplimiento, es la
manera como el adolescente afronta el complicado paso de afianzamiento de su personalidad
y adaptación en la sociedad.
El Dr. Jorge Zavala Baquerizo, en su artículo “La Minoría y el Sistema Penal”, en cuanto a
la visión social – individual manifiesta:
“…podríamos decir que el niño es un ser que está listo, por lo general, desde su nacimiento,
para ser moldeado por la manos del artífice. Su futuro en muchacho dependerá de la
educación que recibirá en sus primeros años, sin que esto quiera decir que no tenemos en
consideración la presencia de otros factores o condiciones que ejercen importante influencia
sobre el ser humano, entre los cuales destacan los factores bio-sociales.” 8
Todo lo que manifiesta el Dr. Zavala, que estos hechos cobran particular intensidad en la
adolescencia, por cuanto, en esta conflictiva etapa de la vida son imperativos, tanto los
modelos a seguir como la afirmación individual. De lo expuesto se puede desprender que
los rasgos de conducta que tienen los adolescentes en nuestra sociedad responden a la
inconformidad y, en otros al deseo de asimilar a modelos que la sociedad antecesora o
moderna ha impuesto.
1.4. EL ADOLESCENTE DESDE UN PUNTO DE VISTA FÍSICO.
Todas aquellas características que diferencian al menor del adulto en cuanto al aspecto
biológico son físicas y sicológicas. Es así que aún está incompleto su desarrollo
psico-morfológico por lo que no se le considera en igualdad de condiciones que el adulto; el menor
posee debilidad orgánica, aunque en ciertos casos hay jóvenes que físicamente sobrepasan a
algunos adultos.
La defensa legislativa sobre la minoridad ha avanzado en proporción al mayor desarrollo de
las ciencias, sobre todo en aquellas que estudian la fisiología y los aspectos internos del ser
humano. Se ha concientizado en que la minoría de edad es una etapa muy delicada, pero a la
vez importante en la vida de las personas.
Importantes cambios Físico-orgánicos se presentan en la adolescencia, alrededor de catorce
años en el varón y en la mujer a los doce años presentándose así en proporciones faciales y
corporales y en los caracteres sexuales primarios y secundarios, verificándose así una rápida
maduración.
Las modificaciones corporales se dan en la llamada pre-pubertad; luego del transcurso de
dos años aproximadamente vendrá la madurez sexual, la cual se presenta en la mujer con su
primer flujo menstrual y en el varón con la presencia de espermatozoides en la orina, y la su
madurez sexual termina entre los dieciochos y los veinte años.
Cuando existe un desarrollo biológico retardado, por causas alimenticias, del clima, de la
situación geográfica o por enfermedades, hace que su aspecto físico y la conducta del
individuo no sean normales.
Acerca del aspecto genético, es importante manifestar que aunque las teorías lombrosianas
han sido puestas de lado, las disposiciones hereditarias podrán constituir un factor adicional
para que el hombre delinca. Los factores hereditarios en cuanto a las perturbaciones del
intelecto, la debilidad mental, la tendencia de abrazar vicios son elementos que llevan al ser
humano a delinquir, porque todos los seres humanos tenemos la capacidad de hacerlo sin
embargo no todos toman el camino del delito como forma de vida.9
1.5. EL ADOLESCENTE DESDE UN PUNTO DE VISTA PSICOLÓGICO
El adolescente, a medida que se va desarrollando físicamente, su mente lo hace también y
determina la conducta que va teniendo, y por ende la que tendrá cuando sea adulto el medio
en el que se desenvuelve el individuo es determinante para conocer su conducta.
Un menor que ha sido criado en un grupo suficiente mente equilibrada y normal. Puede
verificar situaciones contradictorias. Una independencia precoz pude en el menor desarrollar
una capacidad de luchar por la vida, o esta misma independencia puede arrojar al menor por
caminos derroteros insospechados para los padres, con una personalidad dominante capaz de
llegar a los más osados delitos.
Mientras que el afecto exagerado de la familia puede crear una personalidad sedentaria y
holgazana, puede inducir a la ociosidad y la decadencia interna, que siempre esperará a ser
servido y todo le llegue fácil en la vida.
En los adolescentes se presenta una confusión entre la energía y el mal genio, cuando están
compartiendo dentro del grupo familiar se encuentran extraños, mientras tanto cuando están
inmersos en grupo de amigos y compañeros se esfuerzan por ser los más divertidos, los más
amables y condescendientes. Esta apariencia fingida se convierte en persistente, lo cual
desencadena que aparente actos de otros de manera más perfecta, llevándolos de a poco a la
perdición.
Otro tipo de adolescentes es el bohemio y vagabundo, es una especie de picaflor que
encuentra nuevos intereses a cada paso que da, pierde los intereses pasados cayendo en un
estado improductivo.
Otra conducta patológica psicológica en los adolescentes es la del Hiper-erótico en el cual el
interés sexual se desarrolla, produciendo un estado de verdadera obsesión sexual, estos
jóvenes tienen como objeto único la satisfacción sexual.
A estos adolescentes casi siempre se les encuentra insatisfecho porque su imaginación
siempre está primero que su capacidad de acción, estos por lo general tienden a caer en la
depresión y lo que es peor en aberraciones.
El último adolescente en ser analizada es del adolescente mentiroso, y este mismo lo hace
por diferentes motivaciones:
1.- Mentira Leal.- se la conoce también como mentira blanca, es la que evita un perjuicio o
denominada también piedad.
2.- Mentira Fantástica.- Es la que miente narrando una aventura imaginada pero la siente
como real.
Mentira Lúcida.- Es aquella que se la hace por diversión, para mostrase a si mismo que es
creído.
4.- Mentira Malévola.- Es la mentira que causa daño al adversario como es la injuria y la
calumnia.
5.- Mentira Vanidosa.- Es donde la persona miente para procurarse con gran importancia.
6.- Mentira Egoísta.- es aquella que hace afirmaciones para conseguir un deseo sobrepasando
el derecho de otro.
Vale acotar que una persona con una adecuada maduración de su sistema nervioso central,
que su personalidad ha sido desarrollada de una manera armónica, en el trascurso de las
diferentes etapas evolutivas, no reaccionará, ni aún en circunstancias agobiantes con actos
degradantes o delictivos,
1.6. EL ADOLESCENTE DESDE UN PUNTO DE VISTA EDUCATIVO
En el sistema educativo el adolescente se asocia con otros seres humanos que le son de
mayoría de extraños y en los cuales tiene que insertarse en un origen igual para todos.
En el medio educativo se produce el contacto obligado entre los adolescentes adaptados y los
que no lo están, y por ello se necesitan docentes atentos y muy bien equiparados para prevenir
la consolidación de la conducta antisocial.
La vida de estudiante promueve la aparición de la pandilla, debido a que se asocian para el
jugo mediante mecanismos de identificación, llevando al menor el sentimiento de
pertenencia, a esto se suma el liderazgo del adolescente sobre los demás que lleva así al grupo
a revelarse contra los valores y modelos educativos, a este se suman los modelos creados en
un contexto de antisocialidad y así dan vida a la pandilla que opera dentro de la institución
educativa, y al salir del mismo contexto se convierten ante la sociedad como peligrosa
convirtiéndose así en delitos de mayor magnitud.
La carencia de adaptación en los centros educativos no solo puede presentar el peligro de
de inferioridad corriéndose el peligro de que se produzcan profundos traumas en su carácter,
conduciéndole a la ejecución de actos delictuosos.
En resumen digo que el paso del hogar hacia un centro educativo debe ser mencionado,
porque para él, adolescente son experiencias sociales, deberá tener orientación en cuanto a la
autoridad que encontrará en el nuevo sitio donde permanecer parte de su vida, tendrá que
acomodarse a un horario, en el que compartirá experiencias nuevas y conocimientos, y al
tener que aprender día a día a destacarse sin menoscabar a sus compañeros.
1.7. EL ADOLESCENTE VISTO DESDE UN PUNTO FAMILIAR
La familia, por constituir la primera de las instituciones sociales y orígenes de los pueblos y
fundamentos de las naciones; la familia es la primera escuela donde el hombre forma su
carácter, se educa su corazón y se desarrollan su aptitudes, para los adolescentes es su primer
modelo a seguir donde se adquiere sus virtudes que hacen al ser humano útil y de honor, es
en el seno del hogar donde se inclinan sus aspiraciones, esperanzas y sus actos.
Los padres tienen un rol muy importante en la crianza y educación de los hijos, estos deben
preponderar a la corrección, evitando el mal ejemplo y consejos equivocados que al
adolescente le van a llevar día a día a incorporarse en actos delictivos.
Cuando se encuentra rota la integridad familiar se pierde la armonía social, porque su
cimientes están destrozadas, una de ellas es el desamparo a los hijos que se ven privados de
la formación como personas integras y aptas para vivir honestamente.
La moralidad familiar consiste en la sujeción mutua entre cónyuges, el amor y el respeto que
estos deben demostrar, la obediencia y sujeción que deben tener los hijos hacia los padres.
Generalmente es el padre como cabeza de hogar quien toma las decisiones y conduce a la
Cuando se encuentra rota la integridad familiar se pierde la armonía social, porque las bases
han sido rotas, una de ellas es el abandono o desamparo de los hijos que se ven privados de
la formación como personas integras y aptas para vivir honestamente.
Otro de los factores de la desintegración familiar es la ruptura del vínculo matrimonial de los
padres, cuando uno de estos se queda al cargo de los hijos, este busca rehacer su vida y
asegurar el bienestar de los hijos.
Se puede decir con lo antes expuestos que el menor requiere y anhela una seguridad tanto
física y emocional, por ello se le debe demostrar que su hogar le proporciona la mayor
protección y seguridad, y en donde el adolescente siempre tendrá cabida a sus inquietudes y
quebrantos.
EPÍGRAFE II
2. DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES Y PRINCIPIO DE RESERVA
2.1 LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA.
Para nosotros poder hablar acerca de los derechos de los Adolescentes en la Legislación
ecuatoriana debemos mencionar que los adolescentes gozan de todos los derechos, es así que
en la Constitución de nuestro país en el Art. 45 manifiesta: “Las niñas, niños y
adolescentesgozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de
su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde
la concepción”.10
El Código de la Niñez y la Adolescencia en el Art. 15 también contemplan y corrobora lo
estipulado, en la Constitución acerca de los derechos que gozan este grupo de personas, y en
su tenor dice: “Los niños, niñas y adolescentesson sujetos de derechos y garantías y, como
tales, gozan de todo aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de
aquellos específicos de su edad”11
Además, los niños, niñas y adolescentestienen como eje trasversal al Código que les ampara,
ya que la ley los denomina grupos de atención prioritaria, este grupo de personas les asiste el
interés superior que es el principio que está enfocado a satisfacer el ejercicio de sus derechos,
es así que el Art. 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia manifiesta: “ El interés superior
del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades
administrativas y judiciales y a las institucionales públicas y privadas, el deber de ajustar sus
decisiones y acciones para su cumplimiento
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio
entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga
a la realización de sus derechos y garantías…”
Además en la Convención sobre los Derechos del Niño promulgados en 1989, se revierte el
modelo proteccionista y los sustituye por un garantista en el cual el niño pasa a ser sujeto de
derechos y deja de ser objeto pasivo de tutela, y en su Art. 40 establece: “Los Estados Partes
reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a
quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera
acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del
niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se
tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y
de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.” 12
Al establecerse las posiciones garantistas, la Convención distingue con exactitud dos ámbitos
al establecer tratamientos distintos a los niños que se encuentran en abandono con los que
trasgreden las leyes penales, separando claramente la aplicación de una política social o
política criminal respectivamente, por lo que se prevé medidas socio-educativas que se
11Código de la Niñez y la Adolescencias, Art. 15
jerarquizan de acuerdo al grado y carácter de la ofensa, recurriendo a la medida privativa de
libertad solo para trasgresiones de mucha gravedad.
En todo proceso judicial o administrativo que se siga al adolescente que haya cometido
alguna infracción, será responsabilidad del juez o de la autoridad competente, el velar porque
se respete su interés superior y el del ofendido, como lo prescribe el Art. 258 del Código de
la Niñez y la Adolescencia. Los derechos que este Código recoge a favor del adolescente
dentro del proceso del juzgamiento son los siguientes:
2.1.1. DERECHO A SER INFORMADO
Este derecho se encuentra en el Art. 312 del Código de la Niñez y la Adolescencia donde
manifiesta: “Todo adolescente investigado, detenido o interrogado tiene derecho a ser
informado de inmediato, personalmente y en su lengua materna, o mediante lenguaje de señas
si hubiere deficiencia en la comunicación:
1.-Sobre los motivos de la investigación, interrogatorio, detención, la autoridad que los
ordenó, la identidad de quienes lo investigan, interrogan o detienen y las acciones iniciadas
en su contra; y,
2. Sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a
comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.
El adolescente contará con la asistencia gratuita de un intérprete, si no comprende o no habla
el idioma utilizado.
En todos los casos, los representantes legales del investigado, interrogado o detenido, serán
informados de inmediato”.13
También este derecho está contemplado por la Constitución de la República del Ecuador en
el art. 77 numeral 3 y 4.14
Por esta disposición legal, al proceder a la aprehensión o detención del adolescente, los
miembros de la DINAPEN u otro agente policial tienen que aleccionarle sobre los derechos
que le asisten como a guardar silencio, a identificarse plenamente los capturados indicando
sus nombres, apellidos y grados, indiquen las causas de la detención o aprehensión, el nombre
de la autoridad que la ordenó, y el derecho a la asistencia de un abogado. Adicionalmente en
forma inmediata los Policías deberán informar de la aprehensión a los representantes legales
del adolescente.
Por ninguna razón ni motivo se le puede negar el derecho a ser informado, no existen
justificativos algunos para no otorgar este derecho al adolescente que ha sido detenido, ya
que es un principio inherente del adolescente infractor en nuestra legislación.
2.1.2. DERECHO A SER ESCUCHADO
En el Art. 314 del Código de la Niñez y la Adolescencia se encuentra el derecho a ser oído
e interrogado, y en el mismo manifiesta: “En todas las etapas del proceso el adolescente sometido a juzgamiento tiene derecho:
1.- Al libre y completo acceso a documentos y piezas del proceso,
2.- Al ser escuchado en cualquier instancia del proceso;
3.- A interrogar directamente o por medio de su defensor y de manera oral a los testigos y
peritos que estrás obligados a comparecer ante el juez para este efecto.
El adolescente podrá ser oído e interrogado por lenguaje de señas en caso de tener
discapacidad auditiva.”15
Este derecho le faculta al adolescente poder participar, si así lo considera oportuno en la
defensa de su causa directamente o a través de su abogado patrocinador. El acceso a la
información y documentos que conste en el expediente es libérrimo; no existe ningún
obstáculo o restricción al respecto. Este derecho esta pres escrito en la Constitución, en la
sección quinta el Art. 45., en el segundo párrafo que manifiesta: “…a ser consultados en los
asuntos que le afecten…”16, así como también en la Convención sobre los derechos de los
Niños y en el Código que nos estamos refiriendo.
2.1.3. DERECHO A SER INSTRUIDO
El Art. 316 del Código de la Niñez y la Adolescencia dice: “El adolescente tiene derecho a
ser instruido con claridad y precisión por su defensor, el fiscal, el equipo de la Oficina
Técnica, y especialmente por el Juez, acerca del significado, objetivos y consecuencias de
cada una de las actuaciones y diligencias del proceso”
En cada una de las etapas del juzgamiento de las infracciones cometidas por adolescentes,
las personas señaladas en el Art. 316 del Código antes mencionado, están obligados a
ilustrarlos en forma concreta, con la verdad y sin tapujos sobre la situación jurídica de él,
tanto en la etapa de instrucción fiscal, audiencia preliminar, audiencia de juzgamiento, si lo
solicita en las etapas de impugnación.
Este derecho se relaciona directamente con el derecho a ser informado por parte de su
defensor, el fiscal, el equipo de la Oficina técnica y especialmente por el juez en lo referente
de todo lo actuado a su favor o en contra dentro del proceso judicial. Ya que si el adolescente
involucrado desconoce acerca del proceso judicial, como se podría garantizar el derecho a la
legítima defensa.
2.1.4. CELERIDAD PROCESAL
Los jueces, el fiscal de Adolescentes Infractores, abogados y la Oficina Técnica de la
Administración de Justicia deben impulsar con celeridad las actuaciones judiciales. Quienes
retarden indebidamente el proceso seguido contra un adolescente, serán sancionados sin
perjuicio de las penas contempladas en otras leyes.
Este principio exige que todos los procesos donde se juzga la comisión de un probable delito
se realicen con rapidez. Con el propósito de evitar que los juicios se prolonguen, este
lineamiento exige que la ley establezca un tiempo para que se defina la duración máxima del
proceso.
2.2. PRINCIPIO DE RESERVA
La doctrina de la protección integral del niño, niña y adolescente reposa sobre dos principios
fundamentales el principio del interés superior del niño y el principio de la prioridad
absoluta.17
El primero consagra el interés superior del niño, es un principio de interpretación y aplicación
de la Ley, es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones referentes a
los niños, niñas y adolescentes, los mismos que poseen además de los derechos atribuibles a
todo ser humano, unos específicos en consideración de su condición especial y natural.
El segundotiene por objetivo principal el que se salvaguarde de forma total a este grupo por
su falta de madurez física y mental, ya que requiere protección y cuidado especiales, incluso
la debida protección legal.
Luego de haber hecho un preámbulo de lo que se tratan los principios inherentes de los
adolescentes nos vamos a enfocar en el tema en cuestión.
En el Art. 317 del Código de la Niñez y la Adolescencia manifiesta: “Se respetará la vida
privada e intimidad del adolescente en todas las instancias del proceso. Las causas en que se
encuentre involucrado un adolescente se tramitarán reservadamente. A las audiencias
solamente podrán concurrir, además de los funcionarios judiciales que disponga el juez, el
fiscal de adolescentes infractores, los defensores, el adolescente, sus representantes legales y
un familiar o una persona de su confianza, si así lo solicitare el adolescente. Las demás
personas que deban intervenir como testigos o peritos permanecerán en las audiencias el
tiempo estrictamente necesario para rendir sus testimonios e informes y responder a los
interrogatorios de las partes.
Se prohíbe cualquier forma de difusión de información que posibiliten la identificación del
adolescente o de sus familiares. Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo
dispuesto en este artículo serán sancionados en la forma dispuesta en este código y demás
leyes.
Los funcionarios judiciales, administrativos y de policía guardaran el sigilo y la
confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de los adolescentes infractores,
quienes al quedar en libertad tienen derecho a que su expediente sea cerrado y destruido.
Se prohíbe hacer constar el récord policial ningún antecedente de infracciones cometidas
mientras la persona era adolescente. Quien lo haga estará sujeto a las sanciones de ley”18
Como podemos ver la normativa penal es clara y contundente, al buscar proteger en extremo
la intimidad del niño o adolescente, ya que no permite la presencia de personas ajenas a su
enjuiciamiento, así como expresamente prohíbe cualquier tipo de difusión, ya que esto puede
atentar contra su imagen, hay que entender que el legislador fiel a su protección busca tener
al adolescente como inimputable de delitos es decir lo que se busca es darle un tratamiento
especial y no enjuiciarlo conforme la doctrina de culpabilidad y responsabilidad de los
adultos al cometer delitos.
Gracias a este principio el adolescente infractor está protegido y salvaguardado sus derechos,
es así, que a diferencia de las audiencias en el proceso de juzgamiento a un adulto, estas
audiencias no son públicas, por disposición de la ley, únicamente podrán asistir los sujetos
procesales. Los funcionarios judiciales, administrativos, y de policía deberán guardar sigilo
sobre los antecedentes del adolescente.
El principio de reserva se traduce en el conjunto de derechos, que podríamos decir
característicos del proceso de juzgamiento de un adolescente, que respeta así la vida privada
del adolescente, su intimidad y su futuro como adulto, brindándole desde un punto de vista
social, la oportunidad de rehacer su vida, una vez que haya terminado todo este proceso, sin
ser rechazado o juzgado por parte de la sociedad, al llevar ese record policial, antecedentes,
que tal vez se originaron por alguna mala decisión que tomo en su vida de adolescente
Por tal motivo, tiene derecho a que su expediente sea destruido, una vez que haya quedado
en libertad y por ningún motivo se podrá hacer constar en el record policial antecedente
alguno.
En este sentido la ley es muy benevolente en favor del adolescente, si bien este debe asumir
su responsabilidad ante el cometimiento de la infracción y cumplir con la medida
socio-educativa, la ley le brinda la oportunidad de empezar de cero, sin quedar fichado por sus
antecedentes penales. Ante la sociedad será un adolescentelimpio legalmente, que será visto
como cualquier persona sin que pueda sufrir los efectos de ser señalado por la sociedad por
haber cometido algún delito.
Todo lo antes expuesto está respaldado y corroborado en el Código antes mencionado, en el
artículo 251 numeral 1 y 3.19
2.2.1 LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE RESERVA
En el Art. 54 del Código de la Niñez y la Adolescencia manifiesta: “Los adolescentes que
hayan sido investigados sometidos a procesos, privados de su libertad o a quienes se haya
aplicado una medida socio-educativa, con motivo de una infracción penal, tienen derecho a
que no se hagan públicos sus antecedentes policiales o judiciales y a que se respete la reserva
de la información procesal en forma dispuesta en esta Ley, a menos que el juez competente
lo autorice en resolución motivada, en la que se exponga con claridad y precisión las
circunstancias que justifican hacer pública la información”20
Es por eso que toda violación a cualquier derecho que está consagrado en los diferentes
cuerpos legales de nuestro país e incluso que estén normados en los diferentes Convenios y
Tratados Internacionales que el Ecuador es signatario, sean respetados, y estos a su vez
permitan garantizar condiciones favorables de vida, como así lo determinan varios artículos
de la actual Constitución de la República del Ecuador, con esto hago referencia a que se busca
proteger y garantizar los derechos de todas las personas pero en especial a los grupos de
atención prioritaria en este caso a los de los niñas, niños y adolescentes.
Sin duda que uno de los mayores problemas a los que está sujeto un Estado, es la inseguridad
jurídica, problema que de una u otra forma daña los cimientos de su vida diaria de sus
ciudadanos.
Hemos podido percibir como falencias tan grandes como la negligencia, desconocimiento o
simple descuido por parte de funcionarios judiciales y administrativos, que están en la
obligación de aplicar la ley, son permanentes y forman parte de nuestra administración de
justicia, llevando a que el aparato judicial colapse y se vuelva ineficaz e ineficiente, haciendo
que las Garantías que ofrece el Estado se vean interrumpidas y cada vez más utópicas.21
Es bien conocido que uno de los deberes fundamentales del Estado es proteger a toda persona
dentro de su territorio, sea esta nacional o extranjera con sujeción a la Constitución, normas
vigentes y a los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Ecuador
Para proteger, salvaguardar a los niños, niñas y adolescentes en nuestro país se han creado
los Centros de Protección de Derechos, cuentan con diferentes profesionales encargados de
la protección y el cumplimiento de los derechos de los adolescentes.
La recepción y análisis de casos que trabajan de forma continua y que no toman medidas
emergentes, pero que pueden ejecutar medidas según lo establece el Art. 79 del Código de la
20Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 54
Niñez y Adolescencia. Los casos receptados, deben ser enviados a las Juntas Cantonales de
Protección de Derechos o a los Consejos Cantonales de la Niñez y la Adolescencia.22
LAS JUNTAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Las Juntas de Protección de Derecho son órganos que tienen como función pública la
protecciónde los derechos individuales de los niños, niñas y adolescentes.
Las juntas de Protección de Derecho, son un medio para exigir que todas las personas e
instituciones cumplan con sus responsabilidades respectos a los derechos de la niñez y
adolescencia.
Es un Organismo Público creado por el código de la niñez y la adolescencia, en cada Cantón,
para “administrar Justicia” en situaciones en donde los derechos de los niños, niñas y
adolescentes se encuentran amenazados o son violados.
Los miembros de las juntas son autoridades públicas en el cantón.
2.2.1.2 PROPÓSITO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUNTA?
Restituir los derechos, es decir permitir a un niño (as) desarrollarse de manera integral y
proyectarse en un marco de respeto a sus derechos.
Motivar en los adultos y niños (as) una cultura de relacionamiento humano basada en el
respeto mutuo y buen trato.
En el Código de la Niñez y la Adolescencia en sus Artículos 205 y 206 respalda también la
actuación del Juntas Cantonal de la Niñez y la Adolescencia y en los mismos manifiesta lo
siguiente:
Art. 205 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que “las Juntas Cantonales
de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía
administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de derechos
individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón.
Las organizara cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de
desarrollo social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en
el presente Código y más leyes”23
Y para corroborar lo antes mencionado, el Art. 54 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomías y Descentralización expresamente establece
que: “constituye función de los gobiernos cantonales implementar los sistemas de
protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual
incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de
protección de los derechos de los grupos de atención prioritaria”.24
2.2.1.3. LOS CONSEJOS CANTONALES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia son organismos colegiados de nivel
cantonal, integrados paritariamente por representantes del Estado y de la Sociedad Civil,
encargados de elaborar y proponer políticas locales al Concejo Cantonal y cuyas funciones
están relacionadas con la garantía y protección de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, según el Art. 202 del Código de la Niñez y Adolescencia
Entonces podemos decir que:
Las juntas cantonales tienen como función pública la protección de los derechos
individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en respecto al cantón, y;
Los consejos cantonales son encargados de elaborar y proponer políticas locales al
Consejo Cantonal.
23Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 205
De esta manera podemos ver que los adolescentes como grupo de atención prioritaria están
amparados bajo Leyes, Tratados y Convenios los mismos que hacen valer y prevalecer sus
derechos por encima de cualquier otro, y sin lugar a dudas proteger el principio de reserva
que es el tema en cuestión.
2.2.3 SANCIONES PARA LAS PERSONAS QUE VIOLEN EL PRINCIPIO DE RESERVA
El ser humano es la razón de la existencia del Sistema Nacional Descentralizado de
Protección de Derechos. La protección de derechos debe ser integral, universal, sostenida y
programada, a través de políticas públicas articuladas, implementadas por el Estado en forma
conjunta con la sociedad civil. Más allá de un enfoque sectorial, lo que se busca es una
protección integral en el ejercicio de los derechos de la persona, y más aún cuando se trata
de los grupos de atención prioritaria como son los niños, niñas y adolescentes.
Cuando más ahondamos en la cultura y en la sensibilidad de los pueblos encontramos un
mayor respeto por la vida interior de cada persona, integrante de la sociedad y rendimos el
más grande tributo hacia aquellos órdenes instituidos que han rodeado de una valla
infranqueable a ese patrimonio invalorable como es la intimidad y la reserva. La intimidad y
la reserva es la premisa de la libertad. La intimidad es un derecho de libertad, es por eso que
Códigos y Leyes de nuestro país están respaldando estos derechos y sancionando a todos
aquellos que violen o vulneren estos principios que también están consagrados en nuestra
Constitución.
Es por eso que el Art. 19 del Código de la Niñez y la Adolescencia manifiesta: “Las
prescrita en este Código y más leyes, sin perjuicio de la reparación que corresponda como
consecuencia de la responsabilidad civil” 25
Este artículo es corroborado por el Art 245 y 254 de la Ley en mención.
La protección directa por parte del ordenamiento jurídico del derecho a la intimidad y de
reserva es reciente. Su construcción teórica es anglosajona. Las primeras referencias al
amparo específico de este derecho ocurren a principios del siglo pasado y con ocasión de los
debates para una reforma de los delitos contra el honor.
La intimidad es una faceta de la vida personal que le permite, a la persona, profundizar en
los meandros más recónditos de su espíritu para encontrarse y cobrar conciencia de sí y de lo
que le rodea, se constituye en la facultad que tiene toda persona para desarrollar su vida
privada sin interferencia ni perturbaciones de terceros. Constituye el ámbito de la vida que el
hombre reserva para sí; esfera de la creatividad, de la reflexión, de la formación de las ideas
y, por ello, constituye una necesidad existencial.
La protección penal del derecho a la intimidad y reserva, se justifica hasta por dos
circunstancias concretas:
Primero, porque se pretende evitar intromisiones de terceros en ciertos hechos y
conductas que de ser conocidas y reveladas alteran la tranquilidad de la persona
agraviada, en razón de encontrarse trabados con lo más recóndito de su ser; y
Segundo, porque los ataques contra la intimidad y reserva de una persona son
altamente perjudiciales e intolerables para el que las sufre y a veces para la sociedad
misma.
EPÍGRAFE III
3. LOS ADOLESCENTES INFRACTORES
3.1 LAS INFRACCIONES PENALES Y SU CLASIFICACION
El Código Penal en su Art. 10 manifiesta: “Son infracciones los actos imputables
sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y contravenciones, según la
naturaleza de la pena peculiar”.26
Las normas jurídico-penales definen en sus presupuestos los comportamientos delictivos, a
los que van legalmente ligadas diversas consecuencias jurídicas. Primer elemento de dichas
normas y concepto fundamental del Derecho Penal es, pues, la infracción penal, el delito,
categoría o noción que, conforme al principio de ofensividad, sólo pueden rellenar aquellos
comportamientos lesivos o peligrosos de bienes jurídicos susceptibles de tutela penal.
3.1.1. EL DELITO
Se llega así a un concepto mixto (material-formal), del delito o infracción penal. Este se
define desde una perspectiva dogmática como un comportamiento humano, típico,
antijurídico, culpable y punible.
3.1.2 LAS CONTRAVENCIONES
La contravención constituye la acción y efecto de contravenir en este caso la norma jurídica
vigente, es decir que comprende tanto la acción como la omisión producida en contra del
mandato legal.
Cabanellas la define como “falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley cuando se obra contra ella o en fraude de ésta”
Mientras que contraventor es la persona que contraviene la norma y que al ser juzgado recibe
la sanción de acuerdo a la ley.
3.1.3 DIFERENCIA ENTRE DELITOS Y CONTRAVENCIONES
Como ya se expuso en líneas anteriores en el Art. 10 del Código Penal, expresa claramente
en que se dividen las infracciones, y son en delitos y contravenciones, y es por esta razón que
podemos anotar las siguientes diferencias:
DELITOS CONTRAVENCIONES
Afectan mayormente el interés social No afectan bienes jurídicos relevantes
Producen más conmoción social Producen menos impacto social, en
algunos casos son irrelevantes
Se castigan con penas drásticas Se castigan con penas leves
La investigación y todo el proceso
resulta más prolongado
El proceso es breve, pero respetando
de igual forma los preceptos
constitucionales
En nuestra legislación ecuatoriana encontramos contravenciones de tránsito, tributarias,
militares, policiales, ambientales y penales. En este caso nos interesan las contravenciones
en materia penal, las mismas que “para el efecto del procedimiento e imposición de penas,
las contravenciones se dividen, según su mayor o menor gravedad, en contravenciones de
primera, de segunda, de tercera y de cuarta clase” preestablecido en el Art. 603 Código
Penal.27
3.2. EL ADOLESCENTE INFRACTOR
Llámese adolescente infractor, a aquella persona menor de edad que tiene una conducta que
la sociedad rechaza, cuando ha violado las normas y preceptos legales vigentes.
Para el tratadista Raúl Goldstein, adolescente infractor es:
“aquel menor de edad quien no habiendo cumplido todavía los años que la Ley establece para
gozar de plena capacidad Jurídica normal, ha incurrido por su acción u omisión en el
cometimiento de un hecho punible constituido como delito o falta y que por dicha conducta
no es considerado delincuente, sino que es considerado como menor que ha delinquido”28.
Hablar de adolescente infractor tiene un sentido preciso y apunta a una persona menor de
dieciocho años que ha cometido una acción en contra de la Ley.
Dicho en otras palabras, es adolescente infractor, sólo quien ha violado los dispositivos
jurídicos previamente definidos como delito o contravención, y se le haya atribuido o
imputado dicha violación a través de un proceso judicial, manteniendo el respeto estricto
sobre sus derechos, así como de las garantías procesales, para que finalmente sea declarado
responsable.
3.2.1. INFRACCIONES Y/O DELITOS MÁS COMUNES COMETIDOS POR ADOLESCENTES.
Los medios de comunicación, a diario difunden reportajes, noticias con contenidos delictivos
de diversa índole cometidos por adolescentes, y a través de estudios, de datos de prensa de
distintos medios del país, se pudo determinar los diversos delitos cometidos por adolescentes,
entre los que sobresalen de manera alarmante, que por su importancia es factible definirlos,
así tenemos los siguientes: