Manejo de embriones criogenizados su manipulación y conservación en la legislación Ecuatoriana
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(2) CERTIFICACIÓN DEL ASESOR. Dr. GENARO JORDÁN NARANJO, en mi calidad de tutor del presente trabajo de tesis, certifico: que el tema “MANEJO DE EMBRIONES CRIOGENIZADOS SU MANIPULACIÓN. Y. CONSERVACIÓN. ECUATORIANA”, elaborado por. EN. LA. LEGISLACIÓN. la Srta. MARÍA LUISA MIRANDA JUSTICIA,. portadora de la cédula de ciudadanía número: 180434373-7, previa la obtención del Título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria; además de haber cumplido con el objetivo planteado y por haber comprobado la necesidad del Programa que propone, en consecuencia autorizo su sustentación.. Ambato, 13 de Julio del 2015. Asesor.
(3) DECLARACIÓN DE AUTORÍA. Yo, MARÍA LUISA MIRANDA JUSTICIA, por mis propios derechos y en pleno goce de mis facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el tema: “MANEJO. DE. EMBRIONES. CRIOGENIZADOS. SU MANIPULACIÓN. Y. CONSERVACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, es de mi absoluta responsabilidad realizarlo, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones del mismo, son creación plena del autor y por ello otorgo toda potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, para que emplee el trabajo de culminación de estudio como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.. MARÍA LUISA MIRANDA JUSTICIA C.C. 1804343737.
(4) DEDICATORIA. Dedico esta tesis fruto de mi dedicación, a mi madre Carlota, que más que una abuela ha sido una madre, y a pesar de no haberme dado la vida es uno de los pilares fundamentales en ella, y ni hablar en mi vida estudiantil; y al ser ella mi ejemplo a seguir en todo ámbito con su fuerza, amor, perseverancia y sacrificio por sus hijos y nietos. A mis tías Amanda y Elena, por haberme apoyado en todo momento al ser ellas mi motivación constante y ejemplo; enseñándome valores que me han permitido ser una persona de bien, y por el amor inmenso que ellas junto a mi abuelo Ernesto me han entregado desde niña, siendo él mi guía y ángel guardián en cada paso que doy. A Carlos Andrés, el motor y gran amor de mi vida; quien a pesar de su corta edad me ha dado lecciones enormes de amor incondicional y bondad; el que desde su llegada ha iluminado mi vida y a mi hermana Valentina que con su perseverancia y fuerza se han convertido en la razón de todo lo que hago..
(5) AGRADECIMIENTO. A mis padres, Carlota y Ernesto que han sido el motor fundamental ya que con su apoyo he podido llegar a culminar y alcanzar el primer logro de mi vida profesional; a mis tías y hermano, quienes alegran mis días y me motivan a seguir adelante. Agradezco a todos mis maestros que supieron impartir sus conocimientos, en forma acertada y de excelente calidad, sin ningún tipo de egoísmo abrieron y guiaron mi mente aun nuevo nivel de experiencia. Un especial reconocimiento a mi Asesor, Doctor Genaro Jordán que con su acertada guía ha dirigido esta última etapa de mi carrera profesional..
(6) ÍNDICE. Pág.. CERTIFICACIÓN AUTORÍA DEDICATORIA AGRADECIMIENTO INTRODUCCIÓN……………………………………………………………... 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN………………………………... 1. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA………………………………………………. 3. PROBLEMA CIENTÍFICO…………………………………………………….. 4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN……………….... 4. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN……………….. 4. OBJETIVOS……………………………………………………………………. 4. OBJETIVO GENERAL…………………………………………………………. 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS………………………………………………........ 5. IDEA A DEFENDER…………………………………………………………. 5. JUSTIFICACIÓN………………………………………………………………. 5. CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO. 1.- EL INICIO DE LA VIDA HUMANA…………………………………….. 7. 1.1 NATURALEZA DEL SER HUMANO………………………………….. 8. 1.2 TEORÍAS SOBRE EL INICIO DE LA VIDA SEGÚN EL MUNDO CIENTÍFICO……………………………………………………………... 9. 1.2.2.- Fecundación……………………………………………………………. 9. 1.2.3.- Implantación…………………………………………………………... 10. 1.2.4.- Informe de Warnock…………………………………………………... 11. 1.2.5.- Alonso Bedate…………………………………………………………. 11. 1.3 TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA………………………. 12. 1.3.1 FECUNDACIÓN IN VITRO……………………………………….... 12. 1.3.1.1 Origen y Evolución………………………………………………….. 12. 1.3.1.2 Concepto……………………………………………………………... 13. 1.3.1.3 Procedimiento………………………………………………………... 13.
(7) 1.3.2 CRIOCONSERVACIÓN……………………………………………... 14. 1.3.2.1 Concepto………………………………………………………………. 14. 1.3.2.2 Crioconservación de embriones…………………………………....... 14. 1.3.2.3 Origen………………………………………………………………….. 15. 1.4. DERECHOS. INTERVINIENTES. FUNDAMENTALES EN. LOS. DE. MÉTODOS. LAS DE. PERSONAS. FECUNDACIÓN. ASISTIDA……………………………………………………………………... 16. 1.3.3. Derecho a la Vida……………………………………………………... 16. 1.3.4. Derecho a la Libertad Reproductiva………………………………….. 17. 1.3.5. Dignidad de la persona………………………………………………... 17. 2. EMBRIONES HUMANOS CRIO CONSERVADOS…………………... 18. 2.1 Naturaleza Jurídica de los embriones crioconservados………………….. 18. 2.1.1 Disponibilidad de los embriones crioconservados……………………. 19. 2.2. POSTURAS. RESPECTO. A. LA. CRIO. CONSERVACIÓN. EMBRIONARIA……………………………………………………………... 19. 2.2.1 Postura Clásica, Ético – Moral…………………………………………. 19. 2.2.2 Postura según la Bioética………………………………………………. 20. 2.2.3 Postura Jurídica…………………………………………………………. 21. 2.2.4 Postura Religiosa……………………………………………………….. 22. 2.3 PRINCIPALES PROBLEMÁTICAS DE LA CRIOCONSERVACIÓN DE EMBRIONES HUMANOS………………………………………………. 22. 2.4 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA CRIOCONSERVACIÓN …... 23. 3. EMBRIONES CRIOCONSERVADOS EN EL MARCO JURÍDICO ECUATORIANO………………………………………………………………. 26. 3.1 Marco Constitucional……………………………………….......................... 26. 3.2 Derecho Internacional……………………………………………………... 28. 3.2.1 Declaración Universal de Derechos Humanos………………………….. 28. 3.2.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos…………………….. 29. 3.2.3 Convención Americana sobre Derechos Humanos………………………... 29. 3.2.4 Convenio Para La Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad Del Ser Humano con Respecto a las Aplicaciones De La Biología y la Medicina………………………………………………………………………….. 30. 3.3 Código Civil………………………………………………………………... 32.
(8) 3.3.1 Del principio de la existencia de las personas…………………………. 4.. EMBRIONES. CRIOGENIZADOS. EN. EL. 32. DERECHO. INTERNACIONAL…………………………………………………………... 33. 4.1 Legislación Española………………………………………………………. 34. 4.1.1 Antecedentes históricos…………………………………………………. 34. 4.1.2 Ley Española sobre reproducción asistida………………………………. 34. 4.2 Legislación Alemana……………………………………………………….. 35. 4.3 Legislación Francesa.....……………………………………………………. 36. 4.4 Legislación Inglesa…......……………………………………………………. 37. 4.5 Legislación Argentina....……………………………………………………. 38. 4.5.1 Fallo Rabinovich…………………………………………………………. 39. 4.6 Legislación Chilena………………………………………………………….. 40. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO………………………... 42. CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA MÉTODOS……………………………………………………………………... 43. TÉCNICAS……………………………………………………………………. 44. HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN……………………………. 44. Diseño de la investigación de campo…………………………………………. 44. Población………………………………………………………………………... 44. Muestra de la investigación……………………………………………………………. 44. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN……………. 46. RECOMENDACIONES………………………………………………………. 53. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO…………………………. 54. CAPÍTULO III PROPUESTA……………………………………………………………………. 55. CONCLUSIONES…………………………………………………………….. 60. RECOMENDACIONES……………………………………………………….. 61.
(9) ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS Cuadro #1………………………………………………………………………. 46. Gráfico #1……………………………………………………………….……... 46. Cuadro #2………………………………………………………………………. 47. Gráfico #2………………………………………………………………………. 47. Cuadro #3………………………………………………………………………. 48. Gráfico #3………………………………………………………………………. 48. Cuadro #4………………………………………………………………………. 49. Gráfico #4………………………………………………………………………. 49. Cuadro #5………………………………………………………………………. 50. Gráfico #5………………………………………………………………………. 50. Cuadro #6………………………………………………………………………. 51. Gráfico #6………………………………………………………………………. 51. Cuadro #7………………………………………………………………………. 52. Gráfico #7………………………………………………………………………. 52.
(10) RESUMEN EJECUTIVO. El desarrollo tecnológico y médico de los últimos años aplicable para la infertilidad humana han puesto en jaque al Derecho debido que no ha sido tomando en cuenta para la Legislación ecuatoriana puesto que se ha creado un vacío legal en el que las clínicas de fertilización están actuando, violando de esta manera el derecho a la vida de los embriones que se conservan en ellas. Debido a que estas técnicas de conservación de aplican a seres humanos la intervención del Estado es fundamental para garantizar los derechos de los no natos así mismo para que tutele el manejo que se les da y la manera en la que se los conserva por lo que este trabajo busca demostrar doctrinaria, jurídica y procedimentalmente la necesidad de una ley que regule la tutela, manejo y conservación de embriones criogenizados en el Ecuador..
(11) EXECUTIVE SUMMARY. Technological development and doctor recent applicable to human infertility years have jeopardized the law because that has not been taken into account in the Ecuadorian legislation since it has created a legal vacuum in which fertility clinics are operating, thus violating the right to life of embryos preserved in them. Because these conservation techniques applied to humans state intervention is essential to ensure the rights of the unborn likewise so will safeguard the handling given to them and the manner in which they are preserved so this study aims at demonstrating doctrinal, legal and procedurally the need for a law regulating the protection, management and conservation of embryos cryopreserved in Ecuador..
(12) INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN El Ecuador a partir del año 2008 cambió su modelo de estado, convirtiéndose en garantista de derechos y de justicia social lo que ha conllevado que las leyes del sistema jurídico vayan volviéndose cada día más obsoletas y creando vacíos legales sobre todo en relación a la concepción de las personas debido al desarrollo de biotecnología y los métodos de fecundación; y la tutela, manejo y conservación de embriones, esta falta de desarrollo jurídico el Estado deja indefensos a los embriones y no logra garantizar sus derechos fundamentales en caso de estar criogenizados. El vacío legal que versa sobre los embriones criogenizados en el Ecuador en si está presente en la mayor parte del mundo ya que solo existen dos proyectos de ley acerca de este tema, uno en Argentina y otro en Alemania debido al aumento de métodos de fertilidad y su uso, pero no han llegado a convertirse en leyes debido a la dificultad que encuentran los juristas de determinar la condición de personas de los “no natos” y esto a su vez traba la tutela de sus derechos fundamentales ya que existen varias teorías sobre el momento de considerarlos como personas, tanto medica como jurídicamente. Esto se diferencia de España que sí cuenta con una ley de reproducción asistida, la que no solo regula los métodos usados por las biotecnologías sino que protege los derechos y tutela directamente el manejo y conservación no solo de embriones en sus diferentes estadios, sino las células que los originan; es decir, los espermatozoides y óvulos entregados por los padres para su posterior fecundación e inseminación. Es importante desarrollar la situación actual de los embriones como “no natos”, es decir personas titulares de derechos cuyo nacimiento se encuentra en un estado de espera de ser implantados; lo que denota la necesidad de una ley. de reproducción asistida con el. objetivo de definir y delimitar las técnicas de fecundación. Los métodos y técnicas de reproducción asistida si bien han constituido un gran avance de la ciencia; incrementaron la creación y perfeccionamiento de biotecnologías y han dado respuestas importantes y satisfactorias para aquellas parejas incapaces de poder concebir de -1-.
(13) manera natural, hoy en día traen aparejada la polémica en lo que respecta al manejo de embriones sobrantes de la aplicación de los ya mencionados métodos de reproducción asistida, lo que conlleva a que se encuentren en un estado de incertidumbre jurídica y de desamparo legal. Es precisamente ese avance tecnológico, científico y las nuevas técnicas de fecundación; los que contribuyen a que la situación de los embriones crío conservados, requieren de políticas legislativas claras ya que en la actualidad, la Constitución vigente en el Ecuador en su artículo 45 en su primer inciso cita: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”1 si bien abarca su cuidado desde la concepción solo es para niñas y niños que nacen, en el caso de los embriones que permanecen congelados hasta que los padres decidan usarlos se hace notoria la falta de protección debido a que la ley de trasplantes de órganos y tejidos no contempla este procedimiento debido a que a los ya mencionados embriones tanto medica como jurídicamente se consideran personas, calidad que es otorgada por el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 1 que versa ” Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”. 2. Los mencionados artículos si bien protegen la vida, por el momento en que fueron creados no tomaron en cuenta el desarrollo de la biotecnología, el mismo que ha creado una controversia debido a que si bien se protege la vida desde su concepción, el Código Civil ecuatoriano como un grupo de médicos consideran que se considera persona al ser humano que es separado vivo completamente del vientre materno, pero la Constitución y el Pacto de San José de Costa Rica jerárquicamente superiores al Código Civil protegen la vida desde su concepción, es decir desde la unión del óvulo y espermatozoide dentro o fuera del útero materno existe una persona la cual es titular de derechos fundamentales que deben ser tutelados correctamente.. 1 2. Art. 45 CONSTITUCIÓN ECUATORIANA, 2008 Art. 1 PACTO SAN JOSÉ DE COSTA RICA. -2-.
(14) SITUACIÓN PROBLEMÁTICA Las biotecnologías presentan un nuevo y poderoso desafío al Derecho: no solo el de garantizar el respeto de la vida humana embrionaria, sino también el de asegurar la integridad e identidad de las generaciones futuras. Se trata sobre todo de evitar las prácticas conducentes a una predeterminación genética de los individuos en base a criterios de homogeneización, es decir al mal uso de las mismas en el campo genético del ser humano.. Dado que en nuestro ordenamiento jurídico, no existe ninguna ley que ampare la situación de los embriones, originados en la práctica del sistema de fecundación in Vitro; existe una grave problemática respecto de la cantidad de embriones que se encuentran en estado de congelamiento, a fin de ser conservados en espera de ser implantados; pero sin políticas de amparo, seguridad y destino determinado debido al vacío legal latente en el Ecuador.. La inexistencia de una ley que regule detalladamente la tutela, manejo y conservación de los embriones criogenizados, demuestra la necesidad de una respuesta normativa que delimite las modernas técnicas de fecundación artificial a fin de crear protocolos a la fecundación de embriones criogenizados, los que, con el objetivo de ser conservados terminan siendo congelados y colocados en un estado de incertidumbre y desprotección jurídica absoluta; o finalmente, gran parte de ellos, terminan siendo desechados anualmente.. La falta de protección de los embriones y amparo jurídico; no alcanza el momento en el cual comienza el proceso de la generación con el ovocito pronucleado, puesto que con la integración en el óvulo de la carga genética del espermatozoide se inicia el ¨proceso irreversible de la plasmación de un individuo humano¨, es decir la concepción de la persona que está protegida tanto en el artículo 1 del Pacto de San José de Costa Rica como en el artículo 45 de la Constitución Ecuatoriana.. La creación de una ley que regule la situación jurídica de los embriones, de ninguna manera implicaría limitar o perjudicar las modernas técnicas de fecundación artificial, ni afectar las expectativas de éxito; más bien buscaría tutelar los embriones y regular su manejo y conservación, para que de esta manera “las personas” que se encuentran en -3-.
(15) espera de ser implantadas sean tratadas como tal, y sus derechos fundamentales sean garantizados jurídicamente por nuestro Estado.. PROBLEMA CIENTÍFICO. Inexistencia de una normativa que regule la tutela, el manejo y conservación de embriones criogenizados sobrantes, viola los derechos a la vida de los no natos.. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN -. Objeto de investigación Derecho Constitucional. -. Campo de Acción Derechos Fundamentales. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador. OBJETIVOS. OBJETIVO GENERAL Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la necesidad de. una. ley que regule la tutela, el manejo y conservación de embriones criogenizados en el Ecuador a fin de garantizar los derechos de los no natos desde su concepción hasta su nacimiento.. -4-.
(16) OBJETIVOS ESPECÍFICOS . Fundamentar jurídica y doctrinariamente la fecundación in vitro, la concepción de la persona; su valor jurídico; las garantías y derechos de las que es titular desde su origen como embrión hasta su nacimiento.. . Diagnosticar los efectos de la inexistencia de una normativa que regule. la tutela,. manejo y conservación de embriones criogenizados. . Redactar los componentes del documento. de. análisis crítico. demuestre la necesidad de la creación de una ley que regule. jurídico que. la tutela, manejo y. conservación de embriones criogenizados para garantizar sus derechos desde su concepción hasta su nacimiento.. IDEA A DEFENDER En el documento de análisis crítico jurídico que demuestre la necesidad de la creación de una ley que tutele los embriones criogenizados, su manejo y conservación garantizará los derechos fundamentales de los no natos desde su concepción hasta su nacimiento.. JUSTIFICACIÓN. Realizar un trabajo concerniente a la tutela, manejo y conservación de embriones criogenizados en la legislación ecuatoriana con relación al derecho a la vida de dichos seres que se encuentran en una expectativa hasta lograr ser implantados en el vientre materno demuestra la necesidad de una ley que regule este tipo de mecanismos médicos, debido a que se está tratando de vidas humanas. Es importante recalcar una y mil veces la relevancia de la defensa del derecho a la vida, protegido por nuestra Constitución debido a que este es un derecho fundamental de los seres humanos, en el caso de los embriones criogenizados es totalmente nuevo y original esta protección debido a que se encuentran fuera del vientre materno; y creará conciencia tanto en los futiros padres que decidan usar métodos de fecundación asistida como en los. -5-.
(17) médicos que realicen este tipo de procedimientos respecto a la importancia de la vida de los embriones criogenizados sobrantes. El desconocimiento que existe sobre este tema en el área médica y especialmente en la jurídica manifiesta la necesidad de este trabajo investigativo que busca indagar sobre el conocimiento de los derechos de los cuales son titulares los embriones criogenizados; en especial en el derecho a la vida, para que de esta manera los métodos de fecundación asistida estén en armonía con la estructura jurídica vigente, en especial con las garantías a los derechos fundamentales de los embriones criogenizados.. -6-.
(18) CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO. 1.- EL INICIO DE LA VIDA HUMANA La vida humana se muestra como una cuestión trascendental en el pensamiento humano, debido a las incógnitas que aparecen como resultado al progreso de la tecnología y la ciencia; las cuales marcan nuevos desafíos para el Derecho sobre todo cuando se tratan de personas, volviéndose sumamente importante determinar el momento en el que las personas se consideran como titulares de derechos. Ignacio Núñez de Castro expresa que el embrión humano es una especie desprotegida tanto en la realidad como en el Derecho pero los hechos que atentan contra su vida están socialmente admitidos3 , es decir que si bien las legislaciones a nivel mundial protegen la vida permiten otro tipo de acciones que atentan a ella, como por ejemplo el aborto o la manipulación genética. Para continuar con el desarrollo de la vida humana es necesario definir el estatuto del embrión jurídicamente como “el régimen jurídico al cual están sometidas las personas y las cosas, en relación con la nacionalidad o condición personal del sujeto 4 ”; por lo mismo es necesario distinguir si el embrión es sujeto de derechos o, es objeto de los derechos de algún otro sujeto. En conclusión tanto para la biotecnología y el Derecho el embrión es la primera fase del ser humano, por lo que debe ser protegido por los tratados internacionales y leyes de todos los países sin importar la manera en la que hayan sido concebidos; es decir, por métodos naturales o por fecundación asistida puesto que el embrión es un ser biológico y ontológico que tiene derechos en relación con el mundo que lo rodea. Lo que demuestra que el bien jurídico primordial para los Estado es la vida huma, y las legislaciones vigentes deben ser dialécticas como el Derecho e ir modernizándose en. 3. NÚÑEZ DE CASTRO, Ignacio, “De la dignidad del embrión” Reflexiones en torno a la vida humana naciente, Universidad Pontificia Comillas, Madrid 2008 4 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. 22ª Edición, 2001, entrada: Estatuto.. -7-.
(19) unísono al desarrollo tecnológico y médico, evitando vacíos legales que puedan permitir violaciones a la vida de las personas en cualquiera de sus estadios.. 1.1 NATURALEZA DEL SER HUMANO La vida humana ha sido investigada ampliamente por varias ciencias, como la biotecnología, el derecho, la medicina; pero el aporte más grande ha sido de la filosofía que mira a la persona como un individuo, un ser individual de la especie humana; ciencia que está íntimamente ligada con el Derecho, que al ser dialectico se ha ido amoldando a los cambios sociales y tecnológicos que se han presentado por el avance de la ciencia en el ámbito genético y en lo que cabe a los métodos de fecundación asistida siendo una novedad en los últimos años. La individualidad de la que habla la filosofía presenta dos características, la primera habla de la unidad; es decir, la tener una naturaleza especifica diferente a toda otra especie animal y viva; y, la segunda característica trata la indivisión, esto señala que cada ser humano es único y distinto de cualquier otro tanto en su genoma como en su expresión fenotípica.5 Desde la visión de la Biología se consideran las características del desarrollo embrionario denotando la diferencia sustancial entre la concepción y el desarrollo; es decir marcan la diferencia entre el ovocito que se forma al unirse el óvulo y el espermatozoide con el embrión propiamente dicho, con todos los órganos formados y físicamente se asemeja al ser humano; señalando que en los dos casos se encuentra vida puesto que su origen es la unión de dos células sexuales vivas portadoras de genética humana. Sin duda alguna el hablar sobre el inicio de la vida humana no es un asunto eminentemente médico, biológico o jurídico; pero es sumamente significativo determinar el momento preciso en que estamos en presencia de una persona titular de derechos, ya que es ese exacto instante el que determina el punto en que inicia su protección dentro del ordenamiento jurídico.. 5. PASCAL IDE,” ¿Es el embrión humano una persona? Estado de la cuestión y determinación”. Pierri Tequi, Francia, 2005. -8-.
(20) En conclusión la protección del embrión como persona es el punto fundamental para todas las ciencias pero la mayor relevancia recae en el Derecho ya que el ordenamiento jurídico de cada país está encargado de garantizar, proteger y tutelar por los derechos de todas las personas, en el caso del Ecuador; desde la concepción de la persona.. 1.2.- TEORÍAS SOBRE EL INICIO DE LA VIDA SEGÚN EL MUNDO CIENTÍFICO Para los científicos la vida de las personas comienza desde el momento de la fecundación; es decir desde la unión del óvulo y el espermatozoide, pero para quienes desempeñan sus funciones dentro de la Biología o la Medicina esta no es la única teoría existente, así como lo dice Alberto Bochatey, director del Instituto de Bioética de la Universidad Católica: “En el mundo científico hay por lo menos cuatro teorías serias sobre el inicio de la vida (…) La primera dice que comienza en el preciso instante en que se unen un óvulo. y un. espermatozoide; la segunda, adoptada por la Organización Mundial de la Salud, afirma que comienza cuando el embrión se implanta en el útero materno; el informe de Warnock (sugerido de la comisión que estudió el caso después del nacimiento de Luoise Brown, la primera beba “de probeta”) considera que solo después del día 14 ese tejido que llama “preembrión” puede considerarse como un individuo, y Alonso Bedate sostenía que esto ocurre después de la octava semana de embarazo, porque desde ese momento ya no hay formación de nuevas estructuras sino solo desarrollo, entonces ahí se puede hablar de persona”6. 1.2.2.- Fecundación La concepción es el acto más antiguo definido por la Real Academia de la Lengua en el siglo XVIII como: “Unión de los materiales suministrados por ambos sexos en el acto generativo para la creación de un nuevo ser.”7 El fruto de esta unión da origen al feto producto del proceso biológico conocido como fecundación.. 6. “Investigación con células madre: cuando empieza la vida humana”, La Nación, Buenos Aires, 12 de Marzo de 2009. 7 Diccionario de la Real Academia de la Lengua. -9-.
(21) Este proceso desarrollado en humanos, fue desarrollado en 1875 por Hertwig; que determina que la fecundación es el proceso de transmisión de la vida de una generación a otra y la procreación de un nuevo ser.. La teoría de la fecundación sostiene que la vida del ser humano inicia desde el momento que los gametos femenino y masculino se unen, es decir óvulo y espermatozoide forman una célula única llamada cigoto en la cual se mezclan el material genético de ambos dando origen la vida de un ser humano que se desarrollará posteriormente. 8 Es decir que esta postura defiende que la vida de las personas se origina desde el momento mismo de la unión del óvulo y el espermatozoide, dentro o fuera del útero materno; puesto que transmiten los genes de la madre y el padre a una nueva célula que dará origen a una nueva persona.. 1.2.3.- Implantación La teoría de la implantación sostiene que la vida humana empieza cuando se produce la implantación de la nueva célula creada por la unión del óvulo y el espermatozoide; es decir el cigoto en el útero materno, este acontecimiento tiene lugar entre el sexto y séptimo día de fecundación, completándose este proceso entre el noveno y decimocuarto día; cuando las paredes del útero se constituyen una envoltura sobre el embrión implantado, es decir que para los científicos que defienden esta teoría la vida humana inicia el sexto día después de la concepción; cuando el embrión es cobijado por el útero materno.. Además, solo con la implantación se produce la separación de células encargadas de formar tejidos que dan origen al embrión como tal, lo que hace distinguir al embrión de las demás células del conjunto.. 8. http://www.ub.edu.ar/investigaciones/tesinas/423_Persico.pdf. - 10 -.
(22) Esta teoría deja en indefensión los embriones que no están implantados, es decir los que se encuentran en una placa de laboratorio o dentro de la madre pero que no han anidado en las paredes uterinas de su madre.. 1.2.4.- Informe de Warnock El informe de Warnock resalta la posibilidad de que el embrión humano puede disponerse para fines experimentales hasta el día 14º después de la concepción, debido que no se reconoce su carácter de humano hasta este día, o en todo caso, está subordinado a la vida del adulto.9 Se toma en cuenta el día catorce del proceso de fecundación, porque es el día en que se forma el sistema nervioso primitivo lo cual distingue las células del embrión a las de que formarán. los tejidos placentarios y protectores, es decir el momento que inicia el. desarrollo del embrión en el útero materno. El informe de Warnock contribuyó a la difusión del término “preembrión”, término que permite un lapso de tiempo en el cual el embrión humano puede ser manipulado o ser materia de experimentación hasta el día 14 después de la fecundación. En el caso de los embriones sobrantes crioconservados, al no estar implantados quedan suspendidos en el lapso del que habla este informe, dejándolos en indefensión; lo que atenta directamente su derecho a la vida y a la salud.. 1.2.5.- Alonso Bedate El investigador Alonso Bedate determina en su teoría que la conexión física entre el embrión y el individuo nacido aparece en el momento en que el embrión ha terminado de desarrollarse, través de procesos de crecimiento celular y diferenciación de los sistemas que permiten su reconocimiento como persona, es decir a partir de la octava semana de gestación.. 9. WARNOCK, Mary, Report of the Committee of Inquiry into Human Fertilizarion. Deparment of Health and Social Security, 1984.. - 11 -.
(23) A partir desde el momento que el embrión se desarrolla en el útero con absoluta dependencia fisiológica hacia su madre, a partir de la tercera semana de gestación cuando se forman tres capas de las que se derivarán los tejidos y órganos; en la cuarta semana se distingue morfológicamente de los demás vertebrados y se empieza a definir su sistema hasta llegar a la octava semana donde se observan los órganos primitivos del futuro nacido, lo cual permite su distinción de los embriones primates, es decir que se lo puede reconocer como un humano y da inicio a la etapa del desarrollo fetal.10. 1.3 TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA La aplicación de técnicas de reproducción asistida ha constituido una fuente nueva y diversa de problemas legales, lo que se ha convertido en una necesidad imperiosa la revisión de conceptos tradicionalmente invariables en la historia del Derecho. En la actualidad la fecundación In Vitro y la crioconservación de embriones humanos son prácticas frecuentes en laboratorios a nivel mundial, sin embargo son pocos los países que las han legislado.11 Dicha falta de leyes que regulen estas prácticas que colaboran a la fertilidad humana, permiten que varias clínicas que las aplican laboren dentro de un margen de impunidad, ya que los procedimientos que realizan son poco o nada conocidos y aún no han llamado la atención de los legisladores para que estos procedimientos no se realicen con un vacío legal.. 1.3.1 FECUNDACIÓN IN VITRO 1.3.1.1 Origen y Evolución La fecundación in vitro es una técnica de reproducción asistida que tiene origen a fines del siglo XIX; siendo inicialmente usada en animales, y sus investigaciones en humanos inician en los años 30 aunque los verdaderos logros se empiezan a producir desde de los años 60. 10 11. http://allucryobanks.blogspot.com/2011/02/reproduccion-humana.html http://www.ub.edu.ar/investigaciones/tesinas/423_Persico.pdf. - 12 -.
(24) En 1963 por primera vez se desarrollaron embriones in vitro hasta la cuarta semana, sin éxito en su implantación uterina; escenario que cambia completamente en 1978 con el nacimiento de Louise Brown, la primera niña concebida gracias a la fecundación in vitro en Inglaterra. En un inicio la fecundación in vitro fue usada en casos de infertilidad causada por la esterilidad tubárica definitiva, es decir en casos donde las mujeres carecen completamente de trompas de Falopio funcionales. Después pasó a usarse en casos de esterilidad tubárica relativa, esto es en casos en los que existe una patología no definitiva en las trompas de Falopio; estas aplicaciones con el paso de los años han ido ampliándose hasta convertirse en una técnica usada en todo caso que existan problemas en el encuentro del óvulo y el espermatozoide.. 1.3.1.2 Concepto Dolores Loyarte y Adriana Rotonda establecen que la fecundación in vitro es el “nombre genérico que designa a las técnicas médicas por las cuales se lleva a cabo la fecundación humana fuera del organismo de la madre y luego se implanta el embrión resultante en el seno materno”12 Es decir que tanto óvulos y espermatozoides son extraídos, para posteriormente ser mezclados en una placa de laboratorio donde se dará lugar la fecundación; el cigoto se incuba para ser insertado posteriormente en el útero de la mujer.. 1.3.1.3 Procedimiento El procedimiento de esta técnica de fecundación asistida es el siguiente: 1) Estimulación Ovárica: Este paso consiste en estimular a los ovarios de la mujer para que produzcan más de un óvulo en cada ciclo femenino, de esta manera se conoce el ciclo exacto de la mujer y la probabilidad de éxito es mayor.. 12. LOYARTE, Dolores – ROTONDA, Adriana, “Procreación humana artificial: un desafío bioético”, 1995, Buenos Aires, Ed. Depalma. Pág. 107. - 13 -.
(25) 2) Obtención de gametos.- En este paso se recogen los óvulos a través de una punción bajo el control ecográfico, para colocarlos posteriormente en un tubo que contiene un medio de cultivo que mantiene a los óvulos nutridos. 3) Fecundación.- Se coloca cada óvulo en un tubo de inseminación junto a los espermatozoides que han estado reservados por 24 horas incubados a 37º centígrados, después de eso se revisa si existen signos de fertilización, es decir la aparición de una nueva célula.. 4) Transferencia al útero.- La nueva célula que aparece en el tercer paso, es transferida a un nuevo medio de cultivo en el que permanecerá 48 horas; para ser transferido a través de la introducción de un catéter hasta el útero. 13. 1.3.2 CRIOCONSERVACIÓN 1.3.2.1 Concepto La crioconservación es un procedimiento técnico propio de la criobiología a través del cual células o tejidos son congelados a muy bajas temperaturas, generalmente entre. -80ºC. y -196ºC para disminuir sus funciones vitales manteniéndolo en condiciones de vida suspendida por un tiempo prolongado. A esas temperaturas, cualquier actividad biológica, incluida la reacción bioquímica que produciría la muerte de una célula, queda efectivamente detenida. Por estas razones se entiende que la crioconservación tiene como objetivo el mantenimiento de la vitalidad y funcionabilidad celular a temperaturas bajas. 14. 1.3.2.2 Crioconservación de embriones Este procedimiento empieza a usarse y a desarrollarse técnica y científicamente a partir de 1978 con el nacimiento de Louise Brown en Inglaterra.. 13. http://www.ub.edu.ar/investigaciones/tesinas/423_Persico.pdf ÁVILA – PORTILLO, Luz Mabel – MADERO, José I. – LÓPEZ, Claudia – LEÓN, María Fernanda – ACOSTA, Lucía –GÓMEZ, Claudia – DELGADO, Gabriela L. – GÓMEZ, Claudio – LOZANO, José Manuel, REGUERO, María T. “Fundamentos de criopreservación”, Revista Colombiana de Obstetricia y Ginecología Vol. 57 Nº 4, 2006. 14. - 14 -.
(26) Se lo puede realizar en cualquier momento del desarrollo del embrión, la tasa de supervivencia de estos embriones al ser descongelados fluctúa entre 40% y 100%; lo cual tiene que ver con el potencial biológico de los embriones previo a la congelación. 15 Cabe recalcar que los embriones están vivos al momento de congelarlos, pero sus signos vitales se mantienen estables, es decir que permanecen vivos a la esperas de su posterior implantación en el útero de su madre.. 1.3.2.3 Origen La crioconservación empieza en el siglo XVIII cuando el científico italiano crio preservó espermatozoides en la nieve y verifico que existía movilidad de alguno de ellos al descongelarlos.16 En 1947 se dio inicio a la experimentación con gametos animales, cuando congelaron óvulos de oveja y en 1948 se logró implantar uno de ellos, aunque la primera experiencia de estos cigotos data de 1952, año en el que Smith17 realizó un experimento sobre el comportamiento de ovocitos de oveja fertilizados que demostró que se pueden obtener mejores resultados en la crioconservación de ovocitos fecundados. En 1972 el equipo de investigación de Whittingham18 consiguió la supervivencia a la congelación y el posterior desarrollo hasta llegar al desarrollo total de embriones de ratones, años después en 1978 nace el primer embrión humano concebido fuera del útero materno, es decir usando la fecundación In vitro, lo que da inicio a la experimentación con células humanas. Zoe Leyland, nacida en Australia en 1984, fue la primera niña que nación gracias a la unión de la fecundación in vitro y la crioconservación, demostrando el éxito de ambas. 15. ZEGERS HOCHSCHILD, Fernando “Consideraciones Médicas e Implicancias Ético legales de la Reproduccion Asistida en Chile”. Publicación digital del Centro Interdisciplinario de Estudios en Bioética de la Universidad de Chile, disponible en http://www.bioetica.uchile.cl/doc/repasis.htm 16 BONET Enrique – PARDO SÁENZ, José María, “Hay un embrión en mi nevera”, España, 2007, Ediciones Universidad de Navarra SA. 17 SMITH, A.U., “Behavior of fertilized rabbit eggs exposed to glycerol and to low temperatures”, Nature 107 (1952): 374 18 WHITTINGHAM, D.G., “Fertilization in vitro and development to term of unfertilized oocytes previously stored at -196o C”. Jornal of Reproduction and Fertility. 49 (1977): 411 sda. - 15 -.
(27) técnicas gracias al equipo médico de Carl Wood, de ahí en más estas técnicas se han convertido en métodos de uso común como métodos de fecundación artificial.. 1.4 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN LOS MÉTODOS DE FECUNDACIÓN ASISTIDA Los derechos fundamentales se basan en estándares normativos sobre derechos subjetivos que ha sido recogidos en la Constitución, de esta manera validan el ejercicio del poder estatal en relación con los individuos, dejando su que su concepción alcance el contexto asignado a cada elemento. Para el tema a tratar es imperativo hablar del derecho a la vida y de libertad reproductiva sumados al principio de dignidad de la persona, puesto que al hablar de embriones se está tratando de un ser humano en desarrollo, que por cuestiones técnico – medicas se encuentran en espera de su anidación en el vientre materno.. 1.4.1. Derecho a la Vida. Según la explicación del profesor Massini Correas, el derecho a la vida, que debe ser interpretado como el derecho a la inviolabilidad de la misma, tiene su fundamento o justificación racional en el principio de la dignidad. 19 A manera de conclusión el concepto anteriormente citado denota la importancia de este derecho y la posición de cada Estado para garantizar la vida en cualquier momento, en el caso de los embriones criogenizados su aplicación es sumamente importante debido al estadio de incertidumbre en el que se encuentran los embriones criogenizados debido a la falta de una ley que los regule su tutela, manejo y conservación en el Ecuador.. 19. MASSINI, Carlos I Correas. El Derecho a la vida en la sistemática de los Derechos humanos. En: Problemas Actuales sobre Derechos humanos. Una Propuesta filosófica. Coord. Javier Saldaña. UNAM. México, 2000. Pág. 161. - 16 -.
(28) 1.4.2. Derecho a la Libertad Reproductiva. Este derecho garantiza a las personas el que puedan determinar libremente el número de hijos que desean tener y en el momento para ello. Los derechos sexuales incluyen el derecho humano de la mujer a tener control respecto de su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva y a decidir libre y responsablemente sin verse sometida a coerción, discriminación o violencia. 20 Es decir que las relaciones sexuales igualitarias para hombres y mujeres, con consentimiento mutuo, de manera responsable y estando consientes de las consecuencias de su comportamiento sexual. Por otro lado los derechos reproductivos “ son ciertos derechos humanos ya reconocidos en tratados y documentos internacionales y otros todavía no reconocidos, entre ellos: El derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de hijos y a disponer de la información, la educación y los medios para ello; el derecho alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva y el derecho a adoptar decisiones sobre la reproducción sin sufrir discriminación, coerción y violencia”21 .. 1.4.3. Dignidad de la persona. La dignidad humana debe entenderse como una cualidad inherente a cualquier ser humano22 . De acuerdo con lo expresado, demuestra que no es necesario ningún requisito adicional para poder demandar el reconocimiento de la dignidad23 . Bastaría, como señala la Declaración Universal de 1948, la pertenencia a la familia humana. En realidad, solo si se acepta como premisa el reconocimiento de la universalidad y la exigencia de no exclusión es posible hablar, en rigor, de dignidad humana. En esta línea, el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina del 20. Plataforma para la Acción, Párrafo 96, IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres Beijing (China), septiembre 1995, Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de la Mujer, 1996 21 http://www.mujeresenred.net/IMG/pdf/Milu_Vargas. 22 O cualidad intrínseca, empleando el término al que s e refiere la Declaración Universal de Derechos Humanos. 23 González, A.M. Naturaleza y dignidad, Pamplona, Eunsa, 1996, 54-55. - 17 -.
(29) Consejo de Europa establece la necesidad de respetar al ser humano, no solo como individuo sino también en su pertenencia a la especie humana, reconociendo la importancia de garantizar su dignidad. Y en su artículo primero se refiere, también, a la protección de la dignidad de todo ser humano.24 Por otro lado, es suficiente con que un ser vivo posea un genoma humano para ser considerado miembro de la familia humana. Ello, sin embargo, no implica la reducción de la persona al genoma. La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, resalta que la dignidad de los individuos es independiente de sus características genéticas. En el mismo sentido, el artículo 2, apartado a) mantiene que “Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas”25 . Y en su punto b) afirma que “Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete su carácter único y su diversidad”26. 2. EMBRIONES HUMANOS CRIO CONSERVADOS 2.1 Naturaleza Jurídica de los embriones crioconservados Los embriones crioconservados son gametos humanos concebidos fuera del vientre materno mediante el método de fecundación in vitro y no se encuentran dentro del vientre materno, son conservados vivos gracias a la crio conservación, es decir que son personas en formación cuya vida está protegida por la Constitución y los Tratados Internacionales desde su concepción. Si jurídicamente se toma en cuenta las teorías sobre el inicio de la vida exceptuando la concepción, se debería erróneamente considerar a los embriones crioconservados como cosas hasta llegar a ser implantados, es decir; el hecho que se encuentren en un estado de espera fuera del vientre materno los deja en una total indefensión. Pero en el estado ecuatoriano se usa y protege la teoría de la concepción protegiendo la vida de estos embriones, pero a la falta de una ley especifica que regule su tutela, manejo 24. Preámbulo de la Convención sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina del Consejo de Europa La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, artículo 2 apartado a). 26 La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, artículo 2 apartado b). 25. - 18 -.
(30) conservación y posteriormente su desecho crea un vacío en el cual los laboratorios y clínicas de fecundación artificial están trabajando.. 2.1.1 Disponibilidad de los embriones crioconservados Según el profesor Gonzalo Figueroa Yánez los embriones criogenizados en los laboratorios pertenecen a sus progenitores ya que ambos fueron quienes donaron las células iniciales para que el embrión exista en un principio, es decir los padres son los únicos que pueden tomar decisiones sobre los embriones mientras ello no estén implantados en el vientre materno; cumplida esta fase se toma en cuenta el criterio de Zarraluqui que sostiene que “si se encuentran dentro de la madre, pertenecen a ella; y fuera de ella a ambos padres.”27 La regulación debe ser más estricta, ya que al hablar de embriones humanos no se pueden aplicar de hecho las normas civiles y comerciales con respecto a su disposición, es decir se necesita una protección jerárquicamente superior dentro del marco de derechos tanto de los progenitores como de los embriones.. 2.2 POSTURAS RESPECTO A LA CRIO CONSERVACIÓN EMBRIONARIA En la actualidad existen varias posturas vinculadas con la crioconservación de embriones, están poco desarrolladas pero muestran la manera de ser concebidas desde diferentes puntos de vista. Siendo las más importantes las posturas: clásica, bioética, jurídica y religiosa; las mismas que se desarrollan a continuación. 2.2.1 Postura Clásica, Ético – Moral Esta postura sostiene que el punto del que se debe partir respecto a la crioconservación embrionaria es la dignidad del embrión humano, la cual radica en la individualidad original y única que representa.. 27. ZARRALUQUI, “Procreación asistida y derechos fundamentales” Madrid 1988, citado por JUNQUERA DE ESTÉFANI, RAFAEL, “El embrión humano: una realidad necesitada de protección” Revista de Derecho y Genoma Humano, Nº 12, Enero – Junio 2000, Pág. 36.. - 19 -.
(31) Según los defensores de esta postura la técnica de crioconservación no respetas la dignidad humana ya que lo someten a bajas temperaturas para detener sus funciones biológicas para evitar su acogida en el vientre materno, uno de estos defensores es Zurriarain que expresa que la valoración ética que hacen los que defienden la congelación indefinida no viene dada por el significado moral del acto en sí mismo, sino por las consecuencias positivas que supuestamente derivan de ella.28 Esta postura entiende a los embriones congelados como seres humanos, titulares de vida biológica y del tiempo de su existencia, sin expectativas de desarrollo vital y a los que injustamente se les ha interrumpido su normal curso de desarrollo. Además, la congelación de embriones supone exponerlos a daños graves, riego de muerte o daños al estar privados de la acogida materna y los deja en una sucesión susceptible de nuevas lesiones y manipulaciones.. 2.2.2 Postura según la Bioética Esta postura se parece mucho a la clásica debido a que también considera que la crioconservación atenta contra la dignidad del ser humano, debido a que los embriones están preservados en un tanque de nitrógeno, es decir en un entorno hostil ya que sus constantes vitales son suspendidas por tiempo indefinido. Debido a que existen miles de embriones crioconservados los defensores de esta postura han establecido cuatro alternativas que son: a) Dejarlos congelados para que mueran de manera natural. b) Descongelarlos para dejarlos morir c) Permitir la adopción parental, es decir descongelarlos para implantarlos en un útero, aunque este no sea el de su madre. d) Descongelarlos para experimentar con sus células embrionarias. Pero lo que buscan es que no se produzcan embriones sobrantes, es decir que solo se generen el número de embriones que se pueden implantar en cada ciclo de la mujer, lo que concuerda con la especialista en Bioética Barahoma, 28. que rescata que la limitación al. Zurriaráin, German, La dignidad del embrión humano congelado. Revista Médica de la Universidad de Navarra, España. Vol. 51, 2007.. - 20 -.
(32) número de óvulos, no solo evitaría la crio preservación de los que resultaren excedentes; sino que constituye una clara y respetuosa política de reconocimiento de la dignidad de los embriones y/o ovocitos.29 De esta manera la Bioética busca establecer políticas restrictivas en este ámbito, limitando de esta manera a la ciencia en su experimentación con material genético humano; precautelando la dignidad humana de los embriones sobrantes.. 2.2.3 Postura Jurídica La inexistencia de una normativa específica sobre la crioconservación, limita el hablar de esta postura; solo se puede hablar de principios y conceptos básicos; por lo que a consecuencia de esto se demuestra con mayor intensidad la dificultad de lograr una real protección de los embriones criogenizados. En este ámbito hay que tomar en cuenta que si se reconocen derechos de los embriones criogenizados implica reconocer un derecho moderno, acorde con la dialéctica del Derecho; para de esta manera se encuentre una limitación necesaria al desarrollo biológico en la crioconservación embrionaria. Los derechos que principalmente deben ser ponderados en este caso son: el derecho a la vida, supervivencia, dignidad, igualdad. mediante una ley que desaparezca el vacío legal. existente y este en armonía con nuestra Constitución, es decir que garantice derechos de los embriones que se encuentran en espera de ser implantados en laboratorios a lo largo del país. En nuestro país no existe un marco regulatorio mínimo que ponga un límite legal para la generación de óvulos de forma asistida, es decir que evite el exceso de embriones crioconservados y de esta manera se evite la violación posterior de sus derechos.. 29. López Barahoma, Mónica, El respeto al embrión humano y la ley 14/2006 vigente en España de reproducción asistida. Cuaderno Bioético XVIII, 2007. - 21 -.
(33) 2.2.4 Postura Religiosa Esta postura está ligada a la religión Cristiana específicamente, la cual condena las técnicas de fecundación artificial basándose en que desde el primer momento de su existencia reconocen la dignidad humana de los embriones y el hecho de que se encuentren crioconservados demuestra que su integridad está en peligro, pudiendo estos morir o sufrir daños irreparables. La religión reclama el reconocimiento y respeto del ser humano desde su concepción y piden que se garanticen todos sus derechos aunque en el caso de los embriones no se encuentra plenamente desarrollada su personalidad, por lo que el Papa Juan Pablo II en la instrucción Donum vitae expresó: “aunque se para garantizar una conservación del embrión vivo –crio conservación- constituye una ofensa al respeto que se debe a los seres humanos, en cuanto los expone a graves riesgos de muerte o de daño para su integridad física, los priva por lo menos temporalmente de la acogida y de la gestación materna y los pone en una situación susceptible de ulteriores ofensas y manipulación”30. 2.3 PRINCIPALES PROBLEMÁTICAS DE LA CRIOCONSERVACIÓN DE EMBRIONES HUMANOS Debido a la gran cantidad de embriones crioconservados restantes, sin un destino determinado por sus progenitores por diferentes razones como el embarazo en el primer intento, los costos de la conservación o la separación de los progenitores, han dejado en un estado de abandono a estos embriones; es ahí donde el vacío legal aparece puesto que los embriones. pueden. ser. usados. para investigación,. experimentación o. incluso. ser. comercializados. Este vacío no garantiza el derecho a la vida de los embriones, su dignidad como personas y el respeto. La comunidad científica ha expresado que “el desarrollo de la ciencia es una obligación social, y frenar la investigación con embriones detendría este progreso”31 ya que como Mc Gleenan agrega que este tipo de investigaciones permitirían promover avances en el tratamiento de la infertilidad, la posibilidad de aumentar el conocimiento sobre las 30 31. Fundamentos del proyecto de resolución 3821-D-02, de autoría del legislador Miguel Saredi. SGRECCIA, E., “Manual de Bioética”, Vita e Pensiero, Milán, 2002. - 22 -.
(34) causas de diferentes enfermedades congénitas y sobre las causas de los abortos espontáneos, desarrollar métodos para detectar, antes de la implantación, la presencia de anormalidades en genes o cromosomas de los embriones, desarrollar técnicas efectivas para la contracepción.32 Con lo expuesto se demuestra que la ciencia no puede imperar sobre el derecho a la vida del embrión, y si jurídicamente no se los protege, no se estaría tratando a los embriones crioconservados como personas y su destrucción supone un daño para la sociedad. “Es paradójicamente. irresponsable. crear. embriones. humanos,. congelarlos. y. después. destruirlos”33 . En conclusión es necesario aclarar que una legislación que garantice derechos humanos en especial el derecho a la vida, salud, integridad física, identidad, entre otros; no busca impedir el progreso científico, respecto a esto. Catalina Arias de Ronchietto dice:. “corresponde al Derecho orientar el desarrollo científico y técnico, sin dejarse seducir por la lógica utilitaria que gobierna este desarrollo”. 34 Lastimosamente las legislaciones han mostrado pasividad respecto a este tema como es la ecuatoriana aunque a nivel internacional existen leyes que se han ocupado de este problema con criterios extremos, así es como que en algunos países se permite la investigación genética y en otros se ha prohibido completamente la crioconservación de embriones; pero en ningún país se ha buscado legislar una ley que limite la producción de embriones in vitro.. 2.4 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA CRIOCONSERVACIÓN La crioconservación es un tremendo avance científico que ha causado gran conmoción social, sin duda fue recibido por la gran mayoría de la opinión pública con entusiasmo, debido a que significa un golpe de muerte a la esterilidad, sin embargo también fue condenado por algunos sectores de la población debido que para llegar a perfeccionar esta técnica se había requerido muchos años de experimentación y un coste moral que muchos consideraban un carga inaceptable. 32. MC GLEENAN, T., “Las implicaciones éticas de la investigación con embriones humanos”, PE 289.665/Fin. St., Parlamento Europeo. Dirección General de Investigación, Luxemburgo 2000. 33 ERRANZ, G. “La destrucción de los embriones congelados”, Persona y Bioética 1 (1997): 59 – 66 en BONET Enrique- PARDO SAENZ, José María, Ob. Cit., Pág. 157. 34 CONSEJO DE EUROPA, Convención de Asturias de Bioética, Art. 2º. - 23 -.
(35) En efecto, la técnica había tenido que superar diversos obstáculos: la obtención de los óvulos, extraídos directamente de la mujer; la técnica de capacitación del espermatozoide in vitro; la posibilidad de cultivo de embriones en los primeros estadios fuera del útero materno; el desarrollo de medios de laboratorio que hiciera posible prolongar su crecimiento in vitro; las técnicas para la posterior transferencial al útero, etc.”35. Lo cierto es que la práctica de la fecundación in vitro, como todo progreso científico, ha dado lugar a una serie de cuestiones bioéticas cuyas respuestas no son fáciles de encontrar, no sólo por las implicancias de la técnica en si misma sino porque se trata de avances que están directamente vinculados con el ser humano, su descendencia, su dignidad, el derecho a la vida, derecho a la identidad, entre otras cuestiones.. Por un lado, permite a parejas con muy pocas posibilidades o posibilidades nulas de embarazo natural equipararse a la tasa de fertilidad frecuente. Si tenemos en cuenta que, con la aplicación de esta técnica, la tasa de embarazo varía según diversos factores como la edad de la mujer, la causa de la infertilidad, la calidad de los óvulos, entre otros. Se puede afirmar que en general, dicha tasa es de aproximadamente de un 25% por cada ciclo iniciado, lográndose más de un 70% luego de 4 intentos. Es preciso tener en cuenta que estos resultados deben interpretarse conociendo que la tasa de embarazo natural es de 20 a un 30%.. Por otra parte, se ha comprobado que las tasas de embarazo con asistencia técnica se encuentran directamente relacionadas con el número de embriones transferidos. Así, cuando se transfiere un embrión, la tasa probable de embarazo exitoso es un 10 a 12%, y aumenta a un 35% cuando se transfieren tres embriones. Sin embargo, brindar la posibilidad de concebir un hijo a parejas con problemas de fertilidad, no es el único beneficio que aporta la técnica, esta técnica ofrece además la oportunidad de escoger el sexo del embrión. Esto puede ser útil para evitar la transmisión de ciertas enfermedades genéticas, como la hemofilia y la Distrofia muscular de Duchenne, que sólo se manifiestan en el sexo masculino. 32. BONET Enrique- PARDO SAENZ, José María, “Hay un embrión en mi nevera”, España, 2007, Ediciones Universidad de Navarra SA, Pág. 22 35. - 24 -.
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