4. EMBRIONES CRIOGENIZADOS EN EL DERECHO
4.2 Legislación Alemana
El sistema jurídico alemán a diferencia del español es restrictivo en lo que cabe a las técnicas de fecundación artificial y a los embriones sobrantes crioconservados; es la legislación más implacable al tutelar al embrión ya que limita el número de óvulos extraídos para su posterior fecundación e implantación en un máximo de tres por intento. La ley de Protección de embriones vio la luz en 1990, con el claro propósito de establecer una tutela sobre el embrión, prohibiendo toda actividad sobre el que perjudique su integridad; dejando bajo el precepto constitucional de la dignidad humana toda actividad sobre los embriones.
50 Ley española sobre reproducción asistida. Ley 14/2006 51
López Barahoma, Mónica, El respeto al embrión humano y la ley 14/2006 vigente en España d e reproducción asistida. Cuaderno bioético XVIII, 2007.
- 36 -
Regula también la maternidad subrogada, es decir que solo en casos extremos se permite implantar embriones de una madre en el útero de otra; por lo que en la mayoría de los casos se obliga la implantación en el mismo útero de la madre que proporcionó los óvulos. En caso de la selección embrionaria también demuestra una clara oposición a la legislación española que la permite, debido a que está prohibida con el precepto de que solo se pueden fecundar el número de óvulos que se vayan a implantar; criterio que busca evitar embarazos múltiples y la crioconservación de embriones sobrantes.
En lo que cabe a la donación de embriones está regulado por el Código Médico de 1987 el que exige el consentimiento firmado por los donantes de las células sexuales; óvulo y espermatozoide y delimita las prohibiciones en dos puntos:
1. Cuando la finalidad de la fecundación in vitro no sea la del embarazo de la dueña de los óvulo.
2. En casos donde se extraiga el embrión del vientre de una mujer antes de que sea implantado para transferirlo a otra, o con fines experimentales.52
De esta manera en Alemania se regula y permiten las técnicas de fecundación asistida, pero a su vez limita el número de embriones creados con fines reproductivos garantizándoles de esa manera su dignidad como personas al prohibir la experimentación sobre ellos y cuidando que no se conviertan en materia comercial en casos de adopciones.
4.3 LEGISLACIÓN FRANCESA
Francia tiene una legislación intermedia entre al española que se demuestra como permisiva y la alemana que es considerada como restrictiva; los franceses regulan la fecundación asistida por medio de dos leyes aprobadas en 1994.
La primera es la ley 94 – 653 aprobada el 29 de julio de 1994, que busca el respeto al cuerpo humano, prohibiendo cualquier atentado contra la integridad del cuerpo humano,
52
Canales, Patricia, El estatuto jurídico del embrión en los Convenios Internacionales y en la legislación de España, Alemania y Francia. Santiago de Chile. 2004.
- 37 -
salvo en aquello casos de necesidad médica para la persona o, excepcionalmente, por razones de interés terapéutico de la misma53.
Y la segunda ley aprobada el mismo día es la ley 94- 654, relativa a la donación y utilización de elementos y productos del cuerpo humano, a la asistencia médica a la procreación y al diagnóstico prenatal; es en esta ley donde se prohíbe la creación de embriones humanos con fines comerciales o industriales y deja en manos de los progenitores el permitir que dichos embriones sean base de un experimento con fines terapéuticos. Si bien abre el camino a la experimentación, esta ley superpone la primacía de la persona con el siguiente artículo: “prohíbe cualquier ataque a su dignidad y garantiza el respeto al ser humano desde el comienzo de su vida.”54
Dicho artículo no hace mención del lugar donde se encuentra el embrión, es decir que los protege de todo hecho que vulnere su dignidad si se encuentra dentro del vientre materno o en una probeta esperando su implantación.
4.4 LEGISLACIÓN INGLESA
De las legislaciones Europeas es la más permisiva de todas debido a que permite la producción y conservación de embriones humanos no solo con fines reproductivos sino exclusivos para uso experimental.
La ley sobre fertilización humana y embriología entró en vigencia en 1990 pero en el 2008 se le realizaron varias enmiendas, sumando varios puntos como la aprobación de crear embriones híbridos, es decir unen material genético de humanos y animales para investigarlos; pero al final de dicha experimentación se establece la obligación de desecharlos, anulando cualquier intento de implantación humana o animal.
También permite crear en exceso embriones para su posterior selección, con fines médicos; es decir que se permite crear otro ser humano para salvar la vida de otro miembro de su familia con sus células y tejidos.
53 Ley 94 – 653. Relativa al cuerpo humano.
54 Casabona, Carlos María Romero, Presupuestos y propuestas para una futura armonización legal en Europa
sobre la investigación con células embrionarias humanas. Artículo publicado en la revista brasilera de Bioética. Volumen 2. Nº 1. 2006.
- 38 -
Esta ley otorga tres tipos de permisos para el uso de embriones crioconservados que deben ser otorgado por los progenitores para:
1. Facilitar un tratamiento 2. Su posterior conservación
3. Investigar con ellos en materias específicas como el aborto espontáneo, infertilidad; enfermedades genéticas y graves para saber la eficacia de los tratamientos.55
Esta ley también regula los casos en lo que los padres pueden consentir en el uso de los embriones sobrantes pero es demasiado permisiva, permitiendo que de esta manera los padres decidan la manera en que la dignidad de los embriones sea vulnerada; exigiendo su posterior destrucción hasta el día catorce, es decir, no los consideran personas hasta que su sistema nervioso se encuentre desarrollado.
4.5 LEGISLACIÓN ARGENTINA
El Estado Argentino mantiene un silencio prominente respecto a la regulación para la criogenización de embriones creando un vacío que permite la aplicación de técnicas de fecundación asistida y de la crioconservación de embriones sobrantes según el libre albedrío de clínicas dedicadas a este tipo de procesos.
Si bien protegen la vida de los individuos desde la concepción en el vientre de una mujer; deja de lado la fecundación extracorporal y como consecuencia el inicio de la personalidad del embrión.
En el Código civil argentino se encuentran dos artículos, el 63 y 70 que impiden la tutela de los embriones criogenizados por no ser concebidos en el vientre materno, por otro lado en el artículo 51 demuestra que por la existencia de ADN humano en los embriones, indican características de persona, es decir se les atribuye la condición de persona titular de derechos.
Así como lo indica este fallo (…) La protección legal y constitucional del ordenamiento jurídico argentino debe alcanzar incluso al momento en el cual comienza el proceso de la
55
- 39 -
generación con el ovocito pronucleado, puesto que con la integración en el óvulo de la carga genética del espermatozoide se inicia el proceso irreversible de la plasmación de un individuo humano. Sin ninguna duda, y ante todo lo expuesto, los embriones resultantes o no transferidos de la práctica que por este medio se autoriza, deben estar alcanzados por aquella protección legal en función de sus características humanas, por consistir en vida humana en gestación independientemente de que se encuentren fuera del útero materno.”(…) Permitir el “descarte” de embriones vulnera el derecho a la vida de los mismos, y su “utilización en el campo experimental” conlleva un atropello contra la dignidad de la persona humana. (...) Necesariamente debe existir un “derecho del embrión” incluso aún cuando no tenga un soporte normativo expreso en nuestro país que lo contemple, y que dentro de esta gama de prerrogativas exista un derecho a no ser objeto de manipulaciones genéticas, a no ser objeto de experimentaciones científicas de ninguna índole, y fundamentalmente el derecho a la no eliminación o destrucción. (…).56
Si bien la legislación argentina no protege la vida de los embriones criogenizados por medio de una ley, ya demuestra su interés en hacerlo por medio este fallo que busca hacer respetar el derecho a la vida y la dignidad humana de los embriones sobrantes.
4.5.1 Fallo Rabinovich
Este fallo argentino tan importante para la jurisprudencia argentina inicia en 1993, cuando el Doctor Ricardo Rabinovich promueve una acción judicial al enterarse de la existencia de cientos de embriones congelados en la Ciudad de Buenos Aires, solicitando su protección, impidiendo que su destino fuera otro a parte el de la implantación en el útero materno.
En diciembre de 1999 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó el fallo definitivo donde se reconoció que hay persona desde el estadio de ovocito pronucleado, que es anterior al de embrión. En consecuencia, la Cámara mandó hacer un censo de
56
Comienzo de la vida humana. Tutela de embriones y destino de embriones sobrantes. Causa ¨…y otra c/ IOMA y otra s/ amparo. Camara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. 29.12.2008.
- 40 -
embriones no implantados y ovocitos pronucleados criopreservados, y prohibir toda acción sobre los mencionados embriones que implique su destrucción y experimentación. 57
También que toda disposición material o jurídica de esos embriones y ovocitos por parte de los dadores de los gametos o de las instituciones profesionales actuantes se concrete con intervención del juez de la causa, quien deberá resolver en cada caso con la debida participación del Ministerio Público y de conformidad con los principios establecidos en dicho pronunciamiento.58
Siendo declarado el Dr. Rabinovich como tutor de los embriones crioconservados en Buenos Aires y con el apoyo del Ministerio Pupilar se dedicó a buscar soluciones a todos los problemas que nacen a partir de la aplicación de técnicas de reproducción asistida.
4.6LEGISLACIÓN CHILENA
Como fue explicado anteriormente, en Chile existe un proyecto de ley sobre el tema pero ya existe una ley que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana; este proyecto se dio a conocer el 12 de marzo de 1997 y fue aprobada con el nombre de Ley 20.120 en el 2006.
Esta ley busca restringir los límites a la investigación y experimentación en seres humanos basándose en los derechos fundamentales de las personas en puntos específicos como la eugenésica que busca mejorar la estructura genética de los humanos; la destrucción de embriones con el fin de obtener células troncales para investigaciones terapéuticas o científicas.
En consecuencia de esta ley se creó la Comisión Nacional de Bioética con el fin de asesorar a los poderes estatales sobre avances científicos y tecnológicos relativos a la biomedicina y en todo lo relativo a las investigaciones con seres humanos.59
57 RABINOVICH – BERKMAN Ricardo. “La tutela de los embriones criogenizados en la república
Argentina (2004- 2006) Análisis de su fracaso a la luz de la cura ventris”
58 http://www.buenastareas.com/ensayos/Resumen -Caso-Rabinovich/2902098.html 59
MORENO, SANTANDER, CARLOS, “Comentarios acerca de los proyectos de ley sobre materias de orden genético”, Gaceta jurídica, editorial Lexis Nexis, Nº 287, Mayo 2004, pág. 20.
- 41 -
En el área de reproducción asistida existe un proyecto de ley que busca la regulación de principios jurídicos y éticos de las técnicas de reproducción humana y asistida que busca establecer sanciones a la infracción de las normas, archivado hasta el 2006 donde establecen que el embrión es un ser humano desde el momento de la fecundación hasta su nacimiento.60
Limita las técnicas de reproducción asistida, reduciendo el máximo todo daño tanto para la madre y para los embriones; además prohíbe la donación de células y gametos, es decir que solo parejas consolidadas que formen un matrimonio pueden usar este tipo de técnicas y tanto el óvulo y el espermatozoide que se usen sea de ellos.
Prohíbe la subrogación de la maternidad, es decir la implantación del embrión en un útero de alquiler, y sanciona dicho hecho, a su vez prohíbe la donación de embriones de una pareja a otra y penaliza la destrucción de embriones criogenizados.
60
Proyecto de ley “Regula los principios jurídicos y éticos de las técnicas de reproducción humana y asistida y establece sanciones para las infracciones de sus normas”, Art. 1.
- 42 - CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
Las técnicas de fecundación asistida si bien está protocolizadas médicamente, no lo están jurídicamente en el Ecuador, eso no quita los beneficios que produce para padres que no pueden concebir naturalmente, el problema que existe es en los embriones sobrantes que tiene como consecuencia la aplicación de la fecundación in vitro.
Si bien jurídicamente y desde el punto de vista médico los embriones son considerados como personas y protegidos como tal, se considera que ellos están en el vientre materno y a diferencia de otras legislaciones en el país no se toma en cuenta el hecho de que existen embriones fuera del vientre materno, exactamente en probetas de laboratorios dedicados a realizar este tipo de procedimientos; lo que ha creado un vacío legal a pesar de que nuestra Constitución y los Tratados Internacionales a los que estamos suscritos protegen la vida desde la concepción.
- 43 -