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El juzgamiento de los adolescentes infractores viola el principio de reserva

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i

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “EL JUZGAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA”

Autor: Libo NolbertoVásconezVega

Tutora: Dra. Mg. Consuelo Silva Acosta

Ambato-Ecuador

(2)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DELA TUTORA

Dra. Consuelo Silva Acosta, en calidad de Tutora de Tesis, designado por disposición del

Rectorado de UNIANDES, certifica que el Sr. Tecnólogo Libo Nolberto Vascones Vega

alumno de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CARRERA DE DERECHO, ha

culminado con su trabajo de Graduación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, con el tema: “EL JUZGAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al interesado hacer el uso de la

presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado

(3)

RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA DE LA TESIS

Yo,Libo NolbertoVasconez Vega, con cédula de ciudadanía No.180300497-5, en forma libre y voluntaria manifiesto que los criterios y opiniones vertidas en la presente Tesis cuyo

tema es “EL JUZGAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES VIOLA

(4)

DEDICATORIA

“El sabio no dice nunca todo lo que piensa, pero siempre piensa lo que dice”

Aristóteles

Este presente trabajo está dedicado a mi Dios por ser la mano invisible que me permite seguir

adelantey no claudicar ante las adversidades, a mis padres por darme la vida y por ser mi

soporte incondicional y por apoyarme de todas las formas dables y sin cuestionamiento

(5)

AGRADECIMIENTO

En primera instancia agradezco a Dios por ser el gestor de mi vida y haber hecho posible la

realización de este trabajo.

Quiero también agradecer a mi familia por ser en todo momento, el principal pilar de mis

éxitos, de la misma forma a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a todos los

Doctores y Abogados quienes han impartido sus conocimientos sobre Derecho, de manera

especial a la Dra. Consuelo Silva, Directora de Tesis, por la orientación brindada hacia mí,

la misma que fue fundamental para el desarrollo de la presente Tesis.

Finalmente agradezco a todas las personas de que de alguna manera u otra han hecho de esta

Tesis una realidad.

A todos ustedes gracias

(6)

ÍNDICE GENERAL

Contenido

PORTADA ... ii

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ... ii

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DE LA TUTORA ... ii

RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA DE LA TESIS ... iii

DEDICATORIA ... iv

AGRADECIMIENTO ... v

ÍNDICE GENERAL ... vi

RESUMEN EJECUTIVO ... x

ABSTRACT ... xi

INTRODUCCIÒN ... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ... 3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. ... 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN... 3

OBJETIVOS: ... 3

OBJETIVO GENERAL ... 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 4

IDEA A DEFENDER... 4

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 4

(7)

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A

EMPLEAR… ... 5

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS... 6

ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 7

CAPÍTULO I ... 8

MARCO TEÓRICO ... 8

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 8

EPÍGRAFE I ... 8

1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN JURÍDICA DEL TERMINO ADOLESCENTES ... 8

1.1 CONCEPTO DE ADOLESCENTE ... 8

1.2. EL ADOLESCENTE SEGÚN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA ... 9

1.3. EL ADOLESCENTE DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO ... 11

1.5. EL ADOLESCENTE DESDE UN PUNTO DE VISTA PSICOLÓGICO ... 14

1.6. EL ADOLESCENTE DESDE UN PUNTO DE VISTA EDUCATIVO ... 16

1.7. EL ADOLESCENTE VISTO DESDE UN PUNTO FAMILIAR ... 17

EPÍGRAFE II ... 18

2. DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES Y PRINCIPIO DE RESERVA ... 18

2.1 LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA. ... 18

2.1.1. DERECHO A SER INFORMADO... 20

2.1.2. DERECHO A SER ESCUCHADO ... 21

2.1.3. DERECHO A SER INSTRUIDO ... 22

2.1.4. CELERIDAD PROCESAL ... 22

2.2. PRINCIPIO DE RESERVA ... 23

(8)

LAS JUNTAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ... 27

2.2.1.2 PROPÓSITO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUNTA? ... 27

2.2.1.3. LOS CONSEJOS CANTONALES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ... 28

2.2.3 SANCIONES PARA LAS PERSONAS QUE VIOLEN EL PRINCIPIO DE RESERVA ... 29

EPÍGRAFE III ... 31

3. LOS ADOLESCENTES INFRACTORES ... 31

3.1 LAS INFRACCIONES PENALES Y SU CLASIFICACION ... 31

3.1.1. EL DELITO ... 31

3.1.2 LAS CONTRAVENCIONES ... 31

3.1.3 DIFERENCIA ENTRE DELITOS Y CONTRAVENCIONES ... 32

3.2. EL ADOLESCENTE INFRACTOR ... 33

3.2.1. INFRACCIONES Y/O DELITOS MÁS COMUNES COMETIDOS POR ADOLESCENTES. ... 33

EPÍGRAFE IV ... 36

4. JUZGAMIENTO AL ADOLESCENTE INFRACTOR ... 36

4.1. LOS SUJETOS PROCESALES ... 36

4.2. LOS FISCALES DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES ... 37

4.3. MEDIDAS CAUTELARES EN EL JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES ... 38

4.3.1. Medidas cautelares de orden personal.- ... 39

4.3.2 Medidas Cautelares de Orden Patrimonial.- ... 40

4.4. LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE ... 41

4.5. ETAPAS DEL PROCESO DE JUZGAMIENTO DEL ADOLESCENTE INFRACTOR ... 41

(9)

4.5.2. LA AUDIENCIA PRELIMINAR ... 44

4.5.3. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO ... 46

4.5.4. LA ETAPA DE IMPUGNACIÓN ... 48

4.5.4.1 RECURSOS QUE SE PUEDEN INTERPONER ... 49

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 55

CAPITULO II ... 55

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 55

CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ... 56

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ... 56

POBLACIÓN Y MUESTRA ... 57

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ... 59

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 68

CAPITULO III ... 69

VALIDACION DE LA PROPUESTA ... 69

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ... 69

CONCLUSIONES: ... 72

(10)

RESUMEN EJECUTIVO

La presente Tesis surge de la necesidad de solucionar los conflictos que se ocasiona cuando

se viola o se vulnera el principio de reserva que es un derecho del adolescente infractor, y la

importancia que este conlleva por lo cual se desarrolló este trabajo cuyo tema es: “EL

JUZGAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA”.

Este tema resulta muy importante ya que frente a la constante despreocupación que existe no

solo en nuestro país en cuanto a los problemas que acarrean ciertas conductas en este caso de

los adolescentes infractores, cuyas actitudes son respuestas ante estímulos de su entorno,

caracterizado por la inestabilidad emocional, producto de la violencia que la sociedad ejerce

sobre él.

Del presente trabajo se han investigado diversas interrogantes de la manera más sencilla

posible, para que el ciudadano común pueda entender todo lo concerniente a los adolescentes

infractores y las necesidades de los mismos, basandose en conceptos fundamentales, los

mismos que son seguros, congruentes, y previsibles en el tiempo, los mismos que corroboran

y respaldan todo lo plasmado en este trabajo.

El tema en mención se realizó con la finalidad que el menor de edad que no tiene conciencia

de sus actos, ni actúa con voluntad, por ser disminuidos mentales y que por circunstancias

del destino se encuentran con capacidades menoscabadas, entre ellos los adolescentes

infractores, tengan un mejor trato y por ende sean respetados sus derechos, y de ninguna

manera vulnerado el principio de reserva ya que estamos hablando de un grupo de atención

(11)

ABSTRACT

This thesis arises from the need to resolve conflicts that are caused when it violates or

infringes the principle of reserve that is a right of juvenile offenders, and the importance that

this entails for which this work was developed on the theme: "JUDGING OF OFFENDERS

ADOLESCENTESA VIOLATES THE PRINCIPLE OF BOOK ".

This issue is very important because the face of constant indifference that exists not only in

our country in terms of problems caused certain behaviors in the case of juvenile offenders

whose attitudes are responses to stimuli in their environment, characterized by instability

emotional product of violence that society exerts on it.

From the present work we have investigated the various questions as simply as possible, so

that the average citizen can understand everything concerning juvenile offenders and the

needs of them, so that is based on fundamental concepts, they are safe, consistent, and

predictable over time, they corroborate and support all embodied in this work.

The subject in question was made in order that the minor who is not aware of his actions, or

acts will be decreased mental and circumstances of fate that capabilities are impaired,

including juvenile offenders, have better treatment and therefore their rights are respected,

and in no way violated the principle of reservation since we are talking about a focus group

(12)

INTRODUCCIÒN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

La protección de los niños, niñas y adolescentes no ha sido una novedad del nuevo gobierno

ni mucho menos de la nueva constitución de 2008, sino ha sido protegido durante varios años

atrás dándole actualmente la importancia que requiere la protección de los adolescentes,

especialmente cuando se trata de fortalecer la rehabilitación de aquellos grupos de atención

prioritaria que lamentablemente ha cometido delitos, cierto es que la delincuencia juvenil se

ha incrementado de forma exorbitante pero que no por ello se debe vulnerar los derechos de

quienes están siendo juzgado con la particularidad de su edad, como son los adolescentes

La norma constitucional prevé que la protección de los adolescentes de forma integral,

conforme a ello menciona en el artículo44 de la Constitución lo siguiente:“El Estado, la

sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños

y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su

interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños

y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de

crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades

y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y

seguridad”.

Este enfoque trata de regular la protección de los derechos de los adolescentes mediante un

desarrollo integral, desarrollo que tiene que ver con todos los ámbitos, los cambios en las

legislaciones en materia de justicia para niños, niñas y adolescentes tiene un largo proceso

desde el siglo XX, en 1924 con la primera versión de lo que sería la Declaración de los

Derechos del niño o Declaración de Ginebra, que abrió el camino para superar la doctrina de

(13)

intervención jurídica, lo que provocaba una visión pasiva desde niños, niñas, más aún

invisibilizando a los y las adolescentes..

Los estudios criminológicos sobre el procesamiento de adolescentes infractores señalan el

carácter multicausal del fenómeno, pero a pesar de ello, se pueden señalar algunos factores

que parecen decisivos en el aumento de la delincuencia juvenil desde la II Guerra Mundial

siendo indispensable establecer que este evento de la historia genero más violencia, otro de

los factores de gran influencia es la propia subcultura que genera la delincuencia juvenil se

transmite de pandilla en pandilla, de modo que cada nuevo adepto trata de emular malas

formaciones, y si es posible superar, las acciones violentas realizadas por los miembros

anteriores del grupo, se debe dejar de estigmatizar a los adolescentes infractores, pero

lamentablemente esto no sucede aun estando tipificada en la norma orgánica de la niñez y

adolescencia.

La divulgación de las identidades de los adolescentes infractores se ha convertido un

problema de carácter social que cada vez genera mayor preocupación, tanto por su

incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa que se genera por

la falta de oportunidades de rehabilitación.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Toda reforma siempre está asociada a un problema social, a los aspectos técnicos, científicos

y culturales que sobre dichos problemas se han desarrollado, a las respuestas que se dan para

ser puestas en práctica. Sin el perjuicio que significa poder caracterizar el problema en el

país, la incursión de jóvenes en las diferentes actividades violentas e ilícitas es compartida

(14)

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

Como inciden las sanciones leves para aquellas personas que violen el principio de reserva

en lo referente al juzgamiento de los adolescentes infractores en la legislación ecuatoriana

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

OBJETO DE ESTUDIO. Código de la Niñez y Adolescencia. CAMPO DE ACCIÓN Juzgamiento de adolescentes Infractores.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente

investigación se enmarca en la línea de investigación “DERECHOS DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia para

endurecer las sanciones establecidas en el artículo 251 protegiendo al principio de reserva en

(15)

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente con la Constitución de la República; El

Código de la Niñez y Adolescencia; el juzgamiento de los adolescentes infractores;

y la vulneración del principio de reserva.

 Determinar la incidencia del juzgamiento de los adolescentes infractores en el

juzgado de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Guaranda.

 Elaborar los lineamientos de la propuesta de Ley Reformatoria al Código de la Niñez

y Adolescencia para endurecer las sanciones establecidas en el artículo 251

protegiendo al principio de reserva en los procedimientos de juzgamiento de los

infractores

IDEA A DEFENDER

Con el anteproyecto de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia para

endurecer las sanciones establecidas en el artículo 251 protegerá al principio de reserva en

los procedimientos de juzgamiento de los infractores.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

Anteproyecto de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia para endurecer

las sanciones establecidas en el artículo 251.

VARIABLE DEPENDIENTE

(16)

JUSTIFICACIÓN

El Ecuador posee una Carta Magna es decir la Constitución de la República del 2008, la cual

es eminentemente garantista de los derechos en ella consagrados.

Es por eso que esta aplicación resultara beneficiosa en el juzgamiento a los adolescentes

infractores viola el principio de reserva, este es un mal que ha venido acarreando nuestra

sociedad desde mucho tiempo atrás es por eso que es necesario la reforma al Código de la

Niñez y la Adolescencia respecto a las personas que violen el principio de reserva

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR…

MÉTODOS

 INDUCTIVO – DEDUCTIVO.- Permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudar a

verificar las variables planteadas, para el efecto se realizará un análisis particular

hasta llegar a conclusiones generales; y, en forma viceversa.

 ANALÍTICO – SINTÉTICO.- Este método hará posible la comprensión de todo los

hecho, casos e ideas a lo largo de la presente investigación.

 HISTÓRICO – LÓGICO.- Permitirá analizar científicamente los hechos, ideas del

pasado, comparándolo con acontecimientos actuales.

TÉCNICAS:

 Observación Directa: Se aplicará con mayor relevancia por cuanto el trabajo de

campo es continuo para determinar las influencias que intervienen en este

fenómeno.

 Encuestas: Se realizará a la población determinada para el efecto, a fin de conocer sus

expectativas

HERRAMIENTAS:

(17)

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

Epígrafe I

En el epígrafe primero encontramos todo lo concerniente a los adolescentes en la legislación

ecuatoriana, es decir todas las ventajas que cada cuerpo legal le otorga al adolescente

infractor e incluso como lo estipula la Constitución de la República del Ecuador, también

podemos ver en este epígrafe como al adolescente se lo mira desde puntos de vista diferentes,

es así desde un punto de vista jurídico, físico, psicológico, familiar y educativo.

EPÍGRAFE II

En este epígrafe vamos a ver todos los derechos que la ley le faculta al adolescente, es así

que nuestra legislación es muy benevolente con este grupo de atención prioritaria, entre estos

derechos podemos ver el derecho a ser informado, escuchado, instruido, la celeridad procesal,

el principio de reserva y la sanción este último cuando ha sido violentado o vulnerado.

EPÍGRAFE III

En el epígrafe tres se encuentra todo lo relacionado con los infracciones que cometen los

adolescentes, cuáles fueron las causa que les motivaron o para que ellos cometan actos

ilegales, vemos que existen factores internos y externos que motivan a los adolescentes a

cometer delitos y en muchos casos se han justificado dichos delitos por la necesidad

económica en que viven muchos familias ecuatorianas.

EPÍGRAFE IV

En el cuarto y último epígrafe hablamos del juzgamiento de los adolescentes infractores, de

las etapas del juzgamiento, y de las medidas cautelares que se pueden interponer, podemos

ver como el adolescente en cada instancia del proceso está protegido legalmente, y así poder

salvaguardar sus derechos pero sin olvidarnos también de sus obligaciones que tiene ante la

(18)

ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

La investigación permitirá clasificar la información que se obtenga a través de la normativa

jurídica, la jurisprudencia y la doctrina, en miras de cumplir con el objetivo general y los

objetivos específicos.

Es indispensable buscar solución al problema, para evitar la vulneración o violación del

principio de reserva ya que los únicos perjudicados son los adolescentes infractores.

Cumplido el objetivo general, obviamente se aportará en el campo jurídico, el mecanismo

adecuado para evitar que sea vulnerado o violentado el principio de reserva ya que los únicos

(19)

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Después de una exhaustiva búsqueda realizada en los repositorios y bibliotecas de las

diferentes universidades de la Provincia de Tungurahua y el CEDIC en la UNIANDES se

puede afirmar que no existen trabajos investigativos iguales al tema de estudio, por lo que la

presente investigación es de carácter original, pertinente y de absoluta responsabilidad del

autor.

EPÍGRAFE I

1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN JURÍDICA DEL TERMINO ADOLESCENTES 1.1 CONCEPTO DE ADOLESCENTE

Para poder emitir un concepto de adolescentes vamos a ver en primer lugar las etapas que

debe pasar para llegar a dicha etapa de la vida, es así que el Diccionario de Cabanellas

manifiesta: “El infante es la vida inicial del ser humano, comprendido desde el nacimiento

hasta los seis años, en el que se adquiere, más o menos realmente, el llama uso de razón, en

otro concepto más amplio de infante es el límite superior de un ser que lleva hasta la

adolescencia y se divide en primera y segunda infancia, cuyo límite divisor se establece por

la segunda dentición” 1

En nuestra legislación no da una definición clara de lo que es u infante sino más bien se limita

a establecer condiciones de acuerdo con la edad. Así lo prescribe el Art. 21 del Código Civil:

“Llamase infante o niño el que no ha cumplido siete años; Impúber, el varón que no ha

cumplido catorce y a la mujer que no ha cumplido doce, adulto el que ha dejado de ser

(20)

impúber mayor de edad el que ha cumplido dieciocho años, y menor de edad el que no ha

llegado a cumplirlos” 2

Otra etapa de la vida del ser humano es él impúber es así que el Diccionario de Cabanellas

dice: “Es el menor que no ha llegado aún a la pubertad la edad de vida en que empieza a

manifestar la aptitud fisiológica, para la reproducción naturalmente se presenta como en los

hombres, aun cuando en uno y otros exista diferencia en orden a la edad en que dicha época

se presenta”

Aún persisten diferencias individuales dentro de casa sexo pues no todos los impúberes

alcanzan la pubertad e igual edad, ni en todos los pueblos tienen las mismas características.

Es así que una de las tesis más acertadas es la que en los pueblos cálidos es más temprana

para uno y otro sexo que en los países fríos.

Cuando hablamos de la etapa de la adolescencia, estamos hablando de una serie

fundamental de cambios tanto psicológicos como físicos, es por eso que muchos tratadistas

manifiestan que el adolescente es aquel que adolece (carece) de muchas necesidades, tanto

físicas como emocionales.

El Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 4 da la definición de lo que es niño, niña y

adolescente: “Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad”3

1.2. EL ADOLESCENTE SEGÚN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

La Constitución del Ecuador es netamente garantista es por eso que protege a los estratos

más vulnerables de la sociedad en este caso a los adolescentes, en el Art 44 manifiesta “El

2 Código Civil, Art. 21

(21)

Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de

niñas, niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al

principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de la demás personas”4

También existen diferentes cuerpos legales que corroboran lo que prescribe la Constitución:

*En el campo de lo Civil:

Los adolescentes(mayores de 12 y menores de 18 años) de acuerdo con el Art. 66 del Código

de la Niñez y la Adolescencia, son responsables por sus actos jurídicos. Su responsabilidad

civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva sobre su peculio profesional o

industrial o sobre los bienes de la asociación que representen de acuerdo. La capacidad y

responsabilidad jurídica de los adolescentes, son válidas en los siguientes casos:

 Cuando han cumplido quince años, tienen capacidad legal para celebrar contratos de

trabajo;

 Pueden celebrar los actos y contratos que estén comprendidos en el objeto de una

organización estudiantil, laboral, cultural, artística, ambiental, deportiva o vecinal, de

las que sean personeros o legítimos representantes en el ejercicio de su derecho de

asociación y cuya cuantía no exceda a dos mil dólares; y,

 Tienen capacidad para ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas

al ejercicio y protección de sus derechos y garantías.

*En el campo Penal:

Los adolescente, conforme lo señalan los Arts. 305 y 306 del Se denomina

penalmenteinimputables y, por lo tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni

se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. Cuando cometan infracciones

tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad

de acuerdo con los preceptos del Código de la Niñez y la Adolescencia.5

(22)

*En el campo laboral:

El Código de Trabajo señala con exactitud que ningún adolescente podrá extralimitarse de

la jornada de trabajo y mucho menos renunciar al derecho a la educación, es así que en el

Art. 136 manifiesta: “El trabajo de los adolescentes que han cumplido quince años, no podrá

exceder de seis horas diarias y de treinta horas semanales, y se organizará de manera que no

limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación”6

Esto quiere decir que los derechos de los adolescentes no deben ser por ningún motivo o

concepto vulnerados o violentados, ya que estos derechos están siendo corroborados por

distintas leyes que contempla nuestra legislación. Lo que debe hacer la sociedad y la justicia

es garantizar y proteger el principio del interés superior de la niñez y la adolescencia, que

incluso están contemplados en tratados y convenios internacionales de los cuales el Ecuador

es signatario.

1.3. EL ADOLESCENTE DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO

En la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho que deriva de la

naturaleza de las personas y dentro de esto el adolescente a fin de que su crecimiento y

desarrollo sea en un ambiente adecuado para su edad.

En el Código de la Niñez y Adolescencia se manifiesta que la protección debe ser integral y

se inicia desde la etapa prenatal (derechos del menor concebido) hasta antes de la mayoría de

edad.

Debemos diferenciar tres clases de menores, que están enmarcadas en nuestra legislación:

1.- Menor Impúber.- es el menor que no ha cumplido catorce años de edad o la mujer que no ha llegado a los doce.

2.- Menor Adulto.- El varón que ha cumplido o sobrepasado los catorce años o la mujer que habiendo cumplido los doce no alcanzan la mayoría de edad.

(23)

3.- Menor emancipado.- Es aquel que no se encuentra sometido a la patria potestad o guarda. Los representantes legales de los menores no emancipados son los padres, los que ejercen la

patria potestad, a administración y usufructo de sus bienes. Respecto a los hijos comunes

dentro del matrimonio ejercen conjuntamente el padre y la madre, en el caso de un divorcio,

el progenitor que la autoridad competente señale y respecto a los padres que estén separados,

aquel cuyo cuidado se encuentre el menor.

Todo lo antes expuesto esta corroborado por el Art. 105 del Código de la Niñez y la

Adolescencia que en su tenor dice: “La patria potestad no solamente es el conjunto de

derechos sino de obligaciones de los padres relativos a los hijos e hijas no emancipados,

referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de los

hijos de conformidad con la Constitución y la ley”7

La definición jurídica de adolescente se la establecido en la elaboración de un contexto de la

ley, que rige el orden social y comprensivo de toda etapa de la vida humana en que, el

insuficiente desarrollo de la personalidad se ve traducido en una mayor atracción hacia las

influencias internas y externas nocivas, lo que ha llegado al legislador a defenderla mediante

la presunción de incapacidad.

Es por eso que este grupo de personas se merece una mayor preocupación de quienes, directa

o indirectamente, estamos vinculados con las ciencias jurídicas y su cumplimiento, es la

manera como el adolescente afronta el complicado paso de afianzamiento de su personalidad

y adaptación en la sociedad.

El Dr. Jorge Zavala Baquerizo, en su artículo “La Minoría y el Sistema Penal”, en cuanto a

la visión social – individual manifiesta:

“…podríamos decir que el niño es un ser que está listo, por lo general, desde su nacimiento,

para ser moldeado por la manos del artífice. Su futuro en muchacho dependerá de la

educación que recibirá en sus primeros años, sin que esto quiera decir que no tenemos en

(24)

consideración la presencia de otros factores o condiciones que ejercen importante influencia

sobre el ser humano, entre los cuales destacan los factores bio-sociales.” 8

Todo lo que manifiesta el Dr. Zavala, que estos hechos cobran particular intensidad en la

adolescencia, por cuanto, en esta conflictiva etapa de la vida son imperativos, tanto los

modelos a seguir como la afirmación individual. De lo expuesto se puede desprender que

los rasgos de conducta que tienen los adolescentes en nuestra sociedad responden a la

inconformidad y, en otros al deseo de asimilar a modelos que la sociedad antecesora o

moderna ha impuesto.

1.4. EL ADOLESCENTE DESDE UN PUNTO DE VISTA FÍSICO.

Todas aquellas características que diferencian al menor del adulto en cuanto al aspecto

biológico son físicas y sicológicas. Es así que aún está incompleto su desarrollo

psico-morfológico por lo que no se le considera en igualdad de condiciones que el adulto; el menor

posee debilidad orgánica, aunque en ciertos casos hay jóvenes que físicamente sobrepasan a

algunos adultos.

La defensa legislativa sobre la minoridad ha avanzado en proporción al mayor desarrollo de

las ciencias, sobre todo en aquellas que estudian la fisiología y los aspectos internos del ser

humano. Se ha concientizado en que la minoría de edad es una etapa muy delicada, pero a la

vez importante en la vida de las personas.

Importantes cambios Físico-orgánicos se presentan en la adolescencia, alrededor de catorce

años en el varón y en la mujer a los doce años presentándose así en proporciones faciales y

corporales y en los caracteres sexuales primarios y secundarios, verificándose así una rápida

maduración.

Las modificaciones corporales se dan en la llamada pre-pubertad; luego del transcurso de

dos años aproximadamente vendrá la madurez sexual, la cual se presenta en la mujer con su

(25)

primer flujo menstrual y en el varón con la presencia de espermatozoides en la orina, y la su

madurez sexual termina entre los dieciochos y los veinte años.

Cuando existe un desarrollo biológico retardado, por causas alimenticias, del clima, de la

situación geográfica o por enfermedades, hace que su aspecto físico y la conducta del

individuo no sean normales.

Acerca del aspecto genético, es importante manifestar que aunque las teorías lombrosianas

han sido puestas de lado, las disposiciones hereditarias podrán constituir un factor adicional

para que el hombre delinca. Los factores hereditarios en cuanto a las perturbaciones del

intelecto, la debilidad mental, la tendencia de abrazar vicios son elementos que llevan al ser

humano a delinquir, porque todos los seres humanos tenemos la capacidad de hacerlo sin

embargo no todos toman el camino del delito como forma de vida.9

1.5. EL ADOLESCENTE DESDE UN PUNTO DE VISTA PSICOLÓGICO

El adolescente, a medida que se va desarrollando físicamente, su mente lo hace también y

determina la conducta que va teniendo, y por ende la que tendrá cuando sea adulto el medio

en el que se desenvuelve el individuo es determinante para conocer su conducta.

Un menor que ha sido criado en un grupo suficiente mente equilibrada y normal. Puede

verificar situaciones contradictorias. Una independencia precoz pude en el menor desarrollar

una capacidad de luchar por la vida, o esta misma independencia puede arrojar al menor por

caminos derroteros insospechados para los padres, con una personalidad dominante capaz de

llegar a los más osados delitos.

(26)

Mientras que el afecto exagerado de la familia puede crear una personalidad sedentaria y

holgazana, puede inducir a la ociosidad y la decadencia interna, que siempre esperará a ser

servido y todo le llegue fácil en la vida.

En los adolescentes se presenta una confusión entre la energía y el mal genio, cuando están

compartiendo dentro del grupo familiar se encuentran extraños, mientras tanto cuando están

inmersos en grupo de amigos y compañeros se esfuerzan por ser los más divertidos, los más

amables y condescendientes. Esta apariencia fingida se convierte en persistente, lo cual

desencadena que aparente actos de otros de manera más perfecta, llevándolos de a poco a la

perdición.

Otro tipo de adolescentes es el bohemio y vagabundo, es una especie de picaflor que

encuentra nuevos intereses a cada paso que da, pierde los intereses pasados cayendo en un

estado improductivo.

Otra conducta patológica psicológica en los adolescentes es la del Hiper-erótico en el cual el

interés sexual se desarrolla, produciendo un estado de verdadera obsesión sexual, estos

jóvenes tienen como objeto único la satisfacción sexual.

A estos adolescentes casi siempre se les encuentra insatisfecho porque su imaginación

siempre está primero que su capacidad de acción, estos por lo general tienden a caer en la

depresión y lo que es peor en aberraciones.

El último adolescente en ser analizada es del adolescente mentiroso, y este mismo lo hace

por diferentes motivaciones:

1.- Mentira Leal.- se la conoce también como mentira blanca, es la que evita un perjuicio o

denominada también piedad.

2.- Mentira Fantástica.- Es la que miente narrando una aventura imaginada pero la siente

como real.

Mentira Lúcida.- Es aquella que se la hace por diversión, para mostrase a si mismo que es

creído.

(27)

4.- Mentira Malévola.- Es la mentira que causa daño al adversario como es la injuria y la

calumnia.

5.- Mentira Vanidosa.- Es donde la persona miente para procurarse con gran importancia.

6.- Mentira Egoísta.- es aquella que hace afirmaciones para conseguir un deseo sobrepasando

el derecho de otro.

Vale acotar que una persona con una adecuada maduración de su sistema nervioso central,

que su personalidad ha sido desarrollada de una manera armónica, en el trascurso de las

diferentes etapas evolutivas, no reaccionará, ni aún en circunstancias agobiantes con actos

degradantes o delictivos,

1.6. EL ADOLESCENTE DESDE UN PUNTO DE VISTA EDUCATIVO

En el sistema educativo el adolescente se asocia con otros seres humanos que le son de

mayoría de extraños y en los cuales tiene que insertarse en un origen igual para todos.

En el medio educativo se produce el contacto obligado entre los adolescentes adaptados y los

que no lo están, y por ello se necesitan docentes atentos y muy bien equiparados para prevenir

la consolidación de la conducta antisocial.

La vida de estudiante promueve la aparición de la pandilla, debido a que se asocian para el

jugo mediante mecanismos de identificación, llevando al menor el sentimiento de

pertenencia, a esto se suma el liderazgo del adolescente sobre los demás que lleva así al grupo

a revelarse contra los valores y modelos educativos, a este se suman los modelos creados en

un contexto de antisocialidad y así dan vida a la pandilla que opera dentro de la institución

educativa, y al salir del mismo contexto se convierten ante la sociedad como peligrosa

convirtiéndose así en delitos de mayor magnitud.

La carencia de adaptación en los centros educativos no solo puede presentar el peligro de

(28)

de inferioridad corriéndose el peligro de que se produzcan profundos traumas en su carácter,

conduciéndole a la ejecución de actos delictuosos.

En resumen digo que el paso del hogar hacia un centro educativo debe ser mencionado,

porque para él, adolescente son experiencias sociales, deberá tener orientación en cuanto a la

autoridad que encontrará en el nuevo sitio donde permanecer parte de su vida, tendrá que

acomodarse a un horario, en el que compartirá experiencias nuevas y conocimientos, y al

tener que aprender día a día a destacarse sin menoscabar a sus compañeros.

1.7. EL ADOLESCENTE VISTO DESDE UN PUNTO FAMILIAR

La familia, por constituir la primera de las instituciones sociales y orígenes de los pueblos y

fundamentos de las naciones; la familia es la primera escuela donde el hombre forma su

carácter, se educa su corazón y se desarrollan su aptitudes, para los adolescentes es su primer

modelo a seguir donde se adquiere sus virtudes que hacen al ser humano útil y de honor, es

en el seno del hogar donde se inclinan sus aspiraciones, esperanzas y sus actos.

Los padres tienen un rol muy importante en la crianza y educación de los hijos, estos deben

preponderar a la corrección, evitando el mal ejemplo y consejos equivocados que al

adolescente le van a llevar día a día a incorporarse en actos delictivos.

Cuando se encuentra rota la integridad familiar se pierde la armonía social, porque su

cimientes están destrozadas, una de ellas es el desamparo a los hijos que se ven privados de

la formación como personas integras y aptas para vivir honestamente.

La moralidad familiar consiste en la sujeción mutua entre cónyuges, el amor y el respeto que

estos deben demostrar, la obediencia y sujeción que deben tener los hijos hacia los padres.

Generalmente es el padre como cabeza de hogar quien toma las decisiones y conduce a la

(29)

Cuando se encuentra rota la integridad familiar se pierde la armonía social, porque las bases

han sido rotas, una de ellas es el abandono o desamparo de los hijos que se ven privados de

la formación como personas integras y aptas para vivir honestamente.

Otro de los factores de la desintegración familiar es la ruptura del vínculo matrimonial de los

padres, cuando uno de estos se queda al cargo de los hijos, este busca rehacer su vida y

asegurar el bienestar de los hijos.

Se puede decir con lo antes expuestos que el menor requiere y anhela una seguridad tanto

física y emocional, por ello se le debe demostrar que su hogar le proporciona la mayor

protección y seguridad, y en donde el adolescente siempre tendrá cabida a sus inquietudes y

quebrantos.

EPÍGRAFE II

2. DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES Y PRINCIPIO DE RESERVA

2.1 LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA.

Para nosotros poder hablar acerca de los derechos de los Adolescentes en la Legislación

ecuatoriana debemos mencionar que los adolescentes gozan de todos los derechos, es así que

en la Constitución de nuestro país en el Art. 45 manifiesta: “Las niñas, niños y

adolescentesgozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de

su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde

la concepción”.10

El Código de la Niñez y la Adolescencia en el Art. 15 también contemplan y corrobora lo

estipulado, en la Constitución acerca de los derechos que gozan este grupo de personas, y en

su tenor dice: “Los niños, niñas y adolescentesson sujetos de derechos y garantías y, como

(30)

tales, gozan de todo aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de

aquellos específicos de su edad”11

Además, los niños, niñas y adolescentestienen como eje trasversal al Código que les ampara,

ya que la ley los denomina grupos de atención prioritaria, este grupo de personas les asiste el

interés superior que es el principio que está enfocado a satisfacer el ejercicio de sus derechos,

es así que el Art. 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia manifiesta: “ El interés superior

del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de

los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades

administrativas y judiciales y a las institucionales públicas y privadas, el deber de ajustar sus

decisiones y acciones para su cumplimiento

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio

entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga

a la realización de sus derechos y garantías…”

Además en la Convención sobre los Derechos del Niño promulgados en 1989, se revierte el

modelo proteccionista y los sustituye por un garantista en el cual el niño pasa a ser sujeto de

derechos y deja de ser objeto pasivo de tutela, y en su Art. 40 establece: “Los Estados Partes

reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a

quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera

acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del

niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se

tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y

de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.” 12

Al establecerse las posiciones garantistas, la Convención distingue con exactitud dos ámbitos

al establecer tratamientos distintos a los niños que se encuentran en abandono con los que

trasgreden las leyes penales, separando claramente la aplicación de una política social o

política criminal respectivamente, por lo que se prevé medidas socio-educativas que se

11Código de la Niñez y la Adolescencias, Art. 15

(31)

jerarquizan de acuerdo al grado y carácter de la ofensa, recurriendo a la medida privativa de

libertad solo para trasgresiones de mucha gravedad.

En todo proceso judicial o administrativo que se siga al adolescente que haya cometido

alguna infracción, será responsabilidad del juez o de la autoridad competente, el velar porque

se respete su interés superior y el del ofendido, como lo prescribe el Art. 258 del Código de

la Niñez y la Adolescencia. Los derechos que este Código recoge a favor del adolescente

dentro del proceso del juzgamiento son los siguientes:

2.1.1. DERECHO A SER INFORMADO

Este derecho se encuentra en el Art. 312 del Código de la Niñez y la Adolescencia donde

manifiesta: “Todo adolescente investigado, detenido o interrogado tiene derecho a ser

informado de inmediato, personalmente y en su lengua materna, o mediante lenguaje de señas

si hubiere deficiencia en la comunicación:

1.-Sobre los motivos de la investigación, interrogatorio, detención, la autoridad que los

ordenó, la identidad de quienes lo investigan, interrogan o detienen y las acciones iniciadas

en su contra; y,

2. Sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a

comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

El adolescente contará con la asistencia gratuita de un intérprete, si no comprende o no habla

el idioma utilizado.

En todos los casos, los representantes legales del investigado, interrogado o detenido, serán

informados de inmediato”.13

También este derecho está contemplado por la Constitución de la República del Ecuador en

el art. 77 numeral 3 y 4.14

(32)

Por esta disposición legal, al proceder a la aprehensión o detención del adolescente, los

miembros de la DINAPEN u otro agente policial tienen que aleccionarle sobre los derechos

que le asisten como a guardar silencio, a identificarse plenamente los capturados indicando

sus nombres, apellidos y grados, indiquen las causas de la detención o aprehensión, el nombre

de la autoridad que la ordenó, y el derecho a la asistencia de un abogado. Adicionalmente en

forma inmediata los Policías deberán informar de la aprehensión a los representantes legales

del adolescente.

Por ninguna razón ni motivo se le puede negar el derecho a ser informado, no existen

justificativos algunos para no otorgar este derecho al adolescente que ha sido detenido, ya

que es un principio inherente del adolescente infractor en nuestra legislación.

2.1.2. DERECHO A SER ESCUCHADO

En el Art. 314 del Código de la Niñez y la Adolescencia se encuentra el derecho a ser oído

e interrogado, y en el mismo manifiesta: “En todas las etapas del proceso el adolescente sometido a juzgamiento tiene derecho:

1.- Al libre y completo acceso a documentos y piezas del proceso,

2.- Al ser escuchado en cualquier instancia del proceso;

3.- A interrogar directamente o por medio de su defensor y de manera oral a los testigos y

peritos que estrás obligados a comparecer ante el juez para este efecto.

El adolescente podrá ser oído e interrogado por lenguaje de señas en caso de tener

discapacidad auditiva.”15

Este derecho le faculta al adolescente poder participar, si así lo considera oportuno en la

defensa de su causa directamente o a través de su abogado patrocinador. El acceso a la

información y documentos que conste en el expediente es libérrimo; no existe ningún

(33)

obstáculo o restricción al respecto. Este derecho esta pres escrito en la Constitución, en la

sección quinta el Art. 45., en el segundo párrafo que manifiesta: “…a ser consultados en los

asuntos que le afecten…”16, así como también en la Convención sobre los derechos de los

Niños y en el Código que nos estamos refiriendo.

2.1.3. DERECHO A SER INSTRUIDO

El Art. 316 del Código de la Niñez y la Adolescencia dice: “El adolescente tiene derecho a

ser instruido con claridad y precisión por su defensor, el fiscal, el equipo de la Oficina

Técnica, y especialmente por el Juez, acerca del significado, objetivos y consecuencias de

cada una de las actuaciones y diligencias del proceso”

En cada una de las etapas del juzgamiento de las infracciones cometidas por adolescentes,

las personas señaladas en el Art. 316 del Código antes mencionado, están obligados a

ilustrarlos en forma concreta, con la verdad y sin tapujos sobre la situación jurídica de él,

tanto en la etapa de instrucción fiscal, audiencia preliminar, audiencia de juzgamiento, si lo

solicita en las etapas de impugnación.

Este derecho se relaciona directamente con el derecho a ser informado por parte de su

defensor, el fiscal, el equipo de la Oficina técnica y especialmente por el juez en lo referente

de todo lo actuado a su favor o en contra dentro del proceso judicial. Ya que si el adolescente

involucrado desconoce acerca del proceso judicial, como se podría garantizar el derecho a la

legítima defensa.

2.1.4. CELERIDAD PROCESAL

Los jueces, el fiscal de Adolescentes Infractores, abogados y la Oficina Técnica de la

Administración de Justicia deben impulsar con celeridad las actuaciones judiciales. Quienes

(34)

retarden indebidamente el proceso seguido contra un adolescente, serán sancionados sin

perjuicio de las penas contempladas en otras leyes.

Este principio exige que todos los procesos donde se juzga la comisión de un probable delito

se realicen con rapidez. Con el propósito de evitar que los juicios se prolonguen, este

lineamiento exige que la ley establezca un tiempo para que se defina la duración máxima del

proceso.

2.2. PRINCIPIO DE RESERVA

La doctrina de la protección integral del niño, niña y adolescente reposa sobre dos principios

fundamentales el principio del interés superior del niño y el principio de la prioridad

absoluta.17

El primero consagra el interés superior del niño, es un principio de interpretación y aplicación

de la Ley, es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones referentes a

los niños, niñas y adolescentes, los mismos que poseen además de los derechos atribuibles a

todo ser humano, unos específicos en consideración de su condición especial y natural.

El segundotiene por objetivo principal el que se salvaguarde de forma total a este grupo por

su falta de madurez física y mental, ya que requiere protección y cuidado especiales, incluso

la debida protección legal.

Luego de haber hecho un preámbulo de lo que se tratan los principios inherentes de los

adolescentes nos vamos a enfocar en el tema en cuestión.

En el Art. 317 del Código de la Niñez y la Adolescencia manifiesta: “Se respetará la vida

privada e intimidad del adolescente en todas las instancias del proceso. Las causas en que se

encuentre involucrado un adolescente se tramitarán reservadamente. A las audiencias

(35)

solamente podrán concurrir, además de los funcionarios judiciales que disponga el juez, el

fiscal de adolescentes infractores, los defensores, el adolescente, sus representantes legales y

un familiar o una persona de su confianza, si así lo solicitare el adolescente. Las demás

personas que deban intervenir como testigos o peritos permanecerán en las audiencias el

tiempo estrictamente necesario para rendir sus testimonios e informes y responder a los

interrogatorios de las partes.

Se prohíbe cualquier forma de difusión de información que posibiliten la identificación del

adolescente o de sus familiares. Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo

dispuesto en este artículo serán sancionados en la forma dispuesta en este código y demás

leyes.

Los funcionarios judiciales, administrativos y de policía guardaran el sigilo y la

confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de los adolescentes infractores,

quienes al quedar en libertad tienen derecho a que su expediente sea cerrado y destruido.

Se prohíbe hacer constar el récord policial ningún antecedente de infracciones cometidas

mientras la persona era adolescente. Quien lo haga estará sujeto a las sanciones de ley”18

Como podemos ver la normativa penal es clara y contundente, al buscar proteger en extremo

la intimidad del niño o adolescente, ya que no permite la presencia de personas ajenas a su

enjuiciamiento, así como expresamente prohíbe cualquier tipo de difusión, ya que esto puede

atentar contra su imagen, hay que entender que el legislador fiel a su protección busca tener

al adolescente como inimputable de delitos es decir lo que se busca es darle un tratamiento

especial y no enjuiciarlo conforme la doctrina de culpabilidad y responsabilidad de los

adultos al cometer delitos.

Gracias a este principio el adolescente infractor está protegido y salvaguardado sus derechos,

es así, que a diferencia de las audiencias en el proceso de juzgamiento a un adulto, estas

audiencias no son públicas, por disposición de la ley, únicamente podrán asistir los sujetos

procesales. Los funcionarios judiciales, administrativos, y de policía deberán guardar sigilo

sobre los antecedentes del adolescente.

(36)

El principio de reserva se traduce en el conjunto de derechos, que podríamos decir

característicos del proceso de juzgamiento de un adolescente, que respeta así la vida privada

del adolescente, su intimidad y su futuro como adulto, brindándole desde un punto de vista

social, la oportunidad de rehacer su vida, una vez que haya terminado todo este proceso, sin

ser rechazado o juzgado por parte de la sociedad, al llevar ese record policial, antecedentes,

que tal vez se originaron por alguna mala decisión que tomo en su vida de adolescente

Por tal motivo, tiene derecho a que su expediente sea destruido, una vez que haya quedado

en libertad y por ningún motivo se podrá hacer constar en el record policial antecedente

alguno.

En este sentido la ley es muy benevolente en favor del adolescente, si bien este debe asumir

su responsabilidad ante el cometimiento de la infracción y cumplir con la medida

socio-educativa, la ley le brinda la oportunidad de empezar de cero, sin quedar fichado por sus

antecedentes penales. Ante la sociedad será un adolescentelimpio legalmente, que será visto

como cualquier persona sin que pueda sufrir los efectos de ser señalado por la sociedad por

haber cometido algún delito.

Todo lo antes expuesto está respaldado y corroborado en el Código antes mencionado, en el

artículo 251 numeral 1 y 3.19

2.2.1 LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE RESERVA

En el Art. 54 del Código de la Niñez y la Adolescencia manifiesta: “Los adolescentes que

hayan sido investigados sometidos a procesos, privados de su libertad o a quienes se haya

aplicado una medida socio-educativa, con motivo de una infracción penal, tienen derecho a

que no se hagan públicos sus antecedentes policiales o judiciales y a que se respete la reserva

de la información procesal en forma dispuesta en esta Ley, a menos que el juez competente

(37)

lo autorice en resolución motivada, en la que se exponga con claridad y precisión las

circunstancias que justifican hacer pública la información”20

Es por eso que toda violación a cualquier derecho que está consagrado en los diferentes

cuerpos legales de nuestro país e incluso que estén normados en los diferentes Convenios y

Tratados Internacionales que el Ecuador es signatario, sean respetados, y estos a su vez

permitan garantizar condiciones favorables de vida, como así lo determinan varios artículos

de la actual Constitución de la República del Ecuador, con esto hago referencia a que se busca

proteger y garantizar los derechos de todas las personas pero en especial a los grupos de

atención prioritaria en este caso a los de los niñas, niños y adolescentes.

Sin duda que uno de los mayores problemas a los que está sujeto un Estado, es la inseguridad

jurídica, problema que de una u otra forma daña los cimientos de su vida diaria de sus

ciudadanos.

Hemos podido percibir como falencias tan grandes como la negligencia, desconocimiento o

simple descuido por parte de funcionarios judiciales y administrativos, que están en la

obligación de aplicar la ley, son permanentes y forman parte de nuestra administración de

justicia, llevando a que el aparato judicial colapse y se vuelva ineficaz e ineficiente, haciendo

que las Garantías que ofrece el Estado se vean interrumpidas y cada vez más utópicas.21

Es bien conocido que uno de los deberes fundamentales del Estado es proteger a toda persona

dentro de su territorio, sea esta nacional o extranjera con sujeción a la Constitución, normas

vigentes y a los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Ecuador

Para proteger, salvaguardar a los niños, niñas y adolescentes en nuestro país se han creado

los Centros de Protección de Derechos, cuentan con diferentes profesionales encargados de

la protección y el cumplimiento de los derechos de los adolescentes.

La recepción y análisis de casos que trabajan de forma continua y que no toman medidas

emergentes, pero que pueden ejecutar medidas según lo establece el Art. 79 del Código de la

20Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 54

(38)

Niñez y Adolescencia. Los casos receptados, deben ser enviados a las Juntas Cantonales de

Protección de Derechos o a los Consejos Cantonales de la Niñez y la Adolescencia.22

LAS JUNTAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Las Juntas de Protección de Derecho son órganos que tienen como función pública la

protecciónde los derechos individuales de los niños, niñas y adolescentes.

Las juntas de Protección de Derecho, son un medio para exigir que todas las personas e

instituciones cumplan con sus responsabilidades respectos a los derechos de la niñez y

adolescencia.

Es un Organismo Público creado por el código de la niñez y la adolescencia, en cada Cantón,

para “administrar Justicia” en situaciones en donde los derechos de los niños, niñas y

adolescentes se encuentran amenazados o son violados.

Los miembros de las juntas son autoridades públicas en el cantón.

2.2.1.2 PROPÓSITO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUNTA?

Restituir los derechos, es decir permitir a un niño (as) desarrollarse de manera integral y

proyectarse en un marco de respeto a sus derechos.

 Motivar en los adultos y niños (as) una cultura de relacionamiento humano basada en el

respeto mutuo y buen trato.

En el Código de la Niñez y la Adolescencia en sus Artículos 205 y 206 respalda también la

actuación del Juntas Cantonal de la Niñez y la Adolescencia y en los mismos manifiesta lo

siguiente:

(39)

Art. 205 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que “las Juntas Cantonales

de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía

administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de derechos

individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón.

Las organizara cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de

desarrollo social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en

el presente Código y más leyes”23

Y para corroborar lo antes mencionado, el Art. 54 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomías y Descentralización expresamente establece

que: “constituye función de los gobiernos cantonales implementar los sistemas de

protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los

derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual

incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de

protección de los derechos de los grupos de atención prioritaria”.24

2.2.1.3. LOS CONSEJOS CANTONALES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia son organismos colegiados de nivel

cantonal, integrados paritariamente por representantes del Estado y de la Sociedad Civil,

encargados de elaborar y proponer políticas locales al Concejo Cantonal y cuyas funciones

están relacionadas con la garantía y protección de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, según el Art. 202 del Código de la Niñez y Adolescencia

Entonces podemos decir que:

 Las juntas cantonales tienen como función pública la protección de los derechos

individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en respecto al cantón, y;

 Los consejos cantonales son encargados de elaborar y proponer políticas locales al

Consejo Cantonal.

23Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 205

(40)

De esta manera podemos ver que los adolescentes como grupo de atención prioritaria están

amparados bajo Leyes, Tratados y Convenios los mismos que hacen valer y prevalecer sus

derechos por encima de cualquier otro, y sin lugar a dudas proteger el principio de reserva

que es el tema en cuestión.

2.2.3 SANCIONES PARA LAS PERSONAS QUE VIOLEN EL PRINCIPIO DE RESERVA

El ser humano es la razón de la existencia del Sistema Nacional Descentralizado de

Protección de Derechos. La protección de derechos debe ser integral, universal, sostenida y

programada, a través de políticas públicas articuladas, implementadas por el Estado en forma

conjunta con la sociedad civil. Más allá de un enfoque sectorial, lo que se busca es una

protección integral en el ejercicio de los derechos de la persona, y más aún cuando se trata

de los grupos de atención prioritaria como son los niños, niñas y adolescentes.

Cuando más ahondamos en la cultura y en la sensibilidad de los pueblos encontramos un

mayor respeto por la vida interior de cada persona, integrante de la sociedad y rendimos el

más grande tributo hacia aquellos órdenes instituidos que han rodeado de una valla

infranqueable a ese patrimonio invalorable como es la intimidad y la reserva. La intimidad y

la reserva es la premisa de la libertad. La intimidad es un derecho de libertad, es por eso que

Códigos y Leyes de nuestro país están respaldando estos derechos y sancionando a todos

aquellos que violen o vulneren estos principios que también están consagrados en nuestra

Constitución.

Es por eso que el Art. 19 del Código de la Niñez y la Adolescencia manifiesta: “Las

(41)

prescrita en este Código y más leyes, sin perjuicio de la reparación que corresponda como

consecuencia de la responsabilidad civil” 25

Este artículo es corroborado por el Art 245 y 254 de la Ley en mención.

La protección directa por parte del ordenamiento jurídico del derecho a la intimidad y de

reserva es reciente. Su construcción teórica es anglosajona. Las primeras referencias al

amparo específico de este derecho ocurren a principios del siglo pasado y con ocasión de los

debates para una reforma de los delitos contra el honor.

La intimidad es una faceta de la vida personal que le permite, a la persona, profundizar en

los meandros más recónditos de su espíritu para encontrarse y cobrar conciencia de sí y de lo

que le rodea, se constituye en la facultad que tiene toda persona para desarrollar su vida

privada sin interferencia ni perturbaciones de terceros. Constituye el ámbito de la vida que el

hombre reserva para sí; esfera de la creatividad, de la reflexión, de la formación de las ideas

y, por ello, constituye una necesidad existencial.

La protección penal del derecho a la intimidad y reserva, se justifica hasta por dos

circunstancias concretas:

 Primero, porque se pretende evitar intromisiones de terceros en ciertos hechos y

conductas que de ser conocidas y reveladas alteran la tranquilidad de la persona

agraviada, en razón de encontrarse trabados con lo más recóndito de su ser; y

 Segundo, porque los ataques contra la intimidad y reserva de una persona son

altamente perjudiciales e intolerables para el que las sufre y a veces para la sociedad

misma.

(42)

EPÍGRAFE III

3. LOS ADOLESCENTES INFRACTORES

3.1 LAS INFRACCIONES PENALES Y SU CLASIFICACION

El Código Penal en su Art. 10 manifiesta: “Son infracciones los actos imputables

sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y contravenciones, según la

naturaleza de la pena peculiar”.26

Las normas jurídico-penales definen en sus presupuestos los comportamientos delictivos, a

los que van legalmente ligadas diversas consecuencias jurídicas. Primer elemento de dichas

normas y concepto fundamental del Derecho Penal es, pues, la infracción penal, el delito,

categoría o noción que, conforme al principio de ofensividad, sólo pueden rellenar aquellos

comportamientos lesivos o peligrosos de bienes jurídicos susceptibles de tutela penal.

3.1.1. EL DELITO

Se llega así a un concepto mixto (material-formal), del delito o infracción penal. Este se

define desde una perspectiva dogmática como un comportamiento humano, típico,

antijurídico, culpable y punible.

3.1.2 LAS CONTRAVENCIONES

La contravención constituye la acción y efecto de contravenir en este caso la norma jurídica

vigente, es decir que comprende tanto la acción como la omisión producida en contra del

mandato legal.

(43)

Cabanellas la define como “falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley cuando se obra contra ella o en fraude de ésta”

Mientras que contraventor es la persona que contraviene la norma y que al ser juzgado recibe

la sanción de acuerdo a la ley.

3.1.3 DIFERENCIA ENTRE DELITOS Y CONTRAVENCIONES

Como ya se expuso en líneas anteriores en el Art. 10 del Código Penal, expresa claramente

en que se dividen las infracciones, y son en delitos y contravenciones, y es por esta razón que

podemos anotar las siguientes diferencias:

DELITOS CONTRAVENCIONES

Afectan mayormente el interés social No afectan bienes jurídicos relevantes

Producen más conmoción social Producen menos impacto social, en

algunos casos son irrelevantes

Se castigan con penas drásticas Se castigan con penas leves

La investigación y todo el proceso

resulta más prolongado

El proceso es breve, pero respetando

de igual forma los preceptos

constitucionales

En nuestra legislación ecuatoriana encontramos contravenciones de tránsito, tributarias,

militares, policiales, ambientales y penales. En este caso nos interesan las contravenciones

en materia penal, las mismas que “para el efecto del procedimiento e imposición de penas,

las contravenciones se dividen, según su mayor o menor gravedad, en contravenciones de

primera, de segunda, de tercera y de cuarta clase” preestablecido en el Art. 603 Código

Penal.27

(44)

3.2. EL ADOLESCENTE INFRACTOR

Llámese adolescente infractor, a aquella persona menor de edad que tiene una conducta que

la sociedad rechaza, cuando ha violado las normas y preceptos legales vigentes.

Para el tratadista Raúl Goldstein, adolescente infractor es:

“aquel menor de edad quien no habiendo cumplido todavía los años que la Ley establece para

gozar de plena capacidad Jurídica normal, ha incurrido por su acción u omisión en el

cometimiento de un hecho punible constituido como delito o falta y que por dicha conducta

no es considerado delincuente, sino que es considerado como menor que ha delinquido”28.

Hablar de adolescente infractor tiene un sentido preciso y apunta a una persona menor de

dieciocho años que ha cometido una acción en contra de la Ley.

Dicho en otras palabras, es adolescente infractor, sólo quien ha violado los dispositivos

jurídicos previamente definidos como delito o contravención, y se le haya atribuido o

imputado dicha violación a través de un proceso judicial, manteniendo el respeto estricto

sobre sus derechos, así como de las garantías procesales, para que finalmente sea declarado

responsable.

3.2.1. INFRACCIONES Y/O DELITOS MÁS COMUNES COMETIDOS POR ADOLESCENTES.

Los medios de comunicación, a diario difunden reportajes, noticias con contenidos delictivos

de diversa índole cometidos por adolescentes, y a través de estudios, de datos de prensa de

distintos medios del país, se pudo determinar los diversos delitos cometidos por adolescentes,

entre los que sobresalen de manera alarmante, que por su importancia es factible definirlos,

así tenemos los siguientes:

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GRÁFICO No.4
GRÁFICO No.5
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Referencias

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