2. DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES Y PRINCIPIO DE RESERVA
2.2. PRINCIPIO DE RESERVA
2.2.1 LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE RESERVA
En el Art. 54 del Código de la Niñez y la Adolescencia manifiesta: “Los adolescentes que hayan sido investigados sometidos a procesos, privados de su libertad o a quienes se haya aplicado una medida socio-educativa, con motivo de una infracción penal, tienen derecho a que no se hagan públicos sus antecedentes policiales o judiciales y a que se respete la reserva de la información procesal en forma dispuesta en esta Ley, a menos que el juez competente
19Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 251
lo autorice en resolución motivada, en la que se exponga con claridad y precisión las
circunstancias que justifican hacer pública la información”20
Es por eso que toda violación a cualquier derecho que está consagrado en los diferentes cuerpos legales de nuestro país e incluso que estén normados en los diferentes Convenios y Tratados Internacionales que el Ecuador es signatario, sean respetados, y estos a su vez permitan garantizar condiciones favorables de vida, como así lo determinan varios artículos de la actual Constitución de la República del Ecuador, con esto hago referencia a que se busca proteger y garantizar los derechos de todas las personas pero en especial a los grupos de atención prioritaria en este caso a los de los niñas, niños y adolescentes.
Sin duda que uno de los mayores problemas a los que está sujeto un Estado, es la inseguridad jurídica, problema que de una u otra forma daña los cimientos de su vida diaria de sus ciudadanos.
Hemos podido percibir como falencias tan grandes como la negligencia, desconocimiento o simple descuido por parte de funcionarios judiciales y administrativos, que están en la obligación de aplicar la ley, son permanentes y forman parte de nuestra administración de justicia, llevando a que el aparato judicial colapse y se vuelva ineficaz e ineficiente, haciendo
que las Garantías que ofrece el Estado se vean interrumpidas y cada vez más utópicas.21
Es bien conocido que uno de los deberes fundamentales del Estado es proteger a toda persona dentro de su territorio, sea esta nacional o extranjera con sujeción a la Constitución, normas vigentes y a los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Ecuador
Para proteger, salvaguardar a los niños, niñas y adolescentes en nuestro país se han creado los Centros de Protección de Derechos, cuentan con diferentes profesionales encargados de la protección y el cumplimiento de los derechos de los adolescentes.
La recepción y análisis de casos que trabajan de forma continua y que no toman medidas emergentes, pero que pueden ejecutar medidas según lo establece el Art. 79 del Código de la
20Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 54
Niñez y Adolescencia. Los casos receptados, deben ser enviados a las Juntas Cantonales de
Protección de Derechos o a los Consejos Cantonales de la Niñez y la Adolescencia.22
LAS JUNTAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Las Juntas de Protección de Derecho son órganos que tienen como función pública la protecciónde los derechos individuales de los niños, niñas y adolescentes.
Las juntas de Protección de Derecho, son un medio para exigir que todas las personas e instituciones cumplan con sus responsabilidades respectos a los derechos de la niñez y adolescencia.
Es un Organismo Público creado por el código de la niñez y la adolescencia, en cada Cantón, para “administrar Justicia” en situaciones en donde los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentran amenazados o son violados.
Los miembros de las juntas son autoridades públicas en el cantón.
2.2.1.2 PROPÓSITO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUNTA?
Restituir los derechos, es decir permitir a un niño (as) desarrollarse de manera integral y proyectarse en un marco de respeto a sus derechos.
Motivar en los adultos y niños (as) una cultura de relacionamiento humano basada en el
respeto mutuo y buen trato.
En el Código de la Niñez y la Adolescencia en sus Artículos 205 y 206 respalda también la actuación del Juntas Cantonal de la Niñez y la Adolescencia y en los mismos manifiesta lo
siguiente:
22Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 79
Art. 205 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que “las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón. Las organizara cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el presente Código y más leyes”23
Y para corroborar lo antes mencionado, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización expresamente establece que: “constituye función de los gobiernos cantonales implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de
protección de los derechos de los grupos de atención prioritaria”.24
2.2.1.3. LOS CONSEJOS CANTONALES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia son organismos colegiados de nivel cantonal, integrados paritariamente por representantes del Estado y de la Sociedad Civil, encargados de elaborar y proponer políticas locales al Concejo Cantonal y cuyas funciones están relacionadas con la garantía y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, según el Art. 202 del Código de la Niñez y Adolescencia
Entonces podemos decir que:
Las juntas cantonales tienen como función pública la protección de los derechos
individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en respecto al cantón, y;
Los consejos cantonales son encargados de elaborar y proponer políticas locales al
Consejo Cantonal.
23Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 205
De esta manera podemos ver que los adolescentes como grupo de atención prioritaria están amparados bajo Leyes, Tratados y Convenios los mismos que hacen valer y prevalecer sus derechos por encima de cualquier otro, y sin lugar a dudas proteger el principio de reserva que es el tema en cuestión.
2.2.3 SANCIONES PARA LAS PERSONAS QUE VIOLEN EL PRINCIPIO DE