4. JUZGAMIENTO AL ADOLESCENTE INFRACTOR
4.5. ETAPAS DEL PROCESO DE JUZGAMIENTO DEL ADOLESCENTE
4.5.4. LA ETAPA DE IMPUGNACIÓN
4.5.4.1 RECURSOS QUE SE PUEDEN INTERPONER
Dictada la resolución que absuelva o establezca su responsabilidad, las partes que intervienen en el proceso, estos son, Fiscal de Adolescentes Infractores, Adolescentes Infractores y Ofendido, este último si se ha adherido al dictamen del Fiscal, pueden impugnar la resolución judicial a través de los recursos de apelación, nulidad, casación, revisión, e incluso el de hecho cuando el Juez de la Niñez y de la Adolescencia sin fundamento niegue alguno de los recursos mencionados.
4.5.4.1.1 Recurso de Apelación
Este recurso se puede interponer, cuando se considera agraviada o perjudicada por la resolución del juez en este caso El Juez de la Niñez y la Adolescencia, eleva a una autoridad superior para que con el nuevo cocimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución apelada.
Nada impide que ambas partes, en actitud recíproca y con finalidades contrarias, apelen simultáneamente o sucesivamente, pero dentro del plazo que establece la ley, de una misma resolución.
Procede el recurso de apelación cuando las partes procesales no estén de acuerdo con la resolución dictada por el Juez de la Niñez y la Adolescencia, en cuyo caso puede interponer el recurso de apelación conforme las reglas que se encuentran preestablecidas en el Art. 344 del Código de Procedimiento Penal, esto es mediante escrito fundamentado ante el Juez de la Niñez y la Adolescencia, dentro de los tres días Hábiles de la notificación de la
providencia.41
41Código de Procedimientos Penal, Art. 334
En el escrito de apelación se debe determinar con exactitud y amplitud suficiente los principios o las bases jurídicas de la impugnación en la resolución apelada, es decir en su profundidad, las razones o los motivos que nos llevaron a impugnar la resolución y a interponer el recurso, a fin de que los magistrados conozcan con exactitud el origen de nuestra inconformidad con la resolución emitida por el juez.
Una vez interpuesto el recurso el Juez de la Niñez y la Adolescencia sin dilación alguna eleva el proceso al superior, esto es recibido el expediente por Corte Superior, se convocará a una Audiencia para que las partes expongan sus alegatos, la terminación de la causa no podrá exceder de cuarenta días y cinco días contados desde el ingreso de la causa a la correspondiente sala, este periodo entendemos como plazo y no a términos lo cual resulta favorable y prudente ya que de esta manera los señores Ministros tienen el tiempo suficiente para que pueden resolver las causas que lleguen a su conocimiento.
De lo que se resuelva en la Corte Superior no cabe recurso alguno, por ende ejecutoriado el fallo se debe remitir el proceso al Juez de la Niñez y la Adolescencia para su inmediato cumplimiento.
4.5.4.1.2 Recurso de Casación
El recurso de casación ataca solo la violación de la ley en la sentencia definitiva y cuando se interpone este recurso de casación, la Corte Nacional de Justicia solo tiene competencia para
examinar la cuestiones de derecho tratadas en la sentencia definitiva, es así que podemos
citar lo manifestado por Marco Terán Luque cuando indica “Es un medio extraordinario,
formalista, reglado y de técnica jurídica, que tiene como propósito precautelar la seguridad jurídica asegurando la igualdad ante la ley. Es decir constituye una forma de control de la
legalidad procurando siempre separar los agravios producidos por las partes”42
Es así que algunos tratadistas consideran que el recurso de Casación no es un recurso sino un medio político-judicial, porque sobre el interés de las partes se encuentra el interés del estado
de asegurar la correcta aplicación de la ley; en cambio otros sostienen que la Casación no es un recurso sino una acción dirigida en contra de una sentencia definitiva, motivo por el cual en varias legislaciones extranjeras se habla de una demanda de casación mas no de un recurso. Se puede decir que el recurso de Casación es un medio extraordinario de impugnación de las resoluciones dictadas por los Jueces de la Niñez y la Adolescencia, en las cuales se hubiere violado una norma legal sustantiva o de fondo, que tiene como objetivo obtener que la Corte Nacional de Justicia anule la resolución recurrida y dicte un nuevo fallo ajustando a derecho. Podemos acotar también que el Recurso de Casación es un remedio concedido para anular o dejar sin efecto una sentencia o una resolución definitiva por la cual se hubiere incurrido en alguna de las causas previamente fijadas por la ley para dicho efecto.
El Recurso de Casación puede ser interpuesto por el Fiscal de Adolescentes Infractores, el acusado y, el acusador particular que en este caso vienen a ser los sujetos de un proceso penal en los delitos de acción pública como en los de acción privada.
El Recurso en cuestión dentro de un proceso penal que se sigue en contra de un menor infractor será procedente ante la Corte Nacional de Justicia cuando en la resolución emitida de la Juez de la Niñez y la Adolescencia se hubiere violado la Ley.
4.5.4.1.3 Recurso de Nulidad
Los principios fundamentales del debido proceso, mismos que se encuentran consagrados en la Constitución del Estado, son los hitos que se encargan de señalar el camino que debe seguir el juez para administrar justicia, de tal manera que abandono de la ruta predeterminada
acarrea la nulidad del proceso.
Cuando el Juez ha actuado sin competencia en razón del territorio, de los grados, de la materia, o de las personas cabe interponer el Recurso de Nulidad ya que se ha violado una solemnidad sustancial, la misma que añade a la esencia en si del proceso; esto es lo que en doctrina se lo conoce como el principio de la trascendencia, que viabiliza el recurso de
nulidad solo al tratarse de la violación de los preceptos más importantes de ninguna manera se los puede prescindir.
Es así que la violación de una solemnidad específicamente prevista en la ley, que se considere trascendente o sustancial y que no se pueda convalidar, constituyendo los presupuestos fundamentales del Recurso de Nulidad.
El Art. 330 de del Código de Procedimiento Penal manifiesta acerca del recurso de nulidad que estamos haciendo referencia, pero con algunas variantes que se las va a detallar a continuación:
Cuando el Juez de la Niñez y la Adolescencia hubiere actuado sin competencia;
Cuando en la sustanciación del proceso se hubiere violado el trámite previsto en la
ley, siempre que tal violación hubiere influido en la decisión de la causa;
Cuando la resolución no reúna los requisitos exigidos por el Art. 309 del Código de
Procedimiento Penal.43
Dentro de los tres días posteriores a la notificación de la resolución cualquiera de las partes puede interponer el Recurso de Nulidad, el mismo que si es interpuesto dentro de los días señalados, el Juez debe conocer el recurso de nulidad, debiendo recibir en la misma providencia las causas de la prueba por el plazo de seis días si es que la nulidad contuviera hechos sujetos a una justificación; concluido dicho plazo para que se practique las pruebas que de ser el caso se realicen se debe remitir inmediatamente el proceso original a la Corte Nacional de Justicia previa notificación a las partes, dejando copia de la resolución recurrida. El tema de la mencionada prueba tiene que relacionarse de manera exclusiva con la causal de la nulidad más no con la existencia del delito no con la culpabilidad del procesado. El mencionado recurso se lo pude interponer conjuntamente con el Recurso de Apelación, en donde la Corte Nacional de Justicia debe resolver en primera instancia el Recurso de Nulidad, y el mismo fuese desechado, debe resolver la Corte el Recurso de Apelación.
43Código de procedimientos penal, Art. 309
4.5.4.1.4 Recurso de Revisión
El presente Recurso de Revisión se podrá interponer en cualquier tiempo de que se haya ejecutoriado la resolución por la cual se ha declarado responsable el adolescente infractor del hecho criminoso que se le inculpa.
Según Víctor Llore Mosquera manifiesta:
“Algunas legislaciones extranjeras consideran que la revisión no es un recurso, sino más bien una acción extraordinaria dirigida en contra de una sentencia condenatoria ejecutoriada, que
comienza con la demanda continua con la prueba y termina con la nueva sentencia”44
El Recurso de Revisión es un medio de impugnación de carácter extraordinario, porque es el único que se interpone en contra de una sentencia ejecutoriada a diferencia de los otros recursos ya antes mencionados, que solo se pueden interponer dentro de los tres días posteriores a la fecha de la notificación con la resolución.
En cambio la Casación tiene lugar por violación pura de la ley en la resolución, la revisión tiene lugar cuando la resolución condenatoria se ha dictado en virtud de hechos falsos. La falsedad de esos hechos tiene que demostrase con nuevos elementos de prueba, exhibidos dentro del tiempo que se conceda para el efecto.
Es factible interponer el Recurso de Revisión siempre y cuando se presenten cualquiera de las siguientes causas:
Cuando se haya promulgado una ley más benevolente.
Si se prueba la existencia de la persona que se creía muerta;
Cuando se demostrare que el adolescente infractor no tiene responsabilidad del
delito por el cual se lo declaró culpable.
44LLORE MOSQUERA, Víctor ” Compendio de derecho Procesal Renal Ecuatoriano “Tomo I Volumen 2 Fondo de la
Si existen al mismo tiempo dos resoluciones que declaren responsable al adolescente infractor sobre un mismo delito contra diversas personas, resoluciones que por ser contradictorias revelen que una de ellas está equivocada.
Cuando se hubiere comprobado conforme a derecho, la existencia del delito a que
se refiere la resolución.
Si la resolución se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de
informaciones periciales maliciosa o errados.
Una vez que se ha presentado el escrito con el que se interpone el recurso de revisión para la autoridad ante quien corresponda sin calificar la petición o la presentación del recurso y sin demora de ninguna clase se lo envía a la Corte Nacional de Justicia para que por sorteo por una de las salas avoque conocimiento y resuelva la solicitud fundamentando debe contener la petición de prueba y el señalamiento del domicilio judicial para las futuras notificaciones. El presidente de la sala que conoce el recurso interpuesto pone en conocimiento de las partes la recepción del recurso y del proceso y abre la causa a prueba de diez días. Concluidos el término de prueba se lleva el proceso a conocimiento del Fiscal General para que esta prueba pueda emitir su dictamen en el plazo de quince días.
Con un dictamen Fiscal o en rebeldía del Presidente de la Sala debe convocar a una audiencia en al que el recurrente por sí mismo o por medio de su defensor alega en forma verbal, puede intervenir también el Fiscal General o su delegado debidamente acreditado, pero el recurrente tiene derecho a la réplica.
Cuando la Corte Nacional de Justicia encuentre que es procedente la revisión dicta la sentencia que corresponde, si lo estima improcedente lo declara sí y manda que el proceso sea devuelto al lugar en el cual se originó.
De acuerdo a lo antes anotado ni el rechazo de la revisión, ni la sentencia confirmatoria de la anterior, impide que se pueda presentar un nuevo recurso de revisión debidamente fundamentado y que tenga una causa diferente.
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO
Concluimos que la mayoría de los conflictos de menores no son otra cosa que la
desorientación social a que están expuestos los adolescentes, ya sea en sus hogares o en el medio en que se desarrollan.
Los adolescentes que presentan una conducta irregular, desviada o difícil, que no
controlan sus acciones dentro del marco de las normas sociales establecidas, son aquellos adolescentes que provienen de hogares disueltos o disfuncionales, o que a su vez están involucrados con malas compañías.
La falta de una verdadera difusión del Código de la Niñez y Adolescencia, ha hecho
que los adolescentes desconozcan en muchos casos que son responsables de sus actos y que el infringir la norma legal les representa ser sujetos a sanciones drásticas.
El Código de la Niñez y la Adolescencia es preciso al señalar el procedimiento que
se debe seguir cuando un nuño, niña o adolecente se encuentra inmerso en hechos delictivos.
CAPITULO II
CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
Es claro que el Código de la Niñez y Adolescencia a tratado de proteger los derechos de los adolescentes que se encuentran en conflictos por su comportamiento o en procesos judiciales, y esta norma no se enfoca para ocultar los hechos delictivos de los adolescentes sino que trata de proteger su derecho a la íntima de los mismos, porque se cree que es indispensable que los adolescentes puedan tener una segunda oportunidad y que puedan volver a desarrollarse de forma adecuada sin ninguna discriminación o categorización, porque se pretende darles el tratamiento especial y oportuno para reinsertarse en la sociedad, en muchos casos el principio de reserva no es totalmente garantizado.
MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN: La investigación es cuali-cuantitativa.-
Cualitativa.- Porque me ayudo entender el fenómeno social y sus características que se presentan cuando cualquier persona en la calidad que se encuentren revele la identidad y nombre de un adolescentes infractores sin imaginar el perjuicio que les ocasionan.
Cuantitativa.- Porque para la investigación de campo se utilizó la estadística descriptiva, es decir, que conforme los criterios aportados por los encuestados se pudo cuantificar el problema y evidenciar que realmente si hay vulneración de los derechos de los adolescentes infractores cuando varias personas y entidades no cumplen con el principio de reserva. TIPOS DE INVESTIGACIÓN
La presente investigación es de carácter:
Descriptivo.- Se requirió la utilización de este tipo de investigación por cuanto gracias a su naturaleza se pudo describir la problemática de la presente investigación estudiando los distintos componentes que reconocen sobre el derecho de intimidad de los adolescentes infractores.
Aplicada.- En cuanto a esta investigación se la aplica como su nombre lo menciona al momento de desarrollar la propuesta, porque se le trata de dar una solución a la problemática agravando las sanciones para aquellos que vulneran el principio de reserva.
Bibliográfica.-Por cuanto requiere de la información necesaria arrojada por los libros, revistas y documentos doctrinarios jurídicos para la comprensión del problema de investigación y para su correspondiente solución.
POBLACIÓN Y MUESTRA
La realización de esta investigación se llevará a cabo en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua analizando los casos encontrados en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia. Los estratos que se seleccionarán serán los siguientes:
Con los estratos de Jueces de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Tungurahua, se trabajan con todos para obtener la muestra de los estratos de Profesionales del Derecho se aplicará la siguiente fórmula:
MUESTRA FORMULA: n= N (E)2 (N-1) +1 COMPOSICIÓN POBLACIÓN Jueces de la Niñez y Adolescencia 4 Abogados 1300
n = Tamaño de la Muestra N = Población o Universo E = Margen de Error (0.1 a 0.9) 1300 n = (0.1)2 ( 1300 -1)+1 1300 n = (0.01) (1599 ) +1 1300 n = 12.99 + 1 1300 n = 13.99 n = 94.17
n= 94
MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
MÉTODOS:
INDUCTIVO
Este método se lo aplico en un caso específico donde la autoridad correspondiente no cumplió con el principio de reserva en el juzgamiento de los adolescentes infractores con ello se pudo establecer la afectación individual del menor y de sus derechos.
DEDUCTIVO
La aplicación de este método permitió desarrollar el estudio de casos particulares sobre las el juzgamiento de los adolescentes infractores y la vulneración evidente sobre el principio de reserva, con ello lo que se pretende es aplicar a la propuesta de esta protección de forma general, determinando así las necesidades expresas para la protección de este grupo de atención prioritaria.
HISTÓRICO – LÓGICO
En cuanto se analizó constitucional y jurídicamente los hechos, ideas del pasado comparándolo con hechos actuales; estableciendo el proceso histórico sobre la legislación y las distintas responsabilidades que deben asumir no solo los juzgadores sino todo la sociedad para garantizar el desarrollo integral del adolescente infractor.
TÉCNICAS
Encuestas.- Se las realizó a los involucrados para conocer cuáles son las expectativas en el trabajo y su nivel de afectación por esos hechos.
INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
Los instrumentos que se utilizarán para esta investigación son:
Cuestionarios
3.6ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS PREGUNTA No. 1
1.- ¿Conoce cuáles son los derechos que tiene el adolescente infractor? RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 94 100%
NO 0 0%
TOTAL 94 100%
GRÁFICO No. 1
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS:
De acuerdo a los resultados obtenidos observamos que el 100% de las personas encuestadas conocen que cuales son los derechos que tienen los adolescentes infractores y por otra parte en un 0%, es decir que todos los encuestados conocen los derechos de los adolescentes infractores.
PREGUNTA No. 2
2.- ¿SABE EN QUÉ CONSISTE EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE? 100% 0%
Pregunta No. 1
SI NORESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 84 89%
NO 10 11%
TOTAL 94 100% GRÁFICO No.2
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS:
De acuerdo a los resultados obtenidos observamos que el 89% de las personas encuestadas conocen sobre que es el interés superior del niño, niña y adolescente mientras que el 11% desconoce este principio, lo que demuestra que debería existir un poco más de difusión acerca de los derechos de los niños, niño y adolescentes ya que es el Estado, la sociedad y la familia son los encargados de proteger los mismos.
89% 11%
Pregunta No. 2
SI NO
PREGUNTA No. 3
3.- ¿CONOCE USTED EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE RESERVA?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 89 95%
NO 5 5%
TOTAL 94 100%
GRÁFICO No. 3
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS:
De acuerdo a los resultados obtenidos observamos que el 95% de las personas encuestadas considera Si conocen en que consiste el principio de reserva y mientras que el 5% considera que NO conocen sobre el principio de reserva por lo que se da a entender que los niños, niñas y adolescentes se encuentran perjudicados actualmente sobre la protección de los derechos. 95% 5%
Pregunta No. 3
SI NOPREGUNTA No. 4
4.- ¿CONSIDERA ADECUADAS LAS SANCIONES QUE SE ESTABLECEN PARA AQUELLAS PERSONAS O ENTIDADES QUE VULNERAN EL PRINCIPIO DE RESERVA CON RELACION DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 15 16%
NO 79 84%
TOTAL 94 100%
GRÁFICO No.4
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS:
De acuerdo a los resultados obtenidos observamos que el 84% de las personas encuestadas consideran que no son adecuadas las sanciones que se establecen para los sujetos o las entidades que violentan el principio de reserva en el juzgamiento del os adolescentes infractores, mientras que el 16% piensa las sanciones establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia si garantizar el principio de reserva.
16%
84%
Pregunta No. 4
SI NO
PREGUNTA No. 5
5.- ¿CREE USTED QUE CON LA SEVERIDAD DE LAS SANCIONES LAS AUTORIDADES Y ENTIDADES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 84 89%
NO 10 11%
TOTAL 94 100%
GRÁFICO No.5
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS:
De acuerdo a los resultados obtenidos observamos que el 89% de las personas encuestadas consideran que si es adecuada incorporar sanciones más severas para aquellos que vulneran los derechos de los adolescentes infractores, por otra parte que el 11% piensa que no es