UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL ERROR JUDICIAL POR DETENCIÓN ARBITRARIA EN LOS DELITOS DE NARCOTRÁFICO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS.”
AUTORA: RUALES LÓPEZ ANA PATRICIA TUTOR: DR. CHAMORRO DIEGO
II
CERTIFICACIÓN
Dr. Diego Chamorro, en mi calidad de asesor de tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes - UNIANDES, certifica que la alumna ANA PATRICIA RUALES LÓPEZ, ha culminado su trabajo de tesis, previo a la obtención del título de Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República con el tema: “EL ERROR JUDICIAL POR DETENCIÓN ARBITRARIA EN LOS DELITOS DE NARCOTRÁFICO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS”, cumpliendo con todos los requerimientos exigidos, por lo que se aprueba la misma.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando la interesada para hacer uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.
Ibarra, 7 de agosto de 2014
Atentamente,
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, ANA PATRICIA RUALES LÓPEZ, C.C. Nº 1001909777, declaro ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes que el contenido de la tesis cuyo título es “EL ERROR JUDICIAL POR DETENCIÓN ARBITRARIA EN LOS DELITOS DE NARCOTRÁFICO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS”, presentada como requisito de graduación para obtener el Título de Abogado, es original, de mi autoría y total responsabilidad.
Atentamente,
f………. Ana Patricia Ruales López
IV
AGRADECIMIENTOS
En primer lugar agradezco a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes (UNIANDES) Ibarra, por darme la oportunidad de obtener el título de abogada, meta que no habría sido posible sin la preparación adecuada de todo su cuerpo de profesores, profesionales cuya sabiduría fueron la base fundamental de mi formación académica, agradecimiento que también hago extensivo al tutor de mi tesis el Dr. Diego Chamorro.
V
DEDICATORIA
A DIOS que me ha dado fortaleza necesaria para la culminación de esta meta, a mis padres, a mi esposo y mis hijos que en todo momento me han apoyado en este importante paso profesional, incentivándome a seguir adelante en este desafío personal y a todas a esas personas que de una u otra forma aportaron para que se cumpla con este propósito.
VI
INDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación problemática ... 2
Problema científico ... 3
Objeto de la Investigación y Campo de Acción ... 3
Objeto de la Investigación ... 3
Campo de Acción ... 4
Identificación de la línea de investigación ... 4
Objetivos ... 4
Objetivo General ... 4
Objetivos Específicos ... 4
Idea defender ... 4
Justificación ... 5
Metodología investigativa ... 5
Resumen de la estructura de la tesis ... 5
Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 7
CAPÍTULO I ... 10
MARCO TEÓRICO ... 10
1.1.- El error judicial por detención arbitraria en el derecho constitucional ... 10
1.1.1. Principio de jurisdiccionalidad ... 10
1.1.2 Principio de Excepcionalidad ... 11
1.1.3. Principio de Proporcionalidad ... 11
1.1.4. Medidas de Aseguramiento ... 12
1.1.5 Concepto de error judicial ... 12
VII
1.1.6 El error judicial en los instrumentos internacionales de derechos humanos ... 13
1.1.6.1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (1966).- ... 14
1.1.6.2.- Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969) ... 14
1.1.7. El error judicial en el derecho comparado ... 15
1.1.7.1. España ... 15
1.1.8.2. Chile ... 18
1.1.8.3. México ... 19
1.1.9. El error judicial en el ámbito nacional ... 19
1.2.- El error judicial y el funcionamiento anormal de la administración de justicia . 21 1.2.1.- Funcionamiento anormal de la administración de justicia en los instrumentos internacionales ... 22
1.2.2.- Funcionamiento anormal de la administración de justicia en el derecho comparado ... 23
1.2.2.1 Argentina ... 23
1.2.2.2. Chile ... 23
1.2.2.3. España ... 24
1.2.3.- Funcionamiento anormal de la administración de justicia en el derecho nacional .. 25
1.2.4. Consecuencias jurídicas del funcionamiento anormal de la adminis-tración de justicia ... 26
1.2.3. La detención arbitraria ... 27
1.2.4 La detención arbitraria en los delitos de narcotráfico ... 28
1.2.5. El dolo o fraude de la (s) juez (as) o juez (ces) de la causa ... 29
1.2.6. La demora en los procesos judiciales y el principio de celeridad ... 29
1.3.- El error judicial, el funcionamiento anormal de la administración de justicia y la detención arbitraria frente al debido proceso ... 30
VIII
1.3.2. Aspectos que comprende el debido proceso ... 31
1.3.2.1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (Art. 76 N° 1 Constitución de la República) .... 31
1.3.2.2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. (Art. 76 Nº 2 Constitución de la República) ... 31
1.3.2.3 Derecho a defensa (Art. 76 Nº 7 Constitución de la República) ... 32
1.3.4. Error judicial y debido proceso ... 32
1.3.5. Funcionamiento anormal de la justicia y debido proceso ... 33
1.4. De la seguridad jurídica ... 33
1.4.1. Concepto de seguridad jurídica ... 33
1.4.2. El derecho a la libertad y la seguridad jurídica ... 34
1.4.2.1. El Derecho a la libertad y seguridad jurídica en los instrumentos internacionales 34 1.4.2.2. El Derecho a la libertad y seguridad jurídica en el derecho comparado ... 35
1.4.2.3.- El Derecho a la libertad y seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico nacional ... 37
1.5.- Clases de procedimiento tendientes a obtener la indemnización correspondiente en estos casos ... 38
1.5.1 Procedimiento comparado contemplado en la misma garantía constitucional ... 38
1.5.2. Procedimiento comparado contemplado en una ley especial ... 38
1.5.3 Referencia en la garantía constitucional a una ley que regirá la materia. ... 39
1.5.4 Procedimiento contemplado en el derecho nacional ... 39
1.6. Responsabilidad Estatal ... 39
1.6.1. Clases de responsabilidad estatal ... 39
1.6.2.1. Teorías y tendencias acerca de la responsabilidad estatal ... 40
1.6.2.2. Teorías civilistas ... 40
IX
1.6.3.- Condena al Estado ecuatoriano por error judicial y violación a los derechos
humanos por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ... 42
1.7. Conclusiones parciales del capítulo ... 43
CAPÍTULO II ... 44
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44
2.1. Modalidad de la investigación ... 44
2.2 Tipo de investigación ... 44
2.3. Población y muestra de la investigación ... 44
2.4 Métodos de investigación ... 46
2.4.1. Método Inductivo ... 46
2.4.2. Método deductivo ... 46
2.4.3. Método descriptivo ... 46
2.4.4. Método analítico – sintético ... 46
2.4.5 Método científico ... 47
2.4.6 Método comparativo ... 47
2.5. Técnicas e instrumentos de investigación ... 47
2.5.1. Técnicas de campo ... 47
2.5.2. Instrumentos ... 47
2.5.3. Procedimiento en la investigación ... 48
2.6. Diseño de la investigación... 48
2.7. Encuesta: A 99 abogados en libre ejercicio del Cantón Ibarra ... 49
2.8.- Entrevista a cuatro fiscales provinciales de imbabura ... 57
2.9.- Conclusiones parciales del capítulo ... 62
CAPÍTULO III ... 63
X
3.1. Análisis de los resultados finales de la investigación (validación, aplicación y
evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta) ... 63
3.2. Documento crítico ... 64
3.3. Proyecto de modificación del Código Orgánico Integral Penal ... 64
3.3.1. Presentación ... 64
CONCLUSIONES GENERALES ... 67
RECOMENDACIONES ... 68
BIBLIOGRAFÍA ... 69
LINKOGRAFÍA ... 72
XI
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1 Población y Muestra ... 44
Tabla Nº 2 Muestra ... 45
Tabla Nº 3en referencia a la pregunta Nº 1 ... 49
Tabla Nº 4en referencia a la pregunta Nº 2 ... 50
Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 51
Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 52
Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 53
Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 54
Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 55
XII
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta Nº 1 ... 49
Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 2 ... 50
Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 51
Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 52
Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 53
Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 54
Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 55
XIII
RESUMEN EJECUTIVO
El precepto constitucional que se refiere a la responsabilidad del Estado por detención arbitraria es la que contempla el inciso penúltimo del numeral 9 del Art. 11, sin embargo, en el caso de las detenciones ilegales o arbitrarias, no existe disposición alguna que reglamente esta materia, lo que ha implicado que estas personas que han sufrido una detención en estas circunstancias están en la más absoluta indefensión, ya que siendo estas normas de Derecho Público, no es posible jurídicamente indemnizar si no existe una ley expresa que determine cómo debe pagarse esta indemnización, razón por la cual, el precepto constitucional mencionado, es una norma retórica, porque ninguna persona que haya sufrido estos arbitrios, puede intentar una acción indemnizatoria, porque ni siquiera existe un procedimiento para ello, ya que el Código Orgánico Integral Penal no mejoró sino que omitió mejorar el procedimiento existente en los Arts. 426 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, que sólo regulaba la indemnización para quienes hubieran obtenido sentencia absolutoria por una condena ilegítima, no existiendo referencia a la detención arbitraria. Conforme lo expuesto, cualquier persona que sufra una detención arbitraria en nuestro Estado Constitucional de Derechos y Justicia, pese a que constitucionalmente se señala que el Estado debe indemnizar, ello no es jurídicamente posible.
XIV
EXECUTIVE SUMMARIZE
The constitutional provision that refers to the responsibility of States for arbitrary detention
is contemplated in the penultimate paragraph of Section 9of Article11, however, in the case
of illegal or arbitrary detention, there is no provision to regulate this area, so it has
implicated these people who have suffered an arrest in these circumstances are in utter
helplessness, as being these rules of public law, is not legally possible compensation if
there is no specific law that determines how it must be paid this compensation, for this
reason the constitutional provision mentioned is a rhetorical standard because any person
who has suffered these taxes, can try an action for damages, because there is not even a
process for this, since the Organic Code of Integral Criminal but not improved that failed
to improve the existing procedure in the Arts. 426; and the following clauses of the
Criminal Procedure Code, that only regulates the compensation for those who have
obtained an acquittal for an illegal sentence, but not existing reference to arbitrary
detention. As above, anyone who suffers arbitrary detention in our Constitutional State of
Rights and Justice, although the Constitution states that the State must compensate, this is
not legally possible.
Keywords: Arrest, Arbitrary Detention, Judicial Error, Compensation for Judicial Error,
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
En nuestro Estado Constitucional de Derechos y Justicia, existen normas que tienen un carácter retórico, como ocurre con el inciso penúltimo del numeral 9 del Art. 11 de la Constitución de la República, ya que no existe acción ni procedimiento alguno mediante el cual una persona que haya sufrido una detención ilegal o una detención arbitraria puedan perseguir la responsabilidad del Estado.
Pero al no reglamentar la indemnización por detención ilegal y/o arbitraria, nuestro Estado Constitucional de Derechos y Justicia no sólo incumple el mandato constitucional, sino que varios instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas, que prohíbe la detención y la prisión arbitraria, ya que nadie debe ser privado de libertad a no ser que lo sea en virtud de un procedimiento legalmente tramitado.
La jurista mexicana Dra. Claudia Martin, invocando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se refiere a la detención arbitraria y a la detención ilegal, haciendo referencia cuando una detención es arbitraria e ilegal, al señalar que: “Una detención es arbitraria e ilegal cuando es practicada al margen de los motivos y formalidades que establece la ley y cuando se ha incurrido en desviación de las facultades de detención, es decir, cuando se practica para fines distintos a los previstos o requeridos por la ley”. (MARTÍN, 2006, pág. 365)
En términos similares, el jurista nacional Dr. Armando Bermeo Castillo, al referirse a la detención ilegal señala: “La detención será considerada ilegal si los motivos para efectuar no se ajustan a lo preceptuado en la Constitución o la ley, o si se prolonga por un plazo mayor al previamente establecido…”. (BERMEO, 2005, pág. 7)
2
El error judicial por detención arbitraria, no solo en los delitos de narcotráfico, sino en general, no es tratado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, ni en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del mismo año, sin embargo el Art. 14.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 establece: “Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido”.
De igual manera, la Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1969, conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, establece en su Art. 10. Derecho a Indemnización: Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.
La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad, igualmente, se contiene en el inciso 4° del numeral 9 del Art. 11 de la Constitución de la República que establece: “El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso” Pero en el Ecuador, hasta hace poco, en el Art. 416 y siguientes, del Código de Procedimiento Penal se estableció un procedimiento engorroso para cobrar las indemnizaciones que corresponden por error judicial contenido en una sentencia revocada por recurso de revisión sujetas a bases de cálculo irrisorias que no compensan el daño sufrido por el afectado, ya que se trata de una indemnización en donde no se considera el daño moral, hoy no existe procedimiento alguno.
Situación problemática
3
el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido”.
De igual manera, la Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1969, conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, establece en su Art. 10. Derecho a Indemnización: Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.
Sin perjuicio de lo breve de los textos que establecen la indemnización por error judicial emanado de una detención arbitraria, estos han tenido gran eficiencia en las diversas reclamaciones que se han hecho ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde varios países, incluso el nuestro han sido condenados por cometer esta clase de irregularidades.
La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad, igualmente, se contiene en el inciso 4° del numeral 9 del Art. 11 de la Constitución de la República que establece: “El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”. Problema científico
¿La falta de conocimiento sobre el error judicial por la detención arbitraria en los delitos de narcotráfico, genera la vulneración de los derechos constitucionales de los sospechosos? Objeto de la Investigación y Campo de Acción
Objeto de la Investigación
4 Campo de Acción
El campo de acción en la investigación es el Error Judicial por Detención Arbitraria en los Delitos de Narcotráfico y sus Consecuencias Jurídicas en el Cantón Ibarra Provincia de Imbabura durante el semestre de Enero a Junio del 2014.
Identificación de la línea de investigación
El presente trabajo de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del análisis realizado por la dirección de investigación de UNIANDES, sobre la línea de investigación jurídica en Administración de Justicia
Objetivos
Objetivo General
Elaborar un ensayo jurídico sobre el error judicial por detención arbitraria en los delitos de narcotráfico, para evitar la vulneración de los derechos constitucionales de los sospechosos.
Objetivos Específicos
Analizar desde el punto de vista científico, jurídico sobre la fundamentación del error judicial por detención arbitraria en los delitos de Narcotráfico y sus Consecuencias Jurídicas, en base a la ley, los tratados, acuerdos internacionales, la doctrina y la jurisprudencia.
Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia de esta investigación, en base a un trabajo de campo.
Diseñar un ensayo jurídico, sobre el error judicial por detención arbitraria en los delitos de narcotráfico.
Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos.
Idea defender
5 Justificación
La presente investigación tiene como finalidad, el estudio de la importancia de la incorporación en el Código Orgánico Integral Penal de un procedimiento mediante el cual se complementen legalmente los incisos 3° y 4° del numeral 9° del Art. 11 de la Constitución de la República para que las personas que sean privada injustamente por error judicial sean debidamente indemnizadas tomando en consideración la normativa comparada en el cual se fija una suma diaria en una suma específica o un porcentaje de una remuneración, por cada día de privación de libertad, ya que los antecedentes existentes en el Art. 416 y siguientes del Código de Procedimiento Penal solo admitían una indemnización solamente para los casos de que la sentencia condenatoria hubiese sido revocada o modificada por un recurso extraordinario de revisión, dejando constancia que en el Código Orgánico Integral Penal no se contiene procedimiento alguno tendiente a que sean indemnizados los que hayan sido sometidos a detención, prisión preventiva o condena injusta por error judicial.
Metodología investigativa
La investigación siguió un proceso metodológico basado en el método científico para la elaboración de las fases investigativas. Se empleó, también el método deductivo e inductivo y las técnicas: entrevista y encuesta para la recopilación de la información. Se ocupó la estadística descriptiva para presentar en cuadros, gráficos e interpretaciones los resultados de la investigación. Tomando en cuenta estas apreciaciones se redactaron conclusiones y recomendaciones finales del presente trabajo de grado. Finalmente siguiendo el proceso investigativo se propuso un proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal, para que en sus disposiciones exista un procedimiento expedito tendiente a reparar a quienes fueron privados injustamente de libertad por una resolución en la que se contenía un error judicial.
Resumen de la estructura de la tesis
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En la Introducción del presente trabajo de grado se contienen los antecedentes de la investigación, el planteamiento del problema, formulación del mismo, objetivos de la investigación, el objeto de estudio y campo de acción, la identificación de la línea bajo la cual se va a desarrollar el trabajo investigativo, la justificación explicado la importancia de la temática a tratarse un resumen de la metodología a emplearse, y por último el aporte teórico, significación práctica y novedad.
En el Capítulo I se contiene la sustentación teórica de varios textos jurídicos, entre los que sobresalen la obra del jurista chileno Dr. Hernán García Mendoza “La responsabilidad extracontractual del Estado. Indemnización por error judicial”, la del jurista argentino Dr. Jorge Bustamante Alsina titulada “Responsabilidad del Estado por error judicial”, la del jurista argentino Dr. Guido Tawil, titulada “La responsabilidad del Estado y de los magistrados y funcionarios judiciales por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia”, la del jurista español Dr. José Coitinho titulada “Responsabilidad civil del juez en la prestación judicial”, las cuales permitieron explicar la importancia de establecer una reforma dentro del Código de Procedimiento Penal en donde se incorpore un procedimiento para obtener la indemnización por error judicial en el caso de privación injusta de la libertad en concordancia con los incisos 3 y 4 del numeral 9 del Art. 11 de la Constitución de la República, norma que carece de un adecuado sustento legal.
Valoración crítica de los conceptos que el investigador considere más fundamentales para la investigación. Finalmente hay un análisis crítico sobre el objeto de investigación que consiste en plasmar el punto de vista del investigador sobre la problemática que se está investigando y las conclusiones parciales del capítulo.
En el capítulo II se encuentra el marco metodológico y el planteamiento de la propuesta, donde se encuentra la caracterización del problema, que es la descripción de las características de la problemática a desarrollarse. En esta fase investigativa se detalla además los métodos, técnicas e instrumento empleados para la consecución de resultados interpretados en gráficos estadísticos y de información sobre la temática, En la segunda parte de este capítulo se presenta el tema de la propuesta es decir consiste en la enunciación que hace el investigador el contenido de sus marco propositivo y las conclusiones parciales del capítulo.
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aplicación de la propuesta), un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, conjuntamente con la validación de los mismos, se incluye también las conclusiones parciales del capítulo, el documento crítico que constituye el proyecto de ley propuesto que se refiere a una modificación del Código Orgánico Integral Penal.
En la parte final se hace constar las conclusiones generales de la investigación y las recomendaciones a las diferentes instituciones o personas involucradas en el problema investigado.
En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos. Aporte teórico, significación práctica y novedad
El aporte teórico de la presente investigación es no sólo contribuir a evitar las detenciones arbitrarias y el error judicial que las genera, ya que tanto la serie de instrumentos internacionales de derechos humanos y la propia Constitución de la República contemplan la responsabilidad estatal objetiva en el caso de error judicial y detención arbitraria, debiendo la justicias circunscribirse a privar de libertad a quienes corresponda solo en la forma y en los casos previstos en la ley.
Respecto del error judicial, el jurista chileno Dr. Hernán García Mendoza, en su obra “La responsabilidad extracontractual del Estado. Indemnización por error judicial”, del año 1997, define al error judicial como: “el cometido durante un proceso criminal como consecuencia de un procesamiento o condena injusta, en perjuicio de una persona cuya inocencia se comprueba con posterioridad, dictándose el correspondiente sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria”.
Igualmente, en materia de indemnización por detención arbitraria, resulta aberrante cómo el Estado limita su responsabilidad por sus propios errores y arbitrariedades, cuando atenta contra la vida y libertad de sus ciudadanos, puesto que además de establecer un procedimiento engorroso y torpe, fija montos máximos para el “caso de revisión” no refiriéndose el Código de Procedimiento Penal a la indemnización por error judicial del numeral 9 del Art. 11 de la Constitución, sin perjuicio que esos miserables montos han servido de referencia para las pocas oportunidades en que un particular ha solicitado una indemnización por esos conceptos.
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pudo apreciarse en el derecho comparado, ya que los baremos, que establecen montos máximos, son irrisorios e inconcebibles en un Estado de Derechos y Justicia en donde prima el principio pro ser humano, que no se aplica en casos de error judicial del propio Estado. En efecto, según manifiesta la jurista española Dra. Isabel Sotés García, en su obra “A propósito de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor”, se opone al sistema de baremos, señalando: “En Francia la denominada Ley Badinter de 1985 mantuvo el criterio del Código Civil que prohíbe al Juez remitirse a una regla o baremo. En Alemania rige el principio de libre apreciación judicial, y, en la práctica, predomina la concesión de indemnizaciones en consideración a la pérdida de ingresos de la víctima”.
En consecuencia, esta modificación legal que se propone tendrá por objeto que el Estado indemnice adecuadamente sus errores judiciales y administrativos en el caso de las detenciones arbitrarias, especialmente en el caso de tráfico de drogas, siendo sintomático lo acontecido con la detención arbitraria, prisión preventiva excesiva y tortura por parte de agentes del Estado ecuatoriano al ciudadano francés Daniel Tibi, negándose la autoridad a indemnizar al señor Tibi que resultó inocente, quien tuvo que recurrir a instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos a fin que se indemnizara como en derecho corresponde, cosa que consiguió obligando al Estado a pagarle varios millones de dólares por este concepto, sumas impensables con el procedimiento actualmente vigente.
La novedad radica en hacer efectivos los principios neoconstitucionalistas que rigen nuestro ordenamiento jurídico, particularmente el principio pro homine que implica que la persona humana debe estar por sobre los intereses del Estado, existiendo en la actualidad un procedimiento que se contradice con estos principios y que son resabio de normas vigentes en un estado liberal que aún sobreviven como un resabio capitalista en donde primaba la economía del Estado por sobre la persona humana.
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ya sea porque el hecho imputado no existió, o porque el sindicado no lo cometió, o por qué el hecho no es punible, si además prueba la existencia de un daño causado por esa privación de la libertad, ese daño es indiscutiblemente antijurídico y debe serle reparado por el Estado”. (HOYOS, 2006, pág. 19)
10 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1.- El error judicial por detención arbitraria en el derecho constitucional
En términos generales y de acuerdo a las doctrinas neoconstitucionalistas en que se sustenta la Constitución de la República, ha existido un rechazo al positivismo en el cual existía un apego estricto a la ley, implicando las señaladas doctrinas que el pos positivismo de nuestro ordenamiento jurídico se ha alejado del positivismo tradicional, lo que implica una nueva forma de apreciar el Derecho.
El neoconstitucionalismo promueve un reencuentro del Derecho con los valores y principios, produciendo un acercamiento entre el derecho y la moral, porque el derecho positivo demostró cada vez más insuficiente para dar solución a la compleja gama de problemas que surgen en el mundo jurídico, destacando que las juezas y jueces tienen un papel activo en la creación del derecho al caso particular, dentro de la cual tiene una gran importancia la ponderación de principios.
Las constituciones contemporáneas, al incorpora principios abstractos, generan una nueva manera de apreciar el Derecho, destacando que el error judicial viola una serie de principios que se desarrollan a continuación:
1.1.1. Principio de jurisdiccionalidad
El jurista mexicano Dr. Jorge Nader Kurial referirse al principio de jurisdiccionalidad, expresa: “Principio de jurisdiccionalidad (nulla culpa sine iudicio; no hay responsabilidad sin previo juicio penal)La jurisdiccionalidad significa que sólo podrá imponerse una pena si un juez previamente determina la culpabilidad (responsabilidad) del reo a través de un proceso jurisdiccional indeclinable e insustituible; proceso que no debe entenderse como un silogismo perfecto, sino en un razonamiento formado por una serie de deducciones en que el juez dispone de las facultades de denotación, verificación, connotación y disposición”.(NADER, 2001, pág. 3)
11
competente. Elprincipio de jurisdiccionalidad significa no sólo la necesidad de un proceso penal para que exista una sentencia, sino también la exclusividad de la Función Judicial, el derecho al juez natural, la independencia de la Función Judicial, la sumisión del juez a la legalidad y la aplicación directa e inmediata de la Constitución y de los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando establecieren derechos más favorables a los contemplados en la Constitución de la República.
1.1.2 Principio de Excepcionalidad
La regla es que el procesado debe ser investigado en libertad conforme se establece en el numeral 1 del Art. 77 de la Constitución de la República en la cual expresamente se determina que “la privación de la libertad no debe ser la regla general”, por ello, el jurista peruano Dr. Ronal Nayu Vega Regalado, señala al respecto: “La prisión es la excepción que debe decretarse solo cuando resulta indispensable por el principio de excepcionalidad, llamado también principio de necesidad, las medidas coercitivas sólo se impondrán en la medida que sean estrictamente necesarias para los fines del proceso, a fin de evitar que se obstaculice la investigación del delito y la actividad probatoria, y asegurar el cumplimiento de la pena probable a imponerse, así como de sus consecuencias civiles. (VEGA, 2011, pág. 2)
Lo anterior representa lo que en doctrina se conoce como “Derecho Penal Mínimo”, donde la intervención del Derecho Penal es la “última ratio” o última razón que limita el poder incriminador del Estado, lo que significa que la criminalización de una conducta solamente se justifica si constituye un medio necesario para la protección de determinado bien jurídico, porque el Derecho Penal, según esta doctrina, actúa solo cuando las demás ramas del derecho son insuficientes para proteger los bienes jurídicos en conflicto.
1.1.3. Principio de Proporcionalidad
12
De acuerdo a lo expuesto, la proporcionalidad contiene la idea de equidad, moderación, justa medida, armonía y adecuación. Este principio se conoce internacionalmente como “prohibición de exceso”, lo que implica que la sociedad estará protegida contra la arbitrariedad excesiva del Poder Público pudiendo ejerce, en virtud de este principio, que no se vean afectados los procesados con penas excesivas.
1.1.4. Medidas de Aseguramiento
Las medidas cautelares o de aseguramiento, como su propia nomenclatura señala, tienen una función de garantizar algo que será posteriormente efectiva, esto es, asegurar la ejecución de las medidas definitivas, poseyendo un carácter instrumental.
El jurista español Dr. Vicente Gimeno Sendra al referirse a las medidas de aseguramiento señalan que: “Por tales medidas cabe entender las resoluciones motivadas del órgano jurisdiccional, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción delictuosa, como consecuencia, de un lado, del surgimiento de su cualidad de imputado y, de otro, de la fundada probabilidad de su ocultación personal o patrimonial en el curso de un procedimiento penal, por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos, penales y civiles, de la Sentencia”.(GIMENO, 2004, pág. 481).
Las medidas cautelares relacionadas con la privación de libertad son las personales. En el proceso penal decretar medidas cautelares personales requiere de una serie de condiciones, porque con ellas se afecta a la libertad de locomoción, más que al patrimonio. Por ello es necesario que los juzgadores actúen con prudencia en cuanto a lo referente a su aplicación, considerándose a la detención como una medida de aseguramiento, la que ocurre antes de someter a proceso al sospechoso, la cual no debe exceder de 24 horas.
1.1.5 Concepto de error judicial
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En el error judicial mayoritariamente se incluye todos las injusticias practicadas en el ejercicio de la jurisdicción, incluyéndose: a) el error propiamente dicho, en el caso de sentencia condenatoria injusta, b) Los actos ilícitos, como las prisiones indebidas, y c) Los actos originalmente lícitos, como a prisión preventiva regularmente decretada, pero determinada, posteriormente, como injusta, en razón de la absolución del acusado.
1.1.6. Clases de error judicial y consecuencias jurídicas emanadas de cada uno de
ellos
Generalmente el error judicial se lo clasifica en “error in judicando” y “error in procedendo”, el primer error, es decir, el “error in judicando” es definido por el jurista argentino Dr. Rogelio Moreno Rodríguez, como “Aquel error en que incurre el juez en su sentencia, al apreciar impropiamente los hechos de la causa o al aplicarles indebidamente el derecho”. (MORENO, 2001, pág. 200)
De acuerdo a lo expuesto, el error in judicando consiste en una apreciación errónea que la o el juzgador efectúa respecto de las peticiones concretas de las partes, equivocándose en cuanto a la apreciación de la demanda, sea porque yerra en la interpretación de la ley, sea porque no adecua los hechos al plano abstracto de la norma, haciendo una inadecuada subsunción, existiendo un error en el juzgamiento. Este error recae sobre el propio contenido que compone el litigio.
El jurista argentino Dr. Luis Rodríguez, señala que: “El error in procedendo, también llamado vicio de actividad o defecto de construcción, nace de la circunstancia de que desde que el proceso se inicia y durante su secuencia las partes y el juez realizan actos sucesivos que avanzan la Litis, pero con la actividad que despliegan pueden cometer errores al inobservar las formas que la ley procesal ha establecido para cada acto y que significan una garantía para el justiciable”. (RODRÍGUEZ, 1994, pág 56)
El error in procedendo, en cambio, consiste en un error del juez al proceder. Es un error de forma. Él o la juzgadora inobserva los requisitos formales necesarios en el pronunciamiento de la sentencia, culminando el proceso en un acto decisorio nulo.
1.1.6. El error judicial en los instrumentos internacionales de derechos humanos
14
en cada momento histórico por la comunidad de las naciones bajo la coordinación de la Organización de Naciones Unidas a nivel global, y de la Organización de Estados Americanos a nivel regional, documentos todos que expresan el reconocimiento de los derechos humanos y que constituyen la base del sistema internacional de garantías que genera condiciones para el control de su cumplimiento y exigibilidad de sus disposiciones. Estos instrumentos internacionales han ganado fuerza jurídica en nuestro ordenamiento a través de su ratificación, para incorporarse como parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico.
1.1.6.1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (1966).-
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU es un instrumento que es consecuencia del movimiento de internacionalización de los derechos humanos, instrumentos necesarios para proteger a la persona humana, ya que según lo expuesto por el jurista italiano Dr. Norberto Bobbio: “sin derechos de la persona humana reconocidos y protegidos no hay democracia; sin democracia no existen las condiciones mínimas para la solución pacífica de conflictos”. (BOBBIO, 2004, pág. 26)
En relación al error judicial, este pacto, en su Art. 14.6 dispone: “Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido”.
1.1.6.2.- Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de
Costa Rica (1969)
El Pacto de San José de Costa Rica, complementó la Declaración Americana de Derechos Humanos, estableciendo el derecho a ser indemnizado por error judicial contenido en una sentencia ejecutoriada.
15 1.1.7. El error judicial en el derecho comparado
1.1.7.1. España
El Art. 121 de la Constitución del Reino de España dispone:
“Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”.
El Título V de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, publicada en el Boletín Oficial de España N° 157 de 02/03/1985, que entró en vigencia el 03/07/1985, que trata “la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia”, dispone en sus Arts. 292 a 297, que establecen:
Art. 292. 1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
2.- En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3.- La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
La indemnización en España procede por error judicial y por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, daño que debe ser evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, pero en el caso que se revoquen o anulen las resoluciones judiciales, éstas por sí solas no darán lugar a derecho a indemnización, ya que existe un procedimiento expreso sobre la materia, de acuerdo al Art. 293 de la referida ley.
Art. 293. 1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicaran las reglas siguientes:
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b).- La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.
c).- El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.
d).- El Tribunal dictara sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.
e).- Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.
f).- No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento. g).- La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.
2.- Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.
Existe una acción judicial para que se reconozca el error, la cual deberá ser interpuesta dentro de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse, debiendo deducirse ante una Sala del Tribunal Supremo, procediéndose en forma similar a la revisión en materia civil, siendo parte el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado, debiendo pronunciarse sentencia en el plazo de 15 días, previo informe del órgano jurisdiccional respecto del cual de interpuso la reclamación. De denegarse la acción se condenará en costas al accionante. La petición procede solo cuando se han agotado los recursos.
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Art. 294. 1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa ha sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios. 2. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.
3. La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.
El Art. 294.1. Se refiere a la indebida prisión preventiva y que haya sido absuelto por inexistencia del hecho imputado o porque se haya dictado auto de sobreseimiento en su contra. Resulta extraño el texto de la ley cuando señala que ello procede “siempre que se le haya irrogado perjuicios”, en circunstancias que toda prisión o detención indebida genera perjuicios por las consecuencias que la privación de libertad produce.
Esta indemnización atiende al tiempo de privación de libertad, las consecuencias personales y familiares, acción que deberá tramitarse directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado.
Art. 295.- En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
Si el perjudicado ha actuado en forma dolosa o culposa, no tiene derecho a indemnización alguna.
Art. 296.- El estado responderá también de los daños que se produzcan por dolo o culpa grave de los Jueces y Magistrados, sin perjuicio del derecho que le asiste de repetir contra los mismos por los cauces del proceso declarativo que corresponda ante el Tribunal competente. En estos procesos será siempre parte el Ministerio Fiscal.
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Art. 297.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no obstará a la exigencia de responsabilidad civil a los Jueces y Magistrados, por los particulares, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
El Art. 297.- Deja a salvo la acción por responsabilidad civil que los particulares afectados interpongan contra las juezas y jueces de acuerdo a la ley.
1.1.8.2. Chile
La seguridad jurídica en Chile se contiene en varios preceptos constitucionales, especialmente en el que consagra los derechos constitucionales en donde estos “se aseguran a las personas”, según dispone el Art. 19.
Art. 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
7.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia:
i) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia;
En Chile la Constitución se refiere sólo a la indemnización por error judicial cometido en una sentencia injustamente errónea o arbitraria revocada por un recurso de revisión legalmente tramitado. No existe referencias a la detención o prisión arbitraria ni al funcionamiento anormal de la administración de justicia.
19 1.1.8.3. México
En los Estados Unidos de México no existe una disposición expresa que establezca una responsabilidad objetiva del Estado por error judicial, sólo el Art. 113 de la Constitución Federal, establece:
Art. 113.- La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
La señalada disposición establece la responsabilidad administrativa del Estado por su actividad irregular, no habiendo sido aceptadas acciones tendientes a obtener indemnizaciones a los afectados por error judicial, razón que llevó al diputado federal por Michoacán Dr. Silvano Aureoles a proponer una reforma a la Constitución Federal en la que se obligue al Estado de México a indemnizar a los particulares por las conductas dolosas o negligentes causadas por cualquier empleado de la función judicial, especialmente por parte de aquellos que impartan justicia.
Se propone reformar el Art. 113 de la Constitución Federal mexicana y el referido diputado ha hecho mención a los incisos 1 de los Arts. 701 e inciso 1° del Art. 702 del Código de Procedimiento Civil del Estado de Michoacán, México, que disponen:
Art. 701.- La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusable, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.
Art. 702.- No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil sino hasta que quede terminada por sentencia o auto firme, el pleito o causa en que se apoya el pleito o causa en que se suponga causado el agravio.
En materia de error, en México aún no existe una disposición expresa que consagre, a nivel federal, la indemnización de perjuicios por error judicial.
1.1.9. El error judicial en el ámbito nacional
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contenido en una sentencia reformada o revocada, obligándose el Estado a reparar a la persona, en este último caso, que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos, se repetirá contra ellos.
La doctrina nacional no es numerosa en nuestro país respecto del error judicial, ya que el jurista nacional Dr. Jorge García Falconí, difiere de la doctrina comparada, ya que estima como error judicial solamente al contenido en una sentencia condenatoria revocada o reformada por un recurso de revisión, señalando que el procedimiento para cobrar la indemnización por este concepto es el contemplado en los Arts. 416 y siguientes del derogado Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, en la Constitución de 1998 también se hablaba de la responsabilidad objetiva del Estado, en el Art. 22, pero en forma restringida, que disponía:
Art. 22.- [Responsabilidad civil del Estado].- El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el artículo 24. El Estado tendrá derecho de repetición contra el juez o funcionario responsable.
Si bien la disposición constitucional no es tan amplia con la contenida en los incisos penúltimo y último del numeral 9 del Art. 11 de la Constitución de la República vigente, la disposición de la derogada constitución se refería además del error judicial por sentencia condenatoria, a la detención arbitraria y a los supuestos casos de violación de los derechos constitucionales que se consagraban en el Art. 24 de la Constitución Política de 1998. En el derecho nacional vigente, constitucionalmente se hace referencia, en los incisos penúltimo y último del numeral 9° del Art. 11 de la Constitución de la República a:
a) La detención arbitraria;
b) El error judicial por retardo injustificado;
c) El error judicial por inadecuada administración de justicia;
d) El error judicial por violación del derecho a la tutela judicial efectiva;
e) El error judicial por violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
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sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
En el Código de Procedimiento Penal, Arts. 416 y siguientes, se contempla un procedimiento indemnizatorio irrisorio en el cual se fijaban parámetros para indemnizar, con montos que si se comparan con los 250 Euros diarios que se pagan por cada día de privación injusta de libertad en la Comunidad Económica Europea, son ínfimos e indignos. No existe en el Código Orgánico Integral Penal disposición alguna que se refiera a la indemnización a que hacen referencia los incisos penúltimo y último del numeral 9 del Art. 11 de la Constitución de la República, razón por la cual, en la presente investigación se sugerirá algunos parámetros para subsanar esta imperdonable omisión de nuestras autoridades.
1.2.- El error judicial y el funcionamiento anormal de la administración de justicia
El funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, de acuerdo al inciso penúltimo del numeral 9 del Art. 11 de la Constitución de la República, se identifica con la detención arbitraria, el error judicial, el retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, la violación a la tutela judicial efectiva y la violación de los principios del debido proceso, que se desarrollan en la presente investigación.
Históricamente debe tenerse presente que la responsabilidad del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia pasó por una evolución que fue desde la irresponsabilidad debido a que la justicia era una expresión de la soberanía del Estado, por lo que se afirmaba que los actos emanados de la justicia que revestían el carácter de cosa juzgada no ofendían los derechos subjetivos ni generaban responsabilidad civil para el Estado.
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1.2.1.- Funcionamiento anormal de la administración de justicia en los instrumentos
internacionales
Los organismos internacionales tienen como premisa el principio de la soberanía y la independencia del Poder o Función Judicial, según señala el jurista uruguayo Dr. Eduardo J. Couture, quien expresa: “el problema de la independencia es un problema político, porque sólo cuando el juez es independiente sirve a la justicia por sí misma. Cuando no es independiente podrá, eventualmente servir a la justicia; pero entonces la sirve por algo que no pertenece a la justicia misma (temor interés, amor propio, gratitud, honores, publicidad, etc.”. (COUTURE, Tomo I, pág. 88)
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16/12/1966 y que entró en vigor el 23/03/1976, claramente determina en el numeral 3 del Art. 14 que durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a).- A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
b).- A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;
c).- A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
d).- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;
e).- A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
f).- A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;
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Todos estos literales implican, en caso de no cumplirse, un funcionamiento anormal de la administración de justicia, especialmente el relacionado con la dilación indebida.
La jurista española Dra. María Pilar Batet Jiménez, sostiene que el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia lo configuran las dilaciones indebidas, pero no puede quedar reducido exclusivamente a lo que en la sentencia recurrida se denomina “estructura judicial como servicio público”, por más que las dilaciones indebidas constituyan el supuesto típico de funcionamiento anormal (…), sino que comprende también la omisión de fases o etapas procesales, trámites o requisitos, que impidan el recto enjuiciamiento de los asuntos. (BATET, 2002 pág. 1)
1.2.2.- Funcionamiento anormal de la administración de justicia en el derecho
comparado
1.2.2.1 Argentina
Según expresa el jurista argentino Dr. Guido S. Tawil, al referirse al funcionamiento anormal de la Administración de justicia en Argentina, expresa: “La jurisprudencia de nuestra Corte Suprema se ha centrado en litigios en los que se analizaba la responsabilidad del Estado en casos de los que han dado en llamarse de error judicial; otros supuestos de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia no han sido en general, ni siquiera planteados” (TAWIL, 1993, pág. 129)
El funcionamiento anormal de la administración de justicia en Argentina, se ha centrado en el error judicial, particularmente consistente en la sentencia revocada o reformada por la vía del recurso de revisión y no por otras irregularidades a las que anteriormente se hizo referencia, situación que no se encuentra regulada en la Constitución Política de 1994. 1.2.2.2. Chile
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tributario, menores, e incluso administrativo…También suele ser raramente admitida la obligación del Estado a reparar los daños provocados en esta actividad jurisdiccional”. (SOTO, 1996, Tomo II, pág. 314.)
La Constitución Política de Chile, dictada en 1980 durante el régimen dictatorial del general Augusto Pinochet, no contempló dentro de sus disposiciones disposición alguna que se refiriera al funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, existiendo dos disposiciones que solo se refieren a la sentencia revocada por recurso de revisión y la actuación dolosa de los jueces, como lo son el literal i) del numeral 7° del Art. 19 y el Art. 79 de la referida Constitución, que establecen:
Art. 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
7°. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia
i) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia;
Art. 79.- Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
La torcida administración de justicia en el derecho penal chileno equivale a la prevaricación y en ningún caso se hace referencia a las dilaciones indebidas, que no se regulan como irregularidades en la señalada legislación.
1.2.2.3. España
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Art. 121.-“Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley”
El error judicial y el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, de acuerdo a la disposición transcrita, son dos causas indemnizatorias en el derecho español, siendo definida por la doctrina el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, por el jurista español Dr. José Antonio Coitinho, como: “en la hipótesis del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, cuyos casos más frecuentes se refieren a la morosidad en la prestación jurisdiccional, o también, con menor incidencia al desaparecimiento de piezas del proceso, deterioro de un bien o vehículos aprehendidos y devolución en precarias condiciones a sus propietarios, demora en el restablecimiento del valor consagrado por aseguradora en favor del perjudicado o aún la prescripción del delito entre otros, por inactividad del juicio, se ha de pedir, primeramente, el informe del Consejo General del Poder Judicial que determinará si en el proceso judicial que dio lugar a la reclamación fue producido el funcionamiento anormal analizados los antecedentes del caso”. (COITINHO, 2010, pág. 252)
Varias, en consecuencia, son las causas respecto de las cuales el citado autor se refiere al funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, existiendo además de la morosidad judicial una serie de conductas negligentes como la pérdida de piezas del proceso, deterioro de bienes o prescripción del juicio por inactividad del juez.
1.2.3.- Funcionamiento anormal de la administración de justicia en el derecho
nacional
26
Un mal desempeño del o de la juzgadora causa vastos daños a quienes recurre a la Administración de Justicia, al Estado, a la sociedad, al prestigio de la justicia y a los propios magistrados,
1.2.4. Consecuencias jurídicas del funcionamiento anormal de la administración de
justicia.
En lo que se refiere a este tema, importante es distinguir qué se entiende por “error judicial” y qué por “funcionamiento anormal de la Administración de Justicia”, siendo de claridad meridiana lo expuesto por el Tribunal Supremo Español en sentencia de fecha 18/04/2000, que expresa: "El error judicial consiste [...] en la desatención del juzgador a datos de carácter indiscutible en una resolución que rompe la armonía del orden jurídico o en la decisión que interpreta equivocadamente el ordenamiento jurídico, si se trata de una interpretación no sostenible por ningún método interpretativo aceptable en la práctica judicial [...]. El funcionamiento anormal abarca, por su parte, cualquier defecto en la actuación de los Juzgados y Tribunales, concebidos como complejo orgánico en el que se integran diversas personas, servicios, medios y actividades. Del funcionamiento anormal se extrae un supuesto específico, el de error judicial, para seguir un tratamiento jurídico separado”. (TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO DE ESPAÑA, 18/04/2000)
La consecuencia jurídica de estas irregularidades de conformidad al inciso 2° del numeral 9 del Art. 11 de la Constitución de la República consisten en la reparación de la violación de los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación del servicio público que emana de la Administración de Justicia.
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Si bien el Art. 75 de la Constitución de la República se refiere a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de una persona, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad. Si hay un funcionamiento anormal no se protege a la persona humana o a sus derechos en el caso que no haya una justicia imparcial o expedita, y para el caso de dilaciones injustificadas se afectaría el principio de celeridad. 1.2.3. La detención arbitraria
La detención arbitraria es consecuencia de las primeras actuaciones del proceso, entendiéndose por detención ilegal o arbitraria, según expresa el penalista argentino Dr. Rogelio Moreno Rodríguez: “Es el delito que se comete al privar de libertad física a una persona por una detención ordenada, ejecutada o mantenida fuera de los casos legales, o sin las formas o condiciones, o más allá de los plazos establecidos en la ley. La ilegalidad no está limitada al instante de la privación, abarca además los actos simultáneos y posteriores a la misma”. (MORENO, 2001, pág. 175)
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dispone la privación de una persona por un motivo no definido en la ley; e) Extralimitación o injustificación del término para poner a disposición de autoridad competente al privado de la libertad; aunque la Constitución prevé un término de 36 horas, la Corte Constitucional ha manifestado que este es el límite no la regla, de allí que si los servidores que realizan la aprehensión están en la obligación de acudir ante la autoridad en el término necesario y justificarlo; f) Extralimitación en los términos para definir la situación jurídica; g) Desbordamiento de los términos para el trámite de procesos (instrucción) y causas (juicio); h) Prolongación ilegal de la privación de la libertad, cuando dándose las causales para ordenar la libertad no se emite la orden; i) Práctica de capturas masivas.”. (PÉREZ, 2007, pág. 69)
1.2.4. La detención arbitraria en los delitos de narcotráfico
Los delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se regulan en los Arts. 219 a 225 del Código Orgánico Integral Penal, los cuales son: a) La producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (Art. 219); el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (Art. 220); la organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícito de catalogadas sujetas a fiscalización (Art. 221) la siembra o cultivo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (Art. 223); el suministro de sustancias estupefacientes o preparados que las contengan (Art. 224); las acciones de mala fe para involucrar en delitos (Art. 225)
Los delitos en los cuales se puede determinar la existencia de una detención arbitraria en materia de delitos de producción o tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, son generalmente el tipificado en el Art. 225 del Código Orgánico Integral Penal, delito en el cual existe una acción de mala fe tendiente a involucrar a una persona en esta clase de delitos, siendo generalmente producido este delito por parte de particulares o de servidores públicos, como se dispone en el inciso 2° de la citada disposición, existiendo arbitrariedad de la detención por esta circunstancias.