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Reforma a la disposición transitoria primera de la ley orgánica reformatoria a la ley orgánica de salud.

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

REFORMA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SALUD

AUTORA: SÁNCHEZ GARÓFALO JIMENA

ASESOR: Dr. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO, Msc.

SANTO DOMINGO – ECUADOR

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por la señora Jimena Sánchez Garófalo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “REFORMA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SALUD.”; ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de la Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, septiembre de 2017.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Jimena Sánchez Garófalo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que, son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, julio de 2017

Sra. Jimena Sánchez Garófalo C.C. 171492973-2

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Jimena Sánchez Garófalo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos, proyectos profesionales y consultas que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, julio de 2017

Sra. Jimena Sánchez Garófalo C.C. 171492973-2

(5)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Juan Carlos Nevárez Moncayo, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Jimena Sánchez Garófalo sobre el tema “REFORMA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SALUD”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, octubre de 2017

(6)

DEDICATORIA

DEDICO:

“Este trabajo lo dedico de manera especial a mi querida familia, que constituye

fuente de inspiración permanente para alcanzar mis objetivos, a mi esposo Yover

Vera Velásquez compañero de mi vida, que con su amor, paciencia y empeño supo

ayudarme a vencer los obstáculos en el transcurso de mis estudios universitarios,

por incentivarme a seguir siempre adelante, a mis adorados hijos, Yover Andrés,

Jimena Cecibel y Eduardo José Vera Sánchez, que con ternura, entrega y devoción

han sido mi luz y mi inspiración, por creer que podía y siempre preocuparse por lo

que hacía, eso me mantuvo firme las veces que tambaleaba, su incondicional

comprensión siempre se impuso, en todo momento me apoyaron, gracias por

permitirme depositar en ustedes mis sueños, anhelos, esperanzas y ser el motor que me obliga a ser cada día mejor.”

“A mis padres Néstor Sánchez y Judith Garófalo, verdaderos modelos de virtud,

honestidad, humildad, respeto y amor, quienes con su ejemplo de valores inculcaron actitudes que permitieron alcanzar mi meta profesional.”

“A mis hermanos, a mi cuñada Diana, a mis compañeros y amigos, gracias por estar

en todo momento junto a mí, especialmente en los más difíciles de mi vida, gracias

por sus consejos, por su paciencia y amor, por ser un ejemplo de fortaleza, valor y coraje, con ustedes aprendí a valorar la experiencia y la unidad.”

Con mucho amor para todos ustedes.

(7)

AGRADECIMIENTO

AGRADEZCO:

El llegar a culminar una etapa de la vida, hay que agradecer en primer lugar a Dios

por darnos esa fuerza, valor y perseverancia para conseguir la meta propuesta.

Un agradecimiento especial a la Universidad Regional Autónoma de los Andes

UNIANDES campus Santo Domingo y a cada uno de los catedráticos de la carrera

de Derecho, quienes han aportado sus vastos conocimientos para mi formación

profesional.

Y a todas aquellas personas que colaboraron o participaron en la realización de

esta investigación, hago extensivo mi profundo y sincero agradecimiento.

(8)

RESUMEN

En la actualidad quienes sufren enfermedades raras en el Ecuador, sean estas por causas genéticas, no reciben atención personalizada, ya sea porque los médicos nacionales no se encuentran con suficiente capacitación y conocimiento para realizar un diagnóstico y su tratamiento o no cuentan con los mecanismos necesarios para determinar con exactitud el diagnostico requerido, por lo que existe la necesidad de realizar una investigación.

En la presente investigación se ha utilizado la metodología cualitativa y cuantitativa, métodos inductivo, deductivo, analítico, sintético, histórico-lógico y descriptivo técnicas y herramientas como la observación directa y la encuesta, a fin de enfocar una investigación jurídica y de calidad, las ideas del pasado y como ha transcurrido hasta la actualidad y criterios de la población ciudadanía que aportan a la presente, la línea de investigación: “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.”, “Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, Tendencias y perspectivas”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.”

(9)

ABSTRACT

At present, those who suffer from rare diseases in Ecuador, whether due to genetic causes do not receive personalized care, either because the national doctors are not sufficiently trained and knowledgeable to make a diagnosis and treatment or do not have the necessary mechanisms to determine accurately the diagnosis required, so there is a need to conduct an investigation.

In the present research we have used qualitative and quantitative methodology, inductive, deductive, analytical, synthetic, historical-logical and descriptive techniques and tools such as direct observation and the survey, in order to focus a legal and quality research, the Ideas of the past and how it has passed until now and criteria of the citizenship population that contribute to the present, the line of research: "Challenges, Perspectives and Improvement of Legal Sciences in Ecuador.", "Technical and doctrinal foundations from the Penalties sciences in Ecuador, Trends and perspectives, "approved by Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES.

(10)

ÍNDICE GENERAL Pág. APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Formulación del problema ... 2

Delimitación del problema ... 3

Objeto de investigación ... 3

Campo de acción ... 3

Identificación de la Línea de investigación Jurídica ... 3

Objetivo General ... 4

Objetivos específicos ... 4

Idea a defender ... 5

Preguntas científicas ... 5

Justificación del tema ... 5

CAPÍTULO I ... 7

1 MARCO TEÓRICO ... 7

EPÍGRAFE I ... 7

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ... 7

1.1.1 Historia de la enfermedad ... 7

1.1.2 Enfermedades Catastróficas, Raras o Huérfanas ... 9

1.1.3 Enfermedades Catastróficas, Raras o Huérfanas ... 11

1.1.4 Derecho ... 13

(11)

1.1.6 Derecho a la salud ... 17

1.1.7 Fundamentación Constitucional ... 20

1.1.8 Derecho de personas con enfermedades catastróficas ... 22

1.1.9 Ley Orgánica de Salud ... 25

1.1.10Instructivo para tratamiento de enfermedades raras y catastróficas ... 26

1.1.11Importancia dentro del nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia ... 29

1.1.12Legislación comparada ... 32

1.2 Diferentes posiciones teóricas sobre la investigación ... 36

1.2.1 Winslow – Los Campos de la Salud Pública ... 36

1.2.2 Juan Martínez Hernández – Nociones de Salud Pública ... 37

1.2.3 Med. Milton Terris – La Crisis De La Salud Pública ... 37

1.2.4 Juan Cruz Parcero – Una Vida Digna ... 37

1.2.5 Kant Manuel – Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres ... 38

1.2.6 Enrique Arroyo Beltrán - derechos constitucionales ... 38

1.2.7 Enrique Arroyo Beltrán - garantías constitucionales ... 38

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas ... 38

1.3.1 Valoración crítica de la Salud Pública - Winslow ... 38

1.3.2 Valoración crítica de la Salud Pública – Juan Martínez Hernández ... 39

1.3.3 Valoración crítica de la Salud Pública – Milton Terris ... 39

1.3.4 Valoración crítica de Una vida digna – Juan Cruz Parcero... 39

1.3.5 Valoración crítica de Fundamentación de la Metafísica – Kant Manuel ... 40

1.3.6 Valoración crítica sobre los derechos constitucionales ... 40

1.3.7 Valoración crítica sobre las garantías constitucionales ... 41

1.4 Conclusiones Parciales del Capítulo ... 42

CAPÍTULO II ... 43

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 43

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ... 43

2.2 Metodología de la investigación ... 43

2.2.1 Modalidad de la Investigación ... 43

2.2.2 Tipos de investigación ... 44

(12)

2.2.5 Calculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho ... 46

2.2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ... 47

2.2.7 Verificación de la idea a defender ... 54

2.2.8 Propuesta del investigador ... 54

2.3 Conclusiones Parciales del Capítulo ... 55

CAPÍTULO III ... 56

3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN . 56 3.1 Tema ... 56

3.2 Objetivo ... 56

3.3 Justificación ... 56

3.4 Descripción de la propuesta ... 56

3.5 Desarrollo del cuerpo central ... 57

3.6 Expide... 60

3.7 Certificado de Viabilidad ... 61

3.8 Conclusiones Parciales del Capítulo ... 62

CONCLUSIONES GENERALES ... 63

RECOMENDACIONES ... 64 BIBLIOGRAFÍA

(13)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Población y Muestra ... 47

Tabla 2 En referencia a la pregunta N. 1 ... 48

Tabla 3 En referencia a la pregunta N. 2 ... 49

Tabla 4 En referencia a la pregunta N. 3 ... 50

Tabla 5 En referencia a la pregunta N. 4 ... 51

Tabla 6 En referencia a la pregunta N. 5 ... 52

(14)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 En referencia a la pregunta N. 1 ... 48

Gráfico 2 En referencia a la pregunta N. 2 ... 49

Gráfico 3 En referencia a la pregunta N. 3 ... 50

Gráfico 4 En referencia a la pregunta N. 4 ... 51

Gráfico 5 En referencia a la pregunta N. 5 ... 52

(15)

INTRODUCCIÓN

En el transcurso del tiempo, se ha venido rescatando el derecho a la salud que tienen todas las personas en forma general y de forma prioritaria a quienes resultan tener enfermedades consideradas raras o huérfanas.

Las personas con enfermedades consideradas raras o huérfanas, han venido siendo partícipes de varios beneficios a través de las organizaciones e instituciones públicas y privadas, que han tenido como fin el cuidado y protección de las mismas, pero que a su vez han sido víctimas y se han vulnerado sus derechos.

En la actualidad, lo que se pretende es lograr reformar la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud en su disposición transitoria primera a fin de que se actualice permanentemente el listado de enfermedades consideradas raras o huérfanas.

Antecedentes de la Investigación

(16)

Formulación del problema

En base a la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud, Ley 67, capítulo III-A, las personas con discapacidad que padecen enfermedades raras o huérfanas son consideradas en condiciones de doble vulnerabilidad; por tener una discapacidad y a más de esto padecer de una enfermedad rara o huérfana.

El grupo considerado de doble vulnerabilidad apegado al principio constitucional de atención prioritaria según el Art. 50 de la Constitución de la República garantiza el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles en forma oportuna y preferente, obligándose a propender el desarrollo integral como familia y sociedad.

En la actualidad quienes sufren enfermedades raras en el Ecuador, sean éstas por causas genéticas, no reciben atención personalizada, ya sea porque los médicos nacionales no se encuentran con suficiente capacitación y conocimiento para realizar un diagnóstico y su tratamiento o no cuentan con los mecanismos necesarios para determinar con exactitud el diagnóstico requerido.

Los derechos que se encuentran garantizados en la Constitución de la República sobre la salud de personas con discapacidad no se cumplen por cuanto no existe una adecuada política de aplicación, de inclusión y de protección de personas discapacitadas y que padecen de enfermedades raras, además la deficiente atención médica que brinda el Ministerio de Salud vulnera sus derechos al no recibir atención médica especializada, oportuna y contar con las medicinas en forma periódica e ininterrumpida.

(17)

Una vez identificados los argumentos jurídicos que sustenten una propuesta de solución que viabilice el goce de derechos que están siendo limitados en la actualidad por la Disposición Transitoria PRIMERA de la Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Salud, que indica que “… el Ministerio de Salud Pública emitirá y actualizará la lista de enfermedades consideradas raras o huérfanas, al menos cada dos años…” por lo que se propone la reforma a esta disposición transitoria PRIMERA a fin de que el listado sea actualizado una vez que se identifique una enfermedad rara previo diagnóstico de médicos especializados que garanticen un tratamiento eficaz con medicamentos gratuitos para alcanzar el buen vivir integral del grupo de doble vulnerabilidad en el cantón Santo Domingo.

Delimitación del problema

Determinar la actualización permanente de las enfermedades consideradas raras o huérfanas; incluyendo las consideradas raras o ultra raras, a fin de garantizar el derecho a la atención prioritaria y especializada consagrada en la Constitución de la República del Ecuador.

Objeto de investigación

Ley Orgánica reformatoria a Ley Orgánica de Salud, Ley 67,

Campo de acción

Las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas en el cantón Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Identificación de la Línea de investigación Jurídica

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

(18)

Objetivo General

Reformar la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud en su Disposición Transitoria Primera, a fin de que se actualice permanentemente el listado de Enfermedades consideradas Raras o Huérfanas.

Objetivos específicos

 Fundamentar constitucional, jurídica y doctrinariamente la Reforma a la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud en su Disposición Transitoria Primera.

 Acudir a diferentes entidades públicas de la ciudad de Santo Domingo, a fin

de recabar información de todas las personas que se encuentran vinculadas con la presente investigación.

 Elaborar componentes jurídicos tendientes a presentar un proyecto de ley, a fin de que se actualice permanentemente el listado de enfermedades consideradas Raras o Huérfanas

 Analizar las normativas legales existentes respecto de las personas con enfermedades raras o huérfanas y sus derechos que se encuentran vulnerados por la falta de atención médica.

(19)

Idea a defender

Con la reforma a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud referente a que se actualice cada 2 años el listado de enfermedades raras o huérfanas; a fin de evitar la vulneración de derechos constitucionales por el transcurso del tiempo (2 años) para la actualización del listado oficial de enfermedades raras o huérfanas que realiza el Ministerio de Salud, con el desarrollo del trabajo investigativo se busca que esta actualización se la realice cada vez que aparezca una nueva enfermedad detectada previo análisis de especialistas a fin de garantizar a este grupo de doble vulnerabilidad sus derechos garantizados en la Constitución de la República y demás leyes afines.

Preguntas científicas

¿Cuáles serían los beneficios de las personas que padecen de enfermedades raras o huérfanas, consideradas grupo de atención prioritaria y por su condición de doble vulnerabilidad?

¿Cómo lograr precautelar los derechos constitucionales de aquellas personas que padecen de enfermedades raras o huérfanas, incluyendo las enfermedades raras o ultras raras?

¿Qué tan importante es tipificar que el Ministerio de Salud Pública, emita y actualice la lista de enfermedades consideradas raras o huérfanas, permanentemente tomando en cuenta las enfermedades consideradas raras o ultra raras por la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud?

Justificación del tema

(20)

el listado de enfermedades Raras o Huérfanas por parte del Ministerio de Salud, incluyendo las enfermedades consideradas raras o ultra raras, por la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud

Aporte Teórico, significación práctica y novedad científica

Aporte teórico.- El aporte que dará esta investigación es analizar la aplicación de políticas públicas de acceso a la salud, basadas en las disposiciones legales y constitucionales frente a personas discapacitadas que padecen enfermedades raras.

Significación práctica.- En lo que respecta a este tema, busca que se implemente políticas públicas eficaces para la protección de las personas discapacitadas que padecen enfermedades raras, tomando en cuenta como factor fundamental el acceso a los servicios de salud especializados y gratuitos con calidad, calidez, eficiencia, contando con tecnologías de última generación y profesionales de la salud capacitados y especializados en este tipo de patologías.

(21)

CAPÍTULO I

1 MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación

En el presente epígrafe, se dejará esbozada la información referente al tema investigando, su historia como ha transcurrido a lo largo del tiempo hasta la actualidad, en la que se analizarán leyes que tengan relación a la investigación:

1.1.1 Historia de la enfermedad

En esta etapa se conocerá lo referente a la enfermedad, su historia, definición y otras, ya que es necesario saber cómo se origina y ver el resultado que se ocasiona y cómo influye en el cuerpo humano.

1.1.1.1 Etimología de enfermedad

“Enfermedad proviene del latín infimitas que significa “Falta de firmeza”, es el

cambio más o menos grave de la salud de un ser vivo. Esta alteración o afección

de la salud de un individuo puede ser de tipo físico, mental o social, es decir, una

persona puede estar enferma si ha sufrido alguna pérdida de su salud en el ámbito físico (del cuerpo), mental (en la psiquis o cerebro) y/o social (por la sociedad).”

(Mullo, 2017, pág. 1)

(22)

Bien se puede decir, que la enfermedad es un mal, que ataca constantemente al ser vivo, que obstaculiza y no permite que el funcionamiento del cuerpo humano, atacando su salud; y, es así donde empieza a generar su derecho a la Salud.

1.1.1.2 Definición de enfermedad

“Alteración más o menos grave de la salud, que provoca anormalidad fisiológica o

psíquica, o de ambas clases a la vez, en un individuo. | En sentido figurado, pasión dañosa; y también, funcionamiento anormal de instituciones, establecimientos, etc.”

(Cabanellas de Torres, Guillermo, 2006, pág. 144)

Para Guillermo Cabanellas de Torres, en su obra Diccionario Jurídico Elemental, referente a la Enfermedad, hace su definición exacto, al decir que es una alteración más o menos grave a la salud, entonces se deduce que efectivamente la enfermedad es aquella que se impregna en el cuerpo de un ser humano con intenciones de dificultar su salud.

“La enfermedad es considerada como cualquier estado donde haya un deterioro de

la salud del organismo humano. Todas las enfermedades implican un debilitamiento

del sistema natural de defensa del organismo o de aquellos que regulan el medio

interno. Incluso cuando la causa se desconoce, casi siempre se puede explicar una enfermedad en términos de los procesos fisiológicos o mentales que se alteran.”

(Dra. Garatachea Vallejo, 2017, pág. 16)

(23)

“Se la puede considerar desde dos concepciones: una subjetiva, que es el malestar

(sentirse mal con diferente intensidad), y otra objetiva, que es la que afecta a la

capacidad de funcionar (limitación del funcionamiento corporal en diferentes

grados).” (Dra. Garatachea Vallejo, 2017, pág. 16)

Según Sanitas, la enfermedad se la puede considerar subjetiva y objetiva, por lo que es necesario realizar un análisis por separado:

Subjetiva.- Se deduce como un malestar; es decir, como un problema pequeño que en pocos casos es temporal y que puede curarse.

Objetiva.- Tiene un grado alto, que en pocos casos se podría decir grave, ya que consiste en afectar directamente al cuerpo, alterar el organismo humano, que en muchos casos resulta permanente, de hacer tratamientos largos y no siempre son curables.

1.1.2 Enfermedades Catastróficas, Raras o Huérfanas

Definición sobre las enfermedades Catastróficas, Raras o Huérfanas, para entender su diferencia:

1.1.2.1 Enfermedad Catastrófica

“Las enfermedades catastróficas son aquellas en las que los pacientes necesitan

tratamientos continuos, son casi siempre devastadoras e incurables, tienen un alto

impacto económico, cuyos resultados pueden llegar a la deficiencia, discapacidad

y a la limitación funcional de sus actividades. Este desenlace puede aparecer en

cualquier momento de la vida de un individuo, desde muy temprana edad hasta la

avanzada, y depende del estilo de respuesta a los cambios y amenazas sufridos

por el desenlace que conlleva alteraciones emocionales, físicas y cardiovasculares,

cuya evolución es extremadamente lenta hasta adaptarse y aceptar su limitación

(24)

De acuerdo a esta definición, le enfermedad Catastrófica, se define como aquellas que se necesitan de un tratamiento continuo, ya que en la mayoría de casos los resultados que ocasionan estas enfermedades son incurables, tiende a ser mortales y puede producirse en cualquier momento, nadie está a salvo de una enfermedad así.

En muchos de los casos las enfermedades Catastróficas, son letales y contundentes, para el cuerpo del ser humano, ocasiona cambios físicos incluso poder llegar a quedar inmovilizado.

1.1.2.2 Enfermedad Rara

“Una enfermedad rara es aquella que afecta a un pequeño número absoluto de

personas o a una proporción reducida de la población. Los diversos países y

regiones del mundo tienen definiciones legales diferentes. En Europa, se considera

«rara» a una enfermedad que afecta a 1 de cada 2000 personas. En Estados

Unidos, se define así a un trastorno o enfermedad que sufren menos de 200.000

personas, mientras que en Japón a la que afecta a menos de 50.000. En Taiwán el

criterio es que la prevalencia sea de 1: 10.000 y en Australia la cantidad de

afectados debe ser menor que 2000 individuos. En cualquier caso, se trata de

porcentajes muy bajos de la población (en Europa, por ejemplo, solo 0,05 %),

situación que requiere de esfuerzos especiales unificados y de coordinación

internacional para poder combatirla.” (Conferencia internacional de enfermedades

raras y medicamentos huérfanos, 2017)

La enfermedad rara, es aquella que tiene un tipo de grado incurable, que se necesita de crear nuevos tratamientos nacionales e internacionales, cooperación para poder combatir estas enfermedades Raras.

(25)

1.1.2.3 Enfermedad Huérfana

“Las enfermedades raras son frecuentemente llamadas "enfermedades huérfanas",

debido al hándicap que presentan a la investigación clínica y experimental, estando

así "huérfanas" del interés del mercado y de las políticas de salud pública. Como

extensión de este término, se les llama medicamentos huérfanos a aquellos

destinados a tratar enfermedades raras.” (Conferencia internacional de

enfermedades raras y medicamentos huérfanos, 2017)

Para entender a las enfermedades huérfanas, primero se tiene que saber que son consideradas como tal, debido a su hándicap; es decir, debido a su dificultad que presenta a las investigaciones clínicas y experimentales. Llegando a ser el caso, que instituciones públicas y privadas, mediante sus políticas han perdido interés y de las investigaciones que se realizan son difíciles de encontrar una solución.

“La Organización Europea Para las Enfermedades Raras (EURORDIS, por sus

siglas en inglés) por su parte, hace una distinción entre los dos términos, pero

agrupa tanto las "enfermedades raras" como las enfermedades desatendidas en la

categoría de "enfermedades huérfanas"” (Conferencia internacional de

enfermedades raras y medicamentos huérfanos, 2017)

Haciendo una diferencia entre enfermedades Raras y Huérfanas, se puede entender que las Huérfanas, pertenecen a las enfermedades Raras, en una categoría más baja; es decir, de las enfermedades que son de muy rara vez y que su tratamiento si sería algo complicado de conseguir.

1.1.3 Enfermedades Catastróficas, Raras o Huérfanas

(26)

“Enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, según Ministerio de Salud

Enfermedades catastróficas definidas por el Ministerio de Salud Pública:

1. Todo tipo de malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de valvulopatías

cardiacas.

2. Todo tipo de cáncer.

3. Tumor cerebral en cualquier estadio y de cualquier tipo.

4. Insuficiencia renal crónica.

5. Trasplante de órganos: riñón, hígado, médula ósea.

6. Secuelas de quemaduras graves.

7. Malformaciones arterio venosas cerebrales.

8. Síndrome de Klippel Trenaunay.

9. Aneurisma tóraco-abdominaI.” (El Universo, 2017, pág. 10)

Las enfermedades catastróficas, como se puede apreciar tienen a ser más comunes y conocidas en el medio de la salud, en la que son más los casos que se pueden llegar a conocer.

“Enfermedades raras o huérfanas definidas por el Ministerio de Salud Pública; son

106 enfermedades raras o huérfanas.

1 Talasemia

2 Otras anemias hemolíticas hereditarias

3 Anemia fanconi

4 Deficiencia hereditaria del factor VIII- Hemofilia A

5 Deficiencia hereditaria del factor IX- Hemofilia B

6 Enfermedad de von Willebrand

7 Deficiencia hereditaria del factor XI

8 Deficiencia hereditaria en otros factores (II, V, VII, X, XIII)

9 Hipotiroidismo congénito

10 Síndrome de Secreción Inapropiada de Hormona Antidiurética” (El Universo,

(27)

Plantear diez enfermedades entre Raras o Huérfanas, es muy poco referente a estas enfermedades ya que existe más de cien, cabe mencionar que estas enfermedades se originan en cinco de cada cien personas, como se ha venido investigando.

1.1.4 Derecho

A continuación, se conocerá lo referido al derecho, su definición en relación del derecho a la salud:

“Es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y

garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que

facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez

(obligatoriedad) está condicionado por los valores jurídicos y éticos de los cuales

es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico

determinado.” (Álvarez Ledesma, 2017, pág. 22)

El derecho, según esta definición hace notar que es un sistema normativo que tiene como objetivo principal la regulación de la conducta social humana, para garantizar los valores morales y jurídicos, que servirá para mantener la paz y la tranquilidad social.

“El derecho es un orden normativo e institucional de la conducta humana en

sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica. Su carácter y

contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo.

El concepto del derecho es estudiado por la filosofía del derecho. A lo largo de la

historia juristas, filósofos y teóricos del derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista consenso sobre su definición.”

(28)

El derecho, es un término amplio y de mucho análisis en las ciencias jurídicas, esto se ha venido estudiando a lo largo de la humanidad de acuerdo a cada época.

Para analizar el concepto investigado, implica que viene siendo un conjunto de normas que regulan la convivencia social y las soluciones de los conflictos, que existen en la misma; por lo tanto, viene obteniendo una característica principal que es la coerción, hacer cumplir el conjunto de normas en caso de alguna vulneración de un derecho.

Para Ferrajoli, los derechos fundamentales “Son aquellos reconocidos como tales en los ordenamientos jurídicos internos y en los instrumentos internacionales sobre

derechos humanos.” (Ferrajoli, 2007, pág. 230)

Concepto de forma general, hace mención que los derechos fundamentales tienen que estar escritos y reconocidos por cada estado y los tratados internacionales para que sean respetados y las personas puedan gozar de cada uno de ellos para la vida.

1.1.4.1 Diferencia entre derecho fundamental y constitucional

Se realizará un análisis a fin de diferenciar los derechos constitucionales y fundamentales:

Los derechos fundamentales se logran entender como esenciales para la persona de forma individual o conjunta, de lo cual Giménez, expresa lo siguiente: “Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a

toda persona en razón a su dignidad.” (Giménez, 2005); en la que se logra entender

como derechos intrínsecos que les pertenece a los seres humanos y son reconocidos universalmente; y, en cuanto a los derechos constitucionales se cita: “Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y

organizativa de un estado generalmente denominada Constitución que se

consideran como esenciales en el [sistema político] y que están especialmente

(29)

un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del

ordenamiento jurídico.”; (Giménez, 2005) una posición doctrinal en la que los

derechos constitucionales se basan más a la estructura del máximo ordenamiento legal, que se basan más en el amparo y tutela de los derechos que reconoce cada estado, en la que por medio de sus garantías se pueden haber efectivos.

En conclusión los derechos constitucionales equivalen a los derechos fundamentales, de una forma más estructurada para regular al Estado y los derechos de las personas, que se caracterizan por ser reconocidos por los derechos humanos; por ende, son fundamentales como por ejemplo: el derecho a la vida, a la salud, a una vida digna.

1.1.5 Derechos Humanos

Los Derechos Humanos, se estudiaran a continuación para saber la protección que se debe brindar ante la problemática de estudio:

1.1.5.1 ¿Qué son los derechos humanos?

“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin

distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o

étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los

mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son

interrelacionados, interdependientes e indivisibles.” (Naciones Unidas Derechos

Humanos, 2017)

(30)

Para Sánchez Romero, sobre los derechos humanos señala: “…los derechos humanos, son derechos inalienables y pertenecientes a todos los seres humanos;

necesarios para asegurar la libertad y el mantenimiento de una calidad de vida digna, y están garantizados a todas las personas en todo momento y lugar.”

(SÁNCHEZ ROMERO, 2006, pág. 19)

Acepción acertada y de fácil análisis, porque indica que los derechos humanos nacen con el hombre y para el hombre como tal y conjuntamente con lo que rodea; es decir, el hombre y la naturaleza.

Para Alexy, los derechos humanos son: “…posiciones tan importantes que su otorgamiento o no otorgamiento no puede quedar en manos de la simple mayoría

parlamentaria”. (ALEXY, 2002, pág. 31)

Destaca la importancia y que generalmente no puede quedar solamente escrito en un documento, sino practicarlo y ejercer todos los derechos como punto de partido.

Para Antonio E. Pérez Luño, los derechos humanos es: “Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la

dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.”

(Pérez Luño, 2004, pág. 233)

Esta disposición doctrinaria, hace hincapié a que los derechos humanos, van de la mano del hombre y se apega conforme avanza la civilización, por lo que se podría definir como eterno.

(31)

1.1.6 Derecho a la salud

La salud, es un derecho privilegiado de todos los seres humanos en forma general, para protegerlas de las enfermedades, se enfocará todo lo referido del derecho a la salud:

“El Derecho a la Salud se refiere a que la persona tiene como condición innata, el

derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud,

el acceso a una atención integral de salud, el respeto a su concepto del proceso

salud - enfermedad y a su cosmovisión. Este derecho es inalienable, y es aplicable

a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial.

Para que las personas puedan ejercer este derecho, se debe considerar los

principios de accesibilidad y equidad.” (Dr. Lema, 2016, pág. 4)

El derecho a la salud, es un derecho fundamental, en vista de que sin el mismo no se podría tener una vida a plenitud, no se podría trabajar, no se podría alimentar entre otros, por lo que, la salud es uno de los derechos principales debido a que por este mismo nacen otros.

Es un derecho inalienable, de carácter urgente y aplicable para el ser humano, sin importar cuál sea su condición social, económica, etc.

1.1.6.1 La salud como derecho fundamental

“En la mitad del siglo pasado, en torno a 1950, surgieron a nivel internacional

diversas declaraciones que defendían los Derechos Fundamentales del Ser

humano, esto es, derechos positivos, inherentes a la propia naturaleza del hombre,

que bajo ningún concepto debían ser cuestionados y que todos los seres humanos

debían gozar.

El derecho a la salud fue indiscutiblemente uno de esos derechos fundamentales y

(32)

La salud como derecho fundamental, es sin duda alguna un componente principal para que exista la humanidad, es un derecho necesario para alcanzar una vida estable y lograr conseguir más derechos.

La salud es un derecho, que no debe ser discutido sino más bien poner en práctica y hacer que cada individuo de la especie humana, goce del mismo desde el origen de la vida.

1.1.6.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos

Pfizer, cita en su obra el artículo de la Declaración Universal de los Derechos

humanos, expresa: “En la Declaración Universal de los Derechos Humanos este derecho viene desarrollado en el Artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un

nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,

y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los

servicios sociales necesarios.” (Pfizer, 2007, pág. 12)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, siendo un instrumento internacional, en su artículo 25, reza que toda persona tiene derecho a un nivel de vida a plenitud y en el que enmarca que para que se dé el mismo debe de garantizarse el derecho a la salud, por lo que, es importante destacar que es necesario para todos los seres humanos.

1.1.6.3 Elementos del Derecho a la Salud

(33)

“a. Disponibilidad: Se refiere a contar con un número suficiente de establecimientos de salud, recursos humanos (considerando médicos,

profesionales, técnicos y personal de salud capacitados) y programas, que incluyan

los factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y

condiciones sanitarias adecuadas.” (Dr. Lema, 2016, págs. 5-7)

La disponibilidad, consiste en que se debe de crear varias instituciones referentes al ámbito de la salud, políticas públicas entre otras, que se vincule directamente con la salud.

También se puede manifestar, que se necesitaría de programas que incluyan cómo cuidar el cuerpo humano, mantener el agua limpia inclusive, mantener una vida en la que el cuidado sanitario sea lo principal para alejarse de enfermedades.

b. Accesibilidad: Significa que los establecimientos, bienes y servicios de salud se encuentren accesibles a todos, haciendo hincapié en los sectores más

vulnerables y marginados de la población.” (Dr. Lema, 2016, págs. 5-7)

La accesibilidad, tendría que basarse ciertamente a que todas las personas tengan derecho a la salud en todas las instituciones que tengan relación a la salud; es decir, que toda la población especialmente aquellos que pertenecen a los grupos de atención prioritaria, de los sectores vulnerables y marginados, tienen que gozar de acceso a la salud.

c. Aceptabilidad: Todos los establecimientos y servicios de salud deberán respetar la ética médica y los criterios culturalmente aceptados. Además deberán

ser sensibles a los requisitos del género y del ciclo de vida. Así mismo el paciente

tiene todo el derecho de aceptar o no el diagnóstico y tratamiento que propone el

personal sanitario.” (Dr. Lema, 2016, págs. 5-7)

(34)

forma las personas tienen derecho a decidir sobre los resultados y cual tratamiento seguir para su curación.

d. Calidad: Los establecimientos, servicios, equipamiento e insumos de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico, y ser

de buena calidad; el personal debe estar capacitado; y debe contar con agua

potable y condiciones sanitarias adecuadas. Es parte de la calidad de los servicios

de salud, el trato respetuoso, adecuado y oportuno a las personas que demandan

atención.” (Dr. Lema, 2016, págs. 5-7)

La calidad, básicamente se refiere al ámbito de la salud pública, que tiene que brindar calidad en la atención a los servicios de salud, que los médicos tratantes sean profesionales y gocen constantemente de capacitaciones, que los medicamentos sean de primera calidad, que la equipos sean de gama alta, ya que de esta forma se podría garantizar el derecho a la salud.

1.1.7 Fundamentación Constitucional

En esta parte se hará constar, los derechos garantizados por la Constitución de la República del Ecuador, referente al tema de investigación, en los que se desprenden a continuación:

1.1.7.1 Deberes del Estado

“Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación

alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación,

la seguridad social y el agua para sus habitantes…” (Constitución de la República

del Ecuador, 2008)

(35)

salud; bien se puede deducir que el estado mediantes políticas públicas tendría que cuidar y garantizar la salud de todas y todos las personas que se encuentren en el territorio ecuatoriano.

1.1.7.2 Derecho a la Salud

“Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se

vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la

alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los

ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,

culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin

exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de

salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se

regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,

calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y

generacional.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El artículo 32 del máximo cuerpo constitucional, considera que el estado, como garantista de los derechos de la salud de las personas, deberá considerar otros derechos para garantizar el mismo, como es el derecho al agua, alimentación, educación, entre otros

(36)

1.1.8 Derecho de personas con enfermedades catastróficas

“Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades

catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita

en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.” (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 50, hace referencia a las personas con enfermedades catastróficas, en el que hace mención para que el estado, garantice la atención especializada y gratuita en todos los niveles de manera oportuna y preferente.

Se puede analizar, que si el marco legal constitucional, establece su atención especializada, oportuna y preferente, podemos deducir que efectivamente en relación al planteamiento del problema, se está vulnerando un derecho constitucional, por lo que, a lo largo de la investigación se planteará la propuesta realizada.

1.1.8.1 Derechos de libertad

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: …2. El derecho a una vida

digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,

saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,

vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios…” (Constitución de

la República del Ecuador, 2008)

(37)

1.1.8.2 Sistema Nacional de Salud

“Art. 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección

y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e

integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural.

El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión

y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque

de género y generacional.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El ordenamiento constitucional, establece el Sistema Nacional de Salud, con el fin de que se encargue del funcionamiento de un programa en el que se establezca proteger los derechos de salud a las personas, implementando varias actividades como son los ejercicios, la sanidad, tratar de brindar un apoyo social y cultural, tanto individual como a nivel cultural.

De igual forma el Sistema Nacional de Salud, se regirá por los principios de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional, que son el complemento ideal para que el ejercicio del derecho a la salud sea practicado.

1.1.8.3 Ámbito del Sistema Nacional de Salud

“Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas,

políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones

del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y

rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el

control social.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

(38)

1.1.8.4 Red Pública Integral de Salud

“Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la

promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con

base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención;

y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.

La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará

conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la

seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos

jurídicos, operativos y de complementariedad.” (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

La Red Pública Integral de Salud, comprende al Sistema Nacional de Salud, el cual se encuentra constituido con instituciones de salud, el seguro social y demás quienes sean partícipes y necesarios, para garantizar al derecho a la salud.

1.1.8.5 Autoridad Sanitaria Nacional

“Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad

sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y

normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así

como el funcionamiento de las entidades del sector.” (Constitución de la República

del Ecuador, 2008)

(39)

1.1.9 Ley Orgánica de Salud

La Ley Orgánica de Salud, en el Ecuador, se encarga de brindar los servicios necesarios tendientes a mantener y mejorar la calidad de vida a las personas, ayudará a cubrir derechos a cabalidad en todos sus grados de dificultad, en especial a quienes pertenecen a los grupos de atención prioritaria, es por eso que se dejará esbozada los tres primeros artículos de la Ley, antes mencionada:

1.1.9.1 Principios de la Ley Orgánica de Salud

“Art. 1.- La presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan

efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de

la República y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad,

universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y

eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y

bioético.” (Ley Orgánica de Salud, 2006)

La Ley Orgánica de Salud, es aquella que encamina la forma en que se debe encontrar las atribuciones y competencias de los servicios de salud, para garantizar el derecho a la salud de las personas. De igual forma se maneja por una serie de principios que encaminan a que el derecho a la salud, sea garantizado para todas las personas sin discriminación alguna.

1.1.9.2 Integrantes del Sistema Nacional de Salud

“Art. 2.- Todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud para la ejecución de

las actividades relacionadas con la salud, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional.”

(40)

1.1.9.3 La salud

“Art. 3.- La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no

solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano

inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es

responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de

interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables.”

De a acuerdo a la Ley Orgánica de Salud, comprende en brindar un estado de bienestar físico, mental y social, no solamente por las afecciones o enfermedades, sino en todo el ámbito posible para su prevención y programas que ayuden a cuidar el cuerpo del ser humano.

1.1.10 Instructivo para tratamiento de enfermedades raras y catastróficas

A continuación se conocerá lo más principal referente al Instructivo para tratamiento de enfermedades raras y catastróficas, su definición y demás cuestiones relacionadas con la presente investigación:

De acuerdo al artículo 1, del presente instructivo hace referencia que como principal objetivo es normar la aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud, para incluir el tratamiento de las enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas.

(41)

1.1.10.1 Definiciones

De acuerdo al presente reglamento es indispensable conocer las definiciones, de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas y otras, como lo establece el artículo 2 del Instructivo para tratamiento de enfermedades raras y catastróficas:

“ENFERMEDADES CATASTROFICAS: Son aquellas patologías de curso crónico

que suponen un alto riesgo para la vida de la persona, cuyo tratamiento es de alto

costo económico e impacto social y que por ser de carácter prolongado o

permanente pueda ser susceptible de programación. Generalmente cuentan con

escasa o nula cobertura por parte de las aseguradoras.” (INSTRUCTIVO PARA

TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RARAS Y CATASTROFICAS, 2012)

Como su palabra lo emite catastrófica, su significado como consecuentemente aterrador e irreversible y como una enfermedad es aquella que padece una persona y que pone en riesgo su vida. Una de las principales características de esta enfermedad es su alto costo y de carácter prolongado.

“ENFERMEDADES RARAS O HUERFANAS: Son aquellas que se consideran

potencialmente mortales o debilitantes a largo plazo, de baja prevalencia y alta

complejidad constituyen un conjunto amplio y variado de trastornos que se

caracterizan por ser crónicos y discapacitantes. Sus recursos terapéuticos son limitados y de alto costo, algunos se encuentran en etapa experimental.”

(INSTRUCTIVO PARA TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RARAS Y CATASTROFICAS, 2012)

(42)

“BAJA PREVALENCIA: Se considera de baja prevalencia a las enfermedades raras

cuando se presentan en una por cada 10.000 personas. Y ultra raras cuando la

prevalencia es menor a una por cada 50.000 personas.” (INSTRUCTIVO PARA

TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RARAS Y CATASTROFICAS, 2012)

Como se puede observar las enfermedades raras o ultra raras, se las considera o se las puede definir en un marco de estadísticas, ya que de cada 10.000 y 50.000, en su orden, una persona lo padece.

“CRITERIOS DE INCLUSION PARA LAS ENFERMEDADES RARAS O DE BAJA

PREVALENCIA:

- Son enfermedades generalmente de origen genético;

- De curso crónico, progresivo, degenerativo con una elevada morbi-mortalidad y

alto grado de discapacidad física, mental, conductual y sensorial, que puede

comprometer la autonomía de los pacientes;

- De gran complejidad, diagnóstica, pronostica y terapéutica; y

- Que requieren de un tratamiento permanente, seguimiento e intervención

multidisciplinaria.” (INSTRUCTIVO PARA TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES

RARAS Y CATASTROFICAS, 2012)

Las enfermedades raras o de baja prevalencia, como se ha citado sus características se encuentran establecidas y son difíciles de diagnosticar y conocer cuáles son sus consecuencias.

1.1.10.2 De la aplicación de sus derechos

“Art. 3.- Del Trato Preferencial.- Todas las Unidades Médicas que forman parte del

Sistema Nacional de Salud tienen la obligación de dar un trato oportuno, prioritario

y multidisciplinario a las personas que padezcan enfermedades catastróficas y

raras.” (INSTRUCTIVO PARA TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RARAS Y

(43)

Como derecho fundamental y preferencial a las personas que padecen de enfermedades raras o huérfanas, las instituciones de salud pública, necesitan dar un trato oportuno, prioritario y multidisciplinario e inclusive especializado.

1.1.10.3 Investigación científica

“Art. 13.- De la Investigación Científica.- La Autoridad Sanitaria Nacional a través

de la Dirección de Inteligencia de la Salud o quien haga sus veces, en coordinación

con la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología normará,

regulará y controlará la investigación relacionada con las enfermedades

catastróficas y raras, sólo podrá llevarse a cabo en los centros y unidades

debidamente autorizados para el desarrollo de esta actividad.

Los proyectos de investigación serán autorizados de acuerdo a la normativa legal

vigente, y se establecerán los criterios de priorización en la asignación de los

recursos para las investigaciones.” (INSTRUCTIVO PARA TRATAMIENTO DE

ENFERMEDADES RARAS Y CATASTROFICAS, 2012).

Las enfermedades raras o huérfanas necesitan de cuidado y protección, así mismo por su naturaleza de ser complicadas y únicas, constantemente se debe realizar una investigación.

1.1.11 Importancia dentro del nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia

(44)

La Constitución de la República del Ecuador, como origen máximo del marco legal jurídico, sostiene que pertenece a lo más alto de las leyes particulares que deben regirse; por lo que, es por esa simple razón establecer que se tiene que garantizar y tutelar el efectivo goce de los derechos, y en el caso que ocupa, la protección, atención prioritaria y especializada a aquellas personas que padecen de enfermedades raras o huérfanas y catastróficas.

Es necesario establecer que el principio de supremacía constitucional es por el que se debe guiar las leyes secundarias o en este caso la Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Salud; en el Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:

“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de

eficacia jurídica.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Se tiene que entender que el principio de la supremacía constitucional no solo se refiere a que se tiene que establecer en las leyes secundarias y considerarlas pertinentes para el ejercicio de los derechos, sino más bien, tiene que ser acorde a las necesidades como en este caso sucede con las personas que padecen de enfermedades raras o huérfanas y catastróficas.

De acuerdo al Art. 50 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece: “El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o

de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los

niveles, de manera oportuna y preferente”;

(45)

Es un derecho que se ha preocupado por la exigencia social y la actualidad referente a las necesidades de las personas, ya que parten y son amparados por los Derechos Humanos; es esencial establecer que son derechos personales, urgentes y únicos, concernientes a la asistencia médica, investigación científica de sus enfermedades, psicológicos y sociales.

Como conclusión se señala que es un derecho constitucional de gran importancia, en la que los pacientes o quienes padecen de las enfermedades catastróficas o de alta complejidad lo sufren, mencionando que la mayoría de esas enfermedades son incurables y como su nombre lo dice raras o huérfanas.

La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 50, deja esbozada como un derecho constitucional y a su vez se considera que como garantía constitucional el Estado, busca la protección de la afectación de la salud de estas personas estando expuestos donde su vida corre peligro; tal es el caso, que la Asamblea Nacional, tuvo que ampararse de las Ciencias Médicas, para establecer la lista de las enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.

Debido a las deficiencias físicas o dificultades de aquellas personas que padecen de enfermedades raras o huérfanas, el Estado las cataloga dentro del grupo de atención prioritaria con el fin de que se cumplan con sus derechos como el de la vida, atención médica inmediata, proveer oportunamente medicamentos, generar control ante los riesgos, obtener respuestas en términos clínicos.

(46)

El Estado Ecuatoriano, se ha enfocado en un marco jurídico que garantice los derechos de las personas que adolecen de enfermedades raras o huérfanas y catastróficas, parten del reconocimiento en constitucional y se encuentran distribuidos en sus leyes secundarias como en el caso que ocupa la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud.

Últimamente ha existido problemas fiscales que han arruinado la economía del país, y por lo que no se puede solo establecer políticas públicas destinado a algún grupo que lo necesite como en este caso que acontece; pero es importante atender las prioritarias demandas de las personas que padecen de enfermedades raras o huérfanas y catastróficas.

1.1.12 Legislación comparada

En este epígrafe, ha sido importante analizar la legislación internacional en relación a la presente investigación, lo cual ha ayudado a entender que en otros países se encuentra establecida esta situación, pese a que estas personas pertenecen al grupo de atención prioritaria, pero, que están tendientes a realizar reformas con el fin de solucionar problemas a aquellas personas que padecen de enfermedades Catastróficas, Raras o Huérfanas.

1.1.12.1 Legislación Peruana

Dentro de la legislación de Perú, se establece lo mencionado por el Ministerio de Salud: (Ministerio de Salud, 2015)

1.1.12.2 Ministerio de Salud de Perú

“El Ministerio de Salud (Minsa), anunció que actualizará y redefinirá la lista de

enfermedades raras o huérfanas, de acuerdo al listado nacional y a criterios de

incorporación, elaborado en base a la casuística peruana de todo el sector Salud;

(47)

que estará conformada por diversas instituciones públicas y privadas del sistema

de salud.

Así lo señaló la asesora del despacho ministerial y presidenta de esa comisión, Dra.

Luz María Loo de Li, durante el Foro por el Día Mundial de las Enfermedades Raras

o Huérfanas, que se conmemora el último día de febrero.

“La revisión de esa lista, se realizará cada dos años a nivel del grupo de trabajo de

la Comisión Multisectorial. Para ello, se evaluará el listado de los pacientes

registrados por la Federación Peruana de Enfermedades Raras (Feper) y la información estadística que se maneje al nivel del sector Salud”, explicó la

especialista.

“El exministro de Salud, Dr. Aníbal Velásquez, durante su gestión, ha manifestado

el interés por una gestión inclusiva de los pacientes con enfermedades raras o

huérfanas de forma permanente por su necesidad, teniendo como marco el proceso

de Reforma, en el que se debe poner énfasis en la humanización de los servicios

de salud y mejorar la calidad, seguridad, oportunidad y acceso en la atención que

reciben los pacientes”, subrayó.”(Ministerio de Salud, 2015)

1.1.12.3 Comparación

Lo anteriormente manifestado, se encuentra expresado por el Ministerio de Salud de Perú, quien indica que de igual forma cada dos años, se actualizará la lista de enfermedades Raras, Huérfanas y Catastróficas; por lo tanto, se deduce que tiene el mismo problema que la legislación ecuatoriana, vulnerándose los derechos de las personas del grupo de atención prioritaria.

(48)

prioritaria que se busca y sean concordantes a los tratados internacionales y a los derechos humanos.

Por lo que se deduce que si en la legislación ecuatoriana se presenta la iniciativa de poder fomentar la actualización de enfermedades catastróficas, huérfanas o raras como la presente investigación, puede ser un precedente para los demás Estados, en la que se busca principalmente la protección integral, especializada, prioritaria en el sector público y respetar y hacer los derechos constitucionales conforme lo dispone en su Art. 9 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador.

1.1.12.4 Legislación de Colombia

Dentro de la legislación de Colombia, se ha encontrado la “Ley 1392 de 2010, Por medio de la cual se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial

interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social por parte

del Estado Colombiano a la población que padece de enfermedades huérfanas y

sus cuidadores.” (El Congreso de Colombia, 2010). Lo cual establece el mismo

perjuicio de la vulneración de derechos, que se plantea en el presente problema, por lo que se realiza el siguiente análisis:

1.1.12.5 Ley 1392 de 2010

La presente Ley actualmente se encuentra en vigencia y es la que se analizará el artículo 2 de la Ley, antes mencionada:

“Artículo 2°. Denominación de las Enfermedades Huérfanas. Las enfermedades

huérfanas son aquellas crónicamente debilitantes, graves, que amenazan la vida y

con una prevalencia menor de 1 por cada 2.000 personas, comprenden, las

enfermedades raras, las ultra huérfanas y olvidadas. Las enfermedades olvidadas

son propias de los países en desarrollo y afectan ordinariamente a la población más

pobre y no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados y accesibles a la

(49)

1.1.12.6 Comparación

Como ya se ha analizado a lo largo de la presente investigación y estableciendo lo que manifiesta el artículo 2, en su primer inciso, de la Ley 1392 del 2010, de Colombia, hace una denominación sobre las enfermedades Huérfana, y la misma es acertada, ya que se refiere a las enfermedades graves, crónicas que amenazan a la vida de las personas y que de cada 2000 personas lo padece 1; hace referencia igualmente a las enfermedades, Raras, Huérfanas, Ultra Huérfanas y olvidadas.

Cabe destacar que estas enfermedades, tiene una complejidad alta en lo que se refiere a los tratamientos, ya que la ciencia médica tiene dificultades para encontrar una cura, inclusive los mismos medicamentos en ciertos casos no son efectivos para quienes padecen de estas enfermedades.

“Parágrafo. Con el fin de mantener unificada la lista de denominación de las

enfermedades huérfanas, el Ministerio de la Protección Social emitirá y actualizará

esta lista cada dos años a través de acuerdos con la Comisión de Regulación en

Salud (CRES), o el organismo competente.” (El Congreso de Colombia, 2010)

El presente Parágrafo, del artículo 2, de la Ley 1392 del 2010, de Colombia, indica que la ayuda para este grupo de personas que padecen de estas enfermedades, el Ministerio de la Protección Social, cada dos años actualizara la lista de estas enfermedades.

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Tabla 1 Población y Muestra
Gráfico 1 En referencia a la pregunta N. 1
Gráfico 2 En referencia a la pregunta N. 2
Gráfico 3 En referencia a la pregunta N. 3
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