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3. EMBRIONES CRIOCONSERVADOS EN EL MARCO JURÍDICO

3.2 Derecho Internacional

En el Ecuador los tratados Internacionales tienen gran relevancia jurídica, en lo que cabe a Derechos Humanos son de inmediata aplicación, en el caso de nuestro país estamos suscritos a cuatro importantes tratados internacionales que protegen a la vida, pero a pesar de no estar suscritos al último tratado a revisar es de máxima importancia debido a que es el único convenio a nivel mundial que regula de cierta manera el manejo de embriones criogenizados.

3.2.1 Declaración Universal de Derechos Humanos

Este tratado es el más importante a nivel mundial debido a sus bases históricas, debido a que aparece después de uno de los acontecimientos más viles de la historia como fue el genocidio nazi durante la segunda guerra mundial; por lo que esta declaración buscó proteger como su nombre indica los derechos humanos.

Para el tema que nos compete, hablando de los embriones criogenizados el derecho que más se busca proteger y que más se acerca al tema es el derecho a la vida que se encuentra en esta declaración de la siguiente mañanera: ” Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”40

Artículo que está en concordancia al existente en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo I; no solo en su contenido sino en su redacción, la que es la misma.

Con este artículo en relación al tiempo en el que se creó esta declaración de Derechos Humanos se buscó proteger el bien jurídico más importante que tanto como seres humanos como los estados deben precautelar, la vida, y; en el caso de los embriones sobrantes que se encuentran criogenizados en espera de ser implantados, son considerados como personas

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vivas y a pesar de que no exista una ley que los proteja específicamente, este tratado ya garantiza su vida y les de esa manera se los considera como personas titulares de derechos.

3.2.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entro en vigor en 1976 como una consecuencia de la Declaración universal de Derechos Humanos, buscando ratificar los derechos que en dicha declaración están manifestados.

En este pacto también se protege a la vida con el siguiente artículo: “1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”41

Claramente con este artículo el pacto une intrínsecamente al ser humano con la vida, la misma que está protegida por la ley de cada Estado; pero debemos tomar en cuenta que en la época que este pacto entró en vigencia las técnicas de fecundación in vitro no se encontraban desarrolladas como en la actualidad y el hecho de pensar en la necesidad de una ley especial para embriones no pasaba por la mente de ningún jurista.

Si bien en el Ecuador se protege la vida en varias leyes, incluida la más importante, la Constitución; y debido al avance biotecnológico no se ha tomado en cuenta a los embriones criogenizados en ningún pacto o tratado internacional al cual se haya suscrito nuestro país a pesar de que se los considere como personas titulares de derechos desde el momento mismo de su concepción.

3.2.3 Convención Americana sobre Derechos Humanos

Esta convención más conocida como el Pacto de San José demuestra la importancia que tiene la vida desde su concepción y marca un punto de partida jurídico en América Latina y marca un punto cambio filosófico y doctrinario ya que a partir de este pacto nuestra Constitución protege la vida desde la concepción.

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En este pacto el artículo que habla del derecho a la vida expone: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”42 En este artículo la palabra concepción marca el inicio de una inminente protección al ser humano desde el momento mismo de la unión del ovulo y el espermatozoide, dado a que ambas son células vivas y dan origen a una nueva vida, pero esta concepción de la que se habla en este artículo es una más tradicional, es decir dentro del vientre materno, pero si bien se protege la vida de embriones que han sido producido por métodos de fecundación asistida como la fecundación in vitro no se regula su mantenimiento o conservación en el Ecuador ni otro país de América Latina.

3.2.4 Convenio Para La Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad Del Ser Humano con Respecto a las Aplicaciones De La Biología y la Medicina

El Consejo de Europa ha dado a conocer su postura sobre esta cuestión. Recomendando a los gobiernos de los Estados miembros en 1986, la adopción de límites en la utilización industrial de embriones y fetos humanos, así como sus productos y tejidos, a fines estrictamente terapéuticos.

Asimismo, recomendó incorporar la prohibición de creación de embriones humanos por fecundación in Vitro con fines de investigación y las manipulaciones no deseables por lo que en 1989, la Asamblea Parlamentaria del Consejo europeo aprobó otra Recomendación en la que se retomó la idea de que el embrión y el feto humano deben ser tratados con el respeto a la dignidad humana.

En cuanto a los tejidos y productos, se estableció en la Recomendación, que deberían ser utilizados con fines científicos, diagnósticos y terapéuticos limitados, en el marco de una estricta reglamentación.43

42 Art. 4 Pacto de San José

43 Casabona, Carlos Maria Romeo, Presupuestos y propuestas para una futura armonización legal en Europa

sobre la investigación con células embrionarias humanas. Artículo publicado en la revista brasilera de Bioética. Volumen 2. Nº 1. 2006.

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Como consecuencia de no haberse logrado un amplio consenso al respecto, la Institución ha acogido, finalmente, una solución más flexible y de compromiso en el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina en 1997.

¨El CDHB, permite la investigación con embriones humanos in Vitro, quedando expresamente prohibida la creación de estos embriones con el propósito de experimentación.(…) A su vez, el CDHB establece que los Estados-partes en el Convenio pueden autorizar, por ley, la experimentación con embriones humanos.

Es decir que corresponde discrecionalmente a los Estados tomar la decisión de autorizar o prohibir tal actividad; lo que significa que los ciudadanos en particular, los científicos no podrán acogerse directamente al Convenio para realizar experimentaciones con embriones humanos in Vitro, sino que estarán sometidos a la legislación que les resulte aplicable. De asumir la postura favorable a la experimentación, únicamente se impone a los Estados la obligación de que también sea la ley la que garantice una protección adecuada del embrión o, lo que es lo mismo, que la ley deba incluir alguna forma de garantía que satisfaga este mandato.(…) No está permitida la utilización de técnicas de asistencia médica a la reproducción para la selección del sexo de los embriones, a salvo de que se realice con el fin de prevenir la transmisión de una enfermedad hereditaria grave vinculada al sexo. Podrán efectuarse intervenciones en los embriones in Vitro por razones preventivas, diagnósticas (diagnóstico preimplantatorio) o terapéuticas.

Este convenio es de vital importancia para esta investigación a pesar de que el Ecuador no está suscrito al mismo, ya que es el único convenio a nivel mundial que habla de embriones crioconservados; a pesar de que solo cita un artículo demuestra que en Europa ya se legisla y regula su manejo.

El artículo 18 de este convenio señala: “Experimentación con embriones «in vitro». 1. Cuando la experimentación con embriones «in vitro» esté admitida por la ley, ésta deberá garantizar una protección adecuada del embrión. 2. Se prohíbe la constitución de embriones humanos con fines de experimentación. ”44

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Art. 18 Convenio Para La Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad Del Ser Humano con Respecto a las Aplicaciones De La Biología y la Medicina

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En este artículo se encuentran dos puntos importantes, el primero obliga a los países suscritos al convenio a la protección adecuada del embrión, es decir que los laboratorios que los mantengan tengan las condiciones necesarias para que durante la estancia de los embriones en ellos no se vulnere de ninguna manera sus derechos a la vida y a la salud; y, el segundo punto que prohíbe la constitución de embriones con fines de experimentación, es decir que los embriones producidos sean con fines médicos específicamente en tratamientos de fecundación asistida.

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